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a. Vigencia del contrato |
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El contrato tendrá vigencia desde la emisión de la orden de compra, según lo ofertado en su anexo técnico, de los productos Solicitados .
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b. Contenido de las bases de licitación |
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La única fuente de información para los proponentes serán las presentes bases de licitación y las aclaraciones que se produzcan conforme al punto b. siguiente. Si el proponente omite suministrar toda la información requerida, o presenta una oferta que no se ajuste sustancialmente a estas bases, se rechazará su oferta mediante resolución de inadmisibilidad.
Frente a cualquier discrepancia entre las presentes bases y la información contenida en la ficha digital, prima lo estipulado en las bases.
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c. Aclaración de las bases de licitación |
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el mismo portal, sin indicar el autor de las preguntas, dentro de los plazos señalados.
Todas las aclaraciones que se efectúen pasarán a ser parte integrante de esta licitación.
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d. Gastos, derechos e impuestos |
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Serán de cargo de los oferentes todos los costos inherentes y/o asociados a su participación en la licitación, a la preparación y presentación de su oferta, así como todos los gastos, derechos e impuestos que tengan su origen en el contrato que se suscriba si los hubiere o para la implementación o cumplimiento de lo solicitado.
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e. Evaluación y calificación de las ofertas |
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Las ofertas serán sometidas a evaluación conforme criterios objetivos previamente establecidos en las presentes bases. La evaluación se efectuará en base a la documentación presentada y/o registrada por cada oferente en el sistema de información.
La comisión evaluadora determinará si cada propuesta cumple con los aspectos formales establecidos en las bases en cuanto a la presentación de documentación, antecedentes dentro del plazo y con los requerimientos técnicos mínimos solicitados.
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f. Comisión evaluadora |
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La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora, designada para este efecto y en este acto por el Director General, la cual será integrada por los siguientes funcionarios:
• Jefe de departamento DETIC o quien lo reemplace.
• Jefe de Sección Administración o quien lo reemplace.
• Administrador de redes, o quien lo reemplace
Además, podrán asistir en calidad de asesores:
• Un Asesor Jurídico, o quien lo reemplace.
• Jefe de Sección de Adquisiciones, o quien lo reemplace, quien cumplirá a su vez la función de secretario.
• U otros.
La Comisión Evaluadora se constituirá a partir de la apertura de las ofertas en el Sistema de Información de Compras, y tendrá por objeto, entre otros aspectos, determinar si concurre alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que impida contratar con la DGMN, para lo cual se encargará de analizar desde un punto de vista técnico, administrativo y económico las propuestas presentadas por los oferentes durante el proceso.
Deberá, asimismo examinar la situación legal administrativa de los oferentes y verificar el cumplimiento de los antecedentes y/o requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, para así, poder pasar a la etapa de calificación por la misma Comisión.
El proceso de evaluación se realizará mediante un proceso estandarizado señalado en el punto 10. “Requerimientos técnicos y otras cláusulas”, y en la “Matriz de evaluación” publicada en las presentes bases.
Por último, la Comisión Evaluadora dejará constancia de lo realizado en un Acta, la cual deberá contener lo resuelto por ésta con toda la documentación fundante y en la cual se propondrá adjudicar al oferente que obtuviere el mayor puntaje o a ninguno, según sea el caso, conforme a los criterios utilizados en el proceso de evaluación de las presentes bases y atendiendo a los intereses de la DGMN.
El proceso de evaluación tendrá el carácter de confidencial durante su realización.
La información relativa a la evaluación final de las propuestas y las recomendaciones sobre la adjudicación será de carácter reservada, y no se dará a conocer a los oferentes que presentaron propuestas, ni a otras personas que no hubieren tenido participación oficial en el proceso, sino hasta que se haya notificado la adjudicación en el portal.
Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para efectos de realizar consultas, solicitar de aclaraciones, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras, pruebas o visitas a terreno que ésta pudiese requerir durante la evaluación, siempre que hubiesen sido previstas en las presentes bases, y en las formas y plazos establecidos para ello, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, que quedará constancia en una declaración jurada, suscrita por cada uno de sus integrantes, las que deberán anexarse al acta de evaluación de ofertas.
Por su parte, de acuerdo al Capítulo VII, artículo 35 nonies, de la Ley N°21.634 que moderniza la Ley 19.886 de Compras Públicas, la Comisión Evaluadora deberá suscribir declaraciones juradas en que se señale la ausencia de conflicto de intereses y de confidencialidad del proceso de evaluación.
Además, se deberán regir por las siguientes directrices entregadas por el mismo cuerpo legal:
Capítulo VII, artículo 35 quáter: Conflictos de interés:
Se regulan los conflictos de interés, ampliando a todos los funcionarios y funcionarias de los organismos públicos, -y no sólo los Directivos- la imposibilidad de vender bienes y servicios a los organismos en que trabajen, extendiéndose esa inhabilidad a sus cónyuges o convivientes civiles, parientes y sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales.
Esta prohibición, tratándose de directivos y funcionarios que participen en los procesos de compra para suscribir contratos con la misma institución en la que se desempeñan, se extiende mientras ocupen sus cargos y hasta un año después que hayan cesado en sus funciones en el organismo.
Capítulo VII, artículo 35 quinquies: Deber de abstención:
Se regula el deber de abstención indicando que las autoridades y funcionarios deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.
Esto considera si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
Si está involucrado él mismo, su cónyuge; las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.
Además de tener cuestión litigiosa pendiente; compartir despacho profesional o estar asociado; tener amistad íntima o enemistad manifiesta; haber tenido intervención como perito o como testigo; tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
O el haberse desempeñado en los últimos 24 meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión.
Otras circunstancias son haber emitido opinión sobre un procedimiento de contratación cuya resolución se encuentre pendiente.
O participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Presentación de propuestas de oferentes.
Después de la verificación del cumplimiento de todos los requisitos administrativos, económicos y técnicos mínimos señalados en las presentes bases, el oferente pasará a etapa de evaluación.
La Comisión debe efectuar el proceso de evaluación cumpliendo con el siguiente orden o pasos:
1) Verificación de los requisitos de admisibilidad de la oferta: En esta etapa, la Comisión verificará que las ofertas hayan presentado correctamente la totalidad de los requisitos de admisibilidad, establecidos en las presentes bases.
La Comisión señalará en el acta de evaluación de las ofertas, si los oferentes cumplen o no con este paso, indicando qué antecedentes presentó y cuáles omitió, y sólo los oferentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes requeridos podrán continuar en la evaluación. En caso contrario, su oferta será declarada inadmisible sin perjuicio de la facultad de la Comisión para solicitar la presentación de antecedentes omitidos.
Los oferentes que hayan cumplido con esta etapa pasarán a la evaluación económica y técnica.
2) Evaluación de la oferta económica y de la oferta técnica.
Las propuestas económicas que se presenten en esta licitación no podrán exceder el monto máximo disponible.
Las ofertas que excedan el monto máximo de la presente licitación serán declaradas inadmisibles, esto quedará consignado en el acta de evaluación de las ofertas y en el acto administrativo que da cuenta de la adjudicación o que declara desierto el proceso, según corresponda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Compras, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Servicio que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, éste podrá a través de una Resolución fundada adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de Fiel Cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. Si solicitada esta garantía el adjudicado no la entregara antes de la fecha de suscripción del contrato, el Servicio podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje.
Las ofertas que hayan sido evaluadas económicamente en esta etapa, pasarán a la evaluación de la oferta técnica, con la sola excepción de aquellas que fueren rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.
3) Evaluación final.: En esta etapa la Comisión calculará los puntajes finales ponderados, sumando notas y porcentajes obtenidos por los oferentes en cada criterio de evaluación y se determinará la oferta que será adjudicada, según corresponda.
Matriz de evaluación: El procedimiento de evaluación consiste en verificar inicialmente el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, como segunda etapa el cumplimiento de los requisitos mínimos de participación, y en tercera y última etapa evaluar dos aspectos de la oferta: los aspectos técnicos y los económicos, cada uno de los cuales será ponderado de acuerdo al “Cuadro de Ponderaciones”.
Con la suma de los dos puntajes ponderados se obtendrá el puntaje total de cada oferente. La que obtenga mayor calificación será la oferta seleccionada.
Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación.
La DGMN declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
La entidad licitante podrá, declarar desierta la licitación cuando no se presente ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización a los oferentes.
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g. Subsanación de errores u omisiones formales y Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DGMN podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
La DGMN tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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h. Cesión de contrato y Subcontrataciones |
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El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
Sin perjuicio de aquello, la DGMN podrá autorizar la subcontratación parcial del contrato. Permitida la subcontratación la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.
En todo caso, la persona o entidad con la que se subcontrate, previa autorización de la DGMN deberá satisfacer igualmente los requerimientos que se exigieron al contratante adjudicado para la ejecución de estas actividades, sin perder éste la responsabilidad correspondiente, se regirá en todo por lo establecido en la Ley N° 20.123 del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios, y deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo o bien por otros medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. La infracción de esta prohibición podrá ser causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases (Art. N°76, Reglamento de la Ley N°19.886).
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i. Informe de Servicio |
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El adjudicatario deberá entregar un “Informe de Servicio”, solo en caso de que la DGMN lo solicite.
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j. Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario |
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El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la DGMN en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
Entregar oportunamente informes solicitados por la DGMN, y todos los antecedentes que se soliciten para cumplir cabalmente con las obligaciones derivadas del servicio solicitado en las presentes bases.
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k. Unión Temporal de Proveedores UTP |
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Los oferentes que presenten su oferta como una UTP, deberán presentar, un documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Este documento deberá contener la identificación de los integrantes de la UTP y la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la DGMN, por lo que todos y cada uno de los integrantes de una UTP serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivadas de la licitación y del respectivo contrato, por lo que el instrumento de constitución de la UTP no puede incluir cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la UTP.
Asimismo, deberá contener el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, explicitándose en el acuerdo de constitución de la UTP el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes ante la DGMN.
Además, el acuerdo de constitución de la UTP deberá establecer su duración, la cual deberá extenderse por el tiempo que corresponda al proceso de licitación en la que participa, incluida la vigencia del contrato que eventualmente se adjudique.
El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y el contrato.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a la DGMN, debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio.
Toda modificación relativa a la integración o características de la UTP debe materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.
Asimismo, en caso de ser adjudicada su oferta, al momento de formalizar la contratación, el adjudicatario deberá presentar:
a) Una copia de Inscripción con vigencia de la persona jurídica, otorgada por el registro de comercio respectivo. De la misma manera, para el caso de sociedades constituidas al amparo de la Ley N° 20.659, deberá presentar el certificado de vigencia y el certificado de estatuto actualizado, ambos otorgados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que no podrán tener una antigüedad superior a 3 meses.
b) Una copia escaneada en formato electrónico de su escritura de constitución o una copia de escritura, acta de directorio reducida a escritura pública, u otro instrumento público en el que conste el nombre del (los) representante (s) legal (es) del proveedor y las facultades de que están investidos para representarla. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente (Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales), deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En caso de adjudicar el servicio a una UTP que se encuentre conformada por una o más personas jurídicas, deberá presentarse al momento de contratar los documentos aludidos en los párrafos que preceden correspondiente a cada una de las personas jurídicas.
Respecto de los oferentes que se encuentren constituidos como agencias de sociedades extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 447 a 450 del Código de Comercio y artículos 121 a 124 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, deberán acompañar los documentos señalados en el artículo 447 del Código de Comercio o 121 de la Ley N°18.046, según sea el caso.
Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado no deberán acompañar estos documentos si ellos u otros similares se encuentran disponibles en dicho Registro a la fecha de apertura de las ofertas.
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l. Confidencialidad |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias relacionadas con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
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m. Período de validez de la oferta |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de 30 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la Entidad licitante podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
Aquella oferta que explícitamente declare un período de validez menor al solicitado quedará fuera del proceso, por otra parte, aquellos oferentes que no declaren explícitamente el periodo de validez, se entenderá en forma implícita que acepta el período dispuesto en estas bases, es decir, 30 días corridos.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad de la DGMN. Sólo serán de propiedad de la DGMN la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
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n. Adjudicación |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el mejor puntaje ponderado de las propuestas (más alto), en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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o. Caso fortuito o fuerza mayor |
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Todo incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases por alguna de las partes constituirá una infracción de estas, salvo que dicho incumplimiento sea causado por fuerza mayor o caso fortuito (probado por la parte que lo alega).
Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito el acontecimiento no imputable a las partes, imprevisible e inevitable, de tal naturaleza que impida total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la DGMN, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El incumplimiento comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones.
La DGMN podrá solicitar por escrito al adjudicatario alguna acción extraordinaria impredecible que permita facilitar el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato que no genere mayor tiempo de ejecución ni costos asociados, y en cuyo caso el tiempo transcurrido no será imputable al proveedor.
Todo cambio o modificaciones y en general todo aquello que genere costos adicionales al contrato u orden de compra, deberán ser consensuadas por las partes antes de su ejecución, previa evaluación técnica y económica por parte de ambas partes.
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p. Ejecución de la garantía seriedad de la oferta |
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No aplica
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q. Ejecución garantía fiel cumplimiento del contrato |
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No aplica
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r. Aplicación de multas |
En caso de que el proveedor adjudicado no dé cumplimiento al servicio contratado, la DGMN podrá en forma administrativa mediante resolución fundada y sin forma de juicio, aplicar una (s) multa (s) conforme a lo siguiente:
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Situación
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Tope de Evento
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Multa
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En caso de atraso en la entrega del producto o servicio solicitado en bases.
- Primer evento: para estos efectos constituirá atraso cada día hábil con un tope de 03 días hábiles, contado desde la fecha fijada para la entrega de los equipos.
- Segundo evento: para estos efectos constituirá atraso cada día hábil con un tope de 02 días hábiles, contado desde la fecha fijada para la entrega de los equipos.
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2 EVENTOS
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Primer evento: 2% del monto total contratado por cada día de atraso.
Segundo evento: 4% del monto total contratado por cada día de atraso.
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El monto de las multas será rebajado del pago que la DGMN deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos. En este caso, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará. De no ser suficiente este monto, de no existir pagos pendientes, o en caso de no poder descontarse si acaso el pago lo efectuare la Tesorería General de la República, se le cobrará directamente al proveedor para que pague en el plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de la resolución que aplica la multa, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el mismo plazo, si la hubiere.
La respectiva multa, se efectuará en pesos chilenos, si de este resulta un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos Nº45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
Una vez evidenciado y registrado el incumplimiento, el administrador de contrato deberá elaborar un informe de incumplimiento y el respectivo respaldo al gestor de contrato de la DGMN, el cual verificará si procede dar inicio al proceso de cobro de multas.
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases administrativas o especificaciones técnicas, prevalecerá el criterio de la DGMN, sin perjuicio de la facultad que compete a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contratación Pública y/o los tribunales de justicia.
La DGMN, estará facultada para exigir al proveedor la respectiva multa, la cual será informada a través del módulo de Gestión de contrato del portal mercado público, y en la que se adjuntará la dictación de la resolución que aplica la sanción.
El adjudicatario deberá dar respuesta, o la acción que estime pertinente, a través del módulo de gestión de contrato de mercado público.
El único medio oficial de notificaciones lo constituye la publicación en www.mercadopublico.cl, por cuanto el artículo 6 del reglamento dispone que “todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el capítulo v de la ley de compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del presente reglamento, incluso respecto de la resolución de adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde la publicación en el sistema de información el documento, acto o resolución objeto de la notificación”. -fuente: términos y condiciones www.mercadopublico.cl-
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s. Notificaciones |
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Toda citación, notificación o requerimiento entre las partes, deberá hacerse por vía electrónica (correo institucional). Para ello, ambas partes deberán informar las casillas de correo dispuestas para tales efectos. Salvo lo dispuesto en aplicación de multas.
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t. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la DGMN notificará inmediatamente de ello al adjudicado, a través de módulo de gestión de contrato de Mercado Público, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 05 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado, sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada. El proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar el pago correspondiente.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la DGMN tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 05 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La DGMN tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el recurso presentado.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
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u. Comportamiento ético del adjudicatario |
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El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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v. Auditorias |
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El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad licitante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases.
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w. Término anticipado del contrato |
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La DGMN está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
5) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor.
6) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
7) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
8) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
9) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a.- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b.- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c.- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d.- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e.-Disolución de la UTP.
10) En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en las presentes bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, la DGMN y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
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x. Modificaciones al Contrato |
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Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas desde el punto de vista estratégico con el fin de generar el mayor impacto posible y según la contingencia del país.
Las modificaciones no podrán afectar la naturaleza de la negociación.
Estas modificaciones se realizarán sólo previa autorización por parte del Director General de la DGMN, modificación que se establecerá mediante resolución exenta y adjunta al proceso de compra.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato.
Si la modificación al contrato produce un costo este, no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que la DGMN pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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y. Forma de pago |
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Se realizará un pago único, contra recepción conforme de la total de los servicios contratados por línea. El pago será certificado por el administrador de contrato designado para estos efectos por el Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación, mediante informe escrito, la cual será pagada por la DGMN, en pesos chilenos, mediante depósito electrónico en una cuenta bancaria que señale el proveedor seleccionado.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
La factura, deberá ser remitida, solo en días hábiles y en horario de oficina, a la plataforma Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) de la DIPRES, la cual tiene por fin recepcionar la información de los DTE (facturas), desde el SII y las enviadas por los proveedores del Estado.
En dicha plataforma, existe una casilla de intercambio para la DGMN, en donde todos los proveedores tienen que emitir sus archivos.
La casilla es: dipresrecepcion@custodium.com
Una vez la plataforma de Gobierno, recepcione conforme y vise la factura, ésta será enviada a la DGMN, la que será pagada dentro del plazo de 30 días, contados desde la recepción de la misma, conforme a las normas establecidas para el sector público.
Dicha factura deberá contener la siguiente información:
• Razón Social: Dirección General de Movilización Nacional
• Rut: 61.110.000-0
• Giro: Gobierno Central
• Dirección: Vergara 262, Santiago. RM
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z. Mecanismo de resolución de consultas de la adjudicación |
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Los oferentes que deseen efectuar consultas sobre la adjudicación deberán realizarlas dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico cfernandez@dgmn.cl.
La DGMN dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
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aa. Re-adjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la DGMN podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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bb. Supervisión y coordinación del contrato |
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Administrador del contrato de la DGMN.
Como contraparte técnica para la coordinación del contrato se desempeñará un funcionario designado por el DETIC de la DGMN, quien tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del servicio contratado.
3. Dar el visto bueno y recepción conforme de los servicios, como también del trámite de los pagos y sanciones por incumplimiento del servicio contratado.
Coordinación del contrato (adjudicatario).
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la DGMN (nombre, cargo, teléfono, correo electrónico, etc.-).
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente a la DGMN, de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario a la DGMN, más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico designado por la institución.
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cc. Propiedad de la información |
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La DGMN será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la DGMN. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
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dd. Tratamiento de datos personales por mandato |
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En caso de que la contratación incluya un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un contrato.
En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.
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ee. Propiedad intelectual del software |
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Al iniciar sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la DGMN respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
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ff. Acceso a sistemas |
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En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas de la DGMN para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la DGMN, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
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gg. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
La DGMN podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que el adjudicatario proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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hh. Normas laborales |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
La DGMN se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores.
Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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ii. Bases Técnicas Línea 1. |
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La necesidad de la DGMN de adquirir equipos computacionales conforme al siguiente detalle:
La presente licitación es por línea, por lo cual, la presentación de ofertas deberá ser independientes por cada una y contener la totalidad de los productos especificados en esa línea, de no ofertar la totalidad requerida en cada línea, la oferta quedará fuera de la etapa de evaluación, requisito excluyente. Los oferentes podrán ofertar una o más líneas especificando el valor individual por línea.
Valores:
El oferente deberá indicar en su oferta económica el detalle de los valores unitarios y totales incluidos los impuestos y despacho, en pesos para cada una de las líneas. Las ofertas que se presente en otra moneda quedaran fuera de la etapa de evaluación, requisito excluyente.
De los productos:
Por la naturaleza de la adquisición se solicita cotizar solo productos nuevos, requisito excluyente.
En relación a la línea 1, los oferentes deberán ser partner comercial de Oracle System, ya que los hardware de la DGMN perderían su garantía vigente. Requisito excluyente.
Garantía:
Los productos solicitados en equipos computacionales, deberán tener una garantía de post venta del producto mínimo de 12 meses contados desde la recepción conforme del producto, lo cual se debe detallar en su oferta, evaluando con mejor puntaje al que ofrezca más tiempo de garantía, la cual debe incluir el reemplazo del equipo en caso de fallas de fábrica, en un plazo de máximo de 48 horas, requisito evaluable y excluyente.
Plazo de entrega:
El plazo máximo de entrega declarado de los productos deberá ser de 30 días hábiles, con un mínimo de 1 día hábil, dicho plazo comenzará a correr desde el día siguiente hábil de aceptada la Orden de Compra al proveedor, es decir, en estado “aceptada por proveedor” a través del portal www.mercadopublico.cl. La aceptación de la Orden de Compra no podrá realizarse después de 5 días de “enviada al proveedor”. requisito excluyente y evaluable.
Se deberá señalar en la oferta el plazo de entrega en días hábiles.
El oferente que resulte adjudicado deberá despachar los productos en el plazo ofertado contemplado para estos efectos.
En el caso de la Línea 1, el oferente deberá contemplar dentro de su oferta (plazo de entrega) la capacitación correspondiente, requisito excluyente.
Dirección de despacho:
El despacho total de los productos se realizará a calle Vergara N° 262, Comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Recepción: Horario de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas. Horario viernes de 09:00 a 15:00 horas.
Instalación solo aplica para la línea 1
El hardware adquirido, discos de 1 TB, deberán ser instalado en los slots (Ranuras) disponibles del Servidor SUN S7-2L, ubicado en el Data Center del DETIC, en dirección Vergara 262, comuna de Santiago, Chile.
Se deberá confirmar si la instalación soporta la capacidad hot-plug para poder agendar la actividad sin que altere el modo productivo.
La configuración e instalación, de dichos discos, será realizada por oferente adjudicado, aplicando las reglas y el reconocimiento de éstos por parte de herramientas administrativas alojadas en dicho servidor.
Posterior a la instalación y configuración se deberá realizar la tarea de montaje y las pruebas de accesibilidad. La instalación no exige ningún nivel de Raid.
Capacitación (solo aplica para la línea 1):
Dentro de su oferta (plazo de entrega), debe señalar capacitación dentro del periodo ofertado. Requisito excluyente.
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jj. Bases Técnicas Línea 2 |
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jj. Bases Técnicas Línea 2
La necesidad de la Dirección General de Movilización Nacional, de adquirir una unidad lecto grabadora de cinta externa para respaldos, con un drive LTO-6, sistema de limpieza, controladora SAS, servicio de instalación y puesta en marcha y configuración de Veritas Backup Exec.
Disponer de un sistema de grabación en medios removibles para su custodia fuera del DETIC, que asegure su integridad. Si este sistema se instala en el sitio, respaldo en Liray y se recambian periódicamente las cintas, se pueden tener respaldos recientes en caso de catástrofe.
Valores: El oferente deberá indicar en su oferta económica el valor total del artículo, incluidos los impuestos y despacho, en pesos chilenos. Las ofertas que se presenten en otra moneda quedarán fuera de la etapa de evaluación. El valor máximo para ofertar será de $3.900.000.- (tres millones novecientos mil pesos), requisito excluyente.
Plazo de Entrega: Se deberá señalar en la oferta el plazo de entrega en días hábiles,
el plazo máximo de entrega declarado de los productos deberá ser de 30 días hábiles, con un mínimo de un día hábil, requisito excluyente y evaluable.
El oferente que resulte adjudicado deberá despachar los productos en el plazo ofertado contemplado para estos efectos. Dicho plazo comenzará a correr desde el día siguiente hábil enviada la Orden de Compra al proveedor, es decir, en estado “enviada al proveedor” a través del portal www.mercadopublico.cl. . La aceptación de la Orden de Compra no podrá realizarse después de 3 días hábiles de “enviada al proveedor”.
Instalación: El funcionamiento de la unidad de cinta HPE LTO-6 Ultrium 6250 es en forma externa, para ello se debe instalar en un servidor HP Gen 9 de la DGMN la tarjeta HPE H241 Smart HBA.
Esta tarjeta permite una conexión por cable especial, provisto por el proveedor, entre el servidor y la unidad de cinta.
Se debe configurar el sistema operativo Windows Server 2019 para que acepte esta tarjeta con sus drivers correspondientes.
La unidad de cinta debe conectarse también a la red eléctrica con cable provisto por el proveedor.
Una vez lograda la comunicación con el sistema operativo, se debe instalar el software Veritas Backup y establecer la comunicación de este software con la cinta. Hacer pruebas de grabación y lectura. Las cintas de prueba serán provistas por DGMN.
Dirección de despacho:
El despacho total de los productos se realizará a calle Vergara N° 262, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Recepción: Horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
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kk. Matriz de evaluación |
El procedimiento de evaluación consiste en verificar inicialmente el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, como segunda etapa el cumplimiento de los requisitos mínimos de participación, y en tercera y última etapa evaluar dos aspectos de la oferta: los aspectos técnicos y los económicos, cada uno de los cuales será ponderado de acuerdo al “Cuadro de Ponderaciones”.
Con la suma de los dos puntajes ponderados se obtendrá el puntaje total de cada oferente. La que obtenga mayor calificación será la oferta
seleccionada.
La siguiente evaluación aplica a las siguientes líneas:
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Línea
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Aspectos Administrativos
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Aspectos
técnicos
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Aspectos económicos
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Línea 1: (tres) One 1.2 TB 10000 rpm 2.5-inch SAS-3 HDD with marlín bracket Oracle Premier Support for Systems (1 año de Soporte) Oracle Standard System Installation Service, Basic: Upgrade - Group
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02%
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40%
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58%
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ASPECTOS ECONÓMICOS:
Precio Ofertado:
Puntaje: Valor Mínimo Ofertado /Valor Ofertado a evaluar * 100 * 58%
ASPECTOS TÉCNICOS:
Plazo de entrega:
Puntaje: Plazo mínimo de entrega ofertado / Plazo de entrega a evaluar * 100 * 10%
Garantía:
Puntaje: Plazo de garantía ofertado (meses) /Plazo máximo de garantía ofertado (meses) * 100 * 30%
ASPECTO ADMINISTRATIVO:
Cumplimiento de requisitos formales 2%
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 2%. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la Ley N°19.886 y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al artículo 40, inciso 1°, del mismo cuerpo reglamentario, obtendrá 0 % en este criterio.
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SUBCRITERIOS
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ESCALA DE CALIFICACION
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DETALLE DE EVALUACION
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Cumplimiento del formato de presentación de antecedentes
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2%
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Cumple con la presentación completa de antecedentes.
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0 %
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No cumple o los acompaña con posterioridad conforme al artículo 40, inc. 2°, del Reglamento de la ley N°19.886, o se le solicitó salvar errores u omisiones formales, conforme al artículo 40, inc. 1° de dicho reglamento.
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COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente con la DGMN, durante los últimos 5 años (60 meses) antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones recibidas por parte de la DGMN:
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MEDIDA
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Pérdida de porcentaje por aplicación de medidas
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Término anticipado de contrato
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5%
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Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato
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3%
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Cobro de 02 Multas durante la ejecución del contrato
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2%
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Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº4
La siguiente evaluación aplica solo a la siguiente línea:
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Línea
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Aspectos Administrativos
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Aspectos
técnicos
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Aspectos económicos
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Línea 2:
01 unidad hpe lto-6 ultrium 6250 ext tape drive
01 unidad hpe h241 smart hba (hpe proliant gen 9).
02 unidades hpe ultrium universal cleaning.
01 instalación, configuración, puesta en marcha de unidad grabadora de cinta, configuración de un (01) respaldo con veritas backup exec, transferencia de conocimiento al cliente.
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02%
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30%
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68%
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ASPECTOS ECONÓMICOS:
Precio Ofertado:
Puntaje: Valor Mínimo Ofertado /Valor Ofertado a evaluar * 100 * 68%
ASPECTOS TÉCNICOS:
Plazo de entrega:
Puntaje: Plazo mínimo de entrega ofertado / Plazo de entrega a evaluar * 100 * 30%
ASPECTO ADMINISTRATIVO:
Cumplimiento de requisitos formales 2%
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 2%. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la Ley N°19.886 y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al artículo 40, inciso 1°, del mismo cuerpo reglamentario, obtendrá 0 % en este criterio.
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SUBCRITERIOS
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ESCALA DE CALIFICACION
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DETALLE DE EVALUACION
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|
Cumplimiento del formato de presentación de antecedentes
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2%
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Cumple con la presentación completa de antecedentes.
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0 %
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No cumple o los acompaña con posterioridad conforme al artículo 40, inc. 2°, del Reglamento de la ley N°19.886, o se le solicitó salvar errores u omisiones formales, conforme al artículo 40, inc. 1° de dicho reglamento.
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COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente con la DGMN, durante los últimos 5 años (60 meses) antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones recibidas por parte de la DGMN:
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MEDIDA
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Pérdida de porcentaje por aplicación de medidas
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|
Término anticipado de contrato
|
5%
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|
Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato
|
3%
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Cobro de 02 Multas durante la ejecución del contrato
|
2%
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Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº4.
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ll. Mecanismo de desempate |
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En caso de empate entre dos o más oferentes, que obtuvieren la mayor ponderación, el desempate será en el factor económico “precio ofertado”. De repetirse el empate, será para el que obtenga mayor ponderación en el factor técnico “plazo de entrega”,
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se envió primero en el portal www.mercadopublico.cl, conforme al comprobante de ingreso de oferta emitido por el sistema de información.
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ANEXOS N° 6 |
Anexo económico
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Líneas
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Cantidad
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Detalle
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Valor unitario
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Total
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Línea 1
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3
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One 1.2 TB 10000 rpm 2.5-inch SAS-3 HDD with marlín bracket Oracle Premier Support for Systems (1 año de Soporte) Oracle Standard System Installation Service, Basic: Upgrade - Group
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Neto
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IVA
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Monto total IVA incluido
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Plazo validez de la oferta (mínimo 30 días corridos)
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Plazo de entrega (mínimo 1 día hábil, máximo 30 días hábiles)
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LINEAS
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Cantidad
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Detalle
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Valor unitario
|
Total
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Línea 2
|
1
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hpe lto-6 ultrium 6250 ext tape drive (01), hpe h241 smart hba (hpe proliant gen 9) (01), hpe ultrium universal cleaning (02). instalación, configuración, puesta en marcha de unidad grabadora de cinta, configuración de un (01) respaldo con veritas backup exec, transferencia de conocimiento al cliente, (01).
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Neto
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IVA
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Monto total IVA incluido
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Plazo validez de la oferta (mínimo 30 días corridos)
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Plazo de entrega (mínimo 1 día hábil, máximo 30 días hábiles)
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