Durante el proceso de evaluación la comisión podrá requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas ofertas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
La comisión podrá solicitar lo siguiente:
1) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y la presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
3) Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante, que se soliciten y permitan salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
4) No se podrá solicitar aclaraciones sobre los casos que concurran en inadmisibilidad de las ofertas.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes la comisión dará un plazo de 48 horas contadas desde la publicación de la aclaración a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Para evitar que estas rectificaciones confieran una situación de privilegio a los respectivos oferentes, se considera el criterio de evaluación: correcta presentación de la oferta.