Licitación ID: 4366-12-LP26
Adq. e instalación Luminarias Solares
Responsable de esta licitación: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLON
Fecha de Cierre: 04-06-2026 15:10:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 22
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Alumbrado público 1 Global
Cod: 39111603
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adq. e instalación Luminarias Solares
Estado:
Publicada
Descripción:
Considera la adquisición e instalación de luminarias solares en diversos sectores urbanos y rurales de la comuna de Quillón, a fin de entregar más seguridad a la población y visibilidad en el tránsito peatonal y vehicular.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
000000
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SECPLAN
R.U.T.:
69.141.400-0
Dirección:
18 De Septiembre 250
Comuna:
Quillón
Región en que se genera la licitación:
Región del Ñuble
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-06-2026 15:10:00
Fecha de Publicación: 06-05-2026 19:15:12
Fecha inicio de preguntas: 08-05-2026 8:00:00
Fecha final de preguntas: 12-05-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-05-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-06-2026 15:11:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-06-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 30-06-2026 15:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico 04-06-2026
Fecha estimada de firma de contrato 14-07-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Punto 12.1 según BAE
Documentos Técnicos
1.- Punto 12.2 según BAE
 
Documentos Económicos
1.- Punto 12.3 según BAE
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación Técnica a) Cumplimiento de los requisitos Formales 10% b) Programa de integridad y Ética empresarial 15% c) Experiencia del Oferente 75% 50%
2 Evaluación Económica a) Oferta económica 90% b) Tiempo de ejecución 05% c) Contratación Mano de obra no calificada 05% 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: I. Municipalidad de Quillón
Monto Total Estimado: 90000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Andrea Nuñez Benitez
e-mail de responsable de pago: pagoproveedores2@quillon.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. Municipalidad de Quillón
Fecha de vencimiento: 06-01-2027
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: Para garantizar el Fiel cumplimiento de contrato de la adquisición e instalación de luminarias solares, comuna de Quillón
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se devolverá al adjudicatario a su solicitud por escrito, a través de oficina de partes de la municipalidad, previa presentación de informe favorable por parte de la I.T.O., una vez ingresada la garantía de correcta ejecución de las obras.
    Otras Garantías
Beneficiario: I. Municipalidad de Quillón
Fecha de vencimiento: 12-01-2028
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: Para garantizar la correcta ejecución de las obras de la adquisición e instalación de luminarias solares, comuna de Quillón
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de correcta ejecución de la obra se devolverá al adjudicatario a su solicitud por escrito, a través de oficina de partes de la municipalidad, previa presentación del acta de recepción definitiva de la obra sin observaciones.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
1.- GENERALIDADES
Las presentes Bases Administrativas Especiales se refieren al llamado a Propuesta Pública para ejecutar la obra denominada “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS SOLARES, COMUNA DE QUILLÓN”. En caso de haber cualquier discrepancia entre las Bases Administrativas, Ficha de Licitación, Contrato, Especificaciones Técnicas y demás documentos, será facultad de la Municipalidad de Quillón, interpretarlas en la forma acorde a lo indicado en la cláusula N°4.3.
2.- DEFINICIONES
Para todos los efectos de estas bases, los términos utilizados que se indican a continuación tienen el significado que en cada caso se precisa: a) Adjudicatario: Es el Oferente cuya oferta ha sido aceptada por la Municipalidad de Quillón para ejecutar la obra denominada “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS SOLARES, COMUNA DE QUILLÓN”, de acuerdo a lo solicitado. b) Bases: Son el conjunto de normas y disposiciones que regulan el proceso de ejecución de obra, a la cual queda sometida la relación del Municipio y el Oferente. Comprenden las Bases Administrativas Especiales, anexos y cualquier otro documento que forme parte de la licitación. c) Contratista: Es el Adjudicatario cuya oferta ha derivado en un contrato firmado para hacerse cargo de la ejecución de la obra de acuerdo a lo solicitado por la Municipalidad de Quillón. d) Contrato: Es el acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el Contratista en relación de ejecutar la obra denominada “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS SOLARES, COMUNA DE QUILLÓN”. e) Días: Siempre significa días corridos, salvo que específicamente en las bases se indique lo contrario. f) Especificaciones Técnicas: Son el conjunto de características que condicionan al proveedor en la elaboración de la propuesta. g) Garantías Administrativas: Se refiere, al fiel cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras que se materializarán, a través de cualquier documento bancario que garantice el cumplimiento de obligaciones en dinero y que tenga como finalidad indemnizar en el caso del no cumplimiento de la obligación. h) I.T.O.: Inspección Técnica de la Obra, que en este caso recae en un profesional de la Dirección de Obras Municipales designado para la función, quien a su vez podrá ser asesorado por otros funcionarios municipales competentes, que como asesores no desarrollarán funciones de inspección. i) Mandante: Ilustre Municipalidad de Quillón. j) Municipalidad: Corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la cual le corresponde la administración de una comuna cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. k) Oferente: Cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos para participar en la Propuesta Pública y que se encuentre habilitado en el Registro Proveedores del Estado. l) Oferta o Propuesta: Es el conjunto de proposiciones técnico-económicas presentadas por el Oferente, las que deberán ajustarse a los antecedentes exigidos. m) Profesional residente de obras: Profesional competente de acuerdo a la normativa vigente que debe permanecer en la obra, durante la jornada laboral y siempre que lo requiera la I.T.O. n) Suma Alzada: Según dictamen de Contraloría N°19.275, de 2019-, ha manifestado que en los contratos a suma alzada las cantidades de obras se entienden inamovibles, y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del contratista, asumiendo aquél las diferencias que pudieran existir, y con ello la contingencia de ganancia o pérdida. ñ) Unidad de Inspección Técnica: Unidad encargada fundamentalmente de la supervisión de ejecución del proyecto.
3.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente licitación y su consecuente contrato se regirán exclusivamente por las presentes bases, anexos, oficios y enmiendas que formen parte del mismo y que pueda emitir la Municipalidad durante el proceso de licitación hasta la fecha de respuesta de las aclaraciones. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que contempla la legislación vigente en la materia. Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios correspondientes a la comuna de Quillón, ciudad donde las partes fijan su domicilio.
4.- CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
4.1.- Modalidad de Contratación Propuesta Pública a suma Alzada, en moneda corriente, sin intereses ni reajustes, ni indemnizaciones de ningún tipo, según calendario de Licitación contenido en portal mercado público. Las aprobaciones y recepciones en los servicios correspondientes antes de la solicitud de recepción de la obra todo a cargo del contratista que se adjudique la obra. 4.2.- Reglamentación El Marco Regulatorio, será el siguiente: a) Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios Nº 19.886. b) Ley N°21.634, que Moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado. c) Decreto Supremo N° 661 del año 2024, que aprueba Nuevo Reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo Nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda. d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695. e) Ley de Bases de Procedimientos Administrativos Nº19.880. f) Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº18.575 g) Ley N° 20.730 y su reglamento de fecha 08.03.2014, la Ley del Lobby. h) El D.S.Nº458/75 de V.U., “Ley General de Urbanismo y Construcción” y su Ordenanza, con todas sus modificaciones posteriores. i) Normas Nch, Norma de los fabricantes, en el empleo y uso de los materiales, etc. j) Ley Nº 16.744, especialmente en lo referido al Artículo 66 bis, sobre gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios. k) Manuales de fabricante utilizados en la obra en cuestión. - l) Por las presentes Bases, con todos los antecedentes que ellas incluyen y las eventuales aclaraciones y/o respuestas, posteriores. m) Ley N°20.123 y reglamento que regula el trabajo y en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios n) Decreto Supremo N°40 que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. o) Oficio N° E57512/2025, que remite copia de las instrucciones de carácter general N°6/2025, del tribunal de defensa de la libre competencia. p) Ley 20.018, Ley General de Servicios eléctricos y sus reglamentos, reglamento de la superintendencia de electricidad y combustible. q) Decreto Supremo N°8 de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica. r) DS 2/2014 del Ministerio de Energía, Reglamento de alumbrado público de Bienes Nacionales de uso público destinados al tránsito peatonal. s) Decreto Supremo N°109 de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica. t) Normativa Aplicable vigente. 4.3.- Orden de Prelación Ante cualquier incongruencia, de los antecedentes que rigen la presente Licitación, el orden de Prelación de la Documentación (en orden de mayor a menor importancia), será: Prelación Administrativa 1. Respuestas a las consultas realizadas. Decretadas. 2. Aclaraciones de las propuestas (en caso de haberlas) Decretadas. 3. Bases Administrativas Especiales, Decretadas. 4. Contrato. Prelación Técnica 1. Respuestas a las consultas realizadas. Decretadas. 2. Aclaraciones de las propuestas (en caso de haberlas). Decretadas 3. Planos, especificaciones técnicas y presupuesto, memorias de cálculo y todos los antecedentes técnicos que dan origen al proyecto y la presente licitación, ante cualquier discrepancia en estos antecedentes técnicos prevalecerá el que de mejor cumplimiento de a la ejecución del proyecto. 4. Contrato. La publicación de la licitación se efectuará en el portal www.mercadopublico.cl Además, se solicita la presentación de toda la documentación que conforma la oferta del contratista por el mismo medio, según calendario contenido en el portal.
5.- DEL PROYECTO
La presente licitación pública tiene por objeto la ejecución del proyecto “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS SOLARES, COMUNA DE QUILLÓN”, que considera considera la adquisición e instalación de luminarias solares en diversos sectores urbanos y rurales de la comuna de Quillón, a fin de entregar más seguridad a la población y visibilidad en el tránsito peatonal y vehicular. Las características de su ejecución, están detalladas en los respectivos planos, especificaciones técnicas, presupuesto y todos los antecedentes técnicos que dan origen al proyecto y la presente licitación.
6.- DEL PRECIO
El presupuesto disponible para la presente Licitación es de 90.000.000.- (noventa millones de pesos), impuestos incluidos.
7.- DE LOS PLAZOS
El plazo para la ejecución de las obras en todos sus detalles será propuesto por el oferente; sin embargo, éste no podrá superar los 60 días hábiles, a contar de la fecha consignada en el Acta de Entrega de Terreno, hasta la fecha en que se solicite la Recepción Provisoria del Contrato, a través del oficio conductor ingresado en oficina de partes. De concluir el plazo de la ejecución un día inhábil se extiende automáticamente el plazo hasta el día hábil siguiente. Cabe precisar que las obligaciones contraídas por el contratista en virtud del contrato de ejecución de la obra, involucra la ejecución de las obras, su certificación y la recepción de los servicios y/o autorizaciones correspondientes. No se consideran dentro del plazo contractual a aquellos días que los organismos disponen para la revisión y autorización de los permisos sectoriales respectivos, lo cual deberá ingresar una copia ante la I.T.O. una vez iniciada la solicitud del permiso, recepción o autorización respectiva, siempre que de ello dependa la ejecución de las obras y que las solicitudes hayan sido hechas con la anticipación necesaria, lo que significa que, si el atraso es por una mala planificación de los procesos para obtener los permisos, revisiones o recepciones, no se considerarán plazos fuera de los acordados en el contrato. El plazo ofertado se entenderá en días corridos, sin deducción de lluvias, feriados ni festivos, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito calificado por la ley vigente.
8.- DE LA PARTICIPACIÓN
Podrán participar en esta licitación, todas las personas naturales o jurídicas que sean proveedores de los servicios requeridos, que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases Administrativas Especiales y Bases Técnicas. Según lo establecido en el Capítulo XIII, Párrafo 2 Artículos 180 al 184 del Reglamento de la Ley N°19.886 que establece las condiciones que deben cumplir las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), los proveedores o personas naturales o jurídicas que deseen participar en forma conjunta, en algún proceso de licitación pública deberán formalizar la unión, constituyéndose como una UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, en caso de ser adjudicados y a la firma del contrato, deberán presentar documento que adquiere el carácter de escritura pública de la constitución y nombramiento de un representante o apoderado común. La vigencia de esta unión Temporal de Proveedores, no podrá ser inferior al plazo contractual. El oferente que represente la Unión Temporal de Proveedores como apoderado designado, será quien deba presentar la totalidad de antecedentes en el portal www.mercadopubilco.cl , debiendo coincidir el RUT y Razón Social de la empresa apoderada, con el RUT y Razón Social de la empresa que ingresa la información al portal transaccional. En caso que la propuesta de una UTP sea ingresada a la plataforma www.mercadopublico.cl por un miembro distinto a la figura de apoderado, la oferta será declarada inadmisible. Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de éste como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declararán inadmisibles todas estas ofertas. 8.1.- Inhabilidades para participar: no podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas que cuenten con inhabilidades para pertenecer al Registro de Proveedores, según señala el Capítulo X, Artículos contenidos en el Párrafo 7 del Decreto 661 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que el oferente declara que al momento de la presentación de la propuesta no se encuentra afecto a alguna de éstas. 8.2.-Condiciones de la contratación Los oferentes, por el solo hecho de la postulación, aceptan el derecho irrestricto de la Municipalidad de Quillón para hacer interpretación y aplicación de las Bases y suplir la falta de regulación de algún tema determinado, todo ello en la forma necesaria para cumplir efectivamente sus fines, esto es elegir el mejor oferente, que permita la realización en las mejores condiciones y adoptar, durante la vigencia del contrato, las modalidades de buen funcionamiento, para alcanzar el resultado deseado. Además, aceptan y reconocen las facultades de las partes para regular, de común acuerdo, aquellas materias no comprendidas en las Bases y Especificaciones Técnicas y aquellas imposibles de prever. Además, deberán cumplir las obligaciones que contraen desde su participación en la licitación como oferentes o adjudicatarios, en su caso, sin que motivo o razón alguna autorice desconocerlas, excusarse o desistirse de su cumplimiento. Del mismo modo aceptan y quedan obligados a someterse a las decisiones que, en el ejercicio de las facultades consignadas en estas Bases y en la legislación, emitan los organismos municipales correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de los eventuales derechos que puedan hacer valer los oferentes ante los organismos competentes.
9.- CALENDARIO DE LA LICITACIÓN

ETAPA

PLAZO

Fecha de Publicación

Dentro de los 01 día hábil contado desde la total tramitación del decreto que aprueba el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl

Plazo para iniciar consultas sobre la licitación

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, 2 días hábiles administrativos posterior a la publicación del llamado en el portal.

Plazo final para realizar consultas sobre la licitación

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, hasta 2 días hábiles administrativos posteriores al inicio de consultas.

Plazo para publicar respuestas a las consultas

La entidad licitante pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 2 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas.

Fecha de cierre para presentar Ofertas

20 días hábiles administrativos desde el momento de la publicación del llamado.  En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.

Se deja expresa constancia que los plazos indicados deben cumplir con lo establecido en el artículo 46 del reglamento de la Ley N°19.886.

Fecha de apertura técnica de las ofertas

El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas.

Fecha de apertura económica de las ofertas

Dentro de 10 días posteriores a la fecha de la apertura técnica.

Fecha de Adjudicación

Dentro de 10 días hábiles administrativos posteriores a la fecha del acto de apertura de las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl

Si por causas no imputables a la Entidad compradora, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la Entidad compradora publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl en los términos indicados en el artículo 58 del Reglamento de la ley 19.886

Ingreso Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato

Dentro de 7 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Plazo para firma de contrato

Dentro de 10 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Consideraciones respecto de los plazos de licitación

Los plazos de días establecidos en esta cláusula son de días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales.

En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos.

10.- PREGUNTAS
Se establecerá un plazo de consultas sobre la documentación y proceso de licitación. Estas consultas, deberán ser formuladas, a través del portal www.mercadopublico.cl, según calendario expuesto por el mismo medio y cláusula N°9 de las presentes BAE. Los interesados en participar en la respectiva licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N°9 “Calendario de la licitación” de estas bases. Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación respectiva. La entidad licitante dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.
11.- RESPUESTAS A LAS CONSULTAS
Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 9 de estas bases de licitación. Asimismo, el mandante se reserva el derecho de hacer de oficio, aclaraciones, enmiendas o rectificaciones a las bases administrativas de la presente propuesta, las que serán adjuntadas en el portal, a través del documento denominado “Aclaraciones”, considerando el mismo calendario de las aclaraciones a las consultas efectuadas por los oferentes. De igual modo, la municipalidad podrá solicitar por el portal, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas y que no alteren o modifiquen sustancialmente los antecedentes de la licitación, el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifiquen alteración de la oferta. Las respuestas deberán ser igualmente, a través del portal y se deberán limitar a los puntos solicitados. La Municipalidad de Quillón, podrá a su propia iniciativa o en respuesta a consultas realizadas por los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, realizar aclaraciones, con el sentido de enmendar, rectificar o complementar las presentes Bases de licitación. De modificarse las Bases mediante Decreto Alcaldicio se podrá postergar la fecha de apertura de las mismas y ampliar el plazo para consultas y respuestas, con el objeto de dar un plazo razonable a los oferentes para el estudio de las modificaciones, se comunicará mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
12.- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La Propuesta a Suma Alzada se deberá efectuar en portal www.mercadopublico.cl, antes de las fechas y horarios definidos en el cronograma de licitación. En tal sentido, se debe adjuntar archivo con formularios y documentos solicitados a continuación en formatos Word, Excel, Jpg o Pdf (no se aceptará otro tipo de formato, lo que permitirá a la municipalidad para dejar fuera de bases al proponente). Todos los Formularios deberán ser firmados por el o la representante legal de la empresa. La oferta se presentará en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses. Las propuestas, documentos formularios anexos y todo otro antecedente deberán presentarse en idioma español (o con traducción) y con los valores en moneda nacional, indicando claramente el valor neto y el de los impuestos (IVA). “En este contexto, se debe explicitar que el monto de la oferta en el portal www.mercadopublico.cl se deberá presentar por el valor total neto. Sin embargo, en la oferta económica e itemizado debe ser con impuesto incluido. 12.1 Carpeta documentación administrativa, deberá incluir: a) Formulario Anexo N°1 Identificación del Oferente b) Formulario Anexo N°2 Declaración Jurada simple c) Fotocopia de Cédula de Identidad del oferente y/o Representante legal d) Patente municipal vigente. e) Certificado de Iniciación de actividades u otro documento del SII que acredite el rubro o giro específico al que se dedica la empresa. f) Programa de Integridad y Ética empresarial conocido por el personal 12.2.- Carpeta documentación técnica, deberá incluir: a) Formulario Anexo 3 Experiencia del Oferente. b) Formulario Anexo 4 Plazo de Ejecución de la Obra. c) Formulario Anexo 5 Nómina Personal Técnico de la Obra y mano de obra a contratar. Además, se debe acompañar fotocopia certificado de título profesional y Currículum Vitae del encargado de la obra (Residente o administrador de obras), el que deberá tener la calidad de Profesional competente: Ingeniero civil eléctrico, Ingeniero eléctrico, Ingeniero de ejecución en electricidad, encontrándose acreditado ante la SEC. 12.3.- Carpeta documentación económica, deberá incluir: a) Formulario Anexo 6 Oferta económica. b) Formulario Anexo 7 Programa de trabajo. c) Formulario Anexo 8 Programa de Inversión. d) Formulario Anexo 9 Presupuesto detallado por partida. e) Formulario Anexo 10 Análisis de precio unitario, según itemizado de presupuesto oficial entregado por la Municipalidad de Quillón. El valor de la oferta deberá coincidir con el valor total que determine la suma del presupuesto detallado. 12.4.- Observaciones Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas bases. Además, los errores u omisiones de tipo aritmético que pudiere contener la oferta que efectúe el oferente en el estudio de la propuesta, no alterarán la suma alzada indicada en ella. Para el llenado de los documentos se deberán utilizar métodos mecanizados de escritura y no podrán presentar enmendaduras de ninguna clase y deberán ser firmados por el representante legal, en el caso de los formatos oficiales. Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 la Unión Temporal de Proveedores se deberá constituir exclusivamente por empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas. Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el que, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”. La municipalidad se reserva el derecho de poder ampliar el plazo de cierre de la licitación, en el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será informado, a través del mismo medio.
13.- APERTURA DE LA LICITACIÓN
La apertura de la licitación será de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 9 “Calendario de licitación”. El acto de apertura electrónica de la presente licitación se realizará en 2 etapas, esto es, se procederá a abrir la oferta técnica, donde aquellas ofertas que cumplan con el puntaje mínimo requerido avanzarán a la evaluación económica. Dicho proceso se efectuará, a través del Sistema de Información. Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del Sistema de Información, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, el Servicio estará facultado para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previa confirmación de indisponibilidad técnica del portal Mercado Público.
14.- ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y período de evaluación. No se considerará error formal, errores en el precio de la oferta, como aquellos documentos que son sujetos a evaluación. El plazo para la corrección de estas omisiones será de 48 horas corridas, contadas desde el día y hora del requerimiento en el sistema de información. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
15.- DE LAS GARANTÍAS
Generalidades Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato en las contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM o que, en virtud del riesgo involucrado en la contratación la entidad licitante fundadamente requiera su presentación, acorde lo dispuesto en el Art. N°61 del reglamento que aprueba la ley de compras públicas. Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía. El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje por caucionar. Las garantías podrán ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre de éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución. Las garantías se deberán enviar a través del correo electrónico oficinadepartes@quillon.cl, con copia a apoyoabastecimiento@quillon.cl y secretariasecplan@quillon.cl, si fuera en soporte de papel, en horario de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas, por medio de la OIRS de la Municipalidad de Quillón, 15.1.- Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una o más garantías de la misma naturaleza, cuyo monto total deberá ser equivalente al 5% del precio final neto ofertado. 15.2.- Disposiciones para la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato La garantía deberá ser extendida a la I. Municipalidad de Quillón, Rut 69.141.400-0, por un monto equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario, dentro de los 7 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la adjudicación. El instrumento deberá incluir una glosa que señale “Para garantizar el Fiel cumplimiento de contrato de la adquisición e instalación de luminarias solares, comuna de Quillón”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. 15.3 Ejecución y reposición de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución que dispuso la aplicación de la medida de cobro de la garantía o de la resolución que se rechace el recurso de reposición eventualmente deducido por el proveedor en contra de la resolución que dispuso el cobro de la garantía. En caso de existir aumento de plazo superior al de la cobertura, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, deberá reemplazarse o renovarse contemplándose y respetando el plazo estipulado en el Art. 122 del Decreto 661. En tal sentido, la empresa contratista deberá ingresar la nueva boleta con al menos 3 días hábiles de anticipación a la expiración al plazo original. Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato, según lo dispuesto previamente. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. 15.4 Restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se devolverá al adjudicatario a su solicitud por escrito, a través de oficina de partes de la municipalidad, previa presentación de informe favorable por parte de la I.T.O., una vez ingresada la garantía de correcta ejecución de las obras. Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados. 15.5.- Garantía de correcta ejecución de las obras: Al término de la obra, para garantizar la correcta ejecución de la misma, el adjudicatario deberá entregar un documento cuyo monto total deberá ser equivalente al 5% del precio final neto ofertado, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la Recepción provisoria de las obras sin observaciones. La garantía deberá tener una vigencia de un año, a contar de la fecha consignada en el acta de Recepción Provisoria de las obras sin observaciones, aumentado en 90 días. El instrumento deberá incluir una glosa que señale “Para garantizar la correcta ejecución de las obras de la adquisición e instalación de luminarias solares, comuna de Quillón”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Una vez recibida la garantía se procederá a dictar el Decreto Alcaldicio que apruebe el Acta de Recepción Provisoria de las obras sin observaciones, pudiendo desde esta instancia presentar la solicitud de cancelación del último Estado de Pago. La I. Municipalidad podrá verificar la autenticidad del instrumento de garantía con la entidad bancaria correspondiente. 15.6 Restitución de la garantía de correcta ejecución de las obras La garantía de correcta ejecución de la obra se devolverá al adjudicatario a su solicitud por escrito, a través de oficina de partes de la municipalidad, previa presentación del acta de recepción definitiva de la obra sin observaciones.
16.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Los integrantes de la comisión de evaluación, serán sujetos pasivos según los dispuesto en la Ley Nº20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, por el período que dure el proceso de evaluación y estará constituida por los siguientes funcionarios:

NOMBRE

CARGO

Daniel Paredes Rojas

Electricista DOM

Maycol Paredes Sanhueza

Profesional DOM

Alejandra Barriga Cofré

Encargada de Programas DIDECO

Fátima Fuentealba Arriagada

Profesional SECPLAN, en calidad de asesora

Edgardo Carlos Hidalgo Varela

Secretario Municipal, Ministro de Fe

Los cuales verificarán en detalle el cumplimiento de las ofertas y los requerimientos establecidos en las bases de licitación.

Para todos los efectos legales, en caso de ausencia de algún integrante titular, pasa a formar parte de la comisión respectiva quien corresponda, o quienes los subroguen o designen. De no poder conformarse dicha comisión por falta de más de la mitad de los integrantes, será quien determine el señor Alcalde mediante Decreto Alcaldicio, los cuales verificarán en detalle el cumplimiento de las ofertas y los requerimientos establecidos en las bases de licitación.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

  • Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.
  • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
  • Aceptar donativos de parte de terceros.

Vale decir que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley N°19.886, los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y su reglamento.

Sólo serán consideradas en el proceso de evaluación de las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con el 100% de los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.

Durante el proceso de evaluación la comisión podrá requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886. Al ejercer esta facultad, la comisión evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las bases de licitación.

17.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles se realizará 2 etapas. La primera corresponde a la evaluación técnica, la cual considera la capacidad e idoneidad técnica y administrativa del oferente.

Evaluación Técnica

CRITERIO

DISTRIBUCIÓN

PUNTAJE

Administrativo

a) Cumplimiento de los requisitos Formales

10%

b) Programa de integridad y Ética empresarial

15%

Técnico

c) Experiencia del Oferente

75%

a)      Cumplimiento de los requisitos formales (10%)

ÍTEM

CONSIDERACIONES

PUNTAJE

Para la presentación de documentos omitidos en la cláusula 12.1 letras a), b), c), d) y e) al momento de efectuar la oferta, la Unidad mandante podrá solicitarlos a través del portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando no otorguen al oferente una situación de privilegio. No afectando la igualdad de participación de los mismos.  Los que deberán ser adjuntos a la plataforma en un plazo fatal de 48 horas.

Presenta todos los documentos solicitados en la cláusula 12.

100

Presenta documentación incompleta o fuera del plazo primitivo solicitada a través de foro inverso.

50

No presenta la documentación solicitada a través foro inverso.

Documentación presentada a través de foro inverso emitida posterior al cierre de recepción de las ofertas.

Documentación presentada se encuentra sin vigencia.

Fuera de Bases

Aquellos oferentes que cumplan con los requisitos establecidos y obtengan un puntaje mínimo de 60 puntos ponderados en la evaluación técnica pasarán a la evaluación económica. Todos los oferentes que superen los requisitos avanzarán a una segunda etapa, en la cual todos estarán en las mismas condiciones iniciales.

b)      Programa de integridad y Ética empresarial (15%)

El oferente deberá incluir en su propuesta administrativa un Programa de Integridad y la certificación que es conocido por todo su personal (Dictamen CGR N°E370752 de 2023) y será evaluado según el siguiente detalle:

ÍTEM

PUNTAJE

El oferente cuenta con un programa de integridad y ética empresarial que incluye su política de integridad, los protocolos y canales de denuncias existentes y acredita que es conocido por su personal, de acuerdo a la cláusula 12.1, letra f).

100

El oferente NO cuenta con un programa de integridad (compliance) y ética empresarial o no lo presenta.

0

NOTA: Se considerará como personal al representante legal de la empresa y todos los trabajadores atingentes a la presente licitación.

c)       Experiencia del oferente (ponderación 75%)

Será evaluado con mayor puntaje aquella oferta que presente mayor experiencia en obras ejecutadas de similares características, durante los últimos 4 años (desde la publicación del llamado a licitación).

Esta información deberá ser ingresada por el oferente en Formulario Anexo N°3 junto con certificados emitidos por los mandantes.

CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA

PUNTAJE

10 o más contratos de obras ejecutados satisfactoriamente

100

6 a 9 contratos de obras ejecutados satisfactoriamente

80

2 a 5 contratos de obras ejecutados satisfactoriamente

50

0 a 1 contratos de obras ejecutados satisfactoriamente

10

Evaluación Económica

CRITERIO

DISTRIBUCIÓN

PUNTAJE

Económico

a) Oferta económica

90%

Técnico

b) Tiempo de ejecución

05%

c) Contratación Mano de obra no calificada

05%

a)      Oferta económica (ponderación 90%)

Para la evaluación, se considerará información entregada en el Formulario Anexo N°6 Oferta Económica, donde se indicará el valor total con impuestos incluidos.                

                              

Fórmula:            (Menor precio ofertado) * 100 = Puntaje a ponderar

                              (Precio de oferta evaluada)

b)      Tiempo de ejecución (ponderación 05%)

De acuerdo a los plazos señalados en la cláusula N°7 de las presentes Bases, en conjunto con el Formulario Anexo N°4 presentado por el oferente.

PLAZO

PUNTAJE

Primer menor plazo de ejecución

100

Segundo menor plazo de ejecución

90

Tercer menor plazo de ejecución

80

Cuarto menor plazo de ejecución

70

Quinto menor plazo de ejecución

60

Sexto menor plazo de ejecución y demás hasta los límites

50

Menor a 90 días corridos o superior a 120 días corridos o no indica

Fuera de Bases

c)       Contratación de mano de obra no calificada (ponderación 05%).

Se considerará un contrato por persona, por el período que comprende la ejecución de la obra.

Se deberá indicar el Personal Técnico y cantidad de mano de obra calificada y No calificada que se utilizará para dirigir y desarrollar las obras, información que deberá ser ingresada por el oferente en Formulario Anexo N°5.

Nº TRABAJADORES

PUNTAJE

Oferta con mayor cantidad de mano de obra NO calificada

100

2da oferta con mayor cantidad de mano de obra NO calificada

90

3ra oferta con mayor cantidad de mano de obra NO calificada

80

4ta y resto de ofertas con mayor cantidad de mano de obra NO calificada

60

No presenta mano de obra NO calificada

10

No presenta información, información incompleta o con errores.

Fuera de Bases

17.1.- Foro inverso

La municipalidad, podrá realizar preguntas al proveedor en relación a la oferta que éste presentó durante el proceso de licitación. Como no debe existir contacto directo entre ambas partes, la instancia oficial será en www.mercadopublico.cl, con el fin de resguardar la transparencia en el proceso.

Es importante señalar, se podrá solicitar a los oferentes que accedan a corregir errores u omisiones formales en un plazo no superior a 48 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás. Tal es el caso de los antecedentes señalados en la cláusula 12.1, letras a), b), c), d) y e).

Se exceptúa la solicitud de los antecedentes indicados en la cláusula 12.1 letra f).

En el caso de ausencia de los antecedentes solicitados en la cláusula 12.2 letra a), b) y c) y 12.3 letra a), b), c), d) y e), materia de evaluación, el oferente quedará fuera de bases.

18.- MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de empate por parte de dos o más oferentes, se priorizará aquel que posea el mayor puntaje en el criterio Oferta económica. En caso de persistir el empate, se priorizará al oferente que posea mayor puntaje en el criterio Experiencia del Oferente. En caso de persistir el empate, se priorizará al oferente que posea mayor puntaje en el criterio Tiempo de Ejecución, y, por último, de persistir el empate se priorizará al oferente que posea mayor puntaje en el criterio Contratación Mano de obra no calificada. Lo anterior, reserva al mandante el derecho de solicitar información adicional, para efecto de realizar la evaluación de la oferta y comprobación de los antecedentes señalados en la propuesta. La comisión emitirá un informe de evaluación, que será suscrito por todos los miembros de la comisión y propondrán al alcalde un adjudicatario si corresponde.
19.- ADJUDICACIÓN
Se adjudicará a un único oferente en el respectivo proceso licitatorio, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N°18 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico encargadadeabastecimiento@quillon.cl La municipalidad dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación. El acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. 19.1.- Re adjudicación La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°20, último párrafo, de las presentes bases. 2. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado. 3. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°12 de las presentes bases. 4. De conformidad con lo señalado en la cláusula N°20.2 de estas bases, si no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación. 5. Si el producto o servicio adjudicado perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación cuando se produzca la situación anteriormente señalada. 6. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación. 7. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. En caso de concurrir a alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo. La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime conveniente declarar desierta la licitación. 19.2 Consideraciones Generales La oferta económica debe ser presentada en valores netos sin decimales. Serán descartados de la evaluación:  Las ofertas completas de los proveedores que no presenten junto con su oferta una patente comercial, conforme a las condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, si correspondiere.  Las ofertas de los proveedores que no indiquen el plazo de entrega (ejecución).  Cualquier producto o servicio cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo).  Anomalías, falsificaciones o de adulteración de la documentación presentada.
20.- CONDICIONES CONTRACTUALES
20.1.- Documentos integrantes La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: a. Ley N° 19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones. b. Bases de licitación y todo el contenido que acompaña. c. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere. d. Resolución de adjudicación. e. Oferta adjudicada. f. Contrato definitivo suscrito entre las partes. g. Orden de compra emitida. h. Otros antecedentes que pueda aportar la I.T.O. Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso. 20.2.- Contrato Posterior a la notificación efectuada por el portal www.mercadopublico.cl. Respecto de la adjudicación de la licitación, se deberá firmar el contrato dentro de un plazo de 10 días hábiles a contar de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, de no poder cumplirse dicho plazo será facultad de municipio evaluar las situaciones que dieron origen al no cumplimiento, pudiendo ser mayor por causas justificadas, como por ejemplo que la contratación deba ser aprobada por concejo municipal. Para la firma del contrato, el adjudicatario deberá presentar los siguientes documentos: • Fotocopia Cédula Identidad Representante Legal de la empresa • Vigencia de la Empresa (si corresponde) • Escritura protocolizada de una Unión Temporal de Proveedores (si corresponde). Si el oferente no suscribe el contrato en el plazo señalado, la Municipalidad podrá adjudicar el servicio a otro de los oferentes que hayan sido evaluados con un tope de 70 puntos o llamar a nueva licitación, según lo estime conveniente la Municipalidad. Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo la entidad licitante readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N°19.1 “Readjudicación”. Si durante el plazo del contrato del servicio, la Municipalidad requiere contratar servicios conexos, siempre que el monto de dicha contratación no supere el 30% del monto previamente contratado y si la empresa proveedora manifieste estar de acuerdo, se podrá realizar, formalizando la relación contractual de ésta, a través de la emisión de un anexo de contrato y posterior emisión de orden de compra. Previa autorización de disponibilidad presupuestaria y aprobación de honorable concejo municipal. 20.3.- Orden de Compra Esta licitación contempla emisión de orden de compra, una vez realizado el acto de adjudicación y la correspondiente firma de contrato. Dicha notificación, será efectuada por el portal www.mercadopublico.cl, quedará supeditado en su validez, el hecho que dentro de un plazo no superior a 2 días hábiles desde la emisión de la orden de compra esta sea aceptada por el proveedor. 20.4.- Entrega de Terreno La entrega de terreno se deberá realizar dentro de los siguientes 5 días hábiles, a partir de la firma de contrato, a través del portal www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo anterior el inicio de las obras, no podrá exceder los 5 días corridos desde el acto de la entrega de terreno, salvo que se produzca un retraso administrativo municipal justificado o caso fortuito calificado por la ley vigente. De no cumplirse con el plazo estipulado la I. Municipalidad de Quillón, por causa atribuible al contratista, podrá hacer efectivas las garantías administrativas y dar término anticipado al contrato, según corresponda. 20.5.- Letrero de obra Se debe considerar la instalación de un letrero indicativo de las obras, en un lugar visible, dentro de 10 días corridos, contados desde la emisión del acta de entrega de terreno y, sólo podrá ser retirado después de obtenida la Recepción Municipal Definitiva de las obras o, cuando así lo determine el mandante, a través de la Dirección de Obras Municipales. El costo que implique la instalación y confección de letrero debe estar individualizado en las partidas de presupuesto ofertadas y su diseño será proporcionado por la municipalidad de Quillón. La responsabilidad de verificar su correcta instalación recae en la I.T.O. No se considerarán dentro del plazo antes señalado los días en que la I.T.O. se encuentre validando el diseño del letrero de obras. 20.6.- Contratación Mano de Obra Local Se debe considerar a lo menos un 55 % del total de la cantidad de mano de obra local (no calificada), información que se obtendrá del Certificado de contratación, emitido por oficinas de Intermediación laboral de Quillón (OMIL). La OMIL, de no contar con porcentaje solicitado de mano de obra local emitirá Certificado de No disponibilidad Laboral. En la supervisión de este acto, la I.T.O considerará un contrato por persona, por la totalidad del período de ejecución, como también contratos parciales (partidas o sub partidas).
21.- PROHIBICIÓN DE CEDER O TRANSFERIR EL CONTRATO
El Contratista no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones por él contraídas, a persona natural o jurídica alguna. Sin embargo, y previa autorización municipal podrá subcontratar servicios contenidos en la presente licitación, hasta un porcentaje, no superior al 30% del monto del contrato, entendiéndose no obstante como responsable directo ante la Municipalidad. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que para el “Proveedor” se establecen en el presente artículo, facultará a la “Municipalidad” para poner término anticipado al contrato.
22.- SUPERVISIÓN
La ejecución de la obra será supervisada por un Inspector Técnico de Obras (I.T.O) nombrado por la Municipalidad de Quillón, cualquier duda que surja de la interpretación de los antecedentes, así como los problemas que se deriven de su aplicación durante el transcurso de la obra, deberán ser expuestos a la Unidad Técnica a través de I.T.O., quien deberá resolver los problemas de orden técnico exclusivamente, correspondiéndole a la asesoría jurídica resolver aquellos de índole legal. La Inspección Técnica de la Obra, designada por el Municipio, no podrá autorizar cambios en el proyecto, limitando su función a informar a la autoridad competente de la Municipalidad, respecto al grado de cumplimiento por parte de la empresa ejecutora del proyecto. Para los efectos de consignar observaciones o plantear dudas se mantendrá en la obra y bajo custodia del contratista un Libro de Inspección denominado "Libro de Obras". Los trabajos defectuosos o efectuados al margen de las normas técnicas correspondientes, que sean observados por el supervisor, deberán ser corregidos por el Contratista según sus indicaciones, sin que signifique mayor obra ni mayor costo para el Mandante. Cabe señalar que la obra podrá ser visitada por profesionales del mandante, como también de otro profesional de la administración del estado, quienes será meros observadores del proceso, sin que signifique su visita inspección técnica del contrato ni aceptación o rechazo de algún elemento o partida.
23.- ESTADOS DE PAGOS
El precio del Contrato se liquidará en el orden que proponga el adjudicatario en el programa de inversión, de acuerdo a las partidas efectivamente ejecutadas sin observaciones y en concordancia a las especificaciones técnicas, luego de haber presentado la documentación exigida en la cláusula 26 de las presentes bases. Para dar curso al estado de pago el contratista deberá acompañar los siguientes documentos en original más dos copias, en tres carpetas separadas y ordenadas cronológicamente, con los siguientes documentos mínimos: a) Carta conductora dirigida al Sr. Alcalde, informando el ingreso del estado de pago. b) Ficha de avance del proyecto (caratula tipo MOP), con firma y timbre de la I.T.O. responsable de la supervisión. c) Detalle de partidas con nombre y firma de la I.T.O. responsable de la supervisión. d) Certificado vigente de la Inspección del Trabajo (F30-1) que acredite el cumplimiento del mes inmediatamente anterior, el cual no debe tener reclamos laborales, ni incumplimientos laborales, este certificado no será exigible en el primer estado de pago y siempre que no cuente con trabajadores en el mes anterior. e) Nómina de trabajadores del mes inmediatamente anterior, firmada por el contratista. f) Contratos de trabajo de sus trabajadores, anexos, liquidaciones de sueldo e imposiciones del mes inmediatamente anterior. g) En el caso de Subcontratistas deberá adjuntar una nómina de subcontratistas y sus trabajadores, firmadas por ambas partes, el contrato de la prestación del servicio de subcontratistas, el F30-1 del mes inmediatamente anterior asociada a la obra y el contratista, además de lo señalado en la letra g) anterior, de todos los trabajadores del subcontratista. h) Set fotográfico que contenga un mínimo de 6 imágenes nítidas de alta resolución de la obra. i) Otros documentos que la I.T.O., señale a causa de exigencias solicitadas. j) Para el primer estado de pago, se deberá presentar: - Copia del contrato de ejecución de obras - Copia de garantía de fiel cumplimiento de contrato y certificación bancaria de autenticidad - Acta de entrega de terreno - Decreto Alcaldicio de Adjudicación - Acreditación con certificaciones de la dirección del trabajo que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. - Antecedentes bancarios k) Para el último estado de pago, se deberá presentar: - Acta de recepción provisoria, sin observaciones. - Boleta de garantía de correcta ejecución y buen comportamiento de la obra. - Registro fotográfico de la obra terminada. Una vez que la I.T.O haya validado el Estado de Pago, la empresa podrá emitir la facturación correspondiente. Datos para emisión Facturas: El Documento Tributario Electrónico (DTE), debe indicar ID de orden de compra y glosa con el nombre del proyecto. Ilustre Municipalidad de Quillón RUT: 69.141.400-0 Giro: Servicios 18 de septiembre Nº 250, Quillón Una vez autorizado el estado de pago, el proveedor tendrá la posibilidad de factorizar las facturas, siempre y cuando la I.T.O. hubiere acreditado la recepción conforme, dándose cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y, especialmente, a lo prescrito por el Artículo 127 del Reglamento de la ley 19.886: “Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes”. Consideraciones especiales: El último estado de pago no podrá ser inferior al 10% del monto del contrato. Donde la I.T.O. deberá adjuntar el acta de recepción con y sin observaciones con el correspondiente acto administrativo que la aprueba, garantía de correcta ejecución y respectiva certificación bancaria de autenticidad, si corresponde. El estado de pago será considerado como un abono parcial que efectúa el Mandante durante el curso de los trabajos, y sólo tendrá el carácter de un anticipo concedido al Contratista a cuenta del valor de la obra; en ningún caso se estimará este anticipo como la aceptación de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el Contratista, al cual corresponde dicho abono. OBSERVACIÓN: La Municipalidad sólo pagará las facturas debidamente cursadas, en un plazo de 30 días posterior al ingreso de la factura por oficina de partes.
24.- DE LAS MODIFICACIONES
Toda modificación de contrato, o situaciones no previstas, eventualidades que podrían requerir una modificación del proyecto “Aprobado”, deberá ser autorizada por la Unidad técnica mandante de la obra. 24.1.- Aumento, disminución u obras extraordinarias. Los aumentos y disminuciones de obras deberán presentarse en un formato presupuesto, uno para aumento, uno para disminución, el (o los) cual(es) serán construido con los precios unitarios del contrato, las cubicaciones resultantes y los porcentajes de utilidad y gasto general al presupuesto de la oferta. Las obras extraordinarias se presentarán en un formato presupuesto separado, el cual se construirá con las partidas necesarias, numeradas en correlativo al presupuesto del contrato. Su precio unitario deberá ser respaldado por un análisis de precios unitarios (A.P.U.), las cubicaciones necesarias para la ejecución de lo planteado evitando unidades globales y los porcentajes de utilidad y gasto general idénticos al presupuesto de la oferta. No podrá ejecutarse las partidas de aumento u obras extraordinarias previo a la autorización de disponibilidad presupuestaria y aprobación de honorable concejo municipal. Su ejecución sin autorización no dará derecho a su cobro. 24.2.- Aumentos de Plazo La ejecución de aumentos de obra y obras extraordinarias darán derecho al contratista a solicitar un aumento de plazo, el cual no podrá superar un 20% del plazo original de la obra. Los aumentos de plazos que solicite el contratista por alguna situación ajena a la normalidad del contrato, los plazos necesarios que puede solicitar deben ser calificados por fuerza mayor o caso fortuito calificados por la ley vigente, debiendo acompañar la documentación necesaria que lo acredite y califique, sin objeciones. No es motivo para solicitar aumento de plazo el retraso en la entrega de un producto adquirido tardíamente. 24.3.- Paralizaciones Se entenderá por paralización una detención del plazo contractual, el cual suspende los trabajos quedando la obra bajo resguardo y costo del contratista por un tiempo determinado y de común acuerdo, el cual deberá ser solicitado por el contratista y aceptado por el mandante, previo informe técnico. Las paralizaciones podrán ser aceptada por las partes cuando por motivo de una modificación cuyo visto bueno deba darlo un organismo externo, o bien en virtud de un permiso o autorización sea necesario esperar un pronunciamiento, y este sea fundamental para dar cumplimiento al contrato y, además, sea ingresado por el contratista con antelación. No será autorizado una paralización de la obra si el contratista en el último 10% de su plazo contractual presente las solicitudes de permisos o autorización a los organismos, lo cual se interpretará como un trámite tardío pudiendo rechazase por la I.T.O. mediante correo electrónico o libro de obras. Cada solicitud que ingrese el contratista deberá ser analizada por la I.T.O., quién emitirá un informe que considere y analice la solicitud y documentos requeridos, comprobatorios y adicionales, revisando la pertinencia técnica, económica y con las presentes bases para emitir un informe en el cual evidencie las consideraciones y recomiende o no la autorización. Posteriormente deberá enviar el informe junto a la solicitud del contratista a SECPLAN. La SECPLAN deberá solicitar autorización y visación de la modificación del proyecto a los organismos o estamento municipal pertinente, siempre y cuando no se encuentre en ejecución la obra, obteniendo la visación de la modificación del proyecto mediante oficio conductor, que será informado mediante correo electrónico o memorándum a la I.T.O., validando o no la compatibilidad de la modificación con lo planteado. La modificación será tramitada según procedimiento administrativo correspondiente. Con todas las aprobaciones se solicitará al contratista el ingreso de la actualización de la garantía, en cuanto a monto y/o plazo, y se firmará una modificación de contrato incluyendo un presupuesto modificatorio que actualice las cantidades y/o partidas, si corresponde.
25.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista deberá mantener a cargo de la obra al profesional competente, según la O.G.U.C., y será quien asumirá la responsabilidad y representación del contratista para hacer efectivas las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de la Obra y proporcionar los antecedentes e informes que requiera. En este contexto, el profesional propuesto en la oferta deberá ser quien asuma dicha función en primera instancia, a menos que el municipio rechace dicha proposición, pudiendo ser reemplazado posteriormente solo por otro profesional que acredite una calidad profesional y de experiencia similar. El profesional deberá considerar permanencia en la obra durante la jornada laboral. El Municipio se reserva el derecho de rechazar a este profesional si lo estima conveniente, como garantía para la correcta ejecución de los trabajos. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador. Respecto al cumplimiento de la Ley de subcontratación el contratista deberá entregar por oficina de partes municipal desde su segundo mes de ejecución, el día 15 del mes o día hábil siguiente, la siguiente documentación mínima, en una copia: • Nómina de Trabajadores del mes inmediatamente anterior, firmada por el contratista. • Contratos de trabajo de sus trabajadores, anexos, liquidaciones de sueldo e imposiciones del mes inmediatamente anterior. • En el caso de Subcontratistas deberá adjuntar una nómina de subcontratistas y sus trabajadores firmadas por ambas partes, el contrato de la prestación de la obra de subcontratistas, además de lo señalado en párrafo anterior de todos los trabajadores del subcontratista. • Registro de Entrega de EE.PP. • Listado de capacitaciones, entrega de reglamento interno de higiene y seguridad, con registro de entrega por cada trabajador. Si el contratista no ingresa esta documentación, podrá pausar la tramitación del estado de pago sin derecho a reclamaciones.
26.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Como norma general el contratista estará obligado a usar materiales de primera calidad en la ejecución de la obra; dar cumplimiento a las leyes sociales, proporcionar los elementos de protección y seguridad al personal y responder por los accidentes que puedan ocasionarse en el desarrollo de la obra, ya sea relacionados con los operarios o terceras personas. a) Mantener en la obra, una carpeta para revisiones y anotaciones en las visitas de monitoreo, con la siguiente documentación: • Contrato de Ejecución de Obra • Oferta y presupuesto detallado por partidas • Especificaciones Técnicas • Libro de Obras b) Cumplir con todas las exigencias que durante el desarrollo de la obra le formule la I.T.O., y que formando parte de las exigencias mínimas establecidas en la legislación, normas y bases no hubiesen sido observadas por la comisión de licitación revisora de la oferta. c) Resguardar por la preservación y entregar al municipio, los materiales que surjan durante el desarrollo de la obra como resultado de las demoliciones de instalaciones existentes. También, será su responsabilidad la restitución, sin costo alguno para el mandante, de cualquier instalación que se vea afectada por la ejecución de la obra sin estar expresamente estipulado en la documentación otorgada al contratista. Todo aquello no definido en los Términos de Referencia adjuntadas deberá regirse por bases técnicas generales, en caso de discordancia entre estas primará la de mayor conveniencia a este municipio.
27.- OBLIGACIONES DEL I.T.O
La Inspección Técnica de la Obra, deberá verificar que la obra se construya de acuerdo a los Planos, especificaciones técnicas y lo establecido en las BAE, interviene además como asesor o consultor de los inversionistas, colabora también en la previsión de conflictos y aporta toda su experiencia, para el mejor logro de los objetivos de calidad, costos, plazos y seguridad en las faenas. Para ello el Inspector técnico tiene que ser un profesional de obra de profesión afín a la construcción ya sea Arquitecto, Ingeniero, Constructor, Técnico; quién deberá tener cabal conocimiento en las normas de construcción y del buen construir según "Ley General de Urbanismo y Construcción". Dentro de sus obligaciones se destacan las siguientes: • Verificar que las ejecuciones se ajusten a las Especificaciones Técnicas. • Verificar que los avances de obras sean acordes a lo programado (según carta Gantt). • Verificar que los profesionales y técnicos que ejerzan cumplan y ejecuten bien sus labores. • Verificar que los Estados de Pagos, representen el estado de avance del proyecto que debe ser concordantes con el estado físico financiero • Verificar que todos los materiales utilizados en la obra sean los requeridos en las Especificaciones Técnicas. • Verificar que se cumplan todos los acuerdos manifestados en obra y reuniones. • Verificar el cumplimiento laboral y previsional del contratista y subcontratista con sus trabajadores mensualmente. • Verificar que la obra mantenga todos los permisos solicitados al contratista al día. • Verificar que operarios-maestros-instaladores, que ejecuten la obra, sean los aptos. • Verificar que profesionales estén permanentemente en obra. • Verificar de llevar al día el libro de obras. • Verificar que, en las reuniones de obra, se anoten los compromisos adquiridos. • Alertar al contratista, si se detecta que maestros y operarios no tengan experiencias en sus respectivos rubros.
28.- DE LAS MULTAS

La obra deberá estar completamente ejecutada en todos sus detalles dentro del plazo ofertado por el contratista, contados desde la fecha consignada en el acta de entrega de terreno.

La Municipalidad de Quillón estará facultada para aplicar multas, en caso que el oferente incumpliera con las siguientes causales:

TIPO

CAUSAL

MONTO

Grave

-Incumplimiento en la calidad técnica del proyecto. 

-No dar cumplimiento a lo normado en la cláusula N°20.5 respecto del Letrero de Obras.

-No acatar órdenes sobre las obras u otros aspectos del contrato impartidas por la I.T.O. (*)

3 UTM por evento

- Por atraso en el cumplimiento del plazo contractual

2 UTM por día

Moderada

-En el caso de generar deterioro a causa o con ocasión de los trabajos realizados a la infraestructura (**)

-No cumplir con las obligaciones de legislación laboral

-Por incumplimiento del % mínimo de mano de obra local, sin justificación validada por la I.T.O.

2 UTM por evento

Leve

-La no exhibición o la falta de libro de obras en la obra respectiva, cada vez que la I.T.O. lo requiera.

-No cumplir con mantener vigentes documentos de garantías respectivos, además del Termino Anticipado de Contrato.

1 UTM por día

(*) Dichas órdenes deberán ser cumplidas, o apeladas, por el contratista, en un plazo máximo de 5 días hábiles.

(**) Si fuese así se exigirá la reposición en igual capacidad, cantidad y materialidad de los activos dañados con la finalidad de restablecer y/o mejorar las condiciones iniciales de entrega de las obras, además se aplicará multa estipulada en tabla precedente.

Para todos los efectos se considerará como día de término de la obra, el día anterior (sin multa) de la Recepción de la Carta informativa con este contexto por la Oficina de Partes de la Unidad Técnica.

El valor UTM, corresponderá al día en que sea notificada la aplicación de multa.

Será la I.T.O., quien se encargue de emitir el informe correspondiente a la aplicación de multas o salvedades.

Las multas que se apliquen a la empresa adjudicada, no podrán exceder el 30% del valor total del contrato.

En el caso donde las multas superen el margen indicado, la Municipalidad estará facultada para dar término anticipado al contrato.

Será facultad del Sr. Alcalde, aplicar, rebajar o desestimar el cobro de la multa.

Procedimiento de multas:

  1. Emisión de informe por el incumplimiento en la entrega del servicio emitido por la I.T.O. y/o quien le subrogue o se designe.
  2. Notificación al oferente vía correo electrónico (al contacto de compra indicado en formulario anexo N°1) quien tendrá 5 días corridos para efectuar sus descargos.
  3. Entrega de antecedentes a la Dirección de Asesoría Jurídica, que contenga los respaldos indicados en los puntos 1 y 2, para análisis y resolución del proceso.
  4. Emisión de Decreto Alcaldicio con resolución en caso de no tener respuesta y/o de no ser considerada válida la justificación de proveedor, según criterio profesional y técnico.
  5. Notificación al oferente vía correo electrónico (al contacto de compra indicado en formulario anexo N°01), acerca de la resolución de la multa.
29.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Mandante podrá poner término administrativo y en forma anticipada a un contrato en los siguientes casos: a) Si el contratista o alguno de sus socios administradores fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva, o en el caso de sociedades anónimas, lo fuese algún miembro del Directorio o Gerente. b) Si el Contratista fuere declarado en quiebra. c) Si el Contratista no acatare órdenes e instrucciones que le dé la Inspección Técnica de las Obras (I.T.O.) d) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. e) Si el Contratista no comienza la obra, dentro de los primeros diez días desde el acto de entrega de Terreno. f) Si el Contratista no constituyese o renovase las garantías en las fechas de vencimiento de las mismas. g) Si durante la ejecución del contrato, el objeto de éste, quedare con defectos graves que no pudieran ser subsanados y que, consecuencialmente, obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto. h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales y de salud, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. i) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. j) Si se genera un atraso en su ejecución superior al 35%, el cual será medido en su avance físico v/s su avance temporal. k) Si posee más de un 30% del contrato en multas y se resolverá con cargo al contratista. Puesto término anticipado del contrato por cualquier causal antes señalada, salvo la estipulada en la letra "d", se mantendrán las garantías y retenciones del contrato para responder por el mayor precio que puedan costar las obras por un nuevo Contrato, como así mismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resultase para el Mandante En este contexto, de determinarse el término administrativo y en forma anticipada a un contrato, se procederá al cobro de la garantía en custodia para luego efectuar una liquidación del estado de avance efectivo de las obras, considerando con avance “cero” las partidas que no se encuentren totalmente terminadas, las que deban rehacerse o carezcan de certificación y las que presenten deterioro, conformando un avance que será contrastando lo efectivamente cancelado en el último estado de pago cursado, si existiese, a objeto de liquidar la parte financiera, pudiendo si existen un saldo a favor del contratista presentar un estado de pago con la información solicitada en la cláusula N°23, acompañando los finiquitos de personal contratado en la obra. Procedimiento para el término anticipado de contrato: 1. Informe emitido por la I.T.O. que dé cuenta el incumplimiento respecto a Bases, en un período no mayor a 10 días hábiles. 2. Notificación al oferente vía correo electrónico (al contacto de compra indicado en formulario anexo N°1) quien tendrá 5 días corridos para efectuar sus descargos junto a los documentos que en su relato considere relevantes. 3. La ITS revisará los antecedentes en conjunto al Asesor Jurídico, quienes analizarán el incumplimiento, las Bases y los descargos recibidos, apreciándose a conciencia y emitiendo un informe con la recomendación. 4. Emisión de Decreto Alcaldicio que resuelve el proceso dictando la medida a aplicar o desestimar en un plazo no superior a 5 días hábiles. 5. Publicar el acto administrativo en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
30.- LA RECEPCIÓN PROVISORIA
Terminados los trabajos el Contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica la Recepción Provisoria de las obras antes del término de la obra. Si la obra concluye un día inhábil, se podrá ingresar la solicitud el día hábil siguiente. La I.T.O. verificará el término de ellas realizando un informe de término de obra e informará al alcalde, quien designará la Comisión de Recepción Provisoria, mediante Decreto Alcaldicio. En caso que la obra no se encuentre terminada notificar al contratista vía correo electrónico (al contacto de compra indicado en formulario anexo N°1) de la no tramitación de la solicitud de recepción, señalando la razón y debiendo el contratista ingresar una nueva solicitud de recepción. El período que ocurra entre el término del plazo contractual y la carta de solicitud de recepción provisoria de las obras sin observaciones, estará afecta a multa por atraso. La comisión procederá a constituirse para recepción provisoria, dicha recepción dentro de los 7 días hábiles siguientes a contar de la fecha de término real de las obras certificada por la I.T.O., donde se debe indicar que las obras se encuentran terminadas físicamente y se posee la documentación de respaldo correspondiente (recepciones de servicios); en la recepción se dejará constancia de las observaciones que corresponda en Acta, que será firmada por los miembros integrantes y por el Contratista o representante legal. Si de la recepción de las obras da como resultado un trabajo mal terminado o sin ejecución en conformidad a las Especificaciones Técnicas, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la Recepción Provisoria y elevará un informe detallado al Sr. Alcalde, el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine y le serán aplicadas las multas por atraso a contar de la fecha de término original de la obra. Si de la recepción de las obras, la comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionará las obras con reservas, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional otorgado por la Comisión no podrá exceder del 25 % del plazo contractual y no estará afecto a multas. El contratista informará por escrito a la I.T.O., a través de carta ingresada por oficina de partes municipal, que las observaciones fueron subsanadas, quien a la vez constatará la veracidad de esto y deberá dar su V°B° por escrito a la Unidad Técnica, para que la comisión proceda a su recepción, levantándose un acta donde se deje constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas y de la fecha de término real de las obras. Si el contratista hubiese excedido el plazo otorgado por la Comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo cual se dejará constancia en el acta de recepción. En ningún caso podrá la empresa excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a construirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la I.T.O., reconstrucción que será obligatoria efectuar. Si, aun así, la empresa no subsanare o se negare a subsanar las observaciones que se le formulen, la Municipalidad podrá liquidar el contrato haciendo efectivas todas las garantías que obren en su poder, sin perjuicio de sanciones adicionales que determine el Municipio. El acta de recepción provisoria de obras, deberá consignar fecha de entrega de terreno y si corresponde días de atraso que presentase el contratista, Lo anterior, para el cálculo de las multas si correspondiere.
31.- RECEPCIÓN DEFINITIVA
El Municipio hará uso de la obra, después de la Recepción Provisoria; sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras, de todos los defectos que presente, debiendo repararlos a su costo. El plazo se entenderá sin perjuicio del plazo legal de 5 años establecido en el Código Civil, Artículo 2003, de 12 meses desde la Recepción Provisoria. La Recepción Definitiva se efectuará en un plazo de un año, contados desde la Recepción Provisoria de las obras sin observaciones; se hará en la misma forma, condiciones y con la misma solemnidad que la Recepción Provisoria. El Acta de Recepción Provisoria sin observaciones será aprobada por Decreto Alcaldicio, para lo cual el contratista deberá ingresar la garantía de Correcta Ejecución de las Obras. La Comisión verificará: a) La buena ejecución de los trabajos, es decir que no se hayan producido daños atribuidos a una ejecución defectuosa. b) La calidad de los materiales empleados, es decir, que no se hayan presentado deficiencias propias de los materiales utilizados.
32.- OTRAS CONSIDERACIONES
Será de costo del contratista los consumos de agua, energía eléctrica, gas y otros servicios que se generen durante la ejecución de la obra. Será requisito al momento de solicitar la Recepción Provisoria, presentar las boletas o certificados de los servicios que correspondan, acreditando que no existen deudas pendientes por consumo de agua, electricidad, gas u otro. El Contratista deberá considerar, sin que esta numeración sea taxativa, que serán de su costo los siguientes gastos: • Gastos adicionales • Obras previsionales • Gastos ocasionales por accidentes o daños que le pudieran ocurrir a su personal y/o terceros durante la vigencia del contrato. • Gastos que deben efectuarse al inicio de la obra. • Gastos por la instalación y provisión de baños químicos para sus trabajadores, durante la vigencia del contrato. • Solicitar los permisos correspondientes para la ejecución de las obras. • Considerar la contratación de seguros contra incendio robo o el que se necesario para el resguardo de las obras.
33.- DEL DOMICILIO Y JURIDICCIÓN APLICABLE
Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas bases, así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Quillón y prorrogan la competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.