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Resolución de Empates |
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Se
entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas
una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido
presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
·
En
primer lugar, se seleccionará aquel oferente con la propuesta de menor costo
económico presentada a través del Sistema Mercado Público.
·
En
segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas bajo el criterio económico,
se escogerá aquella propuesta que presente el mejor puntaje en el criterio
técnico de acuerdo a la evaluación.
·
En
tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas en base
a los criterios expresados con anterioridad, se seleccionará a aquel oferente
que presente mayor puntaje en tiempo acreditado (experiencia) en prestación de
servicios en el sector público.
En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o
más propuestas en base a los criterios señalados anteriormente, se seleccionará
a aquel oferente que ingrese primero su oferta en la plataforma Mercado Público.
Como
resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y
económico, proponiendo al Director Regional de INDAP Araucanía la recomendación
de adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa,
considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y
ponderaciones, establecidos en estas Bases y en el Reglamento de la Ley N°
19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido
los requisitos establecidos en las Bases de Licitación; o la proposición de
declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten
propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En
cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y
la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución
Fundada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En
caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar
consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus
antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a joreyes@indap.cl, el cual entregará la
respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (05) días
hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El
oferente seleccionado deberá acreditar al momento de la suscripción del
contrato el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social,
para esto deberá encontrarse en Estado Hábil en el Registro de Chileproveedores
para contratar con Organismos Públicos.
Cabe señalar que a
través del sistema Chileproveedores se realizará un control permanente de la
habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del
contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo
92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la
Ley Nro. 19.886 de compras y contrataciones públicas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En
virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar
a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en
tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del Sistema de Información.
De la
misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o
antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar
la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de
admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para
estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la
omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento
comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a
hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través
del mismo Sistema.
Esta
situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las
presentes bases de licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el criterio
administrativo.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN |
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Nombre Adquisición
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Contratación de Servicio de Mantención y Reparación de Vehículos de la
Dotación de INDAP Región de La Araucanía.
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Descripción
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El objetivo de la Licitación es contar con uno o más proveedores para
la mantención y reparación de vehículos que permitan su óptimo
funcionamiento.
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Tipo de Compra
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Licitación Pública igual o superior a
100 UTM e inferior 1.000 UTM.
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Moneda
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Pesos
Chilenos.
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Monto Total referencial
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$ 40.915.019.-
impuestos incluidos.
Sin perjuicio de
las demás causales establecidas en este artículo, cuando se trate de las
causales contenidas en los numerales 1 y 6, la posibilidad de modificar el
contrato deberá encontrarse prevista en las bases de la licitación. En tal
caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción
a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse
el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
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Duración del Contrato
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De
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria
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Etapa del proceso de
Apertura
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En
una sola etapa.
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PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO AL OFERENTE ADJUDICADO |
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Monto Total referencial
|
$40.915.019.-
impuestos incluidos.
Sin perjuicio de
las demás causales establecidas en este artículo, cuando se trate de las
causales contenidas en los numerales 1 y 6, la posibilidad de modificar el
contrato deberá encontrarse prevista en las bases de la licitación. En tal
caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción
a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse
el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
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Forma de Pago
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El pago será efectuado
dentro de un período máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de
recepción conforme del documento de cobro respectivo, vía transferencia
electrónica.
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Aprobación de pago
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INDAP pagará la ejecución
de cada uno de los servicios de mantención y/o reparación de vehículos
requeridos, con la revisión y aprobación por parte del Jefe de Departamento
de Administración y Finanzas de la Institución o quien este delegue, contra
la Orden de Compra emitida en el Sistema www.mercadopublico.cl que respaldará cada uno
de los pagos que se generen con motivo del contrato de prestación de
servicios durante su vigencia.
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Facturación y Pago a
Unión Temporal de Proveedores (UTP)
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Para el proceso de pago en caso que postule algún
oferente como UTP, se define que el pago se efectuará al proveedor
adjudicado, el cual se señala claramente en la Orden de Compra y en el
respectivo Contrato firmado por ambas partes, por lo que no se podrá pagar al
proveedor de la UTP que no sea el adjudicado en el sistema Mercado Público.
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Observación
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El pago será efectuado dentro de un
período máximo de 30 días corridos, contados desde el ingreso del documento
de cobro respectivo en Oficina de Partes de la Institución, y se realizará a
través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá adjuntar
los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta
corriente, Banco, RUT de la empresa, razón social, mail y número telefónico
de la persona encargada de recibir el comprobante de depósito efectuado.
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INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN |
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El oferente participante deberá examinar todas
las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas Bases de
Licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la
preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la
información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta
que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su
cargo, y el resultado será el rechazo de la misma.
Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones
sobre estas Bases de Licitación, tanto de carácter técnico como de índole
administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado
Público en el plazo indicado en el numeral 4 de las presentes Bases
Administrativas de Licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin
identificar su origen, a las solicitudes que reciba dentro de los plazos
indicados en esta licitación, a través de su publicación en el Sistema Mercado
Público.
Las respuestas señaladas serán parte integrante
de las presentes Bases de Licitación, siendo responsabilidad de cada interesado
tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el
derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o
no correspondan directamente al proceso licitatorio.
INDAP podrá efectuar a iniciativa propia,
aclaraciones a las Bases de Licitación, para precisar el alcance, complementar
o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado
suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas
aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas
a las consultas. En
el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes Bases de
Licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución
fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya
aprobado las Bases de Licitación.
Se entenderá que cualquier aclaración, así como
las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes contribuye a
determinar el alcance y sentido de las Bases de Licitación y, en tal condición,
deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
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Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación,
primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
- Anexo " Oferta Técnica"
- Anexo “Oferta Económica”
- Anexo “Administrativo”
- El
monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible
indicado en el numeral 3 de estas bases de licitación.
En el caso que se omita la presentación de estos antecedentes, la oferta
será excluida del proceso de evaluación y será declarada inadmisible, debido a
que se trata de antecedentes de carácter excluyente. Por tal motivo, su
presentación no será considerada en la tabla de definición de rangos y
asignación de puntajes establecida en las presentes Bases de Licitación. Lo
anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los
oferentes; así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN |
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Para
la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes
entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas Bases
de Licitación. Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por un
equipo interno, en calidad de Comisión Evaluadora, integrada por
2 funcionarios de la unidad de administración y finanzas, INDAP Región de la
Araucanía, designados por la jefatura de dicha unidad, la Jefatura de
Operaciones o un funcionario a quien ésta designe, más un abogado de la Unidad Jurídica que
actuará como ministro de fe en base a los siguientes criterios:
En
primer lugar, se analizará el cumplimiento de las exigencias formales y de
contenidos establecidos en las Bases de Licitación, es decir, si todos los
documentos y antecedentes exigidos efectivamente han sido aportados y si el
contenido de la propuesta corresponde a lo solicitado. No procede estipular la
calificación de éstos, sino que simplemente constatar la existencia de cada uno
de los antecedentes exigidos en las Bases de Licitación, toda vez que la no
presentación de uno, cualquiera que sea, ameritará necesariamente la exclusión inmediata
de la oferta del proceso de licitación.
En segundo lugar, se procederá con la evaluación técnica y económica,
considerando los criterios definidos para la
licitación en curso. Respecto a la evaluación
técnica, cada una de las propuestas de los oferentes se evaluará
considerando la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes
establecida en el Anexo N° 3.
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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INDAP
adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la
aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los
requisitos exigidos en estas Bases de Licitación. Determinado el oferente
seleccionado dentro del plazo previsto en las Bases de Licitación, INDAP
notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha
sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto
cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas Bases de Licitación y
de la presentación de su oferta.
La
adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada del
Director Regional de INDAP, en la que se especificarán los criterios de
evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado
y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las
propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario
de Actividades del proceso licitatorio.
Esta
Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán
oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes
participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan
permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo,
se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la
declaración de desierto del proceso.
En
caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado
en estas Bases de Licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las
razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un
nuevo plazo para la adjudicación.
INDAP
no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones
y requisitos establecidos en estas Bases. En consecuencia, no podrán
adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar
con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder
suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio
de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
Si el
adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o de aceptar la orden de
compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la
Ley N° 19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos
en estas Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, INDAP
podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la
licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días
corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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READJUDICACIÓN |
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En
caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el
contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo
63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel
cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para
contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su
Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos
en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar
sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le
siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá
cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así
sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido,
hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO |
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Si el oferente es persona
natural
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a. Fotocopia de su cédula de
identidad.
b. Certificado
de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del
Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
c. Anexo
N°1 Antecedentes administrativos.
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Acreditar en Registro de
Proveedores
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Si el oferente es una persona
jurídica
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a. Certificado de vigencia de
poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días
corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación,
otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte
procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del
representante legal del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
b. Certificado de vigencia de la
Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la
fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que
acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigencia
anteriormente señalada.
c. Copia de la escritura pública
de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
d. Certificado
de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del
Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Las sociedades acogidas a la
Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de
las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación
de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:
- Certificado de vigencia
- Certificado de estatutos
actualizados
- Certificado de anotaciones,
en su caso
Los certificados
correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl
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Acreditar en Registro de
Proveedores
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Si el oferente es una UTP
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Las Uniones Temporales de
Proveedores (UTP) deberán entregar los mismos documentos indicados
precedentemente respecto de cada uno de sus integrantes y suscribir un
documento que formalice la unión, el cual deberá formalizarse de acuerdo a lo
establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La vigencia de la Unión
Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos, equivalente a la vigencia del
contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que
pudiera tener lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento de la Ley N° 19.886.
Asimismo, los integrantes de
la UTP deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su
nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Unión Temporal
de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar. No obstante,
todos los integrantes serán responsables solidariamente del cumplimiento de
las obligaciones que surjan del servicio a contratar, por lo que INDAP podrá
exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total
de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
El apoderado de la UTP deberá
tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que
se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con
el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
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Todos los oferentes
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Garantía
de fiel cumplimiento de contrato.
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OBSERVACIONES
El
plazo para la suscripción del contrato es de 30 días hábiles contados desde la
fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación.
Los
antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del
adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se
aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte
papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Lo
señalado en el párrafo precedente, no resultará aplicable a la garantía de fiel
cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente según lo
regulado en estas bases de licitación.
Si el
respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos
para ser contratado dentro del plazo fatal de 15 días hábiles, contados desde
la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en
los plazos establecidos en estas bases, INDAP podrá proceder a la
re-adjudicación, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
En
caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores,
deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la
notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose
de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor
integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de
Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la
notificación de la resolución de adjudicación.
Cabe
señalar que, a través del Registro de Proveedores de Mercado Público, se
realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente
seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de
las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades
establecidas en el Reglamento de la Ley N° 19.886.
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PLAZOS DE EJECUCIÓN, APROBACIÓN Y TÉRMINO DEL CONTRATO |
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Vigencia del Contrato
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De acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria
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Renovación
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INDAP podrá renovar de común acuerdo con el oferente seleccionado el
contrato ya suscrito si así lo requiere, por una única vez hasta por el mismo
plazo que le dio origen y hasta por el mismo monto adjudicado, según
disponibilidad presupuestaria y previa aprobación de Acta de Evaluación de
Renovación firmada por el Jefe de Administración y Finanzas. Además, será
aprobado mediante el correspondiente acto administrativo.
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Término del Contrato
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El contrato podrá
terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o bien por
la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien
podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el punto
15. ‘Término anticipado de Contrato’ de las presentes Bases de Licitación.
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Modificación de Contrato
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INDAP podrá modificar de
común acuerdo con el oferente seleccionado el contrato ya suscrito si así lo
requiere.
Las modificaciones al
contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento
de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas,
ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal
desarrollo. Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por la
contraparte técnica de INDAP y podrán afectar el precio del contrato en hasta
un 30% de su valor total.
En todo caso, las
modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito
por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente
Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la
Resolución que haya aprobado el contrato.
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Readjudicación
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INDAP podrá, en caso que
el oferente originalmente seleccionado rehúse suscribir el contrato, no
entregue la garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento del mismo, se
desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a
los términos de la Ley Nro. 19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que
le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá
cumplir con las exigencias establecidas en las Bases de Licitación, y así
sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido,
hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
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Subcontratación
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No
se prohíbe la subcontratación en los términos establecidos en el artículo 183
A y siguientes del Código del Trabajo.
INDAP
no será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y
previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los
trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que
correspondan por término de la relación laboral, ya que INDAP hará ejercicio
de los derechos de información y retención que le otorga la Ley N°
20.123/2006. Por lo anterior, el contratista tendrá la obligación de informar
a INDAP sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales
y previsionales que le correspondan respecto a sus trabajadores. El monto y
estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales
deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva
Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad
de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En el caso que el contratista no
acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales
y previsionales en la forma señalada, INDAP podrá retener de las obligaciones
que tenga a favor, el monto adeudado, el que estará obligado a pagar a los
trabajadores o institución previsional acreedora, según corresponda.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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El contrato podrá terminarse
anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°
19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes
causas:
A. Resciliación o mutuo
acuerdo entre los contratantes.
B. Incumplimiento grave de
las obligaciones contraídas por el contratante.
C. Estado de notoria
insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o
las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
D. Por exigirlo el interés
público o la seguridad nacional.
E. Registrar saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad
del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
F. Las demás que se
establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato;
estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o
revelarse durante toda la vigencia del contrato:
F.1. Si el contratante
perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el
giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
F.2. Si el contratante
falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a
efectuar la liquidación del contrato.
F.3. Haber sido condenado el
contratante por crimen o simple delito.
F.4. Haber sido condenado el
contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con
alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido
dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
F.5. Haber sido suspendido
el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de
una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
F.6. Si el contratante se
encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos
del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
F.7. Si los resultados
obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que
continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.
F.8. Por dificultades
presupuestarias de INDAP que no permitan la continuidad del contrato.
G. Si el proveedor es
condenado conforme a la ley N° 21.595, Ley de Delitos Económicos, a la pena de
inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la
sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede
ejecutoriada la sentencia que la impusiere, y su duración se computará desde
ese momento.
El término anticipado de contrato por
cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante
acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer,
si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los
servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término
al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba
entregar a INDAP.
Lo establecido en este numeral es sin
perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la
correspondiente indemnización de perjuicios.
Procedimiento para término anticipado de contrato
(letra A)
Para efectos de terminar anticipadamente el
contrato por la causal prevista en la letra A, cualquiera de las partes enviará
a la otra, mediante correo electrónico, el documento que da cuenta de las
razones de la resciliación, firmado por el representante legal respectivo. La
parte receptora del documento de resciliación podrá suscribirlo sin más
trámite, o bien hacer las modificaciones que estime pertinentes, en cuyo caso
deberá remitirlo a la parte que inició el procedimiento, para su suscripción.
El documento de resciliación que en
definitiva se suscriba por ambas partes, se adjuntará al acto administrativo
que formalice el término anticipado y servirá de fundamento suficiente,
debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al
contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal
que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el
contratante deba entregar a INDAP.
Procedimiento para término anticipado de contrato
(letra D)
Para efectos de terminar anticipadamente el
contrato por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, INDAP enviará
al contratante, vía correo electrónico, la carta de comunicación respectiva.
Posteriormente, mediante acto administrativo debidamente tramitado, INDAP
formalizará el término de contrato, adjuntado el documento oficial que dé
cuenta de las razones que exigen dicho término, el que servirá de fundamento
suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP
deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes
de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o
documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Procedimiento para término anticipado de contrato
(letras B, C, E y F)
- INDAP notificará
al contratante el eventual término anticipado de contrato mediante correo
electrónico, indicando la causal de que se trata y que tiene un plazo de 5
días para deducir su reclamo, si procediere.
- El contratante
podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la
notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a
través de correo electrónico a la dirección cosses@indap.cl, la que deberá
ser fundada.
- INDAP resolverá la
reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°)
día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y
dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto
administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado
al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución
fundada correspondiente.
- Se hace presente
que contra la resolución que aprueba el término anticipado de contrato,
proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán
interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de
INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro
recurso que estime oportuno.
Cuando se ponga término anticipado al contrato
por las causales indicadas en las letras B, C, E y F:
- El contratante no tendrá derecho a
indemnización alguna y se podrá proceder al cobro de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato, sin previa notificación ni cumplimiento de ningún
otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas.
- INDAP podrá dar
cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para
los efectos de que el contratante sea suspendido o
eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores
de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del
Reglamento de la Ley N° 19.886.
Se entenderá como incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas (letra B), entre otras, las siguientes acciones:
₋
La negativa, sin causa justificada, de prestar
cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.
₋
Aplicación de multas por un total acumulado
equivalente al 30% del valor del contrato.
₋
Aplicación de multas superando los topes
establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 10 días hábiles de
atraso o incumplir 2 obligaciones durante la vigencia del contrato.
₋
No pago de las multas debidamente cursadas
en el plazo establecido.
₋
No renovar la garantía de fiel cumplimiento
en caso de renovación o prórroga del contrato.
₋
No reponer la garantía de fiel cumplimiento
en caso de cobro de esta.
₋
Transgredir la prohibición de subcontratar,
ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los
derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.
Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones
precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las
siguientes:
₋
La constatación de que los integrantes de la UTP
constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De
verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la
Fiscalía Nacional Económica.
₋
Si uno de los integrantes de la UTP se retira de
ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de
evaluación de la oferta.
₋
Ocultar información relevante para ejecutar el
contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
₋
Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus
integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato
con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
₋
Disolución de la UTP.
Fuerza mayor y caso fortuito
₋
Las partes no serán responsables en caso de
incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos
independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito,
en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.
₋
Si el oferente seleccionado se ve impedido de
cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso
fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en
un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el
hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la
obligación afectada.
₋
La notificación de solicitud de prórroga deberá
presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados
caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados,
indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los
plazos establecidos.
₋
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito,
será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los
antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o
aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
₋
En cualquier caso, si el oferente seleccionado no
pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá
con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso
fortuito o a la causa de fuerza mayor.
₋
Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor
impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por
más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.
₋
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso
fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de
contrato establecido para las causales de las letras B, C, E y F, con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad
establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880.
|
|
|
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SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
|
ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá
acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar
el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y
documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y
CONFIDENCIALIDAD: “El
oferente seleccionado” estará obligado a
cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de
acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución
Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de
Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de
la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad
de la Información. Asimismo, “El
oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la
información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o
beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos,
servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que
utilizan los productos y servicios de INDAP.
De esta forma, “El oferente
seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por
escrito por INDAP, usar para el
beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar,
publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo
haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará
obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no
revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento
previo y escrito de INDAP. Para
ello, “El oferente seleccionado”
deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información
confidencial de propiedad de INDAP,
debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere
necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que
reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por lo cual se
contratará el servicio. Asimismo, “El
oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial
únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la
organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o
indirectamente de INDAP, y no
utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar,
explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad
por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES: “El
oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628,
SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las
leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su
confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en
que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y
servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La
responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de
la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los
servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los
servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la
información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la
información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en
la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir
el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del
contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En
caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios
por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las
políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y
controles específicos, considerando la criticidad de la información del
negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
|
|
|
|
PROPIEDAD INTELECTUAL |
|
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos
procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes,
modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales,
nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos,
conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general,
cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con
la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad
intelectual y/o industrial.
“El
oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar,
ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular,
entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP,
sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por
este instrumento.
Las partes acuerdan
expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre
toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software
desarrollado por o para INDAP u otra
información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de
desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información
que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será
propiedad de INDAP.
Toda la documentación que se
genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft
Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse
exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente
seleccionado se obliga a no
inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado
con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
Las partes declaran
expresamente que los productos contratados y la propiedad intelectual
pertenecen íntegramente a INDAP.
|
|
|
|
SANCIONES Y MULTAS |
|
INDAP cobrará multas al oferente seleccionado,
administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente Licitación, siempre
que se deba a causa imputable al oferente, en los siguientes términos:
|
Descripción
de Gradualidad
|
Descuento
Porcentual de la Cuota Involucrada
|
|
1 a 3 días hábiles de atraso.
|
5%
|
|
4 a 7 días hábiles de atraso.
|
10%
|
|
8 a 10 días hábiles de atraso.
|
15%
|
Dentro
de los 2 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de 10 días hábiles
por atraso en la entrega de los informes
o productos
pactados, y de no existir respuesta alguna de solución por
parte del oferente seleccionado, se podrá dar término anticipado al contrato
respectivo.
Multas
por incumplimiento que no sean el atraso de entrega de los informes o productos
|
Descripción de Gradualidad
|
Descuento Porcentual de la Cuota
Involucrada
|
|
Primera
Notificación de Incumplimiento.
|
5%
|
|
Segunda
Notificación de Incumplimiento (No hay respuesta a Primera Notificación).
Plazo de Espera de 3 días hábiles posteriores a Primera
Notificación.
|
10%
|
|
Tercera
Notificación de Incumplimiento (No hay respuesta a Primera ni Segunda
Notificación). Plazo de Espera 5 días hábiles posteriores a Primera
Notificación.
|
15%
|
En el caso de transcurrir más de 2 días
hábiles después de vencido el plazo de la 3ª notificación por incumplimiento
que no sean el atraso de entrega de los informes o productos, y de no existir
respuesta alguna de solución por parte del oferente seleccionado, se podrá dar
término anticipado al contrato respectivo.
La aplicación de las multas se hará por
vía administrativa, mediante notificación escrita de la contraparte técnica del
INDAP al oferente seleccionado del hecho que motiva la aplicación de la misma.
El oferente seleccionado tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus
descargos a la contraparte técnica de INDAP, contados desde la notificación de
los cargos efectuados. Si estos fuesen rechazados tendrá un plazo de 5 días
hábiles desde la notificación del rechazo para interponer un recurso ante la
Dirección Nacional de INDAP. Si el oferente seleccionado no presenta descargos
se procederá a aplicar la multa correspondiente.
Cabe señalar que la multa se podrá
deducir de cualquier pago que INDAP deba efectuar.
|
|
|
|
CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP |
|
INDAP se
relacionará con el oferente seleccionado, tanto en los aspectos técnicos
como operacionales y administrativos, a través del Jefe de la unidad de
Administración y Finanzas o quien ésta designe para tales efectos, para
efectuar las siguientes tareas y funciones:
- Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados,
velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos
acordados para su ejecución.
- Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades,
revisando y aprobando los servicios, planteando a la empresa contratada
las observaciones y/o recomendaciones que se estimen pertinentes.
- Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los
criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
- Colaborar con la empresa seleccionada en al ámbito de sus
competencias, como asimismo, poner a disposición de la misma las bases y
normativas relativas a los programas seleccionados para los presentes
servicios.
- Además, facilitar el contacto con los funcionarios de las regiones y
áreas de INDAP.
INDAP
coordinará también un mínimo de reuniones que serán convenidas oportunamente y
se realizarán durante la ejecución de los servicios contratados.
|
|
|
|
BASES TÉCNICAS |
1.
Antecedentes Generales.
El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.910, y sus
modificaciones, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración
indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad
para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, sometido a la supe
vigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de
Agricultura. Su misión institucional es “Apoyar el desarrollo de los
pequeños productores y productoras agrícolas mediante acciones de fomento
productivo, orientadas a la generación y fortalecimiento del capital humano,
financiero y productivo, que contribuyan a la superación de la pobreza y a la
sostenibilidad y competitividad de la agricultura nacional”.
Las propuestas deben presentarse sólo a través del Sistema
www.MercadoPublico.cl, la documentación de respaldo debe ser presentada en la
forma, plazos y lugares que más adelante se indica.
La presente
licitación se ubica en el tramo de licitaciones entre 100 y 1.000 U.T.M.
En el Sistema www.MercadoPublico.cl, debe ser
ingresado solo el VALOR NETO TOTAL, esto es, el valor Total Obtenido de acuerdo a la información contenida en
el anexo 2 que considera la oferta por cada ítem de servicios consultados,
desagregada por valor total de mano de obra y por valor de los repuestos. De esta forma, la Oferta Económica Total
(que debe presentarse en el portal de Mercado Púbico), será Igual a:
Valor de la Oferta
Económica: ((Suma de
los Valores de los Repuestos, para todos los trabajos consultados, de los 4
vehículos) * 10%) + ((Suma de los Valores de Mano de Obra, para todos los
trabajos consultados, de los 4 vehículos) * 0.9).
Se entiende que todos los participantes en la presente
licitación aceptan expresamente el contenido de estas Bases, lo mismo que las
aclaraciones de sus consultas, por el solo hecho de ingresar sus ofertas en el
Sistema www.mercadopublico.cl.
Todos los
participantes en la presente licitación, por el solo hecho de ingresar sus
ofertas en el Sistema www.mercadopublico.cl,
declaran que no se encuentran afectos a ninguna de las inhabilidades e
incompatibilidades establecidas en los artículos 54 y 56 de la Ley N° 18.575; y
artículo 5 de la Ley N° 19.886.
2.
Descripción General del Producto y/o
Servicio a adquirir.
Realizar
los servicios de Suministros, Mantención y Reparación Mecánica de Vehículos
dotación INDAP región de La Araucanía, que permita el buen funcionamiento de
los vehículos para el adecuado quehacer cotidiano. Se
pondrá especial atención a los equipos e instalaciones presentadas para atender
el servicio.
3.
Objetivos de la Adquisición del
Producto y/o Servicio a adquirir.
Este servicio permitirá mantener funcionando
normalmente la dotación de vehículos de INDAP Región de La Araucanía, para que
se realicen las labores de la Institución.
4.
Requerimientos
específicos del producto y/o servicio a adquirir.
INDAP
requiere contratar los servicios de suministros, mantención y reparación de
vehículos de dotación de INDAP Región de La Araucanía, para lo cual el(los)
oferente(s) seleccionado(s)
deberá(n) comprometerse a ejecutar dichos trabajos en la forma y condiciones
que se expresan más adelante.
·
Servicios de Mantención,
Revisión y Reparación Mecánica de Motor.
·
Servicios de Mantención,
Revisión y Reparación Mecánica de Sistema de Enfriamiento.
·
Servicios de Mantención,
Revisión, Reparación y Balanceo de Ruedas y Neumáticos.
·
Servicios de Mantención,
Revisión y Cambio de Transmisión y Embrague.
·
Servicios de Mantención,
Revisión y Reparación de Eje Cardan Propulsor Trasero.
·
Servicios de Mantención,
Revisión y Cambio de Diferencial Trasero.
·
Servicios de Mantención,
Revisión y Reparación del Sistema Acondicionador de Aire.
·
Servicios de Mantención,
Revisión y Cambio de Frenos.
·
Servicios de Mantención,
Revisión y Cambio de Sistema Eléctrico.
·
Servicios de Mantención,
Revisión y Reparación de Suspensión y Dirección.
·
Servicios de Mantención,
Revisión y Reparación de Carrocería.
·
Y otros Servicios que sean
necesarios para el buen funcionamiento de los vehículos.
ANEXO N° 2
|
N°
|
TRABAJOS A REALIZAR VEHICULOS
|
JEEP
SUZUKI GRAND NOMADE (2011 a 2017)
|
CAMIONETA
CHEVROLET DMAX (2011-2012)
|
JEEP
DAIHATSU TERIOS (2014)
|
CAMIONETA
MAHINDRA PICK UP (2016)
|
RENAULT DUSTER
(2018 a 2019)
|
|
|
Valor
Repuesto (NETO)
|
Valor
Mano de Obra (NETO)
|
Valor
Repuesto (NETO)
|
Valor
Mano de Obra (NETO)
|
Valor
Repuesto (NETO)
|
Valor
Mano de Obra (NETO)
|
Valor
Repuesto (NETO)
|
Valor
Mano de Obra (NETO)
|
Valor
Repuesto (NETO)
|
Valor
Mano de Obra (NETO)
|
|
|
1
|
"CULATA"
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2
|
Tapa de válvula
|
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|
|
|
3
|
Retenes de válvula
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
4
|
Guías de válvula
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
5
|
Muelles de válvula
|
|
|
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|
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|
|
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|
|
6
|
Taqué / vaso de Válvula ( Regular )
|
|
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|
|
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|
7
|
Eje de
Balancines
|
|
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|
|
|
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|
|
|
8
|
Válvulas
|
|
|
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|
|
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|
|
|
|
|
|
9
|
Eje de Levas
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
10
|
Retenes de levas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11
|
Engranaje de levas/ polea
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12
|
Rectificado de culata ***
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13
|
"BLOCK"
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
14
|
Pistones
|
|
|
|
|
|
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|
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|
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15
|
Anillos
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
16
|
Biela
|
|
|
|
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|
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|
|
17
|
Cigüeñal ( Rectificar/ Cambiar )
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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18
|
Reten de cigüeñal Delantero / Trasero
|
|
|
|
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|
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|
19
|
Metales de Biela
|
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|
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|
|
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|
20
|
Metales de bancada
|
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|
|
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21
|
Bancada de Cigüeñal ( Rectificar )
|
|
|
|
|
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|
|
|
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|
22
|
Buje de Biela
|
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|
|
|
23
|
Sellos de Agua
|
|
|
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|
|
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|
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|
|
|
|
24
|
Bomba de Aceite de Motor
|
|
|
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|
|
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|
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|
25
|
Inyector de Aceite
|
|
|
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|
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|
|
|
|
26
|
Engranaje/ Polea de cigüeñal
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
27
|
Chaveta de cigüeñal
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
28
|
Volante de motor ( Rectificar )
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
29
|
Pasador de Biela
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
30
|
"CARTER"
|
|
|
|
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|
|
31
|
Tapón de carter
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
32
|
Succionador de aceite
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
33
|
Bolilla de carter
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
34
|
Empaquetadura de carter
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
35
|
"ACCESORIOS DE MOTOR" (DIESEL)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
36
|
Depresor
de aceite
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
37
|
Caja de Agua
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
38
|
Termostato
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
39
|
Riel de Inyección
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
40
|
Filtro de aire
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
41
|
Filtro de Combustible
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
42
|
Radiador de Motor
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
43
|
Aceite de motor
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
44
|
Filtro de polen
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
45
|
Correa de Distribución
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
46
|
Kit de Distribución
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
47
|
Mangueras de agua
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
48
|
Mangueras de calefacción
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
49
|
Radiador de calefacción
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
50
|
Bomba de agua
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
51
|
Bomba de Combustible estanque
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
52
|
Trinquetes de Inyector
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
53
|
Inyectores ( reparación )
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
54
|
Bomba inyectora
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
55
|
Engranaje de bomba
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
56
|
Cadena de distribución
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
57
|
Tapa de distribución
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
58
|
Abrazaderas varias
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
59
|
Agua desmineralizada / refrigerante
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
60
|
Bujías encandecentes
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
61
|
Turbo ( Reparación/ Cambio )
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
62
|
DPF ( Regeneración/ Limpieza )
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
63
|
Empaquetadura múltiple de admisión/ Escape
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
64
|
Sensores varios ( calibración/ cambio )
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
65
|
Soporte de motor
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
66
|
Correa de accesorios
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
67
|
"TREN DELANTERO"
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
68
|
Rodamientos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
69
|
Retenes
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
70
|
Masas delanteras ( Manutención )
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
71
|
Seguro de rodamientos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
72
|
Bandeja superior
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
73
|
Bandeja inferior
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
74
|
Rotula bandeja superior
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
75
|
Rotula bandeja inferior
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
76
|
Caja de Dirección ( Reparación/ Cambio )
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
77
|
Bujes de barra estabilizadora
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
78
|
Cremallera de dirección ( Reparación/
Cambio)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
79
|
Terminal de Dirección
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
80
|
Terminal Axial
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
81
|
Bieletas de dirección
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
82
|
Amortiguadores
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
83
|
Amortiguadores mc person
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
84
|
Espirales
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
85
|
Cazoletas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
86
|
Bujes de paquete de resorte
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
87
|
Paquete de resorte ( Reparación/ Cambio )
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
88
|
Cardan ( Reparación/ Cambio )
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
89
|
Cambio de cruceta
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
90
|
Cambio de buje centrador de cardán
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
91
|
"FRENOS"
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
92
|
Pastilla de Freno ( Cambiar )
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
93
|
Zapatas de Freno ( Cambiar/ Ajustar )
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
94
|
Calliper/ Bujes de Caliper ( Manutención )
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
95
|
Desmontar/ reparar calliper
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
96
|
Discos de freno
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
97
|
Desmontar/ montar discos de freno
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
98
|
Tambor de freno
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
99
|
Desmontar/ rectificar/montar discos de freno
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
100
|
Pasador de calliper
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
101
|
Seguro de calliper
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
102
|
Líquido de frenos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
103
|
Gomas de cilindro de frenos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
104
|
Rectificar discos de freno
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
105
|
Ajuste de freno de Estacionamiento
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
106
|
Manutención embolos de Caliper
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
107
|
Cambiar piolas de freno de estacionamiento
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
108
|
"DIFERENCIAL"
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
109
|
Reparar/ cambiar repuestos de diferencial
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
110
|
Retenes de ejes de ejes Palier
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
111
|
Ejes de diferencial
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
112
|
Corona
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
113
|
Planetario
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
114
|
Satélite
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
115
|
Piñón de ataque
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
116
|
Módulo de accionamiento de Tracción
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
117
|
Reten de salida de Diferencial
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
118
|
Seguros de conjunto Planetario
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
119
|
Tuerca de piñón de ataque
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
120
|
"CAJA DE CAMBIOS"
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
121
|
Montar caja de cambios 4WD
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
122
|
Montar caja de cambios Tracción simple
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
123
|
Reparar caja de cambios:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
124
|
Retenes de caja
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
125
|
Reparar engranajes
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
126
|
Varillas de cambio
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
127
|
Carcasas caja de cambio
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
128
|
Tapón caja de cambios
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
129
|
Bolillas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
130
|
Carro de accionamiento
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
131
|
Aceite caja de cambios
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
132
|
Caja de transferencias
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
133
|
Cambio de aceite caja de transferencia
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
134
|
"SISTEMA ELECTRICO"
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
135
|
Montar/desmontar alternador
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
136
|
Reparar alternador
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
137
|
a) Cambio de carbones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
138
|
b) Cambio de inducido
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
139
|
c) Cambio de poleas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
140
|
d) Bujes
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
141
|
e) Carcasa
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
142
|
f) Placa porta diodos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
143
|
Montar/desmontar motor de arranque
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
144
|
Reparar motor de arranque
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
145
|
a) Carbones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
146
|
b) Inducido
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
147
|
c) Bendix
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
148
|
d) Horquilla
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
149
|
e) Horquilla de selenoide
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
150
|
f) Selenoide
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
151
|
g) Seguro de selenoide
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
152
|
h) Buje de cobre de motor de arranque
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
153
|
Reparar luces completas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
154
|
Controlar batería y sistema de carga
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
155
|
Reparar cinta de airbag
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
156
|
NEUMATICOS SEGÚN MODELO DE VEHICULO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
157
|
Alineación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
158
|
Balaceo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR TOTAL (SUMA DE TODO LOS ITEM)
NETO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nota: Se debe ofertar los valores
para cada uno de los conceptos y luego sumar los totales para cada vehículo.
La oferta económica total será igual a la suma de los totales de los
trabajos, en repuesto y mano de obra ponderados, para los 5 tipos de
vehículos.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Valor Total de Repuesto (Suma total del valor de repuestos , para
todos los trabajos consultados), para los 5 tipo de vehículos x 10%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Valor Total de Mano de Obra
(Suma total de la mano de obra, para todos los trabajos consultados), para
los 5 tipo de vehículos x 90%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Valor Total de la Oferta Económica (suma 1
+ 2)
ANEXO N° 3
TABLA DE DEFINICIÓN DE RANGOS Y ASIGNACIÓN
DE
PUNTAJES
|
Criterios técnicos de evaluación
|
Ponderación
|
|
Criterio
1
|
Experiencia del Oferente en el
servicio
|
30%
|
|
Criterio
2
|
Propuesta Técnica
|
30%
|
|
Criterio
3
|
Propuesta económica
|
40%
|
|
CRITERIO 1
|
|
Factores a evaluar
|
Parámetros
|
Puntaje
|
Ponderación
|
|
EXPERIENCIA
DEL OFERENTE (1)
|
Igual o mayor a 10 Años
|
100
|
30%
|
|
Entre 5 y 9 años
|
60
|
|
Menos de 5 Años de
Experiencia
|
30
|
|
Sin Experiencia
Acreditable
|
10
|
|
PROPUESTA TÉCNICA (2)
|
La propuesta del oferente presenta instalaciones, equipamiento y plazos de
un nivel óptimo para la ejecución adecuada de los servicios requeridos por la
Institución, (describe los equipos y presenta fotos).
|
100
|
30%
|
|
La propuesta del oferente presenta instalaciones, equipamiento y plazos de
un nivel suficiente para la ejecución adecuada de los servicios requeridos
por la Institución, (describe los equipos y presenta fotos).
|
60
|
|
La propuesta del oferente presenta instalaciones, equipamiento y plazos precario
e insuficiente para la ejecución adecuada de los servicios requeridos por la
Institución, (describe los equipos y presenta fotos.
|
30
|
|
No presenta propuesta.
|
10
|
|
PORPUESTA
ECONÓMICA (3)
|
PUNTAJE
= ((Precio mínimo Ofertado) /(Precio Ofertado)) x 100
|
X
|
40%
|
(1) Este criterio se evaluará de acuerdo a
la experiencia demostrable del oferente en las materias que abordan el servicio
solicitado. El oferente deberá necesariamente presentar respaldo que valide la
información entregada respecto a proyectos realizados y/o años de experiencia
en temas, de acuerdo a certificados y cartas de los proveedores anteriores. No
se considerará respaldo válido de la experiencia la mera declaración o
certificación que haga el propio oferente. Para lo anterior el oferente deberá
presentar:
·
Nómina
de clientes a los que les ha prestado y/o les presta iguales o similares
servicios, indicando datos de contacto (dirección, teléfono y/o correo
electrónico)
·
Certificados que den cuenta de
la antigüedad del oferente en el rubro, otorgado y suscrito por el o los
representantes de entidades a quienes han prestado o prestan servicios en la
actualidad, cuando corresponda (las empresas nuevas no podrán presentar este
documento, por lo que deberán adjuntar una declaración simple señalando el
periodo de antigüedad en el rubro).
·
Curriculum del oferente.
(2) Este criterio se evaluará de acuerdo a
la información contenida en el documento Anexo 1 Propuesta técnica.
(3) Este criterio se evaluará de acuerdo a
la información contenida en el anexo 2 que considera la oferta por cada ítem de
servicios consultados desagregada por valor total de mano de obra y por valor
de los repuestos. De esta forma, la Oferta Económica Total (que debe
presentarse en el portal de Mercado Púbico), será Igual a:
Valor de la Oferta
Económica: ((Suma de
los Valores de los Repuestos, para todos los trabajos consultados, de los 5
vehículos) * 10%) + ((Suma de los Valores de Mano de Obra, para todos los
trabajos consultados, de los 5 vehículos) * 0.9).
3. IMPUTESE, el gasto que originan los referidos
servicios / la referida adquisición se imputará $36.500.000 al Subtítulo 22, Ítem 06, Asignación 002 y $4.415.019 al Subtítulo 22, Ítem 04,
Asignación 011, del presupuesto vigente del Instituto correspondiente al año
2024, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
Publíquese la presente
resolución exenta en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y
Contratación Pública, denominado www.mercadopublico.cl
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