Licitación ID: 548847-9-LE20
Serv de Prensa y Comunicaciones Para IPS Tarapacá
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Comunicados de prensa 1 Unidad
Cod: 82111901
contratación del SERVICIO DE PRENSA Y COMUNICACIONES PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Serv de Prensa y Comunicaciones Para IPS Tarapacá
Estado:
Adjudicada
Descripción:
contratación del SERVICIO DE PRENSA Y COMUNICACIONES PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IPS Region de Tarapaca
R.U.T.:
61.979.440-0
Dirección:
Tarapacá Nº 568 2° Piso
Comuna:
Iquique
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-01-2021 15:35:00
Fecha de Publicación: 21-12-2020 16:54:51
Fecha inicio de preguntas: 21-12-2020 17:56:00
Fecha final de preguntas: 23-12-2020 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-12-2020 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-01-2021 15:40:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-01-2021 15:40:00
Fecha de Adjudicación: 03-02-2021 11:39:46
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Antecedentes Generales:Deben ser ingresados a www.mercadopublico.cl, los siguientes documentos, como Anexos Administrativos. Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl, no deberán acompañar estos documentos si ellos se encuentren disponibles en dicho registro a la fecha de apertura de las ofertas: Si es Persona Natural: 1.- Fotocopia Simple por ambos lados de la cédula de identidad. 2.- Anexo N°1 “Identificación del Oferente”. 3.- Declaración Jurada Simple firmada por el oferente con antigüedad no mayor a 30 días anteriores a la fecha de apertura de la presente propuesta en la cual se exprese: • Que el oferente no reviste la calidad de funcionarios directivo del Instituto de Previsión Social y no tiene vínculos de parentesco con alguno de estos, de los descritos en la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. • Que el oferente no es gerente, administrador, representante o director de una sociedad de personas de las que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquellos o éstas sean accionistas, ni de una sociedad anónima abierta en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital. • Que el oferente, dentro de los dos años anteriores, no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador por delitos concursales establecidos en el Código penal. Si es Persona Jurídica: 1.- Fotocopia Simple, por ambos lados, del R.U.T. 2.- Fotocopia Simple, por ambos lados, de la cédula de identidad del representante legal. 3.- Anexo N° 1 “Identificación del Oferente”. 4.- Copia autorizada de la(s) escritura(s) pública(s) donde conste la personería del representante legal, y en caso de ser un tercero, además del o los documentos(s) donde conste la personería del representante legal de la persona jurídica, documento(s) donde conste el poder notarial otorgado al referido tercero para actuar en la presente licitación. 5.- Declaración Jurada Simple firmada por el representante legal con antigüedad no mayor a 30 días anteriores a la fecha de apertura de la presente propuesta en la cual se exprese: • Que el oferente no tiene entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios directivos del Instituto de Previsión Social ni a personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. • Que el oferente no es una sociedad de personas que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquellos o éstas sean accionistas, ni una sociedad anónima abierta en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital. • Que el oferente, dentro de los dos años anteriores, no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador por delitos concursales establecidos en el Código penal. • Que el oferente no se encuentra afectado por la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por haber sido condenado en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si es Unión Temporal de Proveedores: 1.- Documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, firmado por el representante, y que establezca la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el IPS, el nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes y la vigencia de la unión, que no podrá ser inferior a 13 meses, contados desde la fecha de apertura del presente proceso licitatorio. 2.- Fotocopia Simple, por ambos lados, del R.U.T. o cédula nacional de identidad de todos los integrantes de la unión de proveedores. 3.- Fotocopia Simple, por ambos lados, de la Cédula de Identidad del representante o apoderado. 4.- Anexo N° 1 “Identificación del Oferente”. 5.- Declaración Jurada Simple firmada por cada integrante de la unión temporal de proveedores, suscrita por el correspondiente representante legal, con antigüedad no mayor a 30 días anteriores a la fecha de apertura de la presente propuesta en la cual se exprese: • Que el oferente no tiene entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios directivos del Instituto de Previsión Social ni a personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. • Que el oferente no es una sociedad de personas que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquellos o éstas sean accionistas, ni una sociedad anónima abierta en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital. • Que el oferente, dentro de los dos años anteriores, no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador por delitos concursales establecidos en el Código penal. • Que el oferente no se encuentra afectado por la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por haber sido condenado en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Documentos Técnicos
1.- Deben ser ingresados a www.mercadopublico.cl, como Anexos Técnicos, los siguientes documentos: a) Anexo N° 2 “Experiencia del Oferente”. b) Contratos, Órdenes de Compra y/o facturas/boletas de honorarios que acrediten la experiencia del oferente en el rubro de prensa y comunicaciones, si los tuviere. c) Copia de publicaciones, videos, etc, que acrediten publicaciones y/o apariciones en los distintos medios de comunicación, si los tuviere.
 
Documentos Económicos
1.- Debe presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio, debiendo utilizarse para ello el Anexo Nº 3 de las presentes Bases. El valor ingresado al Portal deberá expresarse en moneda nacional, y corresponderá al valor neto mensual, es decir no debe contener ningún tipo de impuestos. Lo anterior, independiente de completar el formato de Anexo N° 3 Oferta Económica contenido en las presentes Bases, en el cual se debe establecer el valor neto mensual señalado en el Portal, además de los impuestos a que esté afecto el servicio.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Presentación de los Antecedentes (10% de la Evalua Para la evaluación de los antecedentes generales, se considerará como criterio de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de las ofertas. Para lo anterior se asignará un puntaje de evaluación, según el siguiente detalle: CRITERIO PUNTOS Presentación completa de los antecedentes y dentro del plazo fijado en el calendario de eventos 10 Presentación incompleta de los antecedentes dentro del plazo fijado en el calendario de eventos 0 10%
2 De las Ofertas Técnicas (60% de la Evaluación Tota FACTOR % FACTOR Experiencia del Oferente 25% Difusión en medios de comunicación 25% Entrevista 50% PONDERACIÓN TÉCNICA FINAL 100% 60%
3 De las Ofertas Económicas (30% de la Evaluación To El criterio de evaluación de las ofertas económicas está orientado a determinar dentro de aquellas que cumplen las exigencias técnicas establecidas en las Bases, cuál resulta económicamente más ventajosa para el Instituto. Para estos efectos el oferente deberá completar y presentar el Anexo N° 3. La evaluación se hará conforme a la siguiente fórmula: Pje. OE = OM / OO * 10 Dónde: Pje. OE = Puntaje Oferta Económica OM = Oferta Menor o más económica OO = Oferta del Oferente Para estos efectos, el puntaje máximo a alcanzar será de 10 puntos de acuerdo a la fórmula antes indicada. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Institucional
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 9 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Jorge Cuevas Naveas
e-mail de responsable de pago: jorge.cuevas@chileatiende.cl
Nombre de responsable de contrato: Oscar Ossio Serrano
e-mail de responsable de contrato: oscar.ossio@chileatiende.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-2248304-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
no podrá subcontrar
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Readjudicación El IPS podrá, en el caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente efectuar una nueva Licitación.
Errores u Omisiones
El Instituto, en el Acto de Apertura Electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal. El Instituto podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, se levantará la observación mediante el portal señalando los documentos que deben ser salvados o acompañados, otorgando un plazo no superior a 48 horas contadas desde la publicación de la referida observación para que sean ingresados en el portal www.mercadopublico.cl o se presenten físicamente, dentro del mismo plazo, en la secretaría de la Dirección Regional del IPS Tarapacá, ubicada en Tarapacá N° 568, Iquique. Lo anterior en ningún caso se aplicará a las ofertas que no tengan ingresados en www.mercadopublico.cl, antes del acto de apertura, los datos solicitados en el Anexo N° 3 Oferta Económica, del Punto 5.1.3., de las presentes Bases. Cabe señalar que las ofertas que no cumplan con los requisitos formales de presentación dentro del plazo señalado en el Calendario de Eventos, se les asignará un puntaje menor en la evaluación, específicamente, en el factor “Presentación de Antecedentes de la Oferta”, en conformidad a lo estipulado en el punto 8.3.1 de las presentes Bases y, aquéllas ofertas que no acompañen los documentos solicitados en el plazo extraordinario y máximo de 48 horas indicado en el párrafo anterior, quedarán fuera de las presentes Bases, declarándose inadmisible dichas ofertas.
Desempate
De producirse igualdad en el ranking de las ofertas entre las propuestas mejor evaluadas, la Comisión Evaluadora podrá proponer la adjudicación de la Licitación de la especie, al proponente cuya Oferta Técnica haya obtenido el mejor puntaje en el proceso de evaluación. De mantenerse la igualdad, se considerará el mayor puntaje obtenido en el subfactor Entrevista.
Adjudicación
El Instituto se reserva el derecho de adjudicar la Licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, aunque no sea la de menor valor. El oferente cuya propuesta u oferta ha sido seleccionada de este modo será, entonces, denominado Adjudicatario. En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración "Chileproveedores", estará obligado a hacerlo dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo para la suscripción del contrato, dentro del mismo plazo, deberá encontrarse hábil en el referido registro. En el caso que se presente una Unión Temporal de Proveedores, todos sus miembros deberán inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo a la suscripción del contrato. Dentro del mismo plazo, deberá encontrarse hábil en el referido registro. La adjudicación se efectuará a través de una Resolución Exenta de la Jefatura del Departamento de Administración e Inmobiliaria. El Instituto se reserva el derecho de prorrogar el plazo para adjudicar, por razones de buen servicio, caso en el cual, antes del cumplimiento del plazo original, informará a través del sitio sobre la referida prórroga, conforme lo establece el artículo 41 del D.S. Nº 250/2004 Hacienda, modificado por el D.S. Nº 1763/2009 Hacienda, que señala: “Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las Bases esta posibilidad”.
Requisitos para contratar
Para la suscripción del contrato, el Adjudicatario no podrá haber sido condenado con la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, contemplada en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393 que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica, ni podrán tener vínculo de parentesco con los funcionarios directivos del Instituto, en los términos establecidos en el inciso 6° del artículo 4 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Lo anterior, deberá ser declarado por el oferente adjudicado al suscribir el contrato definitivo, a través del Anexo N° 5.
Vigencia
El contrato tendrá duración hasta el día 31 de diciembre de 2021 y su entrada en vigencia puede ser de alguna de las siguientes maneras: a) El contrato entrará en vigencia a contar de la fecha en que se notifique al Adjudicatario la total tramitación de la resolución aprobatoria del contrato; o, b) Por razones fundadas de estricta necesidad, el Instituto podrá convenir con el Adjudicatario que la prestación servicios se inicie una vez suscrito el contrato, pero antes de la total tramitación de la resolución aprobatoria respectiva. En este caso, no se cursará pago alguno por los servicios sino hasta la total tramitación del acto administrativo aprobatorio del contrato, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha. Esta modalidad excepcional de entrada en vigencia del contrato, emana de la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuyo artículo 52 dispone expresamente que “los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.” Lo anterior es sin perjuicio de las actividades de coordinación y reuniones de trabajo, que podrá sostener el Instituto con el Adjudicatario, desde la notificación de la adjudicación. Con todo el administrador del contrato deberá dejar en Acta firmada por las partes, la fecha exacta de la iniciación de los servicios. Dicha Acta deberá formar parte del expediente del contrato.
Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designará a dos funcionarios, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las siguientes facultades-responsabilidades: a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y especialmente cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y siempre el Informe Final de Contrato y la Evaluación del proveedor. b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato. c) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato y proponer la aplicación de multas. d) Certificar la recepción, a entera satisfacción del “Instituto” de los servicios contratados. e) Revisar y aprobar los estados de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del Adjudicatario, considerando las eventuales multas a que hubiere lugar. f) Certificar o proponer a través de un informe técnico que lo fundamente, modificaciones contractuales, si fuere procedente. Estos últimos no podrán ser ejecutados sin antes contar con la autorización mediante Resolución Exenta del Departamento Administración e Inmobiliaria. g) Revisar el contenido íntegro de la factura o boleta de honorarios, considerando lo señalado en la Ley N° 19.983 Artículo 3°, que indica “… se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, ó 2. reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción…”. h) Remitir las facturas o boletas de honorarios del proveedor contratado, al Área de Finanzas, previa aprobación de los correspondientes estados de pago, en un plazo no mayor a 10 días de recepcionadas éstas, a fin de dar cumplimiento con lo estipulado en la Circular Nº 23, del Ministerio de Hacienda, de fecha 13 de abril de 2006, que señala que el plazo de pago a proveedores deberá ser en el menor tiempo posible, y no mayor a treinta días corridos desde la fecha de recepción de las facturas correspondientes. i) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato. Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico, representante del proveedor, deberán constar en actas firmadas por ambos.
Pago del Servicio
El servicio se pagará por mes vencido, debiendo el adjudicatario presentar un Estado de Pago, al Administrador del contrato, con el cobro del mes respectivo, quien tendrá un plazo máximo de 10 días corridos podrá efectuar observaciones, transcurridos el cual, sin que ellas se hayan formulado, deberá presentar la factura o boleta de honorarios correspondiente. Si las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario, el que sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago, en lo que fuere pertinente. Presentada la factura o boleta de honorarios de acuerdo al Estado de Pago aprobado, el “Instituto” la pagará en un plazo máximo de 30 días corridos siguientes al de presentación del referido documento. El Instituto en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario, en caso de corresponder, la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, a través de un certificado emitido por la Dirección del Trabajo. El pago se realizará por transferencia electrónica de fondos, al momento de presentar la factura o boleta de honorarios, para lo cual, el adjudicatario deberá entregar los siguientes datos: • Dirección del proveedor • Teléfono de contacto • Correo electrónico de contacto • Cuenta corriente (asociada al RUT del proveedor) • Banco • Tipo de cuenta Además, el proveedor deberá adjuntar obligatoriamente para la transferencia electrónica, la copia cedible de ésta.
Multas
El Instituto estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario cada vez que se verifique un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Se entenderá que hay incumplimiento, en las siguientes situaciones: INFRACCIÓN CONTRACTUAL MONTO DE LA MULTA Suspensión injustificada de la ejecución del servicio. 15 % Retraso injustificado en la entrega del servicio. 10 % Incumplimiento en el desarrollo de las actividades descritas en las bases técnicas, sin perjuicio del posterior cumplimiento de la actividad ofertada 5% Incumplimiento de normas de higiene y seguridad 1% Si el Instituto considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha de la comunicación, para formular descargos. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada de la Jefatura del Departamento Administración e Inmobiliaria, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole copia del acto administrativo al adjudicatario. Una vez perfeccionada la aplicación de una multa, su monto será descontado a más tardar del estado de pago correspondiente a la facturación o boleta emitida el mes siguiente al de la fecha de la resolución que disponga su aplicación. El monto máximo de las multas para un mes de servicio en particular, no podrá exceder del 20% de la facturación total o valor de la boleta del mes en que ocurra la situación que dé origen a la sanción y será deducida directamente de la factura respectiva. No procederá esta sanción, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada Jefe del Departamento de Administración e Inmobiliaria. Cabe señalar que tanto los descuentos por multas, no son acumulables, es decir, cuando estas superen el porcentaje máximo de aplicación para un mes, lo que excediere no se traspasa para el mes siguiente, sin perjuicio que de repetirse tal situación en tres oportunidades en un semestre, facultara al Instituto para poner término anticipado del contrato.
CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
El adjudicatario, deberá cumplir fielmente con lo dispuesto en los incisos 1 y 2o del artículo 104 del Código del Trabajo, que disponen: "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales". "Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica". En caso de detectarse incumplimientos por parte del proveedor adjudicado a la normativa vigente sobre higiene y seguridad laboral, et administrador del contrato designado por el Instituto tendrá la facultad de ordenar la inmediata paralización. En consideración a la actual contingencia a causa de la pandemia del Covid-19, se le exigirá a cada uno de los trabajadores del proveedor, contar con mascarillas y guantes, como también le deberá proveer alcohol gel, y asimismo, deberán mantener una distancia prudente entre ellos, de manera de evitar la propagación del virus. De no cumplir con lo anterior, se le aplicará una multa, en razón de lo indicado en el punto 11.5.1. de las presentes Bases. Asimismo, el adjudicatario será el responsable de tramitar los permisos correspondientes, ante las respectivas autoridades, con la finalidad que sus trabajadores se puedan trasladar, en razón de la pandemia del Covid-19.
COORDINADOR DEL CONTRATO
El Adjudicatario deberá generar una modalidad de entrega del servicio, que permita una interacción fluida con el Instituto. Para ello, al inicio del Contrato, deberá nombrar un Coordinador, quién deberá necesariamente contar con el título profesional de periodista, y los datos de este, junto a la copia del título respectivo, deberán ser informados al Administrador del contrato y dejar acta donde conste la referida entrega. Además, la labor comunicacional requerida, deberá contemplar la coordinación entre la Dirección Regional y el Departamento de Comunicaciones del Nivel Central del IPS.
EQUIPAMIENTO DE TRABAJO
El Adjudicatario deberá contar con equipamiento propio, para la realización de su labor, el cual deberá constar de los siguientes elementos: • Cámara fotográfica, con posibilidad de entregar imágenes con calidad de al menos 10 megapixeles. • Notebook. • Grabador de Audio. • Teléfono celular (gastos solventados por el propio adjudicatario). • Internet móvil o banda ancha (gastos solventados por el propio adjudicatario). • Cámara de video. • Movilización (gastos solventados por el propio adjudicatario).
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.