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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONDICIONES ECONÓMICAS |
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La propuesta económica deberá expresarse en pesos chilenos, IVA incluido, y considerar la totalidad de los costos asociados a la correcta ejecución de los servicios contratados, sin que ello implique costos adicionales para la Ilustre Municipalidad de Lago Verde.
La oferta deberá incluir, a lo menos:
a) Honorarios de todos los artistas y del/de la animador/a.
b) Gastos de traslados, alojamiento y alimentación del elenco artístico y equipo de producción.
c) Costos asociados a contratos, derechos de autor, impuestos y retenciones legales que correspondan.
d) Costos de producción, coordinación y gestión administrativa del servicio.
El monto ofertado se entenderá como precio fijo y total por la totalidad del servicio contratado, no admitiéndose reajustes ni cobros adicionales durante la vigencia del contrato, salvo aquellos expresamente autorizados por la Municipalidad mediante acto administrativo fundado.
La forma de pago será en un solo pago, equivalente al 100% del monto adjudicado, una vez ejecutados íntegramente los servicios, entregado el informe final y otorgada la recepción conforme por la contraparte técnica de DIDECO, previa emisión de la factura o boleta de honorarios correspondiente, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
En caso de que el adjudicatario ceda su crédito mediante factoring u otro mecanismo similar, deberá informar previamente y por escrito a la Municipalidad, acompañando los antecedentes legales que acrediten dicha cesión, sin que ello altere las condiciones de pago establecidas en las presentes bases
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CONDICIONES CONTRACTUALES |
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El oferente adjudicado deberá suscribir un contrato de prestación de servicios con la Ilustre Municipalidad de Lago Verde, dentro del plazo que se establezca en la resolución de adjudicación, el cual se regirá por las presentes Bases Administrativas y Técnicas, la oferta presentada, la normativa vigente y el respectivo contrato.
Serán obligaciones esenciales del adjudicatario, entre otras:
a) Cumplir íntegra y oportunamente con la contratación y presentación de todos los artistas señalados por DIDECO, en las fechas, horarios y localidades establecidas.
b) Proveer el servicio de animación profesional aprobado por DIDECO, para todas las jornadas requeridas.
c) Asumir la responsabilidad total por la coordinación, traslados, alojamiento, alimentación y pago de honorarios de los artistas y animador/a.
d) Dar cumplimiento a los requerimientos técnicos contenidos en los riders de los artistas y a las instrucciones impartidas por la contraparte técnica municipal.
e) Mantener durante toda la ejecución del contrato un coordinador responsable como contraparte directa ante DIDECO.
f) Cumplir con todas las obligaciones laborales, previsionales y tributarias respecto del personal que participe en la ejecución del servicio.
g) Responder por los daños que, con ocasión de la ejecución del contrato, se causen a personas o bienes municipales o de terceros.
h) Guardar confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso con motivo del proceso de contratación y ejecución del contrato.
El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones señaladas dará lugar a la aplicación de las multas establecidas en las presentes bases y, en su caso, al término anticipado del contrato, mediante resolución fundada de la Municipalidad, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
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MULTAS |
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La Municipalidad podrá aplicar multas por incumplimientos del contrato, previa notificación formal al proveedor y otorgando un plazo de 2 días hábiles para descargos.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la Municipalidad a poner término anticipado al contrato en caso de incumplimientos graves o reiterados.
Se establecen, a modo referencial y no excluyente, las siguientes multas:
a) Inasistencia o no presentación de un artista en la fecha y lugar programados, sin causa debidamente justificada y aceptada por la Municipalidad:
Multa equivalente al 5% del valor total del contrato por cada artista no presentado, sin perjuicio de la obligación de gestionar un reemplazo de similar categoría aprobado por DIDECO.
b) Retraso injustificado en el inicio de presentaciones o en el cumplimiento del cronograma:
Multa equivalente al 1% del valor total del contrato por cada hora de atraso, con un máximo de 5% por jornada.
c) Incumplimiento en la provisión del servicio de animación o sustitución no autorizada del/de la animador/a aprobado/a:
Multa equivalente al 3% del valor total del contrato por cada jornada afectada.
d) Incumplimiento de obligaciones administrativas, contractuales o de coordinación que afecten el normal desarrollo del evento:
Multa equivalente al 1% del valor total del contrato por cada incumplimiento constatado.
El monto máximo acumulado por concepto de multas no podrá exceder el 10% del valor total del contrato.
Tope máximo acumulado de multas: 10% del valor total del contrato.
La aplicación de multas no obsta al término anticipado del contrato por incumplimiento grave.
Se establecen, a modo enunciativo:
1. Incumplimiento total o parcial de ítems obligatorios:
Multa equivalente a 1% del valor total del contrato por cada ítem no ejecutado o ejecutado de forma deficiente.
2. Incumplimientos técnicos relevantes en audio, iluminación o pantalla:
Multa de 2% del valor del contrato.
3. Incumplimiento de obligaciones de difusión mínima:
Multa de 1% del valor del contrato por cada medio/acción exigida no acreditada.
Tope máximo acumulado de multas: 10% del valor total del contrato.
La aplicación de multas no obsta al término anticipado del contrato por incumplimiento grave.
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15. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Y FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
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El adjudicatario deberá entregar una garantía destinada a caucionar la seriedad de la oferta y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en conformidad a lo establecido en la Ley N°19.886 y su Reglamento.
La garantía deberá cumplir con las siguientes condiciones:
● Monto: Equivalente al 5% del valor total adjudicado.
● Vigencia: Hasta 30 días corridos posteriores a la recepción conforme definitiva de la totalidad de los servicios contratados.
● Glosa:
“Para garantizar la seriedad de la oferta y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de ‘Contratación de Artistas y Servicio de Animación Fiestas Costumbristas Lago Verde – Febrero 2026’”.
La garantía podrá otorgarse mediante boleta bancaria, vale vista, póliza de garantía u otro instrumento permitido por la normativa vigente, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Lago Verde, RUT 69.253.000-4, y deberá ser entregada dentro del plazo que se establezca en la resolución de adjudicación
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16. RECEPCIÓN CONFORME E INFORME FINAL |
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La recepción conforme será efectuada por la contraparte técnica municipal designada por DIDECO.
El adjudicatario deberá entregar un informe final físico y digital que contenga, a lo menos:
● Informe detallado de las actividades desarrolladas
● Registro fotográfico y audiovisual del evento.
● Nómina y respaldo de cada ítem ejecutado.
● Evidencias de difusión (certificados, links, capturas u otros respaldos).
● Respaldo de contratación de artistas.
● Video resumen comprometido.
La Municipalidad podrá formular observaciones dentro de un plazo de 5 días hábiles, debiendo el proveedor subsanar fundadamente en el plazo que se indique.
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SEGUROS Y DAÑOS A TERCEROS |
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Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de los servicios contratados, se cause a personas, bienes municipales o de terceros, será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
El proveedor deberá adoptar todas las medidas de prevención y seguridad necesarias para evitar accidentes, daños materiales o perjuicios a terceros, siendo responsable por las acciones u omisiones de su personal, artistas, animador/a y cualquier tercero que participe en la ejecución del contrato.
La Municipalidad de Lago Verde podrá exigir, cuando lo estime pertinente, la contratación de seguros de responsabilidad civil u otros que resulten necesarios para cubrir eventuales daños a terceros, los cuales deberán encontrarse vigentes durante toda la ejecución del contrato y presentarse a requerimiento de la contraparte técnica municipal, sin que ello genere costos adicionales para la Municipalidad.
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PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN |
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La Municipalidad de Lago Verde será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras, parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre la empresa contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente contratación.
La empresa no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la Municipalidad de Lago Verde.
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CONFIDENCIALIDAD. |
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La empresa, no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
La empresa, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
La empresa debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Municipalidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte la empresa, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Municipalidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde la empresa contratada haya incumplido lo indicado en esta cláusula, podrá la Municipalidad dar término anticipado al contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
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20. PACTO DE INTEGRIDAD Y COMPORTAMIENTO ÉTICO. |
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La empresa declara que, por el sólo hecho de participar en la presente contratación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las disposiciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de contratación y demás documentos integrantes. Especialmente, la empresa acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de contratación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. La empresa se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, la empresa se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. La empresa se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de contratación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. La empresa se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. La empresa se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso de contratación, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5. La empresa se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. La empresa manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de contratación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. La empresa reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso de contratación es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. La empresa se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente contratación, incluidos sus sub empresas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde la empresa contratada haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato.
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COMPORTAMIENTO ÉTICO DE LA EMPRESA |
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La empresa adjudicataria deberá observar, durante toda la ejecución del contrato, un comportamiento ético intachable, ajustando su actuación a los principios de probidad, transparencia, legalidad y buena fe administrativa que rigen a los órganos de la Administración del Estado, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En particular, la empresa y todo su personal deberán:
a) Abstenerse de realizar actos que impliquen ofrecimiento, entrega o promesa de dádivas, beneficios o ventajas indebidas a funcionarios municipales o a terceros que participen en el proceso licitatorio o en la ejecución del contrato.
b) Respetar la normativa laboral, previsional, tributaria y de seguridad social vigente.
c) Actuar con diligencia, veracidad y responsabilidad en la entrega de información y en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
d) Mantener relaciones basadas en el respeto, la no discriminación y el buen trato con funcionarios municipales, artistas, proveedores y público asistente.
El incumplimiento de estas obligaciones éticas será considerado falta grave y podrá dar lugar a la aplicación de multas, término anticipado del contrato y demás sanciones que correspondan conforme a la normativa vigente.
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