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Resolución de Empates |
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De producirse una igualdad en el resultado final de la evaluación, se privilegiará en primer término la oferta que haya obtenido el puntaje más alto en el criterio de evaluación “Precio”; de mantenerse dicha igualdad, se continuará comparando los puntajes de los restantes criterios de evaluación, según la importancia asignada en su ponderación. Si aun así, persiste el empate, se aplicará la regla establecida en el artículo 13º de las presentes Bases.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41°, inciso 4° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, dentro del plazo fatal de 02 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que la materializa, mediante correos electrónicos dirigidos al mail: compras_valpo@gendarmeria.cl. Las respuestas serán remitidas dentro de los 03 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En el caso que un oferente se encuentre en algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 40° del Decreto de Hacienda N° 250, la Institución otorgará un plazo fatal de 02 días hábiles, contado desde el día siguiente de aquel en que se realice la apertura de los anexos administrativos y técnicos, dentro del cual los oferentes podrán salvar los errores u omisiones formales y acompañar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Lo que se informará a través del Sistema.
La solicitud respectiva la hará el Servicio habilitando la opción correspondiente en el sitio de la propuesta, en el cual el oferente ingresará los antecedentes y correcciones que se requieran.
La oferta de aquel proponente que, en definitiva, no haya acompañado alguno de los antecedentes exigidos en estas Bases será declarada inadmisible, comunicándosele tal decisión sin más trámite, sin que se proceda a la apertura de su oferta económica.
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Pacto de integridad |
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Artículo 37°.- Si el oferente, el adjudicatario o el proveedor, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible durante la ejecución del presente contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de Gendarmería de Chile, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente, adjudicatario o proveedor y el Servicio.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario de Gendarmería durante la ejecución del presente contrato.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de Gendarmería.
Facultará a Gendarmería de Chile, declarar inadmisible la oferta, readjudicar a la segunda o siguiente oferta más conveniente, terminar anticipadamente el contrato, según corresponda, lo que se ejecutará en forma administrativa, mediante resolución fundada.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
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Artículo 24°.- El Adjudicatario podrá ser sancionado por la Entidad Licitante con el pago de multas, por atrasos en la entrega de los servicios, los cuales podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el respectivo pago, o en pagos de la siguiente orden de compra.
En casos de incumplimiento, así como de cumplimiento imperfecto, parcial o tardío en la prestación de los servicios contratados, debido a causas imputables al proveedor, Gendarmería de Chile cobrará, por el simple retardo, una multa, por cada día de incumplimiento, equivalente al dos por mil, calculado sobre el monto total de lo contratado, sin iva, con un tope de 10 días hábiles.
La aplicación de esta multa se efectuará por el Servicio administrativamente, sin forma de juicio y se cobrará del pago que se encuentre pendiente. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
No se aplicará multa si el atraso es imputable a Gendarmería de Chile, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor.
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos o servicios requeridos, se considerará que el plazo de ejecución comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Procedimiento para aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, Gendarmería de Chile dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Gendarmería de Chile tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.
La presentación deberá efectuarse en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Valparaíso, ubicada en Blanco N° 1090, segundo piso, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.
Cobro de la multa Quedará ejecutoriada la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del pago que Gendarmería de Chile deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
Procedimiento de Reposición:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
El Director Regional de Gendarmería de Chile, resolverá dentro de 15 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.
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