Evaluados los antecedentes, la Comisión de Evaluación propondrá que se adjudique al o los oferentes que, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos, haya obtenido el puntaje más alto. No obstante, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 19.886, cuando uno de los factores para el mayor puntaje total de la oferta sea el precio, la UMCE podrá seleccionar la oferta que, independientemente del precio, ofrezca las condiciones más ventajosas, acordes con los intereses institucionales.
En caso de empate entre 2 o más propuestas, se elegirá aquella que tenga una mejor evaluación en primera instancia al criterio “Precio”.
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia de los oferentes en trabajos similares”.
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de ejecución de la obra”.
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como cuarto mecanismo de desempate al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Completitud de antecedentes formales”
Y por último en caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como quinto mecanismo de desempate: la primera oferta ingresada al sistema de información.