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Resolución de Empates |
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En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por aquella oferta con más alto puntaje en “Experiencia del oferente”, de persistir el empate se optará por la oferta con más alto puntaje en “Comportamiento Contractual”. de persistir el empate se optará por la oferta con más alto puntaje en “Cumplimiento de los requisitos formales”. Aún si se mantuviera el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 5.2 de las presentes bases.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, Asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
a) toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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Aumento o disminución de los bienes o servicios: |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del 30% del total adjudicado; previa información vía correo electrónico a la empresa, a través del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan la modificación.
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Forma de Pago |
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En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a contrato de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
El proveedor sólo podrá emitir la respectiva factura una vez que se encuentre autorizado por la UTEM para ello. Esta autorización se efectuará por parte de la Universidad, a través de la Contraparte Técnica, una vez que se verifique que los servicios o bienes objeto del contrato se han prestado satisfactoriamente.
Por consiguiente, el pago se realizará de forma mensual dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos o contratados.
Los pagos se cursarán a contraprestación de los servicios y según el porcentaje que el respectivo servicio dentro del valor total de la contratación.
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Multas por incumplimiento |
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En casos de incumplimientos se aplicarán las siguientes multas:
a) Atraso en la entrega de los productos o prestación de los servicios: la Institución compradora está facultada para el cobro una multa por cada hora de atraso en la entrega de los productos o prestación de los servicios (incluyendo días inhábiles). Una vez transcurridos desde la fecha de notificación del rechazo de los productos o servicios.
La multa será el equivalente al 1% del total de la contratación por cada hora de atraso, con un tope de 2 horas.
b) Incumplimiento en las especificaciones técnicas contratadas: La Institución compradora está facultada para el cobro una multa por el incumplimiento en las especificaciones técnicas de los productos o servicios contratados determinados en la solicitud de cotización y en la oferta del proveedor, lo cual será determinado por la contraparte técnica de la contratación.
La multa será el equivalente al 5% del total de la contratación (IVA incluido). El proveedor tendrá la obligación de corregir las falencias y realizar la entrega nuevamente, a sus expensas, en un plazo no superior a 1 hora, contado desde la fecha de notificación del rechazo de los productos o servicios.
c) Atraso en la entrega del producto o prestación de los servicios luego de solicitada su corrección: la Institución compradora está facultada para el cobro una multa por cada hora de atraso en la nueva entrega de los productos o prestación de los servicios (incluyendo días inhábiles) una vez transcurridos las 2 horas contados desde la fecha y hora de notificación del rechazo de los productos o servicios.
La multa será el equivalente al 1% del total de la contratación (IVA incluido) por cada hora de atraso, con un tope de 2 horas.
Nota La U.T.M. aplicable, será la correspondiente a la del mes del pago efectivo de la multa.
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Procedimiento para la aplicación de multas |
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a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al proveedor, indicando los fundamentos y monto de la misma.
b) El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos.
La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad:
i.- Personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello,
ii.- Mediante el envió de carta certificada, o bien
iii.- Mediante el envío de un solo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°5
c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multa serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N° 19.880.-
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente, mediante carta certificada o vía correo electrónico registrado
En el caso de que el valor de las multas supere el monto máximo permitido en las Bases, se hará efectiva contra el cobro de la caución.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los hechos
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Forma de pago de las multas |
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Una vez notificada la resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al correo electrónico y.medina@utem.cl, lsandoval@utem.cl y lcifuent@utem.cl, En dicho correo deberá indicarse el nombre de la Licitación, los datos de individualización de esta, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada a hacer efectiva las garantías correspondientes (en caso de que las haya)
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Término anticipado del contrato (orden de compra) |
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El contrato u orden de compra se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato u orden de compra.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta a través del Portal Sistema, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la entrega de los materiales, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance de los servicios efectivos.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave que se señalarán a continuación, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77, N°1, del Decreto 661 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y la Ley N° 21.634 de 2023 que la moderniza. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento recién singularizado.
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RESERVA DE DERECHOS |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal http://www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas no cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas en las bases.
c) Declarar desierta la licitación en caso de que el presupuesto estimado antes indicado supere en más de un 30% del valor informado (el nuevo monto no podrá sobrepasar el rango de la licitación en curso) o bien la institución no cuente con el presupuesto para el aumento hasta el 30%.
d) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
e) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
f) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no acepte la orden de compra por el portal o bien no realice la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
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LUGAR DE DESPACHO |
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La entrega de las 4.900 colaciones debe ser en dependencias de la Universidad Tecnológica Metropolitana, las cuales deben ser entregadas durante los siete (7) sábados de ejecución del programa, en el Campus Central y Campus Ñuñoa, se debe considerar que la entrega debe ser a las 10:30 misma hora en cada sede. Por lo cual el proveedor adjudicado deberá tomar las medidas correspondientes para cumplir con dicho requisito
Fechas 27 de Septiembre, 04 de Octubre, 08 de Octubre, 11 de Octubre, 25 de Octubre, 08 de Noviembre y 15 de Noviembre, de acuerdo con cantidades ingresadas en bases técnicas
El valor de los despachos debe ser considerado e incluido en la oferta presentada por los oferentes en la presente licitación.
Las colaciones deben ser entregadas individualmente en bolsa de papel cerrada con su correspondiente contenido en el horario solicitado. La entrega será confirmada y coordinada 72 horas antes de la entrega programada por la contraparte técnica.
La entrega se debe realizarse con guía de despacho (obligatorio).
El embalaje debe ser adecuado a los productos que contienen y permiten un manejo y traslado sin sufrir desperfectos o deterioros. Los artículos defectuosos o deteriorados serán devueltos al proveedor para su correspondiente sustitución. Los costos que se incurran en las devoluciones serán de cargo del proveedor.
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Interpretación del contrato. |
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En la eventualidad que en el curso de los servicios se produjeran discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la prestación de los servicios, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista indicada a continuación.
a) Bases de Licitación, preguntas y respuestas del periodo de consulta
b) Contrato u Orden de Compra
c) Propuesta Técnica y Económica del oferente
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Confidencialidad de datos y propiedad |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
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Inadmisibilidad por deudas insolutas |
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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 N° 6 y 59 del Nuevo Reglamento de la Ley de Compras contenido en el decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, se considerarán inadmisibles las ofertas de los proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución u otros organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la institución podrá verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la plataforma de Mercado Público, que el proveedor no se encuentre en esta situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su oferta será declarada inadmisible.
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