El proceso de adjudicación se iniciará con la evaluación de las distintas ofertas por parte de la Comisión Evaluadora, la que podrá asesorarse por otros profesionales de la Municipalidad o de otros servicios públicos en virtud de lo establecido en el Art. 37 del decreto 250.
17.2 Previo al acto de adjudicación, el municipio verificará que el adjudicatario mantenga la habilidad para contratar con el Estado, de no ser así, se rechazará la oferta correspondiente y la Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar al oferente que siga en el orden de prelación de las ofertas, de acuerdo a los criterios de evaluación de la licitación y que resulten ser convenientes a los intereses municipales.
17.3 La Municipalidad declarará inadmisible una oferta: cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas, y las Bases Especiales.
17.4 La Municipalidad declarará desierta la presente licitación pública:
a) Cuando no se presenten ofertas,
b) Cuando las ofertas no resultan convenientes para los intereses de la Municipalidad conforme al Artículo N° 9 de la Ley N° 19.886. En todos los casos la declaración se efectuará por Decreto Municipal.
17.5 Finalizado el trámite de evaluación, la Comisión emitirá un informe el que someterá a consideración de la Alcaldesa, para su presentación al Concejo Municipal.
La Municipalidad aceptará la propuesta más ventajosa, previa aprobación del concejo municipal, tomando en consideración los criterios de evaluación, con sus correspondientes porcentajes, según lo establecido en la sección “Criterios de Evaluación”.
17.6 La adjudicación se efectuará mediante acto administrativo, el cual será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través del mismo Portal.
17.7 La Municipalidad podrá adjudicar en una fecha distinta a la estipulada dentro de los plazos obligatorios, cuando por razones de orden técnico y/o administrativos no sea posible cumplir con dicho plazo, conforme al Artículo N° 41 del Reglamento de Compras Públicas, de la Ley N° 19.886.
17.8 No se podrá adjudicar la presente licitación pública a un oferente que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases Administrativas y en las Bases Especiales. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades del Estado.