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COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL |
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El FOSIS, con el objeto de mantener un registro de evaluación de proveedores, calificará el comportamiento mostrado por sus contratistas mientras dure el vínculo entre las partes interesadas.
El registro contendrá la información relativa al comportamiento contractual de los proveedores, información que podrá ser empleada por el FOSIS en la futura evaluación de propuestas.
La evaluación que FOSIS realiza, contendrá elementos objetivos tales como: el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, cumplimiento de los plazos comprometidos, aplicación de multas u otras medidas que hayan afectado la relación contractual.
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MODALIDAD DE PAGO. |
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Los pagos deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción del respectivo instrumento tributario de cobro.
Para la emisión de la factura electrónica, debe indicar el ID de la respectiva orden de compra (Campo 801) y ser enviada a través de la casilla electrónica de intercambio de DIPRES. Con todo, para proceder al pago, se requerirá que previamente el FOSIS certifique la recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos.
La información para realizar la transferencia electrónica se obtendrá del Anexo N°1 “Ficha Identificación Oferente” de las presentes Bases.
Los pagos se realizarán en forma mensual, en un plazo no mayor a los 30 días desde la fecha de emisión ante el SII y envío al correo dipresrecepción@custodium.com
Para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente que FOSIS registre en el Sistema de Información, según lo dispuesto en el artículo 133 del reglamento:
a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello.
En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
Antecedentes que el contratado debe presentar junto con el respectivo documento de cobro tributario:
El proveedor adjudicado al momento de la facturación deberá presentar al responsable del contrato los siguientes documentos:
a) Nómina de trabajadores
b) Copia del contrato de trabajo de todos los empleados que realicen funciones en las distintas instalaciones.
c) Copia de las planillas de cotizaciones y/o imposiciones laborales o sociales pagadas de acuerdo con lo establecido en la administradora de Fondos de Pensiones, Isapre o Fonasa, Mutual y otros, en la cual se encuentren afiliados los trabajadores.
d) Certificado de deudas previsionales (F30 y F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no superior a 5 días hábiles
Para cada una de las siguientes facturas, la empresa deberá adjuntar los documentos señalados en los puntos c) y d), mencionados anteriormente.
No se aceptarán estados de pago que no adjunten las planillas o documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones previsionales y/o laborales.
En el caso de que la empresa realice cambio de personal en cualquiera de las instalaciones, deberá enviar copia del contrato de trabajo del nuevo operario al responsable del contrato.
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INCUMPLIMIENTO |
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17.1 MULTAS
En caso de que el adjudicatario no diera fiel cumplimiento a las obligaciones establecidas en las bases y en el contrato que se suscribe entre las partes, en cuanto a plazos, trabajo o al alcance de las labores contratadas, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por el FOSIS.
El FOSIS aplicará multas en caso de que el proveedor incurra en alguna de las siguientes conductas:
INCUMPLIMIENTO %
1. Por atraso en la implementación del servicio convenido: El retraso en la puesta en marcha del servicio, por causa imputable al adjudicatario, conforme a la fecha establecida para el inicio de la vigencia del contrato señalada en el punto
IV. INICIO DE LOS SERVICIOS Y LA IMPLEMENTACIÓN de
las Bases Técnicas, generará una multa diaria equivalente al 5% (cinco por ciento), calculado sobre el valor mensual IVA
incluido del Contrato.
2. Por ausencia del personal y/o retrasos en su ingreso a la instalación: Se procederá a cobrar la multa del 1% (uno por ciento) calculado sobre el valor mensual IVA incluido del Contrato, por cada día de ausencia por trabajador, incluido el supervisor, conforme a la cantidad de personas comprometidas por el adjudicatario en su oferta inicial para la atención de las diferentes dependencias del FOSIS, esta multa aplica a todos los turnos (se verificarán los turnos en cuadro adjunto)
Se procederá a cobrar la multa de 1% (uno por ciento) calculado sobre el valor mensual IVA incluido del Contrato,
por los retrasos en el ingreso de los trabajadores.
3. Servicio defectuoso. Se procederá a cobrar la multa del 1% (uno por ciento) calculado sobre el valor mensual IVA incluido del Contrato, se aplicará esta multa si los trabajadores no presentan sus implementos o ropa de trabajo adecuada, de acuerdo con lo informado en propuesta técnica y solicitado en Bases
Técnicas.
4. Instrucciones impartidas al
contratista y/o supervisor de Se procederá a cobrar la multa del 1% (uno por ciento)
calculado sobre el valor mensual IVA incluido del Contrato,
contrato. cuando el Administrador/a de Contrato le efectúe algún requerimiento o instrucción al Contratista o Supervisor/a; y este no cumpla o de respuesta a dicha solicitud en un máximo de tiempo que fluctuará entre las 24 hrs. (veinticuatro) a 48 hrs. (cuarenta y ocho horas) para entregar alguna respuesta,
modificación y/o adecuación requerida.
NOTA: La ausencia de personal, será considerada como un incumplimiento grave, si se presentan 3 eventos mensuales o más, en un período consecutivo de 3 meses. Superada esta cantidad, se procederá a enviar una carta de advertencia en primera instancia y si dicha situación se repite tanto en eventos como en períodos el FOSIS estará facultado para poner término al contrato y hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato tomada por el Proveedor.
En el caso que las multas superen el 20% del monto total del contrato, se procederá al término anticipado del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 18.2 sobre Término Anticipado del contrato.
Las multas no se aplicarán si la falta se produce por caso fortuito o fuerza mayor, situación que debe registrarse por escrito en el libro de novedades y debe ser informada a los respectivos administradores del contrato. Con todo, para no aplicar la multa, se requiere que el proveedor adjudicado comunique por escrito la ocurrencia de los hechos y la calificación conforme por parte de los administradores del contrato del FOSIS, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor y que se encuentran acreditados por medios de verificación efectivos.
Si los perjuicios ocasionados al FOSIS por el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario exceden el monto de las sanciones aplicadas, éste podrá perseguir judicialmente la indemnización de perjuicios correspondientes.
17.2. COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ser ejecutada en los siguientes casos:
i. Incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales y/o sociales con sus trabajadores.
ii. Cuando el proveedor adjudicado no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas de los respectivos estados de pago.
iii. Cuando por causa que sea imputable al proveedor adjudicado se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato en los casos señalados en los números 18.2 (Término anticipado) y/o 20 (Confidencialidad) de las presentes bases de licitación.
iv. Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en las Bases y el respectivo contrato.
17.3 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
El FOSIS estará facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, en las causales contempladas en el N°18.2 (Término anticipado) o 20 (Confidencialidad) de las Bases.
Para la aplicación de multas, o para terminar anticipadamente el contrato, el FOSIS aplicará el siguiente procedimiento:
a. Detectada la situación que amerite la aplicación de multa o el término anticipado del contrato, el FOSIS notificará inmediatamente de ello al proveedor, informándole sobre la sanción a aplicar y los hechos en que aquélla se motiva.
b. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos por escrito ante el Gestor de Contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. En sus descargos, deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como también nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que no constituye infracción.
c. Vencido el plazo sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del FOSIS, la que deberá ser notificada al proveedor.
d. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el FOSIS tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la recepción del descargo, para rechazarlo o acogerlo parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse mediante la dictación de una resolución fundada del FOSIS, en la cual deberá contener el detalle del contenido y las características de la sanción a aplicar. Esta resolución deberá notificarse al proveedor.
e. El Gestor de Contrato será responsable de informar y dar cuenta a la autoridad competente los antecedentes para la dictación del acto administrativo por el cual se sancione el incumplimiento del proveedor.
f. Recurso de reposición: el proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los precedentemente, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifique dejar sin efecto, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El FOSIS tendrá un plazo no superior a treinta (30) días hábiles para resolver el recurso.
g. La resolución fundada que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. En consecuencia, en el evento que la sanción sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los estados de pago más próximos que el FOSIS deba efectuar al proveedor o requiriendo su pago directo, el que deberá ser efectuado en un plazo fatal de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplique la sanción.
Aun cuando la regla general en materia de notificaciones es que éstas se realicen personalmente o por carta certificada, las partes pueden convenir, en el acto de la suscripción del contrato o durante su vigencia, que la notificación se realice por medios electrónicos, debiendo constar, expresamente y por escrito, la autorización del proveedor contratante.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
En conformidad a lo dispuesto en el reglamento de la ley de compras públicas, los proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 21.180.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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18.1 MODIFICACIONES DE CONTRATO
Los contratos regidos por la Ley de Compras públicas sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a. Cuando se haya previsto en bases o contrato. En ningún caso será posible alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra establecidos en el artículo 129 del reglamento de la Ley.
b. Aquellos casos que no estén previstos en las bases de licitación, solamente cuando se cumplan los siguientes requisitos:
● Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por la Entidad contratante.
● Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
● Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
● Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
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TÉRMINO ANTICIPADO |
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El FOSIS podrá poner término anticipado al contrato, en los siguientes casos:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, lo que se entenderá cuando se produzca alguno de los siguientes eventos:
o Incumplimiento mayor a 05 días hábiles en las fechas de entrega y/o en la calidad de los servicios contratados.
o Después de la tercera observación seguida, de conformidad a lo indicado en el apartado sobre multas de estas bases.
o En el caso que las multas superen el 20% del monto total del contrato.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la Ley de Compras (modificación de contrato). En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
8. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en los apartados relativos al “Pacto de integridad” y “Confidencialidad”.
9. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas.
10. Las establecidas en la ley, en las respectivas bases de licitación o en el contrato.
Los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado.
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READJUDICACIÓN |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el FOSIS podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original en el Sistema de Información
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CONFIDENCIALIDAD |
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El Contratado deberá dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, y por consiguiente toda información a la cual tenga acceso con motivo del desarrollo de sus labores deberá mantenerse en estricta reserva, no pudiendo dar a conocer parte alguna de ella sin contar previamente con el consentimiento por escrito de la contraparte técnica del FOSIS. El incumplimiento de lo anterior facultará al Servicio a dar por terminado el contrato anticipadamente y ejecutar la garantía otorgada para resguardar el fiel cumplimiento del mismo, lo que no obstará a que se pueda perseguir judicialmente el pago de los perjuicios efectivamente causados.
El Contratado no podrá utilizar, para ninguna finalidad ajena a la ejecución de las tareas encomendadas, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato o de cualquier actividad relacionada con éste. Es así como todo su personal dependiente o contratado que, de una u otra manera se haya vinculado a la ejecución de las acciones licitadas en cualquiera de sus etapas, debe guardar secreto sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de dichas acciones.
La responsabilidad del Contratado en este ámbito será solidaria respecto de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas.
Lo anterior quiere decir que la divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida anteriormente, por parte del Contratado, sus dependientes, asalariados o contratados a cualquier título, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará motivo para que el FOSIS entable las acciones judiciales que correspondan en contra del Contratado, sin perjuicio de la persecución de la responsabilidad que, por los actos en infracción de esta obligación, corresponda a sus empleados o a cualquiera de las personas antes mencionados.
El proveedor, declara conocer la normativa establecida en la Política de Seguridad de la Información del FOSIS, para las relaciones con el proveedor, las cuales se encuentran disponibles en el link: https://www.fosis.gob.cl/es/sobre-nosotros/seguridad-de-la-informacion.
FOSIS, no podrá entregar a uno o más proveedores, información relativa a las soluciones propuestas por otros proveedores.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
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Tanto los insumos de información que se entregarán al Proveedor Adjudicado, como los productos resultantes del contrato suscrito en virtud de este proceso licitatorio, serán de exclusiva propiedad del FOSIS, por lo que se entiende que éste será también titular de todos los derechos de propiedad intelectual derivados de los servicios que se contratan. Por lo anteriormente señalado, los productos resultantes del servicio prestado no podrán ser difundidos ni utilizados como referencia por el Proveedor Adjudicado para otros estudios o publicaciones propias o de terceros, sin previa autorización por escrito del FOSIS.
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OTRAS CLÁUSULAS |
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Será responsabilidad del adjudicatario, el pago de las remuneraciones de los aportes o cotizaciones a los sistemas de previsión, salud, seguro de desempleo, tributarios, etc., y el cumplimiento de las demás disposiciones legales que resulten aplicables al personal que sea destinado a la ejecución de los servicios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº20.123.
El FOSIS no tendrá vinculación laboral alguna con el personal del adjudicatario, de modo tal que toda reclamación por causas laborales, previsionales, tributarias o de cualquiera otra naturaleza, que derive de las relaciones contractuales entre el empleador y sus respectivos trabajadores, será de responsabilidad exclusiva del mismo y en ningún caso podrá afectar al Servicio.
Si el FOSIS fuere condenado a pagar cualquier tipo de prestaciones o indemnizaciones a los trabajadores del adjudicatario de la presente propuesta, ése último deberá, de inmediato y sin más trámite, reembolsar dichos montos a la Institución sin perjuicio de las acciones o derechos que por esta causa decida el Servicio ejercer en su contra.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:
• Acordar un calendario de cierre con la entidad licitante, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
• Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. Este protocolo puede incluir, según el tipo de servicio, elementos como la entrega de datos, documentación, transferencia de conocimientos (know how), destrucción de información de propiedad del contratante, entre otros.
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Resolución de Empates |
En caso de producirse empates de puntajes entre los oferentes participantes en el proceso de evaluación, se aplicarán en el mismo orden en que se presentan las siguientes reglas de desempate:
- Mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica del servicio”.
- Mayor puntaje en el criterio “Calidad Técnica del servicio”.
- Mayor puntaje en el criterio “Cartas de recomendación”.
- Mayor puntaje en el criterio “Mejores condiciones de remuneración y empleo”.
- Mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta”.
- Mayor puntaje en el criterio “Programas de Integridad”.
- Mayor puntaje en el criterio “Años de Experiencia en el rubro”.
Finalmente, en caso de persistir el empate, se seleccionará a la propuesta que se envió primero en el portal www.mercadopublico.cl, considerando fecha y hora de ingreso.
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Pacto de integridad |
Los oferentes que contraten con entidades públicas deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
Está acreditación será considerada en un criterio de evaluación.
El oferente y posteriormente, el proveedor adjudicado, por el solo hecho de su participación en la presente licitación, acepta el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente y posteriormente el adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas.
- No ofrecer, conceder, ni intentar ofrecer sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún/a funcionario/a público/a en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- No intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y, especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, por todas las personas con que aquel o aquellos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
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