Licitación ID: 1667-38-LE25
COMPRA DE EXAMENES GENETICOS EXOMA PARA EL HGGB POR 12 MESES
Responsable de esta licitación: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 331
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Productos o servicios
1
Exámenes médicos 80 Unidad
Cod: 85122201
EXOMA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
COMPRA DE EXAMENES GENETICOS EXOMA PARA EL HGGB POR 12 MESES
Estado:
Cerrada
Descripción:
SE REQUIERE LA COMPRA DE EXAMENES GENETICOS EXOMA PARA EL HOSPITAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE, PARA DIAGNOSTICAR ENFERMEDADES GENETICAS GRAVES, YA QUE EN EL LABORAROTRIO DEL ESTABLECIMIENTO NO SE ENCUENTRAN DISPOBLES ESTE TIPO DE EXAMEN
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Compra de Servicios Clínicos
R.U.T.:
61.602.189-3
Dirección:
dte@bsale.cl
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-12-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 17-11-2025 8:58:00
Fecha inicio de preguntas: 17-11-2025 17:01:00
Fecha final de preguntas: 24-11-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-11-2025 12:01:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-12-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-12-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 26-02-2026 15:02:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- El oferente deberá incluir en su oferta la información requerida en anexos adjuntos en esta propuesta: • Anexo N°1 Identificación del Oferente. • Anexo Nº2 Presentación de la Oferta Económica. • Anexo N°3 Presentación de Experiencia. • Anexo N°4 Tiempo de Entrega de Informe. • Anexo N°5 Inclusividad. • Anexo N°6 Cláusula de proveedores de Bienes y Servicios. • Anexo N°7 Cumplimiento de Antecedentes Formales. • Anexo N°8 Programas de Integridad. • Anexo N°9 Carta de Compromiso de Confidencialidad. • Formulario N°1 Declaración jurada sin conflicto de intereses (*) • Formulario N°2 Declaración jurada con conflicto de intereses con algún organismo (**) • Formulario N°3 Declaración jurada de socios • Formulario N°4 Declaración jurada sin deudas vigentes con trabajadores (*) • Formulario N°5 Declaración jurada con deudas vigentes con trabajadores (**) • Formulario N°6 Declaración jurada causales inhabilidad • Formulario N°7 Declaración jurada Responsabilidad Penal Persona Jurídica • Formulario N°8 Declaración Simple de Conocimiento de Bases Administrativas y Técnicas. • Formulario N°9 Unión temporal de proveedores (Completar sólo si existe unión temporal de proveedores). (*) (**) Se completa uno o el otro. Los formularios o anexos que NO APLICAN, deben ser igualmente presentados, pero indicando NO APLICA. OTROS ANEXOS: Formatos: • Anexo A: Formato Presentación Descargos De Multas. • Anexo B: Formato Recurso De Reposición • Anexo C: Formato envío antecedentes para verificación autenticidad Garantía Fiel cumplimiento de Contrato.
Documentos Técnicos
1.- 1. Autorización Sanitaria Vigente con listado de exámenes autorizados, el cual debe incluir los exámenes de la presente licitación. 2. Acreditación en salud, si aplica. 3. Especificar tiempo de respuesta según Anexo N°4. La no inclusión de cualquiera de estos antecedentes o la omisión de información en los anexos o formularios referidos, facultará al HGGB para excluir al oferente del proceso de evaluación.
 
Documentos Económicos
1.- 1. La oferta económica debe indicar el VALOR TOTAL NETO, sin impuestos, en pesos chilenos, por el servicio que se oferte. 2. Las prestaciones de la presente licitación son exentas de IVA. 3. Todo documento deberá ser entregado en idioma Español.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Tiempo de Entrega de Informe Se evaluará de acuerdo al tiempo en la entrega de los informes: Plazo de Entrega de Informe Puntaje (%) Entrega de informe dentro de 3 días hábiles 10% Entrega de informe en más de 3 días hábiles hasta máximo 6 días hábiles 5% Más de 6 días hábiles: oferta inadmisible 0% *El tiempo de Entrega de Informe serán evaluados de acuerdo al Anexo N°4 10%
2 PRECIO Este ítem será evaluado mediante el Precio Mínimo Ofertado, donde los puntajes serán asignados con la siguiente fórmula Precio total ofertado Precio=(Precio mínimo ofertado )/(Precio a evaluar )×100×60% El precio será evaluado de acuerdo al valor informado en el Anexo N°2. 60%
3 EXPERIENCIA Se evaluará de acuerdo a la cantidad de años prestando el mismo servicio o de similares características a lo licitado. Se debe acreditar con órdenes de compra, contratos o certificados, que acredite antigüedad prestando servicios de las mismas características a lo licitado. Este certificado deberá ser emitido por la entidad privada o pública de salud donde prestó el servicio. Experiencia Puntaje (%) Igual o mayor a 5 años 15% Entre 2 años y menos de 5 años 10% Menos de 2 años 0% Se evaluará de acuerdo al Anexo N°3 Cuando se interpongan 2 o más contratos o resoluciones en una misma línea de tiempo, se considerará sólo un período, ya que la experiencia se basa en la periodicidad acumulada. Debe adjuntar todos los documentos que respalden la experiencia. 15%
4 PROGRAMA DE INTEGRIDAD CONOCIDO POR SU PERSONAL Este criterio evalúa la existencia de un programa de integridad en la empresa oferente y si esta es conocida entre los trabajadores. Cuenta con programa de integridad Puntaje (%) SI 2,5% NO 0% El oferente deberá adjuntar su Programa de Integridad Cuando la respuesta anterior fue SI Puntaje (%) El programa de integridad es conocido por los trabajadores 2,5% El programa de integridad no es conocido por los trabajadores 0% Se considerará como respaldo de la difusión entre los trabajadores: correo electrónico masivo, toma de conocimiento a través de un documento firmado por el personal, entre otros. Se evaluará según lo informado en el Anexo N°8 y sus respectivos respaldos 5%
5 CUMPLIMIENTO DE LOS ANTECEDENTAS ADMINISTRATIVOS Se evaluará el cumplimiento de los antecedentes administrativos. Rango Puntaje (%) Cumple con adjuntar todos los documentos administrativos formales y obligatorios contenidos en las presentes bases antes del día y hora de cierre de recepción de ofertas. 5% Cumple con adjuntar todos los documentos administrativos formales, pero solicitando lo faltante a través de aclaración de oferta, en el plazo de 48 horas. 0% No adjunta documentos administrativos formales, ni al momento de ofertar ni subsanando lo pendiente a través del portal, en el plazo establecido (48 horas) Oferta inadmisible • Se evaluará según lo informado en Anexo N°7. • Los formularios o anexos que NO APLICAN, deben ser igualmente presentados y firmados, pero indicando NO APLICA 5%
6 INCLUSIVIDAD Se entregará 5% a quienes demuestren mediante certificado y/o credencial CONADI que dentro de sus contrataciones vigentes poseen a trabajadores con ascendencia indígena o bien, certificado y/o credencial SENADIS, que demuestre que dentro de sus contrataciones vigentes poseen trabajadores con capacidades diferentes. Se debe adjuntar contrato vigente que acredite vínculo laboral, el cual debe tener una vigencia mínima de 12 meses. *Se evaluará según lo informado en el Anexo N°5 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: LORETO RODRIGUEZ NEIRA
e-mail de responsable de pago: lrogriguezn@ssconcepcion.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE
Fecha de vencimiento: 27-05-2027
Monto: 5 %
Descripción: : Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de una boleta bancaria o vale vista o boleta electrónica o póliza de seguro o certificado de fianza o cualquier documento que garantice el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, podrá ser tomada por uno o varios integrantes del oferente, incluso puede ser tomado por un tercero, pagadera a la vista de carácter irrevocable por un valor equivalente al 5% del valor Neto adjudicado, con vigencia mínima de 90 días hábiles al plazo establecido para el término del convenio. El tomador puede ser el oferente o un tercero. El documento de garantía, deberá ser entregado en sobre cerrado en oficina de partes del Hospital Guillermo Grant Benavente, ubicada en San Martin Nº 1436, Concepción dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. En el caso de garantizarse mediante una boleta o documento electrónico, deberá entregarse en el mismo plazo indicado anteriormente al siguiente correo electrónico opartehggb@ssconcepcion.cl indicando la forma en que será restituida. El HGGB podrá hacer efectiva esta garantía en el caso de incumplimiento de contrato, según lo estipulado en el número 12.10 punto 12.10.1 de las presentes bases, sin perjuicio a los recursos que se le otorgan al contratante.
Glosa: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA “COMPRA DE EXAMENES GENETICOS EXOMA, PARA EL HGGB, POR 12 MESES”, ID: 1667-38-LE25.
Forma y oportunidad de restitución: A la empresa adjudicada se le devolverá la garantía de fiel cumplimiento del contrato, mediante carta certificada al domicilio del oferente señalado en su propuesta y contrato. En caso de garantizarse el Fiel cumplimiento de contrato mediante una boleta o documento electrónico, la garantía se devolverá en la forma indicada por el oferente. Esta será devuelta una vez finalizada la duración definida en las bases, es decir 90 días posteriores al término del convenio.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS

11.  REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS

12.1.             GENERALIDADES

Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la contratación. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Resolución Aprueba Contrato y el Contrato respectivo, que serán Publicadas en el Portal mercado Público.  El precio ofertado se entenderá en moneda nacional.

12.2.             DEFINICIONES

  • Director: Don Claudio Baeza Avello
  • Subdirector apoyo y continuidad de la atención: Cristián Fuentes León
  • Subdirector Administrativo: Sra. Miriam Valdebenito Elgueta.
  • Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
  • Licitante: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
  • Unidad Técnica: Unidad Jefatura de Genética.

12.3.             UNIDAD TÉCNICA

Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin Nº 1436, Concepción.

12.4.             DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN

Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:

  • Las presentes Bases Administrativas. 
  • Anexos
  • Las consultas y respuestas.
  • Las enmiendas del Hospital sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
  • Los Formularios.
  • La oferta adjudicada.
  • La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
  • Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y que haya sido oportunamente publicado a través del sistema de información.

El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases. 

Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.

12.5.             DE LOS PROPONENTES

Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.

Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación.

El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.

12.6.             INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL

Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.

Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación.

 

12.7.             MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN

El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.

El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.

Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.

12.8.             MODALIDAD DE PAGO

La forma de pago del “COMPRA DE EXAMENES GENETICOS EXOMA PARA EL HGGB, POR 12 MESES, ID: 1667-38-LE25, se efectuará mediante estados de pago mensuales, desde la emisión de la factura, que no superen los 30 días, considerando previamente los informes y recepciones conformes emitidos por el mandante o quien este designe, validados por jefe de Servicio o quien lo subrogue.

  1. La empresa deberá facturar a nombre del Hospital Guillermo Grant Benavente, R.U.T: 61.602.189-3; Dirección San Martin 1436, Concepción.

  1. Para los efectos del pago de los servicios, será requisito obligatorio que se presente mensualmente junto a la factura los siguientes documentos:
  • Formulario de derivación de cada paciente emitido por el sistema interno CDEX “Control de derivaciones al extrasistema” autorizado digitalmente por la Subdirección Administrativa.
  • Orden de compra Aceptada.                                                                                                                   
  • Informe de cuenta y/o prefactura (el informe es confidencial, por lo tanto, debe ser entregado a médico tratante, contacto será entregado al momento de la adjudicación)
  • Certificado de cumplimiento (responsabilidad UCSC).

En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.

En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el apoderado común señalado en el formulario N°9, quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

Antecedentes de Facturación

Razón Social: Hospital Guillermo Grant Benavente

RUT: 61.602.189-3

Giro: Salud

Dirección: San Martin N°1436 Concepción.

Para dar cumplimiento al sistema de pago en los plazos estimados, se requiere que el proveedor actualice su sistema de facturación electrónica a fin de que su factura ingrese vía Web del SII al correo dipresrecepcion@custodium.com de nuestro hospital, donde posteriormente el proveedor podrá validar la recepción, en la Web del Hospital Regional, acceso proveedores.

Además, deberá enviar los respaldos originales concerniente a la prestación realizada, directamente a la Unidad de Compras de Servicios, dirección Calle San Martin 1436, Concepción, y a los mail xmedina@ssconcepcion.cl, jefecompradeservicios@ssconcepcion.cl y fany.garcia@ssconcepcion.cl

Para que las facturas puedan ingresar al sistema informático de nuestro Establecimiento se debe Ingresar a una nueva casilla asociada a la dirección de presupuesto dipresrecepcion@custodium.com.

Además, cada factura debe indicar SÓLO N° de Orden de Compra en el campo 801 (ejemplo: 1667-XXX-SE25).

Todo lo anterior, es con el fin de resguardar el tiempo de pago y que no existan retrasos innecesarios en este proceso.

12.9.             DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN

  • El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
  • Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
  • Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.

12.10.          DEL INCUMPLIMIENTO Y SUS SANCIONES

Objetivo

Resguardar el adecuado funcionamiento del convenio vigente, definiendo los procedimientos que se aplicarán cuando exista causal para el cobro de multas por incumplimiento del contrato.

 

Desarrollo

Para un efectivo cumplimiento del convenio “COMPRA DE EXAMENES GENETICOS EXOMA PARA EL HGGB, POR 12 MESES, ID: 1667-38-LE25, contraído por el Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción y empresas contratistas se ha dispuesto que el Jefe de la unidad de genética o quien lo subrogue sean los encargados de su control, o que implica:

  • Recibir muestras y verificar si califica para su envío a procesamiento.
  • Validar que el examen tomado haya sido el solicitado.
  • Entrega de resultados de exámenes al servicio clínico correspondiente, y dar aviso a Unidad de compra de servicios para gestionar su pago.
  • Informar de manera formal a la Unidad de Compras de Servicios Clínicos cuando proveedor no está cumpliendo con la entrega o envío de los resultados de los exámenes, o cualquier otra irregularidad.

12.10.1 MULTAS: El incumplimiento de las presentes bases se sancionará con la aplicación de las siguientes multas, salvo que proveedor demuestre la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor:

Multas Gravísimas:

El hospital cobrará una multa del 30% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe de Unidad de Genética, o quien sea designado:

  • El adjudicatario rechaza procesar muestras sin causa justificada, cobro de multa es por cada muestra rechazada, salvo que proveedor demuestre la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor

En el caso que estos incumplimientos se repitan en 2 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.

Multas Graves:

El hospital cobrará una multa de 20% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe de Unidad de Genética o quien sea designado:

  • El adjudicatario no recepciona muestras en el tiempo y condiciones correspondientes (extravío de muestras), cobro de multa es por cada muestra extraviada, o no recepcionada en el tiempo o condiciones correspondientes. Esto si el adjudicatario se hace responsable del traslado de muestras.
  • El adjudicatario no respeta los tiempos de respuesta de los exámenes indicados al momento de la postulación en Anexo N°4.
  • En el caso que estos incumplimientos se repitan en 3 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.

Multas Leves:

El hospital cobrará una multa de 10% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe de Unidad de Genética, o quien sea designado:

  • El adjudicatario no envía en el tiempo y condiciones pactados los insumos para los exámenes que los requieren.

En el caso que estos incumplimientos se repitan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.

Cabe señalar que las multas no pueden exceder el 30% del contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorgue las presentes bases y la ley de compras públicas.

12.11.          PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS

  • En todos estos casos, detectada por parte de la entidad o del funcionario responsable, una situación que amerite una posible la aplicación de multas, se le informará aquello mediante oficio remitido a correo electrónico del proveedor designado para el efecto a través de la plataforma Mercado Público, módulo gestión de contratos, “gestión de sanciones”, según lo señalado en el art. 140 del Decreto N° 661 que aprueba reglamento de la Ley 19.886, la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
  • Una vez comunicado el inicio del procedimiento sancionatorio, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del art. 9 del Decreto 661 que aprueba reglamento de la Ley 19.886, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos (lunes a viernes), para aceptar la aplicación de sanción o efectuar sus descargos acompañados todos los antecedentes que estime pertinentes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, modulo gestión de contrato.
  • Vencido el plazo para presentar descargos, la entidad dictará el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la procedencia de la multa.
  • Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se resolverá mediante acto administrativo fundado, comunicándose aquel a través de la plataforma mercado público, modulo gestión de contratos “Sanción Aplicada”.
  • Sin perjuicio a lo expuesto, una vez concluida la tramitación del acto administrativo que se pronuncia sobre la multa, el adjudicatario podrá interponer los recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que se rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

12.12.- SOBRE COMPENSACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR CON MULTAS APLICADAS

El Hospital podrá descontar las multas que se originen de los incumplimientos que se estipulen como tal en las bases de licitación o trato directo, según corresponda, de forma administrativa de los documentos por pagar que se tenga con el proveedor respectivo, hasta completar el monto de la multa ratificada por resolución exenta. Si no existieren facturas pendientes o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro de los 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Hospital. Si no existe pago ni depósito, estas multas se podrán descontar efectuando cobro al Documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, según corresponda. Si una vez efectuada todas las gestiones anteriores aún persiste un monto adeudado, el Hospital podrá efectuar cobro a través de la vía judicial o extrajudicial, si así lo determina.

12.13.           CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes del Hospital que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria. En caso de incumplimiento, el Hospital podrá terminar anticipadamente el contrato, encontrándose facultado para cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.

13.  RESOLUCIÓN DE EMPATES

En el caso de que dos o más empresas se encuentren en una situación de empate en la evaluación de ofertas se considerará el criterio de PRECIO para decidir la empresa que se adjudicará la licitación, de persistir el empate se adjudicará a aquella empresa que presente mayor puntaje en el criterio EXPERIENCIA. Si a pesar de lo anterior, continúa la igualdad, se efectuará un nuevo proceso licitatorio.

14.  MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN.

Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del foro, en la plataforma de mercado público.

15.  DETALLE DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PRECIO   60%

Este ítem será evaluado mediante el Precio Mínimo Ofertado, donde los puntajes serán asignados con la siguiente fórmula:

  • El precio se evaluará de acuerdo al valor informado en el Anexo N°1

TIEMPO DE ENTREGA DE INFORME 10%

Se evaluará de acuerdo al tiempo en la entrega de los informes:

Plazo de entrega de Informe

Puntaje (%)

Entrega de informe dentro de 3 días hábiles

15%

Entrega de informe en más de 3 días hábiles hasta máximo 6 días hábiles

5%

Más de 6 días hábiles: oferta inadmisible

0%

*El tiempo de respuesta será evaluado de acuerdo al Anexo N°4.

EXPERIENCIA 15%

Se evaluará de acuerdo a la cantidad de años prestando el mismo servicio o de similares características a lo licitado. Se debe acreditar con órdenes de compra, contratos o certificados, que acredite antigüedad prestando servicios de las mismas características a lo licitado. Este certificado deberá ser emitido por la entidad privada o pública de salud donde prestó el servicio.

Experiencia

Puntaje (%)

Igual o mayor a 5 años

15%

Entre 2 años y menos de 5 años

10%

Menos de 2 años

0%

Se evaluará de acuerdo al Anexo N°3

Cuando se interpongan 2 o más contratos o resoluciones en una misma línea de tiempo, se considerará sólo un período, ya que la experiencia se basa en la periodicidad acumulada.

Debe adjuntar todos los documentos que respalden la experiencia.

PROGRAMA DE INTEGRIDAD CONOCIDO POR SU PERSONAL 5%

Este criterio evalúa la existencia de un programa de integridad en la empresa oferente y si esta es conocida entre los trabajadores.

Cuenta con programa de integridad  

Puntaje (%)

SI

2,5%

NO

0%

 

El oferente deberá adjuntar su Programa de Integridad

Cuando la respuesta anterior fue SI  

Puntaje (%)

El programa de integridad es conocido por los trabajadores 

2,5%

El programa de integridad no es conocido por los trabajadores 

0%

Se considerará como respaldo de la difusión entre los trabajadores: correo electrónico masivo, toma de conocimiento a través de un documento firmado por el personal, entre otros.

Se evaluará según lo informado en el Anexo N°8 y sus respectivos respaldos

INCLUSIVIDAD 5%

Se entregará 5% a quienes demuestren mediante certificado y/o credencial CONADI que dentro de sus contrataciones vigentes poseen a trabajadores con ascendencia indígena o bien, certificado y/o credencial SENADIS, que demuestre que dentro de sus contrataciones vigentes poseen trabajadores con capacidades diferentes.

Se debe adjuntar contrato vigente que acredite vínculo laboral, el cual debe tener una vigencia mínima de 12 meses.

*Se evaluará según lo informado en el Anexo N°5

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA 5%

Este ítem será evaluado mediante los siguientes criterios:

Rango

Puntaje (%)

Cumple con adjuntar todos los documentos administrativos formales y obligatorios contenidos en las presentes bases antes del día y hora de cierre de recepción de ofertas.

5%

Cumple con adjuntar todos los documentos administrativos formales, pero solicitando lo faltante a través de aclaración de oferta, en el plazo de 48 horas.

0%

No adjunta documentos administrativos formales, ni al momento de ofertar ni subsanando lo pendiente a través del portal, en el plazo establecido (48 horas)

Oferta inadmisible

  • Los formularios o anexos que NO APLICAN, deben ser igualmente presentados y firmados, pero indicando NO APLICA.
  • El cumplimiento de los requisitos formales de la oferta se evaluará de acuerdo al Anexo N°7.

16.  Evaluación Técnica de los Antecedentes ofertados

La Comisión de Evaluación Técnica y Administrativa de los Antecedentes Ofertados, estará compuesta por las siguientes personas o quienes los subroguen:

  • Médico Genetista Adulto.
  • Médico genetista Infantil.
  • Enfermera Unidad de Genética.
  • Jefa de Finanzas.
  • Jefe Unidad Compra de Servicios.

En caso de ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue.

Sin perjuicio de lo anterior, ante la imposibilidad de proceder a la evaluación de las ofertas en pleno la comisión individualizada precedentemente podrá sesionar, con la comparecencia de al menos 3 de sus miembros, de acuerdo a lo señalado en el artículo 54 inciso 4° del Reglamento de la Ley 19886, contenido en el D.S. 661/2024, del Ministerio de Hacienda.

Cabe señalar, que los integrantes de la Comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, esta comisión estará compuesta de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.

Los integrantes de las comisiones evaluadoras, deberán ceñirse al principio de probidad administrativa, plasmado en el decreto con fuerza de ley 1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LEY N°18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, que en su 52 inciso segundo define ‘‘El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular’’ , al artículo 15 “Deber de abstención” del decreto n°661/2024 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N°19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ‘‘Las autoridades y los funcionarios de las entidades, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de la contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés según lo dispone la Ley de Compras y otras leyes aplicables”, y N°7 del art. 4 de la Ley N°20.730 que regula EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, ‘‘Art. 4°.- Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios que se indican a continuación: …7) .... Asimismo, se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren comisiones. …’’ . Por consiguiente, los miembros de las comisiones evaluadoras, si las hubiese, deberán ceñirse al principio de probidad pública, sin tener conflicto de intereses con los oferentes y reconociéndose como sujetos pasivos a la hora de integrar comisiones evaluadoras en un proceso que involucre la gestión de contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.

Transcurrido el plazo que se establezca para la evaluación de la propuesta, la comisión de evaluación, emitirá un informe completo de evaluación, conforme a los criterios de evaluación respectivos, proponiendo al director, la adjudicación más conveniente a los intereses del Hospital.

Deberán adjuntar en el informe una declaración jurada en la cual cada uno de los integrantes de la comisión afirme no tener conflicto de interés y se comprometen a resguardar la confidencialidad del proceso. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario, de acuerdo al orden de subrogancia establecido en la resolución que designa la comisión, o en su defecto, mediante acto administrativo. (artículo 35 nonies ley 19.886).

17.  DE LA ADJUDICACIÓN

17.1.             DE LA ADJUDICACIÓN

Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, adjudicará bajo la modalidad de adjudicación SIMPLE, aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.

 

El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:

a)            Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.

b)            Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar.

c)            Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato en el plazo indicado en el punto 5 y 21.

d)            Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.

En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Servicio podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 58 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.

El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes.

 

Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente está significativamente por debajo del promedio del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Hospital podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le sigua en su calificación económica, lo anterior de conformidad con el artículo 61 del Reglamento N°661

17.2.             DE LA VIGENCIA

La licitación entrará en vigencia a contar de la total Resolución de adjudicación, acto que permitirá el envío de la orden de compra. Sin perjuicio que se deba realizar contrato y su respectiva resolución aprobatoria, esto de acuerdo a lo indicado en el artículo 117 del Reglamento 661/2024.

18.  MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN.

Las consultas, observaciones y/o reclamos generados producto de la adjudicación deberán realizarse a través del portal Mercado Público dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución Adjudicataria. Fuera de dicho plazo, el reclamo se entenderá desestimado. Presentado el reclamo será la comisión evaluadora la que elaborará y publicará en el sistema de información la respectiva respuesta dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación del reclamo en el portal.

 

19.  AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS

 

Al momento de la adjudicación, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a los intereses del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. FORMULA: Cantidad requeridas por ítem x 0.3 del total de cantidades por ítem.

20.  RESOLUCIÓN DE LA PROPUESTA

a) El Director del HGGB, teniendo a la vista todos los antecedentes de la licitación, resolverá, mediante Resolución fundada, adjudicar o desestimar la licitación.

b) Posteriormente dicha unidad técnica redactará el respectivo contrato y la resolución que apruebe el mismo.

c) Una vez tramitado, la Unidad Técnica emitirá la Orden de Compra vía Portal e interna.

d) Se subirán los siguientes documentos a la ID correspondiente:

-           Acta de Adjudicación con Informe de Evaluación

-           Certificado de Disponibilidad Presupuestaria

-           Resolución de Adjudicación

-           Contrato

-           Resolución Aprobatoria del Contrato

e) Se entenderá notificada la resolución de adjudicación al oferente, una vez que sea publicada a través del Portal Mercado Público.

f) Si el Proveedor desiste de dar cumplimiento al servicio adjudicado, o no acepta la orden de compra, el Mandante podrá pedir su rechazo y licitar nuevamente.

21.  DEL CONTRATO

  1. Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 40 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días corridos adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 30 días corridos más.
  2. Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
  3. El contrato entrará en vigencia a contar de la total Resolución de adjudicación, acto que permitirá el envío de la orden de compra.

22.  DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

22.1.             DE LAS MODIFICACIONES

De acuerdo al artículo 129 del Decreto N°661/2024 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los contratos regidos por la Ley de Compras y su reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando así se haya previsto en las bases de licitación o el contrato

En ningún caso, las entidades podrán prever en las bases modificaciones que pueden alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:

                      i.        Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;

                     ii.        Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o

                    iii.        Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

  1. Las modificaciones no previstas en las bases de la licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:

                      i.        Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la entidad contratante.

                     ii.        Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.

                    iii.        Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la cauda objetiva que la haga necesaria.

                   iv.        Que se respete el equilibrio financiero del contrato.

La entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la orden de compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiese dado origen al procedimiento de contratación. 

 En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.

22.2.             TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

De acuerdo al artículo 130 del Decreto N°661/2024 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:

El HGGB, debe declarar, administrativamente, el término del contrato, por alguna de siguientes causales:

1)    Por resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.

1.a) No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.

1.b) Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban el resto de las condiciones de la resciliación.

2)    Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

3)    Que el proveedor fuese declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia. A menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

4)    En el caso que los siguientes incumplimientos sean reiterativos:

Multas Gravísimas:

El hospital cobrará una multa del 30% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe Unidad de Genética, o quien sea designado:

  • El adjudicatario rechaza procesar muestras sin causa justificada, cobro de multa es por cada muestra rechazada.

En el caso que estos incumplimientos se repitan en 2 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.

Multas Graves:

El hospital cobrará una multa de 20% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe Unidad de Genética, o quien sea designado:

  • cobro de multa es por cada muestra extraviada, o no recepcionada en el tiempo o condiciones correspondientes. Esto si el adjudicatario se hace responsable del traslado de muestras.
  • El adjudicatario no respeta los tiempos de respuesta de los exámenes indicados al momento de la postulación en Anexo N°4.

En el caso que estos incumplimientos se repitan en 3 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.

Multas Leves:

El hospital cobrará una multa de 10% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe Unidad Genética, o quien sea designado:

  • El adjudicatario no envía en el tiempo y condiciones pactados los insumos para los exámenes que los requieren.

En el caso que estos incumplimientos se repitan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.

22.3.             PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO:

En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 2 a 4, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por correo electrónico, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado.  A contar del tercer día hábil del despacho del correo precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá al cobro total de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.

En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de información Mercado público y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.

Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.  

El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía.  El término del contrato por la causal establecida en el numeral 1 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo.

Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.

23.  MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN

  1. El HGGB, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
  2. En caso de modificación, el HGGB deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.  

24.  DEL CONSUMO

La cantidad de “COMPRA DE EXAMENES GENETICOS EXOMA PARA EL HGGB, POR 12 MESES, ID: 1667-38-LE25, se realizarán por un periodo de 12 meses; desde la resolución de Adjudicación; reservándose, el Hospital el derecho de requerir una menor cantidad, para el periodo indicado; según las necesidades del HGGB, y teniendo siempre como tope máximo, los estipulados en las presentes bases.

25.  PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  1. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

  1. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

  1. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

  1. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

26.  DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley.

27. CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES DE SALUD A OTORGAR POR EL OFERENTE Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN.

27.1 El SERVICIO DE COMPRA DE EXÁMENES EXOMA, se realizará en dependencias del Hospital, y el proveedor es quien debe contar con los insumos y accesorios necesarios.

28. DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE

La Empresa Adjudicataria se compromete a resguardar en todo momento la Seguridad e Integridad del paciente del Hosp. Regional Gmo. Grant Benavente, asegurándole en todo momento un trato Digno, Oportuno y de Calidad. Procurando manejar los mismos o más criterios de calidad en la atención de los pacientes, por parte del personal no médico. Por lo que el oferente que adjudique, en caso de negligencia, acción u omisión que atenten contra el paciente serán responsables solidariamente con el HGGB.

DE LOS PARTICIPANTES Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN

  • El o los adjudicados deben presentar domicilio en Concepción, en donde se realizarán las intervenciones y deben encontrarse dotado de personal suficiente para la ejecución de la presente licitación.

  • En el caso de que una persona o sociedad se adjudique la Licitación, será necesario que esta se encuentre inscrita en Chile proveedores y en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos.

  • En la contratación de sociedades médicas, en que formen parte funcionarios de la entidad que requiere la prestación de servicios contratada; procede siempre que tales profesionales no se encuentren afectos a algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, de bases Generales de la Administración del Estado.

  • El adjudicatario será jurídicamente responsable del manejo y de la administración de las prestaciones de salud que asume por este contrato.

DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y TRANSPARENCIA EN LA PRESENTE CONTRATACIÓN

a)    Las presentes bases, dentro del ámbito de la probidad administrativa, busca garantizar la igualdad de los oferentes, la libre competencia y la desconcentración de adjudicaciones, y promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación.

b)    Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

c)    Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.

d)    Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés.

e)    La contratación celebrada con infracción a lo indicado previamente será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal involucrada.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.