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DE LA PUBLICACIÓN Y TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL MERCADO PÚBLICO |
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El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente, “el sistema”, “el portal” o www.mercadopublico.cl, y el proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación, se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme a los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Calendario de Eventos, documentos que, con sus eventuales modificaciones, aclaraciones y otros, estarán disponibles en dicho sitio electrónico, a objeto que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.
El día de publicación del llamado, constituirá el día uno hábil del calendario de eventos establecido, a partir del cual se contarán los plazos de días hábiles para las distintas actuaciones o trámites del presente proceso concursal, salvo que se indique expresamente que son días corridos.
Los días sábados, domingos y festivos se entenderán como inhábiles para efectos de las presentes bases.
Si el plazo de cierre para la recepción de oferta expirara en día inhábil, día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, éste se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente.
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Aceptación de los términos de las Bases |
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La participación en el proceso implica la aceptación de los proponentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
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Interpretación de las Bases |
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El CFT de Los Ríos se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los principios de libre concurrencia de los oferentes e igualdad ante las Bases, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública.
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Estatuto Jurídico |
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La relación contractual se regirá por las normas obligatorias y complementarias contenidas en los documentos que se enumeran a continuación, los que formarán parte integrante de la misma para todos los efectos legales y, en caso de discrepancias, prevalecerán en el orden que se indica:
1. Bases Administrativas, Técnicas, Anexos, Especificaciones Técnicas y Planos de la licitación.
2. Respuestas y Aclaraciones a las ofertas del CFT Los Ríos, a las consultas formuladas por los interesados, si las hubiere.
3. Respuestas a las preguntas de los proveedores.
4. Código del Trabajo, Ley 16.744 y demás leyes previsionales.
5. Ley 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación.
6. D.S. 594/99 Ministerio de Salud y sus modificaciones. Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.
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Visita a Terreno |
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Previo a la formulación de consultas, el CFT convoca a los interesados a una Visita a Terreno, a desarrollarse en el lugar, día y hora que se informará oportunamente a través del Portal www.mercadopúblico.cl. Ésta será obligatoria y se llevará a cabo por turnos de acuerdo a protocolo sanitario de la institución, quedando eliminados todos aquellos que no participen en la visita a terreno.
Para iniciar la visita de terreno, se esperará a las empresas en la entrada de la Sede Comercio, ubicada en Calle Comercio N°°238, comuna de La Unión, Región de los Ríos, la cual tiene carácter de obligatoria, por lo tanto, aquellos oferentes que no asistan a ella serán declarados inadmisibles.
La visita se prolongará el tiempo suficiente para que los oferentes realicen todas las mediciones que estimen necesarias y tomar nota de todas las consultas pertinentes, las que se deberán concretar a través del portal www.mercadopublico.cl en la etapa denominada “inicio de preguntas”.
No existirán otras visitas programadas para estos efectos, y solo se responderán las consultas hechas a través del portal www.mercadopublico.cl .
El CFT se reserva el derecho de exigir, una vez finalizada la visita a terreno, que la persona que efectuó la respectiva visita, en representación de la empresa o proveedor que participará en el proceso de licitación, acredite mediante certificado o documento, su vínculo con la referida entidad a la que representa en dicho evento.
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Recepción de Consultas, Entrega de Respuestas y Aclaraciones |
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En la oportunidad definida en el Calendario de Eventos, los interesados podrán realizar las consultas que estimen necesarias, relativas al proceso de licitación, a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Las consultas recibidas serán respondidas en la oportunidad establecida en el Calendario de Eventos y a través del mismo portal, quedando a disposición de todos los interesados. En la misma oportunidad, si el CFT lo estima conveniente, emitirá antecedentes anexos a las Bases, a través de documentos aclaratorios y/o complementarios, los que en el evento que importen una modificación a las presentes Bases, deberán ser aprobados a través de la correspondiente resolución, totalmente tramitada, en cuyo caso, se otorgará un plazo adicional de 3 días corridos para que los interesados elaboren sus propuestas, el cual se contará desde la total tramitación de la resolución mencionada.
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DE LAS OFERTAS |
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Los participantes de este proceso de licitación deberán presentar sus ofertas considerando todos los servicios licitados, de lo contrario, el CFT de Los Ríos declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan con esta condición.
Las ofertas deberán mantenerse vigentes durante 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura de la licitación.
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Costo de formulación de las ofertas |
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Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
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APERTURA ELECTRONICA DE LOS ANTECEDENTES GENERALES Y OFERTAS |
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La Apertura Electrónica se efectuará en la oportunidad y lugar indicado en el Calendario de Eventos, liberándose las ofertas el día y hora señalada en dicho cronograma.
La Apertura es electrónica y no un acto presencial, en el que se procederá a la Apertura Electrónica de los Antecedentes Generales del Oferente y de las Ofertas Técnicas y Económicas.
Seguidamente, se abrirán todos los archivos electrónicos de “Antecedentes Generales” de los oferentes, desde los portales ChileProveedores o MercadoPúblico, según corresponda, revisando y dando cuenta de la presencia de todos y cada uno de los documentos exigidos en las Bases.
Los oferentes interesados tendrán acceso al acta de apertura a través del Portal y podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura electrónica de las ofertas a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl las que serán analizadas por la respectiva Comisión Evaluadora.
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La Comisión Evaluadora |
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La Comisión Evaluadora será designada a través de resolución exenta y elaborará un acta final de la evaluación correspondiente, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación y los resultados de la misma, en los términos establecidos en el artículo 40 bis del reglamento de la ley de Compras Públicas.
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Consultas Aclaratorias a Oferentes |
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Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
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Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación |
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Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, requerimiento que será informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Dentro del plazo de 2 días hábiles de efectuado el requerimiento por parte de la Comisión Evaluadora, de conformidad con el artículo 40 inciso 2° del Reglamento, los oferentes podrán corregir estos errores o acompañar las certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
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Desempate |
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En el evento de producirse un empate entre las ofertas mejor evaluadas, la Comisión Evaluadora podrá proponer la adjudicación de la especie, al oferente cuya oferta económica que haya obtenido el mayor puntaje y de persistir el empate, se adjudicará al proponente cuya oferta técnica sea la de mayor valor. Si aún persiste la igualdad, se adjudicará a la que haya obtenido mejor puntaje en el factor Experiencia de la Empresa y siguientemente en el factor Plazo de Ejecución, y si, de igual manera persiste el empate, se propondrá la adjudicación de la oferta que primero se haya presentado en el Portal según día y hora.
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Adjudicación |
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El CFT adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, aunque ella no sea la de menor valor.
El oferente cuya propuesta u oferta ha sido seleccionada de este modo, será denominado el oferente adjudicatario.
En el evento que el oferente adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración “www.Chileproveedores.cl”, estará obligado a hacerlo dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo para la suscripción del contrato. Dentro del mismo plazo deberá encontrarse hábil en el referido registro.
En el caso que se presente una Unión Temporal de Proveedores, todos sus miembros deberán inscribirse dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de notificación de la resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo a la suscripción del contrato. Dentro del mismo plazo, deberá encontrarse hábil en el referido registro.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada del Jefe del Servicio.
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el CFT de Los Ríos podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
El CFT se reserva el derecho de prorrogar el plazo para adjudicar, por razones de buen servicio, caso en el cual, antes del cumplimiento del plazo original, informará a través del sitio sobre la referida prórroga, conforme lo establece el artículo 41 del D.S.Nº 250/2004 Hacienda, modificado por el DS Nº 1763/2009 Hacienda, que señala:” Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”.
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Mecanismo para Solución de Consultas respecto a la Adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicataria. Dichas consultas deberán realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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Notificación |
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La Resolución de adjudicación se notificará a los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl y además el CFT requerirá vía correo electrónico dirigido al adjudicatario los siguientes antecedentes para la suscripción del contrato, los cuales deberán ser entregados en originales o debidamente autorizados ante Notario Público en el lugar señalado en el correo y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que éstos consten en el registro www.chileproveedores.cl, en cuyo caso no les serán exigibles:
• Para Personas Naturales:
i. Cédula de Identidad
ii. Iniciación de actividades.
Según la antigüedad de la iniciación de actividades, las dos últimas declaraciones del Impuesto a la Renta. Si dicha antigüedad justificara la falta de una o de ambas declaraciones, este requisito no será exigible sino en conformidad a ello.
• Para Personas jurídicas:
i. Cédula Nacional de Identidad del representante legal del proponente y RUT de la persona jurídica.
ii. Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial.
iii. Escritura pública que acredite la personería del representante legal de la empresa proponente, bastando, en su caso, la referencia a la escritura exigida en la letra precedente.
iv. Certificado de Vigencia de la sociedad, emitido por el respectivo Conservador de Bienes Raíces, de una antigüedad no superior a 90 días contados hacia atrás desde la fecha de Apertura de la Licitación.
v. Según la antigüedad de la empresa, los Balances y Estados de Resultados correspondientes a los dos últimos ejercicios anuales. Si dicha antigüedad justificara la falta de esta documentación en relación con uno o con los dos últimos ejercicios anuales, este requisito no será exigible sino en conformidad a ello.
Unión Temporal de Proveedores:
Los antecedentes señalados precedentemente, deben ser presentados por cada una de las personas naturales y jurídicas que la integran, según corresponda. Debiendo quedar establecida en la Escritura mención expresa respecto de:
1. Que es una Unión Temporal de Proveedores
2. La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generan.
3. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
4. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, la que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación si se contempla en las Bases de Licitación.
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Readjudicación |
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El CFT de Los Ríos podrá readjudicar la licitación dentro de 15 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo establecido para estos efectos.
c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, de acuerdo con los términos del artículo 4° de la Ley 19.886 y su Reglamento, en virtud de la Ley N° 20.393 y del artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211, que establece normas de protección a la libre competencia, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
El CFT de Los Ríos podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente efectuar una nueva licitación.
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Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración Desierta de la Licitación |
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En conformidad al artículo 9º de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas, el CFT de Los Ríos declarará inadmisible, por Resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del servicio, cualquier oferta que no cumpla con los requisitos establecidos en las Bases, de acuerdo a las causales expresamente establecidas.
Asimismo, el CFT podrá, por resolución fundada, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes.
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Redacción del contrato |
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Notificada la adjudicación, el CFT procederá a redactar Contrato en conformidad al contenido de las presentes Bases, a las consultas formuladas y sus respectivas respuestas, a los documentos aclaratorios intercambiados por las partes, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas y su Reglamento.
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Ofrecimiento a la firma y plazo |
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Elaborado el contrato, el CFT lo ofrecerá a la firma del adjudicatario otorgándole en el plazo indicado en el Calendario de Eventos, sin perjuicio que dicho plazo puede ser ampliado por necesidades del Servicio.
Al momento de suscribir el contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega del respectivo documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo y de la Declaración Jurada contenida en Anexo N°3, según corresponda, en la que declara no tener vínculo de parentesco con los funcionarios directivos del CFT de Los Ríos, en los términos establecidos en el inciso 6º, del artículo 4º, de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, y si éste fuere una persona jurídica, además manifestará no haber sido condenado con la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado, contemplada en los artículos 8º y 10º del artículo primero de la Ley Nº 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho y del artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211, que establece normas de protección a la libre competencia.
Para el caso de la Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad afectarán a cada integrante individualmente considerado, debiendo presentar por separado la declaración solicitada en el Anexo N°3.
Al menos 5 días antes de la iniciación efectiva de los servicios, el adjudicatario deberá hacer entrega de la nómina de los trabajadores que desarrollarán el servicio o ejecutarán la prestación contratada, con identificación completa de cada uno de ellos, esto es, nombre completo, nacionalidad, N° de Rut, domicilio particular, estado civil y dirección particular. Además, deberán hacer entrega de copia del contrato individual de trabajo de todos ellos, en cuyo momento deberá firmar la respectiva Orden de Trabajo que refiere a la fecha de iniciación efectiva del servicio.
La no presentación de la nómina de trabajadores en los términos indicados y/o la no entrega de copia de los contratos individuales de trabajo, implicará el desistimiento del adjudicatario, lo cual faculta al CFT para iniciar las acciones judiciales de indemnización de perjuicios pertinentes.
En el evento que durante el desarrollo o ejecución de los servicios, se incorporen nuevos trabajadores a las faenas o se produzcan despidos de algunos de los informados en la nómina inicial, la empresa contratada deberá para los nuevos ingresos informar por escrito la identificación del trabajador o trabajadores, adjuntando copia del contrato o los contratos individuales. Respecto de los despidos informar la identificación del o los trabajadores desvinculados y entregar copia del o los finiquitos respectivos.
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Vigencia y duración |
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El contrato entrará en vigencia a contar de la fecha de notificación al adjudicatario de la total tramitación de la resolución que lo apruebe y su duración se corresponderá con la duración de la ejecución del servicio de acuerdo a lo establecido por el oferente en su respectiva oferta técnica, a partir de su entrada en vigencia o de la iniciación efectiva de los servicios, la que se materializará con la respectiva Acta de inicio de la prestación conforme a lo establecido en el punto 9.2. de las presentes bases.
No obstante, por razones de estricta necesidad que revisten los servicios licitados, el CFT de Los Ríos podrá autorizar al adjudicatario a desarrollar actividades descritas en este proceso licitatorio, desde la suscripción del contrato, y sin esperar la total tramitación del acto administrativo correspondiente. En todo caso, el administrador del contrato junto al coordinador técnico del adjudicatario, suscribirán un Acta en la que conste la fecha de inicio de los servicios correspondientes. En este caso, no se cursará pago alguno por los servicios sino hasta la total tramitación del acto administrativo aprobatorio del contrato, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha.
Queda expresamente establecido que, de aplicarse esta regla excepcional, todo el tiempo en que se prestaron los servicios con anterioridad a la total tramitación de la Resolución aprobatoria, será imputado a la duración del contrato.
Lo anterior es sin perjuicio de las actividades de coordinación y reuniones de trabajo, que podrá sostener el CFT de Los Ríos con el adjudicatario, desde la notificación de la adjudicación, y de la facultad del CFT de poner término anticipado al contrato en los casos señalados en estas Bases.
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Administración y Fiscalización de su Cumplimiento |
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Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio prestado por el adjudicatario, el CFT designará a dos funcionarios, que en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las siguientes facultades y responsabilidades:
a) Cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de Inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y siempre el Informe Final del Contrato y la evaluación del proveedor
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del servicio.
c) Fiscalizar el estricto cumplimiento del servicio y proponer la aplicación de multas.
d) Revisar y aprobar el estado de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, y en su caso, de su subcontratista, considerando las multas a que hubiere lugar.
e) Autorizar la devolución de la garantía por “Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato” y “Garantía de Correcta Ejecución” o solicitar hacerla efectiva si es que procediere.
f) Certificar la recepción, a entera satisfacción del CFT de los servicios contratados.
g) Certificar o proponer a través de un informe técnico que lo fundamente, modificaciones contractuales, si fuere procedente. Estos últimos no podrán ser ejecutados sin antes contar con la autorización mediante Resolución Exenta del CFT.
h) Revisar el contenido íntegro de la o las facturas, considerando lo señalado en la Ley 19.983 Artículo 3°, que indica “… se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, ó 2. reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción…..”.Remitir la factura del proveedor contratado, a la Dirección Económica y Administrativa del CFT, previa aprobación del correspondiente estado de pago por parte del Asesor de Infraestructura, en un plazo no mayor a 08 días de recepcionada ésta, a fin de dar cumplimiento con lo estipulado en la Circular Nº 23, del Ministerio de Hacienda, de fecha 13 de abril de 2006, que señala que el plazo de pago a proveedores deberá ser en el menor tiempo posible, y no mayor a treinta días corridos desde la fecha de recepción de las facturas correspondientes.
i) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del servicio, sin perjuicio de lo establecido respecto de la Inspección Técnica de Obra en el punto 5 de las Bases Técnicas.
Por su parte, el Adjudicatario deberá informar al administrador del contrato, en la reunión de inicio y antes del comienzo de la prestación, la identificación de la contraparte designada, con el cual se relacionará para todos los efectos señalados y que debe corresponder al ofertado y con dedicación exclusiva.
Todas las decisiones, definiciones y acuerdos adoptados por el Administrador del Contrato del CFT y la contraparte designada, deberán constar en Actas firmadas por ambos.
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Sobre Protocolo de Inicio de la Prestación |
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El Administrador titular del contrato, a partir de la notificación de la Resolución que lo designa administrador del contrato, con los antecedentes ya señalados, abrirá una carpeta (expediente del contrato) y citará a reunión al proveedor contratado para formalizar el inicio de la prestación, concordar los aspectos esenciales del contrato que corresponda, conocer al coordinador técnico de la empresa contratada o su representante para fines de ejecución de la prestación.
En dicha oportunidad o al más breve plazo, pero previo inicio de las actividades, el Contratista deberá presentar al administrador del contrato del CFT los siguientes documentos:
1. Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando nombre del encargado de los trabajos.
2. Contratos con subcontratistas y/o con empresas de servicios transitorios para la ejecución de las actividades contratadas.
3. Nombre del Coordinador Técnico del contrato.
4. Certificación afiliación al organismo administrativo del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
5. Listado del personal en orden alfabético (nombre completo), número de cédula de identidad, y el cargo u ocupación. Cualquier cambio o diferencia entre este listado y la nómina del personal entregada, deberá antes del inicio del servicio ser aclarado de inmediato, actualizando la documentación que corresponda.
6. Registro de la entrega de los elementos de protección personal cuando corresponda.
7. Registro de entrega del reglamento de orden, higiene y seguridad y derecho a saber de cada trabajador.
8. Listado de equipos y herramientas con su respectiva capacitación de uso, cuando corresponda.
9. Listado de las sustancias peligrosas con su respectiva capacitación de uso y riesgo, cuando corresponda”.
Todos los documentos señalados, formarán parte del Expediente, junto con los demás antecedentes, de lo cual el Administrador de Contrato deberá dejar constancia en el acta de inicio de la prestación.
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Modificaciones contractuales |
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Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos de éste o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución y que incidan en su normal desarrollo.
En caso que la modificación del contrato implique un mayor valor a pagar, el monto de dicha variación no podrá superar el 30% del valor total del contrato, y será autorizado si se cumplen las siguientes condiciones en forma conjunta:
1. Se cuente con la disponibilidad financiera pertinente, conforme a Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
2. Se cuente con informe favorable del ITO que indique que los valores de los Items y Partidas, que incluye el aumento de la obra, corresponden a valores de mercado.
3. La suma del valor del aumento más el valor original del contrato, no supere el rango de la Licitación, conforme a la clasificación de las Licitaciones Públicas establecida en el Reglamento de Ley de Compras Públicas (artículo 19 bis).
En todo caso, las modificaciones serán solicitadas sólo por el Administrador del Contrato, a través de un Informe Técnico que lo fundamente, y siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la respectiva resolución que emita el CFT, la cual será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.
La ejecución de los trabajos correspondientes a la modificación del contrato y en consecuencia el pago de los mismos, procede sólo una vez que la resolución correspondiente se encuentre totalmente tramitada.
En el evento que la modificación del contrato importe un aumento del valor del contrato, el Adjudicatario, por este mayor valor y para garantizar su fiel y oportuno cumplimiento, deberá hacer entrega, al momento de la suscripción de la modificación contractual, de una garantía a la vista, irrevocable y no endosable, y de ejecución inmediata, a nombre del “Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Ríos”, por un monto equivalente al 10% (cinco por ciento) del valor total de la modificación del contrato, expresado en pesos chilenos, cuyo término de vigencia será igual a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato original, y contener, la glosa: “Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato para la ejecución del Proyecto de Ampliación de Infraestructura de sede Comercio”.
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Respeto por la normativa del CFT y debido cuidado de sus bienes |
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Para la ejecución del contrato y prestación del servicio, el CFT permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución del servicio. En tal caso, el personal del adjudicatario deberá acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o pérdida que puedan sufrir los bienes del CFT. Asimismo, el adjudicatario será responsable y quedará obligado a la reparación de cualquier daño o accidente que se pudiesen provocar producto de la ejecución del servicio a terceros.
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Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario |
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El CFT, en forma previa al pago final exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores - y, en su caso, de los de su subcontratistas - quedando facultado en caso de detectarse incumplimientos, para retener el pago y actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los solidaria o subsidiariamente obligados (Formulario F-30 y Formulario F-30-1).
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Cumplimiento de normas sobre higiene y seguridad laboral |
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El adjudicatario, deberá cumplir fielmente con lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 184 del Código del Trabajo, que disponen: "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales". "Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica".
En caso de detectarse incumplimientos por parte del proveedor adjudicado a la normativa vigente sobre higiene y seguridad laboral, el administrador del contrato designado por el CFT tendrá la facultad de ordenar la inmediata paralización.
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Pago del servicio |
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El servicio prestado se pagará mediante estados de pagos (avance de obra), debiendo para estos efectos, el adjudicatario presentar estado de pago al ITO, con el cobro respectivo expresado en pesos, quien será responsable de verificar la cantidad de obras ejecutadas una vez presentada la solicitud del estado de pago correspondiente conforme a lo establecido en el Numeral 13 de las Bases Técnicas.
Luego, el ITO entregará al Administrador del Contrato dicho estado de pago, quien tendrá un plazo máximo de 05 días, para efectuar observaciones, transcurrido el cual, sin que ellas se hayan formulado, el adjudicatario presentará la factura correspondiente.
Si el Administrador del Contrato las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario el que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente.
Presentada la factura de acuerdo con el Estado de Pago aprobado, el CFT la pagará en un plazo no superior a los treinta días corridos.
El pago se hará por “TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA”, por lo que el proveedor adjudicado estará obligado a enviar sus datos bancarios en un plazo de 15 días, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo para la suscripción del contrato.
Además, deberá adjuntar obligatoriamente para la transferencia electrónica, la copia cedible de la factura.
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO - Multas |
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El CFT aplicará multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Se entenderá por infracciones graves y por consecuencia que serán susceptibles de sancionar las siguientes:
a) Incumplimiento en el plazo ofertado conforme al Numeral 3 de las bases técnicas, el cual no cuenta con la justificación técnica del ITO que lo acredite. 3 UTM por día de incumplimiento, tomado del valor neto total del precio del contrato, en uno o más ítems correspondientes a la descripción de la infracción.
b) Retraso en el inicio de los trabajados contemplados en el Numeral 6 de las bases técnicas 2 UTM diarias.
c) Incumplimiento de la obligación de suministrar a sus trabajadores los implementos de higiene y seguridad laboral. 1 UTM por cada evento previamente registrado en el Libro de Obras.
d) Modificación del personal en obra sin la respectiva autorización del ITO, conforme al Numeral 4 de las bases técnicas. El adjudicatario deberá hacer entrega de los respectivos finiquitos de los trabajadores modificados y entregar los nuevos contratos de los reemplazantes. 2 UTM por cada evento previamente registrado en el Libro de Obras.
e) Ausencia injustificada del Profesional Residente de la Obra a las citaciones previamente realizadas por el ITO. 1 UTM por cada evento previamente registrado en el Libro de Obras.
f) Reemplazo del Profesional Residente sin autorización previa del ITO. 2 UTM por cada evento previamente registrado en el Libro de Obras.
g) Falta de Registro en el Libro de Obras, previa orden del ITO, conforme a lo indicado en el Numeral 7 de las bases técnicas. 1 UTM por cada evento previamente registrado en el Libro de Obras.
h) Incumplimiento de la obligación de informar la subcontratación de partidas de la obra conforme a lo indicado en el Numeral 8.1. de las bases administrativas. 3 UTM por cada evento previamente registrado en el Libro de Obras.
i) Incumplimiento de las condiciones impuestas por las pólizas de seguros señaladas en el Numeral 9 de las bases técnicas. 2 UTM por cada evento previamente registrado en el Libro de Obras.
j) Incumplimiento de la obligación de informar respecto a las denuncias contempladas en el Numeral 10.1. de las bases técnicas. 1 UTM por cada día sin avisar.
K) Incumplimiento de las medidas relativas a lo residuos, emisiones y ruido contemplado en el Numeral 11 de las bases técnicas 1 UTM por cada evento previamente registrado en el Libro de Obras.
L) Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales contempladas en el Numeral 12 de las bases técnicas. 6 UTM por cada evento previamente registrado en el Libro de Obras.
m) No subsanación de las observaciones menores en el plazo indicado por el CFT, de conformidad a lo indicado en el Numeral 14.1. de las bases técnicas. 2 UTM diarias.
Las multas que pudieran generarse durante el período de ejecución del servicio se descontarán del último estado de pago y éstas no podrán superar el 20% del valor neto total adjudicado, incluidas las eventuales modificaciones que aumenten la cuantía del contrato.
Para la aplicación de una multa, el ITO registrará en el Libro de Obras e informará a la Contraparte Técnica, las observaciones que dicen relación con las distintas tareas en las que se hayan incurrido en faltas que ameriten las sanciones por multa indicadas precedentemente, posteriormente se citará al representante legal a una reunión donde se le hará entrega formal mediante un informe con el detalle de dichas observaciones debidamente valoradas y con el costo total de la multa, el que además, se materializará mediante correo electrónico.
El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días a contar de la comunicación para formular los descargos que estime pertinentes, con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el administrador del contrato se pronunciará sobre los descargos presentados, si existiesen, y notificará al adjudicatario en forma personal o mediante correo electrónico, remitiéndole copia del acto administrativo al adjudicatario en un plazo de cinco días hábiles.
Posteriormente la multa se materializará mediante resolución o resoluciones fundadas por el Jefe del Servicio y se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
En contra de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
No procederán estas sanciones si se estableciere la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el CFT, mediante Resolución fundada del jefe del Servicio.
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO - Modificación o Término anticipado del contrato |
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El CFT podrá modificar o poner término anticipado al contrato, por las siguientes causas:
a) Por resciliación de las partes (mutuo acuerdo).
b) Por exceder las multas el tope máximo del 30% del monto total del contrato.
c) Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad.
g) Por incumplimiento del deber de confidencialidad de la información.
h) Por declaración de quiebra del adjudicatario.
i) Por incumplimientos graves y reiterados de los servicios adjudicados, entendiéndose por tales las siguientes situaciones: Acumular 4 multas por infracciones graves en un mes especificadas en el punto 10.1 de la presente Bases Administrativa.
j) Por negativa reiterada a colaborar en el marco de un proceso de fiscalización, de acuerdo a lo establecido en el punto 16 de estas Bases.
Adoptada esta medida y exceptuando las causales descritas en las letras a) y d) precedentes, el CFT procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados.
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Subcontratación de servicios |
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El adjudicatario podrá previa autorización expresa del CFT, subcontratar servicios para asegurar la ejecución del servicio. Las labores que el adjudicatario subcontrate con especialistas o técnicos distintos a los señalados en su oferta, deberán ser notificadas al CFT para su aceptación. En caso de subcontratación, el adjudicatario mantendrá la responsabilidad, tanto contractual como extra contractual, frente al CFT y/o frente a terceros.
Todo el personal y las actuaciones de los subcontratistas serán considerados como del Adjudicatario para efectos de estas bases y del respectivo Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el o los Subcontratista(s) deben estar inscritos en el registro de Chileproveedores y ser hábil (es) para contratar con la administración del Estado.
Cualquier oferente que presente subcontrataciones diferentes a alguna de las indicadas precedentemente, quedará fuera de bases y por lo tanto su oferta será declarada inadmisible.
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Otras responsabilidades del adjudicatario |
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Todos los permisos que sean necesarios para la ejecución del servicio, así como todas las sanciones derivadas de dicha ejecución, serán de cargo del adjudicatario.
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Sobre la Permanente Supervisión al Cumplimiento de las normas referidas a la seguridad y salud ocupacional |
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Sin perjuicio de las funciones y responsabilidad del administrador del contrato sobre la materia, los funcionarios y funcionarias del CFT, están facultados/as para realizar en cualquier momento observaciones respecto de transgresiones a la seguridad, la salud ocupacional y medioambiental, las cuales se pondrán en conocimiento del administrador del contrato, el cual documentará por escrito, individualizando los hechos y nombres del trabajador involucrado. El administrador del contrato comunicará lo sucedido al contratista, recomendándole las acciones correctivas pertinentes.
Dichas acciones, en cuanto a la responsabilidad de la persona, podrán variar desde una simple amonestación verbal a una solicitud formal de reemplazo o término anticipado del contrato en la institución, dependiendo de la magnitud o frecuencia de la falta, sin perjuicio de la indemnización a que en derecho el CFT se haga acreedor por los daños producidos.
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RESPONSABILIDAD POR EL EQUIPAMIENTO DEL ADJUDICATARIO |
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El Adjudicatario deberá procurar el cuidado y resguardo debido del equipamiento de su propiedad, necesario para servir el contrato, en cuanto a su conservación y estado funcionamiento, estando obligado a la reposición cuando presente falla. El CFT no se hará responsable de pérdidas, hurtos o robos de materiales y/o herramientas.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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