Licitación ID: 2667-38-LE23
AUDITORIA EXTERNA ESTADOS FINANCIEROS 2022 y 2023
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de auditoria gubernamentales 1 Global
Cod: 93151607
AUDITORIA EXTERNA ESTADOS FINANCIEROS 2022 y 2023  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
AUDITORIA EXTERNA ESTADOS FINANCIEROS 2022 y 2023
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objeto de la presente licitación pública es contratar a una persona natural o jurídica, por el plazo de dos años, el servicio de Auditoría Externa a los Estados Financieros de los años 2022 y 2023, respectivamente, constatando la correcta presentación de la información, en conformidad con los estándares de autoría reconocidos internacionalmente, y el marco regulatorio establecido por la Contraloría General de la República, identificado por la Resolución N°3, de 2020, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP - CGR - Sector Municipal, sus modificaciones y documentos complementarios, con el objeto de velar por un correcto uso de los recursos públicos. El objeto definido deberá ser ejecutado conforme a lo indicado en las BAE, BT y BAG, Modificaciones si correspondiere, Respuestas a Consultas y en el Contrato, así como en otros requerimientos consignados en los documentos de Licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-05-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 28-04-2023 16:09:00
Fecha inicio de preguntas: 28-04-2023 16:35:00
Fecha final de preguntas: 03-05-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-05-2023 21:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-05-2023 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-05-2023 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 17-07-2023 12:22:04
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
 
Documentos Económicos
1.- Adjuntar antecedentes económicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en el numeral 7° de las Bases Administrativas Especiales. 1%
2 Experiencia de los Oferentes EXPERIENCIA DEL OFERENTE. (Anexo N°3), si la tuviere Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en el numeral 7° de las Bases Administrativas Especiales. 50%
3 Precio OFERTA ECONOMICA. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en el numeral 7° de las Bases Administrativas Especiales. 30%
4 EXPERIENCIA Experiencia del Auditor Líder. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en el numeral 7° de las Bases Administrativas Especiales. 19%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal
Monto Total Estimado: 12000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: NANCY ORTIZ FARIAS
e-mail de responsable de pago: nortiz@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: GUILLERMO COPIER LOBOS
e-mail de responsable de contrato: guillermo.copier@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-22402365-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 09-08-2023
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento según términos y condiciones dispuestos en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y el artículo 53° de las BAG, pagadero a la vista e irrevocable.
Glosa: “Garantiza Seriedad de la Oferta ID 2667-38-LE23”.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. No obstante, y dada la situación existente por la alerta sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en los literales a), d), e), f) y g) del artículo N°54 de las BAG. Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 31-07-2024
Monto: 10 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos. La garantía originalmente entregada, no podrá ser nunca menor al 10% del monto total del mismo. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, durante el desarrollo y resolución del proceso. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos: i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos y servicios adjudicados establecidos en el Contrato. iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor. iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor. Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG, para la aplicación de multas.
Glosa: “Garantiza fiel cumplimiento del Contrato Licitación ID 2667-38-LE23"
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como judiciales -previa consulta a la Dirección de Asesoría Jurídica respecto de eventuales causas en tramitación-, por concepto de obligaciones de carácter laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo. No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30-1), emitidos por la Dirección del Trabajo. Ambos certificados deberán estar vigentes al momento de su presentación y deberán ser entregados al ITS, para su aprobación, junto con una declaración jurada simple en que la adjudicataria señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores. En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda. Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades
De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta), el “Servicio de Auditoría Externa a los Estados Financieros de los años 2022 y 2023”, identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante el Portal), con la ID 2667-38-LE23.

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490, de fecha 1 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante e indistintamente, Ley de Compras Públicas), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus Modificaciones (en adelante e indistintamente Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el Numeral 23° de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato o la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos señalados en el Artículo 2° de las BAG, y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.

A su vez, en caso de existir eventuales diferencias de transcripción, entre lo indicado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl ID 2667-38-LE23 y lo establecido en las presentes Bases Administrativas Especiales, prevalecerá lo que se ha estipulado en esta última.

Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

Será responsabilidad y cargo del contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la prestación de los servicios. Asimismo, será responsabilidad del contratista obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales vigentes se requieran para la aprobación de los servicios. El contratista mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de las normas y exigencias legales que regulen este tipo de servicio.
Objeto
El objeto de la presente licitación pública es contratar a una persona natural o jurídica, por el plazo de dos años, el servicio de Auditoría Externa a los Estados Financieros de los años 2022 y 2023, respectivamente, constatando la correcta presentación de la información, en conformidad con los estándares de autoría reconocidos internacionalmente, y el marco regulatorio establecido por la Contraloría General de la República, identificado por la Resolución N°3, de 2020, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP - CGR - Sector Municipal, sus modificaciones y documentos complementarios, con el objeto de velar por un correcto uso de los recursos públicos. El objeto definido deberá ser ejecutado conforme a lo indicado en las BAE, BT y BAG, Modificaciones (si correspondiere), Respuestas a Consultas y en el Contrato, así como en otros requerimientos consignados en los documentos de Licitación.
Oferentes que pueden participar
Podrán participar en la presente Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 6º de las BAG, y asimismo, hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 5º y 6º de estas BAE.

Quedarán excluidas de la licitación los oferentes que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. También serán excluidas las que se encuentren afectas a alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el oferente condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a cumplir la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

 Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán presentar oferta en esta licitación, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27° de la Ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos, o en el artículo 8° de la Ley N° 18.314, que Determina Conductas Terroristas y fija su Penalidad, o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, o las que se les hubiera aplicado la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.

Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N°2 de las presentes BAE. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Visita a Terreno
La presente Licitación Pública no contempla visita a terreno.
Antecedentes requeridos para participar en la Licitación
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de recepción de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes comprendidos en los literales a), c) y d), conforme a los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal. Respecto de la garantía requerida en el Numeral 10.1 de las presentes BAE, la UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada eventual oferta que presente. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 67° bis del Reglamento de la Ley de Compras y los documentos que se individualizan en el listado contenido en este numeral, las UTP deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma en la presente licitación pública. En dicho documento se deberá declarar, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones contractuales, y se deberá nombrar un representante o apoderado con poderes suficientes para representarlas. Tratándose de licitaciones iguales o superiores a mil (1.000) UTM, deberán adjuntar en forma previa a la emisión de la orden de compra o de la suscripción del contrato, según corresponda, la escritura pública que contenga a lo menos las mismas disposiciones antes citadas.

Los documentos requeridos que deben presentar los oferentes son los siguientes: a) Individualización completa del oferente, (Anexo Nº1).
b) Garantía de Seriedad de la Oferta, según lo señalado en el Numeral 10.1 de las presentes BAE.
c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar quienes son sus socios a la fecha de presentación de la oferta. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración de Persona Jurídica contenido en los Anexos de estas BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.
d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).
e) Experiencia del Oferente (Anexo N°3), en la prestación de Servicios de Auditoría Externa de Estados Financieros realizadas bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), en instituciones públicas y/o municipales. Para estos efectos se considerarán los contratos suscritos desde el año 2019 (no antes), hasta la fecha de cierre de presentación de ofertas publicada en el Portal. Para ello, el Oferente deberá adjuntar y subir al portal los contratos de prestación de servicios u órdenes de compra, esta última con estado “recepción conforme”, junto al respectivo certificado de conformidad del servicio de los mandantes de los contratos y órdenes de compra, debiendo indicarse la individualización del mandante, nombre del contrato, ID de la Licitación u orden de compra, en caso de ser procesos gestionados a través de Mercado Público y la fecha efectiva de inicio y término del mismo. La Municipalidad se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra o ID de la Licitación desde Mercado Público, u otros antecedentes. La documentación que no permita verificar la experiencia del oferente en las materias aludidas en estas Bases no será considerada en la respectiva evaluación. La Municipalidad se reserva el derecho de consultar sobre los servicios que el oferente declare haber desarrollado, al mandante que se individualice en la oferta.
f) Experiencia del Auditor Líder (Anexo N°4), en la prestación de Servicios de Auditoría Externa de Estados Financieros realizadas bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) en instituciones públicas y/o municipales. Para estos efectos se considerarán los contratos suscritos desde el año 2019 (no antes), hasta la fecha de cierre de presentación de ofertas publicada en el Portal en que el Auditor Líder del equipo (numeral 9° de las BT), haya sido participe. Para ello, el Oferente deberá adjuntar y subir al portal certificado emitido por el oferente que detalle contratos de prestación de servicios en los que el Auditor asignado como líder de equipo hubiera sido participe, debiendo indicar la individualización del mandante, nombre del contrato, ID de la Licitación u orden de compra, en caso de ser procesos gestionados a través de Mercado Público y la fecha efectiva de inicio y término del mismo. La Municipalidad se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra o ID de la Licitación desde Mercado Público, u otros antecedentes. La documentación que no permita verificar la experiencia del oferente en las materias aludidas en estas Bases no será considerada en la respectiva evaluación. La Municipalidad se reserva el derecho de consultar sobre los servicios que el oferente declare haber desarrollado, al mandante que se individualice en la oferta.
g) Plan de Trabajo - Carta Gantt (Anexo Nº5).
h) Oferta Económica (Anexo N°6).
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
En el caso de los documentos indicados en las letras a), c) y d) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente punto, deberán ser entregados por el Oferente, a través del portal web www.mercadopublico.cl, a más tardar al tercer día hábil de requerida la entrega por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera queda fuera de Bases, y su propuesta será declarada inadmisible. 

La presentación de estos antecedentes, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, sólo será admisible cuando la emisión o certificación de dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En este caso, se le asignará un puntaje menor en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, en conformidad al artículo 40° inciso segundo del Reglamento de la Ley N°19.886.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Mediante el Formulario Condiciones de Empleo y Remuneraciones (numeral 5 letra e) y Anexo Nº 3 de las BAE) y a través de la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) vigente a la fecha de apertura de la licitación, y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) ambos emitidos por la Dirección del Trabajo. (numeral 10.2, párrafos sexto y séptimo, numeral 12.1 letras a) y b) y 14 primer párrafo) de las BAE de la presente Licitación).

Solicitud de antecedentes adicionales
Durante la etapa de evaluación de las ofertas y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG.

El Municipio podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales formales que se adviertan u observen en la respectiva oferta. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco la solicitud podrá vulnerar la estricta sujeción a las bases y el principio de igualdad entre los participantes.

Por su parte, la Municipalidad podrá modificar las BAE, BT y Anexos, hasta antes del cierre de la presentación de las ofertas. Estas modificaciones serán aprobadas mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, en conformidad al artículo 19° del Reglamento de la Ley N°19.886.
Oferta Económica
Las Ofertas válidas serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociada al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de recepción de las ofertas, señalados en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal. Los oferentes deberán presentar sus ofertas económicas, conforme a Anexo Nº6 adjunto, expresada en pesos chilenos, valor neto, debiendo indicar el tipo de impuesto al que está afecto el servicio y corresponde a las siguientes líneas de ofertas:
 • Valor total Neto en $ Servicio de Auditoría Externa Año 2022.
 • Valor total Neto en $ Servicio de Auditoría Externa Año 2023.
Presupuesto Disponible
El presupuesto disponible para la contratación corresponde a la suma de seis millones de pesos ($6.000.000), impuestos incluidos para cada anualidad que se auditará. En consecuencia, el presupuesto total disponible para este contrato asciende a doce millones de pesos ($12.000.000) impuestos incluidos. No obstante, el Municipio adjudicará la oferta que sea más conveniente a los intereses Municipales, conforme a los criterios de evaluación de la presente propuesta pública, y teniendo siempre presente que el presupuesto señalado constituye un marco referencial de los costos municipales previstos para los servicios a contratar. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 9°, inciso segundo, de las presentes BAE.
Evaluación de las Ofertas
Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designada para tales efectos en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación Pública, de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PUNTAJE MÁX.

P.1: Oferta Económica

30 pts.

P.2: Experiencia del Oferente

50 pts.

P.3: Experiencia del Auditor Líder

19 pts.

P.4: Cumplimiento de Requisitos Formales

01 pts.


  P.1: OFERTA ECONÓMICA: 30 pts. (Anexo Nº6
) Corresponde al valor total neto por el servicio licitado, expresado en pesos chilenos conforme los requerimientos de las presentes BAE y las BT de este proceso, debiendo indicar los impuestos a los que se encuentra afecto el servicio. A la oferta de menor valor se le asignarán 30 puntos. El resto de las ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula: Formula: (oferta económica menor / oferta económica en evaluación) x 30

P.2: EXPERIENCIA DEL OFERENTE: 50 pts. (Anexo N°3), si la tuviere, en la prestación de Servicios de Auditoría Externa de Estados Financieros realizadas bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) en instituciones públicas y/o municipales. Para estos efectos se considerarán los contratos suscritos desde el año 2019 (no antes), hasta la fecha de cierre de presentación de ofertas publicada en el Portal. Para ello, el Oferente deberá adjuntar y subir al portal los contratos de prestación de servicios u órdenes de compra, esta última con estado “recepción conforme”, junto al respectivo certificado de conformidad del servicio de los mandantes de los contratos y órdenes de compra, debiendo indicar la individualización del mandante, nombre del contrato, ID de la Licitación u orden de compra, en caso de ser procesos gestionados a través de Mercado Público y la fecha efectiva de inicio y término del mismo. La Municipalidad se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra o ID de la Licitación desde Mercado Público, u otros antecedentes. La documentación que no permita verificar la experiencia del oferente en las materias aludidas en estas Bases no será considerada en la respectiva evaluación. La Municipalidad se reserva el derecho de consultar sobre los servicios que el oferente declare haber desarrollado, al mandante que se individualice en la oferta.

La asignación de puntajes en relación al criterio “Experiencia del Oferente” (P.2), se realizará de la siguiente forma:

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DEL OFERENTE

PUNTAJES (P.2)

Sin experiencia, No informa o No Acredita

0 pts.

Entre 1 a 5 Acreditaciones

12 pts.

Entre 6 a 10 Acreditaciones

24 pts.

Entre 11 a 15 Acreditaciones

36 pts.

Más de 15 Acreditaciones

50 pts.


P.3: EXPERIENCIA DEL AUDITOR LÍDER: 19 pts. (Anexo N°4)
, en la prestación de Servicios de Auditoría Externa de Estados Financieros realizadas bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) en instituciones públicas y/o municipales. Para estos efectos se considerarán los contratos suscritos desde el año 2019 (no antes), hasta la fecha de cierre de presentación de ofertas publicada en el Portal en que el Auditor Líder del equipo (Numeral 9° de las BT), haya sido participe. Para ello, el Oferente deberá adjuntar y subir al portal certificado emitido por el oferente que detalle contratos de prestación de servicios en los que el Auditor asignado como líder de equipo hubiera sido participe, debiendo indicar la individualización del mandante, nombre del contrato, ID de la Licitación u orden de compra, en caso de ser procesos gestionados a través de Mercado Público y la fecha efectiva de inicio y término del mismo. La Municipalidad se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra o ID de la Licitación desde Mercado Público, u otros antecedentes. La documentación que no permita verificar la experiencia del oferente en las materias aludidas en estas Bases no será considerada en la respectiva evaluación. La Municipalidad se reserva el derecho de consultar sobre los servicios que el oferente declare haber desarrollado, al mandante que se individualice en la oferta. La asignación de puntajes en relación al criterio “Experiencia del Auditor Líder” (P.3), se realizará de la siguiente forma:

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DEL AUDITOR LÍDER

PUNTAJES (P.3)

Sin experiencia, No informa o No Acredita

0 pts.

Entre 1 a 5 Acreditaciones

5 pts.

Entre 6 a 10 Acreditaciones

10 pts.

Entre 11 a 15 Acreditaciones

15 pts.

Más de 15 Acreditaciones

19 pts.


P.4: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES: 1 pts.
El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

PUNTAJES (P.4)

El oferente presenta su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma, acompañando todos los antecedentes requeridos en el Numeral 5° de las presentes Bases, antes del cierre de presentación de las ofertas.

1 pts.

El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud de lo establecido en el artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la Ley N°19.886, o en caso de habérselos solicitado, no los presenta.

0 pts.


PUNTAJE TOTAL = (P.1 + P.2 + P.3 + P.4)
Resolución de Empates
Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a favor de quien presente la mayor cantidad de contrataciones en el criterio “Experiencia del Oferente”. En caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien obtenga el mejor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. Si se mantuviere la igualdad, se resolverá por aquel oferente que acredite la mayor cantidad de contrataciones en el criterio “Experiencia del Auditor Líder”. En caso de mantenerse la igualdad entre los oferentes, se decidirá según criterio de “Cumplimiento de Requisitos Formales”. Por último, de mantenerse el empate, habiendo aplicado todos los criterios de desempate anteriores, la adjudicación será decidida en favor de la oferta que primero haya ingresada al portal www.mercadopublico.cl
De la Adjudicación
La modalidad de esta Adjudicación se realizará a suma alzada, por el total, a un solo oferente, por cada servicio anual licitado, y su formalización se realizará a través de la suscripción del correspondiente contrato.

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N°19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N°19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso. De igual manera, y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar -de ser necesario- la fecha de adjudicación establecida en el Portal, hasta antes del cierre, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de ninguna especie o naturaleza, y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.

La adjudicación será resuelta por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, sobre cuya oferta sea la más conveniente a los intereses municipales, conforme a la evaluación de las ofertas. Asimismo, la Comisión declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases.

La Adjudicación de la licitación se entenderá notificada transcurridas 24 horas, contadas desde la publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y Artículo 24° de las BAG.

Una vez notificado el oferente de la adjudicación de la propuesta, y transcurrido el plazo dispuesto en el párrafo final del Artículo 7° de las BAG (modificado por Dec. Alc. Secc. 1ª N°4/389, de fecha 4 de marzo de 2022), sin que éste haya dado cumplimiento a la obligación allí señalada, se entenderá por no cumplida esta exigencia, pudiendo dejar sin efecto la adjudicación, pudiendo adjudicarse la licitación a aquel oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje, conforme al análisis efectuado por la Comisión Evaluadora. De no existir un segundo oferente, se deberá declarar desierta la licitación.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los oferentes podrán realizar consultas respecto de la adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información, bajo el enlace https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamosodenuncias/reclamoaOOPP/. 
Garantías y Seguros
Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento según términos y condiciones dispuestos en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y el artículo 53° de las BAG, pagadero a la vista e irrevocable.

El monto de esta Garantía será de $500.000 (quinientos mil pesos) y deberá tener una vigencia mínima de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de ofertas de la licitación.

 Glosa de la Garantía: “Garantiza Seriedad de la Oferta ID 2667-38-LE23”.

La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal.

En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento.

No obstante, y dada la situación existente por la alerta sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible

 La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en los literales a), d), e), f) y g) del artículo N°54 de las BAG. Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG.

El monto de esta garantía será el equivalente al 10% del valor total del contrato (impuestos incluidos), expresada en pesos chilenos, conforme a lo ofertado en el Anexo N°6 y deberá tener una vigencia que exceda al menos 90 días posteriores al término del mismo. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos. La garantía originalmente entregada, no podrá ser nunca menor al 10% del monto total del mismo.

En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, durante el desarrollo y resolución del proceso.

Glosa de esta garantía: “Garantiza fiel cumplimiento del Contrato Licitación ID 2667-38-LE23”.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos:
 i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos y servicios adjudicados establecidos en el Contrato.
iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor.
iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor.

Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista o concesionario exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.

Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como judiciales -previa consulta a la Dirección de Asesoría Jurídica respecto de eventuales causas en tramitación-, por concepto de obligaciones de carácter laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.

No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30-1), emitidos por la Dirección del Trabajo. Ambos certificados deberán estar vigentes al momento de su presentación y deberán ser entregados al ITS, para su aprobación, junto con una declaración jurada simple en que la adjudicataria señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores.

En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.

Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.

Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.

GARANTÍAS CON PÓLIZAS DE SEGURO
En caso de que las garantías requeridas en los numerales 10.1 y 10.2 de estas BAE, fueran entregadas como “pólizas de seguro de ejecución inmediata, éstas deberán excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura”, según lo establecido en los Artículos Nº53 y 60° de las BAG.

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS.

Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el inciso primero del presente numeral, no serán aceptadas, encontrándose facultada la Municipalidad para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la licitación o terminar anticipadamente el contrato, según el tipo de garantía del que se trate, y la etapa en que el procedimiento de contratación se encuentre, respectivamente.
Del Contrato
INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO
El Contrato comenzará a regir a partir de la fecha de la total tramitación del Decreto que aprueba la contratación, sin embargo, por razones de buen servicio, a solicitud de la Municipalidad, la ejecución de los trabajos podrá iniciarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación del decreto que lo apruebe. La prestación de los servicios contratados, se efectuará en el plazo de 2 años, a partir de la fecha indicada en el Acta de Inicio de los Servicios. Sin perjuicio de lo anterior, las auditorías se ejecutarán en dos etapas, correspondiente a cada año comprendido en esta licitación, de acuerdo a la forma de adjudicación señalada en el Numeral 9° de las presentes Bases Administrativas Especiales y en las formas y condiciones establecidas en el numeral 5° de las Bases Técnicas.

El plazo máximo para firmar el Acta de Inicio de los Servicios no podrá exceder de los 2 (dos) días hábiles siguientes, a la comunicación emitida por el ITS por escrito al adjudicatario.

Para los efectos de la contratación de este servicio, el adjudicatario deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá acreditar a través del Registro de Proveedores del Estado. En caso que no cuente con su estado hábil, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, la Municipalidad se encuentra facultada para adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar, haciendo efectivo el cobro de la boleta de seriedad de la oferta, reservándose en todo caso el derecho a declarar desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886.

De igual forma, y dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, el oferente adjudicatario deberá hacer entrega de copia de la patente municipal vigente, en conjunto con la documentación requerida para la emisión de la orden de compra. Transcurrido dicho plazo, sin que el oferente adjudicatario haya cumplido esta exigencia, se entenderá por no cumplida, pudiendo la Municipalidad hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar. De no existir un segundo oferente, o no fuese conveniente para los intereses municipales, se declarará desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886.

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Asimismo, la Municipalidad podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
Forma de Pago
La forma de pago será en pesos chilenos con impuesto incluido, pagándose el precio anual al término de cada servicio, una vez recepcionado conforme el Informe Final de cada periodo, y de acuerdo a los valores ofertados en el Anexo N°6, dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme por el ITS del documento de cobro y toda la documentación solicitada para su pago.

Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica, debiendo el Contratista informar al ITS el nombre del Banco y el número de cuenta a la cual deberán realizarse las respectivas transferencias electrónicas.

En los mismos términos de los incisos precedentes, el documento de cobro deberá ser enviado al correo electrónico facturas@vitacura.cl e intercambio.mvitacura@docele.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad, con copia al ITS del contrato o a quien éste designe.

Previo a la emisión de dicha factura o instrumento tributario de cobro, y dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente al que corresponda facturar, el contratista deberá acompañar los antecedentes señalados en el numeral siguiente de las presentes Bases, para su visación por parte del ITS, quien, en un plazo no superior a 3 días hábiles, verificará el cumplimiento de la ejecución de las obras y de las obligaciones laborales y previsionales del contratista.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022, denominado “Reglamento que establece el procedimiento de recepción de facturas y/o boletas de servicios electrónicos, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones”, debiendo certificar la recepción conforme de los bienes o servicios objeto de la presente licitación, en conformidad al artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

La Municipalidad se reserva el derecho a retener el pago de los servicios derivados del contrato y pagar las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores asociados al servicio o pagar por subrogación dichas obligaciones, en los términos establecidos en el Código del Trabajo y el Código Civil, en su caso.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA PREVIO A LA EMISIÓN DE LA FACTURA
Previo a la emisión de la factura correspondiente, el Contratista deberá entregar, en formato digital (ej.: pendrive u otro semejante), para su visación por parte del ITS, los siguientes antecedentes:
a. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30) en donde la Dirección del Trabajo informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).
b. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del Contratista respecto de los servicios en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio).
c. Informe Final de Auditoría a los Estados Financieros de la Municipalidad de Vitacura correspondiente a cada año auditado.
d. Copia de la patente municipal al día, sea el oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N°3.063 “Ley de Rentas Municipales”. Para estos efectos, sólo será admitido el documento que acredita la Patente Municipal vigente; no admitiéndose aquellos documentos que indiquen “Patente en Trámite”, que no constituyan patente o autorización de funcionamiento.
e. Comprobante de Ingreso Municipal (GIM) de multas ejecutoriadas si las hubiera. No se podrán ingresar facturas a trámite de pago, si existen multas cursadas y ejecutoriadas que no hayan sido pagadas.
f. Comprobante de pago de póliza, en caso que corresponda.
g. Si el adjudicatario ha subcontratado, de acuerdo a lo indicado en el Numeral 13°, de las presentes BAE, deberá igualmente presentar los certificados señalados en las letras a) y b) precedentes, con el objeto de acreditar los pagos previsionales del mes correspondiente de los trabajadores de la empresa subcontratada, si correspondiere.

Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITS del contrato, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido, pudiendo el Municipio, en estos casos, extender el plazo de pago hasta 60 días, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, quáter, de la Ley N°19.983.

Será responsabilidad del ITS devolver la factura, dentro del plazo de 3 días corridos desde su recepción, a través de carta certificada al oferente, señalando la causa de su disconformidad, según la evaluación que efectúe y los requisitos exigidos en la “Documentación a solicitar para el Estado de Pago”; lo anterior en virtud de lo establecido en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022.

De igual forma, el ITS deberá publicar la documentación de cada estado de pago, en el Módulo de Gestión de Contratos del sitio web www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

RETENCIÓN DEL PAGO
La Municipalidad tendrá derecho a ser informada por el contratista, en cualquier momento, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, según corresponda.

En caso que el contratista no acredite oportunamente, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y D.S. Nº319, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2007, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, la Municipalidad podrá retener del o los Estados de Pago correspondientes, de la Garantía, si no existieran pagos pendientes, y en general, de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, la Municipalidad pagará con ella, las sumas adeudadas a quien corresponda (Formulario F30-1 emitido por la Dirección del Trabajo).

En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista, este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial, pudiendo la Municipalidad ejercer las acciones que correspondan para obtener su reintegro.
Subcontratación
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de los servicios conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 73° del Título XII, de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITS las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista, no pudiendo estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en el artículo 76, N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Una vez autorizada la subcontratación, el Contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados, requisito que también debe ser considerado para el estado de pago. La Dirección Municipal deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada.

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como asimismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas. La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura.

Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los numerales 14º sobre “Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria” y 15º “Del Personal del Contratista” de las presentes BAE.
Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al contratista, de manera previa a la remisión de la o las factura(s) o instrumento tributario de cobro por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1; F-30) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista y del subcontratista si procediere.

Adicionalmente, la ITS podrá requerir, en cualquier momento, que el contratista adjudicado le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente pagada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.

Como ya se indicó, en caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada por la Dirección del Trabajo, en los términos establecidos en el Artículo 183-B,183-C y 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá ejercer su derecho de retención, en conformidad a las disposiciones legales antes indicadas, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora.

El contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia. Si el contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.
Del Personal del Contratista
El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente.

El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° del Título XII de las BAG. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral; de seguridad social, previsional, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo. (Artículo 184 del Código del Trabajo; Ley Nº16.744, Decreto Nº40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y demás normas aplicables, lo cual será debidamente fiscalizado por la Municipalidad.
Multas por incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través de su ITS, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título IX “De las multas” de las BAG, con un tope máximo de un 20% del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.

Dichas multas serán diarias o por evento, y se aplicarán según lo siguiente:
• 2 UTM, por cada día de atraso en la entrega de pre informe requerido en la letra f) del Numeral 5° de las Bases Técnicas de esta Licitación.
• 2 UTM, por cada día de atraso en la entrega del informe final de auditoría contratado.
• Se aplicará una multa de 2 UTM, por evento, ante el incumplimiento de las instrucciones emitidas por el Inspector Técnico de Servicio, debidamente fundamentadas.

Para lo indicado en todas las disposiciones de multas por incumplimiento del Numeral 16° de las presentes BAE, el ITS, informará al contratista por medio de correo electrónico o por carta certificada, el hecho que da lugar al incumplimiento, el día y hora en que se constata, y la(s) obligación(es) incumplida(s). La notificación por correo electrónico se entiende practicada desde su envío, en tanto que la notificación por carta certificada, a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, conforme a la Ley N°19.880.

El contratista podrá efectuar sus descargos por escrito, debidamente fundados, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida, dirigiéndolos directamente al mencionado Inspector Técnico de Servicio y al director de la Unidad Técnica a cargo del contrato, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar de la notificación efectuada.

El Inspector Técnico de Servicio, junto con el director de la Unidad Técnica a cargo del contrato, deberán resolver, dentro del plazo de 5 días hábiles desde recibidos los descargos del contratista, y deberán notificar su decisión, de la misma forma que la indicada en el párrafo que antecede.

El valor de la UTM a considerar, será el correspondiente al mes de pago de la multa.

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el porcentaje indicado en el párrafo primero del presente Numeral 16°, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato. En caso que el contratista no efectúe el pago de las multas en conformidad al artículo 51° de las BAG, los montos pendientes podrán descontarse de los estados de pago o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, una vez que dichas multas se encuentren firmes, esto es, que ya hubieren transcurrido los plazos para interponer los recursos que conforme las Bases y la Ley N°19.880 fueren procedentes sin que se hubiesen interpuestos o, habiéndose interpuesto, éstos hubieren sido resueltos y notificado al proveedor o contratista.
Término anticipado del Contrato
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 48° de las BAG, cuando el Adjudicatario incurra en incumplimientos de sus obligaciones expresamente establecidas y que atenten contra el correcto desarrollo de éste; cuando se haya alcanzado el tope máximo de multa previsto en el párrafo final del numeral 16° de estas BAE; o cuando no haya dado cumplimiento a las obligaciones laborales y/o previsionales con sus trabajadores. En estos casos el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna.

Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.

Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las siguientes obligaciones se considerará grave y constituirá causal de término anticipado del Contrato:
a. En caso que el contratista infrinja lo establecido en el Numeral 21° “Confidencialidad” de estas BAE.
b. Adulteración y/o falsificación de documentos legales por parte del Contratista, debidamente comprobados por el ITS.
c. Si el Contratista que suscribe la relación contractual con el Municipio, transfiere a un tercero los derechos y obligaciones emanados del contrato principal, conforme al Numeral 18° de las presentes BAE
d. Incumplimiento a las Leyes Laborales y Sociales por parte del Contratista.
e. Disolución o liquidación del Contratista, en los términos de la Ley 20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
f. No mantener vigente o renovar en los plazos indicados en estas Bases, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
g. Si el contratista o alguno de los socios de la empresa contratista fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o el gerente.

Tratándose de una UTP:
 A. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia.
B. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
C. Disolución de la UTP. En caso que la Municipalidad decida poner término anticipado al contrato, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250, (Hacienda), de 2004, “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente.
Prohibición de cesión
El oferente adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 74° del Reglamento de la Ley N°19.886.
Inspección Técnica del Servicio y Representante del Contratista
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Subdirección de Finanzas, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Contratista. De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica del Servicio[Inspector Técnico de Servicio (ITS)] con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el Contratista adjudicado reconocerá como válida la coordinación, control sobre las obras o servicios, sus avances, instrucciones y detalles.

Contra las resoluciones de la ITS sólo procederán, por parte del Adjudicatario, los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 62° de las BAG).

Conforme lo previsto en el artículo 74° de las BAG, el Contratista designará un profesional Administrador del Contrato a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITS que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.

El ITS exigirá al contratista un informe final de gestión por cada anualidad contemplada en esta licitación, que incluirá una descripción de la ejecución del servicio y de las actividades desarrolladas. Este informe será enviado por el Administrador del Contrato al ITS a través del medio previamente acordado entre ellos. En esta etapa el ITS señalará al contratista los aspectos formales y las materias a informar y será responsable de validar, mediante un muestreo selectivo, si el contenido del informe final entregado por el contratista corresponde a las actividades realizadas por éste, a objeto de verificar los criterios de cumplimiento de los requisitos de calidad informado por el ITS.
Calidad del Servicio
El Contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causen a terceros ya sea por el mal servicio o uso de la información, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de su parte o de parte de su personal dependiente. La Municipalidad de Vitacura no tendrá ninguna responsabilidad legal por posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros por el Contratista.

Sin perjuicio de lo previsto en el tercer párrafo del Numeral 1° de estas BAE, el servicio se desarrollará con estricta sujeción a las BAG, BAE, BT, Decreto Alcaldicio de Aclaraciones y Respuestas (si las hubiere), y todos los documentos que conforman y son del Contrato y de aquellos que se anexen al momento de su suscripción o con posterioridad a ella y a las instrucciones que imparta la ITS.
Confidencialidad de la información
El contratista y su personal no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. Asimismo, el contratista, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados Cualquier incumplimiento de esta obligación, facultará a la Municipalidad para poner término inmediato al Contrato sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista y ejercer las acciones legales pertinentes para obtener la reparación de los perjuicios causados.

Confidencialidad o no divulgación: el contratista se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese con ocasión o a propósito de la contratación en virtud de lo establecido en esta licitación, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo con la ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Municipalidad de Vitacura le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de este Municipio y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte la Dirección supervisora y usuarias del servicio deberán velar por la reserva y confidencialidad de la información materia de esta licitación a que tuviera acceso autorizado la adjudicataria.

El contratista, sus profesionales y personal, como ya se indicó no podrán utilizar para ninguna finalidad ajena a la prestación del servicio licitado, la documentación, los antecedentes y cualquier información, a la que haya accedido, en virtud de las actividades relacionadas con este servicio.

Todos los registros, información, estudios, informes, hojas, mediciones, etc. preparados por el adjudicatario para la prestación de los servicios, serán de propiedad exclusiva de la Municipalidad de Vitacura y deberán ser entregados a la Municipalidad. Por su parte, el contratista no se encontrará autorizado para utilizar la información obtenida a través de, o con motivo de la prestación de estos servicios de manera alguna.

El contratista deberá adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Municipalidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o después de finalizado éste, podrá dar pie a que el municipio entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.


7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Marco Regulatorio
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de realizarse la ejecución del requerimiento licitado.
• Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
• Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus Modificaciones.
• DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
• Resolución N°7, de fecha 26 de marzo de 2019 Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
• Resolución N°14, de fecha 29 de diciembre de 2022, de la Contraloría General de la República, que Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda.
• Resolución N°03, año 2020 Contraloría General de la República. Que aprueba normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación para el Sector Municipal.
• Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa de los Organismos de Administración del Estado.
• Ley N°19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
• Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
• Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
• Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.

• Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
• Ley N°19.913, crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos
• Artículo N°8, Ley N°18.314, determina conductas terroristas y fija su penalidad.
• Artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
• Ley N°20.880 Sobre Probidad en la Función Púbica y Prevención de los Conflictos de Intereses.
• Ley N°21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N°23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la DCCP, modificada por Resolución Exenta N°196-B de fecha 08/05/2019 de la misma Dirección.
• Ley N°19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
• Ley N°20.422 Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
• Ley N°20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.
• Decreto Supremo N°319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
• Código del Trabajo, en particular el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.
• Ley N°16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial.
• Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N°40/69. Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
• Reglamento N°06 de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
• Reglamento N°12 de fecha 4 de octubre de 2019 que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Tramitación de los Certificados de Factibilidad Presupuestaria.
• Reglamento N°14 de fecha 31 de diciembre de 2019 que aprueba el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Vitacura y sus modificaciones.
• Reglamento N°16 de 26/06/2020 de Municipalidad de Vitacura. Reglamento para la aplicación de la Ley 20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
• Decreto Alcaldicio N°10/1536, de fecha 25 de mayo de 2009, “Tratamiento de facturas cedidas a factoring que ingresen a la Municipalidad” • Decreto Alcaldicio N°8/2420 de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio N°10/1839 de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
• Reglamento N°23, de fecha 13.07.2022, que aprueba Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.
• Decreto Alcaldicio N°10/1604 de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22.06.2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto 4/179 de fecha 23 de enero de 2013 Reglamento para el Acceso de la Información Pública de la Municipalidad de Vitacura.
• Dec. Alc. N°1/1800 de 28 de agosto de 2015 Designa funcionarios municipales como sujetos pasivos de la Ley N°20.730, que regula el Lobby.
• Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.
• Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra. • Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República
• Directivas del Sistema de Compras Públicas.

Será responsabilidad del oferente conocer y observar todos los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente, las que además se encuentran disponibles en el link: https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html como asimismo cumplir todas las normas jurídicas vigentes.
Modificación N°1
Modifíquese la expresión que se indica en el Numeral 5°, letras e) y f); Numeral 7°, Puntos P.2 y P.3; Anexo N°3 y Anexo N°4, todos de las Bases Administrativas Especiales (BAE), quedando ésta como se sigue:

Donde Dice: 
(…) “en la prestación de Servicios de Auditoría Externa de Estados Financieros realizadas bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS),” (…)

Debe Decir:

(…) “en la prestación de Servicios de Auditoría Externa de Estados Financieros realizadas bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), sólo a modo referencial, señalando de forma específica en instituciones públicas y/o municipales, dándose a entender que el oferente deberá certificar su experiencia bajo las normativas vigentes, a saber, Resolución N°16 y/o Resolución N°3 de las NICSP – CGR”.
MODIFICACIÓN DEL PUNTO N°8 DE LA FICHA DE LA LICITACIÓN EN EL PORTAL ID 2667-38-LE23
“De las Garantías de Seriedad de las Ofertas” 

Donde dice: 
“Fecha de Vencimiento: 09/08/2023”.

Debe decir: 
“Fecha de Vencimiento: 13/08/2023”.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.