Atendido lo dispuesto en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 19.886, la Municipalidad de Coyhaique a requerimiento de la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando:
ü Las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
ü En tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
ü Se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
El anexo denominado “Hoja de Oferta”, cuyo formato esta otorgado por esta entidad licitante no estará afecto a la presente facultad.
El plazo para subsanar los errores u omisiones formales, será el establecido en el calendario de la licitación publicado en el sitio web: www.mercadopublico.cl , bajo la ID correspondiente.
Por los errores u omisiones formales subsanadas, la oferta estará afecta a evaluación bajo el criterio “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA”.
Es de exclusiva responsabilidad del oferente entregar la información solicitada en el plazo estipulado, en el evento que no diera respuesta a esta consulta o no ingrese los antecedentes solicitados será declarado fuera de bases.
La Comisión Evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes:
ü Se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas
ü O se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes, asociados a requisitos Técnicos o Económicos no están afectos a esta facultad.