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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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LOS OFERENTES” podrán efectuar consultas o solicitar aclaraciones a “LAS BASES”, las que deberán efectuarse exclusivamente a través de “EL PORTAL”, en el plazo establecido en el Cronograma.
“LA DIRECCIÓN” a través de “EL HOSPITAL” emitirá, para todos “LOS OFERENTES”, las aclaraciones a “LAS BASES” que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas durante “LA LICITACIÓN”. La entrega de respuestas a consultas y aclaraciones a través de “EL PORTAL” se efectuará hasta las 17:00 hrs. del día 7, contado desde la Publicación de “LAS BASES”, tales aclaraciones se entenderán notificadas a “LOS OFERENTES” transcurridas 24 horas desde su publicación en “EL PORTAL”.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Art.1.- Personal administrativo y asesores técnicos del Servicio del Departamento de Ingeniería de “EL HOSPITAL”, procederá a la apertura electrónica de las ofertas, la que no constituye en ningún caso la aceptación o adjudicación de “LA LICITACIÓN”. Sólo implica un conocimiento de las ofertas de cada Oferente en “EL PORTAL”.
Art. 2.- La apertura y aceptación de las ofertas recibidas en “EL PORTAL”, se realizará en forma electrónica, a contar del cierre de recepción de ofertas, desde la publicación de “LAS BASES”, conforme se establece en el cronograma inserto en el artículo 21.
Art. 3.- La evaluación de los antecedentes de las ofertas se efectuará con posterioridad a su apertura electrónica, dentro de un plazo 30 días, por lo que este acto no significa la aceptación de los documentos contenidos en éstos. Sólo participarán en la evaluación aquellas ofertas que se hayan calificado como admisibles.
Art. 4.- Conforme a lo establecido en Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, se considerarán sujetos pasivos de esta ley al personal evaluador constituido en el marco de la Ley Nº 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras las integren.
Art. 5.- Durante la evaluación, se podrá solicitar a “LOS OFERENTES” que salven errores u omisiones formales de su oferta, siempre y cuando ellas no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes y en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de “LOS OFERENTES”, solicitud que será debidamente informada a través de “EL PORTAL”. Para ello, “EL OFERENTE” contará con un plazo breve y fatal de dos días contados desde el requerimiento, el que se informará a través de “EL PORTAL.
Art. 6.- El personal evaluador, no podrá tener contacto con “LOS OFERENTES”, salvo alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 27° inciso final, 39° y 40° del D.S. N° 250 (Hda.) y sus modificaciones.
Art. 7.- Las ofertas serán calificadas en una única instancia donde el personal evaluador, será responsable de su custodia y evaluación de acuerdo a los criterios establecidos en “LAS BASES” y emitirá un informe final denominado “Acta de Evaluación”, según lo establecido en el artículo 40° bis del D.S. (Hda.) 250, del 2.004 y sus modificaciones, que incluirá lo que se indica:
1) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en “LAS BASES”, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3) La proposición de declaración de “LA LICITACIÓN” como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de “LA DIRECCIÓN”.
4) La asignación de puntajes para cada criterio, subcriterios y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Art. 8.- Si durante la evaluación de las ofertas, se retira alguno de los integrantes de una “UTP”, la propuesta será declarada inadmisible.
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