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MODALIDAD DE LA LICITACIÓN |
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La Licitación se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl. Las bases y demás antecedentes no estarán a la venta, debiéndose obtener a través del Portal.
Los oferentes serán responsables de los datos proporcionados en su oferta. De la misma manera, asumirán los costos de preparación y otros que sean necesarios para la correcta presentación de sus ofertas.
La presente licitación se regirá por el sistema denominado “Adjudicación simple, monto estimado distinto al monto adjudicado”, cuyas características y condiciones generales se encuentran en la normativa e instrucciones del Sistema de Compras y Contratación Pública, por lo tanto, la orden de compra será emitida con el monto de asignación presupuestaria asignado para el servicio, sin embargo para efectos de la evaluación de la oferta económica, se considerarán los montos presentados en la oferta económica, formulario N°5 presupuesto detallado.
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PRESUPUESTO DISPONIBLE |
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Se asignará para la presente licitación un presupuesto máximo de $142.800.000.- (ciento cuarenta y dos millones ochocientos mil pesos de pesos) IVA incluido, los que se desglosan de la siguiente forma:
El presupuesto máximo para mantención preventiva es de $ 31.700.250.- (treinta y un millones setecientos mil doscientos cincuenta pesos) IVA incluido, y en el caso de la mantención correctiva el presupuesto máximo es de $111.099.750- (ciento once millones noventa y nueve mil setecientos cincuenta pesos) IVA incluido. El monto total se irá reduciendo mediante se realicen solicitudes, no siendo obligación para esta Corporación utilizar la totalidad del presupuesto máximo disponible, puesto que la adjudicación efectuará por servicio requerido, en función de las necesidades efectivas de la Corporación, no siendo obligatoria la utilización de la totalidad del presupuesto asignado.
Las solicitudes serán realizadas por el coordinador del Departamento de Salud de la Corporación, el que será designado por el director de dicho departamento. Cabe hacer presente que el presupuesto asignado no solo abarca los costos directos de ejecución, sino también considera aspectos relativos a la adquisición de materiales, uso de recursos humanos y las posibles contingencias para enfrentar imprevistos durante el servicio de mantenciones preventivas y correctivas.
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
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La sola circunstancia de presentar una propuesta para la presente licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de ésta, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación, sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación antes referida. Por lo anterior, el oferente se hace responsable y se compromete a cumplir con los requisitos y condiciones solicitadas en las presentes bases de Licitación, así como con la totalidad de las condiciones para la ejecución de los servicios, en especial consideración con aquellos referentes a los requerimientos especificados en las Especificaciones Técnicas
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VALIDEZ DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán vigencia de 60 días corridos sobre la fecha de cierre de las Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl
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. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
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Los proponentes deberán respetar en sus propuestas los requerimientos contenidos en los siguientes documentos:
. Especificaciones Técnicas.
a. Formularios Nº 4 y 6.
Todos los documentos que se señalan en el presente numeral serán publicados junto a las Bases de Licitación Pública y se entienden que forman parte integrante de las mismas.
Las ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas y/o sobrepasen el presupuesto disponible, serán desestimadas.
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PARTICIPANTES |
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Podrán participar personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas, con su información actualizada en el Registro de Proveedores; asimismo podrán participar dichas personas jurídicas, bajo la modalidad de Unión Temporal, según lo que dispone el artículo 180 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, indicando en la oferta Electrónica de la plataforma www.mercadopúblico.cl que su oferta trata de una Unión Temporal de Proveedores (UTP).
Podrán suscribir contratos con la Corporación Municipal Gabriel González Videla, todas las personas naturales y/o jurídicas que no se encuentren inhabilitadas para contratar con la Administración del Estado, según lo establecido en las leyes N°19.886 y 20.393 y D.F.L. N°1/2004 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y no se encuentren afectas a las inhabilidades contempladas en el artículo 92 del Reglamento de Compras Públicas aprobado por Decreto Supremo Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Conforme con lo anterior, no podrán participar en esta licitación, y quedarán excluidos:
a) Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal (artículo 4º, inciso 1º, ley Nº19.886). Lo anterior será acreditado con el Certificado de Habilidad de Registro de Proveedores generado por el sistema mercado público.
b) El personal de la Corporación, cualquiera su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ésta, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de afinidad o consanguinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades anónimas abiertas e que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
c) Los funcionarios directivos de la Corporación, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios que participan en procedimientos de contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Compras, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54° de la ley Nº18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las en que aquéllos o éstas participen en los términos expuestos en el numeral anterior, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
d) Aquellos condenados por prácticas anticompetitivas con la medida o prohibición de contratar con órganos de la administración del Estado, mediante sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia conforme con lo dispuesto en el artículo 20° letra d) del D.F.L. N° 1/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 211 de 1973, que Fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.
e) Aquellos que tengan la prohibición de contratar o de celebrar actos o contratos con la administración del Estado dispuesta en conformidad con los artículos 8º Nº 2) y 10° de la Ley Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
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AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA |
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Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés.
Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el presente artículo serán nulos. El personal al que se refiere el artículo 12 bis de la Ley de compras que haya participado en su tramitación incurrirá en contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso primero del artículo
62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda
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PARTICIPACIÓN UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
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La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 180 del Decreto N°661, de 2024, esto es:
a. Deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Dicho acuerdo debe contener, al menos los siguientes elementos:
a.- Identificación de los integrantes
• Nombramiento de un representante o apoderado común con poder suficiente, por medio del cual podrá:
- Presentar los antecedentes;
- Subsanar solicitudes de aclaración;
- Actuar como supervisor de la relación contractual;
- Concurrir a visitas a terreno (en su caso)
- Ejecutar los servicios;
- Facturar;
- Entregar informes y estados de pago;
- Renovar o modificar garantías;
- Suscribir la orden de compra y sus modificaciones.
- Declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros respecto de las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
• Determinación de su duración, la cual no puede ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato, incluida un eventual aumento de plazo.
• Se debe establecer quién o quiénes de los integrantes de la unión temporal serán los que facturarán y recibirán los pagos. En caso de omisión, se entenderá que es el representante de la Unión temporal de proveedores, quien debe facturar y recibir los pagos.
El representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar un documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, y en caso de adquisiciones iguales o superiores a 1000 UTM la correspondiente escritura pública. Cada integrante de la unión temporal deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a algunos de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta, la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá determinar si continuar con el respectivo procedimiento de contratación con los
restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el proceso de compra. En caso que la inhabilidad se produzca durante el periodo en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, dejando constancia de ello, la Entidad compradora, en un acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal deberá suscribir, según corresponda, el instrumento público o privado para su materialización, debiendo formalizarse el cambio por un acto administrativo, lo anterior una vez verificado lo dispuesto en el artículo 183 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886.
Una vez iniciada la ejecución de la relación contractual, resultará improcedente que el integrante que se retire de una unión temporal de proveedores sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
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NORMATIVA DE LA LICITACIÓN |
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La presente licitación deberá ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, y en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o relación contractual se debe resolver en forma armónica de acuerdo a los siguientes antecedentes:
a) Bases Administrativas, Anexos y modificaciones a las Bases si las hubiere.
b) Las respuestas y las aclaraciones de la presente Licitación.
c) Las Especificaciones Técnicas
d) Oferta Económica.
e) Contrato emitido por la Corporación Municipal Gabriel González Videla en su calidad de adjudicante y el adjudicatario o ejecutor.
g) La Ley N°19.886 y su Reglamento.
h) La Ley N°19.880.
i) Contrato.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal, que se considera parte de la relación contractual, cualquier obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados
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CONTRAPARTE ADMINISTRATIVA |
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UNIDAD DE ADQUISICIONES: Llevará a cabo el proceso de Licitación, acto administrativo de adjudicación, contratación y gestión del estado de pago.
SUPERVISOR DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL: Profesional dependiente del Departamento de Salud, encargado de velar por el cumplimiento de lo estipulado en las presentes bases, autorizar el pago correspondiente y supervisar y controlar la entrega del servicio, designado en el considerando 5° de la presente resolución.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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RECEPCIÓN DE CONSULTAS
Los oferentes podrán realizar consultas de carácter técnico, administrativo y económico, según estimen necesario para un mejor estudio y comprensión de los antecedentes de la licitación. Las consultas deberán ser realizadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en el ID respectivo, dentro del plazo establecido para tales efectos en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 3º de las presentes Bases.
Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes en el sistema de información www.mercadopublico.cl en el día y hora señalada en el calendario de Etapas y Plazos Obligatorios que se indica.
No serán admitidas las consultas formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Las comunicaciones y contactos durante el proceso de licitación se efectuarán a través de foro del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y al que se accede ingresando al ID asignado a la presente licitación.
11.2. ACLARACIONES
Los oferentes podrán solicitar aclaraciones de las condiciones establecidas en las presentes bases.
La Corporación Municipal Gabriel González Videla, podrá efectuar para todos los oferentes, aclaraciones de cualquier naturaleza que estime pertinente hasta las 48 horas antes del cierre de la propuesta establecida en el portal, para que los oferentes puedan poseer toda la información antes de la fecha límite de la presente licitación.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Corporación podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Las consultas hechas formarán parte integrante de la licitación, así como las respuestas y aclaraciones que se realicen. Será responsabilidad de los proveedores el oportuno conocimiento de las respuestas y aclaraciones. Estos no podrán alegar desconocimiento de ellas para cualquier efecto. Las respuestas y aclaraciones se considerarán conocidas por todos los proponentes, aun cuando no realicen consultas.
La Corporación Municipal Gabriel González Videla se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
11.3. MODIFICACIÓN DE BASES
La Corporación Municipal Gabriel González Videla, se reserva el derecho de modificar las bases administrativas, especificaciones técnicas, y los anexos de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna aclaración que haya sido formulada por uno o más oferentes. Dicha facultad sólo podrá ejercerla hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, mediante resolución fundada debidamente tramitada, informando de ello a través del portal de www.mercadopublico.cl.
En este caso, los oferentes deberán efectuar las modificaciones que sean necesarias dentro del plazo que reste hasta el cierre de la recepción de ofertas, o bien, en el plazo que se haya fijado para estos efectos en la resolución fundada antes señalada.
En todos los casos, será obligación del oferente revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal de compras públicas y atender toda modificación solicitada por la Corporación.
En caso de realizarse modificaciones, el plazo de cierre de la licitación se extenderá en un plazo prudente, a fin de que los oferentes puedan corregir su oferta, o en su defecto, presentar una nueva propuesta
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DE LAS GARANTÍAS |
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Se admitirá como garantía cualquier documento que asegure el cobro de ésta en forma rápida y efectiva, debiendo cumplir con las condiciones exigidas en el reglamento de la ley N°19.886. La garantía podrá otorgarse en forma física o electrónica y en este último caso deberá ajustarse a lo señalado por la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Se aceptará cualquier instrumento de caución que asegure el cobro de ésta de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo. (Boleta de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza y Póliza de Garantía).
12.1 NORMAS COMUNES.
a. Las Garantías: Instrumento de caución por los distintos conceptos y sus respectivos plazos, cuyas cauciones deben otorgarse en condiciones de liquidez que permitan hacerlas efectivas rápidamente y cuando sea legal o contractualmente procedente.
b. Las Garantías deberán ser tomadas a favor de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, La Serena, RUT: 70.892.100-9, domiciliada en: Calle Ánima de Diego N° 550, La Serena.
c. Las Garantías deberán ser tomadas por el Oferente o en su nombre, deberán expresar claramente el ID de la Licitación que caucionan y su etapa, ya sea “Seriedad de la Oferta” y/o “Fiel cumplimiento del Contrato”.
d. Todos los gastos que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del oferente y será este responsable de mantenerlas vigentes por el periodo que caucionan.
e. En el caso de UTP, estos instrumentos no necesariamente deben ser otorgados por el apoderado de las UTP, sino que pueden ser aportados por cualquiera de los integrantes de la misma, debiendo siempre ser a la vista, irrevocable, y a nombre de la Corporación.
12.2 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
No procede en la presente licitación.
12.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La garantía de fiel cumplimiento del contrato tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento, por parte del adjudicatario, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. Asegurando además el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante. A la vez, se podrá hacer efectiva en el cobro de eventuales multas y sanciones.
En este sentido, el adjudicatario deberá garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato mediante una caución o garantía. Se aceptará cualquier instrumento de caución que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, el cual debe ser pagadero a la vista, tener el carácter de irrevocable y sin ningún condicionamiento para su eventual cobro.
Según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.886 y en el artículo 121 del Decreto N°661, será exigible en todas aquellas contrataciones superiores a las 1.000 UTM, en las contrataciones iguales o inferiores a las 1.000 UTM, se podrá requerir fundadamente ésta garantía, en virtud del riesgo involucrado en la contratación.
El adjudicatario deberá entregar una garantía, dentro de un plazo de 07 días corridos, desde la notificación de la adjudicación, en la Unidad de Adquisiciones, si ésta no fuere entregada en dicho plazo, la Corporación Municipal Gabriel González Videla podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que obtuvo el segundo lugar; si éste desistiera de su oferta y rechaza la adjudicación, se readjudicará al oferente que obtuvo el tercer lugar en el Acta de Evaluación. Si éste tampoco acepta, se declarará desierta la licitación.
La Garantía, hasta antes señalada, deberá ser extendida a favor de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, La Serena, RUT: 70.892.100-9, por un monto equivalente al 5% del valor neto del Contrato, de acuerdo con el Artículo Nº 11 de la Ley Nº19.886 cuyo objetivo es garantizar el fiel cumplimiento de éste.
Esta garantía deberá ser tomada en pesos y en su glosa debe decir según sea el caso: Garantía de Fiel cumplimiento del contrato “Servicio de mantención preventiva y correctiva de vehículos Red APS de La Serena Año 2025 - 2026”, a favor de la Corporación Gabriel González Videla, Región de Coquimbo, RUT N°70.892.100-9.
En el caso que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha forma.
Las garantías deberán cubrir el plazo de vigencia del contrato más 90 días corridos. El adjudicatario deberá mantener vigente esta garantía durante todo el contrato.
En caso de ampliación de plazo durante la vigencia del contrato, cada garantía existente deberá ser prorrogada o reemplazada por otra, de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días corridos.
El adjudicatario será responsable de mantener vigente la (s) garantía (s) de “Fiel Cumplimiento del Contrato”, si éste aumenta su plazo, si se registran retrasos en la entrega de los fármacos o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia. Deberá ser renovada en un plazo no menor a 10 días hábiles antes de su vencimiento, de lo contrario la Corporación Municipal Gabriel González Videla quedará facultada para hacer el cobro de la garantía.
La (s) garantía (s) de “Fiel Cumplimiento del Contrato” se devolverá al adjudicatario una vez concluido el contrato y término de vigencia de dicha garantía, a entera conformidad de los productos adquiridos, resguardando el cumplimiento en el pago de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores por parte del proveedor. También se hará entrega a solicitud, por escrito del Prestador posterior a los 60 días de concluido el contrato, siempre que haya dado fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
Las garantías deberán ser retiradas en Unidad de Tesorería dependiente del Departamento de Finanzas, ubicada en calle Ánima de Diego N°550, La Serena, previa coordinación con dicha Unidad.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del reglamento de la Ley N°19.886, cuando el precio de la oferta presentada por un interesado sea menor al 50% del precio presentado por el proponente que le sigue, y se verifique por parte del Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Corporación podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar a la primera oferta solicitando una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la proposición que sigue.
12.4. CAUSALES DE COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario podrá ser sancionado por la Corporación Municipal Gabriel González Videla con el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando por una causa imputable al prestador, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, por el incumplimiento de las obligaciones y/o plazos impuestos en las bases y el respectivo contrato. En tales casos, la Corporación tendrá el derecho de hacer efectivo el cobro de esta garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, con el objeto de cancelar las multas e indemnizaciones generadas por el incumplimiento. Para ello la inspección técnica solicitará el cobro, acompañando todos los antecedentes en un informe que justifique la petición.
b) En caso de que las multas no sean pagadas directamente por el adjudicatario o no puedan ser descontadas de los estados de pago.
c) Por las deudas previsionales o laborales de los trabajadores del adjudicatario. También se procederá a ejercer el derecho de retención sobre dicha garantía, y proceder a su cobro, conforme al artículo 183-C del Código del Trabajo.
El hecho de hacer efectiva esta garantía, no implica que la Corporación deba renunciar o limitar su facultad de aplicar y/o solicitar la aplicación de las demás sanciones contempladas en las presentes Bases y ejercer los derechos que pudieren corresponderle para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se generen por su incumplimiento.
Cuando las garantías estén próximas a vencer (10 días hábiles anterior a su vencimiento) la Corporación procederá a hacer efectivo el cobro de la garantía de la que no proceda devolución, y que no hayan sido renovadas o reemplazadas oportunamente y de aquellas que no se haya recibido información oportuna.
Si se presenta una Garantía que contenga errores formales, el adjudicatario deberá reemplazarla dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha en que le sea requerido por la Corporación
12.5. RENOVACIÓN DE GARANTÍAS
El contratista será responsable de mantener vigente la (s) garantía (s) de “Fiel Cumplimiento de Contrato”, en los siguientes casos:
a) Si al momento de dar inicio a la ejecución de los servicios, ésta no cubre el periodo de vigencia de ejecución pactado en respectivo contrato.
b) Si éste aumenta su plazo, si se registraran retrasos en la prestación de los servicios o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia.
En general, deberá mantener siempre vigente la (s) garantía (s) por fiel cumplimiento del contrato, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas para proceder a su devolución
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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, FORMULARIOS Y PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA |
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DISPOSICIONES GENERALES
Tanto la Oferta Administrativa, Técnica y Económica debe considerar lo siguiente:
a. Las ofertas deberán presentarse en formulario electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl y serán serias, puras, simples y de carácter irrevocable, en el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 3º de las presentes Bases.
b. Los oferentes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar en forma individual y a través de la Unión Temporal de Proveedores.
c. Los Formularios deben presentarse firmados por el oferente y/o Representante Legal. El oferente debe indicar con detalle las características y descripción de lo ofertado, debiendo cumplir, como mínimo, con las especificaciones indicadas en las Especificaciones Técnicas.
d. La documentación anexa se deberá ingresar al portal electrónico en formulario digital no modificable, en el mismo orden y con el mismo número que se detalla en las presentes bases.
e. De igual forma deberán realizarse las consultas a través del portal www.mercadopublico.cl, asimismo las respuestas a las consultas de los oferentes y/o aclaraciones emitidas por la Corporación
f. Se hace presente que las condiciones y formalidades de las Uniones Temporales de Proveedores, se encuentran contempladas en el artículo 180 y siguientes del reglamento de Compras Públicas, Ley N°19.886. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
g. Será exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa todos los antecedentes exigidos, así como también el contenido de éstos y la veracidad de lo que en ellos conste.
h. La Corporación Gabriel González Videla tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas.
i. Las ofertas no podrán alterar las condiciones de estas Bases, ni contener exigencias, limitaciones o restricciones a las mismas de cualquier especie, o condiciones para su adjudicación de cualquier tipo.
Excepcionalmente, se podrán recibir en soporte papel los antecedentes solicitados para ofertar, en la circunstancia indicada en el numeral 3 del artículo 115 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, que señala que, cuando hay indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en el sistema una vez solucionada la indisponibilidad. Será responsabilidad de los proponentes adoptar las medidas necesarias para ingresar oportuna y correctamente sus ofertas.
En dicho caso, los antecedentes solicitados para la presentación de la oferta deberán ser presentados en el plazo antes indicado y en soporte papel en la Oficina de Partes de la Corporación, ubicada en calle Ánima de Diego N°550, La Serena, en el siguiente horario:
Lunes a viernes: de 08:30 a 14:00 horas.
13.2. OFERTA ADMINISTRATIVA
ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl
La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos:
1. FORMULARIO Nº1: Identificación Oferente y Programa de Integridad: El oferente deberá indicar si cuenta con un programa de integridad implementado y si éste es conocido por su personal trabajador, debiendo adjuntar respaldo tanto del programa, como en su caso de haber efectuado la difusión a su personal, mediante documentos tales como: comunicado interno, mail masivo, folletos y otros.
1.1 En caso de personas jurídicas, se debe incluir:
- Certificado de vigencia de la sociedad con 60 días corridos máximo desde su fecha de emisión.
- Certificado que acredite la personería del representante legal con plazo de 60 días corridos máximo desde su fecha de emisión (Certificado de vigencia de poder del Registro de Comercio o Certificado Estatuto actualizado del registro de empresa en un día del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).
- Fotocopia simple del RUT de la Sociedad y el o los representantes legales, según corresponda.
1.2. En caso de persona natural, se debe adjuntar copia simple de la Cédula de Identidad e iniciación de actividades del SII, cuando corresponda.
1.3. Los oferentes que oferten bajo la modalidad de UTP deberán acompañar adicionalmente al Formulario N°2, certificado de vigencia de la sociedad con 60 días corridos máximo desde su fecha de emisión, certificado que acredite la personería del representante legal, y copia del RUT de las empresas. Además, se deberá acompañar el documento que dé cuenta del acuerdo para participar se esta forma.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
Los oferentes deben encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, cada uno de sus integrantes deberá encontrarse hábil en dicho registro.
2. FORMULARIO Nº2: Declaración de Aceptación de Bases, Condiciones de la Propuesta y Pacto de Integridad.
3. FORMULARIO N°3: Declaración de Habilitación.
13.3. OFERTA TÉCNICA
1. FORMULARIO N°4: Experiencia
El oferente deberá acreditar la experiencia con certificados, ordenes de compras, facturas u otra documentación oficial en servicios de similares características, en conformidad al criterio de evaluación de “Experiencia Previa”
2. ANEXO 1: Detalle del taller y su especialización
El oferente deberá detallar el equipo de trabajo con que cuenta el taller, indicando su calificación técnica y adjuntando certificaciones (diplomas, títulos u otros documentos afines al área de la mecánica para mantención y reparación de vehículos, ya sea nivel técnico, superior o medio).
3. ANEXO 2: Equipos y elementos
El oferente deberá declarar y acreditar los equipos y elementos con los que cuenta el taller, conforme a lo requerido en el Anexo N°2. La información será utilizada para la evaluación técnica.
Nota: Los documentos solicitados precedentemente deberán ser ingresados al portal www.mercadopublico.cl como “Oferta Técnica”.
13.4. OFERTA ECONÓMICA
La oferta económica deberá presentarse por línea (ítem), mediante Formularios N°5 y Anexo 2 específicos para cada categoría de vehículo. En el caso que un oferente presente más de una oferta, sólo se considerará para el proceso de evaluación y adjudicación, aquella oferta de menor valor y que se ajuste a las especificaciones técnicas solicitadas:
1. FORMULARIO N°5: Presupuesto detallado: El oferente deberá ofertar el valor individual del servicio, considerando lo señalado en las especificaciones técnicas.
Anexo 2: Tabla de valores por tipo de vehículo: El oferente deberá indicar el valor de cada servicio, según se especifica en la tabla, lo que no quiere decir que se deba realizar la mantención total de los servicios, sino que la mantención a realizar, dependerá de la necesidad que tenga cada vehículo al momento de ingresar al taller.
Los valores indicados en este anexo, corresponderán a los valores que se considerarán al momento de realizar la mantención. (documento debe ser subido obligatoriamente, en caso que no se presente la oferta será declarada inadmisible)
Nota 1: En caso de discrepancia entre el monto indicado en el portal, se considerará lo indicado en el formulario N°5.
Nota 2: Todos y cada uno de los documentos señalados en el numeral 13.3 y 13.4, deben ser subidos a la plataforma de www.mercadopublico.cl, y firmados en el lugar que corresponda.
Nota 3: En caso de no subir los formularios señalados en el numeral 13.2, o los documentos técnicos solicitados en el numeral 13.3, se podrá pedir acompañar formularios y documentos faltantes o aclarar el presentado, y en caso de no cumplir con la solicitud, se declararán inadmisibles las ofertas, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 14.1 de las presentes Bases. En el caso del numeral 13.3, específicamente, respecto al formulario N°4, Experiencia, se podrá solicitar corregir defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los oferentes.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos, el contenido de estos y la veracidad de lo que en ellos conste.
Se deja constancia que los interesados que no se encuentren inscritos en el señalado Registro de Proveedores, deberán igualmente adjuntar los Documentos Administrativos, indicados en el presente acápite, a través del portal www.mercadopublico.cl.
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APERTURA DE LAS PROPUESTAS ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONÓMICA. |
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El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberando automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases.
El Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes, sin importar el resultado de su admisibilidad.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los Oferentes.
Excepcionalmente, podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad licitante en los casos previstos en el artículo 115 del reglamento. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes, siempre que así lo dispongan las Bases.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto.
El acta de apertura electrónica será la que automáticamente emita el portal.
14.1 CAUSAL DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS EN LA APERTURA.
Serán declaradas inadmisibles:
a) Cuando no se ingrese al portal de mercado público el formulario N°5, por línea completa, señalado en el numeral 13.4 de las presentes Bases, o sí éste se encuentra incompleto.
14.2 OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS
La Corporación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio comprometa el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneren la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Corporación deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o el evaluador deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o el evaluador analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Corporación deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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COMISIÓN EVALUADORA |
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Para efectos de la evaluación de las propuestas ofertadas en el portal www.mercadopúblico.cl el Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, a través de la presente resolución, designa a tres funcionarios de la Corporación Municipal, para que conformen la comisión evaluadora de la Licitación Pública.
Los miembros de la comisión deberán suscribir en el acta de evaluación una declaración jurada, en la que expresan no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación, compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integren la Comisión Evaluadora.
Los integrantes de la comisión evaluadora se considerarán sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 del Lobby en lo que respecta al ejercicio de esta función y mientras la desempeñen, haciendo presente que no podrán sostener reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares durante la evaluación sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas en dicha ley. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros y su labor será absolutamente confidencial.
En el caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios contratados bajo la modalidad de Código del Trabajo.
Ocurrida la situación anterior, por resolución, se deberá nombrar un nuevo integrante que reemplaza al que se inhabilita.
La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la selección, estudio y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación al Secretario General, pudiendo solicitar informe al Departamento Jurídico de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, respecto de materias de orden legal.
Para la evaluación respectiva, la Comisión Evaluadora podrá requerir de la participación y asesoría de uno o más funcionarios de la Corporación y/o profesionales externos, los cuales emitirán informes técnicos por escrito, que al efecto precisen para mejor resolver y proponer por parte de la Comisión.
La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada
fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferentes del proceso de licitación.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
Desde que su oferta es abierta el proponente queda obligado a mantenerla hasta la firma del contrato.
Se declarará desierta la licitación en aquellos cuando no se presenten ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles, o bien, cuando estas no fueran convenientes a los intereses de la Corporación. Así mismo, se declararán inadmisibles las ofertas cuando exista alguna causal de rechazo, de conformidad a lo establecido en el punto 14.1 precedente.
La Corporación podrá desechar todas las propuestas o aceptar cualquiera de ellas sin que los proponentes puedan pretender alguna indemnización.
Todo lo anterior quedará perfeccionado a través de resolución del Secretario General de la Corporación en conformidad con lo prescrito en el artículo 9° de la ley N° 19.886
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REVOCACIÓN, SUSPENSIÓN, RETROTRAER Y/O REINCORPORACIÓN |
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La presente licitación podrá adquirir el estado de REVOCADA, SUSPENDIDA, RETROTRAER o REINCORPORACIÓN.
a) REVOCADA cuando aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante resolución o acto administrativo, siempre fundados que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
b) SUSPENDIDA permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación. Este estado puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
c) RETROTRAER permite realizar la acción de “Retrotraer” que implica el cambio de estado de las licitaciones de Adjudicada, Desierta con Oferta y Revocada acción que permite invalidar el acto administrativo del respectivo proceso realizado.
d) REINCORPORACIÓN permite incorporar ofertas rechazadas al proceso de evaluación, cuando ésta haya sido descartada por error, omisión u otro motivo. Esta acción estará respaldada por el respectivo acto administrativo
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DE LA EVALUACIÓN |
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INFORME DE EVALUACIÓN
La Comisión Evaluadora evacuará un informe de evaluación de las propuestas mediante la aplicación de la siguiente pauta:
a) La nómina de oferentes que incorporaron sus ofertas en el Sistema de Información.
b) Una relación de las propuestas que deben ser declaradas inadmisibles por no ajustarse a los requisitos establecidos en las Bases de licitación. Ley de Compras o Reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de Compras.
c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Corporación.
d) La evaluación y calificación de todas las propuestas ajustadas a Bases consignando los puntajes por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de los mismos, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La proposición de adjudicación, dirigida al Secretario General para adoptar la decisión final.
f)
17.2. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS EN LA EVALUACIÓN.
Las causales de rechazo de las ofertas en el proceso de evaluación:
a. Cuando el oferente no adjunta los documentos técnicos solicitados en el numeral 13.3 de las presentes bases; o cuando habiendo solicitado acompañar los mencionados documentos, en caso de ausencia o aclarar el presentado, no cumple con la solicitud
b. Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades de la Corporación.
c. Aquella oferta u ofertas simultáneas, que se presenten en la licitación, respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras.
17.3 ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
Los encargados de evaluar podrán solicitar a los oferentes:
a. Salvar errores u omisiones formales en que se ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b. Presentar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
c. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Corporación y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Para subsanar lo anteriormente señalado, se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la
notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopúblico.cl
17.4. MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán revisadas, evaluadas y calificadas por la Comisión Evaluadora, conformada de acuerdo a lo señalado en el artículo N° 15 de las presentes bases, a las cuales se asignarán los puntajes y ponderaciones establecidas en las Bases de la Licitación, cuya sumatoria otorgará la calificación final obtenida por cada uno de los oferentes que hayan presentado propuesta y cumplan los requisitos establecidos en las Bases.
17.5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Para la evaluación de las ofertas se considerará los criterios de evaluación que a continuación se señalan:
Criterio de evaluación Porcentaje
Oferta Económica 35%
Evaluación Técnica 30%
Especialización del equipo de trabajo 18%
Experiencia previa 10%
Apoyo Pymes 2%
Cumplimiento Programa de Integridad 5%
La evaluación de las propuestas se realizará mediante la aplicación de la siguiente pauta a cada empresa oferente:
A) OFERTA ECONÓMICA 35%
Este criterio se evaluará por línea (ítem), aplicando la fórmula dentro de cada línea. El puntaje económico se calculará de forma independiente por cada línea, adjudicándose aquella con el puntaje total más alto
Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pje Oi = (Oe/Oi) * 100
Donde:
Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i
Oe : Oferta más conveniente
Oi : Oferta del oferente i
Nota: Este criterio se evaluará por el valor ofertado de la flota completa de vehículos. El valor a ofertar debe ser considerado por servicio prestado
B) EVALUACION TÉCNICA 30%
Al proveedor se le asignará puntaje según pueda poseer los equipos y elementos descritos en el Anexo N°2
La evaluación se efectuará de acuerdo al siguiente detalle
Cumplimiento de equipos/elementos requeridos Puntaje
Cumple con el 100% de los equipos/elementos requeridos 100%
Cumple entre un 75% y 99% de los equipos/elementos requeridos 80%
Cumple entre un 50% y 74% de los equipos/elementos requeridos 50%
Cumple con menos del 50% de los equipos/elementos requeridos 0
C) ESPECIALIZACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO 18%
El Oferente deberá detallar el equipo de trabajo con que cuenta el taller, especificando la calificación técnica de su personal y adjuntando certificaciones (diplomas, títulos u otros afines al área de la mecánica para mantención y reparación de vehículos requerida en la licitación, ya sea técnico, superior o medio)
Calificación Técnica Puntaje
Cuenta con certificación acreditada entre un 80% y 100% del personal 100%
Cuenta con certificación acreditada entre un 61% y 79% del personal 80%
Cuenta con certificación acreditada entre un 41% y 60% del personal 50%
No tiene certificación o no acredita 0
D) EXPERIENCIA PREVIA 10%
El proveedor deberá demostrar su experiencia en base a la cantidad de contratos de mantención de flotas de a lo menos 5 vehículos durante el último año calendario. El puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:
N° DE CONTRATOS/SERVICIOS SIMILARES (último año) Puntaje
1 contrato 60
2 a 3 contratos 80
4 o más contratos 100
E) APOYO PYMES 2%
Se otorgará este puntaje a aquellas empresas que acrediten estar catalogadas como empresa de menor tamaño.
El criterio de “Apoyo Pymes” será verificado en base a la información contenida en el Registro de Proveedores del portal Mercado Público, considerando como empresa de menor tamaño a aquellas clasificadas en dicho registro conforme a la normativa vigente. Solo se asignará el puntaje a quienes se encuentren debidamente acreditados en dicho sistema al momento del cierre de la recepción de ofertas
F) CUMPLIMIENTO PROGRAMA DE INTEGRIDAD 5%
El programa de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética que permita combatir la corrupción.
Para la asignación de puntaje en este criterio, se considerará la declaración prestada por el Oferente en el Formulario N°1 sobre este punto, quien deberá respaldar dicha información acompañando el Programa respectivo, y en su caso, la constancia de difusión a través de un comunicado interno, correo masivo, etc.
Cumplimiento Programa de integridad Puntaje
Oferente adjunta programa de integridad implementado, siendo este conocido por los trabajadores 100 puntos
Oferente adjunta programa de integridad implementado, pero éste no es conocido por los trabajadores 50 puntos
Oferente no adjunta programa de integridad implementado 0 puntos
Nota: El puntaje total mínimo exigido para la adjudicación será de 50 puntos. En Caso de que ninguna de las ofertas presentadas alcance dicho puntaje, la licitación podrá ser declarada desierta por la Comisión Evaluadora, en conformidad a lo dispuesto en estas bases.
Nota: Al momento de contratar, el oferente adjudicado deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser conocidos y aplicados por su personal, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Decreto N°661, de 2024 del Ministerio de Hacienda.
G) PUNTAJE TOTAL
La calificación se calculará aplicando los factores indicados anteriormente, redondeando a dos decimales.
Puntaje Total = A + B + C + D + E + F
El puntaje total mínimo para adjudicación será 50 puntos.
Se podrá requerir la participación y asesoría de uno o más funcionarios de la Corporación Municipal y los informes técnicos que al efecto se precisen para la adecuada ponderación de las ofertas, además podrá solicitar por escrito a los oferentes, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, siempre y cuando ellas no alteren o modifiquen las Bases Administrativas.
La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.1 de las presentes Bases de licitación.
17.6. CRITERIOS DE DESEMPATES
En caso de empates en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para resolverlo el siguiente:
a) En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el primer criterio para desempatar será el oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de evaluación de “Oferta económica”.
b) En la eventualidad de existir un segundo empate se resolverá por el proveedor que haya obtenido mejor puntaje el criterio “Evaluación técnica”.
c) Si aplicados los dos criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Especialización del equipo de trabajo”.
d) Si aplicados los tres criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Experiencia previa”.
e) Si aplicados los cinco criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento Programa de Integridad”.
f) Si aplicados los cuatro criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Apoyo Pymes”.
g) Si continuara el empate luego de aplicado cada uno de los criterios de desempates señalados precedentemente, la Comisión Evaluadora deberá adjudicar al oferente que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
La Comisión de Evaluación propondrá al Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla o quien lo subrogue, las ofertas que técnicamente sean las más convenientes y adecuadas para el Servicio, quien tomará la decisión final de adjudicación, elaborará la resolución respectiva y ordenará la celebración del contrato correspondiente.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación respecto de cualquiera de las ofertas presentadas, sólo en la medida de que haya obtenido el mayor puntaje aun cuando no sea la de más bajo costo y siempre que cumpla con las Bases y se adecue a los intereses de la Institución.
17.7. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora.
La Comisión dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días corridos contados desde la recepción de los antecedentes del proceso licitatorio, para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación.
Una vez aceptada la adjudicación, ésta se publicará en el portal www.mercadopublico.cl
Antes de la adjudicación, la Corporación se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, bastando para ello comunicar los hechos que motivan su decisión.
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ADJUDICACIÓN O DESERCIÓN DE LA LICITACIÓN |
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18.1 LICITACIÓN ADJUDICADA.
La presente licitación se adjudicará, mediante resolución del Secretario General o quién lo subrogue, la que serán publicada en el portal www.mercadopublico.cl
La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante Resolución, a más tardar a los 30 días corridos, contados desde el cierre de la recepción de las ofertas, y se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas, desde que la Corporación Municipal Gabriel González Videla la publique en la página web www.mercadopublico.cl.
En el caso que la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Corporación Municipal Gabriel González Videla publicará en el portal www.mercadopublico.cl, una nueva fecha, informando las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar.
Una vez publicada la adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, los proveedores tendrán 2 días hábiles para realizar consultas del proceso de adjudicación, al correo electrónico licitaciones@corporacionlaserena.cl, colocando en el asunto el número de ID de la licitación consultada, y a su vez la Corporación Municipal Gabriel González Videla tendrá 2 días hábiles para contestar las preguntas.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Corporación Municipal podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
En el caso que un integrante de la UTP se vea afectado por una inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación de uno de los integrantes de la UTP, los integra. Si la integración no cumple con las características objeto de evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades regidas por la Ley N°19.886, así como tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
18.2. LICITACIÓN DESIERTA.
Se declarará desierta la licitación en los siguientes casos:
1.- Si no se presentan ofertas.
2.- Si las ofertas presentadas fueran declaradas inadmisibles o cuando no fueran convenientes a los intereses de la Corporación Municipal.
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DE LA READJUDICACIÓN |
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La Corporación Municipal Gabriel González Videla podrá en caso que el proveedor adjudicado no suscriba el contrato dentro del plazo establecido para estos efectos; no entrega la declaración de Unión Temporal de Proveedores (solo en el caso que el adjudicado sea una UTP); no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes; no haga entrega del programa de Integridad y de su difusión a sus trabajadores; no cumpla con los requisitos para contratar; se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N°19.886 y su Reglamento, readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes.
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales de la relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
El servicio se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en el numeral 4.4 de las presentes bases, del presupuesto disponible anual para la licitación, expresado en moneda nacional.
El contrato será redactado por el Departamento Jurídico de la Corporación Municipal, en conformidad a todos los antecedentes que forman parte de la Licitación, las especificaciones técnicas del servicio licitado, a los antecedentes presentados por el adjudicado y a las disposiciones pertinentes de la Ley 19.886 y su Reglamento.
El contrato se redactará dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación en el portal de www.mercadopublico.cl, y deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde el envío del contrato al adjudicatario por parte del Departamento de Administración por el medio más expedito, y comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
Si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado; o no entrega el documento de garantía de fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato respectivo; no entrega la declaración de Unión Temporal de Proveedores suscrita ante notario, materializada por Escritura Pública (solo en caso que el adjudicado sea una UTP); o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, se entenderá́ que se desiste de la propuesta, procediendo la Corporación, si así́ lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes.
El contrato que se celebre contendrá todas las cláusulas necesarias para su acertada inteligencia y ejecución.
Al momento de suscribirse el contrato se deberá de presentar los siguientes antecedentes:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo dispuesto en el numeral 11.3 de las presentes Bases.
b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
c) En caso de que el oferente adjudicado sea una UTP deberá hacer entrega a la firma del contrato la declaración de Unión Temporal de Proveedores suscrita ante notario, materializada por Escritura Pública, y exigible como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, de manera de dar cumplimiento con la Directiva 22 de la Dirección de Compras Públicas de fecha 01/12/2015 y lo regulado en el artículo 67 bis del reglamento de Compras Públicas, Ley 19.886. El acuerdo que conste la UTP deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poder suficiente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros y determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. Atendido su carácter esencialmente transitorio, se sugiere que la vigencia de la UTP se extienda únicamente por el tiempo que corresponda al proceso en que participa, incluida la vigencia total del contrato que eventualmente se adjudique. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato.
En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad requirente responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato.
Una vez firmado el contrato, se dictará la Resolución que lo aprueba. Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato.
En virtud de lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que la orden de compra no sea aceptada, la Corporación podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente
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DEL PLAZO |
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La relación contractual comenzará a partir de la aceptación de la orden de compra y su vigencia se extiende por 12 meses
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ATRASOS |
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Si durante la ejecución de la relación contractual, se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la Corporación, el proveedor deberá presentar a la Unidad de Adquisiciones, su justificación dentro del plazo contractual. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna, y se sancionará según lo estipulado en el numeral 25 de las presentes Bases.
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SUPERVISIÓN DEL CONTRATO |
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La Supervisión del Contrato se realizará por intermedio de un profesional dependiente del Departamento de Administración y Finanzas, para lo cual el adjudicatario, quedará obligado a dar todas las facilidades que se requiera.
El responsable de la supervisión velará por la correcta ejecución del servicio y tendrá a cargo, entre otras, las funciones que se indican a continuación:
a) Supervisar y controlar la entrega del servicio velando por el estricto cumplimiento de las bases administrativas y sus especificaciones técnicas.
b) Colaborar y asistir al adjudicatario, en el ámbito de sus competencias.
c) Autorizar o denegar la certificación conforme del servicio.
d) Validar la factura, según conformidad y validación del servicio.
e) Requerir la aplicación de multas, en los casos que corresponda.
f) Requerir la modificación de la relación contractual, si fuera procedente.
g) Requerir el término anticipado de la relación contractual, si correspondiere y,
h) En general, adoptar todas las medidas que estime necesarias para el correcto, cabal y oportuno cumplimiento de la relación contractual.
Con todo, cuando el responsable de la supervisión detecte deficiencias en la prestación del servicio, podrá solicitar al adjudicatario que implemente “acciones correctivas inmediatas” con el objeto de asegurar que el suministro se preste en los términos previstos en las bases administrativas, bases técnicas y en la orden de compra.
En caso de que el adjudicatario no implemente las acciones correctivas dentro del plazo que se otorgue al efecto, la Corporación podrá aplicar las sanciones y/o multas correspondientes.
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FORMA DE PAGO |
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Se realizarán pagos por cada servicio efectivamente ejecutado, ya sea por concepto de mantenciones preventivas por móvil o reparaciones correctivas, estas últimas siempre sujetas a aprobación previa y visto bueno formal por parte del mandante.
En caso de urgencias se deberá realizar el envío de cotización, de manera previa al supervisor, quien autorizará mediante la señalada cotización, los trabajos a realizar, siempre y cuando estén dentro de los presupuestos definidos
El procedimiento para realizar el pago de los servicios será de forma mensual, en pesos chilenos, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la factura correspondiente.
La facturación deberá realizarse a nombre de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, de acuerdo a los servicios realizados en cada establecimiento educacional.
La empresa proveedora deberá facturar, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la Inspección Técnica si es que las hubiere. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
24.1. ANTECEDENTE PARA CURSAR EL ESTADO DE PAGO
Se realizarán pagos por cada servicio efectivamente ejecutado, ya sea por concepto de mantenciones preventivas por móvil o reparaciones correctivas, estas últimas siempre sujetas a aprobación previa y visto bueno formal por parte del mandante.
En caso de urgencias deben realizar envío de cotización previa a coordinador quien autorizara mediante cotización previa los trabajos a realizar, siempre y cuando estén dentro de los presupuestos definidos
En caso de que el presupuesto presentado por el proveedor no sea aprobado por la Corporación, el informe técnico emitido podrá ser utilizado como sustento para gestionar la reparación a través de otra vía administrativa, como lo es una compra ágil en Mercado Público, una licitación menor o por medio de otro proveedor previamente habilitado. Esto, con el fin de no comprometer la operatividad del vehículo ni afectar la continuidad de los servicios asistenciales.
Este marco busca dar claridad a los procesos de reparación, establecer tiempos razonables y asegurar la continuidad operativa de los móviles, especialmente aquellos pertenecientes a la red de salud que requieren disponibilidad permanente.
Las facturas deberán ser emitidas por cada departamento, contra servicio realizado y con la recepción conforme de los servicios, firmada por el coordinador que corresponda.
Los antecedentes a presentar para realizar el pago del contrato son los siguientes:
a) Recepción conforme del servicio.
b) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Dirección de Trabajo de sus actuales trabajadores.
c) Informe realizado por el coordinador del servicio, referente a la aplicación de multas, en caso de que corresponda.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción de
la factura respectiva.
La empresa proveedora deberá facturar contra servicio realizado, independiente de los descuentos por aplicación de multas que hayan cursado si es que las hubiere. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
El proveedor deberá facturar por la ejecución de cada servicio. Las Facturas, deberán ser extendida a nombre de la Corporación Municipal Gabriel González Videla Rut 70.892.100-9, dirección calle Ánima de Diego N°550, La Serena y ésta debe ser enviada al correo electrónico daniela.bastias@corporacionlaserena.cl, cc: nicolas.weres@corporacionlaserena.cl y maximiliano.cortes@corporacionggv.cl
24.2. DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo a la orden de compra, según lo estipulado en el numeral 25 de las presentes bases.
ARTÍCULO 25. SANCIONES Y MULTAS
En caso que el proveedor no ejecutase el servicio en los términos establecidos en la orden de compra, o demás antecedentes que conforman la presente licitación, en forma oportuna, correcta, conforme y satisfactoria, la Corporación podrá aplicar las siguientes multas:
Descripción Criterio de Aplicación Monto de Multa (UTM)
Incumplimiento de mantenciones solicitadas o no efectuada por cada el taller. Por cada oportunidad 1
Incumplimiento de Propuesta Técnica Ofertada Por cada oportunidad 0,5
Cumplimiento imperfecto, parcial o tardío en la entrega del servicio, por causas imputables al proveedor, debiendo realizar nuevamente el servicio (sin costo para la CGGV) Por cada oportunidad 1
Incumplimiento del procedimiento descrito para efectuar la factorización de facturas indicado en el artículo 31 de estas bases Por cada oportunidad 2
El valor de la multa será calculado por el Supervisor de la relación contractual, al valor de UTM del mes en que se genera el incumplimiento que constituye multa.
El valor de las multas no podrá exceder del 20% del valor de la orden de compra. La acumulación de multas por un monto superior al 20% del total será causal de término de la relación contractual.
Antes de la aplicación de la sanción se notificará al proveedor mediante correo electrónico, otorgándole un plazo de 5 días corridos para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Secretario General. La respuesta a estos descargos por parte de la Corporación se entregará en un plazo de 15 días hábiles. En los descargos, el proveedor deberá señalar todos los antecedentes o circunstancias de hecho o derecho que lo eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente.
Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos o éstos no son aceptados, se procederá a aplicar la sanción, a través de una Resolución fundada, la cual será publicada en el sistema de información. Contra la Resolución que aplica la sanción, el adjudicatario podrá interponer los recursos que establece la ley.
Las notificaciones de medidas aplicadas por incumplimientos contractuales se realizarán a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl
En caso que no se hubiese recurrido la multa por parte del proveedor o si alegada la aplicación de la multa, no se hubiere acogido tal por parte de la Corporación, se dispondrá su pago, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva multa, mediante transferencia bancaria de la Corporación Municipal, con los siguientes datos:
CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA
RUT N° 70.892.100-9
CUENTA CORRIENTE N° 986008446
BANCO SCOTIABANK
La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas, previo aviso del proveedor vía correo electrónico para ser validada.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
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DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia, siempre y cuando no se vean alterados los elementos esenciales del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras, esto es, cuando se altere la aplicación de los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases; si se altera el equilibrio financiero de la relación contractual o si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
El monto de las modificaciones, en ningún caso, podrá superar el 30% del valor total de la respectiva orden de compra, y deberá contar con la debida autorización presupuestaria.
Toda modificación efectuada deberá aprobarse por Resolución fundada, en la que se consignen las razones que la justifiquen y publicarse en el sistema de información.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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La Corporación, podrá poner término anticipado a la contratación por las siguientes causas:
a. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sean imputables a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del contratante de las obligaciones contractuales descritas en las presentes bases, sin que exista una causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Corporación perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
c. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 25 de las presentes bases. En tal caso, la Corporación sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 24 de las presentes bases.
e. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f. Por disolución de la empresa adjudicada.
g. Cuando el valor de las multas exceda del 20% del valor de la orden de compra según lo indicado en el Artículo 24 de las presentes bases, esta situación se considera como incumpliendo grave a la relación contractual, dando lugar al término anticipado de este.
h. Si el contratante, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequio, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el adjudicatario y la Corporación.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de algún funcionario de esta Corporación, durante la relación contractual objeto de la presente licitación pública.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Corporación.
i. En caso reemplazo de algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores por una inhabilidad sobreviniente, que no cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases, y cuyos atributos sean inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato.
j. En cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Proveedor, tales como emergencia nacional, instrucciones de entes fiscalizadores, u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación.
Antes de dar término anticipado a la relación contractual, se notificará al proveedor mediante correo electrónico, otorgándole un plazo de 5 días corridos para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Secretario General. La respuesta a estos descargos por parte de la Corporación se entregará en un plazo de 15 días hábiles. En los descargos, el proveedor deberá señalar todos los antecedentes o circunstancias de hecho o derecho que lo eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente.
Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos o éstos no son aceptados, se procederá a aplicar la sanción, a través de una Resolución fundada, la cual será publicada en el sistema de información. Contra la Resolución que aplica la sanción, el adjudicatario podrá interponer los recursos que establece la ley.
Las notificaciones de medidas aplicadas por incumplimientos contractuales se realizarán a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl
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DE LA RESCILIACIÓN |
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Corresponderá resciliar la relación contractual, cuando, de común acuerdo entre la Corporación y el Proveedor, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo, en virtud de lo señalado en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 130 de su reglamento.
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DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente las obligaciones que nacen del desarrollo de la contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo disposición legal que lo permita. Podrán sin embargo ceder sus créditos, de acuerdo a las normas del derecho común.
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CONSTANCIA |
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Se deja expresa constancia que no existe vínculo laboral o jurídico alguno entre la Corporación Municipal Gabriel González Videla y los conductores de los vehículos dispuestos por el prestador, o cualquiera otra persona que preste servicios a favor del adjudicatario.
El proponente adjudicado será responsable de los daños que cause a terceros, en la ejecución del servicio objeto del contrato
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OPERACIÓN CON FACTORING |
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El adjudicatario podrá ceder las facturas (Factoring), y dicha cesión se entenderá válida una vez que éstas se encuentren irrevocablemente aceptadas por la Corporación, conforme a lo que se establece en el artículo 3° y siguientes de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a las facturas. Para efectos de lo anterior, el adjudicatario deberá notificar oportunamente al Departamento de Finanzas de la concreción del factoring y no deben existir obligaciones pendientes.
La infracción por parte del oferente a estas disposiciones significará una contravención a las obligaciones del contrato, lo hará responsable de los perjuicios que pudiese derivar de su actuación.
En el caso de que se requiera factorizar las facturas que correspondan al último estado de pago y el contrato se encuentre afecto a multas, la Corporación pagará al factoring solo el valor líquido descontando el valor de las multas aplicadas.
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INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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DOMICILIO Y JURISDICCIÓN APLICABLE |
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Las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia para todos los efectos legales que procedan, de conformidad a las normas vigentes, derivados de la licitación a que se refieren estas bases, así como de los que se deriven del contrato respectivo.
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