Licitación ID: 4366-7-LE26
Construcción Nichos Cementerio Municipal Quillón
Responsable de esta licitación: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLON
Fecha de Cierre: 25-03-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 14 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Global
Cod: 72131702
Construcción 64 Nichos Cementerio Municipal De Quillón  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Construcción Nichos Cementerio Municipal Quillón
Estado:
Publicada
Descripción:
La necesidad de efectuar llamado a licitación pública: “CONSTRUCCIÓN 64 NICHOS CEMENTERIO MUNICIPAL DE QUILLÓN”, en consideración a la actual demanda por espacios para atender los fallecimientos de vecinos y vecinas de la comuna, que no poseen terreno en cementerio por indisponibilidad de éste. La propuesta se refiere a la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN 64 NICHOS CEMENTERIO MUNICIPAL DE QUILLÓN”, ubicada en calle Diego Portales esquina Pedro Aguirre Cerda, Quillón y considera una superficie de 85,50 m Los alcances de las obras corresponden a lo siguiente a la construcción de una estructura de hormigón armado y albañilería, de dimensiones totales 16,78 m de largo, 2,90 m de ancho y 3,50 m de altura. Contempla una estructura de sombreadero en base a perfiles metálicos y celosía de madera, un radier de adocretos y bancas para el descanso. Las características de su ejecución, están detalladas en los respectivos planos, especificaciones técnicas, presupuesto y todos los antecedentes técnicos que dan origen al proyecto y la presente licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
1064
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SECPLAN
R.U.T.:
69.141.400-0
Dirección:
18 De Septiembre 250
Comuna:
Quillón
Región en que se genera la licitación:
Región del Ñuble
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-03-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 10-03-2026 17:19:01
Fecha inicio de preguntas: 13-03-2026 15:30:00
Fecha final de preguntas: 16-03-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-03-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-03-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-04-2026 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 16-04-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- punto 12.1 de las BAE
Documentos Técnicos
1.- punto 12.1 de las BAE
 
Documentos Económicos
1.- punto 12.2 de las BAE
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes punto 15, letra a 50%
2 Cumplimiento de los requisitos punto 15, letra d 10%
3 Relación Contractual anterior con en municipio punto 15, letra b 30%
4 Programa de Integridad punto 15, letra c 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Ilustre Municipalidad de Quillón
Monto Total Estimado: 65000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 90 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Andrea Nuñez
e-mail de responsable de pago: pagoproveedores2@quillon.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El Contratista no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones por él contraídas, a persona natural o jurídica alguna. Sin embargo, y previa autorización municipal podrá subcontratar servicios contenidos en la presente licitación, h
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Quillón
Fecha de vencimiento: 26-06-2026
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: "Fiel Cumplimiento del Contrato" Licitación Pública ID 4366-7-LE26 "Construcción Nichos Cementerio Municipal"
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá al adjudicatario a su solicitud por escrito, a través de oficina de partes de la municipalidad, previa presentación de informe favorable por parte del I.T.O.
    Otras Garantías
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Quillón
Fecha de vencimiento: 26-06-2026
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: "Correcta Ejecución de las Obras" Licitación Publica ID 4366-7-LE26 "Construcción de Nichos Cementerio Municipal"
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de correcta ejecución de la obra se devolverá al adjudicatario a su solicitud por escrito, a través de oficina de partes de la municipalidad, previa presentación de informe favorable por parte del I.T.O.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°18, último párrafo, de las presentes bases. 2. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases, si procede. 3. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado. 4. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°12 de las presentes bases. 5. De conformidad con lo señalado en la cláusula N°19 de estas bases, si no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación. 6. Si el producto o servicio adjudicado perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación cuando se produzca la situación anteriormente señalada. 7. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación. 8. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. En caso de concurrir a alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo. La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime conveniente declarar desierta la licitación. Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la t
1.- DEFINICIONES
Para todos los efectos de estas bases, los términos utilizados que se indican a continuación tienen el significado que en cada caso se precisa: a) Adjudicatario: Es el Oferente cuya oferta ha sido aceptada por la Municipalidad de Quillón para ejecutar la obra denominada “CONSTRUCCIÓN 64 NICHOS CEMENTERIO MUNICIPAL DE QUILLÓN”. de acuerdo a lo solicitado. b) Bases: Son el conjunto de normas y disposiciones que regulan el proceso de ejecución de obra y a la cual queda sometida la relación del Municipio y el Oferente. Comprenden las Bases Administrativas Especiales, Términos de Referencia, anexos y cualquier otro documento que forme parte de la licitación. c) Contratista: Es el Adjudicatario cuya oferta ha derivado en un contrato firmado para hacerse cargo de la ejecución de la obra de acuerdo a lo solicitado por la Municipalidad de Quillón. d) Contrato: Es el acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el Contratista en relación de ejecutar la obra denominada “CONSTRUCCIÓN 64 NICHOS CEMENTERIO MUNICIPAL DE QUILLÓN”. e) Días: Siempre significa días corridos, salvo que específicamente en las bases se indique lo contrario. f) Términos de Referencia: Son el conjunto de características que condicionan al proveedor en la elaboración de la propuesta. g) Garantías Administrativas: Se refiere, al fiel cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras que se materializarán, a través de cualquier documento bancario que garantice el cumplimiento de obligaciones en dinero y que tenga como finalidad indemnizar en el caso del no cumplimiento de la obligación. h) I.T.O.: Inspección Técnica de la Obra, que en este caso recae en un profesional de la Dirección de Obras Municipales designado para la función, quien a su vez podrá ser asesorado por otros funcionarios municipales competentes, asesores que no desarrollarán funciones de inspección. i) Mandante: Ilustre Municipalidad de Quillón. j) Municipalidad: Corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la cual le corresponde la administración de una comuna cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. k) Oferente: Cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos para participar en la Propuesta Pública y que se encuentre habilitado en el Registro Proveedores del Estado. l) Oferta o Propuesta: Es el conjunto de proposiciones técnico-económicas presentadas por el Oferente, las que deberán ajustarse a los antecedentes exigidos. m) Profesional residente de obras: Profesional competente de acuerdo a la normativa vigente que debe permanecer en la obra, durante la jornada laboral y siempre que lo requiera el ITO. n) Suma Alzada: Según dictamen de Contraloría N°19.275, de 2019-, ha manifestado que en los contratos a suma alzada las cantidades de obras se entienden inamovibles, y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del contratista, asumiendo aquél las diferencias que pudieran existir, y con ello la contingencia de ganancia o pérdida. ñ) Unidad Técnica: Unidad encargada fundamentalmente de la gestión del Proceso Licitatorio.
2.- APLICACION DE NORMAS DE DERECHO
La presente licitación y su consecuente contrato se regirán exclusivamente por estas bases, Términos de Referencia, Formularios, oficios, aclaraciones y enmiendas que formen parte del mismo y que pueda emitir la Municipalidad durante el proceso de licitación hasta la fecha de respuesta de las aclaraciones. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que contempla la legislación vigente en la materia. Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios correspondientes a la comuna de Quillón, ciudad donde las partes fijan su domicilio.
3.- CONDICIONES DE LA LICITACION
3.1.- Modalidad de Contratación Propuesta Pública a suma Alzada, en moneda corriente, sin intereses ni reajustes, ni indemnizaciones de ningún tipo, según calendario de Licitación contenido en portal mercado público. Las aprobaciones y recepciones en los servicios correspondientes antes de la solicitud de recepción de la obra todo a cargo del contratista que se adjudique la obra. - 3.2.- Reglamentación Las normas aplicables a las presentes bases administrativas serán la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº18.575; Ley de Bases de Procedimientos Administrativos Nº19.880; Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Obra Nº19.886, Decreto Supremo Nº661, aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886; Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695, aclaraciones, consultas, Bases Administrativas Especiales y Términos de Referencia Ley 20.018, Ley General de Servicios eléctricos y sus reglamentos, reglamento de la superintendencia de electricidad y combustible, Comprende la ejecución de instalaciones de alumbrado, teléfonos, citófonos equipos de radio, télex y en general, instaladores que se encuentre acreditado ante la SEC vigente, otorgado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Combustibles (SEC) El Marco Regulatorio, será el siguiente: a) Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios Nº 19.886. b) Ley N°21.634, que Moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado. c) Decreto Supremo N° 661 del año 2024, que aprueba Nuevo Reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo Nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda. d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695. e) Ley de Bases de Procedimientos Administrativos Nº19.880. f) Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº18.575 g) Ley N° 20.730 y su reglamento de fecha 08.03.2014, la Ley del Lobby. h) El D.S.Nº458/75 de V.U., “Ley General de Urbanismo y Construcción”, y su Ordenanza, con todas sus modificaciones posteriores. i) Normas Nch, Norma de los fabricantes, en el empleo y uso de los materiales, etc. j) Ley Nº 16.744, especialmente en lo referido al Artículo 66 bis, sobre gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios. k) Manuales de fabricante utilizados en la obra en cuestión. - l) Por las presentes Bases, con todos los antecedentes que ellas incluyen y las eventuales aclaraciones y/o respuestas, posteriores. m) Ley N°20.123 y reglamento que regula el trabajo y en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios n) Decreto Supremo N°40 que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. o) Oficio N° E57512/2025, que remite copia de las instrucciones de carácter general N°6/2025, del tribunal de defensa de la libre competencia. p) Normativa Aplicable vigente. 3.3.- Orden de Prelación. Ante cualquier incongruencia, de los antecedentes que rigen la presente Licitación, el orden de Prelación de la Documentación (en orden de mayor a menor importancia), será: Prelación Administrativa 1. Respuestas y aclaraciones de las propuestas (en caso de haberlas) Decretadas. 2. Bases Administrativas Especiales, Decretadas. 3. Contrato. Prelación Técnica 1. Respuestas y aclaraciones de las propuestas (en caso de haberlas). Decretadas 2. Planos, especificaciones técnicas y presupuesto, memorias de cálculo y todos los antecedentes técnicos que dan origen al proyecto y la presente licitación, ante cualquier discrepancia en estos antecedentes técnicos prevalecerá el que de mejor cumplimiento de a la ejecución del proyecto. 3. Contrato. La publicación de la licitación se efectuará en el portal www.mercadopublico.cl Además, se solicita la presentación de toda la documentación que conforma la oferta del contratista por el mismo medio, según calendario contenido en el portal.
4.- DE LA PARTICIPACION
Podrán participar en la propuesta las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases Administrativas, profesionales competentes en el rubro del área de la construcción, de acuerdo a la Ley de Urbanismo y Construcción, que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases Administrativas Especiales y Términos de Referencia, y que estén inscritos en el registro de proveedores del estado al momento de su adjudicación, para efectuar los trabajos correspondientes a su categoría, que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases Administrativas Especiales y Términos de Referencia y que estén habilitados en el registro de la Ley de Compras Públicas (Chile proveedores) al momento de su adjudicación. Según los establecido en el Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, los proveedores o personas naturales o jurídicas que deseen participar en forma conjunta, en algún proceso de licitación pública deberán formalizar la unión, constituyéndose como una UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, en caso de ser adjudicados y a la firma del contrato, deberán presentar documento que adquiere el carácter de escritura pública de la constitución y Nombramiento de un representante o apoderado común. La vigencia de esta unión Temporal de Proveedores, no podrá ser inferior al plazo contractual. Sin perjuicio de lo expresado, en caso de resultar adjudicado éste, el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores deberá ser otorgado por escritura pública ante notario público chileno, de conformidad con lo establecido en las presentes bases. La Unión Temporal de Proveedores, debe encontrarse dentro de lo regido por el “Párrafo 2” de la Unión Temporal de Proveedores, en los artículos del N°180 al N°184 del Decreto N°661. Cada una de las personas naturales o jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá presentar los antecedentes indicados en el numeral 12.1. El oferente que represente la Unión Temporal de Proveedores como apoderado designado, será quien deba presentar la totalidad de antecedentes en el portal www.mercadopublico.cl , debiendo coincidir el RUT y Razón Social de la empresa apoderada, con el RUT y Razón Social de la empresa que ingresa la información al portal transaccional. En caso que la propuesta de una UTP sea ingresada a la plataforma www.mercadopublico.cl por un miembro distinto a la figura de apoderado, la oferta será declarada inadmisible. Según lo definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sólo se encuentran habilitados para ejecutar obras de construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparaciones de edificios y la urbanización de ciudades, los profesionales competentes como personas naturales y aquellas sociedades que actúen, a través de un profesional competente. Por ello, en los casos de personas naturales, estos deben tener la calidad de Profesional Competente del área, es decir, poseer uno de los siguientes títulos: Constructor civil, Ingeniero civil, Ingeniero constructor, Arquitecto. 4.1.- Inhabilidades para participar No podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas que cuenten con inhabilidades para pertenecer al Registro de Proveedores, según señala el Capítulo X, Artículos contenidos en el Párrafo 7 del Decreto 661 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que el oferente declara que al momento de la presentación de la propuesta no se encuentra afecto a alguna de estas circunstancias.
5.- DE LOS PROPONENTES
Los oferentes, por el solo hecho de la postulación, aceptan el derecho irrestricto de la Municipalidad de Quillón para hacer interpretación y aplicación de las Bases y suplir la falta de regulación de algún tema determinado, todo ello en la forma necesaria para cumplir efectivamente sus fines, esto es elegir el mejor oferente, que permita la realización en las mejores condiciones y adoptar, durante la vigencia del contrato, las modalidades de buen funcionamiento, para alcanzar el resultado deseado. Además, aceptan y reconocen las facultades de las partes para regular, de común acuerdo, aquellas materias no comprendidas en las Bases, planos, especificaciones técnicas y presupuesto, memorias de cálculo y todos los antecedentes técnicos que dan origen al proyecto y la presente licitación. Aunque ante cualquier discrepancia en estos antecedentes técnicos prevalecerá el que de mejor cumplimiento de la ejecución del proyecto. Además, deberán cumplir las obligaciones que contraen desde su participación en la licitación como oferentes o adjudicatarios, en su caso, sin que motivo o razón alguna autorice desconocerlas, excusarse o desistirse de su cumplimiento. Del mismo modo aceptan y quedan obligados a someterse a las decisiones que, en el ejercicio de las facultades consignadas en estas Bases y en la legislación, emitan los organismos municipales correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de los eventuales derechos que puedan hacer valer los oferentes ante los organismos competentes.
6.- DEL PROYECTO
La propuesta se refiere a la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN 64 NICHOS CEMENTERIO MUNICIPAL DE QUILLÓN”, ubicada en calle Diego Portales esquina Pedro Aguirre Cerda, Quillón y considera una superficie de 85,50 m Los alcances de las obras corresponden a lo siguiente a la construcción de una estructura de hormigón armado y albañilería, de dimensiones totales 16,78 m de largo, 2,90 m de ancho y 3,50 m de altura. Contempla una estructura de sombreadero en base a perfiles metálicos y celosía de madera, un radier de adocretos y bancas para el descanso. Las características de su ejecución, están detalladas en los respectivos planos, especificaciones técnicas, presupuesto y todos los antecedentes técnicos que dan origen al proyecto y la presente licitación.
7.- DEL PRECIO
El presupuesto disponible asciende a $65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos) impuestos incluidos. La Unidad Técnica, podrá adjudicar el servicio cuando el monto ofertado no supere el monto indicado, conforme al marco presupuestario efectivamente autorizado.
8.- DE LOS PLAZOS
El plazo para la ejecución de las obras en todos sus detalles será propuesto por el oferente; sin embargo, éste no podrá superar los 90 días corridos a contar de la fecha consignada en el Acta de Entrega de Terreno, hasta la fecha en que se solicite la Recepción Provisoria del Contrato, a través del oficio conductor ingresado en oficina de partes. Cabe precisar que las obligaciones contraídas por el contratista en virtud del contrato de ejecución de la obra, involucra la ejecución de las obras, su certificación y la recepción de los servicios y/o autorizaciones correspondientes. No se consideran dentro del plazo contractual a aquellos días que los organismos disponen para la revisión y autorización de los permisos sectoriales respectivos, lo cual deberá ingresar una copia al I.T.O. una vez iniciada la solicitud del permiso, recepción o autorización respectiva, siempre que de ello dependa la ejecución de las obras y que las solicitudes hayan sido hechas con la anticipación necesaria, lo que significa que, si el atraso es por una mala planificación de los procesos para obtener los permisos, revisiones o recepciones, no se considerarán plazos fuera de los acordados en el contrato. El plazo ofertado se entenderá en días corridos, sin deducción de lluvias, feriados ni festivos, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito calificado por la ley vigente.
9.- CALENDARIO DE LICITACION

En la siguiente tabla se detalla los plazos máximos de cada proceso de licitación.

ACTIVIDAD

PLAZO

Fecha de Publicación

Desde la total tramitación del decreto que aprueba el llamado a licitación.

Fecha inicio de preguntas

03 días posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:30

Fecha cierre de preguntas

Dentro de 2 días posteriores a la fecha de inicio de preguntas, en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:00 hrs.

Respuestas de las preguntas

Dentro de 2 días posteriores a la fecha de cierre de preguntas, en portal www.mercadopublico.cl  a las 18:00 hrs.

Fecha de cierre de recepción de ofertas

15 días posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 15:00 hrs.

Apertura Técnica de las ofertas

El mismo día de fecha de cierre de recepción de las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura Económica de las ofertas

Dentro de los 10 días posteriores a la fecha de la apertura Técnica, en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los 10 días posteriores a la fecha de la apertura Económica, en el portal www.mercadopublico.cl

En caso que la fecha de cierre de recepción de la oferta corresponda a un día sábado, domingo o festivo, será reemplazado al día hábil siguiente.

Tanto las fechas de Aperturas, como de Adjudicación establecida en el portal de compras públicas podría sufrir algún retraso, la nueva fecha será informada mediante el portal anunciando allí las razones del atraso.

10.- CONSULTAS
Se establecerá un plazo de consultas sobre la documentación y proceso de licitación. Estas consultas, deberán ser formuladas, a través del portal www.mercadopublico.cl, según calendario expuesto por el mismo medio y Punto N°9 de las presentes BAE.
11.- RESPUESTAS A LAS CONSULTAS
Las respuestas a las consultas serán efectuadas por el portal www.mercadopublico.cl, según calendario expuesto por el mismo medio y punto N°9 de las presentes BAE. Se debe precisar que toda la documentación que se adjunte al documento donde se efectúan las aclaraciones son parte integral de las mismas. Será de responsabilidad del interesado la toma de conocimiento de las aclaraciones, ya que éstas forman parte integral de las bases. No se dará respuesta a consultas verbales o efectuadas fuera de los plazos o en forma distinta a lo indicado precedentemente. Asimismo, el mandante se reserva el derecho de hacer de oficio, aclaraciones, enmiendas o rectificaciones a las Bases Administrativas, Términos de Referencia de la presente propuesta, las que serán adjuntadas en el portal, a través del documento denominado “Aclaraciones”, considerando el mismo calendario de las aclaraciones a las consultas efectuadas por los oferentes. De igual modo, la municipalidad podrá solicitar por el portal, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas y que no alteren o modifiquen sustancialmente los antecedentes de la licitación, el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifiquen alteración de la oferta. Las respuestas deberán ser igualmente, a través del portal y se deberán limitar a los puntos solicitados. La Municipalidad de Quillón, podrá a su propia iniciativa o en respuesta a consultas realizadas por los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, realizar aclaraciones, con el sentido de enmendar, rectificar o complementar las presentes Bases de licitación, con la dictación del Decreto Alcaldicio correspondiente, el que será informado en el portal del sistema de información y contratación pública. De modificarse las Bases mediante Decreto Alcaldicio se podrá postergar la o la fecha de aperturas de las mismas y ampliar el plazo para consultas y respuestas, con el objeto de dar un plazo razonable a los oferentes para el estudio de las modificaciones. Se comunicará este hecho y los nuevos plazos mediante el portal del sistema de información y contratación pública www.mercadopublico.cl.
12.- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La Propuesta a Suma Alzada se deberá efectuar en portal www.mercadopublico.cl, antes de las fechas y horarios definidos en el cronograma de licitación. En tal sentido, se debe adjuntar archivo con formularios y documentos solicitados a continuación en formatos Word, Excel, Jpg o Pdf. No se aceptará otro tipo de formato. Por lo que, dado el caso la municipalidad dejará fuera de bases al proponente. La oferta se presentará en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses. Las propuestas, documentos formularios anexos y todo otro antecedente deberán presentarse en idioma español (o con traducción) y con los valores en moneda nacional, indicando claramente el valor neto y el de los impuestos (IVA). En este contexto, se debe explicitar que el monto de la oferta en el portal debe ser Neto; sin embargo, en la oferta económica e itemizado debe ser con impuesto incluido. 12.1 Archivo documentación Técnico - Administrativa, deberá incluir: a) Formulario Anexo 1 Identificación del Oferente, según formato, firmado por su representante legal. b) Formulario Anexo 2 Declaración Jurada simple, según formato, debidamente firmado por su representante legal. c) Fotocopia de Cedula de Identidad del Oferente y/o Representante Legal Persona Natural (letra d): d) Formulario tramitado de iniciación de actividades del SII, en Original o copia, y presentar fotocopia del título profesional o certificado de título que lo califica como profesional competente, de acuerdo a la ley de urbanismo y construcción. Persona Jurídica (letra e, f, g, h): e) Copia del RUT de la empresa. f) Certificado de vigencia de la sociedad. El certificado no podrá tener una antigüedad superior a 60 días contados desde la fecha de apertura técnica de la licitación. g) Certificado de Poder Vigente del representante legal, El certificado no podrá tener una antigüedad superior a 60 días contados desde la fecha de apertura técnica de la licitación. h) Copia de Escritura Pública de la sociedad, cuyo objeto tenga como giro principal el de construcción o afín (esencial). i) Declaración jurada de Unión Temporal de Proveedores (UTP), cuando corresponda. j) Documento que certifique la Inscripción vigente del Registro de Contratista, extendido con una antigüedad no superior a 30 días corridos de la fecha de la Apertura técnica, por el Registro correspondiente. k) Patente Municipal vigente. l) Copia firmada por el oferente de foro de preguntas y respuestas de la licitación, expuesta en el portal www.mercadopublico.cl. m) Programa de Integridad según lo establecido en dictamen N°E370752 de 2023, de acuerdo a lo señalado en el punto N°16 de las presentes Bases Administrativas Especiales. n) Declaración jurada simple de los trabajadores involucrados en el proceso de compras públicas, que acredite que se encuentran en conocimiento del programa de integridad de la empresa. o) Certificado de deuda de la Tesorería General de la República, emitido dentro de los 30 días anteriores al acto de apertura técnica de la propuesta. p) Formulario Anexo 3 Nómina de servicios terminados durante los últimos 4 años con características similares a la Obra Licitada, ejecutadas por la empresa, no subcontratos, señalando: - Nombre del servicio - Monto - Nombre Entidad Requirente - Número de contacto mandante - Año. - N° servicios ejecutados En tal sentido, se deberá acreditar, a través de órdenes de compra, facturas o certificados emitidos por los mandantes, en los cuales se señale claramente monto del contrato y de preferencia la calificación obtenida. Sin perjuicio de lo anterior la falta de dichos certificados o de información en éstos, facultará a la municipalidad para desestimar dicha nómina. q) ACREDITACIÓN PROFESIONAL RESIDENTE, el oferente, deberá ingresar los antecedentes de respaldo debiendo adjuntar: - Curriculum Vitae formato libre - Certificado de Título o Copia de Título Legalizada 12.2 Archivo Propuesta Económica, deberá incluir: a) Formulario Anexo 4 Oferta, según formato, firmado por su representante legal. b) Formulario Anexo 5 Plazo de Ejecución de la Obra, días corridos. c) Formulario Anexo 6 Programa de trabajo, indicando los tiempos necesarios (semanas) para el desarrollo de las obras (según itemizado de presupuesto detallado) d) Formulario Anexo 7 Nómina Personal Técnico de la Obra y mano de obra a contratar: Se deberá indicar el Personal Técnico y cantidad de mano de obra calificada y No calificada que se utilizará para el desarrollo y dirección de las Obras. Además, se debe acompañar fotocopia simple del título o del certificado de título profesional del encargado de la obra (Residente), el que deberá tener la calidad de Profesional competente: Constructor civil, Ingeniero civil, Ingeniero constructor, Arquitecto. e) Formulario Anexo 8 Programa de Inversión, de acuerdo a los Estados de Pago considerados en el Punto N°22 de las presentes Bases y Programa de Trabajo. El último estado de pago, no podrá ser inferior al 10% del monto del contrato. f) Formulario Anexo 9 Presupuesto detallado por partida. g) Formulario Anexo 10 Análisis de precio unitario, según itemizado de presupuesto oficial entregado por la Municipalidad de Quillón. Estos datos podrán presentarse en el modelo entregado por la municipalidad u otro similar, siempre y cuando éste respete el desglose, orden y unidad de medida de las partidas del Formato anexo adjunto. El presupuesto no permite la agregación de partidas ni cambio de nombres o unidades, si se detectase, se procederá a invalidar la oferta presentada. El valor de la oferta deberá coincidir con el valor total que determine la suma del presupuesto detallado. Los oferentes deberán, además, indicar el valor neto de su oferta, a través del portal Mercado Publico. Aquel oferente cuya oferta en el portal de mercado público difiera de la oferta presentada en el Formulario Oferta (FORMATO Nº4), primará el valor indicado en el portal www.mercadopublico.cl. Se considerará que el oferente, antes de presentar su Oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas bases. Para la presentación de las ofertas, los oferentes deberán cumplir con la totalidad de los requerimientos obligatorio especificados en las presentes bases. En consecuencia, aquellos oferentes que no cumplan con estos requerimientos serán evaluado con el puntaje mínimo o quedará fuera de bases (según corresponda), Además, los errores u omisiones de tipo aritmético que pudiere contener la oferta que efectúe el oferente en el estudio de la propuesta, no alterarán la suma alzada indicada en ella. Para el llenado de los documentos se deberá utilizar métodos mecanizados de escritura y no podrán presentar enmendaduras de ninguna clase y deberán ser firmados por el representante legal, en el caso de los formatos oficiales. La municipalidad se reserva el derecho de poder ampliar el plazo de cierre de la licitación, siempre y cuando no se hubiere presentado ninguna oferta al portal www.mercadopublico.cl, lo cual será informado, a través del mismo medio.
13.- APERTURA DE LA LICITACIÓN
La apertura de la propuesta será en la fecha y horario definido en el cronograma de licitación expuesto en portal www.mercadopublico.cl. Y calendario expuesto en el Punto N°9 de las presentes bases. El acto de apertura electrónica de la presente licitación se realizará en dos (2) etapas, en primera instancia, se procederá a abrir la oferta o propuesta técnica y aquellas ofertas que cumplan con el puntaje mínimo requerido, avanzarán a la evaluación económica. Dicho proceso se efectuará, a través del Sistema de Información. Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del Sistema de Información, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, el Servicio estará facultado para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previo certificado de indisponibilidad técnica del portal Mercado Público. Antes de iniciar la evaluación de las ofertas con los criterios, promoviendo la oferta más conveniente para la Municipalidad de Quillón. Si las ofertas no poseen estas consideraciones no se procederá a incluirlas en la evaluación de la oferta. Siendo informado esto en las observaciones del “Acta de Evaluación de la Oferta”. Por lo tanto: a) Si la oferta del proveedor no cumple en su totalidad con las EE.TT. y las partidas solicitadas, no será considerada su oferta. b) Si no se adjuntan Anexos o estos están incompletos, no será considerada su oferta. c) El plazo de ejecución de la obra no podrá ser superior a 90 días corridos. d) Si el precio se encuentra fuera del presupuesto disponible.
14.- DE LAS GARANTIAS
a) Las Garantías podrán consistir en “cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva”. b) Las Garantías de Seriedad de la Oferta (si corresponde) y la de Fiel Cumplimiento de Contrato podrán ser tomadas por el proponente, o por un tercero a su nombre, y no únicamente por el oferente o cualquiera de sus socios o integrantes, tal como se indica en el Dictamen N°18.171, de fecha 19.07.2018, de la Contraloría General de la República, y ser emitida a la orden de la Ilustre Municipalidad de Quillón. RUT: 69.141.400-0. Deberán entregarse con el nombre del proyecto. c) Las Garantías expresarán claramente lo que caucionan y el objeto específico de la misma, debiendo decir: Para garantizar "el fiel cumplimiento de contrato" o "correcta ejecución", según corresponda con la glosa: “CONSTRUCCIÓN 64 NICHOS CEMENTERIO MUNICIPAL DE QUILLÓN”. d) Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de las garantías serán de cargo del contratista y será éste el responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan. e) El beneficiario (Mandante o Unidad Técnica según cada caso) estará facultado para hacer efectivas las garantías, si procediere, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. 14.1.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato: El proponente que se adjudique la oferta deberá presentar la garantía mencionada en las presentes Bases Administrativas Especiales, en un plazo de 05 días hábiles, posterior a la adjudicación de la oferta en el portal, por una que garantice el "Fiel Cumplimiento del Contrato", por un monto equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, con una vigencia del plazo contractual aumentado en 90 días. La que debe ser ingresada por oficina de partes antes de las 13:00 horas del día indicado como plazo máximo de su recepción. La garantía deberá ser a la vista e irrevocable. Asimismo, podrá ser presentada electrónicamente, procurando lo indicado en la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Deberá ser enviada a la casilla de correo electrónico de Oficina de partes de la municipalidad oficinadepartes@quillon.cl con copia a secretariasecplan@quillon.cl, coordinadorsecplan@quillon.cl y encargadadeabastecimiento@quillon.cl En caso que el contrato se extienda por un periodo dentro de la vigencia de los días aumentados en la garantía (90 días), no será necesario el reemplazo de ésta, siempre y cuando no se vulnere lo indicado en el art. 122 del Decreto 661 que aprueba el reglamento de la ley 19.886, esto es; “Para contrataciones de servicios, el plazo mínimo será de sesenta días hábiles después de la finalización del contrato”. En caso de existir aumento de plazo superior al de la cobertura señalado en párrafos precedentes, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, deberá reemplazarse o renovarse contemplándose y respetando el plazo estipulado en el Art. 122 del Decreto 661. En tal sentido, la empresa contratista deberá ingresar la nueva boleta con al menos 03 días hábiles de anticipación a la expiración al plazo original. La Municipalidad estará facultada para hacer efectivo el documento en garantía de fiel cumplimiento del contrato, frente a cualquier incumplimiento de sus obligaciones por parte del prestador de servicio. En tal sentido, se puede hacer efectiva para efectuar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, para cubrir multas y sanciones aplicadas al contratista; todas ellas tendrán el carácter de irrevocable. El documento en garantía sólo será restituido al licitante a condición de que no exista demanda o acción legal de especie alguna deducida en contra de éste o de la Municipalidad, derivada directa o indirectamente de la presente licitación y contrato correlativo. De existir tal demanda o acción legal, la Municipalidad queda facultada para hacer efectivo el presente documento en garantía. La I. Municipalidad podrá verificar la autenticidad del instrumento de garantía con la entidad correspondiente. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá al adjudicatario a su solicitud por escrito, a través de oficina de partes de la municipalidad, previa presentación de informe favorable por parte del I.T.O. 14.2.- Garantía de correcta ejecución de las obras: Una vez ejecutada conforme las obras, sin observaciones, la empresa deberá entregar un documento de garantía por el 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, para garantizar la "Correcta Ejecución de las Obras". La vigencia de esta garantía será de un año contados desde la fecha de consignada en el acta de Recepción Provisoria conforme de las obras, aumentado en 90 días a partir de la fecha de recepción provisoria sin observaciones, emitida por el municipio. Nota: En el caso que la entidad donde se tome el documento, no incorporara la glosa en el documento de garantía, el contratista deberá solicitar a la entidad emisora le entregue un certificado o documento similar que acredité que no incorpora glosa en el documento y los motivos. Para esta salvedad el contratista, además, deberá presentar una carta firmada por el Representante Legal, donde relacione el instrumento de garantía con la glosa de ésta, según corresponda “Fiel Cumplimiento del Contrato” y/o “Correcta Ejecución de la Obra”. Una vez recibida la garantía se procederá a dictar el Decreto Alcaldicio que apruebe el Acta de Recepción Provisoria, pudiendo desde esta instancia proceder a presentar la solicitud de cancelación del último Estado de Pago. La I. Municipalidad podrá verificar la autenticidad del instrumento de garantía con la entidad bancaria correspondiente.
15.- COMISION DE EVALUACION DE LAS OFERTAS

Los integrantes de la comisión de evaluación, serán sujetos pasivos según los dispuesto en la Ley Nº20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, por el periodo que dure el proceso de evaluación y estará constituida por los Siguientes funcionarios o quienes subroguen:

NOMBRE

UNIDAD

Marcos Ceballos Vera

Encargado de cementerios

Maycol Paredes Sanhueza

Profesional DOM

Fatima Fuentealba Arriagada

Profesional SECPLAN, en calidad de asesor

Edgardo Carlos Hidalgo Varela

Secretario Municipal, Ministro de Fe

Para todos los efectos legales, en caso de ausencia de algún integrante titular, pasa a formar parte de la Comisión respectiva quien corresponda, o quienes los subroguen o designen. De no poder conformarse dicha comisión por falta de más de la mitad de los integrantes, será quien determine el señor Alcalde mediante Decreto Alcaldicio, los cuales verificarán en detalle el cumplimiento de las ofertas y los requerimientos establecidos en las bases de licitación. Será la comisión, la responsable de verificar la autenticidad de la documentación presentada por las empresas

16.- EVALUACION DE LAS OFERTAS

La evaluación de las ofertas se realizará en 2 etapas, la primera corresponde a la evaluación técnica, que corresponde a la capacidad e idoneidad técnica y administrativa del oferente.

Todos los oferentes que superen los requisitos y que cumplan con un puntaje mínimo de 60 puntos ponderados totales en la evaluación técnica, avanzarán a la segunda etapa; “evaluación económica”, en la cual, todos los oferentes estarán en las mismas condiciones iniciales:

  • EVALUACIÓN TÉCNICA

Las ofertas que cumplan con el puntaje mínimo de 60 puntos ponderados totales, avanzarán a la evaluación económica.

 

LETRA

CRITERIO

PONDERACIÓN

a)

Experiencia de la Empresa

50%

b)

Relación contractual anterior con el municipio

30%

c)

Programa de Integridad

10%

d)

Cumplimiento requisitos formales

10%

 

 

a)    Experiencia del contratista (PONDERACIÓN 50%)

Se considerará la experiencia de la empresa oferente, acreditada en unidad monetaria certificada en obras ejecutadas de similares. Esta información deberá ser ingresada por el oferente en formulario Anexo N°3 junto con certificados emitidos por los mandantes de los últimos 4 años, solicitados en el Punto N°12.1 letra p) de las presentes BAE.

Obras construidas de similares Características

Se considerará la experiencia acreditada en unidad monetaria certificada en obras ejecutadas de similares, solo se contabilizará la experiencia de certificados o documentos de acreditación, que contengan la totalidad de la información requerida.

Mayor monto en unidad monetaria certificada en obras

100 Pts.

Segundo mayor monto en unidad monetaria certificada en obras

90 Pts.

Tercer mayor monto en unidad monetaria certificada en obras

80 Pts.

Cuarto mayor monto en unidad monetaria certificada en obras

60 Pts.

Quinto mayor monto en unidad monetaria certificada en obras

40 Pts.

Sexto mayor monto en unidad monetaria certificada en obras

10 pts.

No    posee experiencia, no presenta información, información incompleta o con errores

0     Pts.

b)   Comportamiento contractual anterior con la entidad (PONDERACIÓN 30%)

Se evaluará con mayor puntaje aquella oferta que no haya tenido incumplimientos ni faltas en contratos pactados en periodos anteriores con la I. Municipalidad de Quillón o servicios incorporados (DESAMU y/o DAEM) en los últimos 2 años.

Categoría

Puntaje

Sin problemas anteriores (multas y/o términos de contrato)

100 pts.

Con problemas anteriores: multas

50 pts.

Con problemas anteriores: términos de contrato

0 pts.

c)    PROGRAMA DE INTEGRIDAD (10%):

El oferente deberá incluir en su propuesta administrativa un Programa de Integridad que sea conocido por los trabajadores involucrados en el proceso de compras públicas, tal como se exige en el dictamen N°E370752 de 2023.

La no presentación de la documentación solicitada en este punto, no será causal para dejar al proponente fuera de bases, asignándosele el puntaje establecido en tabla.

La evaluación del Programa de Integridad se realizará según el conocimiento de este por parte de sus trabajadores, según el siguiente detalle: 

ITEM

PUNTAJE

Cuenta con programa de integridad, y es conocido por todo su personal.

100 puntos

Cuenta con programa de integridad, y no es conocido por todo su personal.

50 puntos

No presenta programa de integridad

0 puntos

La acreditación de que cuenta con Programa de Integridad, y que es conocido por sus trabajadores, deberá ser, a través de una declaración jurada simple de cada uno de sus trabajadores.

NOTA: Se considerará como personal al representante legal de la empresa, y a todos los trabajadores atingentes a la presente obra.

La no presentación de las declaraciones juradas dará por entendido que el Programa de Integridad no es conocido por sus trabajadores.

El oferente que no presente su respectivo Programa de Integridad, se evaluará con el puntaje mínimo, dicho Programa de Integridad deberá contar como mínimo con los siguientes compromisos:

a)    El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación público, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerles o concederles a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

b)    El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objetivo influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

c)    El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

d)    El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas prácticas, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.

e)    El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

f)     El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas.

El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relaciones directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

d)   CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (10%)

DETALLE

PUNTAJE

Para la presentación de documentos omitidos de los puntos 12.1, letra a), b), c), d), e), f), g) h), i), j), k)  l), o) y q), punto al momento de efectuar la oferta, la Unidad mandante podrá solicitarlos a través del portal www.mercadopublico.cl , siempre y cuando no otorguen al oferente una situación de privilegio. No afectando la igualdad de participación de los mismos.  Los que deberán ser adjuntos a la plataforma en un plazo fatal de 25 horas.

Presenta los documentos solicitados en el punto 12.1, letra a), b), c), d), e), f), g) h), i), j), k) l), o),  y q) dentro de los plazos establecidos a través del portal www.mercadopublico.cl

100

Presenta documentación con errores, incompleta o presenta documentos omitidos en el 12.1, letra a), b), c), d), e), f), g) h), i), j), k) l), o), y q) fuera del plazo primitivo, solicitada a través de foro inverso.

50

No presenta la documentación solicitada a través foro inverso.

Fuera de Bases

Conjuntamente con la aplicación de los criterios descritos en los párrafos precedentes, el mandante, a través de la comisión nombrada por Decreto Alcaldicio, queda facultada para analizar otros antecedentes del oferente que permitan determinar, que la Obra en licitación, será ejecutada correctamente.

Apertura Económica:

LETRA

CRITERIO

PONDERACIÓN

a)

Valor de la Oferta

90%

b)

Tiempo de Ejecución

5%

c)

Contratación Mano de obra no calificada

5%

  • EVALUACIÓN ECONÓMICA

a)    Valor de la oferta (ponderación 90%)

De acuerdo a lo señalado en el Punto Nº4, de las presentes Bases especiales, de haber incongruencia entre propuesta en Formulario oferta económica y propuesta ofertada en el portal, se considerará información entregada en el Formulario de Oferta Económica para la evaluación de la oferta.

                                                   

Formula:       (Menor Precio Ofertado) * 100 = Puntaje a ponderar

                       (Precio de oferta evaluada)

La oferta que presente un valor superior al monto máximo disponible, o no presenta información la oferta quedará automáticamente fuera de bases.

b)   Tiempo de ejecución (ponderación 5%)

De acuerdo a lo señalado en el Punto Nº8 de las presentes Bases Especiales.

PLAZO

PUNTAJE

Primer menor plazo

100 puntos

Segundo menor plazo

90 puntos

Tercer menor plazo

80 puntos

Cuarto menor plazo

70 puntos

Quinto menor plazo

60 puntos

sexto menor plazo y demás hasta los límites

50 puntos

Más de 90 días corridos o no indica

Fuera de Bases

c)    Contratación de mano de obra no calificada (ponderación 5%).

Se considerará un contrato por persona, por periodo total de ejecución.

Se evaluará la cantidad de la mano de obra no calificada local, información que deberá ser ingresada por el oferente en Formulario Anexo N°7.

Lo anterior acorde a la siguiente tabla:

Categoría

Nº trabajadores

Puntaje

Contrato Inicio a Fin de la Obra

Mano de obra local NO Calificados a contratar para la ejecución de la Obra.

Se considera como mínimo, la contratación de a lo menos el 55% de la Mano de Obra no calificada local, acorde lo indicado en punto 19.3 de las presentes BAE.

 Oferta con mayor cantidad de mano de obra NO calificada.

100 Pts.

 Segunda oferta con mayor cantidad de     mano de obra NO calificada.

90 Pts.

 Tercera oferta con mayor cantidad de mano de obra NO calificada.

80 Pts.

 Cuarta y resto de ofertas con mayor cantidad de mano de obra NO calificada.

60 Pts.

No presenta mano de obra NO calificada.

10 Pts.

No presenta información, información incompleta o con errores.

Fuera de Bases

16.1 FORO INVERSO

La municipalidad, podrá realizar preguntas al proveedor en relación a la oferta que éste presentó durante el proceso de licitación. Como no debe existir contacto directo entre ambas partes, la instancia oficial será en www.mercadopublico.cl, con el fin de resguardar la transparencia en el proceso.

Es importante señalar, se podrá solicitar a los oferentes que accedan a corregir errores u omisiones formales en un plazo no superior a 25 horas contados desde el día y hora del requerimiento de la entidad licitante, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, a excepción de los antecedentes indicados en los puntos  12.2, letra a), b), c), d) e), f), g) los que a falta de su presentación dejarán al proponente, FUERA DE BASES.  Mientras que, la falta u omisión de antecedentes en el punto 12.1, m), n) y p) será materia de evaluación, acorde a lo indicado en el Punto N°16. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Conjuntamente con la aplicación de los criterios descritos en los párrafos precedentes, el mandante, a través de la comisión nombrada por Decreto Alcaldicio, queda facultada para analizar y comprobar otros antecedentes del oferente que permitan determinar que el servicio en esta licitación, será ejecutada correctamente.

17.- RESOLUCION DE EMPATES
Para conceptos de evaluación se considerará hasta el segundo (2º) dígito decimal y en caso de empate por parte de dos o más oferentes, luego de la evaluación económica, se priorizará aquel que posea el mayor puntaje en el criterio de Valor de la oferta, en caso de persistir el empate, se priorizará al oferente que posea mayor puntaje en el criterio de Experiencia del Contratista, de persistir el empate, será oferente que obtenga el mayor puntaje el criterio de Tiempo de Ejecución. Serán causales de eliminación inmediata, para no formar parte de las ofertas propuestas al señor alcalde, los siguientes aspectos (se considerarán los antecedentes con una antigüedad de cinco años): a) Verificación de anomalías, falsificaciones o de adulteración de la documentación presentada. Lo anterior, reserva al mandante el derecho de solicitar información adicional, para efecto de realizar la evaluación de la oferta y comprobación de los antecedentes señalados en la propuesta. La comisión emitirá un acta de evaluación, que será suscrito por todos los miembros de la comisión y propondrán al alcalde un adjudicatario si corresponde.
18.- ADJUDICACION
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas de cada una de ellas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N°17 en caso de que dos o más oferentes se encuentren con el mismo puntaje. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 9 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridos 2 días habiles contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. 18.1. DE LA READJUDICACIÓN La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°18, último párrafo, de las presentes bases. 2. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases, si procede. 3. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado. 4. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°12 de las presentes bases. 5. De conformidad con lo señalado en la cláusula N°19 de estas bases, si no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación. 6. Si el producto o servicio adjudicado perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación cuando se produzca la situación anteriormente señalada. 7. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación. 8. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. En caso de concurrir a alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo. La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime conveniente declarar desierta la licitación. Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones señaladas anteriormente. Las Órdenes de Compra, serán emitidas acorde a los requerimientos de la Municipalidad, las que dependerán de la necesidad del servicio, estas deberán ser aceptada, por el proveedor, en un plazo no superior a 2 días hábiles de su emisión, su no aceptación durante el periodo mencionado, se entenderá por rechazada.
19.- DEL CONTRATO
Posterior a la notificación efectuada por el portal www.mercadopublico.cl. Respecto de la adjudicación del servicio, se deberá firmar el contrato dentro de un plazo de 07 días hábiles a contar de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, con la Unidad Técnica, de no poder cumplirse dicho plazo será facultad de municipio evaluar las situaciones que dieron origen al no cumplimiento, pudiendo ser mayor por causas justificadas, como por ejemplo que la contratación deba ser aprobada por concejo municipal. Para la firma del contrato, el adjudicatario deberá presentarse con los respectivos documentos: -Fotocopia Cédula Identidad Representante Legal de la Empresa. -Vigencia de la Empresa (si corresponde). El plazo de validez de las ofertas será de sesenta días corridos contados desde el cierre, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su reglamento. Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo la entidad licitante readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N°18.1“Readjudicación”. 19.1. De La Orden De Compra Posterior a la notificación efectuada por el portal www.mercadopublico.cl, quedara supeditado en su validez, el hecho dentro de un plazo no superior a 2 días hábiles desde la emisión de la orden de compra esta sea aceptada por el contratista 19.2. Entrega de Terreno La entrega de terreno se deberá realizar dentro de los siguientes 5 días hábiles, a partir de la entrega de antecedentes a la Dirección de Obras Municipales a través del portal www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo anterior el inicio de las obras, no podrá exceder los 5 días corridos desde el acto de la entrega de terreno, salvo que se produzca un retraso administrativo municipal justificado o caso fortuito calificado por la ley vigente. De no cumplirse con el plazo estipulado la I. Municipalidad de Quillón, por causa atribuible al contratista, podrá hacer efectivas las garantías administrativas y dar término anticipado al contrato, según corresponda. 19.3. Contratación Mano de Obra Local Se debe considerar a lo menos un 55 % del total de la cantidad de mano de obra local (no calificada), información que se obtendrá del Certificado de contratación, emitido por oficinas de Intermediación laboral de Quillón (OMIL). La OMIL, de no contar con porcentaje solicitado de mano de obra local emitirá Certificado de No disponibilidad Laboral. En la supervisión de este acto, el I.T.O considerará un contrato por persona, por periodo total de ejecución, como también contratos parciales (partidas o sub partidas).
20.- PROHIBICION DE CEDER O TRANSFERIR EL CONTRATO
El Contratista no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones por él contraídas, a persona natural o jurídica alguna. Sin embargo, y previa autorización municipal podrá subcontratar servicios contenidos en la presente licitación, hasta un porcentaje, no superior al 30% del monto del contrato, entendiéndose no obstante como responsable directo ante la Municipalidad. Cualquier subcontratista deberá reportar información de sus trabajadores al Contratistas, quien deberá incluir dicha información en conjunto a la entrega de información de sus trabajadores al municipio. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que para el “Contratista” se establecen en el presente artículo, facultará a la “Municipalidad” para poner término anticipado al contrato.
21.- SUPERVISION
La ejecución de la obra será supervisada por un Inspector Técnico de Obras (I.T.O) nombrado por la Municipalidad de Quillón, cualquier duda que surja de la interpretación de los antecedentes, así como los problemas que se deriven de su aplicación durante el transcurso de la obra, deberán ser expuestos a la Unidad Técnica, la que deberá resolver los problemas de orden técnico exclusivamente, correspondiéndole a la asesoría jurídica resolver aquellos de índole legal. El Inspector Técnico de la Obra, designado por el Municipio, no podrá autorizar cambios en el proyecto, limitando su función a informar a la autoridad competente de la Municipalidad, respecto al grado de cumplimiento por parte de la empresa ejecutora del proyecto. Para los efectos de consignar observaciones o plantear dudas se mantendrá en la obra y bajo custodia del contratista un Libro de Inspección denominado "Libro de Obras".- Los trabajos defectuosos o efectuados al margen de las normas técnicas correspondientes, que sean observados por el supervisor, deberán ser corregidos por el Contratista según sus indicaciones, sin que signifique mayor obra ni mayor costo para el Mandante. Cabe señalar que la obra podrá ser visitada por profesionales del mandante y/o del organismo financista, como también de otro profesional de la administración del estado, quienes será meros observadores del proceso, sin que signifique su visita inspección técnica del contrato ni aceptación o rechazo de algún elemento o partida. 21.1. Letrero de obra Se debe considerar la instalación de un letrero indicativo de las obras, en un lugar visible, dentro de 10 días corridos, contados desde la emisión del acta de entrega de terreno y, sólo podrá ser retirado después de obtenida la Recepción Municipal Definitiva de las obras o, cuando así lo determine el mandante, a través de la Dirección de Obras Municipal. El costo que implique la instalación y confección de letrero debe estar individualizado en las partidas de presupuesto ofertadas. El responsable de verificar la correcta instalación será el I.T.O. nombrado a través del respectivo acto administrativo de la Unidad Técnica. Se tendrá consideración con los plazos en aquellos letreros en que sea necesaria la visación del organismo que financia la obra. Los plazos que no se considerarán dentro de los 10 días corridos no serán contabilizados desde la presentación de la propuesta grafica al ITO hasta su validación.
22.- ESTADOS DE PAGO
El precio del Contrato se cancelará en un estado de pago, de acuerdo a las partidas efectivamente ejecutadas sin observaciones y en concordancia a los Términos de Referencia presentado, y haber presentado la documentación previamente exigida en el Art. 26 de las presentes bases y previo informe favorable del I.T.O. El estado de pago será ingresado en oficina de partes los días 20 de cada mes o en día hábil siguiente. Para dar curso al estado de pago el contratista deberá acompañar los siguientes documentos en original más dos copias, en tres carpetas separadas y ordenadas en el orden con los siguientes documentos mínimos: a) Carta conductora dirigido al Sr. Alcalde, solicitando el estado de pago. b) Detalle de partidas con nombre y firma del ITO responsable de la supervisión de la obra. incluir nombre c) Certificado vigente de la Inspección del Trabajo (F30-1) que acredite el cumplimiento del mes inmediatamente anterior, el cual no debe tener reclamos laborales, ni incumplimientos laborales, este certificado no será exigible en el primer estado de pago y siempre que no cuente con trabajadores en el mes anterior. d) Nómina de Trabajadores del mes inmediatamente anterior, firmada por el contratista. e) Contratos de trabajo de sus trabajadores, anexos, liquidaciones de sueldo e imposiciones del mes inmediatamente anterior f) En el caso de Subcontratistas deberá adjuntar una nómina de subcontratistas y sus trabajadores firmadas por ambas partes, el contrato de la prestación del servicio de subcontratistas, el F30-1 del mes inmediatamente anterior asociada a la obra y el contratista, además de lo señalado en párrafo anterior de todos los trabajadores del subcontratista. g) Set fotográfico de al menos 6 imágenes de la obra, será obligatorio que una de ellas sea una fotografía clara. h) Para el estado de pago, se deberá presentar: - Copia del contrato de ejecución de Obras - Copia de garantía de fiel cumplimiento de contrato y certificación bancaria de autenticidad - Acta de entrega de terreno - Carta de apertura, acta de adjudicación y decreto respectivo - Decreto que nombra al ITO del proyecto - Acreditación con certificaciones de la dirección del trabajo que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Las fechas de ingreso del Estado de Pago a través de oficina de partes municipal serán los días 20 de cada mes, o el día hábil siguiente, el cual será internamente derivado al I.T.O. designado para su revisión y verificación en terreno. Una vez validado el Estado de Pago por el ITO, se procederá a solicitar al Contratista la emisión de la Factura correspondiente, la que deberá ser ingresada por oficina de partes municipal. La factura será emitida a nombre de la I. Municipalidad de Quillón, Rut 69.141.40-0 considerando incluir en su glosa, N° de estado de pago de la obra, nombre del proyecto “CONSTRUCCIÓN 64 NICHOS CEMENTERIO MUNICIPAL DE QUILLÓN”. El estado de pago será considerado como un abono parcial que efectúa el Mandante durante el curso de los trabajos, y sólo tendrá el carácter de un anticipo concedido al Contratista a cuenta del valor de la obra; en ningún caso se estimará este anticipo como la aceptación de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el Contratista, al cual corresponde dicho abono. El contratista tendrá la posibilidad de factorizar las facturas correspondientes a los estados de pago, siempre y cuando hubieren sido autorizados por el ITO, posterior a su visación y se dé cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y, especialmente, a lo prescrito por el Artículo 127 del decreto N°661 que aprueba el reglamento de la ley 19.886: “Factoring. Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes”. Para efectuar la operación de factoring, el contratista o proveedor deberá solicitar autorización por escrito a la Municipalidad, mediante presentación ingresada en la Oficina de Partes Municipal, dirigida al ITO, Administrador Municipal y la DAF, con a lo menos 30 días de anticipación a la ejecución de la operación. El Sr. Administrador Municipal dará la autorización a la operación de factoring previo informe favorable emitido por el ITO respectivo, certificando que se practicó debida notificación al municipio y que no existen obligaciones ni multas pendientes. La empresa contratista o proveedora, en caso de requerir una operación de factorización deberá notificar a la Empresa de Factoring respectiva, acompañando copia del contrato, de las presentes BAE, así como la autorización emitida por el Sr. Administrador Municipal. OBSERVACIÓN: La municipalidad pagará las facturas debidamente cursadas en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día de ingreso por Oficina de partes de la municipalidad.
23.- DE LAS MODIFICACIONES
Toda modificación de contrato, o situaciones no previstas, eventualidades que podrían requerir una modificación del proyecto “Aprobado”, deberá ser autorizada por la Unidad técnica mandante de la obra. En los casos que exista la necesidad, la disponibilidad presupuestaria y el visto bueno de la Unidad Técnica, se podrá autorizar, una modificación de contrato que disminuya o aumente cantidades de obras existentes en la oferta del contratista. Ante un eventual aumento en el valor del contrato, éste no podrá ser superior al 30% del monto previamente contratado. Así mismo, de existir la necesidad contar con una(s) partida(s) adicional(es) que sean necesarias para la conclusión de la obra, entendiéndose como tal la ejecución de partidas distintas de aquellas estudiadas en la licitación, o condiciones de interpuestos por los organismos sectoriales, excluyéndose todas aquellas que son del buen arte de construir para ejecutar las partidas contratadas, tampoco será motivo de obra extraordinaria aquellas omitidas en el estudio de la propuesta. Los aumentos y disminuciones de obras deberán presentarse en un formato presupuesto, uno para aumento, uno para disminución, el (o los) cual(es) serán construido con los precios unitarios del contrato, las cubicaciones resultantes y los porcentajes de utilidad y gasto general al presupuesto de la oferta. Las obras extraordinarias se presentarán en un formato presupuesto separado, el cual se construirá con las partidas necesarias, numeradas correlativo al presupuesto del contrato. Su precio unitario deberá ser respaldado por un análisis de precios unitarios (A.P.U.), las cubicaciones necesarias para la ejecución de lo planteado evitando unidades globales y los porcentajes de utilidad y gasto general idénticos al presupuesto de la oferta. No podrá ejecutarse las partidas de aumento u obras extraordinarias antes que estas sean autorizadas. Su ejecución sin autorización no dará derecho a su cobro. 23.1 Aumentos de Plazo La ejecución de aumentos de obra y obras extraordinarias darán derecho al contratista a solicitar un aumento de plazo, el cual no podrá superar un 20% del plazo original de la obra. Los aumentos de plazos que solicite el contratista por alguna situación ajena a la normalidad del contrato, los plazos necesarios que puede solicitar deben ser calificados por fuerza mayor o caso fortuito calificados por la ley vigente, debiendo acompañar la documentación necesaria que lo acredite y califique, sin objeciones. No es motivo para de solicitar aumento de plazo el retraso en la entrega de un producto adquirido tardíamente. 23.2 Paralizaciones Se entenderá por paralización una detención del plazo contractual, el cual suspende los trabajos quedando la obra bajo resguardo y costo del contratista por un tiempo determinado y de común acuerdo, el cual deberá ser solicitado por el contratista y aceptado por el mandante, previo informe técnico. Las paralizaciones podrán ser aceptada por las partes cuando por motivo de una modificación cuyo visto bueno deba darlo un organismo externo, o bien en virtud de un permiso o autorización sea necesario esperar un pronunciamiento, y este sea fundamental para dar cumplimiento al contrato y, además, sea ingresado por el contratista con antelación. No será autorizado una paralización de la obra si el contratista en el último 10% de su plazo contractual presente las solicitudes de permisos o autorización a los organismos, lo cual se interpretará como un trámite tardío pudiendo rechazase por la I.T.O. mediante correo electrónico o libro de obras. Cada solicitud que ingrese el contratista deberá ser analizada por el I.T.O. el cual evacuará un informe que considere y analice la solicitud y documentos solicitados, comprobatorios y adicionales, revisando la pertinencia técnica, económica y con las presentes Bases para emitir un informe en el cual evidencie las consideraciones y recomiende o no la autorización. Posteriormente deberá enviar el informe junto a la solicitud del contratista a Secplan. La Secplan deberá solicitar autorización y visación de la modificación del proyecto, siempre y cuando no se encuentre en ejecución la obra, obteniendo la aprobación de la modificación del proyecto mediante Resolución del organismo financiero, será informado mediante correo electrónico o memo al I.T.O. validando o no la compatibilidad de la modificación con lo planteado. La modificación será tramitada según las condiciones que establezca el convenio suscrito. Una vez con todos los vistos buenos se solicitará al contratista el ingreso de la actualización de la garantía, en cuanto a monto y/o plazo, y se firmará una modificación de contrato incluyendo un presupuesto modificatorio que actualice las cantidades y/o partidas, si corresponde, para luego dictar el Decreto Alcaldicio. Una vez dictada la resolución se procederá a publicar en el portal www.mercadopublico.cl
24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista deberá mantener a cargo de la obra al profesional competente, según la O.G.U.C., y será quien asumirá la responsabilidad y representación del contratista para hacer efectivas las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de la Obra y proporcionar los antecedentes e informes que requiera. En este contexto, el profesional propuesto en la oferta deberá ser quien asuma dicha función en primera instancia, a menos que el municipio rechace dicha proposición, pudiendo ser reemplazado posteriormente solo por otro profesional que acredite una calidad profesional y de experiencia superior. El profesional deberá considerar permanencia en la obra durante la jornada laboral El Municipio se reserva el derecho de rechazar a este profesional si lo estima conveniente, como garantía para la correcta ejecución de los trabajos. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador. Respecto al cumplimiento de la Ley de subcontratación el contratista deberá incluir desde su segundo mes calendario de ejecución la entrega de la siguiente documentación mínima cada 15 o día hábil siguiente, ingresando por oficina de partes municipal la siguiente información, en una copia: • Nómina de Trabajadores del mes inmediatamente anterior, firmada por el contratista. • Contratos de trabajo de sus trabajadores, anexos, liquidaciones de sueldo e imposiciones del mes inmediatamente anterior. • En el caso de Subcontratistas deberá adjuntar una nómina de subcontratistas y sus trabajadores firmadas por ambas partes, el contrato de la prestación del servicio de subcontratistas, además de lo señalado en párrafo anterior de todos los trabajadores del subcontratista. • Registro de Entrega de EE.PP.PP. • Listado de capacitaciones, entrega de reglamento interno de higiene y seguridad, con registro de entrega por cada trabajador. El no ingresar con esta documentación el contratista podrá ser caudal de no tramitación del estado de pago próximo, sin derecho a reclamaciones.
25.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Como norma general el contratista estará obligado a usar materiales de primera calidad en la ejecución de la obra; dar cumplimiento a las leyes sociales, proporcionar los elementos de protección y seguridad al personal que utilice, y responder por los accidentes que puedan ocasionarse en el desarrollo de la obra, ya sea relacionados con los operarios o terceras personas. a) Mantener en la obra, una carpeta para que pueda ser usada y revisada en las visitas de monitoreo, con la siguiente documentación, en original o fotocopia: • Contrato de Ejecución de Obra • Oferta y Presupuesto detallado por partidas • Términos de Referencia • Libro de Obras. b) Cumplir con todas las exigencias que durante el desarrollo de la obra le formule la I.T.O., y que formando parte de las exigencias mínimas establecidas en la legislación, normas y bases no hubiesen sido observadas por la comisión de licitación revisora de la oferta. c) Resguardar por la preservación y entregar al municipio, los materiales que surjan durante el desarrollo de la obra como resultado de las demoliciones de instalaciones existentes. También, será su responsabilidad la restitución, sin costo alguno para el mandante, de cualquier instalación que se vea afectada por la ejecución de la obra sin estar expresamente estipulado en la documentación otorgada al contratista. Todo aquello no definido en los Términos de Referencia adjuntadas deberá regirse por bases técnicas generales, en caso de discordancia entre estas primará la de mayor conveniencia a este municipio.
26.- OBLIGACIONES DEL I.T.O
La Inspección Técnica de la Obra, deberá verificar que las obra se construyan de acuerdo, a los Términos de Referencia que se cumpla lo establecido en las BAE, interviene además como asesor o consultor de los inversionistas, colabora también en la previsión de conflictos y aporta toda su experiencia, para el mejor logro de los objetivos de calidad, costos, plazos y seguridad en las faenas. Para ello el Inspector técnico tiene que ser un profesional de obra de profesión afín a la construcción ya sea Arquitecto, Ingeniero, Constructor, Técnico; quién deberá tener cabal conocimiento en las normas de construcción y del buen construir según "Ley General de Urbanismo y Construcción". Dentro de sus obligaciones se destacan las siguientes: • Gestionar documentación y antecedentes requeridos en convenio de transferencia, que permitan generar las transferencias de recursos. • Verificar que las ejecuciones se ajusten a los Términos de Referencia. • Verificar que los avances de obras vayan de acuerdo a lo programado (según carta Gantt). • Verificar que los profesionales y técnicos que ejerzan cumplan y ejecuten bien sus labores. • Verificar que los Estados de Pagos, representen los avances de los Términos de Referencia • Verificar que todos los materiales utilizados en la obra sean los requeridos en los Términos de Referencia • Verificar que se cumplan todos los acuerdos manifestados en obra y reuniones. • Verificar el cumplimiento laboral y previsional del contratista y subcontratista con sus trabajadores mensualmente. • Verificar que la obra mantenga todos los permisos solicitados al contratista al día. • Verificar que operarios-maestros-instaladores, que ejecuten la obra, sean los aptos. • Verificar que profesionales estén permanentemente en Obra. • Verificar de llevar al día el libro de obras el cual puede ser digital. • Verificar que, en las reuniones de obra, se anoten los compromisos adquiridos. • Alertar al contratista, si se detecta que maestros y operarios no tengan experiencias en sus respectivos rubros.
27.- TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Mandante podrá poner término administrativo y en forma anticipada a un contrato en los siguientes casos: a) Si el contratista o alguno de sus socios administradores fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva, o en el caso de sociedades anónimas, lo fuese algún miembro del Directorio o Gerente. b) Si el Contratista fuere declarado en quiebra. c) Si el Contratista no acatare órdenes e instrucciones que le dé la Inspección Técnica de las Obras (I.T.O.). d) Cuando de común acuerdo con el Contratista se resuelve liquidar el contrato. e) Si el Contratista no comienza la obra, dentro de los primeros diez días desde el acto de entrega de Terreno. f) Si el Contratista no constituyese o renovase las garantías en las fechas de vencimiento de las mismas. g) Si durante la ejecución del contrato, el objeto de éste, quedare con defectos graves que no pudieran ser subsanados y que, consecuencialmente, obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto. h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales y de salud, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. i) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. j) Si se genera un atraso en su ejecución superior al 35%, el cual será medido en su avance físico vs su avance temporal. k) Si posee más de un 30% del contrato en multas y se resolverá con cargo al contratista. Puesto término anticipado del contrato por cualquier causal antes señalada, salvo la estipulada en la letra "d", se mantendrán las garantías y retenciones del contrato para responder por el mayor precio que puedan costar las obras por un nuevo Contrato, como así mismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resultase para el Mandante. En este contexto, de determinarse el término administrativo y en forma anticipada a un contrato, se procederá al cobro de la garantía en custodia para luego efectuar una liquidación del estado de avance efectivo de las obras, considerando con avance “cero” las partidas que no se encuentren totalmente terminadas, las que deban rehacerse o carezcan de certificación y las que presenten deterioro, conformando un avance que será contrastando lo efectivamente cancelado en el último estado de pago cursado, si existiese, a objeto de liquidar la parte financiera, pudiendo si existen un saldo a favor del contratista presentar un estado de pago con la información solicitada en el punto 23, acompañando los finiquitos de personal contratado en la obra. Procedimiento para el término anticipado de contrato: 1. Emisión de informe por el I.T.O. que dé cuenta el incumplimiento respeto a Bases, en un periodo no mayor a 10 días hábiles. 2. Notificación al oferente vía correo electrónico (al contacto de compra indicado en formulario N°1) quien tendrá 5 días corridos para efectuar sus descargos ingresándolos por oficina de parte adjuntando los documentos que en su relato considere que son relevantes 3. El I.T.O. revisará los antecedentes en conjunto al Asesor Jurídico, quienes analizarán el incumplimiento, las Bases y los descargos recibidos de los hechos relevantes, apreciándose a conciencia y emitiendo un informe con la recomendación 4. Emisión de Decreto Alcaldicio que resuelve el proceso dictando la medida a aplicar o desestimar en un plazo no superior a 5 días hábiles siguientes 5. Publicar el decreto en www.mercadopublico.cl.
28.- DE LAS MULTAS

La obra deberá estar completamente ejecutada en todos sus detalles dentro del plazo ofertado por el contratista, contados desde la fecha consignada en el acta de entrega de terreno.

En caso de no cumplir con lo establecido en las BAE la Municipalidad queda facultada para aplicar multas:

El monto máximo de multas será de un 30 % del contrato y será causal de termino de contrato.

TIPO

CAUSAL

MONTO

Grave

-No cumplir con los requisitos, condiciones o establecidas en las Presentes BAE.

-No dar cumplimiento a lo normado en el punto N°21.1, respecto del Letrero de Obras.

-No dar cumplimiento a lo normado en el punto N°22, respecto del proceso de factoring.

-No acatar órdenes sobre las obras u otros aspectos del contrato, imparta por escrito la I.T.O. (*)

-Por día de atraso del plazo de ejecución del contrato.

5 UTM por evento

Moderada

-En el caso de generar deterioro a causa o con ocasión de los trabajos realizados a la infraestructura (**)

-No cumplir con las obligaciones de legislación laboral

3 UTM por evento

Leve

-La no exhibición o la falta de libro de obras en la obra respectiva, cada vez que el I.T.O lo requiera.

-No cumplir con mantener vigentes documentos de garantías respectivos, además del Termino Anticipado de Contrato.

1 UTM por día

(*) Dichas órdenes deberán ser cumplidas, o apeladas, por el contratista, en un plazo máximo de 5 días.

(**) Si fuese así se exigirá la reposición en igual capacidad, cantidad y materialidad de los activos dañados con la finalidad de restablecer y/o mejorar las condiciones iníciales de entrega de las obras, además se aplicará multa estipulada en tabla precedente.

Para todos los efectos se considerará como día de término de la obra, el día anterior (sin multa) de la Recepción de la Carta informativa con este contexto por la Oficina de Partes de la Unidad Técnica.

Será el ITO, quien se encargue de emitir el informe correspondiente para la aplicación de multas o salvedades, razón por la cual se deberá considerar los tiempos de entrega al momento de ofertar la buena calidad y totalidad del servicio según día de inicio requerido.

Las multas que se apliquen a la empresa adjudicada, no podrán exceder el 30% del valor total del contrato.

En el caso donde las multas superen el margen indicado, la Municipalidad estará facultada para dar término anticipado al contrato.

Procedimiento de multas:

1.- Emisión de informe por incumplimiento en la entrega del servicio, del ITO y/o quien le subrogue o designen.

2.- Notificación al oferente vía correo electrónico (al contacto de compra indicado en formulario N°1), el cual tendrá un plazo máximo de 5 días corridos para responder la situación.

3.- Informe extendido al alcalde, que contenga los respaldos indicados en los puntos 1 y 2, con el objeto de definir resolución del proceso, emitido por el (la) I.T.O

4.- Emisión de Decreto Alcaldicio que aplica multas de no tener respuestas y/o de no ser considerada válida la justificación del proveedor, según criterio profesional y técnico.

5.- Notificación al oferente vía correo electrónico (al contacto de compra indicado en formulario Anexo N°1), acerca de la resolución de la multa.


29.- LA RECEPCION PROVISORIA
Terminados los trabajos el Contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica la Recepción Provisoria de las obras antes del término de la obra. Si la obra concluye un día inhábil, se podrá ingresar la solicitud el día hábil siguiente. La I.T.O. verificará el término de ellas realizando un informe de termino de obra e informará al alcalde, quien designará la Comisión de Recepción Provisoria, mediante Decreto Alcaldicio. En caso que la obra no se encuentre terminada notificar al contratista por correo electrónico de la no tramitación de la solicitud de recepción señalando la razón y debiendo el contratista ingresar una nueva solicitud de recepción. El periodo que ocurra entre el término del plazo contractual y la carta de solicitud de recepción provisoria conforme estará afecta a multa por atraso. La comisión procederá a dicha recepción dentro de los 5 días hábiles siguientes a contar de la fecha de término real de las obras certificada por la ITO, donde se debe indicar que las obras se encuentran terminada físicamente y se posee la documentación de respaldo correspondiente (recepciones de servicios); en la recepción se dejará constancia de las observaciones que corresponda en Acta, que será firmada por los miembros integrantes y por el Contratista o representante legal, si lo desea. Si de la recepción de las obras resulta que los trabajos están mal terminados o no están ejecutados de conformidad a los Términos de Referencia, ó se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la Recepción Provisoria y elevará un informe detallado al Sr. Alcalde, el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine y le serán aplicadas las multas por atraso a contar de la fecha de término original de la obra. Si de la recepción de las obras, la comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionará las obras con reservas, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional otorgado por la Comisión no podrá exceder del 25 % del plazo contractual y no estará afecto a multas. El contratista informará por escrito al ITO, a través de carta ingresada por oficina de partes municipal, que las observaciones fueron subsanadas, quien a la vez constatará la veracidad de esto y deberá dar su V°B° por escrito a la Unidad Técnica, para que la comisión proceda a su recepción, levantándose un acta donde se deje constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas y de la fecha de término real de las obras. Si el contratista hubiese excedido el plazo otorgado por la Comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo cual se dejará constancia en el acta de recepción. En ningún caso podrá la empresa excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a construirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el supervisor de la obra, reconstrucción que será obligatoria efectuar. Si, aun así, la empresa no subsanare o se negare a subsanar las observaciones que se le formulen, la Municipalidad podrá liquidar el contrato haciendo efectivas todas las garantías que obren en su poder, sin perjuicio de sanciones adicionales que determine el Municipio. En el acta de recepción provisoria de obras, deberá consignar fecha de entrega de terreno y si corresponde días de atraso que tuviese el contratista, Lo anterior, para el cálculo de las multas si correspondiere.
30.- RECEPCION DEFINITIVA
El Municipio usará o explotará la obra, después de la Recepción Provisoria; sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras, de todos los defectos que presente, debiendo repararlos a su costo. El plazo se entenderá sin perjuicio del plazo legal de 5 años establecido en el Código Civil, Artículo 2003, de 12 meses desde la Recepción Provisoria. La Recepción Definitiva se efectuará en un plazo de un año, contados desde la Recepción Provisional conforme de la obra, sin observaciones; se hará en la misma forma, condiciones y con la misma solemnidad que la Recepción Provisoria. – El Acta de Recepción Provisoria será aprobada por Decreto Alcaldicio, para lo cual el contratista deberá ingresar la garantía de Correcta Ejecución de las Obras. La Comisión verificará básicamente lo siguiente: a) La buena ejecución de los trabajos, es decir que no se hayan producido daños atribuidos a una ejecución defectuosa. b) La calidad de los materiales empleados, es decir, que no se hayan presentado deficiencias propias de los materiales utilizados.
31.- DEL DOMICILIO Y JURISDICCION APLICABLE
Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas bases, así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Quillón y prorrogan la competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia
32.- OTRAS CONSIDERACIONES
Será de costo del contratista los consumos de agua, energía eléctrica, gas y otros servicios que se generen durante la ejecución de la obra. Será requisito al momento de solicitar la Recepción Provisoria, presentar las boletas o certificados de los servicios que correspondan, acreditando que no existen deudas pendientes por consumo de agua, electricidad, gas u otro. El Contratista deberá considerar, sin que esta numeración sea taxativa, que serán de su costo los siguientes gastos: • Gastos adicionales. • Obras Previsionales • Gastos ocasionales por accidentes o daños que le pudieran ocurrir a su personal y/o terceros durante la vigencia del contrato. • Gastos que deben efectuarse al inicio de la obra. • Gastos por la instalación y provisión para sus trabajadores de baños químicos durante la vigencia del contrato. • Solicitar los permisos correspondientes para la ejecución de las obras. • Considerar la contratación de seguros contra incendio robo o el que se necesario para el resguardo de las obras.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.