Licitación ID: 2324-22-I226
Licitación Privada 012025 contratación de servicios de guardias de seguridad y vigilancia para la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Fecha de Cierre: 02-03-2026 15:08:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 145
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de vigilancia 24 Mes
Cod: 92101501
Servicios de guardias de seguridad y vigilancia para la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, por el periodo de 24 meses considerando la integración de 4 áreas de cobertura dentro de la comuna.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Licitación Privada 012025 contratación de servicios de guardias de seguridad y vigilancia para la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt
Estado:
Publicada
Descripción:
Para disponer servicios de guardias de seguridad y vigilancia en los recintos y dependencias que se encuentran bajo el uso y dominio de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt.
Tipo de licitación:
Privada-Licitación Privada Mayor a 5000 UTM (I2).
Tipo de convocatoria:
CERRADO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Departamento de Licitaciones y gestión de Abastecimiento
R.U.T.:
69.220.100-0
Dirección:
Depto de Contabilidad- San Felipe 80 Municipalidad
Comuna:
Puerto Montt
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-03-2026 15:08:00
Fecha de Publicación: 30-01-2026 18:13:40
Fecha inicio de preguntas: 30-01-2026 20:49:00
Fecha final de preguntas: 09-02-2026 20:49:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-02-2026 20:49:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-03-2026 15:09:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-03-2026 15:09:00
Fecha de Adjudicación: 15-04-2026 15:09:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1. Identificación del Proponente
2.- Anexo N°2. Formulario Ingreso de Garantía
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°3. Propuesta Técnica
 
2.- Anexo N°4. Certificado de Acreditación de Experiencias
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°5. Propuesta Económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia del oferente. Cantidad de contratos Más de 6 contratos diferentes con municipios, entidades públicas y/o privadas(100 puntos);De 5 a 6 contratos diferentes con municipios, entidades públicas y/o privadas(75 puntos); De 3 a 4 contratos diferentes con municipios, entidades públicas y/o privadas(50 puntos);De 1 a 2 contratos diferentes con municipios, entidades públicas y/o privadas(25 puntos) y 0 contratos(0 puntos). Puntaje = (Puntaje obtenido) x 15% 15%
2 Convenio colectivos El oferente cuenta con convenio colectivo vigente obtiene 100 puntos y si el oferente NO cuenta con convenio colectivo vigente, obtiene 0 puntos. Puntaje = ((Puntaje obtenido) x 5%) 5%
3 Cumplimiento de requisitos formales El oferente Presenta Programa de Integridad en su oferta, obtiene 100 puntos. El oferente NO Presenta Programa de Integridad en su oferta, obtiene 0 puntos. Puntaje = ((Puntaje obtenido) x 3% ) 2%
4 Evaluación económica Puntaje: (Oferta menor x 50 /Oferta evaluada) 50%
5 Años de experiencia en el rubro Más de 5 años(100 puntos); Más de 4 años hasta 5 años(80 puntos); Más de 3 años hasta 4 años(60 puntos); Más de 2 años hasta 3 años(40 puntos); 1año hasta 2 años(20 puntos) y Menos de 1 año(0 puntos). Puntaje = (Puntaje obtenido) x 15% 15%
6 Programa de integridad El oferente Presenta Programa de Integridad en su oferta, obtiene:100 puntos. El oferente NO Presenta Programa de Integridad en su oferta, obtiene: 0 puntos. Puntaje = ((Puntaje obtenido) x 3%) 3%
7 Mejores condiciones de remuneración y empleo Puntaje = ((Sueldo imponible mensual Ofertado) / (Mayor Sueldo imponible mensual Ofertado)) x 10 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 2281452999
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El contrato se formalizará mediante la suscripción del contrato entre el proveedor adjudicado y el municipio, y este documento deberá posteriormente ser reducido a escritura pública.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mónica Vargas
e-mail de responsable de pago: monica.vargas@puertomontt.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Fecha de vencimiento: 02-06-2026
Monto: 22000000 Peso Chileno
Descripción: La(s) garantía(s) debe(n) ser entregada(s) en la dirección de la entidad licitante ubicada en Pedro Montt 56, 4to piso en horario 08:15 a 17:15 horas, dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas, si fueran en soporte de papel. Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte electrónico, se debe(n) presentar en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo para ofertar, adjuntando en el Anexo Administrativo, el documento respectivo en formato PDF. Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, a primer requerimiento, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 52 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886.
Glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta de la LICITACION PRIVADA N°2324-22-I226 CONTRATACIÓN SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT”
Forma y oportunidad de restitución: Tratándose del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación realizada en el portal de compras públicas. En este caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día siguiente de dicha notificación en el Departamento de Tesorería, ubicado en San Felipe 80, piso 1, o podrá solicitarse que sean enviadas a una dirección específica. La devolución de las garantías de seriedad de la oferta de aquellos oferentes no adjudicados se efectuará una vez que se haya notificado en el portal de compras públicas el decreto que aprueba el respectivo contrato. En este último caso, las garantías físicas podrán ser retiradas a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el Departamento de Tesorería ubicado en San Felipe 80, piso 1, o podrá solicitarse que sean enviadas a una dirección específica.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Fecha de vencimiento: 02-05-2028
Monto: 5 %
Descripción: Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva a primer requerimiento, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la LICITACION PRIVADAS 2324-22-I226 CONTRATACIÓN SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT”.
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del prestador del servicio.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más oferentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia o escala de definición de  los criterios de evaluación que resulten aplicables.

  1. En primer lugar se considerará el mayor puntaje en el Criterio Económico.
  2. En segundo lugar se considerará el mayor puntaje Criterio Técnico – Cantidad de Contratos.
  3. En tercer lugar se considerará el mayor puntaje Criterio Técnico – Años de Experiencia.
  4. En cuarto lugar se considerará el mayor puntaje Criterio Técnico – Remuneraciones.
  5. En quinto lugar se considerará el mayor puntaje del Criterio Administrativo - Convenio Colectivo.
  6. En sexto lugar se considerará el mayor puntaje del Criterio Administrativo – Pacto Integridad
  7. En séptimo lugar se considerará el mayor puntaje del Criterio Administrativo - Cumplimiento Requisitos Formales.

Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.




Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico licitaciones@puertomontt.cl.

La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas. 

Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra que formaliza la adquisición, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, realizar un nuevo proceso de análisis y adjudicar al oferente que obtenga el puntaje más alto, en la nueva evaluación.
Validez de la oferta
Los proponentes con la sola presentación de sus ofertas quedan obligados al mantenimiento de la oferta durante un plazo de 90 días contados desde la fecha de apertura de la propuesta. Transcurrido dicho plazo, si no hubiere sido dictada la resolución, el oferente podrá desistirse de ella.
Del Contrato
De conformidad con lo señalado en el artículo 117 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, cuando la adjudicación de esta licitación sea por un monto superior a 1.000 UTM, se formalizarán mediante la suscripción de un contrato entre el proveedor adjudicado y el municipio, el cual posteriormente deberá ser reducido a escritura pública. El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir el contrato, el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo en caso de proceder. Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro del plazo establecido, se entenderá el desistimiento de la oferta, debiendo adjudicar la licitación tras realizar un nuevo proceso de análisis, para observar las nuevas condiciones en la asignación de puntaje. También se entenderá como desistimiento, si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato respectiva, en los plazos establecidos para ello. En caso contrario, cuando el monto adjudicado sea inferior a las 1.000 UTM por bienes estándar de simple y objetiva especificación, el contrato será formalizado mediante la emisión de la orden de compra por parte del organismo comprador y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado, no siendo necesaria la suscripción de un contrato para tales efectos. Si el adjudicatario no aceptara la Orden de Compra en un plazo de 48 horas a partir de la fecha y hora de la emisión de esta, el municipio podrá unilateralmente, cancelar la Orden de Compra.
Del Reajuste
En el evento que desde la fecha de iniciados los servicios se completen el tiempo de un año, se considerará para el valor un reajuste de acuerdo con el porcentaje de variación anual que experimente el I.P.C (índice de Precio al Consumidor) acumulado del período precedente. Dicho reajuste será aplicable para los años siguientes. EI prestador del servicio, cada año, en el mismo mes en que la Municipalidad reajuste su contrato según variación anual que experimente el I.P.C, deberá reajustar los sueldos a los trabajadores, en el porcentaje de variación que experimente el I.P.C. En el evento que la variación del I.P.C. sea negativa, el adjudicatario deberá mantener los sueldos ofertados. Adicionalmente, se reajustará el contrato, siempre y cuando el reajuste del ingreso mínimo remuneracional, es superior y los sueldos quedan por debajo del nuevo sueldo mínimo, dichos reajustes deberán permitir incrementar los sueldos correspondientes a fin de equipararlos al nuevo sueldo mínimo. En el caso de que los sueldos no se vean afectados, no se efectuará el reajuste, de aplicar reajuste sólo será para aquellos sueldos que se vean afectados y queden por debajo del sueldo mínimo. EI contrato se reajustará en el porcentaje de incremento y a la cantidad de trabajadores afectados. Ningún trabajador(a) podrá ganar un sueldo inferior a lo establecido por ley (ingreso mínimo).
Modificación de contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de la emisión de un Decreto Alcaldicio, que así lo autorice. La modificación, formará parte integrante del contrato original de la licitación. La modificación, no podrá aumentar el monto del servicio en más de un 30% del valor total del respectivo contrato adjudicado en la licitación original, ni alterar la naturaleza del objeto de éste, debiendo contar para ello con el certificado de disponibilidad presupuestaria, si fuera procedente. Los aumentos y/o modificaciones de contrato, serán formalizados por medio de decreto alcaldicio, y requerirá que el monto del servicio a contratar, deba estar cubierta por una garantía equivalente al 5% del contrato, el cual se cubrirá con el monto insoluto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato original de la licitación. En caso que el Monto Insoluto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato no cubra el 5% de la modificación del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía equivalente al porcentaje señalado.
Supervisión del Contrato
La supervisión general de esta licitación estará a cargo de la Dirección de Seguridad Pública, quien para todos los efectos, será considerada como la unidad técnica, debiendo fiscalizar que la contratación sea realizada conforme a lo estipulado en los requerimientos administrativos y técnicos establecidos en la presente licitación, sin perjuicio de la supervisión de las facultades generales de fiscalización que corresponden a la Dirección de Control. Todos los gastos, como los impuestos que se generen o produzcan por causa de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las bases ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
De las Multas y su Procedimiento
a) Aplicación multa: Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en el contrato (considerando parte integral de este, las disposiciones que se especifican en las bases técnicas como administrativas), el Departamento de Seguridad Pública notificará inmediatamente de ello al prestador del servicio, vía correo electrónico y/o por carta certificada, informándole sobre la multa aplicada y los hechos que la(o las) fundamenta(n). El procedimiento de aplicación de multas será entregado al prestador del servicio, una vez que se inicie el contrato, mediante el acta de entrega en custodia de los recintos, por parte del Inspector Técnico de Servicio (ITS). De acuerdo con lo establecido en el artículo IV de la ley N° 19.880, los descargos del prestador del servicio deben ser presentados en un plazo de 5 días hábiles. En caso de no recibir los descargos dentro de dicho periodo, se entenderá que el prestador del servicio asume la multa correspondiente. El monto de la multa será descontado de la factura del mismo periodo en que se efectúa el hecho que la origina y se deducirá del monto neto a pagar, adjuntando una copia de la resolución fundada correspondiente. El valor de la multa, deberá ser reflejado en la Resolución de Pago y concordar con lo detallado en la resolución fundada que ordena la aplicación de la multa. Además, se deberá publicar una copia del incumplimiento en el sitio web www.mercadopublico.cl. b) Procedimiento para la Apelación de Multas: Respecto a esta decisión, procederán los recursos que establece la ley Nº19.880. El prestador del servicio faculta expresamente al Municipio para aplicar las multas correspondientes y descontarlas del estado de pago del mes siguiente, en base al informe emitido por el Inspector Técnico de Servicio (I.T.S.). El representante o coordinador del prestador del servicio en Puerto Montt, deberá diariamente o semanalmente (según lo acordado), informar al Inspector Técnico de Servicio (I.T.S.), sobre las novedades advertidas en el transcurso de tiempo determinado, en elación a la entrega del servicio. En caso de que ocurran eventuales procedimientos o denuncias, deberá informar de inmediato al Inspector Técnico de Servicio (I.T.S.). El valor de la UTM (Unidad Tributaria Mensual) a considerar para el cargo de la multa, será el correspondiente al mes en que se efectúe el descuento, previa confirmación de la unidad correspondiente a su fiscalización. El prestador del servicio deberá facturar la totalidad de su mensualidad, descontando la Municipalidad, al momento del pago las multas correspondientes, conforme al proceso antes descrito.
Término del Contrato
El contrato se extinguirá por las siguientes causas: 1 Vencimiento del plazo 2 Por término anticipado del contrato, cuyas causales se indican a continuación: a) Resolución por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, previo informe fundado de la Dirección de Seguridad Pública, el que será ratificado por el Señor Alcalde mediante acto administrativo. b) Estado de notoria insolvencia del prestador del servicio, conforme a lo indicado en el artículo 130 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886. c) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el prestador del servicio no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. d) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Decreto Supremo N° 661 de 2024, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886. En tal caso, la Municipalidad sólo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplir con el contrato, obedeciere a motivos imputables al prestador del servicio, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del citado Reglamento. e) En caso de muerte o incapacidad sobreviniente del prestador del servicio o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad prestadora del servicio. f) Por presentación de documentación adulterada por parte del adjudicatario, o en su calidad de prestador del servicio. g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. h) Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N°19.886 de compras públicas, sobre el registro de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y el correspondiente pago de dichas obligaciones, conforme al procedimiento indicado en dicho artículo. i) Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el prestador del servicio haya incumplido el pacto de integridad, en conformidad con lo establecido en el artículo N°5 de estas bases, podrá poner término anticipado del contrato.
Vencimiento del plazo
Vencido el plazo del contrato, el prestador de servicio dejará de prestar el servicio, no teniendo derecho a indemnización alguna. Deberá adoptar los resguardos para el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta el momento del vencimiento del contrato. Una vez concluido el contrato, el prestador de servicio hará entrega de las funciones al Mandante. La entrega de los servicios deberá efectuarse previa evaluación por parte de la Municipalidad de eventuales elementos faltantes que se detectaren (vestuario, pagos de derechos, pagos de leyes laborales, entre otras), cuya obligatoriedad sean de cargo del prestador de servicio, de acuerdo con las bases. En tal evento, el prestador del servicio deberá renovar o ampliar el plazo de la garantía si fuese necesario a petición de la Municipalidad, procediendo a reparar las anomalías detectadas. Una vez concluido el contrato, la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, a través de un Decreto Alcaldicio aprobará la liquidación o finiquito del contrato, procediendo a continuación, si correspondiere, a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Resolución del contrato por causas del prestado de servicio
El contrato quedará resuelto cuando el prestador de servicio incurra en algunas de las siguientes causales de incumplimiento, debiendo notificarse por escrito a dicho proveedor, la decisión de resolver el contrato y de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, lo que servirá para respaldar los daños que genera el término anticipado al Municipio, previendo de igual manera la aplicación de las multas que correspondan: a) La Municipalidad de Puerto Montt podrá resolver en forma inmediata el contrato cuando el prestador del servicio no iniciase el Servicio en las fechas previstas y/o en la cobertura y/o implementación indicada en el Programa de Trabajo, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el prestador de servicio, siempre que sea imputable a éste, previo informe fundado de la Unidad Municipal a cargo de la supervisión del servicio, la que será ratificada por Decreto Municipal. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del prestador de servicio de las obligaciones contractuales, en las siguientes circunstancias, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Municipalidad perjuicio en el cumplimiento de sus funciones: b).1 En el evento que el prestador de servicio interrumpiera totalmente el servicio sin causa justificada durante tres (3) días consecutivos o durante siete (7) días alternados, en el transcurso de un mes calendario. En todo caso se aplicarán de igual forma las sanciones estipuladas en las bases administrativas, si el prestador de servicio haya hecho abandono del Contrato o disminuye la prestación del servicio en términos que a juicio de la Municipalidad equivalgan a un abandono de este. c) Cuando el prestador de servicio del servicio acumule multas por valores superiores al 30% del monto neto total del contrato. d) Cuando el prestador de servicio acumule durante un mes multas por valores superiores al 20% del monto neto mensual actualizado del contrato. e) Si el prestador de servicio subcontratara el servicio contratado. f) En caso de que el prestador del servicio retardara en más de 60 días corridos la emisión del estado de pago y de la factura correspondiente a la prestación del servicio de los 2 meses inmediatamente anteriores, el municipio quedará facultado previo informe del Director de Seguridad Pública, para liquidar el contrato con cargo al prestador de servicio, descontando el monto de las multas de los estados de pago pendientes a esa fecha o, en subsidio, de las garantías constituidas por el prestador de servicio. g) En el caso que el prestador de servicio sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. 2. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 3. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 4. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. 5. Disolución de la UTP. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el prestador de servicio, debiendo la Municipalidad de Puerto Montt concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas, que se encontraren insolutas, a la fecha con cargo a la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Todas las causales previstas en los numerales precedentes, a excepción de lo contemplado en la letra a) - que será inmediata -, tendrán efecto a partir de los sesenta días corridos, contados desde la fecha de la carta certificada de notificación de la respectiva resolución; situación que será ratificada mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio que una vez totalmente tramitado deberá ser notificado al prestador de servicio por parte del Secretario Municipal. El Decreto Municipal que disponga la terminación anticipada del contrato definitivo deberá ser fundado y deberá publicarse en el sistema de información de mercado público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas. En todo caso en contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Notoria insolvencia
La notoria insolvencia del prestador de servicio determinará la resolución del contrato, haciéndose efectiva la garantía respectiva. En caso de ser necesario, la Municipalidad procederá de acuerdo con lo establecido en caso de incumplimiento. Se resolverá también el contrato por mutuo acuerdo, entre la Municipalidad de Puerto Montt y el prestador de servicio, en que se extingue el contrato con arreglo a las condiciones de este mismo que se suscriba por ambas partes. Corresponderá cuando ambas partes previa conformidad decidan poner término anticipadamente. Con tal objeto la parte interesada deberá solicitar por escrito a la otra parte y ésta aceptarla.
Témino del contrato por caso fortuito o fuerza mayor
La concurrencia de un evento que pueda ser calificado como caso fortuito o fuerza mayor autorizará a la entidad licitante a modificar el contrato o para ponerle término cuando aquello no fuere posible, pagando los servicios que se hubieran prestado durante la vigencia del contrato sin ninguna otra indemnización La calificación del caso fortuito o fuerza mayor será determinada en forma exclusiva por la Municipalidad de Puerto Montt.
Del Factorig
El prestador de servicio sólo podrá facturar aquellos que efectivamente se hayan entregados y recibidos conforme por la Inspección Técnica de Servicio (ITS), una vez que éste autorice la facturación en virtud de la recepción conforme. La Inspección Técnica de Servicio (ITS) rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y/o productos y la autorización expresa de facturar por parte de la ITS. La ITS tendrá un plazo de 4 días hábiles para revisar los antecedentes. Dado el cumplimiento de la cláusula anterior, la factura aceptada y con recepción conforme por parte del Inspector Técnico de Servicio (ITS) quedará apta para su cesión.
Del Pago
La unidad técnica será responsable de efectuar la inspección mensual del servicio prestado, así como también la revisión y verificación de la documentación consignada en este artículo conducente al pago de respaldo que acredite el efectivo cumplimiento. El servicio contratado se pagará mediante transferencia electrónica, en estados de pago mensuales y será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Decreto Supremo N° 661 de 2024, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886. El pago de los productos y/o servicios será en pesos chilenos. En caso de que el precio no esté en pesos chilenos, el monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio. Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior. El prestador del servicio deberá adjuntar a la factura la respectiva orden de compra para el trámite de pago. Para solicitar el pago el prestador del servicio deberá adjuntar:  Factura.  Recepción Conforme en Mercado Público, según Artículo 133 del Decreto Supremo N° 661 de 2024, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886.  Formulario F30 y F30-1 dichos certificados deben referirse específicamente al servicio contratado y correspondiente al mes facturado.  Formulario 29 (en caso de trabajadores a honorarios)  Planilla con detalle de aguinaldo cuando corresponda(meses de septiembre y diciembre).  Póliza de seguros de accidentes que incorpore la cantidad trabajadores de la planilla del periodo facturado.  Cartola con detalle de transferencias bancarias individualizadas por trabajador y firmadas por el proveedor  Nómina actualizada de Trabajadores que prestan servicio (la cual deberá ser actualizada cuando se desvincule o se incorpore un trabajador(a), previa comunicación a la inspección técnica). La nómina debe indicar función o cargo de los trabajadores.  Copia de finiquitos de trabajadores desvinculados en el periodo facturado.  Copia de contratos de nuevas incorporaciones en el periodo facturado.  Planilla de cotizaciones previsionales declaradas y pagadas (a contar del segundo mes de prestado el servicio) y adjuntar certificado de exención de cotizar, cuando corresponda.  En primer estado de pago deberá presentar Contratos de todos los trabajadores, acuerdo de confidencialidad  Copia Vigente patente municipal del rubro en la ciudad de Puerto Montt. La Unidad Técnica será responsable de dar curso al pago una vez efectuada la revisión acuciosa y pormenorizada en tiempo y forma, de todos los documentos antes individualizados conducentes al pago. Para lo cual, deberá emitir un informe de conformidad y certificar la recepción del servicio, dejando constancia de que la ejecución prestada cumple con lo solicitado en las Bases Administrativas y Técnicas, plazos y condiciones contractuales, presentando, por tanto:  Check list de la revisión de los documentos para el pago firmado por ITS y Director de la Unidad Técnica.  Certificado de curso del pago y recepción conforme firmado por la Inspección Técnica (ITS y Director).  Informe mensual del ITS acreditando su fiscalización con detalles y fotografías fechadas de las visitas a los establecimientos.  Informe de Multas si corresponde. En caso de no presentar estos documentos el Municipio no dará curso al pago.
Derechos Laborales
El prestador del servicio y sus trabajadores(as) se regirán, en cuanto a las obligaciones y derechos emanados del contrato de trabajo, por la legislación laboral chilena, obligándose el prestador del servicio a pagar oportunamente las remuneraciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores. El prestador del servicio será el único empleador de los trabajadores(a) dependientes que ocupe para prestación del servicio materia de este Contrato, y se obliga a cumplir respecto de ellos con todas las obligaciones y responsabilidades que le imponen las Leyes Chilenas. Loa trabajadores que se empleen en la ejecución del contrato, deben ser íntegramente contratados por el prestador del servicio y no serán considerados Funcionarios Municipales para ningún efecto legal. La Municipalidad no tendrá vinculación alguna, ni con estos Trabajadores(a), ni con las Personas que el prestador del servicio contrate a honorarios para la prestación del servicio. La Municipalidad, en el ejercicio de las facultades prevenidas en los artículos 183 C y 183 D del Código del Trabajo, no cursará los estados de pago al prestador del servicio mientras éste no acredite el pago total de las remuneraciones de sus trabajadores(as), incluidas las cotizaciones e imposiciones previsionales y de salud, del período respectivo. Para este efecto el prestador del servicio deberá informar mensualmente la nómina actualizada de trabajadores, sin perjuicio de la presentación del Certificado de la Inspección del trabajo que acredite no tener deudas de remuneraciones y previsionales con sus trabajadores. El prestador del servicio faculta expresamente a la Municipalidad a subrogarse en el pago de los derechos y prestaciones laborales y previsionales, autorizando al municipio a retener de las facturas respectivas los montos que correspondan por esos conceptos y a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para el íntegro pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores(as) que prestaron servicios en la licitación. El prestador del servicio estará obligado al cumplimiento íntegro de todas las normas jurídicas vigentes al momento de la adjudicación, así como de todas aquellas disposiciones legales que se dicten con posterioridad, las que presumen conocidas desde su entrada en vigencia y que formarán parte de la presente licitación para todos los efectos legales.
Seguridad en el Trabajo
El prestador del servicio deberá velar eficazmente por proteger la vida y la salud de los trabajadores(as) bajo su dependencia y dar cabal cumplimiento a las obligaciones prevenidas en la Ley 16.744 sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales. Así también las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y Ley 20.096. Sin perjuicio de lo anterior la Municipalidad podrá fiscalizar al prestador del servicio en el cumplimiento de las mencionadas leyes.
De la orden de iniciación
La notificación de la adjudicación implica: 1. Que a partir de ese momento existe un compromiso válido y obligatorio entre las partes de suscribir el correspondiente contrato dentro del plazo señalado, dando cumplimiento previo a la obligación de constituir garantías y seguros. 2. Que el inicio del servicio se deberá realizar a contar de la fecha del acta de entrega del servicio. 3. El contrato contiene y hace suyas todas las condiciones y términos establecidos, tanto en las bases administrativas generales como en las bases técnicas, que sirven como el fundamento o punto de partida para ese acuerdo legal, vinculando a las partes con los derechos y obligaciones que allí se detallan.
Ejecución de estudios complementarios
El prestador del servicio deberá ejecutar los servicios de acuerdo y conforme a lo estipulado en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, aclaraciones, respuestas a consultas, decreto de adjudicación, contrato, y/o modificaciones si las hubiere u otros relacionados. Corresponderá también, al prestador del servicio, efectuar cualquier pago que pudiese demandarse en relación con la prestación del servicio, ante las autoridades e instituciones pertinentes.
Seguros de accidentes y con terceros
El prestador del servicio deberá tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores considerando para ello seguro por accidentes de trabajo, complementarios e indemnizatorios. Cobertura 24:00 hrs., indicar cantidad de trabajadores (En el caso de aumento y/o reemplazo de trabajador la empresa deberá incorporarlo a la cobertura de dicha póliza). Esta póliza deberá ser contratada a más tardar al tercer día hábil de iniciado el contrato, la cual deberá adjuntarse a la primera facturación y debe estar vigente durante toda la duración del contrato. El adjudicatario deberá contar con un seguro de responsabilidad civil por a lo menos un monto de 4.000 UF con vigencia anual, que deberá ser renovado por mismo tiempo por todo el período de ejecución de los servicios. Dicha póliza deberá comprender a lo menos las siguientes coberturas: responsabilidad civil, responsabilidad civil empresa, responsabilidad civil de transporte, responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil cruzada, responsabilidad civil vehicular, responsabilidad civil por daño moral y lucro cesante, responsabilidad civil por contratistas. Lo anterior para asegurar contra daños o perjuicios a terceras personas, otros vehículos de particulares o propiedad privada, que pudieren ocurrir en transcurso por la ejecución del servicio. La póliza deberá ser entrega el día 1 del servicio, lo que quedará reflejado en el acta de inicio respectiva.
Domicilio de las partes
Las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Puerto Montt, sometiéndose a la jurisdicción a los tribunales de esta comuna para todos los efectos legales.
Domicilio de las partes
Las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Puerto Montt, sometiéndose a la jurisdicción a los tribunales de esta comuna para todos los efectos legales.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.