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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Modificación del contrato |
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Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, y deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente. Según lo indicado en el artículo 129 del Reglamento 661 de la Ley n°19.886.
Podrá efectuarse modificaciones al contrato cuando exista acuerdo mutuo entre las partes, fundamentadas en informe escrito y siempre que ello no signifique afectar la igualdad de los oferentes.
Cualquiera modificación que se acuerde introducir, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el Contrato Original. Las solicitudes de mayor plazo sólo podrán requerirse e ingresarse en la Oficina de Partes de la Corporación, hasta 5 días corridos, antes de la fecha de término de cada etapa.
La Corporación se reserva el derecho de aceptar o rechazar este mayor plazo, lo cual será comunicado por escrito al oferente, indicando sus causas. La decisión de la Corporación no es apelable.
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Multas |
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Multas
Se considerarán infracciones sujetas a multa, las siguientes:
ITEM INCUMPLIMIENTO ACCION MONTO (UTM)
1 Incumplimiento
Por cada evento
2
1.1 Incumplimiento de cualquiera de las labores y obligaciones mencionadas en bases técnicas.
2 Atrasos Por cada 30 minutos de atraso.
1
El atraso por tres o más horas en el inicio del horario de prestación de los servicios dará lugar a la aplicación de una multa por incumplimiento de cualquiera de las labores y obligaciones.
1. No entrega de la totalidad de los servicios en el plazo ofertado.
Si el oferente adjudicado no hiciese entrega de la totalidad de los servicios en el plazo ofertado (Anexo N°6), esto es, de acuerdo con el plazo ofertado, que se contará desde el día hábil siguiente de aceptada la Orden de Compra. El oferente adjudicado debe aceptar la orden de compra dentro de las 24 horas siguientes a su envío, salvo si se encontrará en la situación contemplada en el último párrafo del acápite “Adjudicación”, de estas Bases.
La multa se aplicará de forma diaria hasta que el oferente adjudicado haga entrega de la totalidad de los servicios y a conformidad de la contraparte técnica.
Dichas multas no se aplicarán si el atraso o incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta ampliará el plazo, si corresponde, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo, previa comunicación por escrito del oferente adjudicado y calificación conforme por parte de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
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Termino anticipado del Contrato |
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La Corporación tiene derecho a terminar anticipadamente un contrato, u ordenar la paralización de los servicios contratados, cuando no haya fondos disponibles para llevarla a cabo o cuando así lo aconsejen sus necesidades. Lo anterior deberá ser comunicado al oferente adjudicado por escrito y no dará derecho al pago de indemnizaciones, de lucro cesante o gastos generales de ningún tipo por parte de la CMDS al oferente adjudicado o subcontratista.
La Corporación pondrá término en forma Anticipada a uno o más contratos en los siguientes casos:
1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del oferente adjudicado de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Se entenderá como incumplimiento grave las siguientes situaciones:
a) Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato en la fecha estipulada en las bases o no entregare la garantía de fiel cumplimiento en el plazo estipulado en las bases.
2) Si las multas sobrepasan el 20% del valor total del contrato, configurará una causal de término anticipado del contrato.
3) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
6) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
7) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
8) Si el oferente adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente adjudicado y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación del personal de CMDS durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
9) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
10) Si el oferente adjudicado fallece, en caso de ser persona natural o si la empresa se disuelve, en caso de ser persona jurídica.
11) En caso de ser el oferente adjudicado de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
12) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en las presentes bases de licitación.
13) Si se impusiere al oferente adjudicado la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a los oferentes personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595.
De concurrir cualquiera de las causales antes aludidas, excepto la del numeral 3), 4) y 5), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 12.4 de las bases administrativas.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el oferente adjudicado, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Para poner término anticipadamente mediante acto administrativo fundado, disponiendo en el mismo acto el reintegro de los recursos que correspondan, reajustados según la variación del Índice de precios al Consumidor (IPC), entre la fecha en que se transfirieron los recursos al oferente adjudicado y la fecha de restitución de estos.
En caso de termino anticipado del respectivo contrato, y a fin de proceder a su liquidación, la Corporación, en aplicación del principio de equivalencia de las prestaciones, valorizará y pagará aquellos servicios efectivamente entregados que formaban parte de una partida global inconclusa. Solo en aquellos casos que los bienes hayan sido recepcionados previos al término del contrato.
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