Licitación ID: 1590-6-LP25
Elaboración de la política ministerial
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULT
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 7
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Asesorías en gestión estratégica 1 Global
Cod: 80101505
Elaboración de la política ministerial, plan sectorial y modelo de gobernanza para la reducción de riesgo de desastres en el sector silvoagropecuario  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Elaboración de la política ministerial
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Elaborar y proponer la Política Ministerial de Reducción del Riesgo de Desastre del Sector Silvoagropecuario con su respectivo Modelo de Gobernanza, así como el Plan Sectorial de Reducción de Riesgo de Desastres Silvoagropecuario, que permitan fortalecer la gestión de riesgo de desastres del Ministerio de Agricultura a nivel nacional y junto a sus servicios, buscando definir los lineamientos, objetivos, ejes, principios, estructura, acciones y gobernanza que se requieren en materia de GRD, cumpliendo además con los compromisos establecidos en la Ley 21.364 de SENAPRED y aquellos suscritos por el Estado de Chile.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Subsecretaría de Agricultura
R.U.T.:
61.301.000-9
Dirección:
Teatinos 40 Piso 5
Comuna:
Alhué
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-03-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 28-02-2025 16:35:30
Fecha inicio de preguntas: 28-02-2025 19:59:00
Fecha final de preguntas: 10-03-2025 19:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-03-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-03-2025 15:10:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-03-2025 15:10:00
Fecha de Adjudicación: 16-05-2025 15:31:17
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 5.1. Antecedentes Legales Los siguientes documentos, si ellos no se encontraren publicados electrónicamente en el sistema de información deben acompañarse en formato electrónico o digital, a la propuesta que se formule, como documento adjunto: a) Persona Jurídica: i. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal, vigente. ii. Fotocopia simple de RUT de la Empresa, vigente. iii. Constitución de la Sociedad / certificado de vigencia con al menos 60 días de vigencia. iv. Certificado de vigencia de la personería del representante legal. v. Nueva declaración Jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones) b) Persona Natural: i. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad. ii. Fotocopia simple de iniciación de actividades del SII. iii. Nueva declaración Jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones) c) Personas Jurídicas Régimen simplificado: Las personas jurídicas que se hayan constituido al amparo del régimen simplificado de la ley N° 20.659 y de su Reglamento, establecido por D.S. 45, de 2013, de la Subsecretaría de Economía, acreditarán su existencia legal con los siguientes documentos emitidos por el Administrador del Registro de Empresas y Sociedades, suscritos mediante firma electrónica avanzada por el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o por aquel a quien éste delegue dicha facultad: i. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal, vigente. ii. Fotocopia simple de RUT de la Empresa, vigente. iii. Certificado de Estatuto Actualizado. iv. Certificado de Vigencia. v. Certificado de Anotaciones. vi. Nueva declaración Jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones) Los oferentes que se encuentren inscritos y hábiles en el registro de proveedores podrán exceptuarse de adjuntar en la propuesta que formule los documentos señalados en los numerales i y ii, de las letras a), b) y c) precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, y luego de producida la adjudicación, los documentos excluidos en este párrafo deberán encontrarse publicados electrónicamente en el portal, e ingresándose como documentos acreditados. d) Unión Temporal de Proveedores (UTP): En caso de tratarse de una UTP, se debe presentar adicionalmente el Anexo N° 8 dispuesto para ello y en caso de ser adjudicataria, al momento de contratar debe presentar el mismo documento antes mencionado donde conste la formalización de la Unión Temporal de Proveedores y se establezca, a lo menos, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que la vigencia de esta Unión no sea inferior a la vigencia del contrato que se suscriba; siempre que el adjudicatario sea dos o más proveedores.   Se hace presente que la UTP debe ser declarada expresamente al monto de ofertar en la ficha del sistema de información, marcando la opción que corresponde y en dicha funcionalidad incluir las razones sociales que la componen. Ante cualquier incumplimiento formal y si fuera preciso ser solicitado por la comisión evaluadora una vez realizada la apertura del proceso, el proponente quedará afecto al respectivo descuento del puntaje en el criterio de evaluación: “Cumplimiento de requisitos formales”. El proveedor que presente la oferta, bajo la modalidad de UTP, debe indicar que lo realiza bajo dicha modalidad (utilizando adecuadamente la plataforma), y adjuntar a su propuesta el documento de formalización de la Unión en el Portal de Mercado Público. Es necesario tener presente, que, en el caso de las UTP, éstas tienen la obligación de informar inmediatamente a la Subsecretaría el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de ésta. En caso de disolverse una UTP oferente, durante la evaluación de la licitación, sin que se hubiere dado aviso en los términos señalados en el párrafo precedente, dicha oferta deberá ser rechazada. La UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado. Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese aportado a tal Unión, una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia será causal de rechazo de la propuesta. Las UTP deben presentar: una declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 8, debidamente firmada por el representante legal del proponente. Debe tenerse presente, respecto de las Uniones Temporales de Proveedores que: -El Anexo N° 8 debe incluir la descripción e individualización de los proponentes, debiendo ser debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores. La declaración jurada simple de la UTP debe dar cuenta de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. - Se recomienda que en la declaración jurada simple de la UTP se mencione la modalidad de pago, es decir, individualizar quien de los integrantes emitirá la factura y recibirá el pago; en caso de omisión en su designación la Subsecretaría entenderá que el integrante encargado de dicha obligación es quien represente a la UTP. - Debe constar la inscripción individual de proveedores de los integrantes de la Unión en el registro en estado hábil. Los oferentes que integren una UTP y que experimenten una modificación, deben informarla de inmediato a la Subsecretaría debiendo acompañar el respectivo instrumento modificatorio, el cual deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.   La Subsecretaría podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio, sin perjuicio de que quienes suscriban el contrato de constitución de la UTP regulen la facultad de repetir uno contra el otro, en casos derivados de culpa de alguno de los componentes de la misma. En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad se declarará la postulación como contraria a las bases e inadmisibles. Si se comprobase falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún después de la adjudicación, ésta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la Subsecretaría el derecho poner término al contrato.
Documentos Técnicos
1.- Quienes oferten, inscritos o no en el registro electrónico de proveedores del Estado de www.mercadopublico.cl, deben suscribir la nueva declaración jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones) según corresponda. Además, deben presentar sus ofertas técnicas y económicas a través de los formatos establecidos en los Anexos N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, éste último sólo si corresponde, más los documentos que acompañen cada uno de ellos, si fuera necesario. Ante cualquier incumplimiento formal de esta naturaleza y si fuera preciso ser solicitado por la comisión evaluadora una vez realizada la apertura del proceso, quien oferte quedará afecto al respectivo descuento del puntaje en el criterio de evaluación: “Cumplimiento de requisitos formales”.
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica Precio Para la evaluación de este criterio, se considerarán las ofertas económicas declaradas por los oferentes, correspondientes al valor total ofertado por la prestación de sus servicios, no procediendo cobro adicional bajo ningún concepto. La Subsecretaría de Agricultura declarará inadmisible cualquier oferta económica que supere el presupuesto máximo de la contratación, establecido en el punto IV de estas bases de licitación. 20%
2 Oferta Técnica Subcriterios y factores 2.1 Propuesta de Trabajo (40%) 2.1.1.- Estructura del Plan de Trabajo (18%) 2.1.2.-Metodología de Trabajo (18%) 2.1.3 Coherencia Carta Gantt (4%) 2.2 Perfil del Jefe/a de Proyecto / Equipo de Trabajo propuesto / Formación académica (30%) 2.2.1.- Perfil y experiencia profesional del Jefe/a de Consultoría (10%) 2.2.2 Perfil y experiencia del equipo (10%) 2.2.3- Formación académica del equipo de Trabajo 10% 70%
3 Administrativos -Cumplimiento de requisitos formal Subcriterios: Cumplimiento de requisitos formales (3%) Política de Inclusión Laboral y/o de género (5%) Programa de Integridad 2% 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: BID
Monto Total Estimado: 104000000
Justificación del monto estimado Presupuesto máximo disponible
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 210 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Departamento de Finanzas
e-mail de responsable de pago: compras@minagri.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Ramiro Sanhueza
e-mail de responsable de contrato: compras@minagri.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-23935000-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La persona o empresa adjudicada podrá subcontratar, con terceros la prestación parcial de los servicios contratados hasta una cuantía equivalente al 15% de la totalidad del precio del contrato, siempre que ello sea informado por escrito a Subsecretaría
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Subsecretaría de Agricultura
Fecha de vencimiento: 09-02-2026
Monto: 5 %
Descripción: El oferente que se adjudique la presente licitación pública debe entregar, al momento de la firma del contrato, una garantía, a fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores del contratante, según lo ordena la ley N° 20.238. Tal como se indica en el párrafo precedente la garantía de cumplimiento del contrato debe asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322, y permanecerá vigente hasta sesenta días hábiles después de recibidos los servicios. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, debe ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento. La garantía debe ser emitida por un monto equivalente al 5% del valor total neto del contrato, expresado en pesos chilenos, y tener carácter de irrevocable, pagadera a la vista y a primer requerimiento, a nombre de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, RUT: 61.301.000-9, con fecha de vencimiento igual a la fecha de término del contrato más 60 días hábiles.
Glosa: La garantía del fiel y oportuno cumplimiento del contrato debe tener la siguiente glosa: "Garantiza el fiel y oportuno cumplimiento de contrato Elaboración de la Política Ministerial, el Plan Sectorial y el Modelo de Gobernanza para la Gestión de Riesgo de Desastres en el Sector Silvoagropecuario Chileno”. En caso de tratarse de un vale vista u otro instrumento que no permita escribir la glosa, quien se adjudique debe acompañar un acta que dé cuenta que el vale vista o instrumento que garantiza el fiel cumplimiento del contrato, ha sido emitido para el proceso de licitación pública de que se trata, debiendo indicar el ID de la Licitación y la descripción de este, así como la individualización detallada del instrumento bancario.
Forma y oportunidad de restitución: Del mismo modo tratándose de instrumentos de garantía de naturaleza electrónica deben ajustarse a la normativa vigente y ser dirigidos al correo electrónico: compras@minagri.gob.cl. La garantía podrá ser cobrada a favor de la Subsecretaría de Agricultura cuando quien preste el servicio incurra en alguno de los siguientes incumplimientos de contrato: I. Si el monto de las multas cobradas al adjudicado sobrepasa el 3% del valor del contrato. II. Si en el desarrollo del contrato, el adjudicado acumula más de cinco multas. III. Si quien preste el servicio incurre en incumplimiento grave del contrato o cuando éste no ejecute los servicios comprometidos, sin causa o argumento alguno o las respectivas bases administrativas, técnicas o anexos.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Bases Técnicas
“ELABORACIÓN DE LA POLÍTICA MINISTERIAL, EL PLAN SECTORIAL Y EL MODELO DE GOBERNANZA PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES EN EL SECTOR SILVOAGROPECUARIO CHILENO”


1. Introducción


Por sus condiciones naturales y su ubicación geográfica, Chile es uno de los países que está siendo más afectado por el cambio climático (CC), particularmente en lo relacionado con riesgo hídrico y desastres naturales , que impactan de lleno en el sector silvoagropecuario. Según el Ministerio de Medio Ambiente, el país cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad enunciadas por la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Es evidente que los impactos del CC, como períodos prolongados de sequía y eventos climáticos extremos, tales como granizadas, lluvias de gran intensidad, tormentas, u olas de calor, ponen en riesgo la producción de alimentos y la seguridad alimentaria especialmente de la agricultura familiar campesina e indígena. Entre el 2008 y el 2018, el déficit de agua fue la emergencia agrícola más costosa en el sector en términos de gasto público, y se proyecta para el 2040 que el agua disponible, disminuya en un 30% .


Es común que para la temporada agrícola se esperen amenazas tales como, heladas intensas, que pudieran afectar a cultivos como hortalizas, frutales y el bienestar de los animales, lluvias intensas que pueden ocurrir en cortos periodos y por ende provocar inundaciones que alteren las labores normales del campo, causando problemas en la carga de materiales u erosión, así como también posibles remociones en masa. Por otro lado, durante la temporada de mayor ocurrencia de incendios forestales, se generan daños que perpetúan en perdidas productivas de suelo, cultivos, animales, e infraestructura productiva. Además, es necesario tener presente las posibles amenazas fito y zoosanitarias.


Los últimos 17 años, el Ministerio de Agricultura ha avanzado paulatinamente en materia de gestión de riesgos de desastres, mostrando cierta evolución en su enfoque o aproximación al territorio. Esto se ha desarrollado para apoyar a las y los agricultores a gestionar el riesgo y apoyarles durante las emergencias silvoagropecuarias, eventos cada vez más frecuentes e inciertos asociados al clima y a las condiciones naturales de cada territorio.


En una primera etapa, la apuesta del Ministerio estuvo por la concientización y construcción de un modelo de trabajo cuyo enfoque se denominó “gestión de la crisis/emergencia” abordado desde el 2008 hasta el 2013, evolucionando hacia un enfoque de “gestión del riesgo” UTF028/CHIFAO . Este modelo de trabajo buscaba internalizar la gestión de riesgo y la reducción de este, abordando las amenazas en la agricultura desde una arista principalmente climática, para así prevenir posibles afectaciones productivas en los distintos escenarios que se presentaban como amenazas. Frente a ello, se realizaron diversos cursos de capacitación, y diversas fórmulas de difusión del sistema de información, integrando un espacio en el sitio web del MINAGRI que posteriormente se transformaría en una plataforma independiente de gestión de riesgos agroclimáticos, destacando el Portal Web AGROMET, la alianza público privada Red Agroclimática Nacional RAN-AGROMET y el Observatorio Agroclimático Nacional, plataforma homóloga desarrollada con la colaboración internacional del International Research Intitute for Climate and Society (IRI) de la Universidad de Columbia, lanzado el año 2013. 



Desde 2014, se ha avanzado hacia un enfoque de gestión integral del riesgo, en el que, entre otros aspectos, se incluyó la transferencia del riesgo en las actividades de difusión y capacitación a nivel local. Esto ha contado con una participación más activa de AGROSEGUROS en acciones conjuntas con la Unidad de Gestión de Riesgo de Desastres Agrícolas (UGRA) de la Subsecretaría de Agricultura.


Además, se han desarrollado sistemas de vigilancia y alerta para heladas, así como sistemas de mailing que permiten ampliar la base de datos y aumentar el alcance. Se han propuesto nuevos indicadores para mejorar la toma de decisiones, se ha fomentado la vinculación con portales web y se han realizado nuevos desarrollos. También se ha comenzado a difundir alertas meteorológicas a través de Twitter X (anteriormente conocido como Twitter).


Desde el 2015, con la aparición del Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastres, se comienzan a aplicar los enfoques de gestión de riesgo de desastres, avanzando en la formulación de un Plan Operativo de Emergencias para la Unidad, que significó cumplir con lo solicitado por ONEMI en cuanto a una actualización de los procedimientos y protocolos de declaración de emergencias agrícolas existentes hasta ese momento. Así como tutoriales y manuales con Unesco para ordenar la información del sistema de información del Observatorio Agroclimático. Se incorporan otras variables de alertamiento como son las alertas en monitoreo de caudales DGA y situación de ENSO (IRI). También, se avanzó en el Atlas e indicadores de vulnerabilidad frente a una sequía y se avanzó en la estimación de daños y pérdidas por eventos que impactaban al sector silvoagropecuario.


A partir del 2022, se refuerza el enfoque de monitoreo de riesgos de desastres, considerando las diversas amenazas asociadas al clima y a fenómenos de otra naturaleza que afectan al sector. Actualmente el sistema de información del Ministerio de Agricultura cuenta con más de 400 estaciones meteorológicas automáticas a nivel nacional, ubicadas en lugares de interés para el agro, permitiendo realizar monitoreo de la situación agroclimática cada hora. Además, cuenta con un sistema de alertas tempranas para heladas y golpes de sol o de calor. Este sistema de información, opera bajo una alianza público-privada a través de un convenio de transferencia, donde la Subsecretaría de Agricultura realiza el mantenimiento de la red de estaciones. Adicionalmente, de forma conjunta se desarrollan actividades de capacitación orientadas al uso e interpretación de la información para la toma de decisiones a todo nivel, con énfasis en lo local, considerando un plan de difusión y comunicaciones para compartir la información a través de múltiples medios.


El Ministerio de Agricultura cuenta con un importante instrumento denominado Declaración de Emergencia Agrícola (DEA), que surge para identificar un evento o la inminencia de éste, el cual pueda alterar el funcionamiento de una comunidad agrícola por una manifestación de una amenaza de origen natural, biológico o antrópico, que puede ocasionar pérdidas, daños a la infraestructura, servicios, modos de vida y medio ambiente. La declaración permite movilizar recursos para entregar ayudas y apoyos en aquellas zonas del país afectadas por los efectos de alguna amenaza, de forma tal, que las propias capacidades de las/los agricultores no le permitan superarlas, amenazas como déficit hídrico, lluvias extemporáneas, heladas, terremotos, entre otras. Estas DEA son establecidas por el Ministerio de Agricultura a través de un documento normativo (Resolución Exenta) que indica sus causas, impactos y las comunas que considera con la situación.


El Ministerio de Agricultura busca fortalecer sus capacidades en gestión de riesgo de desastres, impulsando su gestión preventiva y de respuesta, adecuándose dinámicamente a los cambios en el sector silvoagropecuario y considerando las sugerencias y acuerdos del Marco de Sendai (GRS), del Acuerdo de Paris (acción para el cambio climático), los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Política de Seguridad Alimentaria.



Actualmente el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo acordaron dentro de la Agenda de Programación Nacional, el otorgamiento de un préstamo de inversión que permite fortalecer a los servicios entregados por el Ministerio de Agricultura (MINAGRI). El "Programa de Innovación y Fortalecimiento de las Capacidades para la Seguridad Alimentaria” (CH-L1171) fue aprobado por el BID en enero de 2024 y formalizado completamente por Chile en octubre del mismo año.


El Programa busca contribuir a mejorar la seguridad alimentaria a través del fortalecimiento de los servicios públicos agropecuarios. Entre sus tres componentes, se incluye uno que apunta a mejorar las capacidades del MINAGRI en gestión de riesgos de desastres silvoagropecuarios. Se establecen en este Componente tres objetivos: (i) Fortalecer la institucionalidad para la GRD: elaborar la Política, el Plan Sectorial y el modelo de Gobernanza del sistema; junto con fortalecer las capacidades de la Unidad de Gestión de Riesgos Agrícolas (UGRA) del Ministerio. Adicionalmente, (ii) Implementar un Sistema de Información para la GRD. Esto es, definir a las instituciones participantes y sus respectivas funciones y deberes dentro del sistema, tanto en la generación, como en el traspaso y análisis de la información relevante. Con todo, generar mejores reportes para la oportuna toma de decisiones de las autoridades y el trabajo del personal técnico del Ministerio; y (iii) Diseñar una estrategia financiera y presupuestaria para la GRD. Se busca minimizar el impacto presupuestario que se genera en los distintos Servicios la atención de la emergencia, a través de traspasar parte del riesgo al sector financiero nacional e internacional.


2. Normas Legales, Funciones y Facultades


Mediante resolución exenta N° 434, de 22 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de marzo de 2021, la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprobó la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030. Esta Política en adelante “PNRRD” obedece a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Chile y la necesidad de establecer el marco rector que fortalezca la gestión del riesgo de desastres en el país, al año 2030. Está compuesta por un conjunto de principios, enfoques transversales, ejes prioritarios y objetivos estratégicos, implementados a través de su respectivo Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres (“PENRRD 2020-2030”), que recoge brechas detectadas de procesos anteriores y considera las particularidades territoriales y diversidades de las comunidades. Este nuevo marco de referencia nacional, consolida y revitaliza los esfuerzos que los instrumentos predecesores, nacionales e internacionales han impulsado ante la necesidad de fortalecer la institucionalidad pública en materias de gestión y reducción de riesgos, fortaleciendo las competencias y capacidad sobre la materia de todos los niveles del Estado, incorporando las políticas, planes y programas del Estado a la ejecución de este Plan.


Posteriormente, en julio de 2021, se promulga la Ley N° 21.364, que crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SINAPRED) y dentro de este, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), se basa fundamentalmente en reconocer e incorporar todos los avances y desarrollos que se han logrado en función de las buenas prácticas y lecciones aprendidas en los años anteriores por el Sistema Nacional de Protección Civil y por ONEMI (a quienes reemplazan), avances que era necesario actualizar, reforzar, estandarizar y hacer vinculantes para alcanzar estándares de excelencia en la GRD, centrados en la prevención y territorialidad.


A raíz de la Ley 21.364, el MINAGRI es miembro sectorial del Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desatres (Artículo 6), institución superior que se encarga de la planificación y la coordinación del sistema a nivel nacional, además de constituirse y ejercer las funciones descritas en la Ley y el reglamento, para abordar las fases del ciclo de riesgo de desastre. De este modo, entre otras funciones, debe contar con la Política Ministerial, con el Plan Sectorial y con la Gobernanza para una adecuada GRD en el sector.



Adicionalmente, a continuación, se expone parte del marco normativo y de acuerdos internacionales bajo el cual se desarrolla el trabajo de la UGRA de la Subsecretaría de Agricultura, el cual deberá ser complementado por los consultores, en el marco del presente trabajo, en el sentido de agregar otras normativas y referencias que puedan resultar de utilidad para generar las mejores propuestas.


a. Ley de Presupuestos del Sector Público. 
b. Ley de sismos y catástrofes. Ley 16.282, actualizada por el Decreto N° 104 y la Ley 20.444
c. Marco Sendai para la reducción del riesgo de desastres
d. Plan Operativo de Emergencia del MINAGRI
e. Política y Estrategia Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres (RDD)
f. Ley 21.364: SINAPRED- SENAPRED
g. El Decreto Supremo N°66, (Subsecretaría de Servicios Sociales 2014)
h. Plan de Adaptación al Cambio Climático en el sector Silvoagropecuario 
i. Objetivos del Desarrollo Sostenible, Naciones Unidas Agenda 2030. 
j. La Estrategia Nacional de Soberanía para la Seguridad Alimentaria.
k. Política Nacional de Desarrollo Rural


a) Ley de Presupuestos del Sector Público, que otorga las siguientes facultades:


La glosa de la asignación 369 del presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura, permite financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de emergencia o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales. 


Esta confiere la facultad al MINAGRI para declarar Emergencia Agrícola, la que deberá ser definida por resolución fundada del Ministro de Agricultura, con copia a la Dirección de Presupuestos y no podrá comprometer recursos.


La Ley permite transferir desde dicha asignación recursos a entidades públicas o privadas, los que no ingresarán a sus presupuestos, todo sujeto a la firma de convenios, con especificación de montos, plazos y objetivos de los proyectos, acciones o actividades a financiar, así como los formatos de rendición y auditoría.


Los gastos asociados a esta asignación (inicialmente $10.000) podrán exceder hasta noviembre, para dar continuidad al pago de las acciones que las emergencias demanden.


b) Ley de sismos y catástrofes. Ley 16.282, actualizada por el Decreto N° 104 y la Ley 20.444, otorga las siguientes facultades:


§ Permite otorgar ayuda sin sujeción a las leyes orgánicas y sus reglamentos de las instituciones prestadoras de ayuda (ej.: INDAP) para otorgar créditos y asistencia técnica.
§ Permite las compras sin propuestas y las compras directas bajo convenio marco.
§ Permite la condonación de deuda.


c) Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastre. 


El acuerdo internacional adoptado por los Estados miembros de la ONU proporciona una guía integral para la RRD y la construcción de resiliencia en las comunidades y países de todo el mundo. El Marco de Sendai identifica cuatro prioridades clave para la acción:



i. Comprender el riesgo de desastres (RD).
ii. Fortalecer la gobernanza del RD para gestionar dichos riesgos.
iii. Invertir en la RRD para la resiliencia.
iv. Aumentar la preparación para casos de desastre, lograr una respuesta eficaz y para “reconstruir mejor” en la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.


Incluye indicadores para medir el progreso hacia los objetivos establecidos, permitiendo a los países monitorear y evaluar sus esfuerzos de RRD de manera sistemática. Desde Chile, se resguarda mediante una plataforma nacional a cargo de SENAPRED. 


El Marco de Sendai está alineado con otros marcos y agendas globales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Acuerdo de París sobre el cambio climático, promoviendo un enfoque coherente y coordinado para abordar los desafíos globales relacionados con el riesgo de desastres y la resiliencia 


d) Plan Operativo de Emergencia del MINAGRI:


Mediante resolución exenta N°989, del 28 de diciembre 2011, se establece el Protocolo de Emergencias Agrícolas. Fue modificado mediante la Resolución exenta N° 309, del 21 de agosto de 2021, que aprobó el Plan Nacional Operativo de Emergencia del Ministerio de Agricultura. Este plan operativo fue modificado a través de la resolución exenta N° 242, del 28 de mayo de 2024. Este marco normativo busca guiar las acciones de los diferentes servicios del agro en la fase de respuesta del ciclo de la GRD, siendo una base normativa para accionar e interactuar. El plan señala la normativa del MINAGRI para actuar frente a las amenazas del sector, entre ellos la gobernanza del nivel central, en regiones y las interacciones necesarias para activar todos los procedimientos que se han diseñado para la gestión de la respuesta en el sector.


f) Ley 21.364: SINAPRED - SENAPRED


En Chile, el SENAPRED planea y coordina los recursos públicos y privados destinados a la prevención y atención de emergencias y desastres naturales o provocados por la acción humana, proporcionando a los ministerios, delegaciones, gobernaciones regionales, municipios y organismos de Protección Civil de nivel nacional, regional, provincial y comunal, modelos y planes de gestión permanente para la prevención y manejo de emergencias, desastres y catástrofes.
Se plantea que la GRD es un proceso de carácter continuo que comprende la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas, estándares y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo de desastres, con el propósito de evitar la generación de nuevos riesgos de desastres, reducir los existentes y gestionar el riesgo residual. Así, la GRD, junto a otros grandes enfoques como la adaptación al cambio climático y la planificación territorial, es una estrategia que permite avanzar hacia el desarrollo sostenible, entendiendo este último como la conjunción de las dimensiones social, económica y ambiental. La GRD establece el ciclo del riesgo de desastres y en ella describe cuatro fases que demandan articulación de acciones y funciones (mitigación, preparación, respuesta y recuperación) que para el MINAGRI son su estructura de funcionamiento.


En consideración de lo anterior, es necesario que las actividades de formación y capacitación de las distintas academias consideren estas materias en la GRD; es decir, promover la comprensión del riesgo de desastres en sus diferentes dimensiones y entender cómo se puede llegar a promover una cultura preventiva en la sociedad. Prevenir nuevos riesgos de desastres, reducir riesgos de desastres ya existentes y gestionar el riesgo de desastre residual. Todo esto enmarcado en un enfoque que genere la capacidad de alcanzar un desarrollo sostenible.



Junto a lo anterior, deben considerarse los siguientes reglamentos:


DECRETO 1.434. Plan Nacional de Emergencia-SENAPRED
DECRETO 86. Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo. 
DECRETO 434. Aprueba la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020 – 2030. 
DECRETO 338. Reglamento del Programa para la Gestión del Riesgo de Desastres.
DECRETO 234. Reglamento para el funcionamiento de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres y de las otras instancias de coordinación del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, establecidos en la Ley Nº 21.364 y que define al Programa para la Gestión del Riesgo de Desastres.


g) El Decreto Supremo N°66, (Subsecretaría de Servicios Sociales 2014) 


Regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del Art. 6, N° 1, letra A y N° 2, del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que consagra el deber general de los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.


h) Plan de Adaptación al Cambio Climático del sector Silvoagropecuario y GRD (PACC- SAP) ODEPA.


La normativa de la Ley Marco de Cambio Climático, Ley N° 21455, establece que el MINAGRI debe diseñar e implementar instrumentos de gestión de cambio climático, como un plan sectorial de adaptación, con acciones y medidas para adaptar a aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia según los objetivos y metas definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) del país.


El marco institucional hace referencia a las medidas que regulan el accionar del MINAGRI en ámbitos relacionados al cambio climático, entre ellos, los instrumentos jurídicos, de gestión, fomento, arreglos institucionales, políticas públicas y procedimientos. 


El PACC-SAP diseñado para el período 2024 al 2028, establece una estrategia efectiva y sostenible a largo plazo, incorpora medidas para reducir la vulnerabilidad, abordando aspectos como el manejo silvoagropecuario, entre otros, y que se actualizará cada 5 años para adaptarse a cambios en condiciones habilitantes, tecnología, costos y vulnerabilidad del sector.


i) Objetivos de Desarrollo Sostenible - Naciones Unidas Agenda 2030.


Desde el año 2015, se estableció la nueva agenda de desarrollo sostenible proyectada para ser trabajada y alcanzada a 15 años, en 17 objetivos globales que buscan asegurar la prosperidad para todos, erradicar la pobreza y proteger el planeta. 


El MINAGRI y, particularmente la UGRA, se vinculan con los objetivos N° 2 sobre hambre cero; N° 12 sobre producción y consumo responsable; objetivo N°13 relativo a acción por el clima y; objetivo N° 15, acerca de vida de ecosistemas terrestres.



j) Estrategia Nacional de Soberanía para la Seguridad Alimentaria.


La Estrategia Nacional de Soberanía para la Seguridad Alimentaria tiene como objetivo fortalecer la seguridad alimentaria presente y futura. Mediante la soberanía alimentaria se pone en valor a las personas que producen alimentos y se promueve la sostenibilidad de los sistemas alimentarios. Esta estrategia propone un enfoque integral y ha sido construida de forma participativa entre los sectores público y privado, como parte del compromiso del Estado para resguardar el derecho a la alimentación (ver en https://soberaniaalimentaria.odepa.gob.cl/).


k) Política Nacional de Desarrollo Rural 


En este contexto, la PNDR, publicada en el Diario Oficial el 5 de mayo de 2020, según el Decreto Supremo N°19 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, entrega un marco de lineamientos que promueve la coordinación de actores y variables que inciden en el desarrollo de las áreas rurales, valorando el potencial que tienen para el desarrollo local, regional y nacional. La PNDR promueve un cambio de paradigma, ya que además de hacerse cargo de las brechas y riesgos de estos territorios, pone un especial énfasis en las oportunidades actuales y futuras que dinamizan al país entero: la diversidad de actividades productivas (agricultura, pesca, turismo, artesanía, energía y minería, entre otros); la diversidad natural (biodiversidad, áreas silvestres y paisajes, entre otros); y la diversidad cultural (gastronomía, oficios, interculturalidad, fiestas, tradiciones y arquitectura, entre otros). Este documento pasó por un extenso período de elaboración (2012 – 2020), con participación de los sectores público, privado y sociedad civil.


A nivel nacional la responsabilidad de su implementación recae en la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio (COMICIVYT). La Secretaría Ejecutiva de la PNDR se estableció en octubre de 2018 en la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, quien entrega soporte técnico y administrativo para la coordinación de su implementación.


2.1. OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS DE LA CONSULTORÍA


Objetivo general


Elaborar una propuesta de la Política Ministerial para la Reducción de Riesgo de Desastres del Sector Silvoagropecuario, considerando su respectivo modelo de gobernanza y un  Plan Sectorial de Reducción en Riesgo de Desastres Silvoagropecuarios, que permitan implementar y fortalecer la gestión de riesgo de desastres del Ministerio de Agricultura en todos sus niveles de trabajo y servicios adscritos, contribuyendo a reducir  la vulnerabilidad del sector agrícola y garantizando la seguridad alimentaria en un horizonte de tiempo 2025 - 2035. 


Objetivos específicos


Definir los lineamientos generales, objetivos, ejes, principios, estructura, planes de acción y gobernanza, que se requieren en materia de GRD en el sector silvoagropecuario chileno, para contar con la institucionalidad adecuada para una gestión moderna y eficiente en este ámbito en el sector. Cumpliendo, además, con los compromisos establecidos en la Ley 21.364 y con el marco de trabajo planteado en los acuerdos suscritos por el Estado de Chile en instancias multilaterales.


Este paraguas institucional debe permitir gestionar de manera integral el riesgo de desastres en el sector silvoagropecuario, bajo el alero ministerial, de manera coordinada y organizando las capacidades de los servicios del MINAGRI, sus instituciones dependientes y relacionadas, así como con las expresiones regionales de todas estas instituciones, para trabajar articuladamente en todas las fases de la GRD.



Junto con ello, debe posibilitar la coordinación y acción conjunta, cuando sea pertinente y útil, con otros estamentos del Estado de nuestro país, así como con las organizaciones y actores del sector privado.


2.2. Alcances de la Consultoría


La consultoría debe considerar un análisis documental histórico (desde año 1990) de los principales desastres que han afectado al sector silvoagropecuario en Chile, frecuencia de ocurrencia, distribución territorial, alcance, nivel de afectación (número de productores, hectáreas, otros), tipo de afectados (pequeños, medianos, grandes agricultores, pueblos originarios, incorporando la variable de género), las respuestas entregadas por los diferentes servicios del agro, los presupuestos ejecutados por los diferentes servicios del agro con relación a los apoyos entregados, el marco legal, normativo e institucional vigente, brechas y barreras existentes. Además. se espera que se considere un análisis sobre recursos ejecutados en materias preventivas, por ejemplo, en sistemas de alerta temprana, campañas preventivas relacionadas al sector silvoagropecuario, difusión de información agroclimática. Estas materias deberán quedar incorporadas en el Informe 2 que más adelante se menciona.


Adicionalmente, en el desarrollo de la consultoría se deberá implementar talleres presenciales macro zonales (cuatro macrozonas: norte, centro, sur y austral) para el levantamiento de los planteamientos y la información desde la base territorial, que incluya actores del sector público, privado, academia y sociedad civil del sector. También, se deberá considerar otras formas complementarias de levantamiento de información relevante para los objetivos del trabajo. Por ejemplo, cuestionarios y entrevistas con expertos/as e informantes calificados/as, personas de la academia, gremios, sector financiero y de seguros vinculados al agro, sociedad civil, siempre con la previa coordinación con la contraparte técnica de la consultoría. Se trata de lograr un adecuado nivel de participación, que a su vez permita profundizar en la importancia de lograr una mejor gestión en estas materias y en la forma en que la política, el plan de acción y la gobernanza deberían dar cuenta de este desafío. Para la implementación de estas actividades (presenciales y virtuales) se debe utilizar, entre otras, herramientas tecnológicas que capturen la información mediante metodologías participativas que los postulantes deberán proponer. Se requiere que para cada producto a elaborar (la Política, el Plan Sectorial y el Modelo de Gobernanza) se contemple la participación del nivel central y regional, siendo ésta lo más amplia posible considerando el tiempo y los recursos disponibles. Por ello, la propuesta de los consultores se deberá ajustar de manera conjunta con la contraparte técnica del MINAGRI en la presentación de la propuesta de trabajo de quien resulte adjudicado.


Junto con lo anterior, para el desarrollo de este estudio se encomienda evaluar, analizar y comparar experiencias internacionales en materia de gestión de riegos de desastres para el sector silvoagropecuario. Esto es, revisar políticas, estrategias, planes y gobernanzas, estudiarlos en sus marcos normativos, modelos, estructura o sistemas, elementos presupuestarios, estructura institucional, vinculación del sector público y privado. En particular, en la interacción con el sector privado, ver aquella que dice relación con el sector financiero y de seguros privados. Esta revisión del punto anterior, debe permitir construir un ejercicio de benchmarking internacional analizando marcos normativos, sistemas de información, sistemas financieros asociados a la transferencia de riesgos, relación política y fases de la GRD, articulación público privada, vinculación compromisos internaciones, sistema o estructura de financiamiento (presupuestaria) entre otros, con casos como por ejemplo de Australia, Brasil, Unión Europea, Japón y/o del Estado de California en Estados Unidos, entre otros que pudieran ser relevantes.





Con respecto al costo de los talleres presenciales por macrozonas, necesarios para el levantamiento de planteamientos en información desde la base territorial, éstos deberán formar parte del costo total de la consultoría. 


2.3. Productos esperados y especificaciones de los requerimientos


Propuesta de Política Ministerial para la Reducción de Riesgo de Desastres Silvoagropecuarios


Para efectos de esta consultoría, se entenderá por Política Ministerial a aquel conjunto de principios, lineamientos generales, estructura, objetivos y ejes de trabajo, que actúan como un paraguas y un instrumento orientador de las acciones, proyectos, decisiones e iniciativas que se desarrollen para responder a una problemática pública específica de un sector. Sin perjuicio de los anterior, los consultores podrán complementar esta definición, si eso permite robustecer los resultados esperados de la consultoría.


Se espera que la política sea el soporte de todas las acciones, decisiones y proyectos que se enmarquen en la GRD, por lo cual, la propuesta que se entregue deberá considerar un horizonte de largo plazo (10 años), con recomendaciones que puedan ser abordables en dicho plazo. De igual manera, deberá mantener consistencia con el marco normativo vigente en Chile y con los distintos compromisos suscritos por el Estado de Chile en esta materia, tales como la Convención de Naciones Unidas, el Marco de Sendai para la reducción de riesgo de desastre, el Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el sector Silvoagropecuario. Sin perjuicio de lo anterior, el equipo consultor podrá entregar recomendaciones respecto de un eventual ajuste normativo e institucional, si justificadamente, consideran que éstas pudiesen permitir dar mejor cumplimiento a la política, sus lineamientos, principios y objetivos, a la materialización del plan de acción y a la aplicabilidad de su modelo de gobernanza, que, como resultado de este trabajo se propongan finalmente.


La propuesta de Política deberá incorporar el espacio para la construcción de conocimientos y la socialización de estos, así como de la información que permita ir educando y motivando a la población a asumir una cultura del autocuidado, prevención y resiliencia; en el amplio contexto de una estrategia de desarrollo económica, ambiental y socialmente sostenible. Asimismo, deberá considerar la promoción de la inversión en la reducción de los factores subyacentes del riesgo, la identificación de dichos factores que incrementan el riesgo en los territorios y comunidades, así como también las medidas necesarias para mitigarlos y generar capacidades para una recuperación resiliente. Además, la propuesta deberá permitir fortalecer la preparación ante las emergencias para lograr una respuesta eficaz y eficiente, incrementando las capacidades y promoviendo sinergias con los diferentes niveles sectoriales, institucionales y con una participación más activa de la sociedad civil organizada.


Adicionalmente, la propuesta de Política deberá promover el fortalecimiento de la investigación, la difusión de información para la GRD, de los sistemas de alerta temprana y acciones anticipatorias, las capacidades e infraestructuras para monitorear y analizar las amenazas, las vulnerabilidades y los impactos de las emergencias y desastres en las actividades silvoagropecuarias; promover, asimismo, recuperaciones sostenibles que eviten la generación de nuevos riesgos, reduzcan los existentes y gestione el riesgo residual. Finalmente, debe contemplar la forma en que esta Política será evaluada en el tiempo.



2.3.1 Propuesta de Plan Sectorial para la Reducción de Riesgo de Desastres 


Este Plan Sectorial para RRD debe sustentarse sobre los lineamientos, principios y objetivos propuestos por el SINAPRED y contribuir a operativizar la Política de RRD del sector silvoagropecuario propuesta como resultado de este mismo trabajo, y deberá incluir un diseño de una hoja de ruta que permita el cumplimiento, la materialización, el acompañamiento y seguimiento, de dicha Política.


Este documento deberá contener, al menos (de acuerdo con el Reglamento 86, del Ministerio de Interior, año 2023) lo siguiente:


Diagnóstico y análisis de riesgos (evaluación de contexto, identificación de amenazas, vulnerabilidades y capacidades de respuesta, mapeo de riesgos al nivel que sea factible).
Objetivo general y Objetivos específicos (estrategias de prevención y mitigación, estrategias de preparación y de respuesta).
Ejes prioritarios
Acciones e indicadores para la reducción del riesgo de desastres.
Respuesta, evaluación y monitoreo del plan.
Actores responsables y corresponsables de la implementación.
Identificación de actores clave para la realización de los compromisos.
Plazos de implementación.
Otros.


Por su parte, se debe tener en cuenta lo mencionado en la Ley N°21.364, en su “artículo 34, respecto de que los órganos de la Administración del Estado que se individualizan en la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, deberán elaborar un Plan Sectorial para la RRD que permita el cumplimiento de los objetivos establecidos para cada sector en el Plan Estratégico Nacional, así como definir el desarrollo de sus capacidades para la respuesta de las emergencias y su empleo en conformidad a los Planes de Emergencia, en todos sus niveles. Para tales efectos, dichos órganos deberán convocar a las unidades administrativas que los componen, a las asociaciones de funcionarios y a los estamentos que en ellos se hayan constituido, a las empresas o entidades privadas ligadas a su sector o sometidas a su fiscalización o supervigilancia, y a las entidades que administren o provean servicios de utilidad pública o aquellos que sean esenciales en la Gestión de Riesgo de Desastres, para una adecuada y eficiente coordinación y definición de estos planes. Una vez aprobados, en todo caso, serán vinculantes para los órganos respectivos, las empresas o entidades privadas antes referidas y los servicios públicos que correspondan. Estos planes sectoriales, deberán establecer metas y objetivos específicos para la GRD e identificar acciones concretas que sean conducentes al logro de ellos. En su elaboración, los órganos de la Administración del Estado deberán seguir los lineamientos y directrices establecidos en la Política Nacional, guardando la debida correspondencia y armonía.


Adicionalmente, la propuesta debe considerar que el Plan Sectorial deberá incorporar criterios de adaptación al cambio climático, en su elaboración, implementación y evaluación; debe incorporar un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación anual, que incluya mecanismos de reporte de avances; debe incorporar enfoque de género y multiculturalidad. El Plan debe tener formato y diseño para su posterior divulgación masiva.



2.3.2 Propuesta de un Modelo de Gobernanza para la reducción del riesgo de desastres


Adicionalmente a la propuesta de Política y de Plan Sectorial se debe entregar una propuesta de Modelo de Gobernanza para la Política Ministerial que complemente los diseños anteriores y establezca claridad sobre el marco normativo e institucional del sistema para la RRD en el sector silvoagropecuario chileno. Esto es, considerando al MINAGRI, los servicios del agro a nivel nacional y regional, otros actores del sector público, actores del sector privado y su relacionamiento con otros sectores/instituciones o sistemas, tales como SINAPRED; SENAPRED, los Ministerios de Medio Ambiente, de Desarrollo Social y Familia, de Economía, Fomento y Turismo, de Hacienda, entre otros; y con servicios como SERNAGEOMIN y METEOCHILE. Precisando las distintas instancias técnicas, de análisis y toma de decisión y coordinación político/técnica y técnica, y las funciones e instrumentos de cada organismo.


De acuerdo con CEPAL, se entenderá por Gobernanza “la realización de relaciones entre diversos actores involucrados en el proceso de decidir, ejecutar y evaluar asuntos de interés público, proceso que puede ser caracterizado por la competencia y cooperación donde coexisten como reglas posibles y que incluye instituciones tanto formales como informales (ciudadanía y sus distintos mecanismos de organización temporal y/o espontánea). La forma e interacción entre los diversos actores refleja la calidad del sistema y afecta a cada uno de sus componentes, así como al sistema como totalidad” (Whittingham Munévar, 2010, como se cita en Naser, 2021, p. 14). La gobernabilidad también se refiere a “la capacidad de gobierno de un problema público. Esta capacidad se manifiesta en la gestión continua y estable por parte del conjunto de los gobiernos y administraciones, pero también de los actores sectoriales y privados de un país” (Ballart, 2013). En la literatura, se relaciona la gobernabilidad y la gobernanza. La gobernabilidad depende de la gobernanza entendida como una forma de gobierno caracterizada por un mayor grado de interacción y cooperación entre actores públicos y privados en un conjunto de redes de decisión e intervención. Desde esta perspectiva, la gobernabilidad depende de la medida en que una sociedad nacional asuma en su conjunto, y no solamente a través de su gobierno central, responsabilidades en la implementación de las decisiones públicas .


De esta manera el modelo de gobernanza que se proponga deberá facilitar el proceso de toma de decisiones técnicas, presupuestarias y políticas, considerando la identificación de roles, actores, responsabilidades y relaciones, mecanismos e instrumentos formales para ello, todo con el propósito de dar cumplimiento a la Política y al Plan Sectorial de GRD en el sector silvoagropecuario chileno.


2.3.3 Consideración general respecto de los productos


Con todo, este trabajo deberá entregar una propuesta de Política, de Plan de Acción Sectorial y de Modelo de Gobernanza consistentes entre sí y a su vez consistentes con lo definido por el SINAPRED y SENAPRED y con los compromisos suscritos por el Estado de Chile ante organismos internacionales ya mencionados.


Junto con eso, tener en cuenta que aparte de la entrega de los productos ya mencionados, se deberá entregar un Informe Técnico que sirva para ser adjuntado al momento de realizar la presentación de la Política, el Plan Sectorial y el Modelo de Gobernanza ante el Comité Nacional para la Reducción de Riesgo de Desastres, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 86 anteriormente señalado. Este informe consiste en una memoria del proceso y las acciones implementadas para el desarrollo de esta consultoría y de la obtención de los productos que en ella se solicitan.



2.4. Metodología 


La realización de esta consultoría deberá considerar al menos una revisión bibliográfica, análisis de experiencia internacional, análisis comparado de marcos normativos y modelos de gobernanza en la materia, estudios de planes de acción aplicables al caso chileno y enfoque participativo que contenga talleres, reuniones con representantes de servicios e instituciones relacionados al MINAGRI, servicios del agro, SEREMIS de Agricultura, direcciones regionales de los servicios del agro, servicios públicos y agricultores(as) organizados, análisis de casos internacionales, entrevistas estructuradas y semi estructuradas.


El diseño de la política, plan sectorial y modelo de gobernanza deberá considerar talleres participativos (virtuales y presenciales) con actores públicos y privados, equipos del MINAGRI de las distintas regiones y sus servicios, academia (nacionales y/o internacionales) vinculados a la materia, debiendo ser documentados y contar con registros de participantes y contribuciones recibidas durante estos. Estos talleres serán por macrozonas, y se distribuirán durante la consultoría según los objetivos de esta.


La consultoría deberá desarrollarse considerando las orientaciones de los distintos ministerios y organismos de MINAGRI y otros que digan relación o se vinculen con la GRD del sector silvoagropecuario.


2.5. Informes de productos y plazos de entrega


Informe 1. Plazo: Treinta (30) días corridos contados desde la fecha de suscripción del contrato. 


Este informe deberá contener el marco conceptual y metodológico que consideren relevante para el desarrollo de los productos; contar con una planificación y cronograma de actividades, y la forma sobre cómo se presentarán los resultados intermedios. Es decir, una presentación completa del plan de trabajo, la metodología de respaldo de todo lo propuesto, las actividades a desarrollar, los productos intermedios, las entrevistas a realizar, un borrador de mapa de actores, cantidad de talleres a realizar, propuesta de los otros instrumentos de recolección de información, los análisis relevantes a realizar, así como, señalar cuáles experiencias internacionales serán consideradas para su revisión.


Este informe deberá ser presentado a la contraparte del MINAGRI para su revisión y/o ajustes según el plazo definido. La contraparte MINAGRI, tendrá hasta los siguientes 15 días hábiles para su revisión y solicitud de ajustes de ser necesarios, los que deberán ser resueltos por el equipo consultor hasta los siguientes 10 días hábiles, y así respectivamente. Una vez aprobada la versión final de informe se procede con la autorización del pago


Este informe corresponderá al 20% del pago.


Informe N°2. Plazo: 90 días desde iniciado el contrato. 


Este informe deberá dar cuenta de los avances de la propuesta de Política Ministerial para la RRD en el sector e incluir una primera aproximación al esquema de gobernanza consistentes con dicha Política. Se debe dar cuenta de la revisión bibliográfica, análisis de casos comparados, contexto histórico en materia de emergencia según horizonte trazado previamente, identificación de principios orientadores, objetivos de la política, ejes, contexto de la GRD en Chile.



Para este informe se deberá contar con al menos la realización de 2 talleres con el equipo de la UGRA central y de regiones, entrevistas a autoridades, servicios del agro e institutos relacionados al ministerio, SEREMIS de Agricultura, servicios públicos como SENAPRED, Organismos Internacionales, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y actores de la Academia. Sin perjuicio de que el plan de trabajo ajustado (acordado en conjunto) pueda indicar que algunas otras actividades ya se encuentren realizadas a la entrega de este informe.


Será necesario realizar una presentación al equipo contraparte del Ministerio, que invitará a otros participantes de servicios del agro, a fin de poder sancionar y/o ajustar la propuesta. Este informe deberá ser presentado a la contraparte del MINAGRI para su revisión y/o ajustes según el plazo definido. La contraparte MINAGRI, tendrá hasta los siguientes 15 días hábiles para su revisión y solicitud de ajustes de ser necesarios, los que deberán ser resueltos por el equipo consultor hasta los siguientes 10 días hábiles., y así respectivamente. Una vez aprobada la versión final de informe se procede con la autorización del pago.


Este informe corresponderá al 20% del pago.


Informe N°3. Plazo: 150 días desde iniciado el contrato


Este informe deberá dar cuenta de la propuesta de Política Ministerial con el respectivo Modelo de Gobernanza ya muy avanzado. Asimismo, deberá contener un primer avance de la propuesta del Plan Sectorial.


Se contempla realizar la presentación de estos resultados a las contrapartes del Ministerio y a quien ellos decidan invitar a participar. De igual forma y en otra oportunidad se deberá realizar la presentación de los resultados a las autoridades ministeriales.


Este informe deberá ser entregado en el plazo definido. La contraparte ministerial tendrá hasta los siguientes 15 días hábiles para su revisión y solicitud de ajustes de ser necesarios, los que deberán ser resueltos por el equipo consultor hasta los siguientes 15 días hábiles., y así respectivamente. 


Una vez aprobada la versión final de informe se procede con la autorización del pago.


Este informe corresponderá al 30% del pago. 


Informe N°4. Plazo: 210 días desde iniciado el contrato.


Este informe considera la entrega de las versiones finales de la Política de RRD; del Plan Sectorial y del Modelo de Gobernanza. Se deberá incluir en este informe las sugerencias, que a partir de brechas que se hayan identificado en el proceso de la consultaría, a juicio de los consultores se requieren atender a fin de que la Política, el Plan de Sectorial y el Modelo de Gobernanza se puedan materializar de mejor manera.


La contraparte MINAGRI, tendrá hasta los siguientes 15 días hábiles para su revisión y solicitud de ajustes de ser necesarios, los que deberán ser resueltos por el equipo consultor hasta los siguientes 15 días hábiles y así respectivamente. Una vez aprobada la versión final de informe se procede con la autorización del pago.


Una vez aprobada la versión final de informe, se procede con la autorización del pago.



Este informe corresponderá al 30% del pago. 


Junto al informe final (Propuesta de Política, Plan Sectorial y Modelo de Gobernanza), se espera la entrega de un set de documentación asociada al desarrollo de la consultoría (medios de verificación y trazabilidad del proceso), el que debe contener como mínimo:


Informe que presente la memoria del proceso de realización de la consultoría. Resultados y sistematización de los talleres implementados, como también la metodología aplicada, precisando la programación utilizada para cada análisis de los resultados.
Base de datos de participantes (nombre, institución, cargo, email) de las diferentes actividades desarrolladas durante la consultoría.
Registro de las actividades realizadas para el levantamiento de información (medios de verificación: tales como resultados de entrevistas, cuestionarios, encuestas, fotografías, lista de asistencia entre otros).
Otros antecedentes levantados, como por ejemplo actas de talleres.


2.6. PRESUPUESTO MÁXIMO DISPONIBLE


El presupuesto máximo disponible para la totalidad de los servicios a contratar asciende a la suma de $104.000.000 (ciento cuatro millones de pesos) valor con todos los impuestos incluidos.


2.7. EQUIPO DE TRABAJO


La Subsecretaría de Agricultura determina que la consultoría debe ser realizada por un equipo de trabajo de al menos tres (3) profesionales, incluido el/la jefe de consultoría. Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes podrán presentar un equipo conformado por más profesionales en la medida que lo consideren adecuado con el fin de alcanzar los objetivos planteados para el contrato.


Bases Administrativas
.1. LICITANTE:


Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura.
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Teatinos N° 40, Santiago.



Ciudad : Santiago.
Región : Metropolitana de Santiago.


2. ENCARGADO/A DEL PROCESO EN EL PORTAL Y CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO:


Nombre : Betzabé Menjiba S.
Cargo : Jefa Departamento de Compras y Contrataciones.
E-mail : compras@minagri.gob.cl. 
Tipo de Adquisición : Licitación Pública mayor a 1.000 UTM y menor a 5.000 UTM.
Tipo de Convocatoria : Abierta.
Tipo de Adjudicación : Simple con emisión automática de orden de compra.
Moneda : Pesos chilenos.
Etapas : Una Etapa.
Publicidad de las Ofertas : La Subsecretaría de Agricultura dispone en este acto que las propuestas técnicas de los proponentes que participen del presente proceso de licitación pública quedarán disponibles en el portal, una vez adjudicado el proceso.


3. SERVICIO SOLICITADO


3.1. Nombre de la Adquisición: Elaboración de la política ministerial, plan sectorial y modelo de gobernanza para la reducción de riesgo de desastres en el sector silvoagropecuario.


3.2. Objetivo de la Adquisición: Elaborar y proponer la Política Ministerial de Reducción del Riesgo de Desastre del Sector Silvoagropecuario con su respectivo Modelo de Gobernanza, así como el Plan Sectorial de Reducción de Riesgo de Desastres Silvoagropecuario, que permitan fortalecer la gestión de riesgo de desastres del Ministerio de Agricultura a nivel nacional y junto a sus servicios, buscando definir los lineamientos, objetivos, ejes, principios, estructura, acciones y gobernanza que se requieren en materia de GRD, cumpliendo además con los compromisos establecidos en la Ley 21.364 de SENAPRED y aquellos suscritos por el Estado de Chile.


3.3. Siglas y acrónimos


AFC : Agricultura Familiar Campesina
CC : Cambio Climático
CNR : Comisión Nacional de Riego, Ministerio de Agricultura, Gobierno de Chile
CIREN : Centro de información de Recursos Naturales, Ministerio de Agricultura, Gobierno de Chile
CONAF : Corporación Nacional Forestal, Ministerio de Agricultura, Gobierno de Chile
CRAN : Consorcio Técnico de la Red Agroclimática Nacional
DGA: : Dirección General de Aguas, Ministerio de Obras Públicas, Gobierno de Chile
DEA : Declaración de Emergencia Agrícola
DIPRES : Dirección de Presupuestos, Ministerio de Hacienda, Gobierno de Chile
DMC : Dirección Meteorológica de Chile
EMA : Estación Meteorológica Autónoma
EWCLP : Estrategia Climática de largo plazo de Chile
FDF : Fundación para el Desarrollo Frutícola
FIA : Fundación para la Innovación Agraria, Ministerio de Agricultura, Gobierno de Chile
FNDR : Fondo Nacional de Desarrollo Regional
FUCOA : Fundación de Comunicaciones, Capacitación y Cultura del Agro, Ministerio de Agricultura, Gobierno de Chile
GEI : Gases de efecto invernadero
GRD : Gestión de Riesgo de Desastres
GRRD : Gestión de la Reducción de Riesgo de Desastres
INDAP : Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, Ministerio de Agricultura, Gobierno de Chile
INIA : Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, Ministerio de Agricultura, Gobierno de Chile
MINAGRI : Ministerio de Agricultura, Gobierno de Chile
OCDE : Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
PANCC-SAP : Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Sector Silvoagropecuario
PENRRD : Plan Estratégico Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres 2020-20230
POR : Plan Operativo de Respuesta del Minagri. 
RAN : Red Agroclimática Nacional
RR : Reducción del Riesgo
RRD : Reducción del Riesgo de Desastres
SAG : Servicio Agrícola y Ganadero, Ministerio de Agricultura, Gobierno de Chile
SAP : Silvoagropecuario
SENAPRED : Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
SEREMI : Secretaría Regional Ministerial
SERNAGEOMIN : Servicio Nacional de Geología y Minería
SIG : Sistemas de Información Geográfica
SINAPRED : Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres
UGRA : Unidad Gestión de Riesgos de Desastres Agrícolas del MINAGRI.
VEA : Visor de Emergencias Agrícolas


4. NORMATIVA


La presente licitación pública se rige por la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su reglamento, y estas bases, que se encuentran conformadas por bases técnicas, bases administrativas, además de sus correspondientes anexos.


Las presentes bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de presentar una oferta.


La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:
Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
Los antecedentes administrativos y legales solicitados a cada postulante
Las consultas a las Bases formuladas por los participantes y las respectivas respuestas evacuadas por la Subsecretaría de Agricultura.
Las aclaraciones y modificaciones que se efectúen a las Bases por iniciativa de la Subsecretaría de Agricultura o por ser necesario a partir de algún requerimiento.
Las aclaraciones a las ofertas que solicite la Subsecretaría de Agricultura, durante el proceso de evaluación de ofertas.



5. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA OFERTAR


5.1. Antecedentes Legales 


Los siguientes documentos, si ellos no se encontraren publicados electrónicamente en el sistema de información deben acompañarse en formato electrónico o digital, a la propuesta que se formule, como documento adjunto:


a) Persona Jurídica:
i. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal, vigente.
ii. Fotocopia simple de RUT de la Empresa, vigente.
iii. Constitución de la Sociedad / certificado de vigencia con al menos 60 días de vigencia.
iv. Certificado de vigencia de la personería del representante legal.
v. Nueva declaración Jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones)


b) Persona Natural:


i. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad.
ii. Fotocopia simple de iniciación de actividades del SII.
iii. Nueva declaración Jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones)


c) Personas Jurídicas Régimen simplificado:


Las personas jurídicas que se hayan constituido al amparo del régimen simplificado de la ley N° 20.659 y de su Reglamento, establecido por D.S. 45, de 2013, de la Subsecretaría de Economía, acreditarán su existencia legal con los siguientes documentos emitidos por el Administrador del Registro de Empresas y Sociedades, suscritos mediante firma electrónica avanzada por el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o por aquel a quien éste delegue dicha facultad:


i. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal, vigente.
ii. Fotocopia simple de RUT de la Empresa, vigente.
iii. Certificado de Estatuto Actualizado.
iv. Certificado de Vigencia.
v. Certificado de Anotaciones.
vi. Nueva declaración Jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones)


Los oferentes que se encuentren inscritos y hábiles en el registro de proveedores podrán exceptuarse de adjuntar en la propuesta que formule los documentos señalados en los numerales i y ii, de las letras a), b) y c) precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, y luego de producida la adjudicación, los documentos excluidos en este párrafo deberán encontrarse publicados electrónicamente en el portal, e ingresándose como documentos acreditados.


d) Unión Temporal de Proveedores (UTP):


En caso de tratarse de una UTP, se debe presentar adicionalmente el Anexo N° 8 dispuesto para ello y en caso de ser adjudicataria, al momento de contratar debe presentar el mismo documento antes mencionado donde conste la formalización de la Unión Temporal de Proveedores y se establezca, a lo menos, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que la vigencia de esta Unión no sea inferior a la vigencia del contrato que se suscriba; siempre que el adjudicatario sea dos o más proveedores.



Se hace presente que la UTP debe ser declarada expresamente al monto de ofertar en la ficha del sistema de información, marcando la opción que corresponde y en dicha funcionalidad incluir las razones sociales que la componen.


Ante cualquier incumplimiento formal y si fuera preciso ser solicitado por la comisión evaluadora una vez realizada la apertura del proceso, el proponente quedará afecto al respectivo descuento del puntaje en el criterio de evaluación: “Cumplimiento de requisitos formales”.


El proveedor que presente la oferta, bajo la modalidad de UTP, debe indicar que lo realiza bajo dicha modalidad (utilizando adecuadamente la plataforma), y adjuntar a su propuesta el documento de formalización de la Unión en el Portal de Mercado Público.


Es necesario tener presente, que, en el caso de las UTP, éstas tienen la obligación de informar inmediatamente a la Subsecretaría el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de ésta.


En caso de disolverse una UTP oferente, durante la evaluación de la licitación, sin que se hubiere dado aviso en los términos señalados en el párrafo precedente, dicha oferta deberá ser rechazada. 


La UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.


Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese aportado a tal Unión, una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia será causal de rechazo de la propuesta.


Las UTP deben presentar: una declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 8, debidamente firmada por el representante legal del proponente. 


Debe tenerse presente, respecto de las Uniones Temporales de Proveedores que: 


 -El Anexo N° 8 debe incluir la descripción e individualización de los proponentes, debiendo ser debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores. La declaración jurada simple de la UTP debe dar cuenta de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación.


- Se recomienda que en la declaración jurada simple de la UTP se mencione la modalidad de pago, es decir, individualizar quien de los integrantes emitirá la factura y recibirá el pago; en caso de omisión en su designación la Subsecretaría entenderá que el integrante encargado de dicha obligación es quien represente a la UTP.


- Debe constar la inscripción individual de proveedores de los integrantes de la Unión en el registro en estado hábil.  


Los oferentes que integren una UTP y que experimenten una modificación, deben informarla de inmediato a la Subsecretaría debiendo acompañar el respectivo instrumento modificatorio, el cual deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución. 



La Subsecretaría podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio, sin perjuicio de que quienes suscriban el contrato de constitución de la UTP regulen la facultad de repetir uno contra el otro, en casos derivados de culpa de alguno de los componentes de la misma.   


En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad se declarará la postulación como contraria a las bases e inadmisibles. Si se comprobase falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún después de la adjudicación, ésta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la Subsecretaría el derecho poner término al contrato.


5.2. Presentación de Anexos


Quienes oferten, inscritos o no en el registro electrónico de proveedores del Estado de www.mercadopublico.cl, deben suscribir la nueva declaración jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones) según corresponda. Además, deben presentar sus ofertas técnicas y económicas a través de los formatos establecidos en los Anexos N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, éste último sólo si corresponde, más los documentos que acompañen cada uno de ellos, si fuera necesario.


Ante cualquier incumplimiento formal de esta naturaleza y si fuera preciso ser solicitado por la comisión evaluadora una vez realizada la apertura del proceso, quien oferte quedará afecto al respectivo descuento del puntaje en el criterio de evaluación: “Cumplimiento de requisitos formales”.


6. PACTO DE INTEGRIDAD


Quien oferte declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.


Especialmente, quien oferte acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:


1 Quien oferte se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.


2 Quien oferte se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.


3 Quien oferte se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.



4 Quien oferte se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.


5 Quien oferte manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.


6 Quien oferte se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.


7 Quien oferte reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.


8 Quien oferte se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


7. PLAZOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA


a) Recepción de ofertas y cierre de postulaciones: hasta las 15:00 horas del vigésimo día corrido, contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases de Licitación.


b) Acto de apertura electrónica: a las 15:10 horas del vigésimo día corrido, contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases de Licitación.


Excepcionalmente podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad Licitante en los casos previstos en el artículo 115 del Reglamento de la ley 19.886. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes.


Quienes oferten podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en Soporte Papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto.


c) Preguntas sobre las bases: los proponentes podrán realizar consultas y/o aclaraciones a las bases únicamente mediante la funcionalidad de foro otorgada por el portal www.mercadopublico.cl hasta las 19:00 horas del octavo día corrido, contado desde la fecha de publicación de las bases de licitación.


La Subsecretaría dará respuesta por escrito a todas las consultas que sean realizadas a través de la funcionalidad antes señalada en el mismo sitio web: www.mercadopublico.cl, dando a conocer también el texto de consulta de que se trate.


d) Publicación de las respuestas a las preguntas sobre las bases: serán publicadas hasta las 18:00 horas del día hábil siguiente, contado desde la fecha de cierre del período para hacer consultas.



e) Plazo estimado de evaluación: quince días hábiles, a partir de la apertura electrónica de las ofertas.


f) Fecha de adjudicación: la adjudicación se realizará en el plazo máximo que vence el vigésimo día hábil contado desde la fecha definida para el cierre de presentación de ofertas a las 19:00 horas.


g) Cambio en la fecha de adjudicación: si por causas no imputables a la entidad licitante, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada en las bases para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, la cual no podrá exceder los cinco días hábiles adicionales al plazo ya establecido, excepto en el caso que se califique una situación de fuerza mayor o caso fortuito, lo que será debidamente declarado en el acto administrativo de adjudicación.


h) Formalización del contrato: La suscripción del contrato se realizará en el plazo máximo de 10 días corridos contados desde la adjudicación.


i) Contabilización de los días: en caso de que alguna o más de las fechas establecidas en los párrafos que anteceden, recayere en un día festivo o inhábil, la o las fechas de que se trate, se considerarán traspasadas al día hábil siguiente.


j) Modificaciones a las bases de licitación: La Subsecretaría podrá modificar las presentes bases de licitación pública, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.


8. VIGENCIA DE LAS OFERTAS


Las propuestas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de presentación de éstas, no pudiendo el proponente por sí, alterar cualquiera de sus términos.


9. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS:


9.1. Comisión Evaluadora


Las propuestas serán evaluadas por una comisión evaluadora integrada por tres funcionarios/as de la Subsecretaría, quienes podrán apoyarse técnicamente en los profesionales expertos que sea necesario.


La comisión evaluadora emitirá un informe fundado en los criterios de evaluación, y ponderación de estos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.2 de las bases de licitación. El informe antes señalado se enviará a la autoridad correspondiente, incluyendo una propuesta de adjudicación.


La Subsecretaría informará a través del portal www.mercadopublico.cl, el resultado del llamado a licitación.


La comisión evaluadora declarará previo a la apertura de la licitación que no presenta conflictos de interés para participar como equipo evaluador en el presente proceso de licitación, y al mismo tiempo guardarán confidencialidad del proceso de evaluación mediante las debidas declaraciones juradas serán publicadas en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 nonies del Capítulo VII de la Ley de Compras y Contrataciones, y el artículo 108 del reglamento de la misma ley N°19.886.



Los motivos por los cuales puede suscitarse conflicto de interés y es razón de abstenerse de ser parte de una comisión evaluadora, son los señalados en el artículo 35° quinquies de la Ley.


La comisión actuará en los términos previstos en el artículo 57 del reglamento de la ley N° 19.886.


En el marco de la ley N° 20.730, los/as funcionarios/as de planta o contrata o prestadores de servicios, si los hubiere, que formarán parte de la Comisión Evaluadora serán transitoriamente sujetos pasivos de la mencionada ley de Lobby.


Quedará prohibido que los integrantes de la Comisión concedan reuniones a terceros (oferentes o no), sobre materias vinculadas a la evaluación.


Finalmente, desde el momento de la apertura de las propuestas hasta el momento de la adjudicación del contrato, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la Entidad Licitante para los efectos de ésta en aquellas instancias previstas en las Bases de Licitación, quedando prohibido cualquier otro tipo de contacto.


La comisión evaluadora podrá apoyarse técnicamente en los profesionales que estime pertinentes para salvaguardar las condiciones técnicas de la compra.


La integración de la comisión evaluadora se publicará previo a la apertura de las ofertas en el Sistema de Información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la ley de Compras.


Asimismo, en caso de ser necesario la comisión evaluadora podrá sesionar vía remota, mediante un soporte de video conferencia que permita la expedita reunión de sus miembros.
De lo anterior debe dejarse constancia en el acta de evaluación de la comisión, documento que será aprobado por los medios electrónicos que correspondan.


9.2. Criterios de Evaluación


Para la evaluación y calificación de las propuestas, se considerarán los siguientes criterios y pauta de evaluación, con los porcentajes o ponderaciones que se indican:


9.2.1. Criterios:


ASPECTOS POR MEDIR CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
1.-Oferta Económica 20% 1.-Precio 20%
2.- Oferta Técnica
70% 2.1.- Propuesta de Trabajo (40%) 40%
2.1.1.- Estructura del Plan de Trabajo 18%
2.1.2.- Metodología del Plan de Trabajo 18%
2.1.3 - Coherencia Carta Gantt 4%
2.2. Perfil Jefe/a de Consultoría / Perfil equipo de trabajo Propuesto 30%
2.2.1.- Perfil y experiencia profesional del jefe de Consultoría 10%
2.2.2. Perfil y experiencia del Equipo de Trabajo 10%
2.2.3.- Formación académica del equipo de trabajo 10%
3.-Administrativos
10% 3. Administrativo 10%
3.1-Cumplimiento de requisitos formales 3%
3.2.-Inclusión Laboral y/o género 5%
3.3 Programa de Integridad 2%



9.2.2. Metodología de Evaluación:


1. Oferta Económica 
Precio 20%
Para la evaluación de este criterio, se considerarán las ofertas económicas declaradas por los oferentes, correspondientes al valor total ofertado por la prestación de sus servicios, no procediendo cobro adicional bajo ningún concepto.


La Subsecretaría de Agricultura declarará inadmisible cualquier oferta económica que supere el presupuesto máximo de la contratación, establecido en el punto IV de estas bases de licitación.
Se valorará el precio ofertado, privilegiándose la oferta más económica. El precio debe ofertarse en moneda nacional indicando el valor neto de los servicios requeridos en la ficha del sistema y el valor con impuestos incluidos en el Anexo. La asignación de puntaje se realizará de acuerdo con lo siguiente, considerando la información en el Anexo N° 4:


Oferta de menor monto              : 100 puntos
Segunda oferta con menor monto :   80 puntos 
Tercera oferta con menor monto :   60 puntos
Siguientes ofertas :   50 puntos.
2. Oferta Técnica (70%)
2.1 Propuesta de Trabajo (40%)
2.1.1.- Estructura del Plan de Trabajo (18%) Puntos
El plan de trabajo aborda coherentemente el 100% de los objetivos y alcances para lograr los productos requeridos por esta consultoría, identifica a las/os consultores, líder y otros miembros del equipo, sus funciones y horas comprometidas, además en todas las actividades del cronograma realiza una descripción detallada y precisa de su contenido, que permita efectuar un seguimiento de su ejecución y posterior evaluación. 100
El plan de trabajo aborda coherentemente entre un 80% y 99% de los aspectos y las actividades necesarias para lograr los productos requeridos por esta consultoría. No identifica claramente a las/os consultores, líder y otros miembros del equipo, sus funciones y horas comprometidas, además en todas las actividades del cronograma no precisa una descripción detallada de su contenido, por lo que no permite del todo efectuar un seguimiento de su ejecución y posterior evaluación 70
El plan de trabajo aborda coherentemente entre un 79% y 70% de los aspectos y las actividades necesarias para lograr los productos requeridos por esta consultoría. No identifica claramente a las/os consultores, líder y otros miembros del equipo, sus funciones y horas comprometidas, además en todas las actividades del cronograma no precisa una descripción detallada de su contenido, por lo que no permite del todo efectuar un seguimiento de su ejecución y posterior evaluación 50
El plan de trabajo no aborda coherentemente los aspectos y las actividades necesarias para lograr los productos requeridos por esta consultoría, no presenta información ni identifica a las/os consultores, líder y otros miembros del equipo, sus funciones y horas comprometidas. Además, no realiza una descripción detallada y precisa de su contenido en el cronograma, que permita efectuar un seguimiento de su ejecución y posterior evaluación. 0
2.1.2.-Metodología de Trabajo (18%)
La metodología presentada asegura un 100% el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la consultoría y es precisa, sistemática e integral, es decir, hace una descripción detallada de las fuentes de información que va a utilizar, de los procedimientos, técnicas e instrumentos considerados y de la organización del equipo para el desarrollo de las actividades, procesos, áreas, unidades, departamentos y ubicaciones físicas, si corresponde.  100
La metodología presentada cumple entre un 80% y 99% el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del trabajo, no es tan precisa, ni sistemática ni integral, es decir, no realiza una descripción tan detallada de las fuentes de información que va a utilizar, ni de los procedimientos, técnicas e instrumentos considerados de la organización del equipo para el desarrollo de las actividades, procesos, áreas, unidades, departamentos y ubicaciones físicas, si corresponde 70



La metodología presentada cumple entre un 70% y 79% el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del trabajo, no es tan precisa, ni sistemática ni integral, es decir, no realiza una descripción tan detallada de las fuentes de información que va a utilizar, ni de los procedimientos, técnicas e instrumentos considerados de la organización del equipo para el desarrollo de las actividades, procesos, áreas, unidades, departamentos y ubicaciones físicas, si corresponde 50
La metodología presentada no cumple con los objetivos del trabajo, no es precisa, ni sistemática ni integral, es decir, no realiza una descripción detallada de las fuentes de información que va a utilizar, ni de los procedimientos, técnicas e instrumentos considerados de la organización del equipo para el desarrollo de las actividades, procesos, áreas, unidades, departamentos y ubicaciones físicas, si corresponde. 0
2.1.3 Coherencia Carta Gantt (4%)
La Carta Gantt cumple al 100% con describir expresamente cada actividad a desarrollar en pro del cumplimiento de los objetivos, indicando las acciones, actividades y productos a llevar a cabo como entrevistas, grupos focales, encuestas, análisis documental – normativo, entre otras. 100
La Carta Gantt cumple entre un 80% al 99% con describir expresamente cada actividad a desarrollar en pro del cumplimiento de los objetivos, indicando las acciones, actividades y productos a llevar a cabo como entrevistas, grupos focales, encuestas, análisis documental – normativo, entre otras actividades. 70
La Carta Gantt cumple entre un 70% al 79% con describir expresamente cada actividad a desarrollar en pro del cumplimiento de los objetivos, indicando las acciones, actividades y productos a llevar a cabo como entrevistas, grupos focales, encuestas, análisis documental – normativo, entre otras actividades. 50
La Carta Gantt no cumple expresamente con describir cada actividad a desarrollar en pro del cumplimiento de los objetivos, indicando las acciones, actividades y productos a llevar a cabo como entrevistas, grupos focales, encuestas, análisis documental – normativo, entre otras actividades. 0
2.2 Perfil del Jefe/a de Proyecto / Equipo de Trabajo propuesto / Formación académica (30%)
2.2.1.- Perfil y experiencia profesional del Jefe/a de Consultoría (10%)
El Jefe/a de Proyecto acredita 4 o más trabajos, en los últimos 5 años, liderando equipos en el ámbito de la formulación, evaluación y/o implementación de políticas públicas nacionales o sectoriales, en áreas de la Gestión de Riesgos de Desastres, sociales, ambientales o similares. 100
El Jefe/a de Proyecto acredita 2-3 trabajos en los últimos 5 años liderando equipos en el ámbito de la formulación, evaluación y/o implementación de políticas públicas nacionales o sectoriales en áreas de la Gestión de Riesgos de Desastres, sociales, ambientales o similares. 80
El Jefe/a de Proyecto acredita hasta 1 trabajos liderando equipos en los últimos 5 años en el ámbito de la formulación, evaluación y/o implementación de políticas públicas nacionales o sectoriales en áreas de la Gestión de Riesgos de Desastres, sociales, ambientales o similares. 30
El Jefe/a de Proyecto no acredita trabajos en los últimos 5 años liderando equipos en el ámbito de la formulación, evaluación y/o implementación de políticas públicas nacionales o sectoriales en áreas de la Gestión de Riesgos de Desastres, sociales, ambientales u otras similares. 0
Nota: Es mandatorio que quien oferte incluya expresamente (identificado como un ítem en la propuesta) en su oferta las actividades y/o productos adicionales que oferte, los que no podrán tener costo adicional.
2.2.2 Perfil y experiencia del equipo (10%)
El 100% del equipo cuenta con profesionales con la pertinencia y experiencia acreditada en formulación y/o implementación de políticas públicas en áreas de gestión de riesgo de desastres y gestión pública conforme a los objetivos del proyecto, con la descripción de sus competencias, responsabilidades y la asignación de sus tareas. 100
El entre el 99% y el 50% del equipo cuenta con profesionales con la pertinencia y experiencia acreditada en formulación y/o implementación de políticas públicas en áreas de gestión de riesgo de desastres y gestión pública conforme a los objetivos del proyecto, con la descripción de sus competencias, responsabilidades y la asignación de sus tareas. 70
El entre el 49% y el 30% del equipo cuenta con profesionales con la pertinencia y experiencia acreditada en formulación y/o implementación de políticas públicas en áreas de gestión de riesgo de desastres y gestión pública conforme a los objetivos del proyecto, con la descripción de sus competencias, responsabilidades y la asignación de sus tareas. 50
El equipo cuenta con menos del 30% de los profesionales con la pertinencia y experiencia acreditada en formulación y/o implementación de políticas públicas en áreas de gestión de riesgo de desastres y gestión pública conforme a los objetivos del proyecto, con la descripción de sus competencias, responsabilidades y la asignación de sus tareas. 0
2.2.3- Formación académica del equipo de Trabajo 10%
Más de 50% del equipo cuenta con estudios de postgrados en áreas de Políticas Públicas, Administración pública, ciencias sociales, Desarrollo Sostenible y/o GRD 100
Menos del 50% del equipo propuesto cuenta con estudios de postgrado en áreas de políticas públicas, administración pública, ciencias sociales, desarrollo sostenible y/o GRD. 70
Ningún profesional del equipo propuesto cuenta con estudios de postgrado en áreas de políticas públicas, administración pública, ciencias sociales, desarrollo sostenible y/o GRD. 50
3. Administrativos -Cumplimiento de requisitos formales (10%)
3.1.-Cumplimiento de requisitos formales (3%)
Cumple con los requisitos formales establecidos en las bases. 100
Cumple parcialmente con los requisitos formales establecidos en las bases, y es necesario aclarar, rectificar o acompañar algún documento adicionalmente a través de la funcionalidad de aclaración de ofertas, y quien oferte responde en el plazo que se indica. 75
Cumple parcialmente con los requisitos formales establecidos en las bases, pero no es necesario aclarar, rectificar o acompañar algún documento adicionalmente a través de la funcionalidad de aclaración de ofertas. 25
No cumple con los requisitos formales establecidos en las bases y no responde dentro de los plazos establecido cuando se le solicita la aclaración y/o rectificación de la oferta. 0
Los requisitos formales son aquellos requisitos solicitados en las bases de licitación, respecto del cumplimiento con la correcta presentación de la oferta, a saber: 


1) Presentación de Anexos administrativos y Anexos técnicos según formatos.
2) Consistencia de la información presentada en la ficha del portal y documentos anexos.
3) Anexos técnicos y documentos solicitados se encuentran debidamente firmados y llenados, según se solicita.


La omisión, rectificación o aclaración de antecedentes, serán consultadas a través del foro inverso (aclaración de ofertas) en la etapa de evaluación, teniendo un tiempo de espera de respuesta de 48 horas desde que se realiza la consulta, la no respuesta por quienes oferten en el plazo establecido incurrirá en la obtención del puntaje mínimo establecido para este criterio, y si el requerimiento de información fuera necesario para completar la evaluación del/la proveedor/a, éste quedará desestimado del proceso de licitación, declarándose su oferta como inadmisible.
3.2.-Política de Inclusión Laboral y/o de género (5%)
Cuenta con dos o más factores de inclusión laboral y/o de género. 100
Cuenta con un factor de inclusión laboral y/o de género. 70
No cuenta con factores de inclusión laboral y/o de género, o no los acredita según se indica en el cuadro precedente. 0



3.3 Programa de Integridad 2%
Cuenta con programa de integridad difundió al interior de la empresa 100
No cuenta con programa de integridad o no da cuenta que está difundido 0


Nota a los criterios de evaluación:


Validación de la experiencia:


Experiencia de los integrantes del equipo de trabajo: el equipo presentado posee una experiencia (relación ámbito con tiempo de trabajo) en temas similares al licitado. Para evaluar esta dimensión quien oferte debe presentar el currículo vitae de cada integrante del equipo de trabajo que indique el tiempo de experiencia en las materias por la cual es incorporado en el equipo.


La validación de la experiencia del equipo de trabajo debe ser acreditada al menos con cualquiera de los siguientes documentos:


1- Medios de verificación:
- Órdenes de compra (aceptadas o con recepción conforme).
- Facturas o boletas que consignen expresamente los servicios prestados.
- Contratos de trabajo.


2-Experiencia de quien oferta:


1. Certificados de los mandantes que indiquen obligatoriamente lo siguiente:
- Identificación del mandante
- Identificación de quien oferta
- Nombre del servicio licitado y/o contratado
- Fecha de la prestación del servicio
- Duración del servicio.
- Firma del mandante.


1. Copia de contratos de prestación de servicios, en que se consigne al menos lo siguiente:
- Identificación del mandante
- Identificación de quien oferta
- Nombre del servicio licitado y/o contratado
- Fecha de la prestación del servicio.
- Duración del servicio.
- Firma de las partes.


2. Copia de órdenes de compra aceptadas o con recepción conforme (período al menos de un año), en que se consigne lo siguiente:
- Identificación del mandante
- Identificación de quien oferta
- Nombre del servicio licitado y/o contratado
- Fecha de la prestación del servicio.
- Duración del servicio.


3.2. Inclusión laboral y/o género (5%):


Se entenderá por inclusión, para efectos de la asignación de puntaje en este criterio de evaluación, lo siguiente: elementos que promuevan o permitan generar mejoras en la forma y oportunidad de incorporar en los ambientes laborales a personas en desventaja por alguna de las situaciones descritas (etnia, discapacidad o género).



El criterio se calculará a partir de los siguientes factores de inclusión. Completar Anexo N° 5:


Factores de inclusión Materias y contenidos Medio de verificación
Trabajadores pertenecientes a pueblos Indígenas/originarios (**) Quien oferta dispone de políticas de inclusión laboral de trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas a partir de políticas no discriminatorias. 1. Contrato (*) de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores perteneciente a pueblos indígenas, con antigüedad igual o mayor a 3 meses; y
2. Documento que acredite la calidad de persona perteneciente a pueblo indígena otorgado por CONADI.
Para extranjeros, documentos oficiales entregados por las autoridades de dicho país, debidamente legalizados.
Trabajadores en situación de discapacidad (Sólo para empresas con menos de 100 trabajadores/as, empresas con 100 o más trabajadores/as deben cumplir con el requisito legal del 1%). (**) Quien oferta dispone de políticas de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad a partir de políticas no discriminatorias. 1. Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores en situación de discapacidad, con antigüedad igual o mayor a 3 meses;
2. Inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, certificación del COMPIN o certificado del Registro Civil en que se indique la condición.
3. Empresas con 100 o más trabajadores/as deben cumplir con el requisito legal del 1%, acompañar certificado.
Mujeres trabajadoras (**) 1-Quien oferta es una persona natural de género femenino.
2-Quien oferta es una empresa liderada por mujer/es, la Representante Legal o Gerente General es mujer, debidamente acreditado con los documentos que correspondan.
3-Quien oferte  demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados.
4.-Quien oferte declara como Jefa de proyecto a una mujer. Se comprobará de acuerdo con lo siguiente, según cada caso:


1. Registro de proveedores (Sello Empresa Mujer).
2. Constitución de la sociedad o sus modificaciones o declaración de poderes vigente.
3. Certificado de cotizaciones previsionales (F-30-1), dicho certificado debe dar cuenta de la nómina completa y total del personal contratado por la empresa.
4. Propuesta técnica, presentación y/u organigrama del equipo de trabajo.
*Podrá acreditarse el cumplimiento si se acompañan las extensiones o prórrogas de contrato de trabajos siempre que se encuentren vigentes y tengan el carácter de indefinidas.
**Se entenderá cumplido el requisito si quien oferta al menos acredita contar con una persona contratada bajo cualquiera de los factores que se indica.


3.3. Programa de Integridad (2%):


Quienes contraten con la Administración del Estado deben demostrar que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajan para el proveedor y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.



Lo anterior significa que el oferente y su personal deben dar cumplimiento a los principios éticos, morales y de transparencia que rigen el proceso de contratación pública, y deben actuar con transparencia, legalidad y veracidad en el proceso, y en la entrega de información y antecedentes presentados en su propuesta.


Con ese fin, el/la oferente debe presentar junto con su oferta, lo siguiente:


1. Acompañar, con su oferta, el programa de integridad, de contar con él (artículo 17 Reglamento); 
2. Acompañar los antecedentes que den cuenta de que éste es conocido y aplicado por su personal (artículo 17 Reglamento).


Se asignará puntaje a quienes oferten y cuenten con un programa de integridad que pueda acreditarse que se encuentre difundido en su empresa y con sus colaboradores.


Cuenta con programa de integridad 100 puntos 
No cuenta con programa de integridad     0 puntos.


En caso de tratarse de personas naturales que participen del proceso, recibirán el puntaje íntegro para este criterio.


En caso de tratarse de una UTP al menos uno de los integrantes de ésta debe contar con el programa de integridad debidamente difundido en su empresa.


9.3. Puntaje mínimo de adjudicación


Para efectos de evaluación, serán consideradas las propuestas que acrediten mediante copia de documentos, la formación profesional y experiencia que señalen en sus propuestas. Quienes no adjunten dicha información, obtendrán el puntaje mínimo asignado a cada criterio de evaluación, según corresponda. Adicionalmente, la Subsecretaría no adjudicará a ninguna oferta que obtenga menos del 65% del puntaje ponderado total.


9.4. Mecanismo para dirimir empates


En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:


1. En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje ponderado en el criterio de evaluación “Propuesta técnica”.


2. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje ponderado en la evaluación en el criterio “Oferta económica”.


3. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje ponderado en la evaluación en el subcriterio “Metodología del Trabajo de trabajo”.


4. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje ponderado en la evaluación del criterio “Estructura del plan de trabajo”.



5. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje ponderado en la evaluación del criterio “Perfil del Jefe de Proyecto”.


6. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el más alto puntaje ponderado en la evaluación del criterio “Inclusión laboral y/o género”.


7. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación en la evaluación del criterio “Cumplimiento de Requisitos formales”.


8. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación en la evaluación del criterio “Programa de integridad”.


9. En caso de mantenerse el empate, se resolverá por la fecha y hora de ingreso de la oferta en el Sistema de Compras.


9.0. Aclaraciones y/o consultas a las Bases de Licitación


Los proponentes podrán solicitar aclaraciones, en relación con las presente Bases de Licitación Pública, únicamente mediante la funcionalidad de foro otorgada por el portal www.mercadopublico.cl.  


La Subsecretaría dará respuesta por escrito a todas las consultas que sean realizadas a través de la funcionalidad antes señalada en el mismo sitio web: www.mercadopublico.cl., dando a conocer también el texto de consulta de que se trate.


10. ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN


La Subsecretaría exigirá que todos los antecedentes solicitados en la presente licitación pública sean ingresados digitalmente en la oferta del proveedor/a como archivos adjuntos.


Solamente en el periodo de evaluación y en los casos que la Subsecretaría lo estime necesario, podrá:


1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.


2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y, 


3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.


Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. 



Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, esta se encuentra contemplada en las presentes bases.


Las consultas y/o aclaraciones se realizarán mediante la funcionalidad de “Aclaración de Ofertas” - “foro inverso”, disponible en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, sitio web: www.mercadopublico.cl. Los antecedentes formales solicitados deberán ser publicados bajo la misma funcionalidad, en un plazo máximo de 48 horas hábiles.


Cabe señalar que lo anterior se enmarca en lo establecido en el artículo 56, del reglamento de la ley N° 19.886. 


La Subsecretaría no se responsabiliza por el uso incorrecto de las plataformas digitales, los aplicativos o la página web de ChileCompra www.mercadopublico.cl, siendo de responsabilidad de cada proveedor, proporcionar la información requerida por el sistema electrónico de contratación y por las presentes bases, para la correcta y completa presentación de ofertas. El uso incorrecto de los recursos electrónicos necesarios para este proceso de contratación facultará a la Subsecretaría para rechazar las ofertas. 


11. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS


El oferente debe ingresar su oferta técnica a través de los Anexo adjuntos las presentes bases de licitación, así como toda la información que la respalde en formato digital legible al portal www.mercadopublico.cl, en los plazos ahí señalados, indicando con detalle, las características y descripción de lo ofertado, debiendo entregar, como mínimo, la información ahí solicitada.


En caso de existir inconsistencias u omisiones en la información, se aplicará, si procede, lo señalado en el numeral denominado: “Presentación de antecedentes omitidos por los proponentes”, dispuesto en las presentes bases.


12. COSTOS


Los costos derivados de la formulación de la oferta en que incurrirá el proponente serán de su cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de ser rechazada, desestimada o no considerada su oferta por la Subsecretaría.


13. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS


La Subsecretaría se reserva el derecho a declarar inadmisibles una o más de las ofertas presentadas, en la etapa de apertura de la licitación, cuando éstas no cumplieren cualquiera de los requisitos o exigencias establecidos en las presentes bases de licitación pública, sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes a reclamar indemnización alguna por este motivo.


Serán declarados inadmisibles en el Acto de apertura del proceso, aquellas propuestas que:


- No presenten o no completen cualquiera de los Anexos N° 1, 2, 3, 4, 6 y 7, establecidos en las presentes bases de licitación.
- No presentar Anexo N° 8 si correspondiera, para casos de postulación de UTP y/o no postular electrónicamente como UTP, si ese fuera el caso.
- Excedan el presupuesto máximo disponible para la licitación.
- Excedan el plazo máximo para llevar a cabo la consultoría



Con todo la comisión evaluadora podrá rechazar las ofertas que encontrándose en evaluación se evidencien inconsistencias o incumplimientos técnicos y/o administrativos específicos respecto de lo requerido en las bases técnicas de la licitación, motivo que será debidamente declarado y fundado en el acta de evaluación de ofertas.


El Anexo N° 1 debe presentarse firmado y acompañando la totalidad de los documentos ahí señalados, no basta sólo con su presentación firmada, debe acompañar lo que en él se solicita.


14. DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN CONSULTAS SOBRE LA MISMA Y RE-ADJUDICACIÓN.


Notificación: La Subsecretaría informará a todos los oferentes del resultado de la licitación y la adjudicación de ésta, a través del portal www.mercadopublico.cl.  


Re-adjudicación: Si quien se adjudique desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no acepta la orden de compra o no pierde la habilidad para contratar con el Estado en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante dejará sin efecto la adjudicación y seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.


En consecuencia, cualquier incumplimiento de quien resulte adjudicado/a, facultará a la Subsecretaría de Agricultura para dejar sin efecto la adjudicación y Re-adjudicar la licitación al oferente que haya obtenido la segunda mejor puntuación ponderada de acuerdo con la evaluación efectuada por la Comisión Evaluadora.


Declaración de Desierta: La Subsecretaría podrá declarar desierta la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 19.886.


Consultas y reclamos: quienes tengan consultas respecto de la adjudicación o de su proceso, podrán realizar formalmente sus consultas a través del encargado de la presente licitación a la casilla de correo electrónico: compras@minagri.gob.cl, quien debe responder en un plazo no superior a 48 horas y podrán presentar sus reclamos a través de la plataforma de probidad activa dispuesta en el sistema de información de compras y contrataciones públicas www.mercadopublico.cl. 


15. MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN


La Subsecretaría podrá modificar las presentes bases de licitación pública, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.


La Subsecretaría podrá ampliar los plazos establecidos en las presentes bases si tiene lugar situaciones determinadas como fuerza mayor o caso fortuito, lo que será calificado formalmente por esta entidad, siempre previo al cierre del proceso de licitación y otorgando un plazo prudencial para ofertar.
La modificación se hará efectiva una vez que sea aprobada por el respectivo acto administrativo.



16. CONTRATO:


La Subsecretaría suscribirá el respectivo contrato con quien se adjudique la licitación en cuestión, previa acreditación de su habilidad para contratar con el Estado y de haber incorporado en el sistema de información la versión digital de todos sus antecedentes que acrediten existencia, vigencia y personería en dicho portal o haberlos presentado formal y físicamente ante la Subsecretaría. 


La validez del contrato estará sujeta a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.


Previa suscripción del contrato el oferente debe acreditar, además, el cumplimiento de las normas laborales y previsionales del equipo que se desempeñará en las labores de la citada prestación de servicios. En caso de ser personal a honorarios, debe presentar una declaración jurada que acredite tal situación.


Posterior a la suscripción del contrato, el proponente debe hacerse cargo de cualquier gasto que eventualmente deba efectuarse como producto de demandas de carácter laboral del personal que se desempeñe en el desarrollo de la mencionada prestación de servicios, conflictos en los cuales la Subsecretaría de Agricultura no tendrá participación alguna.


Para el caso de que la empresa o persona natural que celebre el contrato, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, la Subsecretaría de Agricultura establecerá en el contrato que los primeros estados de pago producto del servicio licitado, deben ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar, mediante comprobantes y planillas, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Se requerirá, también, la presentación mensual de un certificado especial de la Dirección del Trabajo, sobre esta materia.


En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa o persona natural contratada, la Subsecretaría de Agricultura podrá dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa o persona natural referida no podrá participar.


Si el oferente adjudicado no firmare el contrato por causa imputable a él, en el plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la comunicación de la adjudicación de la presente Licitación Pública, su oferta podrá dejarse sin efecto, pudiendo la Subsecretaría, en ese caso, aceptar la oferta del proponente que sigue en el orden de precedencia, o declarar desierta la licitación.


La Justicia Ordinaria resolverá los problemas o divergencias que se pudieren suscitar entre las partes con motivo de la prestación del servicio, para lo cual, las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, de la ciudad del mismo nombre, Chile, sin perjuicio de las facultades de la Subsecretaría de Agricultura y las atribuciones de la Contraloría General de la República. 


Antecedentes legales para ser contratado:


Quien se adjudique debe reunir y acompañar los antecedentes legales señalados a continuación para ser contratado, ya sea en soporte en papel, o bien, mediante su incorporación en el sistema de información, en los plazos señalados en el párrafo anterior. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes requeridos, deben ser presentados por cada uno de sus integrantes, además de la escritura pública en que conste su constitución.



A.- Persona jurídica:
- Certificado de Vigencia de la personería de sus representantes legales, extendido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a 60 días desde su emisión o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de las sociedades acogidas a la Ley 20.659 o, bien, copias de estos, debidamente autorizadas por un Notario Público.
- Fotocopia de la escritura pública de constitución de la sociedad o certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de sociedades acogidas a la Ley 20.659.
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal.
- Fotocopia simple de RUT de la Empresa.


B.- Persona Natural:
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del adjudicatario.
- Fotocopia simple de iniciación de actividades del SII.


C.- Unión Temporal de Proveedores (UTP):


En caso de adjudicarse una UTP, debe presentar una fotocopia de la escritura pública en que conste la formalización de la Unión Temporal de Proveedores y se establezca, a lo menos, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que la vigencia de esta Unión no sea inferior a la vigencia del contrato que se suscriba; siempre que el adjudicatario sea dos o más proveedores.


16.1. Inicio del contrato


El inicio del contrato estará sujeto a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe juntamente con la emisión de la orden de compra, y se extenderá por el plazo 210 días corridos,
desde inicio del contrato.


16.2. Garantía de fiel cumplimiento de contrato


El oferente que se adjudique la presente licitación pública debe entregar, al momento de la firma del contrato, una garantía, a fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores del contratante, según lo ordena la ley N° 20.238.


Tal como se indica en el párrafo precedente la garantía de cumplimiento del contrato debe asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322, y permanecerá vigente hasta sesenta días hábiles después de recibidos los servicios.


La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, debe ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento.


La garantía debe ser emitida por un monto equivalente al 5% del valor total neto del contrato, expresado en pesos chilenos, y tener carácter de irrevocable, pagadera a la vista y a primer requerimiento, a nombre de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, RUT: 61.301.000-9, con fecha de vencimiento igual a la fecha de término del contrato más 60 días hábiles.



La garantía del fiel y oportuno cumplimiento del contrato debe tener la siguiente glosa: "Garantiza el fiel y oportuno cumplimiento de contrato Elaboración de la Política Ministerial, el Plan Sectorial y el Modelo de Gobernanza para la Gestión de Riesgo de Desastres en el Sector Silvoagropecuario Chileno”.


En caso de tratarse de un vale vista u otro instrumento que no permita escribir la glosa, quien se adjudique debe acompañar un acta que dé cuenta que el vale vista o instrumento que garantiza el fiel cumplimiento del contrato, ha sido emitido para el proceso de licitación pública de que se trata, debiendo indicar el ID de la Licitación y la descripción de este, así como la individualización detallada del instrumento bancario.


Del mismo modo tratándose de instrumentos de garantía de naturaleza electrónica deben ajustarse a la normativa vigente y ser dirigidos al correo electrónico: compras@minagri.gob.cl. 
La garantía podrá ser cobrada a favor de la Subsecretaría de Agricultura cuando quien preste el servicio incurra en alguno de los siguientes incumplimientos de contrato:


I. Si el monto de las multas cobradas al adjudicado sobrepasa el 3% del valor del contrato.


II. Si en el desarrollo del contrato, el adjudicado acumula más de cinco multas.


III. Si quien preste el servicio incurre en incumplimiento grave del contrato o cuando éste no ejecute los servicios comprometidos, sin causa o argumento alguno o las respectivas bases administrativas, técnicas o anexos.


16.3. Incumplimientos:


i. Tipos de incumplimientos: 


La Subsecretaría estará facultada para aplicar multas cada vez que el adjudicatario no proporcione los servicios y productos convenidos dentro de los plazos fijados en su oferta o bajo las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación. Dichas multas serán aplicadas en forma administrativa, descontándolas del pago que se adeude el proveedor.


A continuación, se detallan los criterios conforme a los cuales se determinarán y aplicarán las multas por incumplimientos en la contratación:


Incumplimiento
Multa
1 No respetar los plazos de la Carta Gantt, para cualquiera de las entregas de informes, actividades o productos comprometidos. UF 3 por cada día hábil de atraso, con un máximo de 15 días hábiles.
2 Entrega de informes con observaciones por más de dos veces, es decir, la tercera entrega con observaciones quedará afecta a multa. UF 3 por evento, con un máximo de tres eventos.
3 Reemplazo de un profesional del equipo técnico sin previo aviso para la aprobación por parte de la contraparte técnica. UF 5 por evento, con máximo de dos eventos.





El pago de las multas se realizará en los términos establecidos en el acto administrativo que las aplique.


ii. Procedimiento de cobro de multas:


Una vez producido el incumplimiento la Subsecretaría lo notificará por escrito, mediante el acto administrativo correspondiente al contratante, otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, para que quien preste al servicio formule sus descargos en el plazo mencionado.


Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción.


Sin perjuicio de lo anterior, también podrá notificarse a través de los otros medios establecidos en la ley N°19.880.


Las multas y el comportamiento general de quien preste el servicio serán informados en el Sistema de Información de Compras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 bis del reglamento de la ley N° 19.886.


La multa será cobrada en pesos chilenos, considerando para la conversión el valor de equivalencia de la Unidad de Fomento al día de la notificación de aplicación de ésta.


Las multas se regirán y aplicarán en los términos previstos en los artículos 135, 136, 137, 138, 139 y 140, del reglamento de la ley N° 19.886.


16.4. Precio, Forma de pago y facturación


16.4.1. Precio


El presupuesto máximo disponible para la presente licitación asciende a la suma de $104.000.000 (ciento cuatro millones de pesos), valor con todos los impuestos incluidos. Quien postule a la licitación no puede ofertar un precio superior a dicho valor.


Se deja establecido que será válido el monto informado por quienes oferten en el Anexo N° 4.


16.4.2. Forma de Pago:


Los servicios contratados se pagarán en 4 cuotas, previa recepción conforme de las entregas correspondientes de cada uno de los informes y presentación de estos, según corresponda, y de acuerdo con lo siguiente:


a) Un primer pago, equivalente al 20% del total del monto del contrato, una vez aprobado el informe N° 1, según se señala en el numeral III. de las Bases Técnicas.


b) Un segundo pago, equivalente al 20% del total del monto del contrato, una vez aprobado el informe N° 2, según se señala en el numeral III. de las Bases Técnicas.


c) Un tercer pago, equivalente al 30% del total del monto del contrato, una vez aprobado el informe N° 3, según se señala en el numeral III. de las Bases Técnicas.


d) Un cuarto pago, equivalente al 30% del total del monto del contrato, una vez aprobada la presentación del informe final, según se señala en el numeral III. de las Bases Técnicas.



16.4.3. Facturación:


Una vez recibido conforme los servicios, por parte de la contraparte técnica, quien preste el servicio debe emitir las facturas, de acuerdo con el detalle de la orden de compra enviada a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, consignando lo siguiente:


Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Teatinos N° 40, Santiago. 
Giro : Servicio Público
Glosa : Detalle del servicio y cuota correspondiente.


Las facturas serán pagadas en un plazo no superior a los 30 días corridos, contados desde su recepción conforme.


El archivo XML de las facturas debe ser ingresado electrónicamente a la siguiente casilla: subagriculturarecepcion@custodium.com. La factura debe contener en el campo folio (801) el ID de la orden de compra y consignar la opción de pago “crédito”. Adicionalmente debe enviar copia del PDF de la factura al correo electrónico: facturasagricultura@minagri.gob.cl, donde debe acompañar otros antecedentes, si así corresponde.


La Subsecretaría de Agricultura, en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la ley N° 19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada. Dicho reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación, mediante la plataforma electrónica dispuesta por el SII, para dichos efectos.


Es responsabilidad de quien preste el servicio incorporar como documentos adjuntos los antecedentes que se requieran como parte del contrato o acuerdo con la Subsecretaría para materializar el pago (guías de despacho, informes, certificado de leyes sociales, etc.).


16.4.4. Factoring:


En caso de que quien se adjudique ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, deberá asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por el/la proveedor/a.


Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. 


Tratándose de cesión electrónica el/la proveedor/a debe notificar a la contraparte administrativa sobre la decisión de cesión.


16.5. Término anticipado del contrato


La Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo, sin indemnización de perjuicios, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 13 bis de la Ley N° 19.886, en el artículo 130 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 661, de 2024 del Ministerio de Hacienda y en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de hacer efectiva las multas, en aquellos casos en que ello procediere, de acuerdo con las siguientes causales:



- Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
- Unilateralmente, cuando quien preste el servicio incurra en incumplimiento grave de los servicios establecidos en el contrato, lo que se establecen las bases de licitación, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro del plazo que se le señale, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y las multas que procedieren. Adicionalmente se entenderá por incumplimiento grave, lo siguiente:


haber formalizado más de tres multas durante la vigencia del contrato.
haberse observado por tercera vez un mismo informe.


- Unilateralmente, si quien presta el servicio registra incumplimiento del pago de remuneraciones de sus trabajadores.
- Unilateralmente, en caso de estado de notoria insolvencia del quien presta el servicio, con declaración.
- Unilateralmente, si quien preste el servicio perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
- Unilateralmente si quien preste el servicio supera la aplicación de las multas establecidas en las presentes Bases de Licitación.
- Unilateralmente en caso de no dar cumplimiento con lo establecido en la cláusula de las subcontrataciones, en el sentido de no informar en la oportunidad que corresponde sobre la subcontratación, impidiendo validar la calidad técnica del subcontratado. La Subsecretaría en cuanto tome conocimiento de que ha ocurrido esta situación notificará el término anticipado del contrato.
- Las demás causales establecidas por el Reglamento de la ley N° 19.886.


En estos casos, la Subsecretaría debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte de quien preste el servicio para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con los servicios a ser prestados, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.


16.6. Supervisión y contraparte técnica


La Subsecretaría de Agricultura se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Riesgos Agrícolas-UGRA, para efectuar las siguientes tareas y funciones: 


a) Supervisar y controlar la entrega de los productos y servicios a adquirir, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados en las bases técnicas y de los plazos acordados.
b) Otorgar la recepción conforme y orden de pago.
c) Informar sobre la procedencia de la aplicación de multas ante eventuales incumplimientos por parte de quien preste el servicio.
d) Otorgar su opinión técnica en caso de solicitarse ajustes o modificaciones a la contratación.


La referida Contraparte tendrá acceso en todo momento a las tareas ejecutadas por quien preste el servicio, quien debe facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.


16.7. Informes


La consultoría contempla la presentación oral y escrita de los informes y discusión conjunta de éstos, entre el equipo contraparte técnica y quien preste el servicio, de los productos detallados en el numeral III de las bases técnicas.



16.7.1. Procedimiento de Aprobación de Informes:


Cada vez que se apruebe un informe, éste debe hacerse por escrito.


Una vez efectuada su revisión por la Contraparte Técnica, se pueden producir las siguientes situaciones:


a) El Informe es Aprobado: En este caso la contraparte técnica debe enviar por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de este, la aprobación correspondiente, generándose el pago respectivo.


b) El Informe presenta observaciones al ser incorporadas en el informe siguiente. La contraparte técnica debe enviar por escrito la aprobación correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del mismo, indicando que las observaciones deben ser resueltas con la entrega del próximo producto, aprobándose por parte de la contraparte técnica del contrato el pago respectivo.


c) El producto es observado o rechazado. La contraparte deberá enviar esta observación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del informe. En este caso quien preste el servicio tendrá 7 días hábiles para corregir los puntos observados. Se entenderá por observación cualquier comentario de la contraparte técnica del contrato, respecto de no cumplimiento de objetivos, tareas o actividades especificadas en el presente contrato que, a su juicio, impida aprobar el producto y que, por tanto, implique la calificación de “Insuficiente”.


Si ocurre lo indicado anteriormente, se podrán producir las siguientes situaciones:


i. Quien preste el servicio entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados y son aprobadas por la Contraparte Técnica, por lo cual éste debe enviar por escrito la aprobación y la fecha de recepción prevista para el siguiente.


ii. Quien preste el servicio entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados, pero la Contraparte Técnica estima que aún no se ajusta a lo solicitado. En este caso, se remitirán las nuevas observaciones a quien preste el servicio para su re-corrección por medio de una comunicación escrita, disponiendo de 7 días hábiles para corregir los puntos observados.


Este proceso podrá repetirse hasta un máximo de dos (2) veces. La tercera vez que un mismo informe sea observado por la contraparte técnica, se aplicarán las multas indicadas en las presentes bases y se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.


En caso de que por cuarta vez suceda lo mismo, la Subsecretaría considerará este hecho como incumplimiento del contrato y podrá dar curso al término anticipado del mismo.


Tanto en la recepción de los productos o informes como en la recepción de las correcciones a los mismos, si las hubiere, pueden producirse atrasos. Por cada uno de estos días de atraso se cobrarán las multas establecidas en las presentes bases.


Para efectos del cómputo de los plazos a que se refiere la presente cláusula, las notificaciones se entenderán practicadas desde el día de recepción de éstas, sean realizadas electrónicamente o por carta certificada.



16.7.2. Estructura del Informe Final


Los contenidos del informe final a presentar deben ceñirse a la siguiente estructura:


- Resumen ejecutivo (máximo 4 páginas)
- Política Sectorial para la GRD en el Sector Silvoagropecuario
- Plan Sectorial para la GRD en el Sector Silvoagropecuario 
- Modelo de Gobernanza para la GRD en el sector Silvoagropecuario
- Conclusiones
- Referencias
- Anexos (material complementario y de sustento de la propuesta) 
- Se solicitan 5 copias impresas anilladas. 


17. Fuerza mayor o caso fortuito


Ni quien preste el servicio ni la Subsecretaría serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos calificados como fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.


Quien resulte adjudicado y se vea afectado por una situación de fuerza mayor o caso fortuito notificará, por escrito a la Subsecretaría, dentro de los cinco primeros días de ocurrido el hecho; además, la solicitud de prórroga que se requiera al efecto deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la situación señalada acompañando los documentos necesarios para mejor resolver.


La calificación de fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla a la Subsecretaría de Agricultura mediante resolución fundada, sobre la base de los antecedentes que le proporcione quien preste el servicio y/o aquellos/as que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.


En caso de que la situación descrita implique una ampliación de la vigencia del contrato, dicha situación también será formalizada mediante el respectivo acto administrativo, hasta cumplir con los términos y condiciones de las presentes bases, debiendo también ampliarse el plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.


18. Subcontratación


La persona o empresa adjudicada podrá subcontratar, con terceros la prestación parcial de los servicios contratados hasta una cuantía equivalente al 15% de la totalidad del precio del contrato, siempre que ello sea informado por escrito a la Subsecretaría, con la debida antelación, esto es, con a lo menos 10 días hábiles anteriores a la fecha de subcontratación. La Subsecretaría se pronunciará por escrito, en orden a la aceptación o rechazo de la propuesta de subcontratación efectuada. Dicho porcentaje no incluye los profesionales que contrate a honorarios.


La persona del subcontratista o sus socios o administradores, no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 154, de conformidad con lo que se dispone en la letra d), del inciso tercero, del artículo 128, ambos del reglamento de la ley N° 19.886.



19. Confidencialidad


Si en la ejecución del contrato, se identifica información, material y/o equipo que requieran ser protegidos y clasificados, el adjudicatario guardará confidencialidad respecto de la información que en el cumplimiento del contrato conociera de la Subsecretaría. Toda información que sea revelada o haya sido revelada por la Subsecretaría al adjudicatario, sus asesores o empleados, sean dependientes o no, de manera verbal, escrita, gráfica, electrónica o de cualquier otra forma, sea que dicha información le pertenezca o no a la Subsecretaría, y toda la información que el adjudicatario, sus asesores, empleados dependientes o no, tomen conocimiento, en cualquier forma, en relación a la Subsecretaría, tendrá carácter de confidencial. La información que se revele verbalmente será considerada confidencial desde el momento de su revelación, con el objeto de mantener la reserva y confidencialidad de la información que reciba el adjudicatario de parte de la Subsecretaría. Con todo, esta confidencialidad se referirá a:


No usar en el momento de la ejecución del contrato ni en el futuro, total o parcialmente la información, para ningún propósito distinto a la prestación de los servicios a la Subsecretaría.


Mantener dicha información en secreto y reserva, y no dar acceso a ninguna persona, sea natural o jurídica, a la misma, restringiendo su divulgación únicamente a sus asesores o empleados, sean dependientes o no, que necesiten saber tal información en relación con la provisión o posible provisión de servicios a la Subsecretaría.


No hacer copias, ni permitir que otros hagan copias o reproduzcan, antecedentes o documentos que contengan información, salvo que la Subsecretaría lo autorice en forma previa y por escrito.


La Subsecretaría tendrá el derecho para exigir en cualquier momento, la devolución de todo o parte del material, documentos u otros, que pueda haberle entregado o facilitado al adjudicatario que contenga información confidencial, debiendo esta última en dicho caso proceder a la devolución inmediata de lo solicitado.


Tomar todas las medidas necesarias para que la información confidencial mantenga ese carácter, evitando situaciones y actos que puedan producir un perjuicio para la Subsecretaría.


Las obligaciones de reserva y confidencialidad que emanen del contrato se mantendrán por todo el tiempo en que el adjudicatario preste servicios a la Subsecretaría y se extenderá en el futuro permanentemente, salvo autorización expresa de la Subsecretaría, que permita revelar total o parcialmente la información entregada.


20. Propiedad Intelectual 


Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.


Quien se adjudique la presente licitación no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de la Subsecretaría de Agricultura, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. 



Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para la Subsecretaría de Agricultura u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a la Subsecretaría. 


Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios, será propiedad de la Subsecretaría. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de la Subsecretaría. 


Finalmente, quien resultare adjudicado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.


16.8. Prórroga y/o modificación del contrato y servicios conexos


El contrato podrá ser modificado y/o prorrogado por una única vez, previo acuerdo escrito entre ambas partes, por un plazo máximo que no podrá superar los 30 días corridos adicionales a la vigencia original y no podrá superar el 20% del monto total presupuestado para la contratación. 


La prórroga estará sujeta a la evaluación del desempeño de quien preste el servicio durante el período contractual y, debe ser solicitada con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento del contrato original. Cualquier modificación adicional, que no vulnere los principios de la contratación, debe ser acordada y suscrita por las partes formalmente y aprobada por el acto administrativo que corresponde.


Del mismo modo, la Subsecretaría podrá eventualmente contratar servicios conexos al contrato no contemplados en él. Dichas contrataciones no serán de exclusividad para quien se adjudique. Toda contratación adicional a los términos del contrato, serán cotizadas en términos de precio, plazos y especificaciones técnicas, con quien preste el servicio y se establecerán las condiciones contractuales singulares para dichos efectos.


Lo anterior en los términos previstos en el N° 1 del artículo 129 del Reglamento de la Ley 19.886 


16.9. Cesión del contrato:


Quien oferte no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, de acuerdo con lo consignado en el artículo 126 del Reglamento de la Ley 19.886, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.