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Plazos. |
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La vigencia del contrato comenzará a regir una vez que se encuentre
totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba, hasta que se
cumpla a cabalidad la totalidad de las obligaciones que derivan de él. Sin
perjuicio de ello, por razones de buen servicio y con el fin de dar continuidad de
la función pública, éste iniciará a contar del 01 de agosto de 2025 y se
extenderá por un período de 24 meses.
No procederá pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitada la
Resolución que aprueba el respectivo contrato.
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Descalificación técnica. |
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Quedarán técnicamente descalificadas/os aquellas/os oferentes que obtengan
menos de 50 puntos en el puntaje final.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores formales en las
propuestas de los oferentes o solicitar antecedentes omitidos, la comisión
evaluadora podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos errores u
omisiones, así como la presentación de certificaciones y antecedentes, siempre y
cuando, ello se efectúe en conformidad a lo establecido en el artículo 56 del
Reglamento de la Ley N° 19.886. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora
no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni vulnerar
los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de
Licitación.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la
correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que
faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar
parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o
antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan
mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal 48 horas para entregar los antecedentes
omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar
la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno
o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo
acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora
podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe de las
circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los
cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los
documentos cuestionados.
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Adjudicación. |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de la
propuesta y en los términos descrito en los criterios de evaluación.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación o deserción
respecto de las ofertas presentadas. En cuanto a la adjudicación, ésta será sólo en
la medida de que la oferta seleccionada haya obtenido el mayor puntaje– aun
cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se
adecúe a los intereses de la Institución, de acuerdo con los criterios de evaluación,
con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los
factores.
La evaluación considera los dos primeros números decimales para cada criterio.
Asimismo, le compete proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan
con los requisitos establecidos en las bases.
El SernamEG declarará inadmisible/s la/s oferta/s presentada/s en los siguientes
casos:
- Cuando se presenten ofertas simultáneas de proveedores de un mismo grupo
empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo a las disposiciones contempladas
en el art. 60° del Reglamento.
- Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos y
demás condiciones establecidas en las presentes bases.
- Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados.
- Haber adulterado o falsificado alguno de los antecedentes requeridos por las
presentes bases.
- Cuando el oferente no se presente a la visita en terreno obligatoria.
- Cuando el presupuesto ofertado exceda el presupuesto total disponible para la
presente contratación.
- Cuando no presente alguno de los anexos requeridos para la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la
normativa de compras públicas y en las presentes Bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de
Compras Públicas, en su artículo 57, deberá referirse a que a las siguientes
materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los
requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este
reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un
mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se
presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas
presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de
cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier
observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la
decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas
inadmisibles, o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus
intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una
resolución fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro de plazo
establecido, el Servicio publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y
Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado
Público.
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 120 del Reglamento de la
Ley Nº 19.886, el SernamEG exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro
de Chile Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo, en caso que no
hubiere cumplido dicho trámite para lo que le otorgará un plazo máximo de 10 días
corridos, contados desde la total tramitación de la Resolución que adjudica.
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Resolución de empates. |
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Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma
puntuación, de manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se
seleccionará la propuesta que haya presentado la mejor propuesta económica de
mantenerse el empate, se privilegiará de acuerdo al puntaje obtenido
consecutivamente en los siguientes criterios:
Certificación o acreditación en la marca.
Experiencia en el rubro licitado.
Tiempo de respuesta.
Garantía de los trabajos.
Equidad de Género.
Programa de integridad o similar.
Requisitos formales.
En última instancia, de seguir el empate, se preferirá la oferta que haya ingresado
primero al portal de la licitación, de acuerdo a la información que conste en los
respectivos comprobantes de ingreso de ofertas.
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Readjudicación. |
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Si el/la adjudicatario/a desiste de su oferta, no se entrega oportunamente la
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, no acepta oportunamente de la Orden
de Compra, incumple el Pacto de Integridad en la gestión precontractual o no se
cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las presentes bases, la
entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar a el/la oferente
que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje, y así
sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime
conveniente declarar desierta la licitación.
En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma, deberá estar inscrito
en el Registro de Proveedores.
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Consulta acerca de la adjudicación. |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la Ley N° 19.886,
los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de
información de mercado público, a través del siguiente link:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Ampliaciones o disminuciones del Servicio. |
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El SernamEG se reserva el derecho de ordenar al proveedor que amplíe o
disminuya hasta en un 30% el servicio contratado. Los aumentos o disminuciones
del servicio, su presupuesto y el plazo definido para la vigencia de los mismos,
deberán ser aprobados por la Autoridad competente mediante el acto
administrativo respectivo.
Tanto la ampliación como la disminución de los productos contratados, se hará de
acuerdo a los valores vigentes del contrato.
En caso de ejercer el derecho a ampliar el servicio, el proveedor deberá presentar
una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en cualquier
instrumento, conforme a las características estipuladas en la cláusula 8.1 de las
presentes bases y cuyo monto deberá ser por la diferencia entre el valor
inicialmente contratado y el valor final incluida la ampliación del contrato. En cuanto
la vigencia del instrumento, será la misma pactada inicialmente y sólo sufrirá
modificaciones cuando se vea alterado el plazo de vigencia de la contratación y
dicha circunstancia sea regulada en las bases de licitación. En dicha situación, se
deberá rectificar la vigencia de la garantía, posterior a 60 días hábiles desde la
nueva fecha de término del contrato.
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Notificación y aceptación. |
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Una vez notificada y de conformidad al artículo 117° del Reglamento de
la Ley de Compras Públicas, la presente licitación se formalizará
mediante la firma del contrato respectivo y comenzará a regir, una vez
que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
Por razones de buen servicio, el proveedor adjudicado podrá comenzar
a prestar los servicios antes de la fecha indicada, aun cuando no se
encuentre totalmente tramitada la resolución que apruebe el
correspondiente contrato.
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Del Contrato. |
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De la suscripción del contrato.
El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los 20 días
hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de
adjudicación.
Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro de dicho
plazo se desiste de la propuesta, caso en el cual el SernamEG
procederá, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la
siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la
Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes.
Del contenido del contrato.
Se entenderá que forman parte del contrato, las presentes Bases
administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones,
las respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica del oferente
adjudicado.
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Coordinador/a. |
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La/el oferente adjudicada/o deberá nombrar un/a coordinador/a de la
prestación de los servicios, cuya identidad deberá informarse a su
contraparte de SernamEG.
En el desempeño de su cometido, la/el coordinador/a deberá:
a. Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante
que pueda afectar el cumplimiento de la prestación de los
servicios.
b. Representar a el/la adjudicatario en la discusión de materias
relacionadas con la prestación de los servicios.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y
cumplimiento de los servicios.
La designación del/la coordinador/a y todo cambio relativo a éste
deberá ser informado a la contraparte de SernamEG por el/la
adjudicatario/a a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de
haberse efectuado la designación o el cambio. Las comunicaciones
pueden realizarse a través de los correos electrónicos que establecerán
las partes.
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Supervisión y coordinación por parte del SernamEG. |
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El SernamEG definirá una contraparte técnica como coordinador/a de la
prestación de los servicios, quien ejercerá las siguientes funciones
1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los
procedimientos establecidos en las bases para el oportuno
cumplimiento de los servicios.
2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y
cumplimiento de lo acordado.
3. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, para los
efectos de su pago.
4. Notificar al proveedor de los hechos que pueden dar lugar a la
aplicación de una multa.
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Cesión. |
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El/la adjudicatario/a no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de
esta licitación.
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Subcontratación. |
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El proveedor no podrá concertar con terceros la subcontratación parcial
del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento
permanecerá en el contratista adjudicado.
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Delimitación de responsabilidad. |
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El equipo de personas dispuestas por el/la oferente adjudicado para
ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente
contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con el SERNAMEG, siendo
de exclusiva responsabilidad del/la adjudicatario/a el pago de sus
remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio
laboral que les pudiere corresponder.
El/la contratante será el único responsable en caso de daños
ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean
atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en
cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
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Modificación del contrato. |
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Las modificaciones al contrato podrán efectuarse, durante su vigencia,
con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del
contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas
durante la ejecución del contrato, y que indican su normal desarrollo. Lo
anterior se podrá concretar siempre que no se alteren los
elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial,
acorde al art. 129° del Reglamento.
En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar
por escrito, lo anterior será aprobado mediante resolución de la
autoridad administrativa.
No obstante, lo anterior, se podrá incrementar el contrato hasta en un
30% del valor total del contrato, de acuerdo a las necesidades del
servicio y disponibilidad presupuestaria. El contratante se obliga a
mantener los mismos precios establecidos en la propuesta y a sustituir
la garantía entregada al momento de suscribir el contrato, cuando no
fuere suficiente en monto y vigencia.
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Vigencia de la contratación. |
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La vigencia de la contratación comenzará a regir una vez formalizado el
contrato, a través del acto administrativo respectivo que lo autoriza. Sin
perjuicio de lo anterior, la contratación comenzará a regir a contar del
01 de agosto de 2025 y se extenderá por el período de 24 meses.
Con todo, no se efectuará pago alguno antes de la total tramitación de
la resolución que aprueba el contrato, conforme a Dictamen N°99.241
de 2015 de la Contraloría General de la República.
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Término anticipado de la relación contractual. |
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La relación contractual podrá terminarse anticipadamente y en forma
administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 130° y 132° del D.S. N° 661, que contiene el
Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natura, o la
extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. Resciliación o mutuo acuerdo entre los/as contratantes.
3. Estado de notoria insolvencia del/la contratante, a menos que se
mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos
inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato
conforme al artículo 129° del Reglamento. En tal caso, la Entidad
sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que
efectivamente se hubieren entregado o prestado, según
corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el
evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato
obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se
apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135°
del Reglamento.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Por no contar con presupuesto disponible en un determinado
ejercicio presupuestario.
7. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores/as,
o con trabajadores/as contratados en los últimos dos años, a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de
seis meses.
8. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el/la
contratante.
9. Si se constata que uno de los integrantes de la UTP la
constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En
dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
10. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira y solo él reunía
los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
11. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que
afecte a alguno de los integrantes de la UTP.
12. Disolución de la UTP.
13. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP,
en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros, en los mismos términos
adjudicados.
14. Incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula “Pacto de
Integridad”.
15. Superar el tope de multas señalado como máximo para el
respectivo contrato.
El SernamEG podrá, en cualquier momento, poner término al contrato,
sin indemnización alguna al contratante, notificándolo por escrito
mediante carta certificada, si se decretara la Resolución de liquidación
firme y ejecutoriada, en procedimiento concursal de liquidación o se
disolviere la sociedad, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer
en su contra las acciones civiles y penales que procedan. Sin perjuicio
de lo anterior, si el contratante en estado de notoria insolvencia mejora
las cauciones entregadas o las existentes son suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato, el SernamEG podrá darle
continuidad al mismo.
Respecto al término anticipado por incumplimiento grave de las
obligaciones, se entenderá que existe incumplimiento cuando los
objetivos previstos para la contratación no se logran en forma reiterada
o en sus aspectos sustantivos, por circunstancias que resultan
imputables al contratista, como, por ejemplo:
a. No se cumplan con los estándares técnicos de calidad entregados
por la empresa.
b. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los
servicios que hubiere comprometido en su oferta, que sean
procedentes.
c. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 30% del
valor total del contrato.
d. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y
específicamente descritos en la oferta.
e. Contar con dos evaluaciones consecutivas con una calificación
igual o inferior a 4.
En tal caso, por resolución fundada se pondrá término al contrato,
previa notificación al contratista por carta certificada y, se harán efectiva
la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza
o documento que se haya entregado para garantizar el oportuno y fiel
cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de
pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del
contratante.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que
el SERNAMEG pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo
pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la
correspondiente indemnización de perjuicios.
En todos los casos de término anticipado, el adjudicatario estará
obligado a entregar, a plena satisfacción del SernamEG, aquellos
servicios, que se encuentran pendientes a momento de comunicársele
el término anticipado, salvo que SernamEG opte por una solución
distinta, la cual notificará por escrito al adjudicatario. Asimismo,
SernamEG se encontrará facultada para hacer efectiva la boleta de
garantía de fiel cumplimiento lo que, en caso alguno dará derecho a
indemnización para el contratante, sin perjuicio de que serán pagados
todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de
notificación de la resolución que pone término anticipado.
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Multas. |
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El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio deba
efectuar al adjudicatario/a. Se aplicarán multas en los siguientes casos:
INFRACCIÓN MULTA
APLICABLE
Si en las reparaciones se detecta la utilización
de materiales distintos a los señalados por el
proveedor en su oferta y/o cotización
2 UF por evento
El proveedor no subsane la/s observación/es
formuladas por la Contraparte Técnica
2 UF por evento
El proveedor no cumple con la garantía del
servicio prestado
Se cobrará el
documento de
garantía de fiel y
oportuno
cumplimiento del
contrato
Incumplimiento del programa de trabajo dentro
de los plazos establecidos e indicados
0,5 UF por día
hábil de atraso
El contratista no cumple con el tiempo de
respuesta ofertado
0,5 UF por día
hábil de atraso
Atraso en los plazos ofertados respecto a la
atenciones de emergencia
0,5 UF por día
hábil de atraso
Nota: La UF (unidad de fomento) aplicable, será la correspondiente al
día en que se verificó la falta.
El tope máximo para la aplicación de las multas será del 30% del precio
del contrato, el que una vez cumplido podrá dar lugar al término
anticipado del mismo.
Procedimiento para la aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el
administrador del contrato designado por el SERNAMEG notificará a
el/la contratante al correo electrónico de contacto, informándole la
sanción a aplicar y los hechos en que se fundamenta.
A contar de la comunicación, el/la adjudicatario/a tendrá un plazo de
cinco días para efectuar sus descargos a través de la misma vía de
comunicación.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción
por medio de resolución fundada del SERNAMEG.
Si se presentan descargos, el SERNAMEG tendrá un plazo de 10 días
hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo
total o parcial de los descargos deberá formalizarse a través de
resolución exenta fundada, en la cual se detallará el contenido de la
sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por carta certificada
al el/la contratante.
El/la contratante dispondrá de un plazo de cinco días para impugnar la
resolución que rechaza sus descargos y aplica la multa, debiendo
acompañar todos los antecedentes que justifiquen su petición. El
SERNAMEG dispondrá de un plazo no superior a 30 días para resolver
el recurso, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el
contratista, o bien la rechazará confirmando la multa aplicada.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el
SERNAMEG, o en su defecto, descontada directamente de los estados
de pago que se encuentren pendientes. En el caso que la suma de las
multas aplicadas en un mes exceda de lo facturado, podrá cobrarse del
documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
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Pago. |
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El pago se efectuará mensualmente mediante transferencia electrónica,
dentro de 30 días corridos, contados desde la fecha de la presentación
de la factura y previa certificación conforme por parte de la unidad
técnica respectiva, para lo cual deberá acompañar además certificado
de cumplimiento de obligaciones laborales y sociales, emitido por la
Dirección del Trabajo.
La recepción conforme estará a cargo del funcionario/a que este a cargo
de este contrato., Profesional de la Unidad de Servicios Generales.
Los documentos tributarios serán pagados en un plazo no superior a 30
días, a través de la Tesorería General de la República.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla
sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería General
de la República, dentro de 30 días corridos, contados desde la
recepción conforme de la factura, por parte de la unidad técnica.
El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al correo
electrónico sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el archivo
xml e ingresando el número de la OC en el campo 801 de la factura,
señalando forma de pago crédito, para evitar el rechazo del documento
en el Servicio de Impuestos Internos.
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Acreditación del Cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales |
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SERNAMEG podrá solicitar a el/la contratante, en cualquier tiempo,
mientras dure la ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación del
cumplimiento de sus obligaciones Laborales y sociales.
Será obligación del/la contratante cumplir con todas las disposiciones
del Código del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los Seguros
exigidos.
Para el caso que el/la contratante registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto de los servicios licitados deberán
ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar al
Departamento de Administración y Finanzas, mediante certificados
emanados de la autoridad competente que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar cualquiera de
los pagos. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de
término anticipado de la prestación.
Retenciones
SernamEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de
cualquiera de los estados de pago, siempre que lo comunique al
adjudicatario por escrito, cualquier suma que éste adeude por multas,
suministros, servicios prestados, daños causados a la propiedad o al
personal o bienes de SernamEG o por requerimientos judiciales de las
Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del Trabajo o
trabajadores del adjudicatario, multas de atraso en el cumplimiento de
las obligaciones y plazos establecidas en las presentes bases, multas
por incumplimiento en general, multas administrativas, así como
cualquier suma derivada de otro concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos
pendientes a la fecha, en que SernamEG haya sido notificado
válidamente de la existencia de demandas por concepto de su
responsabilidad subsidiaria en juicios laborales o previsionales por el
personal de la empresa contratista. En este caso, podrá convertirse una
retención ajustada al monto de la demanda.
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Confidencialidad. |
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El oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la información
proporcionada por el SernamEG, para los efectos de dar cumplimiento a
los fines propios del presente proceso licitatorio o la ejecución del
contrato que derive del mismo, quedando prohibido todo uso distinto del
señalado.
En dicho entendido, el oferente/adjudicatario/contratante, deberá
resguardar confidencialidad de todos los antecedentes o información
que el SernamEG le proporcione con motivo del presente proceso
licitatorio, no pudiendo hacer uso de esto para fines ajenos, y en
consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o medio revelar, difundir,
publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar,
modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte está información,
durante todo el proceso licitatorio, así como en la ejecución del contrato,
y posterior al término del mismo.
Esta prohibición afecta al oferente/adjudicatario/contratante, al personal
que labora en distintas calidades jurídicas, que se encuentre ligado al
oferente/adjudicatario/contratante, en todas las etapas del proceso
licitatorio, incluso después de la expiración del contrato que de origen el
referido proceso.
El SernamEG quedará liberado de toda responsabilidad por el uso
indebido que el oferente/adjudicatario/contratante, pueda dar a la
información, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones
legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas a las que
eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia de lo anterior,
más indemnización de perjuicios que se hubieren ocasionado.
Asimismo, serán de propiedad de SernamEG todos los productos
generados, a través de esta licitación, sin limitación de ninguna especie,
no pudiendo el proveedor realizar ningún acto respecto de ellos, sin
previa autorización expresa de SernamEG.
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Pacto de Integridad. |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, así como en la posterior ejecución del contrato de ser
adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de
las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución
contractual de ser el oferente adjudicado:
1. El/la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la
presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el/la oferente acepta el suministrar
toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
2. El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer
o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones
o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que
de ello se deriven.
3. El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese
la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
4. El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
7. El/la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y
sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el
proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas
sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable
de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los
oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta
cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo
proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean
declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún
incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de
Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de
contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada
sin efecto respecto del producto y/o servicio que le fue adjudicado,
pudiendo reajudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las
presentes Bases. En los dos casos anteriormente señalados, la entidad
ejecutará la Garantía de Seriedad de la Oferta presentada por el
proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato
se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya
incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término
anticipado del contrato, en conformidad a lo estipulado en las Bases de
Licitación.
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De la Competencia. |
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Para todos los efectos derivados del contrato que se suscriba al efecto,
las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, prorrogando
competencia ante sus Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio
de las facultades que le corresponda ejercer, al Órgano Contralor, sobre
la materia.
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