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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “MEJORAS A CONSIDERAR”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “PRECIO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "TIEMPO DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIA” .
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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SOLO A TRAVÉS DEL FORO DEL PORTAL
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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DAR CUMPLIMIENTO A LAS EXIGIDAS POR LA LEY
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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SOLO SE PODRÁN RECEPCIONAR ANTECEDENTES DE FORMA NO DE FONDO SOLO A TRAVÉS DEL PORTAL MERCADO PÚBLICO.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO |
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El proponente adjudicado deberá otorgar un documento bancario (vale vista, boleta, certificado de fianza, u otro medio autorizado por la ley), que tenga las siguientes características: que sea a la vista, irrevocable y de realización inmediata. Los oferentes deberán hacer entrega de dos boletas de garantías, a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá extenderse a favor del “Departamento de Finanzas de la III División de Montaña, RUT 61.101.012-5”, con una vigencia mínima de 30 días hábiles después del término de la garantía ofrecida por el proveedor, el documento bancario debe indicar la siguiente glosa “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la licitación del servicio de cafetería mediante la concesión del casino de soldados conscriptos” del Regimiento N°12 “Sangra”.
1ra Boleta con fecha de vencimiento 31DIC2023 por un monto de $500.000
2da Boleta con fecha de vencimiento31DIC2024 por un monto de $500.000
Al momento de la firma del contrato, el proveedor deberá entregar a la Unidad Regimentaria, un documento bancario que acredite la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de igual forma los antecedentes complementarios que sean solicitados por la entidad licitante.
Transcurrido lo indicado en el punto anterior, sin que el proveedor haga entrega de la mencionada caución y antecedentes, se entenderá por este solo hecho, que no existe interés en contratar y que revoca o retira su oferta. En este caso, se procederá a dejar sin efecto la adjudicación mediante una resolución fundada y re adjudicar la segunda mejor oferta en la licitación, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
La devolución del instrumento de garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, no podrá ser solicitada por los proveedores antes del término de este, salvo cuando se justifique la circunstancia de haber dado cumplimiento íntegro y oportuno al servicio prestado no existiendo obligaciones pendientes.
No se aceptarán garantías, cheques, dinero en efectivo u otros documentos que no autorice la ley. El instrumento de garantía de fiel cumplimiento del contrato debe ser tomado por el oferente.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LAS BASES |
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Esta propuesta pública se regirá por las presentes bases y condiciones contractuales, así mismo, formarán parte de las mismas, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita el Regimiento N°12 “Sangra”, sea que ellas fueran requeridas por los mismos participantes o bien impartidas por este centro de gestión de adquisiciones de oficio o resolución.
Los oferentes podrán formular consultas y solicitar aclaraciones sobre dudas en las bases administrativas y técnicas, las que serán canalizadas solamente a través del portal Mercado Público.
Las respuestas a las consultas realizadas por los interesados serán abiertas y publicadas para todos los interesados en el portal Mercado Público.
Las bases administrativas, técnicas u otro documento de la propuesta, podrán ser modificadas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe, para cuyo efecto se otorgará un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.
Las modificaciones serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, con el objeto que los oferentes interesados, puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales requerimientos.
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PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO |
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El contrato comenzara a regir el día de la firma de este, por parte del proveedor y Comandante de la Unidad respectivamente en 04(cuatro) ejemplares y entrega de la dependencia utilizada para el funcionamiento del casino de soldados, formalizada mediante acta de recepción, por un periodo de 02 (dos) años.
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DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SUSCRIPCIÓN |
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El Regimiento N°12 “Sangra”, se reserva el derecho de aceptar la oferta que, de acuerdo a la evaluación técnico-económica, estime más conveniente o la posibilidad de re-adjudicar o pasar al o los proveedores cuyas ofertas hayan sido las siguientes mejor evaluadas, declarar desierta la licitación, como asimismo disminuir o ampliar las cantidades a adquirir, fraccionarlas o rechazarlas totalmente sin derecho a indemnizaciones, rehusando desde ya los oferentes al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa tendiente a enervar la resolución antes citada.
La notificación de la Resolución de Adjudicación se entenderá efectuada luego de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no acepta la orden de compra en los plazos establecidos, no entrega los antecedentes legales para contratar o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
El incumplimiento, en cualquier forma, de la entrega del servicio, será motivo suficiente para dejarla sin efecto, reservándose el Regimiento N.°12 “Sangra” el derecho de ejercer las acciones judiciales que puedan derivarse por los daños y perjuicios que el atraso o incumplimiento le ocasione, sin perjuicios de su derecho de poner término al contrato.
El incumplimiento de esta disposición de carácter esencial será motivo suficiente para que se ponga término inmediato al contrato u/o orden de compra, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.
Si la empresa adjudicada cede sus facturas a una empresa Factoring, seguirá siendo la responsable de los intereses que esto demande.
La empresa adjudicada no podrá bajo ningún pretexto, traspasar, subcontratar o ceder, total o parcialmente, a ningún título el contrato, sus obligaciones y derechos, ni tampoco el cumplimiento de las órdenes de compra. El incumplimiento de esta disposición de carácter esencial será motivo suficiente para que se ponga término inmediato al contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.
Mediante Resolución Fundada se podrá declarar desierta la licitación cuando las ofertas no reúnan los requisitos establecidos en estas bases, como asimismo declarar desierta la licitación si no se presentaran oferentes o si las ofertas presentadas no fueran convenientes para la Unidad.
La presente licitación se formalizará mediante un contrato y la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta, por parte del proveedor, según lo establece en el Art N.°63 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Al momento del envió de la Orden de Compra, el Regimiento N.°12 “Sangra”, exigirá dar cumplimiento al Art.66 del Reglamento de Ley N.° 19.886, respecto de estar los proveedores adjudicados inscritos en el registro de proveedores (Chileproveedores).
El proveedor adjudicado deberá entregar al Oficial Supervigilante, una carpeta con los antecedentes del personal que contratará para brindar dicho servicio, dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles a contar de la fecha de emisión de la orden de compra, adjuntando la siguiente documentación comprobatoria:
- Copia del carnet de identidad por ambos lados.
- Contrato de trabajador firmado por ambas partes.
- Certificado de cotizaciones previsionales vigentes.
- Certificado de afiliación de los trabajadores a alguna mutualidad (Organismo Administrador de la Ley N.° 16.744).
- Certificado de aprobación de curso de manipulador de alimentos y/o carnet de manipulador de alimentos vigente.
Cada vez que el proveedor adjudicado contrate nuevo personal, será de su responsabilidad, entregar al Oficial Supervigilante a la brevedad, la documentación indicada en el punto anterior.
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INEXISTENCIA DE PAGO |
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El Regimiento N.°12 “Sangra”, no efectuará pago alguno por los servicios prestados por el concesionario y sus ingresos estarán constituidos únicamente por las ventas a los usuarios de la concesión del casino de soldados conscriptos, correspondientes al personal que se desempeña en la Unidad o personal de tránsito que se encuentre en las instalaciones de la de UR, por lo tanto, el Regimiento N.°12 “Sangra” no es responsable de la contingencia o pérdida para el concesionario.
El concesionario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley N.° 825 sobre Impuesto a las ventas y servicios (IVA).
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MANTENCION E IMPLEMENTACION DE LA INSTALACIÓN |
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El concesionario será responsable de cualquier daño parcial o total que sufra la instalación entregada para el funcionamiento del casino de soldados conscriptos, considerando instalaciones eléctricas, red de agua potable, alcantarillado o cualquier otro daño de carácter infraestructural, que ocasione el personal que labore en dicha dependencia.
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DEPENDENCIA |
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A los 12 meses del contrato, el concesionario deberá realizar una mantención general a la dependencia entregada para el funcionamiento del casino de soldados conscriptos, independiente a las mejoras ofertadas por este, según Anexo N°6.
Al término del contrato, el concesionario deberá reintegrar el inventario de bienes muebles e inmuebles, en el mismo estado en que fueron entregados, sin embargo, se considerará el desgaste de estos por el uso durante el periodo del contrato, así como también, se fiscalizará las condiciones de la instalación y las mejoras realizadas conforme a su oferta.
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PARTICIPANTES |
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Podrán participar en este proceso de licitación las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad por incompatibilidad para contratar con la administración del Estado, establecidas en el Art. 4° de la Ley N.°19.886 y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y anexos.
Tratándose de personas jurídicas extranjeras, deberán contar con agencia en Chile, y representante con mandato o poder suficiente para comprometer a la persona jurídica y capacidad para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente.
No podrán participar en esta propuesta, directa o como apoderado de terceros, las personas naturales que tengan la calidad de funcionarios de la entidad licitante o que se desempeñen en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de contrato de trabajo o prestación de servicios, su conyugue, hijos adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco las personas jurídicas de derecho privado cuyos representantes, directores, administradores y socios que sean titulares del 10 por ciento o más de los derechos o acciones según sea la naturaleza de la sociedad, tenga la misma calidad o desempeño.
No podrán participar en esta propuesta además, las personas natural o jurídica que hayan sido condenadas por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos con causales del artículo 463 y la del Código Penal, dentro de los dos años anteriores.
Las personas naturales y o jurídicas que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación, cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán dentro de un plazo de 10 (diez) días calendario, contado desde la notificación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada.
El participante deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en las bases administrativas y sus anexos, las que constituyen, junto con la serie de preguntas y respuestas que contienen las aclaraciones a las bases, la única fuente de información para la preparación de la oferta.
Si el participante no suministra toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta.
Las personas que se constituyeron bajo el sistema “Tu empresa en un día” deberán adjuntar: certificado de vigencia, estatuto actualizado y certificado de anotaciones, los que pueden ser obtenidos gratuitamente desde la página www.registrodeempresasysociedades.cl
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UNIÓN DE PROVEEDORES |
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Además de presentar los documentos solicitados anteriormente, si dos o más proveedores se unen, el efecto de participar en el presente proceso de compras, al momento de ofertar, el representante de la unión temporal deberá adjuntar el documento público o privado que dé cuenta de dicho acuerdo. El documento que formaliza la unión, a lo menos deberá contener la solidaridad entre las partes de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes.
Para contratar, cada proveedor que forme dicha unión temporal, deberá inscribirse en el registro de proveedores del Estado.
La vigencia de la unión temporal de proveedores, no podrá ser inferior a la del contrato que se adjudicará.
En todos los casos, el proveedor deberá cumplir con todo lo indicado en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N.° 19.886.
En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, la oferta será declarada inadmisible.
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ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
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El administrador del presente contrato será el Oficial Supervigilante del casino de soldados conscriptos, quien ejecutará el control y fiscalización del cumplimiento de las presentes especificaciones de carácter administrativo y técnico.
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OFERTA ECONÓMICA |
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Las ofertas económicas deberán ser presentadas en la plataforma www.mercadopublico.cl y los valores ingresados, deberán corresponder a valores netos sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin decimales para todos los productos y/o servicios que solo contemplen el cargo de IVA.
Todos los proveedores deberán completar el Anexo 1, los montos señalados en el citado anexo serán incluidos en la matriz de decisión, los precios ofertados podrán sufrir variaciones o reajustes durante la vigencia del contrato según IPC, de acuerdo a las condiciones del mercado.
Las ofertas que se presenten en este proceso de licitación, deberán tener una vigencia de al menos 30 días corridos, a contar de la fecha de cierre del proceso. Se entiende que por el solo hecho de presentar una oferta, si nada se dice a este respecto, el proponente le otorga la vigencia antes mencionada. La presentación y contenidos, tanto de la oferta económica, como de la oferta técnica, serán de responsabilidad del oferente.
Esta Unidad Regimentaría, aceptará la propuesta más ventajosa y no estará obligado a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la del menor valor.
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ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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Se constituirá una comisión técnica integrada por funcionarios del Regimiento N.°12 “Sangra”, encargados de efectuar la evaluación técnico-económica de las ofertas, sobre la base de los antecedentes proporcionados por los oferentes, que incorporarán la experiencia y conocimiento técnico de cada integrante, de modo tal, que se garantice una decisión técnica, eficiente y fundamentada para la propuesta de adjudicación.
• Oficial Supervigilante del casino de soldados conscriptos o quien lo subrogue.
• Personal de la Comisión Construcciones de la Unidad Regimentaria o subrogue.
• Auxiliar SPI de la Unidad Regimentaría o quien lo subrogue.
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INCUMPLIMIENTO |
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Se entenderá por incumplimiento del contrato, la no ejecución por parte del concesionario de todas o parte de las obligaciones contraídas con el Regimiento N.°12 “Sangra” y en caso de incumplimiento grave, queda facultado para dejar sin efecto el contrato, sin indemnización ni pago alguno y aplicar una o más sanciones, si así lo amerita.
Ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato respectivo el Regimiento N.°12 “Sangra”, podrá hacer efectiva administrativamente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
a. Si se observa falta de higiene en las dependencias entregadas en concesión para el funcionamiento del casino de soldados conscriptos, en dos inspecciones seguidas realizadas por el Oficial Supervigilante y/o situaciones observadas por alguna otra autoridad de la Unidad Regimentaria.
b. Si se observan malas condiciones en el funcionamiento del o los equipos electrodomésticos, vitrinas, conservadoras, etc. Y no sean reparadas y/o repuestos por otros de las mismas características, en los plazos ofertados por el concesionario.
c. Cuando no se cuente con stock de los productos ofertados según AnexosN.°1, por más de 5 (cinco) días consecutivos.
d. Cuando se evidencie que el concesionario, mantiene de acuerdo a su etiquetado, productos vencidos a la venta o envases en mal estado (deteriorados).
e. Cualquier situación que ponga objetivamente en riesgo, la salud del personal que asiste al casino de soldados conscriptos, así como también, del personal contratado por el concesionario para su funcionamiento.
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MULTAS |
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En el caso se produzca incumplimiento en cualquier obligación de las 5 (cinco) antes mencionadas, el proveedor deberá subsanar el o los incumplimientos a la brevedad posible, no superando los 10 días corridos, de no ser así, la Unidad notificará al proveedor mediante una carta certificada, que se dejará sin efecto el contrato, quedando facultado para readjudicar el presente proceso licitatorio.
Se aplicará una multa de 10 UTM, correspondiente al valor del mes en que se incurra la falta, en caso de incurrir en cualquiera de las causales individualizadas en el numeral 13 “Incumplimiento” (letra a, b, c, d y e); la cual deberá ser cancelada dentro de un periodo máximo de 10 días corridos siguientes de efectuado el cobro.
En el evento de que se deba hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, con el objetivo de cobrar una multa, por no haber pagado el proveedor por medio de cualquiera de las modalidades antes descritas, deberá entregar una nueva boleta de garantía bancaria por fiel cumplimiento del contrato, de las mismas características que la anterior, dentro de los 5 días corridos siguientes, desde que se hizo efectivo la boleta anterior.
Las multas deberán ser pagadas por el proveedor, mediante vale vista o cheque nominativo y cruzado, como se especifique en la carta certificada.
En todo caso, se deja establecido que cualquier situación que constituya impedimento de aquello que la ley califica de caso fortuito o fuerza mayor, eximirá al proveedor de la sanción establecida precedentemente.
Se establece que lo convenido, podrá modificarse o terminarse anticipadamente, por el acuerdo de las partes y de acuerdo a las causales establecidas en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y por cualquier otro incumplimiento a las bases, contrato u orden de compra respectiva.
Se entiende por incumplimiento la no ejecución, por parte del proveedor, de todo o parte de las obligaciones contraídas con el Regimiento, de conformidad a las bases administrativas o técnicas, orden de compra o contrato respectivo.
La multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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Para dichas aclaraciones y presentaciones de antecedentes se otorgará un plazo fatal de 1 día hábil, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
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DISPOSICIONES FINALES |
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Para dirimir diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento del contrato u/o orden de compra y que no puedan solucionarse de común acuerdo, estas se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Puerto Varas.
Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
Las presentes bases administrativas y técnicas se considerarán parte integrante del contrato, aunque en este no se mencionen los párrafos en forma específica.
El contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y en sujeción al contenido de las bases y normativa aplicable.
Se presume que los oferentes, que por el solo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas generales, especiales y especificaciones técnicas, comprometiéndose a no tomar ventaja, para su provecho de cualquier posible deficiencia contenida en ella.
Se prohíbe expresamente al concesionario, realizar préstamo de dinero al personal de la Institución, no teniendo el Regimiento N.°12 “Sangra” responsabilidad alguna por los créditos o deudas eventualmente realizadas con el concesionario y personal de esta Unidad Regimentaria.
Se deja expresamente establecido que la entrega de las dependencias de la concesión del casino de soldados conscriptos del Regimiento N.°12 “Sangra” al oferente adjudicado, no constituye un arrendamiento.
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HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE |
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a. Será de exclusiva responsabilidad, cuenta y cargo de la empresa concesionaria efectuar los trabajos e instalaciones de todos los equipos y/o artefactos exigidos por normativa legal y reglamentaria vigente.
b. Se exigirá la certificación vigente de los manipuladores de alimentos (carnet sanitario).
c. El concesionario deberá proveer de punto de reciclaje, para la disposición de los residuos sólidos y líquidos.
d. Los desechos deberán ser almacenados en contenedores cerrados con sus respectivas bolsas plásticas. Estos deberán ser depositados diariamente en el sector “basural” dispuesto por la Unidad Regimentaria para tal efecto.
e. Los mesones, lavaplatos, tablas, artefactos, utensilios de cocina, mesas y bancas, deberán ser lavadas e higienizadas en forma permanente, cumpliendo con lo establecido en el D.S 977/96 (MINSAL).
f. Será de exclusiva responsabilidad del concesionario, aplicar todas las medidas higiénicas para evitar la proliferación de organismos patógenos y contagiosos, por mala manipulación o conservación de los alimentos y/o bebidas.
g. El concesionario tendrá la responsabilidad de mantener la instalación asignada para el funcionamiento del casino de soldados conscriptos, por tanto, deberá contar con un extintor de PQS, realizar un plan de mantenimiento que señale aseo diario del interior de la dependencia (limpieza de vidrios, mantención de electrodomésticos, etc.), así como también, un plan de sanitización, fumigación y desratización de las dependencias a utilizar.
h. El concesionario deberá instalar señaléticas que indique que No está permitido fumar al interior de la dependencia, quedando como “Área de fumadores” el jardín exterior, para lo cual deberá proveer de ceniceros.
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OTROS ASPECTOS |
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El concesionario dará estricto cumplimiento a las obligaciones legales y previsionales que con lleva su actividad, esto será controlado por el Oficial Supervigilante, así como también, deberá mantener vigente la certificación de manipulación de alimentos y permisos correspondientes.
El control y supervisión de lo relacionado con la desratización y sanitización, será controlado por el personal de Higiene Ambiental.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá concluir en la caducidad del contrato.
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MEDIDAS DE SEGURIDAD |
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En relación a los procedimientos del Regimiento N.° 12 “Sangra”, el representante legal del proveedor adjudicado, entregará una carpeta con los antecedentes del personal que ejecutará el servicio al interior de la Unidad Regimentaria, la cual quedará en la oficina de personal para su revisión y custodia, de existir cambios en la nómina de trabajadores, deberá actualizar la documentación solicitada, como a continuación se detalla:
a. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
b. Copia de contrato de cada trabajador firmado por ambas partes.
c. Certificado de cotizaciones previsionales vigente.
d. Certificado de afiliación de los trabajadores a alguna mutualidad (Organismo Administrador de la Ley N.° 16.744).
e. Certificado de antecedentes.
f. Certificado de aprobación de curso de manipulador de alimentos y/o carnet de manipulador de alimentos vigente.
Cada vez que el proveedor cambie o contrate a nuevo personal, será el responsable de enviar la documentación según lo establecido en las bases de administrativas y técnicas.
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