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UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
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Si dos o más proveedores se unen con el fin de participar en un proceso de compra, conforman
una Unión Temporal de Proveedores (UTP).
La unión Temporal de proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a) Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b) Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio
marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que
sea necesario constituir una sociedad.
c) Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no
podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prorroga.
d) El acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado
e) Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión, la
solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la
municipalidad, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes
suficientes para representarlos en conjunto.
La unión temporal de proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar:
• Documento que da cuenta del acuerdo para participar.
• Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el
Registro de Proveedores, lo que será verificado al momento de la apertura.
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el
artículo 154 del reglamento, afectarán a cada integrante de la unión individualmente
considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de
inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en
el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por
proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada
inadmisible.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se
encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto
por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones
establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de
la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de
adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un
acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la
Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo
instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en
un acto administrativo.
Con todo, si las inhabilidades o desistimientos de los integrantes de una UTP se produzcan
con posterioridad a la suscripción del contrato adjudicado y estas impliquen una variación
sustancial de las capacidades de la UTP adjudicada para cumplir en debida forma las
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MODIFICACIONES A LAS BASES |
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La Municipalidad se reserva la facultad de introducir modificaciones, aclaraciones, eliminación,
complemento y/o agregados a las presentes bases administrativas, las que deberán ser aprobadas
por el correspondiente acto administrativo y cumplir con las formalidades respectivas. La
Municipalidad comunicará oportunamente el contenido de estas modificaciones a los oferentes
postulantes por medio del portal www.mercadopublico.cl. Las modificaciones podrán referirse a
todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, de prórrogas o suspensiones de plazo o de
cualquier otra índole, relevantes para el desarrollo de la licitación y posterior suscripción del
contrato.
En caso de realizarse una modificación que afecte la presentación de los proponentes, se deberá
consignar un plazo mínimo de 3 días corridos para que los oferentes puedan ajustar sus ofertas en
el portal ww.mercadopublico.cl, por lo que el cronograma con los plazos se ajustará según
corresponda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso
de realizarse una modificación que afecte la presentación de los proponentes, se deberá consignar
un plazo mínimo de 3 días corridos para que los oferentes puedan ajustar sus ofertas en el portal
ww.mercadopublico.cl, por lo que el cronograma con los plazos se ajustará según corresponda, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley 19.886.
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PRESENTACION DE LA OFERTA |
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Antes de presentar su oferta, el proveedor interesado deberá leer cuidadosa y atentamente todas
las instrucciones, condiciones y especificaciones del presente proceso licitatorio. La sola
presentación de una oferta implica que el proponente declara conocer, aceptar y adherir
íntegramente a lo establecido en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y
antecedentes que las acompañan.
En virtud de lo anterior, el oferente declara y acepta:
• Conocer íntegramente el conjunto de normas que regulan la presente licitación.
• Renunciar expresamente a alegar desconocimiento de lo señalado en las Bases
Administrativas y Técnicas, aceptándolas en todas sus partes.
• Aceptar y acatar las determinaciones que adopte la Municipalidad respecto de la
adjudicación de la propuesta.
• Garantizar la exactitud y veracidad de la información entregada en los antecedentes de su
oferta.
• Proporcionar toda la información técnica necesaria para una correcta evaluación de su
propuesta.
• Entregar información veraz y consistente, tanto técnica como comercial, respecto de
precios, características de los bienes o servicios ofrecidos, y cualquier otro antecedente
requerido.
• El proveedor adjudicado no podrá reemplazar, sustituir ni eliminar un bien cotizado y
adjudicado, salvo que rechace la respectiva Orden de Compra conforme a la normativa
vigente.
• Toda la documentación de la oferta, así como la correspondencia y comunicaciones que se
intercambien con la Ilustre Municipalidad de San Esteban, deberán redactarse en idioma
español. Este será el idioma válido para la interpretación y resolución de cualquier
discrepancia durante la licitación y en la ejecución del contrato.
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APERTURA Y ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS |
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De la Apertura de las ofertas
Un funcionario de la Unidad de Adquisiciones de la Ilustre Municipalidad de San Esteban será
responsable de realizar la apertura de las ofertas recibidas a través del portal
www.mercadopublico.cl.
La apertura, aceptación o rechazo de las ofertas se efectuará de forma electrónica, en la fecha y
horario indicados en el calendario del proceso, utilizando el formulario electrónico
correspondiente.
El proveedor deberá suscribir una Declaración Jurada con firma electrónica simple del Portal
www.mercadopublico.cl para dar cumplimiento a la ley n°19.886 de compras públicas que en sus
artículos 35 quáter y 35 septies aumenta los estándares asociados a conflictos de interés entre
compradores y proveedores del Estado y las inhabilidades de los proveedores para contratar con el
Estado se actualizó en la plataforma www.mercadopublico.cl la Declaración Jurada para ofertar que
suscriben electrónicamente los proveedores al participar en un proceso de compra pública, por lo
que el anexo Declaración jurada por infracción a los derechos fundamentales del trabajador y
delitos concursales, Declaración jurada simple del oferente, inhabilidades por parentesco, pueden
ser firmadas por este medio.
Se verificará que todos los oferentes cuenten con inscripción vigente y hábil en el Registro de
Proveedores del Estado.
Solo se aceptarán aquellas ofertas que cumplan con los requisitos de admisibilidad, los cuales serán
revisados durante el Examen de Admisibilidad en la apertura. Para ello, el oferente deberá haber
ingresado en el portal la siguiente documentación indispensable para su admisibilidad adjuntando
y respetando los formularios incluidos en el siguiente detalle:
• Anexo N°1 Individualización del Oferente (respetar formato)
• Declaración Jurada con firma electrónica (portal)
• Autorización de la Prefectura de Carabineros, Departamento OS-10 (vigente)
• Anexo N°2 Programa de Integridad
• Anexo N°3 Experiencia del oferente
• Anexo N°4 Condición de Remuneraciones
• Anexo N°5 Calidad Técnica del Servicio ( completar y adjuntar formulario)
• Anexo N°6 Oferta Económica
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OFERTA ÚNICA. |
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Cuando en una propuesta se presentase una sola oferta, la Comisión de Licitación procederá a la
revisión de los antecedentes y verificar si estos cumplen o no con las bases de licitación y si son
suficientes y pertinentes, pudiendo proponer o rechazar su adjudicación, sin necesidad de realizar
la evaluación indicada en el numeral 18.
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CRITERIO DE DESEMPATE |
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En caso de empate de puntajes entre dos o más oferentes en el primer lugar, el que presente un
menor precio será el adjudicado. Si luego de aplicar la regla anterior subsiste el empate, el segundo
criterio de desempate corresponderá condición de remuneraciones. Si aún persiste definirá quien
presente más puntaje en equipamiento técnico, si el empare aún persiste se decidirá por quien
ingreso la oferta en primer lugar
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COMISION EVALUADORA: |
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Para la presente licitación se requiere la constitución de una Comisión Evaluadora, atendida
la complejidad de los requerimientos técnicos involucrados. En particular, las especificaciones
técnicas exigen la acreditación de certificaciones, la incorporación de diversos antecedentes
documentales y un an Para la presente licitación se requiere la constitución de una Comisión
Evaluadora, atendida la complejidad de los requerimientos técnicos involucrados. En
particular, las especificaciones técnicas exigen la acreditación de certificaciones, la
incorporación de diversos antecedentes documentales y un análisis riguroso que permita
asegurar la correcta tramitación del proceso en el menor plazo posible. Asimismo, el monto
de la licitación justifica la conformación de una comisión que vele por el adecuado
cumplimiento de lo solicitado, resguardando los principios de probidad, transparencia y
eficiencia.
• En virtud de lo anterior, la evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión
Evaluadora integrada por tres (3) miembros, quienes serán designados mediante resolución
o acto administrativo del Jefe de Servicio o de quien tenga delegada dicha facultad.
• Los/las funcionarios/as designados/as mediante Decreto Alcaldicio propondrán la
adjudicación o el rechazo de las ofertas a través de un Informe de Evaluación y Adjudicación,
en el cual se deberán indicar fundadamente las razones técnicas, financieras y jurídicas que
sustenten la aceptación o el rechazo de cada una de las ofertas analizadas. En caso de que la
Autoridad Administrativa y/o el Jefe de Servicio respectivo rechace la o las ofertas propuestas
para adjudicación, la resolución respectiva deberá ser debidamente fundada, considerando
los antecedentes de la propuesta y lo prescrito en las presentes Bases Administrativas.
• Toda información que se acredite como falsa, alterada o maliciosamente incompleta, y que
afecte el principio de igualdad entre los oferentes, ya sea contenida en los documentos
anexos u otros antecedentes presentados, será considerada fraudulenta y constituirá causal
de eliminación inmediata del oferente del proceso de licitación.
• El Informe de Evaluación, elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento
N° 661 de la Ley N° 21.634, deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:
• Criterios de evaluación y sus ponderaciones.
• Identificación de las ofertas inadmisibles y su fundamento.
• Eventuales propuestas de declarar desierta la licitación.
• Puntajes asignados y fórmulas utilizadas.
• Propuesta de adjudicación.
• Prohibiciones y Deberes
• Los oferentes solo podrán comunicarse con la Ilustre Municipalidad a través del Portal
Mercado Público, resguardando en todo momento los principios de transparencia y probidad
del proceso.
• Desde la publicación de la licitación hasta su adjudicación, los integrantes de la Comisión
Evaluadora serán considerados sujetos pasivos de lobby, debiendo registrar en la agenda
pública las reuniones, viajes o donativos que se encuentren vinculados directa o
indirectamente al proceso.
• La Comisión Evaluadora será asesorada por el Departamento Jurídico durante todo el
procedimiento de licitación.
• análisis riguroso que permita asegurar la correcta tramitación del proceso en el menor plazo
posible. Asimismo, el monto de la licitación justifica la conformación de una comisión que vele
por el adecuado cumplimiento de lo solicitado, resguardando los principios de probidad,
transparencia y eficiencia.
• En virtud de lo anterior, la evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión
Evaluadora integrada por tres (3) miembros, quienes serán designados mediante resolución
o acto administrativo del Jefe de Servicio o de quien tenga delegada dicha facultad.
• Los/las funcionarios/as designados/as mediante Decreto Alcaldicio propondrán la
adjudicación o el rechazo de las ofertas a través de un Informe de Evaluación y Adjudicación,
en el cual se deberán indicar fundadamente las razones técnicas, financieras y jurídicas que
sustenten la aceptación o el rechazo de cada una de las ofertas analizadas. En caso de que la
Autoridad Administrativa y/o el Jefe de Servicio respectivo rechace la o las ofertas propuestas
para adjudicación, la resolución respectiva deberá ser debidamente fundada, considerando
los antecedentes de la propuesta y lo prescrito en las presentes Bases Administrativas.
• Toda información que se acredite como falsa, alterada o maliciosamente incompleta, y que
afecte el principio de igualdad entre los oferentes, ya sea contenida en los documentos
anexos u otros antecedentes presentados, será considerada fraudulenta y constituirá causal
de eliminación inmediata del oferente del proceso de licitación.
• El Informe de Evaluación, elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento
N° 661 de la Ley N° 21.634, deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:
• Criterios de evaluación y sus ponderaciones.
• Identificación de las ofertas inadmisibles y su fundamento.
• Eventuales propuestas de declarar desierta la licitación.
• Puntajes asignados y fórmulas utilizadas.
• Propuesta de adjudicación.
Prohibiciones y Deberes
• Los oferentes solo podrán comunicarse con la Ilustre Municipalidad a través del Portal
Mercado Público, resguardando en todo momento los principios de transparencia y
probidad del proceso.
• Desde la publicación de la licitación hasta su adjudicación, los integrantes de la Comisión
Evaluadora serán considerados sujetos pasivos de lobby, debiendo registrar en la agenda
pública las reuniones, viajes o donativos que se encuentren vinculados directa o
indirectamente al proceso.
• La Comisión Evaluadora será asesorada por el Departamento Jurídico durante todo el
procedimiento de licitación.
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ORDEN DE COMPRA |
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Emitida la Orden de Compra, el adjudicatario deberá aceptarla a través del portal Mercado Público
dentro del plazo máximo de 48 horas. El incumplimiento de esta obligación facultará a la
Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación, informar a la Dirección de Compras y
Contratación Pública para la aplicación de las sanciones correspondientes, y, eventualmente, re
adjudicar el contrato al oferente que, según el Acta de Evaluación, haya obtenido la segunda mejor
calificación en los aspectos administrativos, técnicos y económicos.
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DEL CONTRATO |
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El contrato será redactado por el departamento de adquisiciones de la Municipalidad de
San Esteban y se formalizará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar de la adjudicación
de éste por parte de la Municipalidad, y deberá entregar nómina de sus trabajadores que
participarán en la ejecución del servicio contratado, el cual deberá ser actualizado cuando
se desvincule o se incorpore a un trabajador.
Se deja establecido desde ya, que si el oferente adjudicado desiste de firmar el contrato,
no concurre a suscribirlo dentro del plazo establecido, se dejará sin efecto la Adjudicación
informando de inmediato esta circunstancia al Portal www.mercadopublico.cl y haciendo
efectivo el instrumento de caución de Seriedad de la Oferta respectivo.
La adjudicación será mediante Contrato, con la oferta más conveniente según tabla de
evaluación correspondiente y se encuentre con inscripción vigente en Chile Proveedores.
El Contrato será firmado ante Ministro de Fe o Notario Público en 3 ejemplares, dos de
ellos quedarán en poder del municipio y uno en poder del adjudicatario. Los gastos
notariales serán de cargo del proponente adjudicado El oferente adjudicado en el caso de ser Persona jurídica dispondrá de 5 días hábiles.
Después de ser emitida la adjudicación en el portal para presentar los siguientes
antecedentes previos a la firma del contrato:
• Copias Autorizadas de las Escrituras Públicas de Constitución y sus Modificaciones,
si existieren.
• Inscripción del Extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces.
• Publicación del (los) extractos en el Diario Oficial.
• Certificado de Vigencia de la Sociedad, extendido por el Conservador de Bienes
Raíces, con una antigüedad no superior a 30 días.
• Copia autorizada de las escrituras públicas que acrediten la Personería de su
Representante Legal, con un certificado de vigencia, con antigüedad n o superior a 30 días
que preceden a la apertura.
La I. Municipalidad de San Esteban se reserva los siguientes derechos:
• Anular el presente llamado a licitación hasta antes de la fecha de presentación de
las propuestas por fuerza mayor o caso fortuito mediante resolución fundada.
• Declarar desierta la licitación en caso que todas las propuestas ofrecidas excedan
la Disponibilidad Presupuestaria.
• Realizar observaciones a la propuesta técnica que resulte adjudicada, las que
deberán ser incorporadas por proponente adjudicado en la ejecución de los servicios de
que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario.
• Se reserva el derecho de aceptar total o parcialmente la oferta que estime más
conveniente a sus intereses y ampliarlas o disminuirlas si así lo decide.
• Verificar si el contratista o subcontratista registra saldo insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 4°, inciso segundo, de la ley 19.886.-
• En el evento de que el adjudicatario registre saldo insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social respecto de sus trabajadores, los primeros estado de pago
producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones,
debiendo la empresa acreditar que la totalidad de ellas se encuentran liquidadas al
cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Para ello, se solicitará el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales (Ley de Subcontratación).
• Estará absolutamente exenta de toda responsabilidad civil o criminal, siendo toda
indemnización a terceras personas o propiedad pública o privada, con motivo del trabajo
encomendado, de exclusiva responsabilidad del oferente o proveedor contratado.
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