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BASES ADMINISTRATIVAS |
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BASES ADMINISTRATIVAS
ADQUISICIÓN DE ESCÁNERES, PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN Y MANDANTE:
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, a través del Departamento de Planificación, requiere la
ADQUISICIÓN DE 11 ESCÁNERES, PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. El
objetivo de la presente licitación es adquirir, en reemplazo del uso de los escáneres anteriormente
arrendados, nuevos equipos que cumplan en términos de calidad, velocidad y confiabilidad las
necesidades de la institución.
2. DETALLE DEL SERVICIO
El detalle de la adquisición requerida se encuentra descrito en las Bases Técnicas para la ADQUISICIÓN
DE ESCÁNERES, PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, aprobadas
conjuntamente con las presentes Bases Administrativas.
Esta Licitación se adjudicará a un sólo oferente, y su vigencia será considerada a partir de la total
tramitación de la resolución aprobatoria, la emisión de la orden de compra, emitida a través de
[http://www.mercadopublico.cl/] y la aceptación de esta por parte del proveedor.
3. NATURALEZA Y MONTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
La presente Licitación es de carácter público. Las propuestas deben estar expresadas en la ficha
electrónica en pesos chilenos, sin incluir impuestos, considerando la operatividad del portal
[https://www.mercadopublico.cl].
No obstante, los oferentes deberán tener presente que, al momento que la Junta Nacional de Jardines
Infantiles realice la evaluación comparativa de las ofertas económicas, exigirá en el Anexo N°5
respectivo, la consideración al IVA en las ofertas, si es que la contratación en cuestión estuviere gravada
con tal tributo.
En caso de que se detecten inconsistencias entre la información ingresada en el sistema y el Anexo N°5,
prevalecerá el valor ingresado en este último.
El presupuesto por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la contratación antes
mencionada asciende a la suma de $11.000.000. - IVA incluido (ONCE MILLONES DE PESOS),
monto de carácter estimado, toda vez que el valor definitivo será declarado en el Acto Administrativo
de Adjudicación, el cual será en función del presupuesto efectivamente asignado.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
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4. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN
Las etapas y fechas de la licitación son las que se detallan a continuación y que además serán publicadas
en el sistema www.mercadopublico.cl:
ETAPAS PLAZOS*
Publicación en el Sistema de
Mercado Público
Dentro de los dos (2) días hábiles, desde la recepción por parte de
la Oficina de Compras, de la Resolución totalmente tramitada que
autorice las presentes bases, rigiendo la notificación a los
interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del
Reglamento de la Ley N° 19.886.
Consultas de los Proveedores
Desde el día de la publicación en el sistema
www.mercadopublico.cl, y hasta el cuarto (4) días corridos
posteriores.
Respuesta a Consultas y/o
Aclaraciones
A los dos (02) días hábiles siguientes al cierre de las consultas de
los Proveedores.
Cierre Recepción de Ofertas
Al décimo (10) día corrido contado desde la publicación de las
Bases Administrativas y Técnicas en el Sistema de Información de
la Dirección de Compras y Contratación Pública
www.mercadopublico.cl, a las 18:00 horas.
Apertura Electrónica de Ofertas
A las 09:30 hrs. el día hábil siguiente de la fecha de cierre en la
ficha electrónica del Portal de mercado público
www.mercadopublico.cl.
Evaluación de Ofertas
Dentro de los cinco (05) días hábiles contados desde la Apertura
Electrónica de las ofertas. Este término podrá prorrogarse, por
razones fundadas, informando de ello en el sistema de Información
de Compras y Contratación Pública.
Adjudicación de la Licitación
Dentro de los diez (10) días siguientes corridos al Informe de
Evaluación de la respectiva Comisión. En caso de que la JUNJI no
informe la decisión de la licitación dentro de este plazo, se estará
conforme lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley
19.886.
Notificación a los Oferentes
Según lo establecido en el artículo 9° del Reglamento de la Ley N°
19.886, luego de la total tramitación de la resolución decisoria de
la licitación, a través del Sistema de Información de Compras y
Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
Los plazos indicados en el cronograma precedente son de días corridos, salvo aquellos en que
expresamente se indique como hábiles, entendiéndose como inhábiles los días sábados, domingos
y festivos. En el evento que el último día del plazo recayera en un día inhábil, se entenderá prorrogado
automáticamente al día hábil siguiente.
Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día
lunes o en un día siguiente a uno inhábil, antes de las 15:00 horas.
5. NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Salvo estipulación en contrario en la normativa vigente o en las presentes bases administrativas, los actos
relativos a este proceso licitatorio, así como su correspondiente documentación, serán publicados en el
Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl , en la
fecha indicada en el cronograma indicado en el punto N°4 de estas bases y se entenderán notificados
desde las 24 horas siguientes a su publicación en el mencionado portal.
6. ACEPTACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS (ANEXO N°1)
Las presentes Bases Administrativas y las Bases Técnicas junto con los anexos de la licitación, como
asimismo, cualquier documento que las interprete o complemente, en la medida que no alteren el
espíritu y el objeto de la presente licitación, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los
interesados desde el momento de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, y para todos los
efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Junta Nacional
de Jardines Infantiles. Para cumplimiento de este punto los oferentes deberán realizar una declaración
jurada simple, según el ANEXO Nº1, la cual se deberá adjuntar al Sistema de Información de Compras
y Contratación Pública www.mercadopublico.cl al momento de ingresar su oferta.
Todos los participantes deberán haber analizado las presentes bases administrativas, técnicas y anexos,
aceptarlas, y tomar el debido y oportuno conocimiento de las aclaraciones efectuadas durante el proceso
licitatorio a fin de que sean consideradas al momento de presentar la oferta.
Los costos derivados de la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo del
oferente, no existiendo para la Junta Nacional de Jardines Infantiles responsabilidad alguna en dicha
materia, cualquiera sea el resultado de la licitación.
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7. ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA OFERTAR
7.1. Requisito Formal: Declaración jurada simple de habilidad para ofertar con la
Administración del Estado (Anexo N°2)
Podrán ofertar con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que se encuentren inscritos y habilitados
en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Registro de Proveedores) y que
cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin embargo, y en el evento que
resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras tener domicilio en Chile.
Requisitos mínimos para ofertar:
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales
del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años
anteriores al momento de la presentación de la oferta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
4 de la ley 19.886.
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años
anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de
contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra
d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de
1973.
c) No haber sido condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del
Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
d) No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de
la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, ya sea
que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, no tener como socio, accionista, miembro
o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido
condenadas a la citada medida.
e) No ser y/o haber sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente
declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de
departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del
organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos
en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer
grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
f) No integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad
jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a)
a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N°
19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad).
g) No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o
más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes formen parte o sean
beneficiarias finales.
h) No ser una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que
una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes sean accionistas o
beneficiarias finales.
i) No ser una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en las letras
e) y f) precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean
beneficiarias finales.
j) No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriba una declaración jurada simple (Anexo N°2)
firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tales circunstancias. Sin perjuicio
de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá verificar la veracidad de la información entregada en
la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
7.2. Identificación del oferente (Anexo N°3).
Los oferentes deberán acompañar una carta de identificación, según Anexo Nº3, en formato de documento
portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga el nombre o razón social,
RUT del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre completo y RUN vigente del representante
legal.
Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública
[http://www.mercadopublico.cl] al momento de ingresar su oferta.
Este requisito no será exigido a los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado
Público, que hayan ingresado la documentación al portal [https://www.mercadopublico.cl].
7.3. Unión Temporal de Proveedores (Anexo N°4).
La Unión Temporal de Proveedores estará conformada por una o más empresas de menor tamaño. Para tal
efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre
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todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a la JUNJI
respecto al servicio a contratar que refieren las presentes bases de licitación. No obstante, todos los socios
serán responsables solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que surjan sobre el servicio a
contratar de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 51 de la Ley N° 19.886.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular.
Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la
presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada
uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las Ofertas, la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes
reglas especiales, acompañando los siguientes antecedentes:
• Presentar instrumento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar como Unión
Temporal de Proveedores, en conformidad al artículo 52 de la Ley N°19.886
• Suscribir el Anexo N°4, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal
de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades
suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
• Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el anexo de
aceptación de las bases (Anexo N°1), Declaración Jurada Simple de Habilidad para ofertar
con la Administración del Estado (Anexo N°2), y la Identificación del oferente (Anexo N°3).
• Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores
determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva,
siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del
respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
• Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de
Proveedores
Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por
el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia.
Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°4 de las presentes Bases Administrativas y
Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y
Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
7.4. Oferta Económica (Anexo N°5).
Las Ofertas Económicas deberán ser ingresadas por los oferentes en el Sistema de Información de la
Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl] en formato de documento
portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, antes de la fecha y hora de cierre de las
ofertas, indicada en dicho Sistema de Información y en el cronograma respectivo, según el formato del
Anexo N°5.
El valor que los interesados deben ingresar al Sistema de Información de la Dirección de Compras y
Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl] corresponde al valor total neto del servicio
ofrecido (sin incluir IVA), el cual debería ser concordante con el documento requerido en el párrafo
anterior, no obstante ello, los interesados también deberán indicar el monto de los impuestos a los que sus
servicios se encuentran afectos, o señalar si dichos servicios se encuentran exentos de IVA.
De existir diferencia entre el valor ingresado en la plataforma y lo expresado en el Anexo N°5,
prevalecerá este último.
La oferta económica deberá tener un período de validez mínimo de sesenta (60) días hábiles desde el
cierre del plazo para la recepción de las mismas, sin perjuicio que para el oferente adjudicatario
constituirá el precio del contrato y se mantendrá sin variación durante toda su vigencia.
Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal,
materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, otros impuestos y, en general, todo cuanto implique
un gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él. Los precios
ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato; no se aceptarán cláusulas
relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con
posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento.
7.5. Subcontratación (Anexo N°6)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento, en caso de que para el cumplimiento de la
presente licitación el oferente requiera subcontratar los servicios de otra empresa, junto con indicarlo
claramente en su oferta, deberá también proporcionar todos los antecedentes que la identifiquen. La
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subcontratación no será admisible si al subcontratista le afectara una o más causales de inhabilidad en
el Registro de Proveedores, o si es que se encontrara en alguna de las incompatibilidades para ser
contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El monto total de los servicios subcontratados en su conjunto no debe exceder del 30% del monto total
del contrato celebrado con el contratista. En todo caso, el contratista no podrá pretender modificaciones
de especificaciones, de precios, o de plazos. La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el
derecho de objetar fundadamente a un subcontratista.
Si durante la vigencia del contrato, fuere necesario efectuar subcontrataciones, el contratista deberá
informar previamente a la JUNJI, a través del Supervisor del Contrato, quien deberá autorizar la
subcontratación, y se deberá dar cumplimiento con los mismos requisitos y limitaciones señalados en
los párrafos 1 y 2 del presente punto. El contratista será el único responsable ante la Junta Nacional de
Jardines Infantiles del cumplimiento de los servicios de la presente licitación.
7.6. Oferta Técnica.
Los oferentes interesados deberán adjuntar, antes del cierre de las ofertas, los anexos en el Sistema de
Los oferentes interesados deberán adjuntar, antes del cierre de las ofertas, la PROPUESTA TÉCNICA
en formato libre en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública
www.mercadopublico.cl, en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro
archivo compatible, que contenga la oferta técnica con la descripción detallada del servicio ofertado, la
que como mínimo debe considerar lo requerido en las Bases Técnicas elaboradas por la Junta Nacional
de Jardines Infantiles e incorporadas a la presente Resolución.
Los antecedentes referidos a la oferta técnica se deben ingresar al Portal Mercado Público junto a los
antecedentes administrativos, con el nombre de “PROPUESTA TÉCNICA”.
Será responsabilidad de los oferentes proporcionar todos los antecedentes relevantes para que en la
evaluación técnica se puedan analizar y ponderar adecuadamente todos los elementos y componentes
que integren las respectivas ofertas.
Los oferentes que no presenten todos los antecedentes requeridos en las bases administrativas y
técnicas no serán evaluados, y serán sus ofertas declaradas inadmisibles.
Las ofertas presentadas tendrán un periodo de validez de sesenta (60) días hábiles contados desde la
fecha de cierre del plazo para la recepción de estas. Respecto de la Oferta Económica, esta constituirá
el precio del contrato.
7.7. Programa de Integridad (Anexo N°9)
Los oferentes interesados, deberán adjuntar Anexo N° 9 denominado “Programa de Integridad”, en
que deberán informar si cuenta o no con un programa de integridad y en caso afirmativo, acreditar
que dispone de los medios de verificación que den cuenta de su difusión al personal de la empresa.
Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública
[http://www.mercadopublico.cl] al momento de ingresar su oferta.
Nota: En caso de que el/la oferente declare contar con un programa de integridad, pero no acredite su
existencia y/o difusión, se evaluara con puntaje 0.
7.8. Indisponibilidad Técnica del Portal
En caso de que el oferente no pueda subir sus antecedentes al portal por indisponibilidad técnica del
Sistema de Información, deberá solicitar el respectivo certificado a la Dirección de Compras y
Contratación Pública (DCCP), dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.
Una vez obtenido dicho certificado, tendrá un plazo de 2 días hábiles contabilizados desde la fecha de
emisión para la presentación de su oferta, y deberá acompañarlo junto al resto de su oferta en soporte
papel y entregarlo en la oficina de partes de la Institución ubicada en Morandé 226, piso 5, en un sobre
cerrado identificando el nombre de la contratación e ID de la licitación, en el siguiente horario:
Lunes a jueves : De 08:30 hasta las 17:30 hrs.
Viernes : De 08:30 hasta las 16:30 hrs..
8. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones
dentro de los plazos señalados en las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del
Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública
[http://www.mercadopublico.cl]. Estas consultas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos
los interesados, a través de su publicación en el sitio web antes mencionado, sin indicar el autor de las
preguntas, dentro de los plazos señalados.
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No se aceptarán ni se responderán consultas planteadas por un conducto diferente, o fuera del plazo
señalado. Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la JUNJI podrá efectuar de
oficio aclaraciones a las Bases. En ningún caso se podrá formular aclaraciones con posterioridad a la
fecha consignada en el calendario de la licitación.
Para todos los efectos legales, las respuestas y aclaraciones se entenderán que formarán parte
integrante de las bases administrativas y bases técnicas de esta propuesta.
9. MODIFICACIONES A LAS BASES
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos por iniciativa propia de esta entidad licitante, o
en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta,
hasta antes del cierre de recepción de las ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del Sistema de Información de la
Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. Estas modificaciones
formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total
tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o
recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
10. ANTECEDENTES OMITIDOS EN LA PRESENTACION DE LA OFERTA
Se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los oferentes hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se
hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran
a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Esta omisión deberá ser corregida en el plazo de 48 horas contadas desde el requerimiento informado a
través del sistema.
En estos casos, se procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo N°56 del
Reglamento de la Ley Nº19.886, asignándose menor puntaje en el criterio “cumplimiento de requisitos
formales”.
11. DE LA APERTURA Y ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas de esta licitación, ingresadas al Sistema de Información de la Dirección de
Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl] se hará a partir de los días señalados
en el cronograma y plazos de licitación indicados en el punto N°4 de las Bases Administrativas.
JUNJI aceptará el máximo de una (01) propuesta por oferente. En caso de que un proponente
presente más de una propuesta, JUNJI aceptará sólo la primera en orden cronológico, conforme al
registro del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública
[http://www.mercadopublico.cl].
Sólo serán evaluadas las ofertas de aquellos proveedores que hayan dado total cumplimiento a lo
requerido en el punto N°6 y Nº7 de las Bases Administrativas, sin perjuicio de lo establecido en el
punto N°10 de las mismas.
A raíz de lo anteriormente expuesto, SERÁN DECLARADAS INADMISIBLES aquellas ofertas que omitan
los antecedentes o datos, de forma total o parcial, o habiéndose requeridos en el proceso de aclaración de
ofertas no se hubieren presentado para ofertar, según lo siguiente:
• Punto 6, 7.1, 7.2 y 7.3: No presentar antecedentes formales o presentarlos fuera del plazo, y que
correspondan a los siguientes: Aceptación de Bases de Licitación (Anexo Nº1), Declaración jurada
simple de habilidad para ofertar con la Administración del Estado (Anexo Nº2) e Identificación del
Oferente (Anexo Nº3) y Unión Temporal de Proveedores (Anexo N°4, de corresponder)
• Punto N° 7.4: No presentar Oferta Económica. (Anexo N°5).
• Si se determina que el oferente haya empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir;
entendiendo por práctica corrupta el ofrecer, recibir o solicitar cualquier acción con la finalidad de
influenciar en algún funcionario público durante el proceso de adquisición o contratación; y por prácticas
fraudulentas, la tergiversación de hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición, incluyendo
prácticas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de ofertas) a fin de establecer
precios a ofertar, impidiendo una competencia libre y abierta
• La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa
de menor tamaño será declarada inadmisible.
• Por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en
conformidad al artículo 60 del Reglamento de la Ley 19.886.
• Numeral II Bases Técnicas, los oferentes que no cumplan con todo lo solicitado en las Bases
Técnicas de la presente licitación, serán declarados inadmisibles.
• Por determinarse que se trata de ofertas riesgosas o temerarias en conformidad al artículo 61 del
Reglamento de la Ley N°19.886
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Todas aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y
Técnicas serán declaradas inadmisibles.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán
derecho a indemnización alguna a los oferentes.
12. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La evaluación de las ofertas se realizará por una Comisión de Evaluación, conformada por funcionarios
de la Dirección Nacional de la JUNJI que se individualizan a continuación:
Titular Cargo Reemplazo Cargo
Ricardo Reyes Encargado TI DRM Pablo Onetto Profesional de Gestión
Cristian Viñaveya Encargado de TI Los
Ríos Cristian Nitrigual Profesional de Gestión
Patricio Reyes Encargado MDA
DirNac Fernando Bravo Profesional de Gestión
Jaime Allende Cea Secretario de Actas Carlos Vergara Núñez Profesional de Compras.
Ellos serán los encargados de estudiar, analizar, ponderar y evaluar las ofertas que se presenten.
El analista de la Oficina de Gestión de Compras encargado del proceso de licitación no formará parte
de la Comisión Evaluadora, sino que oficiará como Secretario de Actas, asumiendo el funcionario Jaime
Allende Cea y en caso de ausencia lo reemplazará el funcionario Carlos Vergara Núñez, o quien para
estos efectos designe el Encargado de Oficina.
En el caso eventual que alguno de las personas antes individualizadas titulares o suplentes no pudiere
asumir sus funciones como miembro de la respectiva comisión, se nombrará a su reemplazo a través
de resolución exenta del director del Departamento de Recursos Financieros de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles.
La comisión evaluadora tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para evaluar y remitir
al Director de Recursos Financieros con copia a la Oficina de Compras, el Acta de Evaluación y
Adjudicación completa y firmada por los integrantes de esta comisión.
Esta comisión será la encargada de estudiar, analizar, ponderar y evaluar, las propuestas recibidas,
emitiendo la respectiva acta e informe de evaluación que cumpla con las exigencias del artículo 57 del
Reglamento de la Ley N°19.886 y, de esta manera, determinar la admisibilidad y proceder a la
evaluación de las ofertas presentadas. Dicho instrumento será el antecedente necesario para efectos de
fundar el acto administrativo conclusivo del procedimiento concursal iniciado por este llamado a
licitación, sea a través de la declaración de Adjudicación, inadmisibilidad o deserción, según
corresponda.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación que debe contener las menciones del artículo
57 del Reglamento de la Ley N°19.886, el cual será dirigido al Director de Recursos Financieros, de
la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en el que se contendrá lo siguiente:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados
en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas
relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de
este reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas,
o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan
convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas
para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de
aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a Director de Recursos Financieros para adoptar la
decisión final.
Los miembros de la comisión de evaluación y el analista encargado del proceso deberán suscribir
individualmente una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, que declaren
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
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expresamente la ausencia de conflictos de intereses y que se obligan a guardar confidencialidad
sobre el proceso licitatorio, en cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente. Dicha
declaración se deberá adjuntar al sistema de información junto con el informe y acta de adjudicación
respectiva.
Adicionalmente, conforme lo prescribe el artículo 12 bis de la Ley N° 19.886 y artículo 13 número 3 del
Decreto N° 661, todos los integrantes de la Comisión Evaluadora deben presentar una Declaración de
patrimonio e intereses conforme a la Ley N°20.880 (DIP), sobre probidad en la función pública y
prevención de los conflictos de interés, en un plazo no superior a 30 días hábiles desde asumida su
función en el proceso. Se considerará como la fecha de inicio de la función, la fecha de publicación
del proceso de licitación en el Sistema de Información de Mercado Público
Se prohíbe que los funcionarios que integren las comisiones evaluadoras concedan reuniones a tercerosoferentes o no- sobre materias vinculadas a la evaluación del actual proceso licitatorio.
La comisión evaluadora o el Encargado del proceso de compras, a requerimiento de esta última, durante
el proceso de evaluación de las ofertas podrá solicitar aclaraciones a los proponentes a través del foro
dispuesto al efecto en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y de Contratación Pública
[http://www.mercadopublico.cl], siempre y cuando éstas no les confieran una situación de privilegio
respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción
a las bases y de igualdad de los oferentes.
Se prohíbe que los funcionarios que integren las comisiones evaluadoras concedan reuniones a
tercerosoferentes o no- sobre materias vinculadas a la evaluación del actual proceso licitatorio.
En virtud de lo dispuesto por el Artículo 62, N° 5, de la Ley N° 18.575 y conforme a su calidad de
funcionarios públicos, los miembros de la comisión evaluadora siempre deberán abstenerse de recibir
donativos, salvo aquellos oficiales y protocolares, y los considerados por la costumbre como
manifestaciones de cortesía y buena educación.
13. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, considerando todos los criterios de evaluación,
con las ponderaciones que se determinan en el presente punto.
CRITERIOS SUBCRITERIOS PONDERACIÓN %
CRITERIO TÉCNICO A.1. Plazo de Entrega 35%
CRITERIO ECONÓMICO B.1. Precio 55%
CRITERIOS ADMINISTRATIVOS
C.1. Programa de Integridad 6%
C.2. Cumplimiento de
Requisitos Formales
4%
TOTAL 100%
A. CRITERIO TÉCNICO
A.1. Plazos de Entrega
Para este criterio se considerará el compromiso que realizará el oferente, a contar del tiempo que media
entre el envío y aceptación de la orden de compra y la recepción conforme del bien adjudicado. El plazo
deberá ser declarado en días hábiles.
El oferente deberá indicar en el Anexo N°5 el plazo de entrega de los bienes en días hábiles. El plazo
se contabilizará una vez aceptada la Orden de Compra en el Portal Mercado Público, por parte del
proveedor.
La fecha de entrega quedará estipulada en la correspondiente Guía de Despacho que emita el proveedor
la que debe contener Firma, Nombre, RUN, Cargo y timbre del funcionario de la JUNJI que recepciona
los bienes, en cada una de las oficinas regionales según listado detallado en el Acta de Inicio.
Los oferentes que en su oferta declaren un plazo superior a 10 días hábiles, no serán evaluados y su
propuesta será declarada inadmisible.
Su fórmula de cálculo será la siguiente:
Puntaje Plazo de Entrega = (tiempo mínimo ofertado/tiempo ofertado) *0,35
B. CRITERIO ECONÓMICO
B.1. Precio (Anexo Nº5)
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10
Se considerarán los precios ofertados por los proveedores en su oferta descrita en el Anexo N°5.
Se aplicará Intervalo de Confianza, en caso de existir diferencias considerables en los precios ofertados.
Se entenderá por diferencias considerables aquellas ofertas temerarias o desproporcionadas, enviadas
por los oferentes, según lo indicado por la comisión de evaluación al momento de evaluar.
IC = [P – (n*S), P + (n*S)]
Donde:
IC= Intervalo de Confianza
P= Promedio de los valores ofertados
S= Desviación Estándar (*)
n= Constante
*
Con la fórmula antes referida se definirá un intervalo de confianza, donde se determinará una banda de
precios, con n=1, las ofertas que se encuentren fuera de esta banda de valores no serán evaluadas y
serán declaradas inadmisibles.
Para el cálculo del % del criterio de aplicará la siguiente fórmula de cálculo para obtener el puntaje del
criterio “Precio”:
C. CRITERIOS ADMINISTRATIVOS
C.1. Programa de Integridad (Anexo N° 9)
Los oferentes interesados, deberán adjuntar Anexo N° 9 denominado “Programa de Integridad”, en que
deberán informar si cuenta o no con un programa de integridad y en caso afirmativo, acreditar que
dispone de los medios de verificación que den cuenta de su difusión al personal de la empresa.
Para la asignación de puntaje se considerará lo establecido en la siguiente tabla, de acuerdo con lo
declarado en el Anexo N°9:
Programa de Integridad Puntaje
Oferente acredita programa de integridad y su difusión a su personal. 100
Oferente no cuenta con programa de integridad 0
Nota: en caso de que el oferente declare contar con un programa de integridad, pero no
acredite su existencia y difusión, se evaluará con puntaje 0.
Formula = (Puntaje obtenido * Ponderación del criterio)
C.2. Cumplimiento de Requisitos Formales
En este criterio se evaluará que el proveedor presente en su oferta toda la documentación requerida,
dentro de los plazos determinados en el cronograma y de acuerdo con el punto 10 y 11 de las presentes
bases.
Nivel de Cumplimiento de Requisitos Formales Puntaje
El oferente cumple con todos los requisitos de presentación de la oferta dentro del plazo
establecido
100
La institución u organismo oferente cumple con la entrega de antecedentes necesarios para
postular dentro del plazo adicional señalado en el punto N°10, “Antecedentes omitidos
en la presentación de la oferta”, conforme al artículo 56, del Reglamento de la ley N°19.886,
o se le solicitó salvar errores u omisiones formales, conforme al artículo previamente citado.
50
Formula = (Puntaje * Ponderación del criterio)
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11
14. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más
proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar
adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios
de evaluación en orden de prelación hasta que se logre el desempate.
1. PRECIO.
2. TÉCNICOS.
3. PROGRAMA DE INTEGRIDAD
4. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal
www.mercadopublico.cl de acuerdo a lo indicado en el comprobante de oferta de los oferentes
15. DECISIÓN DE LA LICITACIÓN
La presente Licitación Pública será adjudicada a un solo proveedor, de acuerdo con los requisitos de
admisibilidad, considerando la combinación más ventajosa determinada por los criterios de evaluación
dispuestos en este proceso concursal.
La entidad licitante declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no
cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin
perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo
con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes Bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o
cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los
criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes, establecidos en las Bases Administrativas y
Bases Técnicas de esta licitación.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles no estará obligada a adjudicar al proponente cuya oferta
económica sea la de menor valor. Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando no reúnan
los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y Bases Técnicas, y declarar desierta la licitación
si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de
la Institución.
La adjudicación se materializará a través de una Resolución Exenta del Director de Recursos Financieros
de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, previo informe de la comisión de evaluación de las
propuestas.
La Sección de Adquisiciones a través de la Oficina de Gestión de Compras emitirá la respectiva Orden
de Compra por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través del sitio
www.mercadopublico.cl y su aceptación por parte del oferente adjudicado, a través del mismo sitio, en
un plazo no superior a 24 horas.
En caso de que el adjudicado en primer lugar no dé cumplimiento a los requerimientos para contratar,
se podrá adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado, declarar desierta la licitación si no se
presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la
institución.
En caso de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles no realice la adjudicación dentro del plazo
señalado en el cronograma contenido en el punto Nº4 de estas Bases, se estará conforme a lo señalado
en el inciso 2º del artículo 58, El Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que
“Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios, que establece que “cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo
señalado en las Bases licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones
que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la Adjudicación,
debiendo estar contemplada en las Bases esta posibilidad”.
16. READJUDICACIÓN
De conformidad al artículo 58 inciso final del Reglamento de la Ley N° 19.886, si el adjudicatario se
desistiere de firmar el contrato, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en
las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto
con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje,
dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original..
17. DE LA NOTIFICACIÓN
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El acto administrativo decisorio referente al presente procedimiento concursal será publicado en el
Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl en la
fecha indicada en el cronograma de esta licitación y se entenderá notificado desde las 24 horas siguientes
a su publicación
18. CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACIÓN
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de
5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema
www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica 40-oficinadecompras@junji.cl
Se hace presente que el mecanismo dispuesto en el párrafo anterior se refiere a consultas y no reclamos
relativos al proceso de licitación, los cuales deben ser presentados a través del Sistema de Información y
no dirigidos a las casillas electrónicas previamente señaladas, ya que la Institución no entregará ninguna
respuesta formal a través de esa vía.
19. VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN.
Esta contratación se mantendrá vigente desde la aceptación de la orden de compra por el oferente
adjudicado, a través del sitio www.mercadopublico.cl, y hasta el total cumplimiento de las obligaciones
que subsistan entre las partes.
La Orden de Compra se entenderá notificada y aceptada después de transcurrido 24 horas desde que se
publique en el portal www.mercadopublico.cl
20. PLAZO DE ENTREGA DEL BIEN O SERVICIO
El oferente que resulte adjudicado deberá entregar el bien o servicio dentro del plazo declarado en el
Anexo N°5.
21. DE LA REPOSICIÓN DE PRODUCTOS.
Si como resultado de las instancias de control y revisión mencionadas y/o de la revisión de los productos
entregados por el oferente, se determinase que los productos entregados no se ajustan a las
especificaciones técnicas, la JUNJI podrá rechazarlos y el adjudicatario deberá, por su cuenta, costo y riesgo,
sin cargo para la JUNJI, remplazarlos en los términos necesarios para cumplir con el requerimiento
establecido en las presentes bases, precediendo incluso de ser necesario a contratar todo o parte de los
bienes no entregados a un tercero. El plazo de reposición no podrá ser superior a lo ofertado en el Anexo
N°5.
22. REQUISITOS PARA CONTRATAR.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles exigirá al oferente adjudicado, previo a la emisión de la orden de
compra, lo siguiente:
a) No encontrarse afecto a las prohibiciones e inhabilidades previstas en los artículos 8 y 10 de la Ley
Nº20.393, artículo 33 de la Ley 21.595, artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de
2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley N°211, de 1973, artículos 4, 35 quáter y 35 septies de la Ley Nº19.886.
b) Suscripción del Anexo N°6 sólo en el caso de la subcontratación de los servicios.
c) Suscribir una declaración jurada simple, en la que se declara conocer los lineamientos y directrices
contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y
Financiamiento al Terrorismo de JUNJI, que se refiere el Anexo N°7.
d) Suscribir el Anexo N°8, “Declaración de confidencialidad”
e) Suscribir la Declaración Jurada de Cumplimiento de las Deudas Previsionales y de Salud y adjuntar los
documentos fundantes Anexo N° 10.
Tratándose de personas naturales, deberán proporcionar los siguientes antecedentes, en copia legalizada
u original:
a) No encontrarse afecto a las prohibiciones e inhabilidades previstas en los artículos 8 y 10 de la Ley
Nº20.393, artículo 33 de la Ley 21.595, artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de
2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley N°211, de 1973, artículos 4, 35 quáter y 35 septies de la Ley Nº19.886.
b) Suscripción del Anexo N°6 solo en el caso de la subcontratación de los servicios.
c) Suscribir una declaración jurada simple, en la que se declara conocer los lineamientos y directrices
contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y
Financiamiento al Terrorismo de JUNJI, que se refiere el Anexo N°7.
d) Suscribir el Anexo N°8, “Declaración de confidencialidad”.
e) Suscribir el Anexo N°10, “Declaración jurada cumplimiento de las deudas previsionales y de salud”, y
entregar todos los documentos pertinentes, emitidos por los organismos competentes, que acrediten
que no registran deudas previsionales ni de salud al momento de la contratación.
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22.1 CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN DE LOS ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA
CONTRATAR.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá dejar sin efecto el acto administrativo adjudicatario, y
disponer la readjudicación de esta licitación al siguiente proponente mejor calificado, o declarar desierta
la licitación si las ofertas presentadas no son convenientes a los intereses de este órgano de la
Administración del Estado, si concurre alguno de los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario omitiere los antecedentes contemplados en el punto anterior.
b) Si el adjudicatorio no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases de
licitación.
23. DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
La relación contractual estará dada por la Resolución Exenta que aprueba las presentes bases, la
Resolución Exenta de adjudicación, la oferta técnica y económica del adjudicatario y la emisión de la
respectiva Orden de Compra por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través
www.mercadopublico.cl, y su aceptación por parte del oferente adjudicado, a través del mismo sitio, en
un plazo no superior a 24 horas.
Si el adjudicatario no acepta la Orden de Compra dentro de los plazos estipulados, la Junta Nacional de
Jardines Infantiles, podrá dejar sin efecto la Adjudicación realizada, y adjudicar la licitación al siguiente
proponente mejor calificado o declarar desierta la licitación si las ofertas no son convenientes a los
intereses de la institución.
24. MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIÓN DE CONTRATO.
La JUNJI se reserva el derecho de ordenar al contratista, en cualquier momento durante la vigencia del
contrato respectivo, a través de requerimiento escrito emanado del Departamento de Planificación,
modificaciones del servicio requerido en la presente licitación, lo que deberá sancionarse mediante una
resolución fundada.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y el inciso final del artículo 129 del
Reglamento de la Ley N° 19.886, la posibilidad de modificar el contrato no podrá alterar el principio de
estricta sujeción a las Bases, de igualdad de oferentes y el equilibrio financiero del contrato, así como
tampoco podría aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado,
siempre que el organismo del Estado cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Todas las modificaciones acordadas durante el periodo de vigencia de la contratación deben ser
incorporadas y aprobadas en la Resolución Exenta de la Autoridad que autorice la modificación
contractual, la cual, para todos los efectos legales, formará parte integrante de la contratación y
comenzará a regir una vez que dicho acto administrativo que la sanciona se encuentre totalmente
tramitado, prescindiendo de la suscripción de un anexo de contrato, en virtud que la presente
contratación se formaliza solo mediante Orden de Compra y no se suscribe contrato.
25. DEL PAGO
JUNJI realizará el pago por los bienes adquiridos una vez finalizada la entrega de los escáneres.
El proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y recepcionados conforme por
el supervisor técnico del contrato por parte de la JUNJI. La JUNJI rechazará todas las facturas que hayan
sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los bienes y la autorización expresa de facturar
por parte de éste.
Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de
compra, la recepción conforme emitida por el supervisor técnico del contrato de JUNJI, y en caso de que
corresponda, un informe de aplicación de multas.
Para la facturación se deberá tener en cuenta lo siguiente:
La factura o boleta electrónica sólo podrá ser emitida después que se haya dado la Recepción
Conforme por parte de la Unidad Requirente, y deberá ser remitida en formato XML al correo
electrónico junjirecepcion@custodium.com conforme las indicaciones del Servicio de Impuestos
Internos.
La recepción conforme y aceptación de facturas o documentos electrónicos tributarios (DTE) de cobro,
se realizarán dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción en el Servicio de Impuestos, a
través del Registro de Aceptación y Reclamo dispuesto por el Servicio, conforme lo establecido en el
artículo 3°de la Ley 19.983.
Serán requisitos excluyentes para la aceptación de documentos tributarios electrónicos (DTE) los
siguientes:
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• La orden de compra respectiva debe encontrarse en estado “ACEPTADA” en el portal
www.mercadopublico.cl.
• Debe existir Recepción Conforme de la Institución de los bienes y/o servicios, para lo cual el
proveedor sólo podrá emitir un DTE previa aprobación de la Unidad responsable según lo establecido
en las condiciones de contratación.
• El DTE debe incluir en su contenido el número de orden de compra, en formato idéntico al generado
por Mercado Público, respetando estrictamente la separación por guiones.
• El número de Orden de Compra debe señalarse en el “Campo o TAG” .
• El archivo XML deben ser enviados al correo electrónico junjirecepcion@custodium.com, casilla
exclusiva para la recepción de DTE.
Todo documento tributario que no cumpla con las condiciones señaladas previamente será RECLAMADO
automáticamente en el Servicio de Impuestos Internos, perdiendo así su título ejecutivo, y quedará bajo
responsabilidad del proveedor su regularización mediante la emisión de una Nota de Crédito que anule
el documento RECLAMADO y emitiendo uno nuevo que cumpla con las condiciones señaladas.
El proveedor podrá emitir el documento tributario electrónico al tercer día, posterior a la recepción
conforme del producto y/o servicio entregado por nuestra Institución.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo al artículo 3° la ley N°19.983, la JUNJI podrá:
a) Devolver la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o
b) Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías
o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este
caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o
por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías
de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo
se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles no entregará anticipos de ninguna especie.
Dado que el pago se está realizando de forma centralizada por la Tesorería General de la República,
todos los pagos deben ser consultados en su página principal https://www.tgr.cl/, opción “Institución y
Proveedores”, posteriormente seleccionar “Proveedores”.
La Tesorería General de la República efectuará el pago vía transferencia cuenta corriente, para lo cual
el proveedor deberá indicar el número de cuenta corriente, el banco, razón social, RUT y el correo
electrónico.
Si el oferente quisiese utilizar la alternativa de factorizar su factura, podrá hacerlo una vez que haya
sido prestado el servicio y aceptada la factura electrónica en el Registro de Aceptación y Reclamo del
SII. La Junta Nacional de Jardines Infantiles validará la cesión de créditos a través del Registro
Electrónico de Cesión de Créditos del SII y la descarga del respectivo certificado.
Si el oferente quisiese utilizar la alternativa de factorizar su factura, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 4° inciso primero letra b) de la ley 19.983, podrá hacerlo una vez que la Contraparte Técnica
de la JUNJI haya recepcionado conforme el producto o servicio final, informando oportunamente a la
Junta Nacional de Jardines Infantiles de los contratos de factoring que haya suscrito. En aquellos pagos
acordados a treinta (30) días, se entenderá por oportuna aquella información realizada a lo menos con
quince (15) días de anticipación a la fecha de pago.
No obstante, lo señalado precedentemente, y en virtud de lo prescrito por el artículo 127 del Reglamento
de la Ley de Compras Públicas, mediante el cual se obliga a las entidades licitantes a cumplir con lo
establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, la Institución debe verificar la
notificación oportuna de dicho contrato y que no existan obligaciones o multas pendientes.
El documento tributario electrónico que se utilicen como guía de despacho, deberán ser emitidos el
mismo día se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, y en el caso que la entrega sea posterior
a la emisión de este, el proveedor deberá anular la factura y reemitir una nueva.
El pago de los documentos tributarios electrónico se está realizando de forma centralizada por la
Tesorería General de la Republica 30 días corridos posterior a la recepción del documento electrónico
por parte de JUNJI.
26. DE LAS MULTAS
Si el adjudicatario no entrega el bien o servicio requerido por razones no atribuibles a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles, se aplicará las siguientes multas:
Motivo Descripción Monto de la Multa Fórmula
Atraso Las multas por atraso en la
entrega, entrega parcial o por
rechazo por no cumplimiento de
especificaciones, se aplicarán por
1% del valor neto del
bien o servicio
entregado con atraso.
días hábiles de atraso
en la entrega * valor
neto del producto con
atraso * 0,01.
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cada día hábil que transcurra
desde el día siguiente al
respectivo, con un tope de 10
días hábiles.
Monto de la multa = días hábiles administrativos de atraso en la entrega del certificado*
valor neto del contrato * 0,005.
Donde:
0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega ≤ 10
Las multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total neto del contrato; superado ese límite,
se configurará una causal de término anticipado del contrato.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales
Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Procedimiento de Aplicación de Multas:
El procedimiento de aplicación de multas se ceñirá al de descargos establecido en el artículo 135 del
Reglamento de la Ley de Compras, el cual se efectuará por vía administrativa y podrá iniciarse en cualquier
tiempo mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción para ello.
Estas multas no serán aplicadas en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales el proveedor
adjudicado deberá reportar mediante correo electrónico, una vez tomado conocimiento del hecho y
hasta 5 días corridos contabilizados desde su ocurrencia, dirigido al Supervisor Técnico del Contrato
con copia a la Oficina de Gestión de Contratos multas.dirnac@junji.cl, informando del incidente y las
medidas que se tomaran para restablecer la ejecución del servicio, las cuales deben comprender tiempo de
demora y fecha de entrega.
Recibida dicha comunicación, el Supervisor Técnico del contrato, elaborará un informe que respalde la
aprobación o rechazo de la causal alegada por el proveedor adjudicado, remitiendo todos los antecedentes
a la Autoridad, quien a su juicio podrá aceptarla o rechazarla, total o parcialmente, dictando una resolución
fundada que así lo disponga.
Se entenderá por caso fortuito o de fuerza mayor:
- Que el hecho sea imprevisto, inesperado, sorpresivo e insuperable.
- Que el hecho sea irresistible.
- Que el hecho sea atribuible a un tercero, no dependiente del contratista.
En el caso que correspondiera otorgar aumento de plazo por caso fortuito o fuerza mayor, no habrá derecho
a indemnización ni compensación económica de ninguna especie para el proveedor de cargo de la JUNJI.
Notificaciones del procedimiento de aplicación de multas:
Las notificaciones que deriven de la aplicación de este procedimiento se efectuarán por correo electrónico,
mediante el cual se le notificará al adjudicatario la causal de incumplimiento, con el objeto de que tome
conocimiento y realice su defensa por este mismo medio. Lo anterior, en virtud que se trata de un proceso
desformalizado, previo a dictar la resolución que cursa la multa. En conformidad al Artículo 140 del
Reglamento de la Ley N°19.886, los proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una
dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre las medidas aplicadas por
incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de
correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte del área a cargo de la supervisión
técnica del contrato, o del funcionario responsable, se le comunicará al Departamento de Recursos
Financieros para que proceda a notificar al adjudicatario lo siguiente: i. infracción detectada; ii. los hechos
que la constituyen; y iii. el monto de la multa a aplicar, mediante correo electrónico a la casilla que el
proveedor registre en la plataforma www.mercadopublico.cl o bien a aquella de la cual la institución tenga
conocimiento.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días
hábiles completos, para efectuar sus descargos ante el Departamento de Recursos Financieros de la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, para lo cual debe responder al mismo correo institucional recibido, y
acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la
JUNJI dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la JUNJI tendrá un plazo de hasta
treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinará, mediante Resolución o Acto Administrativo fundado, lo que se
notificará al adjudicatario, por carta certificada al domicilio que se haya registrado en el contrato.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
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En caso de que los descargos no sean admitidos, se cursará la multa correspondiente a través de una
Resolución, la cual, en todo evento, deberá estar debidamente fundada. Sin perjuicio de lo anterior, el
proveedor podrá disponer del mecanismo de impugnación contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880.
La multa aplicada se deducirá preferentemente del pago más próximo; luego de la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato, sin forma de juicio; y finalmente, se cobrarán judicialmente, en su
caso. No obstante, lo anterior previa autorización por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el
proveedor/contratista podrá pagar directamente en la cuenta corriente de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, debiendo otorgársele recibo de tal efecto, el que será remitido vía correo electrónico por el área
de Tesorería.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá aplicar multas hasta por un total del 20% del monto neto del
contrato. Sin perjuicio de lo anterior, una vez alcanzado el límite establecido, tendrá la facultad de poner
término anticipado al contrato y hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la JUNJI podrá ejercer las acciones legales que correspondan
para el debido resguardo del interés fiscal.
27. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, la Junta Nacional de Jardines Infantiles
podrá poner término anticipado al contrato por incumplimiento del mismo, procediéndose a pagar al
oferente adjudicado los servicios y productos efectivamente entregados y recibidos a satisfacción. Se
consideran incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientes circunstancias que habilitan
el término anticipado del contrato:
a. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas
o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Salvo lo dispuesto en
el Artículo 57 N° 1 letra c) de la Ley N°20.720.
c. Si se disuelve la empresa contratista y no tuviese continuador legal, o muerte del contratista en el
caso de persona natural.
d. Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en las presentes bases.
e. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
f. Si en el ejercicio presupuestario siguiente no existen recursos disponibles para contratar el servicio.
g. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
h. Si el contratista a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos (02) años.
i. Por incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el proveedor, en virtud
del "Pacto de integridad” contenido en estas bases.
j. Por comprobarse la falsedad de lo declarado en el Anexo Programa de Integridad.
k. En caso de que el adjudicatario transgreda la prohibición de ceder, transferir o traspasar en forma
alguna, parcial o totalmente, a cualquier título, el contrato que suscriba con el Servicio o los derechos
y obligaciones emanados de él.
l. Incumplimiento de la obligación de protección de datos personales establecida en las presentes
Bases.
m. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea
posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley 19.886. En tal caso,
la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado
o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la
imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor,
procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento.
n. En el evento que se incurra en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°
21.595, de Delitos Económicos.
o. En caso de que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado
prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393.
Se considerará incumplimiento grave cuando el proveedor adjudicado incurra en las siguientes
conductas: i. En caso de que el contratista trasgreda la prohibición de ceder, transferir o traspasar en
forma alguna parcial o totalmente, a cualquier título, el contrato que suscriba con JUNJI o los derechos
y obligaciones emanados de él; ii. Si el proveedor adjudicado supera los 10 días hábiles en la entrega
iii. el incumplimiento de las limitaciones establecidas para la subcontratación.; iv Si no cumple con la
entrega de la reposición de los productos en caso de falla en el plazo adicional establecido en el numeral
de las bases administrativas. v. Cuando la multa cursada no pueda deducirse del estado de pago más
próximo y deba proceder el cobro judicial de la multa; y vi. Cuando la multa cursada, o la suma de
ellas, alcancen el 20% del valor total original de la contratación.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Junta Nacional de Jardines Infantiles pueda ejercer
para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la
correspondiente indemnización de perjuicios.
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El término anticipado del contrato se realizará mediante Resolución fundada, que se publicará en el
sistema de información mercado público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Procedimiento y normas aplicables al término contractual anticipado:
El procedimiento y normas aplicables al término contractual anticipado corresponde al descrito en el
presente numeral.
Las notificaciones que deriven de la aplicación de este procedimiento se efectuarán por correo
electrónico, mediante el cual se le notificará al adjudicatario la hipótesis de término anticipado con el
objeto de que tome conocimiento y realice su defensa por este mismo medio. Lo anterior, en virtud que
se trata de un proceso desformalizado, previo a dictar el acto administrativo resolutorio.
Detectado un incumplimiento que justifique la aplicación de esta medida, el supervisor técnico del
contrato debe evacuar un informe dirigido al Departamento de Recursos Financieros para que proceda
a notificar al adjudicatario la conducta que ocasiona el término anticipado.
Dicho informe deberá contener el detalle del incumplimiento que dan origen al procedimiento,
precisando la normativa de las Bases de licitación y contrato que se trasgrede. El informe y los
antecedentes serán notificados por correo electrónico a la casilla que el proveedor registre en la
plataforma www.mercadopublico.cl o bien aquella de la cual la institución tenga conocimiento. El
proveedor dispondrá de un plazo fatal de 5 días hábiles, contados desde la notificación para presentar
sus descargos, respondiendo al mismo correo institucional recibido.
Trascurrido este plazo, y con los antecedentes que la JUNJI disponga y lo que el proveedor haya
aportado, la autoridad competente resolverá sobre los hechos, definiendo en su caso la procedencia de
estas.
La Resolución Fundada que se emita al efecto será notificada al proveedor mediante correo electrónico
que registre el proveedor en conformidad al Artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886. La
Resolución será impugnable mediante los recursos establecidos en el artículo 59 de la Ley 19.880, dentro
de los 5 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de aquélla.
Adicionalmente, el proveedor deberá responder de las multas que corresponda por el atraso que se
produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la JUNJI con motivo de esta terminación, que se
pudiere hacer valer en Tribunales.
Todo, sin perjuicio de las acciones que la JUNJI pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo
pactado la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El término anticipado del contrato no dará lugar al pago de indemnización en favor del contratista.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá, en todo caso, estar debidamente
fundado.
28. DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La supervisión técnica estará a cargo del Departamento de Planificación de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, quien será responsable de:
• Verificar el cumplimiento del contrato y/o servicio contratado.
• Identificar y evaluar los riesgos de la ejecución del contrato.
• Realizar seguimiento del contrato para analizar el grado de cumplimiento de lo comprometido por
el proveedor, debiendo ejercer las acciones contempladas en él, como sancionar y/o terminar el
contrato según clausulas establecidas. (informar oportunamente el incumplimiento)
• Realizar las gestiones internas necesarias para la consecución de los objetivos planteados en el
contrato.
• Emitir las comunicaciones oficiales las cuales deberán establecerse por escrito y oportunamente,
para la coordinación de la ejecución del contrato suscrito entre la JUNJI y el Contratista. Coordinar
y mantener informado a la jefatura directa de las gestiones y estado de la ejecución del contrato,
así como a otras áreas interesadas. (Departamento de Recursos Financieros, Depto. de Fiscalía y
Asesoría Jurídica, según corresponda)
• Validar y aprobar las facturas para el pago del contrato, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.983,
que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura, emitiendo el documento de
recepción conforme.
• Asegurar que el contrato se cumpla en los plazos, condiciones y precios estipulados.
• Gestionar la suscripción de contratos modificatorios y/o complementarios a que hubiere lugar, en
coordinación con la Oficina de Compras.
• Gestionar en forma oportuna las garantías para asegurar la vigencia durante toda la vigencia del
contrato.
La Oficina de Gestión de Contratos del El Departamento de Recursos Financieros deberá poner a
disposición del Departamento de Planificación, lo siguiente:
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• El mecanismo para evaluar el servicio contratado.
• Las herramientas administrativas para apoyar la toma de decisión del Departamento de Planificación
• Realizar los actos administrativos que deriven de la toma de decisión por parte del Departamento
de Planificación
29. EVALUACIÓN DE PROVEEDORES
Al término de la entrega del servicio, el Departamento de Planificación de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, calificará el comportamiento que haya tenido el oferente adjudicado a través del sistema
denominado “Evaluación de Proveedores” en los siguientes puntos:
• Oportunidad en la entrega de los productos y/o servicios.
• Cumplimiento de las especificaciones y oferta técnicas.
La información obtenida servirá de base para:
• Respaldo de término anticipado de contrato si procediere.
• Futuras evaluaciones que sea objeto el proveedor.
En el caso que el proveedor seleccionado, incurriesen incumplimientos y/o sanciones contractuales,
formalizadas mediante Acto Administrativo, producto de la presente contratación, la Junta Nacional de
Jardines Infantiles, a través de su Departamento de Recursos Financieros, deberá registrar dicho
incumplimiento (adjuntar acto administrativo), en el campo “Comportamiento Contractual” de la ficha
del proveedor, en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
Dicha gestión tendrá como finalidad la de mantener un puntaje actualizado en la ficha electrónica,
respecto de los contratos que registra el proveedor en el último período y así, poder utilizar dicho puntaje
en próximas contrataciones, en caso de requerir, siempre y cuando las Bases Administrativas y Técnicas
del proceso las permitan.
30. DERECHOS E IMPUESTOS
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este
Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se
originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado,
serán de cargo exclusivo de éste.
31. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN (ANEXO N°8)
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que
haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato,
en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el
proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose la Junta Nacional de Jardines Infantiles el derecho de ejercer las acciones legales que
correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por
cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes
después de finalizado éste, podrá dar pie a que la JUNJI entable en su contra las acciones judiciales que
correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada.
32. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS, TRANSFERENCIAS
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos
y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los
respectivos contratos que se celebren con la JUNJI.
Sin perjuicio de lo anterior, se permite la subcontratación parcial, sólo en relación a aspectos logísticos
relacionados con el servicio técnico.
En todos los casos es el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en
estas bases.
33. PACTO DE INTEGRIDAD
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i. El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de
las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o
los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de las mismas.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbre y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
vii. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones prevista en estas bases de
la licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables.
viii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad,
que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
ix. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados,
dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos
sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción,
sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
34. DECLARACIÓN JURADA SIMPLE RELATIVA AL MANUAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE
LAVADO DE ACTIVOS, DELITOS FUNCIONARIOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
DE JUNJI (ANEXO N°7)
El oferente adjudicado deberá realizar una declaración jurada simple, en los términos del Anexo N°7,
en la cual declara conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos
de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI, disponible en portal
de transparencia activa
(http://gobiernotransparente.junji.gob.cl/portal/transparencia/actos_resoluciones/regiones/institucion
al/2020/651.pdf), las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a la
eventual vulneración de aquellas.
A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas
que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al
Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
35. USO DE LOS DATOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA
Los datos de la entidad se utilizarán únicamente para prestar al órgano comprador los servicios
contratados, incluyendo finalidades compatibles con la prestación de dichos servicios El proveedor no
utilizará los datos de la entidad —ni derivará información de ellos— para finalidades publicitarias o
finalidades comerciales similares. Por lo que respecta a las partes, la entidad conserva todos los
derechos, la titularidad y los intereses sobre sus datos.
36. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ante cualquier dificultad que se suscite entre las partes del contrato respecto de la existencia, validez,
exigibilidad, resolución, término, interpretación, aplicación, cumplimiento o suscripción del mismo o por
cualquier otra razón relacionada con dicho contrato, las partes se someterán a la jurisdicción y
competencia de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad y comuna de Santiago.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
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37. FIJACIÓN DE DOMICILIO
Para los efectos de la presente licitación y su relación contractual, se fija domicilio en la comuna y ciudad
de Santiago de Chile.
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