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Aplicación Multas |
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El Adjudicatario será sancionado con el pago de una multa por:
EN LA ENTREGA DEL PRODUCTO/SERVICIO. Proveedor debe realizar entrega de productos de acuerdo a plazo establecido de las bases administrativas y técnicas de licitación, en casos fortuitos previo aviso vía email no podrá superar el plazo de entrega de 96 horas enviada la Orden de compra.
De ser así se aplicará una multa del 5% de la valorización mensual de la orden de compra, la cual se aplicará por cada día hábil corrido de atraso en el despacho con un tope de 10 días hábiles de atraso de acuerdo a la fecha acordada.
MULTA POR CAMBIO DE PRODUCTOS SIN PREVIA COORDINACIÓN: Proveedor debe realizar aviso mediante email si producto ofertado posee quiebre de stock o discontinuidad, para ser reemplazado previa autorización por administrador de contrato por productos de similares de características.
De no dar aviso y realizar cambio sin previa autorización se aplicará una multa del 3% de la valorización mensual del producto, de acuerdo a valor de adjudicación y demanda mensual.
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos/servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida Ia orden de compra.
Ante el evento de una variación en el plazo de entrega en caso fortuito o de fuerza mayor, podrá ser modificado extraordinariamente, según lo dispuesto en las presentes bases.
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Término anticipado del convenio |
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El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales:
1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación.
2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a. Entrega de productos/servicios con atraso igual o superior a 5 días hábiles, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato u oferta del proveedor.
b. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos/servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
c. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato.
e. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal.
f. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
g. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
h. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP.
i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
j. En caso de requerirse se pondrá termino anticipado por cambio de recinto hospitalario, este se realizará en caso de que no fuese posible extender el servicio al nuevo hospital ubicado Camino a Catillo N°420, Ruta L-128, comuna Parral.
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