Artículo 33°.- Si el oferente, el adjudicatario o el proveedor, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible durante la ejecución del presente contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de Gendarmería de Chile, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente, adjudicatario o proveedor y el servicio.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario de Gendarmería durante la ejecución del presente contrato.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución de la contratación en detrimento de Gendarmería.
Facultará a Gendarmería de Chile, declarar inadmisible la oferta, y readjudicar a la segunda o siguiente oferta más conveniente, terminar anticipadamente el contrato, según corresponda, lo que se ejecutará en forma administrativa, mediante resolución fundada.
Artículo 34°.- Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor adjudicado tendrá las siguientes obligaciones;
a) No podrá hacer por iniciativa propia, cambio alguno de las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
b) Cuidar los bienes materiales y equipos de su propiedad, en consecuencia, no tendrá derecho alguno de indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgaste producido, mal uso u otra razón incluido la fuerza mayor o fortuita.
c) De igual forma el proveedor será responsable de cumplir sus obligaciones que le corresponden como empleador en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, accidentes de trabajo y prevención de riesgos.
d) Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes Bases administrativas y técnicas, aclaraciones y otras antecedentes entregados.