Luego del cierre de la licitación en el portal, se procederá con la apertura electrónica de las ofertas presentadas. Será el jefe de la unidad operativa licitante, a sugerencia de la Comisión de Evaluación quien, determinará la admisibilidad de las ofertas, de acuerdo al artículo 40 bis del DS 250.-
Documentos de admisibilidad en esta etapa:
Se considerará los documentos y antecedentes de cada licitación para que las ofertas sean declaradas admisibles. Se considerarán como requisitos de admisibilidad los siguientes documentos:
ü Anexo Nº1: Identificación del Proveedor.
ü Anexo Nº2: Declaración Jurada simple, inhabilidades y lavado de activos.
ü Anexo Nº3: Detalle de lo ofertado.
ü Anexo N°4: Oferta económica.
ü Cumplimiento punto 9 sobre Precio Referencial y Financiamiento que exige la postulación electrónica de la oferta en el ítem que corresponda en ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl. De no ofertar a la línea que corresponda en el portal, la oferta será declarada inadmisible.
ü La escritura pública o privada del acuerdo de creación de la UTP.
ü Se considerará además requisito de admisibilidad que el oferente presente el equipo mínimo exigido en las Bases Técnicas de Licitación.
El Comité de Admisibilidad y Evaluación analizará las ofertas aceptadas electrónicamente a fin de constatar si cumplen con lo establecido en estas Bases para su presentación. El incumplimiento de uno o más de estos requisitos, serán causal suficiente para declarar su inadmisibilidad.
De no acompañar los otros documentos en esta etapa, podrán ser solicitados de acuerdo a la facultad y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 40 inciso 2 del DS 250, conforme se dispone en el punto siguiente, rebajándose el puntaje en factor “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de ofertas”, y de no acompañarlos finalmente las ofertas serán declaradas inadmisibles.