ARTÍCULO 17º SOLICITUD PARA SALVAR ERRORES U OMISIONES FORMALES
La Presidencia de la República podrá solicitar a los oferentes, durante la etapa de evaluación, salvar errores u omisiones formales en que haya incurrido, así como la presentación de certificaciones o antecedentes que haya omitido presentar al momento de efectuar la oferta, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12° “Contenido y antecedentes de las ofertas”.
En esta circunstancia, se evaluarán aquellos antecedentes contemplados en los numerales 12.1.1, 12.1.2, 12.1.3, 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6 y 12.1.7 de las bases administrativas, excluyéndose aquellos declarados como esenciales.
De conformidad con el artículo 56 del reglamento de la ley Nº19.886, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.
Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de 48 horas para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl.
Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas establecido para el caso de aquellos documentos definidos como no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.