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Resolución de Empates |
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De producirse un
empate en el resultado final de la evaluación, se privilegiará, en
primer término, la oferta que haya obtenido el puntaje más alto en el
criterio de evaluación “Precio”, de mantenerse dicha igualdad, se
continuará comparando los puntajes de los restantes criterios de
evaluación, según la importancia asignada en su ponderación. En caso que
aún con aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará
al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal
www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de
oferta emitido por el mencionado portal.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Formulario F30 antecedentes laborales y previsionales con vigencia en lo últimos 30 días (obligatorio)
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Unión temporal de proveedores |
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Documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esa manera. Los integrantes de la UTP, deberán acordar en dicho documento cual será la forma de pago, nombrando a uno de ellos, para que facture y reciba los respectivos pagos, a modo de ejemplo así como también establecer la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante. Por último, se deberá nombrar a un representante o apoderado común con poderes suficientes para participar de la presente licitación. Declaración jurada simple, firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores, con la información que permita la individualización de ésta, según anexos. Fotocopia simple de la cédula de identidad de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. Declaración jurada simple por cada integrante, suscrita por los mismos, de que no les afectan las inhabilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 19.886. Cabe hacer presente que las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta 1. 1. deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de la unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. La UTP no podrá ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a algunos de sus integrantes. En caso de hacerlo, será considerado como un incumplimiento grave por parte del proveedor, dando lugar a las sanciones contempladas.
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Readjudicación |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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Subcontratación |
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El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. Sin embargo, el Contratista no podrá subcontratar en los siguientes casos: 1. Cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, están afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Reglamento. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la subcontratación solo podrá ser efectiva en caso de emergencia, catástrofe, debidamente justificadas en virtud en lo señalado en el Articulo N° 42 de la presente resolución, y en los siguientes terminos a empresas adscritas al ministerio de transporte, quedando estrictamente prohibido a la subcontrataciones a empresas de aplicaciones tales como “uber, didi, indriver, etc”.
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