Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Municipalidad de Marchigüe
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Fecha de vencimiento:
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02-03-2027
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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El Instrumento financiero entregado como Fiel Cumplimiento del Contrato y Buena Ejecución del servicio, será requisito para la suscripción de los Contratos y deberá ser presentada dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. siendo devuelta al contratista previa solicitud por escrito de él y cursado por la Unidad Técnica al Mandante, con posterioridad a la Recepción Definitiva sin observaciones de la ejecución del servicio, por parte de este Departamento de Administración de Educación Municipal.
Si el adjudicatario no entregare la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contando desde la notificación de la resolución de adjudicación, se tendrá por desistido de su oferta, y la Ilustre Municipalidad de Marchigüe procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicará a la segunda oferta más ventajosa según lo consignado en el acta de evaluación, de conformidad al apartado denominado: Facultad de Readjudicación.
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N°19.886. El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje a cauciona, tal como dispone el artículo 68, inciso tercero, del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre de éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado en el párrafo precedente.
La garantía deberá tener una vigencia de 60 días hábiles administrativos posteriores al término de la vigencia del contrato.
En caso de que la ejecución de los servicios se prolongue más allá del plazo de vigencia inicial del contrato, el adjudicatario deberá reemplazar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles desde su vencimiento, por otra de las mismas características y con una vigencia que exceda en a lo menos 90 días contados desde el término de la extensión de la vigencia del contrato.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro.
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Glosa:
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“SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES DE LA COMUNA"
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Forma y oportunidad de restitución:
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La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
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