Licitación ID: 1087-4-LP26
Suministro de EPP ropa y calzado Region XV.
Responsable de esta licitación: CORP NACIONAL FORESTAL
Fecha de Cierre: 30-04-2026 12:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 50
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 16 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Sierras mecánicas 1 Unidad Internacional
Cod: 27112709
688 ítems: Artículos, accesorios y herramientas de ferretería.  

2
Abrigos y chaquetas para hombre 1 Unidad Internacional
Cod: 53101802
112 ítems: E.P.P., ropa de trabajo, vestuario y accesorios y calzados  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Suministro de EPP ropa y calzado Region XV.
Estado:
Publicada
Descripción:
La Corporación Nacional Forestal CONAF, invita a los oferentes inscritos en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl a participar en la licitación pública para la contratación de “LICITACION PARA EL SUMINISTROS DE ARTICULOS DE FERRETERIA, E.P.P., ROPA DE TRABAJO, VESTUARIO, ACCESORIOS Y CALZADO PARA LA REGIÓN ARICA Y PARINACOTA. PERIODO MARZO 2026 – FEBRERO 2028”, según especificaciones incluidas en las presentes Bases de Licitación. Con la información entregada a continuación, se deberá generar una propuesta de acuerdo a las especificaciones técnicas según las necesidades de la Corporación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
XV Región - Oficina Regional Arica y Parinacota
R.U.T.:
61.313.000-4
Dirección:
Vicuña Mackenna 820
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-04-2026 12:00:00
Fecha de Publicación: 14-04-2026 16:47:06
Fecha inicio de preguntas: 14-04-2026 17:05:00
Fecha final de preguntas: 20-04-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-04-2026 12:15:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-05-2026 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-05-2026 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 08-05-2026 15:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos Administrativos
Documentos Técnicos
1.- Anexos Técnicos
 
2.- Anexos de Sustentabilidad
 
Documentos Económicos
1.- Anexo Economico
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Este punto será ponderado por la comisión evaluadora de acuerdo a los Anexo N°7, 8 9 y 10 adjuntado por el oferente en su propuesta 40%
2 Cumplimiento de los requisitos Conforme a lo señalado en el artículo 56 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, y sin perjuicio de lo señalado en punto (Solicitud de aclaraciones y antecedentes) este criterio será evaluado de acuerdo a la presentación de los Anexos 1 al 12: 5%
3 Otras Materias de Alto Impacto Social Para acreditar esta información el proveedor deberá completar el Anexo N° 11, donde deberá detallar las acciones que realiza en esta materia y adjuntar los antecedentes que respalden su implementación. 5%
4 Precio Este criterio será ponderado de acuerdo a la información entregado por el oferente en el Anexo N°12 de las presentes bases. 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto anual CONAF y Fondos de Terceros
Monto Total Estimado: 118626416
Justificación del monto estimado Gasto periodo 2024-2025
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Por los altos costos que conlleva levantar procesos licitatorios anuales, La Corporación realizará una evaluación previa al servicio entregado por el proveedor, de acuerdo a lo indicado en su oferta, para determinar la factibilidad de renovación.
Observaciones 44.484.906.- IVA incluido Periodo Abril-Dic. 2026 59.313.208.- IVA incluido Periodo Enero a Diciembre 2027 14.828.302.- IVA incluido Periodo Enero a Marzo 2028
Tiempo del Contrato 730 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Raul Muñoz Cabrera
e-mail de responsable de pago: raul.munoz@conaf.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La responsabilidad de dar cumplimiento al servicio sólo recae en el adjudicatario.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Corporación Nacional Forestal
Fecha de vencimiento: 15-08-2028
Monto: 3 %
Descripción: 1) El oferente deberá entregar a la Corporación un documento de Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato valorado en pesos chilenos, el cual tendrá por objeto asegurar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de esta licitación pública, por el período de duración del contrato. 2) Dicha garantía podrá consistir en un instrumento cualquiera que asegure el pago del documento de manera rápida y efectiva, pagadero a la vista, tomado por el oferente adjudicado con carácter de irrevocable y nominativo, a favor de la Corporación Nacional Forestal, con vigencia de a lo menos 90 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato de servicios, que no devengue reajustes ni intereses de ninguna especie que sean de cargo de CONAF. En el caso de garantías no bancarias, deberá indicar en su documento “Pagadera a primer requerimiento”, con el fin de asegurar el cobro de ésta de manera rápida y efectiva. 3) El documento de garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregado en un sobre cerrado dirigido a Sr. Jefe de la sección de Administración, indicando la siguiente leyenda en su exterior: “Contiene documento de fiel cumplimiento del contrato correspondiente a la adjudicación de la licitación pública ID 1087-4-LP26”. Además, al reverso deberá señalar el nombre del adjudicado, dirección, teléfono, correo electrónico y nombre de contacto. El sobre conteniendo el documento de fiel cumplimiento, deberá ser entregado en la Oficina de Partes de CONAF Arica y Parinacota, ubicada en Avenida Benjamín Vicuña Mackenna N°820, Arica, con anterioridad a la firma del contrato, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación. 4) Cobro de la garantía de fiel cumplimiento: En caso de incumplimiento grave del adjudicado para con las obligaciones establecidas tanto en las bases de licitación como en el contrato, la Corporación podrá hacer efectiva esta garantía administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer para el cumplimiento forzado de lo pactado o para la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. 5) Asimismo, con cargo a esta garantía podrán hacerse efectiva las multas y demás sanciones que afecten al proveedor adjudicado. 6) Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones, que el adjudicado incurra en alguna de las causales de término de contrato, previstas en las presentes bases.
Glosa: Para garantizar el total cumplimiento de las obligaciones que le corresponden como adjudicatario de la licitación pública ID 1087-4-LP26, y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322”. En caso que la glosa exceda el espacio disponible en el documento, ésta podrá ser escrita en una carta adjunta a éste, dirigida al Sr. Jefe de la sección de Administración
Forma y oportunidad de restitución: La Corporación devolverá esta garantía al oferente, total o parcialmente, si procediere, una vez recibido a su entera satisfacción los servicios materia de esta Licitación Pública, a los 90 días hábiles posteriores al término del contrato. Esta garantía no devengará reajustes, ni intereses de ninguna especie, que sean de cargo de CONAF.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En el evento de que una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Precio.

En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio de Calidad Técnica de la Oferta.

De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales y en caso de persistir se seleccionara la oferta con mayor puntaje en el criterio de Sustentabilidad e Impacto Social. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.

Lo anterior siempre y cuando la Comisión Evaluadora decida, en el mejor interés de esta Corporación, adjudicar cada línea a 1 solo oferente.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Las reclamaciones que se interpongan en contra la resolución de adjudicación por cualquiera de los participantes de la licitación deberán formularse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl, las que serán respondidas por CONAF en plazo de 5 días hábiles contados desde el ingreso del reclamo.

 

La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos, sin generar pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado:

  • Si oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con CONAF.
  • Si el adjudicatario desistiera de firmar el contrato dentro del plazo establecido, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases.
En todos los casos, CONAF podrá declarar sin efecto la adjudicación y podrá re-adjudicar al siguiente proponente que le seguía en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada, dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Durante la etapa de evaluación, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes de acuerdo, al artículo 56 del Reglamento de Compras, lo siguiente:

  1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en la presentación y/o información contenida en sus anexos técnicos y económicos.
  2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
  3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas

Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Formalización del contrato
En esta oportunidad, por tratarse de un contrato de ejecución en el tiempo el oferente adjudicado “hábil”, estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de 10 días corridos, contados desde la fecha de envío de contrato por correo electrónico, previa entrega de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso contrario, la Corporación deberá determinar si adjudica a la oferta siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o efectúa un nuevo llamado a licitación. La corporación podrá dar un plazo no superior a 5 días corridos adicionales para la firma del contrato, siempre que el proveedor informe mediante correo electrónico el motivo de la demora y manifieste la intención de firma del contrato. Para la suscripción del Contrato, se debe presentar la siguiente documentación: • Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores. • Copia de cédula de identidad del representante legal. • Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta. • Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta. • Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación. • Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo.
Contraparte Técnica de CONAF
La Contraparte Técnica de CONAF la ejercerá la sección de Administración, quien realizará las siguientes funciones: 1. Recepcionar los productos, previa verificación del cumplimiento de sus características técnicas con el departamento técnico de la corporación. 2. Realizar observaciones a los productos recibidos y solicitar reemplazos o cambios si así fuese necesario. 3. Dar conformidad a los productos y emitir certificado de recepción de bienes. 4. Solicitar el cobro de las garantías vigentes (En caso de existir).
Entrega de los productos
La recepción conforme de los productos entregados por el Oferente se realizará en dos etapas, según se detalla a continuación: 1. La primera etapa consistirá en la verificación física y técnica de los productos entregados, la cual será efectuada por la Sección de Administración, junto al Jefe del Departamento, Coordinador del Programa solicitante o el/la profesional designado(a) para tales fines. Durante esta instancia se procederá a revisar la cantidad, estado, calidad, especificaciones técnicas, funcionamiento (si corresponde) y demás condiciones establecidas en las presentes Bases y en la oferta adjudicada, dejando constancia de las observaciones detectadas, si las hubiere. 2. Una vez subsanadas las observaciones señaladas, o en caso de no haberse formulado reparos en la primera etapa, se procederá a emitir el Acta o Certificado de Recepción Conforme, el cual constituirá la segunda etapa del proceso de recepción. Para tales efectos, el Oferente deberá entregar la documentación que respalde la entrega de los productos, la cual deberá contener, como mínimo: • Detalle de los productos entregados (cantidad, marca, modelo y especificaciones técnicas, según corresponda). • Guía de despacho o documento tributario que respalde la entrega. • Certificados de garantía, calidad o cumplimiento normativo, si procediere. • Cualquier otro antecedente técnico o documental que se estime necesario para acreditar el cumplimiento de lo ofertado. El Acta o Certificado de Recepción Conforme, junto con la validación técnica emitida por la Sección de Administración y el Departamento o Programa solicitante, constituirán los documentos habilitantes para cursar la recepción conforme definitiva y, en consecuencia, el pago correspondiente.
Prohibición de Subcontratación
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del D.S. N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, se establece expresamente que NO se permitirá la subcontratación, total ni parcial, de las prestaciones objeto del presente contrato. El contratista adjudicado deberá entregar directamente todos productos contemplados en el contrato, utilizando exclusivamente su personal dependiente, equipos y medios propios. Esta prohibición incluye tanto la subcontratación de mano de obra como la de servicios especializados o de apoyo vinculados al cumplimiento del contrato. • Cualquier intento de subcontratación no autorizada será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, facultando a la Entidad Contratante para: • Aplicar las sanciones establecidas en las presentes Bases. • Proceder al término anticipado del contrato, conforme al artículo 77 del D.S. N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda. • Ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. No se considerará subcontratación la contratación de servicios auxiliares generales o de suministro (por ejemplo, arriendo de maquinaria o compra de materiales), siempre que no impliquen la ejecución sustantiva de las labores contratadas ni sustituyan las funciones principales del adjudicatario. El contratista deberá declarar, al momento de la firma del contrato, que conoce y acepta íntegramente esta prohibición.
Multas por incumplimientos
Generalidades El Oferente será responsable del estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, especialmente en lo relativo al suministro, entrega y garantía de los productos adjudicados, así como de las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica o el Administrador del Contrato. El incumplimiento total o parcial de dichas obligaciones facultará a la Mandante para aplicar las multas y penalizaciones que se señalan a continuación, sin perjuicio de otras acciones legales o contractuales que correspondan.. Incumplimiento de plazos Cuando el Oferente no entregue los productos dentro de los plazos establecidos en la orden de compra, contrato o cronograma de entrega aprobado, se aplicará una multa de 3 UF (tres unidades de fomento) por cada día calendario de atraso, con un tope máximo del 10% del valor total de la orden de compra o del contrato, según corresponda. Deficiencias en la calidad, cantidad o especificaciones técnicas de los productos Si los productos entregados no cumplen con las especificaciones técnicas ofertadas y adjudicadas, presentan fallas, defectos, daños, diferencias en cantidad o resultan incompletos, la Mandante podrá aplicar una multa de hasta 3 UF (tres unidades de fomento) por cada producto u orden afectada. El Oferente deberá, además, reemplazar, reponer o completar los productos observados, sin costo adicional para la Mandante, dentro del plazo que esta determine. Incumplimiento en condiciones de transporte, embalaje o descarga Cuando los productos sean entregados en condiciones inadecuadas de embalaje, transporte o manipulación que comprometan su integridad, o no se cumplan los procedimientos establecidos para su recepción y descarga en las dependencias de la Mandante, se aplicará una multa de 3 UF (tres unidades de fomento) por cada evento verificado, sin perjuicio de la obligación de reponer los productos dañados. Daños a bienes o instalaciones durante la entrega Si durante el proceso de entrega, descarga o instalación (cuando corresponda) el Oferente causa daños a bienes muebles, equipos o instalaciones de la Mandante, se aplicará una multa de 3 UF (tres unidades de fomento) por cada evento, sin perjuicio de la obligación de reparar o reponer los elementos dañados. Incumplimiento documental o administrativo Por la no entrega o entrega fuera de plazo de guías de despacho, facturas, certificados de garantía, certificados de calidad, fichas técnicas u otra documentación exigida en el Convenio, se aplicará una multa equivalente a 3 UF (tres unidades de fomento) por cada documento no presentado oportunamente. Incumplimiento grave o reiterado Cuando el Oferente incurra en incumplimientos graves o reiterados que afecten el normal funcionamiento del servicio, la continuidad operativa o la seguridad de las dependencias de la Mandante, esta podrá aplicar una multa de hasta el 20% (veinte por ciento) del valor total del contrato, además de estar facultada para poner término anticipado al Convenio por incumplimiento. No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto si el incumplimiento se debe a caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o a una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, lo cual será calificado por la Entidad Licitante sobre la base de los antecedentes que el Oferente adjudicado presente para acreditar el hecho que le impide cumplir. En caso de fuerza mayor, el proveedor deberá dar aviso mediante cualquier canal de comunicación formal (correo electrónico, carta certificada o carta simple), exponiendo las causales que justifiquen el retraso y adjuntando los antecedentes que respalden su presentación. La Entidad Licitante se pronunciará fundadamente, pudiendo acoger o rechazar los argumentos y, en este último caso, aplicar las multas que correspondan. La conversión de Unidad de Fomento a pesos chilenos para efectos de aplicar la multa se realizará considerando el valor de la UF vigente al día en que se envíe la comunicación formal informando la sanción.
Procedimiento de aplicación de Multas
1. Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del respectivo contrato, informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico, que contenga los hechos específicos que la configuran el/los incumplimientos e insumos que permitan el cálculo de las multas. 2. El Departamento de Abastecimiento/Administración calculará las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al proveedor, a través de una carta sencilla, visada por la contraparte técnica y la Unidad Jurídica respectiva, a través del correo electrónico único que el proveedor inscriba en el Sistema de Información, y se entenderán como notificadas una vez transcurrido el plazo de 24 horas. En dicha carta de notificación, se identificarán los correos electrónicos a los cuales deberá dirigir su defensa. 3. A contar de dicha notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus defensas por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime necesarios que puedan servirle de fundamento. 4. Recibidos los descargos del proveedor dirigidos al Director Regional o Jefe de Finanzas y Administración, según corresponda, el Departamento de Abastecimiento/Administración, deberá remitir los descargos a la contraparte técnica para que posteriormente sean enviados a la Fiscalía o Unidad Jurídica correspondiente para que pueda anualiza, rechazar o acoger total o parcialmente en un plazo de 30 días hábiles Dicha decisión será comunicada mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo o Director Regional, según corresponda, la cual informará sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos en que aquellas se motivan. 5. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 05 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante correo electrónico dirigido al Director Ejecutivo/Director Regional considerando los destinatarios indicados en la notificación anterior. 6. CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerse, total o parcialmente. Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo/Director Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existiesen; y, posteriormente, ser notificada al proveedor mediante el correo electrónico inscrito en el Sistema de Información 7. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva a través de una Factura de Cobro emitida al Proveedor por la Unidad de Finanzas correspondiente. Dicho documento deberá ser solicitado por el área administrativa mediante memorándum, adjuntando toda la documentación que respalda la aplicación de la sanción. Por otro lado, si la sanción amerita el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dicho cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Igualmente, de acuerdo a las bases de licitación o el requerimiento, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
Del término anticipado del contrato
Los respectivos contratos administrativos regulados por la Ley de Compras, sus modificaciones y su Reglamento, podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causales: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, se entenderán como incumplimiento grave la aplicación de 5 multas cursadas mediante el respectivo acto administrativo. 4. Cuando al proveedor se le haya cursado el monto máximo del 30% establecido de multas. 5. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 6. La imposibilidad de ejecutar la prestación de los servicios en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129, del Decreto N°611 que contiene el Reglamento de la Ley de Compras. En tal caso, solo se pagara los servicios efectivamente prestados durante la vigencia del contrato. 7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 8. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un trabajador de CONAF durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. 9. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases. 10. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. e) Disolución de la UTP. 11. Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N°21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023. De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la de los numeros 2) y 7), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual
La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación Pública, reciba o tome conocimiento el adjudicatario o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después de la entrega de los servicios/productos que se le encomendaren. En consecuencia, el adjudicatario y/o su sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente, y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada Información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial.
Cláusula ley 21.643 que modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, también denominada Ley Karin.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, Modifica el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N°21 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada. Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa. Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda. Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento. Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.