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1.-
BASES ADMINISTRATIVAS
I OBJETO DE LA PROPUESTA.
El DEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL DE LA DGAC., en adelante también "DBSO"
o "la entidad licitante", llama a Propuesta Pública destinada a la adquisición de productos
plásticos para otorgar el servicio de alimentación a los funcionarios pertenecientes a la
DGAC que desempeñan sus funciones en modalidad presencial. Dicha adquisición, se
regirá por las disposiciones contenidas en la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante también la Ley de
Compras, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo (Hacienda) N.º 661 de 2024.
II GENERALIDADES
El proceso completo de licitación, recepción y selección de ofertas, adjudicación y emisión
de orden de compra se efectuará a través del Sistema de Información de Compras y
Contratación Pública (www.mercadopublico.cl), en adelante también el Sistema de
Información, Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra, la Plataforma o el
Portal, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y
conforme a los requerimientos de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas,
Pauta de Evaluación y sus anexos, en adelante también las Bases de Licitación,
documentos que a partir de la fecha de su publicación estarán disponibles gratuitamente en
dicho sitio electrónico, a objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento de ellos
y participar en el proceso.
II.1 Las consultas, respuestas y aclaraciones, si las hubiere, formarán parte integrante de
las Bases de Licitación y serán publicadas a través de la Plataforma de Licitaciones de
la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl).
II.2 Las ofertas deberán formularse conforme a lo requerido en las presentes Bases de
Licitación.
II.3 Se hace presente, que por el solo hecho de presentar oferta se entenderá que el proponente ha estudiado las Bases de Licitación y que está conforme con todos sus términos y condiciones, como también que no le afectan los impedimentos señalados en
el Capítulo IV, de las presentes Bases Administrativas.
II.4 El Departamento Bienestar Social DGAC., adjudicará esta Licitación Pública a aquél o
aquellos proponentes que, cumpliendo las exigencias de las presentes Bases de Licitación obtenga la mayor ponderación como resultado del proceso de Evaluación Técnica, administrativa y Económica.
II.5 El DBSO., declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos
mínimos establecidos en las presentes Bases de Licitación y declarará desierta la propuesta cuando no se presenten ofertas, o bien cuando las que se presenten no resulten
convenientes a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.
II.6 El presupuesto estimado referencial informado en la Plataforma de Licitaciones de la
Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), asciende a la suma $8.535.000.-
(Ocho millones quinientos treinta y cinco mil pesos.) I.V.A. incluido.
II.7 Adjudicada esta Propuesta, no podrán cederse o transferirse a terceros los derechos
y obligaciones emanados de ella ni del contrato. Además, el adjudicatario no podrá
invocar justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto atenuar la
responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento de las obligaciones que asume en
esta Propuesta Pública.
II.8 Todos los plazos que se señalan en la ficha de licitación de esta Propuesta Pública
serán de días corridos, salvo que se señale expresamente que se trate de días hábiles
administrativos.
En el evento que las gestiones o actuaciones exigidas por esta entidad licitante
coincidan con sábado, domingo o festivo, éstas deberán realizarse el día hábil
administrativo siguiente.
II.9 El proveedor deberá encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de proveedores de la Administración (www.chileproveedores.cl), para poder ofertar y ser adjudicado, acorde con lo señalado en los artículos 26 y 120 del Decreto Supremo 661 de
2024.
II.10Los plazos que se establecen en las presentes Bases Administrativas, a saber, plazo
para efectuar consultas, plazo para respuestas, plazo y fecha de cierre de la licitación,
plazo de recepción de ofertas y fecha de apertura de ofertas, plazo de evaluación y
adjudicación, podrán ser modificados por la entidad licitante en la eventualidad de ocurrencia de alguna situación especial debidamente calificada que impida dar cumplimiento a dichos términos y fechas originalmente publicados. La modificación antes señalada, será materializada mediante la dictación de una Resolución fundada firmada
por la autoridad competente, oportuna y debidamente tramitada.
II.11La entidad Licitante, tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de
los antecedentes presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus propuestas.
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no son
veraces, íntegros o auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de
buena fe, que inspira la contratación pública.
La detección de antecedentes falsos, podrá dar a lugar a la descalificación de la oferta
y su posterior declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al
término anticipado del contrato, según corresponda, cuando la convención se hubiese
determinado en base a dichos antecedentes, por constituir un incumplimiento grave a
las obligaciones que impone el contrato y una vulneración al pacto de integridad
contenido en la declaración jurada dispuesta en el portal de Mercado Público, la cual
debe ser firmada digitalmente por los oferentes. Todo lo anterior, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación de los antecedentes.
II.12De conformidad con el artículo 37 de la Ley N°16.752, el Departamento Bienestar
Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuará una retención equivalente al 2% del total facturado, la que constituye una retención legal obligatoria
aplicable por la Institución.
III CRONOGRAMA DE LA PROPUESTA
Nº ACTIVIDAD TIEMPO
1 Publicación Por un período de doce (12) días corridos.
2 Recepción de Consultas Cinco (05) días corridos, contados desde la fecha publicación
de la licitación en el portal.
3 Respuestas a Consultas Tres (03) días corridos, contados desde el término del
período de consultas.
4 Cierre de la Propuesta Doce (12) días corridos contados desde la publicación a las
15:01 horas.
5
Apertura Electrónica de Ofertas El mismo día de cierre de la propuesta a las 15:05 horas.
6
Informe de Evaluación y
Sugerencia de Adjudicación
de la Propuesta
Dentro de diez (10) días corridos a contar de la fecha de
apertura electrónica de ofertas
7 Resolución de Adjudicación Dentro de diez (10) días corridos de recibido el Informe de la
Comisión de Evaluación.
IV DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar en esta propuesta personas naturales y jurídicas, sean estas nacionales
o extranjeras, o bajo la fórmula de UTP (unión temporal de proveedores) de acuerdo con lo
establecido en el artículo 180 bis del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Se
considerarán proponentes u oferentes a las personas que hayan formulado sus ofertas a
instancias del llamado a licitación, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección
Chilecompra (www.mercadopublico.cl), y que, en caso de adjudicarse la Propuesta, están
obligados a entregar los productos adquiridos por la Institución y facultadas para cobrar y
percibir el pago.
No podrán participar en esta Propuesta aquellos proveedores que se encuentren afectos a
alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886, de "Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios", Capítulo II "De
los Requisitos para Contratar con la Administración del Estado".
Asimismo, no podrán participar en esta propuesta aquellos oferentes que se encuentren
afectos a alguna de las limitaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley N.º 20.393,
que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado
de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, para cuyo efecto deberán presentar la
correspondiente Declaración Jurada.
Tampoco podrán participar aquellos proveedores que se encuentren afectos a la prohibición
de contratar impuesta por sentencia ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto Ley Nº 211, de
1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, como consecuencia de las
conductas descritas en el artículo 3, letra a) de ese cuerpo legal.
V CONSULTAS Y ACLARACIONES
Toda solicitud de aclaración de las Bases de Licitación, así como las consultas de carácter
técnico y/o administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en idioma español,
a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra
(www.mercadopublico.cl/) dentro del plazo establecido en el calendario de la propuesta.
Las consultas y aclaraciones de cada proponente serán contestadas a través de la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra, dentro del plazo establecido en el
calendario de la propuesta.
Como consecuencia de las consultas y aclaraciones, el Departamento Bienestar Social,
podrá introducir cambios en las Bases de Licitación, resguardando debidamente los
eventuales intereses de los proponentes con el objeto de que no se vulneren los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, para cuyo efecto dictará el
acto administrativo correspondiente, el cual una vez que se encuentre totalmente tramitado
se informará a través del Sistema de Informaciones de Chilecompra. En este caso se
considerará un plazo adicional de a lo menos tres (3) días hábiles, contado desde la total
tramitación del acto administrativo, para que los proveedores interesados puedan conocer
y adecuar su oferta a las modificaciones efectuadas.
VI INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las Bases de Licitación que regulan esta
propuesta prevalecerá el criterio del DBSO., que decidirá de acuerdo con las normas y los
principios de la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios y su Reglamento, sin perjuicio de las competencias legales de la
Contraloría General de la República, del Tribunal de Contratación Pública y de los
Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia entre las Bases de la Licitación, y la oferta, prevalecerán
las primeras.
Del mismo modo, en caso de discrepancia entre los anexos y el Comprobante de Oferta,
se privilegiarán el comprobante de oferta.
VIIGASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA
Los gastos que demande participar en la presente propuesta deben ser absorbidos
íntegramente por cada proponente, sin derecho a reembolso.
VIII DE LA PRESENTACIÓN
Todas las ofertas deberán ser presentadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la
Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), hasta el cierre de esta propuesta.
Las ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del asegurador que puedan
repercutir en la ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella, ni establecer condición
alguna que pueda afectar los intereses del DBSO. o que se contrapongan a lo establecido
en las bases de licitación y, en el evento que se incluyan, éstas no tendrán valor alguno y
se tendrán por no escritas, prevaleciendo así los términos y condiciones de las bases de la
licitación por sobre la oferta, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases.
Este DBSO., declarará inadmisible una o más ofertas cuando, en un procedimiento de
contratación se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o Servicio por
parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí,
conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 60 de
su Reglamento. En este caso, la entidad licitante considerará para efectos de la evaluación
de la licitación pública, únicamente la oferta más conveniente de las empresas del mismo
grupo empresarial o relacionado entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en las
presentes bases de licitación, y declarará inadmisibles las demás.
Las ofertas deberán ser presentadas en idioma español. Solo se aceptará el idioma inglés
en manuales y folletos técnicos que se requieren respecto del o los bienes ofertados
Asimismo, la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no
corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme a lo
dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 182 de su
Reglamento.
Los oferentes no podrán, en este proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través
de Unión Temporal de Proveedores simultáneamente, en tal caso, serán declaradas
inadmisibles ambas ofertas.
La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de
ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por
debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar
documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del
contrato, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento.
Los oferentes deberán presentar sus propuestas acordes al Anexo a ofertar:
• La información solicitada en el Anexo A "Formulario de presentación de oferta" o anexo
propio que contenga toda la información solicitada.
• Cuando el oferente sea una unión temporal de proveedores, deberá presentar un poder
simple suscrito por todos los miembros integrantes de la UTP, donde conste el nombramiento de un mandatario o apoderado común con poderes suficientes, ante el DBSO.,
para presentar oferta, aclaraciones, u otras gestiones que sean necesarias en el desarrollo del proceso de licitación, previos a la adjudicación.
• Cumplimiento y acreditación de un programa de integridad institucional, como se indica
en los anexos B “Declaración jurada Programa de Integridad persona Natural” y Anexo
C “Declaración jurada Programa de integridad persona Jurídica”.
• Criterio Sustentable para Proveedores, según lo indicado en el Anexo D Criterio Sustentable para Proveedores", adjuntando los documentos de respaldo que acrediten cada
iniciativa seleccionada.
Los “Anexos Técnicos deberán contener los siguientes antecedentes:
• Descripción de los Productos y/o Servicios: Se debe proporcionar toda la información
pertinente de los productos y/o servicios ofertados, adjuntando toda aquella información
que se considere necesaria para su evaluación. Será responsabilidad del oferente adjuntar todos los antecedentes que permitan evaluar adecuadamente su propuesta.
El “Anexo Económico” deberá contener lo siguiente:
• En el Anexo A o anexo propio, los valores deberán ser indicados en moneda nacional,
además deberán ser unitarios y totales (IVA incluido), como se solicita.
• En caso de Ofertar en unidad de fomento, el valor ofertado será calculado con la UF del
día de ingreso de la oferta, para todo efecto contractual, tanto para evaluación, adjudicación como emisión de orden de compra.
• Plazo de validez de la Oferta, que no deberá ser inferior a 60 días corridos contados
desde la fecha de apertura de la licitación. Aquellas ofertas que no mencionen la validez
se entenderán que aceptan la señalada en estas Bases Administrativas.
• El oferente deberá completar en el sistema Mercado Público, la nueva Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar, la cual deberá ser emitida en línea por parte de los
proponentes.
• El precio requerido en los puntos precedentes y que debe encontrarse en concordancia
con las Bases Técnicas, deberá, además, ser ingresado a la Plataforma de Licitaciones
de la Dirección Chilecompra, mediante los archivos adjuntos.
Aquellas ofertas que cumplan con lo solicitado en las presentes Bases de Licitación, serán evaluadas técnica, administrativa y económicamente. Aquellas ofertas que no cumplan con lo solicitado, serán declaradas “inadmisibles”.
Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en estas Bases de Licitación,
se recomienda a los proponentes adjuntar en su oferta toda la información que se
consulta en la Pauta de Evaluación Técnica y que permita a la Comisión de Evaluación
analizar todos y cada uno de los parámetros contemplados en la pauta; en caso
contrario, no se asignará ponderación en el o los parámetros de carácter evaluable
asociados a la información obtenida.
IX DE LA APERTURA
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará a través de la Plataforma de Licitaciones
de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), y se realizará el mismo día del cierre
de la licitación a las 15:05 horas.
En la apertura sólo se efectuará la descarga del contenido de las ofertas desde la Plataforma
de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), aceptándose todas
las ofertas recibidas. El examen y análisis en detalle del contenido de ellas, corresponderá
exclusivamente a la Comisión Evaluadora.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten a la
plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la apertura de las ofertas, la
entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tales
procesos y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
Una vez concluido el acto de Apertura, se confirmará el Acta de Apertura Electrónica emitida
por la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl). Los
proponentes podrán formular observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes
de terminado el acto de apertura y canalizarlas a través de la misma Plataforma, las que
serán resueltas por el DBSO dentro del plazo de tres (3) días corridos, contado desde el
vencimiento del plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.
En caso de producirse una indisponibilidad técnica en la Plataforma de Licitaciones de la
Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) que provoque la imposibilidad de subir los
archivos correspondientes de algún oferente, éste deberá solicitar a la referida Dirección un
Certificado que dé cuenta de tal indisponibilidad, dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, el o los oferentes(s)
afectado(s) podrá(n) presentar su(s) oferta(s) fuera del Sistema de Información en Avenida
Eliodoro Yáñez 2394, comuna de Providencia, Santiago, en el plazo que estipula el artículo
115 del Reglamento de Compras Públicas (Decreto Supremo
(H) N°661, Publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de diciembre de 2024 y sus
modificaciones posteriores).
X DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
X.1 Las ofertas “Aceptadas” en la apertura electrónica y así calificadas en el Portal Electrónico, serán remitidas para su evaluación a la Comisión de evaluación, designada para
tal efecto mediante Resolución, e integrada por tres (3) funcionarios del DBSO.
Si del examen y análisis en detalle de las ofertas por parte de la Comisión de
evaluación, ésta concluyera acerca de la omisión de antecedentes, documentos y/o
información de carácter excluyente o invalidante, se abstendrá de evaluar la propuesta
infractora, debiendo en su informe pronunciarse sobre su inadmisibilidad.
X.2 Las propuestas serán estudiadas y evaluadas en base a la Pauta de Evaluación que
forma parte de las Bases de Licitación, en un plazo no superior a diez (10) días corridos,
contado desde la apertura de las ofertas o de resueltas las eventuales observaciones que formularen los proponentes a la apertura. Las ofertas serán ponderadas con
un 8% para los Aspectos administrativos, 32% para los Aspectos Técnicos y 60%
para el Aspecto Económico.
En caso de producirse un empate en la evaluación final, entre dos o más proponentes,
la comisión considerará para dirimir tal situación, la calificación más alta obtenida en el
criterio ECONÓMICO. De persistir el empate, se considerarán en forma sucesiva los
siguientes parámetros:
• Plazo de Entrega.
• Programa de Integridad.
• Criterio Sustentable para Proveedores
• Cumplimiento Requisitos formales
De persistir el empate, se utilizará el segundo decimal en el resultado de la evaluación
final, si incluso así se mantuviera el empate, será declarada ganadora la primera oferta
publicada en el Portal.
Durante el periodo de evaluación la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones, acorde a lo señalado en el artículo 56 del
Decreto Supremo N°661, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción
a las Bases y de igualdad de los oferentes a través del Sistema de información de la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl).
Asimismo, podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que
dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad
al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables
entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El o los oferentes requeridos tendrán un plazo máximo de 48 horas, contado desde la
solicitud de la entidad licitante, para salvar tales errores u omisiones.
Se deja establecido que no se considerarán errores formales aquellos relacionados con
el precio de la oferta.
Se entenderá por requisitos formales los siguientes:
• Descripción de los Productos: Se debe proporcionar toda la información pertinente
de los productos y/o servicios ofertados, adjuntando toda aquella información que
se considere necesaria para su evaluación.
• El proveedor deberá adjuntar el o los Anexos a ofertar en el formato establecido.
• El proveedor deberá adjuntar a la plataforma de Mercado Público, el o los Anexos
que desea ofertar, en un formato que permita su lectura y evaluación. En caso que
dichos archivos se encuentren dañados o no sean compatibles con Excel, Word o
PDF, podrán ser subsanados, en la forma y plazo establecidos en estas bases.
Culminada la Evaluación Técnica, administrativa y Económica, la Comisión de
evaluación, deberá emitir el Informe pertinente dentro del plazo de diez (10) días corridos,
contado desde la apertura de las ofertas.
X.3 Dentro de los diez (10) días corridos siguientes a la fecha de emisión del Informe de
Evaluación, el DBSO. dictará la Resolución de Adjudicación, la que se notificará a él
proponente favorecido a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se encuentre totalmente tramitada. Mediante igual mecanismo se notificará a los proponentes cuyas ofertas no
sean aceptadas.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases
de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que
justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para ello,
conforme a lo establecido en el Artículo N°58 del Reglamento de la Ley de Compras,
dictando, además, el correspondiente acto administrativo fundado.
Los oferentes tendrán 48 horas para efectuar consultas respecto de la Adjudicación,
las que deberán ser formalizadas únicamente a través del mecanismo habilitado en la
Plataforma de Licitación de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), y serán
contestadas por el DBSO. a través de ese mismo medio dentro de un plazo de cuatro
(04) días hábiles administrativos.
XI DE LA CONTRATACIÓN
Una vez adjudicada la propuesta, la adquisición será formalizada mediante la emisión de
una orden o varias órdenes de compra a través del Sistema www.mercadopublico.cl,
documento en el cual se mencionarán el plazo de entrega, pago, etc., según lo indicado en
las bases técnicas y administrativas, y la oferta presentada por el proveedor adjudicado
La contratación se entenderá perfeccionada por el hecho de la aceptación de la orden(es)
de compra por el proveedor adjudicado. Dicha aceptación deberá ser dentro de las 24 horas
siguientes a la notificación de la emisión de la orden de compra y si la orden de compra se
encuentra en estado de Proceso, se entenderá como aceptada. En caso de no ser aceptada
en el plazo estipulado, por el proveedor adjudicado, el DBSO. podrá anular la orden de
compra y readjudicar la licitación.
Si el proveedor adjudicado rechaza la orden de compra, el DBSO estará facultado para
adjudicar la licitación al siguiente oferente mejor evaluado, o bien declarar desierta la
propuesta y efectuar un nuevo proceso de contratación, sin perjuicio de su facultad de
ejercer las demás acciones legales correspondientes.
Asimismo, en caso de incumplimiento grave del contratista, el DBSO está facultado para
poner término anticipado a la contratación, anular la Orden de Compra y perseguir las
eventuales indemnizaciones por daños y perjuicios, comunicando adicionalmente esta
situación, a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Serán aplicables a esta contratación las causales de Modificación y Término anticipado del
Contrato, mediante Resolución fundada, señaladas en los artículos 13 y 13 bis de la Ley
N°19.886 y 130 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo (H) Nº661/2024, y
especialmente, por las que a continuación se señalan
A. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
B. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el contratista no se
encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
C. Por incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones contractuales. Se entenderá
por incumplimiento grave del contratista lo siguiente:
• El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones y prohibiciones establecidas en
el capítulo XV de estas Bases Administrativas.
• Si las multas aplicadas durante la vigencia del contrato exceden el 10% del total neto
de la contratación.
• El incumplimiento en el plazo de cada entrega pactada, por un tiempo mayor a cinco
(05) días hábiles administrativos.
• La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no son veraces, íntegros o auténticos, y la contratación se hubiese determinado en base a dichos
antecedentes.
D. Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato.
E. La imposibilidad de entregar los bienes en los términos inicialmente pactados, cuando
no sea posible modificar el contrato de mutuo acuerdo.
F. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
G. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad
del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El procedimiento por el cual se declarará el término anticipado del contrato será el
siguiente:
a) El DBSO. notificará por carta remitida mediante correo electrónico, el incumplimiento en
que haya incurrido, para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, éste pueda presentar sus descargos o alegaciones por escrito o correo electrónico.
b) Cumplido el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, el DBSO. se
pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado del contrato dentro
de treinta (30) días hábiles siguientes, mediante resolución fundada o correo electrónico,
la que será notificada al contratista mediante correo electrónico a la dirección presentada
en su propuesta.
c) De proceder la declaración de término anticipado del contrato por algunas de las causales señaladas anteriormente, el DBSO. hará efectivo sin forma de juicio y mediante resolución fundada debidamente comunicada al contratista, sin perjuicio del cobro de las
multas que correspondieren por incumplimiento contractual, así como el ejercicio de las
demás acciones y derechos que de acuerdo a la Ley sean procedentes.
Caso fortuito o fuerza mayor, esto es, aquel imprevisto al que no es posible resistir y que
impidan, al prestador y/o al DBSO., cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas a título ejemplar en el artículo 45 del
Código Civil de la República de Chile.
En caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por escrito esta circunstancia a la otra parte, tan pronto tome conocimiento del
impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en
que incide. Seguidamente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la referida
comunicación, el contratista deberá acreditar debida y suficientemente el imprevisto que
lo afecta. El DBSO deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo dentro de igual
término.
En la ocurrencia de tales hechos, las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir resguardando los
intereses de ambos contratantes conviniendo en el aumento del plazo del Contrato, el
que en todo caso no podrá ser superior al de duración del caso fortuito o fuerza mayor.
Además de lo anterior, el contrato contendrá las demás cláusulas inherentes a la contratación objeto de la presente licitación, señalándose especialmente las siguientes:
• Reserva y seguridad: Toda la documentación o material informativo relacionado a
los bienes e instalaciones objeto de esta Propuesta y que el Departamento Bienestar
Social entregue a los proponentes, es de propiedad del primero y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos que se cuente con una autorización expresa para tal efecto.
• Cláusula de domicilio, litigios, legislación aplicable y prórroga de competencia,
sometiendo el contrato a la jurisdicción de los Tribunales Chilenos, fijando al efecto
ambas partes domicilio en Santiago de Chile.
XIIPLAZO DE ENTREGA
El proveedor deberá realizar las entregas de los productos de forma diferida, según los
plazos establecidos en las Bases Técnicas, conforme al siguiente esquema:
PRIMER DESPACHO (MARZO 2026): Plazo entre 1 y 3 días hábiles administrativos,
contados desde la aceptación de la orden de compra.
SEGUNDO DESPACHO (MAYO 2026): Plazo entre 1 y 3 días hábiles administrativos,
contados desde la solicitud del Inspector Fiscal.
TERCER DESPACHO (AGOSTO 2026): Plazo entre 1 y 3 días hábiles administrativos,
contados desde la solicitud del Inspector Fiscal.
CUARTO DESPACHO (NOVIEMBRE 2026): Plazo entre 1 y 3 días hábiles administrativos,
contados desde la solicitud del Inspector Fiscal.
En caso de que el oferente indique un plazo fuera del rango de 1 a 3 días hábiles
administrativos para cualquiera de las entregas, no será considerado en la evaluación y se
declarará inadmisible.
La oferta debe indicar un plazo de entrega expresado en días para cada despacho. Aquella
oferta que indique un plazo de entrega que pueda admitir distintas interpretaciones, como
por ejemplo "entrega inmediata" "plazo mínimo" "medio día" o no lo señale en su
oferta, no será considerada en la evaluación y se declarará inadmisible.
XIII DEL PAGO
El precio total de la presente adquisición, será pagado de forma diferida en cuatro (4)
partidas, correspondiente a cada despacho efectuado, según lo establecido en las Bases
Técnicas.
Cada pago de las partidas, se efectuará contra entrega de los productos, dentro de los
treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de recepción conforme de cada despacho y
de la respectiva factura, previa emisión del Certificado de Conformidad emitido por la
Inspección Fiscal designada.
El monto de cada partida, corresponderá al valor proporcional de los productos entregados
en cada despacho, según el detalle ofertado por el proveedor adjudicado.
La factura deberá indicar en su glosa que será pagadera a 30 días desde la fecha de
recepción conforme, que se encuentra afecta a un impuesto del 2% establecido en el
artículo 37 de la Ley N°16.752 y deberá ser entregada en el DBSO en original y copia
cedible.
Cada factura deberá tener presente que se encuentra afecta al impuesto del 2% establecido
en el artículo 37 de la Ley N°16.752, a eventuales retenciones y/o descuentos que
correspondan.
Las facturas deberán ser entregadas en la dirección estipulada en la orden de compra o
enviadas mediante la modalidad de factura electrónica a la casilla de correo electrónico
abastecimientodbso@dgac.gob.cl incluyendo toda la información necesaria para su
tramitación interna y respectivo pago, tales como: número de orden de compra, número de
despacho (primero, segundo, tercero o cuarto) y fecha de recepción conforme.
XIV MULTAS
El DBSO podrá aplicar multas por incumplimiento del contrato, cuya responsabilidad
recaiga en el proveedor adjudicado, en conformidad a lo siguiente:
1) Retraso en el plazo de cada entrega pactada de los productos. Según el plazo ofertado
por el adjudicatario, se podrá aplicar una multa equivalente al 1% del total neto de la
contratación, por cada día hábil administrativo de atraso en la entrega de los productos,
hasta un tope de 5 días hábiles administrativos, contados desde el término del plazo
ofertado de cada entrega pactada. Posterior al tope de 05 días hábiles administrativos
este Departamento estará facultado para disponer el término anticipado a la contratación.
Con todo, el total de las multas durante la vigencia de la contratación, no podrá exceder
el 10% del total de la misma, y en caso de exceder el tope señalado, el DBSO estará
facultado para poner término anticipado al contrato.
La aplicación de multas se hará efectiva conforme al siguiente procedimiento:
a) El DBSO notificará, mediante correo electrónico enviado a la dirección de contacto que
el proveedor mantenga en el portal Mercado Publico, el incumplimiento en el cual se
haya incurrido, para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles administrativos,
éste pueda presentar sus descargos o alegaciones por escrito en el Departamento Bienestar Social o vía correo electrónico al Inspector Fiscal.
b) Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez
transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles administrativos sin que éste haya formulado descargo alguno, el DBSO se pronunciará sobre la aplicación de la multa mediante resolución fundada, la que será notificada al proveedor por correo electrónico y
debidamente publicada en el Portal.
c) En caso de que el proveedor resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá
hacer uso de los recursos contemplados en la Ley N°19.880, de conformidad a las
normas en ella establecidas.
d) Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de las multas que resulten
de la aplicación de los puntos anteriores, éstas deberán enterarse, conforme al siguiente orden:
• Descontándolas del próximo pago de facturas, si existiesen.
• Pago directo del proveedor, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de
cinco (05) días hábiles administrativos contados desde la notificación que la cursa.
En el evento de que se hayan presentado descargos y estos fueren rechazados, el
pago de la multa deberá efectuarse dentro de los tres (03) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de notificación del acto fundado que desestime su reclamación y curse la multa.
No se aplicarán multas al proveedor cuando los retrasos en que éste hubiere incurrido,
sean resultados directo de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que el proveedor
deberá acreditar suficientemente.
El cobro de las multas contempladas en este capítulo, no impide ni limita a la Institución
para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras
acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas
multas no extingue la obligación del proveedor del cumplimiento de su obligación principal.
XVOBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.
El o los proveedores adjudicados se obligan, entre otros, a lo siguiente:
• A mantener una comunicación permanente con el Inspector Fiscal que nomine el DBSO.,
a fin de solucionar de inmediato cualquier situación anómala que incida en el cumplimiento del contrato.
• A cumplir todas las exigencias que establezca el DBSO., en función de las Bases de
Licitación, de la Oferta del proveedor y de las preguntas y respuestas que forman parte
de la Licitación correspondiente.
Los siguientes actos están estrictamente prohibidos y será absoluta responsabilidad del
proveedor asegurar que estos no ocurran:
• Manipular y usar equipos de cualquier clase o naturaleza, respecto de los cuales no
hayan sido autorizados.
• Apropiarse de información, ya sea en forma digital o física de propiedad de la
institución.
• Consumir bebidas alcohólicas, psicotrópicos o cualquier otra sustancia similar en los Recintos Fiscales del DBSO.
XVI DEL INSPECTOR FISCAL
Para todos los efectos, se entenderá por inspectores fiscales a los funcionarios nombrados
por la autoridad competente, a quienes se les haya encargado velar directamente por la
correcta entrega. Cualquier orden o comunicación que el(los) Inspector(es) Fiscal(es)
dirija(n) al proveedor, deberá ser recibida por el profesional a cargo y, en su ausencia, por
quien éste haya designado responsable, las cuales deberán quedar por escrito y ser
remitidas mediante correo electrónico.
Todo reclamo o solicitud del proveedor que se relacione con la entrega deberá presentarse
por escrito mediante carta o correo electrónico al o los Inspectores Fiscales.
XVII DE LA SUBCONTRATACIÓN
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente,
los derechos y obligaciones que emanen del Contrato, como tampoco, constituir
gravámenes sobre éste. Asimismo, el Contratista se obliga a no subcontratar con terceros
la entrega de los bienes.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente será causal suficiente para
que el DBSO pueda poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de las demás
acciones legales que procedan, circunstancia que éste declara conocer y que las partes
elevan al carácter de esencial en el Contrato.
En el caso de la cesión de una factura, conforme a la Ley N°19.983 que regula la
transferencia y otorga mérito ejecutivo a la factura, deberá notificarse a la entidad obligada
al pago de ésta, bajo apercibimiento de hacerse merecedor de las sanciones establecidas
en dicho cuerpo legal.
XVIII PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada
una de las estipulaciones contenidas en él, sin perjuicio de las que se señalen en el resto
de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria
y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República
en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del
código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los
derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos
efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la
misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos
o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de
sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas
con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. El oferente se obliga a cumplir con lo establecido en el artículo 35 ter de la Ley 19.886.
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