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4. PARTICIPANTES DE LA LICITACIÓN |
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Podrán participar en esta Licitación Pública todas aquellas personas naturales y jurídicas, chilenas o extranjeras, que postulen en la oportunidad y forma establecida en las presentes bases de licitación.
No podrán participar en la presente licitación, los oferentes que, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º inciso primero de la Ley Nº 19.886.
Los oferentes en conjunto con su oferta deberán presentar una Declaración Jurada Simple de Inhabilidades, la cual se encuentra contenida en el Anexo Nº 2 de las presentes Bases, denominado “Declaración Jurada Simple de Inhabilidades”.
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5. DE LAS BASES |
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5.1. Publicación
Los archivos que contienen el texto de las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus anexos, se encontrarán disponibles en el sitio web www.mercadopublico.cl , a contar de la fecha estipulada en el cronograma de la licitación.
5.2. Legislación aplicable
La presente licitación pública se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 19.886 de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, por su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 250/2004, por lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos y por sus aclaraciones, preguntas y respuestas, si las hubiere.
Igualmente, las obligaciones que contraigan los adjudicatarios de la presente licitación se regirán por el ordenamiento jurídico chileno y por los siguientes documentos, cuyo orden de prelación, en caso de discrepancias, será el siguiente:
a. Bases de Licitación y sus Anexos
b. Respuestas y aclaraciones de las Bases Administrativas y/o Técnicas, en la eventualidad de haberse formulado.
c. Resolución de Adjudicación
d. Oferta del adjudicatario
e. Contrato
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DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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7.1. Requisitos
El oferente deberá ingresar su oferta técnica, económica y administrativa en formato electrónico a través del sistema de Mercado Público, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requisitos indicados, tanto en la forma como en el fondo.
No se recibirán ofertas que no hayan sido ingresadas a través del Sistema de Información del Portal Mercado Público.
La sola circunstancia de presentar una propuesta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, modificaciones, aclaraciones y respuestas a las preguntas de esta licitación, si las hubiere, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones, a las estipulaciones contenidas en estas bases
Vigencia de la Oferta
El oferente deberá indicar expresamente en su oferta el periodo de vigencia de esta, la que no podrá ser inferior a 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, señala en el título 3 de las bases administrativas, denominado “Etapas y plazos”.
La oferta que no cumpla a lo menos con dicho periodo de vigencia no será evaluada y será declarada inadmisible, por resolución fundada.
En caso de no indicar plazo alguno, se entenderá que la oferta cumple con la vigencia solicitada, incluida la prórroga si resultare precedente, de conformidad a lo dispuesto en el siguiente párrafo.
Si dentro del plazo antes descrito, por motivos de fuerza mayor, JUNAEB se viera impedida de realizar la adjudicación dentro del plazo contenido en el título 3 de las Bases administrativas, podrá solicitar una prórroga de vigencia de la oferta, a través del portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha de término de vigencia de la misma, por un plazo máximo de 90 días corridos, contados desde la fecha de término de vigencia de la misma, por un plazo máximo de 90 corridos, contados desde la fecha de la solicitud de prórroga.
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8. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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JUNAEB evaluará los antecedentes que constituyen la oferta y declarará inadmisible toda oferta que no se ajuste a los requisitos mínimos y/o esenciales, establecidos en las presentes bases. Dicha declaración podrá, en consecuencia, ser efectuada entre las etapas de apertura y adjudicación, inclusive.
A su vez, se declarará inadmisible una oferta que obtenga 0 puntos en la evaluación técnica.
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9. DE LAS GARANTÍAS |
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Esta licitación no requiere de Garantía de Seriedad de Oferta.
9.1. Garantía de fiel cumplimiento del contrato
Glosa Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante y las multas, en el marco de la propuesta pública ID 1803-7-LE26
Vigencia 100 días corridos, contados desde el término de contrato.
Monto 5% del monto total del contrato o su equivalente en pesos para aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en UF.
El o los adjudicatarios transcurridos cada año de ejecución/hito/etapa o periodo de cumplimiento de los bienes/servicios adjudicados, tendrán la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por el valor del saldo insoluto del contrato, debiendo dar estricto cumplimiento a lo indicado en el artículo 68 del DS 250/2004 del Ministerio de Hacienda que contiene el Reglamento de la Ley 19.886
JUNAEB, procederá a hacer efectiva la garantía, especialmente, en los siguientes casos:
a) Cuando el prestador renuncie a la prestación de los servicios adjudicados.
b) No pago total o parcial de las multas ejecutadas en virtud de incumplimientos contractuales. En este caso, el adjudicatario deberá renovar la caución por el monto total y período de su vigencia original, debiendo presentarla en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ejecuta la garantía.
c) Que se ponga término anticipado al contrato, por causa imputable al adjudicatario
d) Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal asignado en la ejecución de la presente licitación.
e) Por incumplimiento de los puntos 1, 2, 4 y 7 del Anexo N°3 “Pacto de Integridad”, sin perjuicio del término anticipado del contrato y demás sanciones que establezca el ordenamiento jurídico.
La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez vencido su plazo de vigencia o cuando se hayan cumplido la totalidad de las obligaciones establecidas en las presentes bases y/o contrato, previa aprobación por la Contraparte Técnica, donde señale su total conformidad con el cumplimiento de estas obligaciones y solicite expresamente la devolución de la garantía antes de su fecha de vencimiento.
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11.2. Errores y Omisiones |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de Estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del portal Mercado Público.
En caso de que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal Mercado Público, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes. Asimismo, en caso de que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se solicitará que lo corrija a través del foro inverso.
JUNAEB, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el título “Etapas y plazos” o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y para presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso contemplada en el portal Mercado Público, será mínimo de 25 horas corridas, contadas desde el requerimiento de JUNAEB a través del sistema de información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente será motivo de evaluación, según el criterio “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”, de las bases administrativas.
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11.7. Criterio de Resolución de Empate |
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En caso de empate JUNAEB adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada de acuerdo con el siguiente orden de prelación de criterios o factores:
1. Criterio de evaluación técnica
2. Criterio de evaluación económica
3. Factor, Condiciones laborales (sueldo liquido de los trabajadores)
4. Criterio de evaluación cumplimiento de los requisitos formales
5. Criterio de evaluación Visita a terreno
Si una vez aplicado los mecanismos de desempate antes señalado, persistiera el empate, JUNAEB seleccionará la primera oferta que haya sido enviada a través del portal Mercado Público, fecha y hora que se validará en el comprobante de oferta, del mismo sistema.
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14. ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS |
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JUNAEB adjudicará mediante acto administrativo notificado a través del portal Mercado Público, la propuesta más ventajosa, entendiendo por tal la que sea más conveniente a los intereses de la Institución, considerando los criterios de evaluación establecidos.
La adjudicación será total, de acuerdo al puntaje señalado en las Bases, teniendo en consideración el marco presupuestario y condiciones de la oferta.
JUNAEB podrá aceptar cualquiera de las ofertas presentadas, aunque no ofrezca el precio más bajo, rechazarlas total o parcialmente, según convenga a sus intereses, de acuerdo al análisis señalado en punto precedente, o no se ajusten a las disponibilidades presupuestarias, en todos estos casos deberá hacerlo en forma fundada.
JUNAEB podrá también rechazar todas las ofertas, si lo creyere procedente, declarando desierta la Licitación cuando no resultare conveniente para los intereses de la institución o bien, declarar inadmisibles las ofertas, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. En ambos casos, la declaración se hará por resolución fundada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19.886 y su Reglamento, que explicite los motivos por los cuales se declara desierta o inadmisible.
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15. FACULTAD DE READJUDICACIÓN |
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JUNAEB podrá, en caso de que el proveedor originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se desista de su oferta (rechace orden de compra) o sea inhábil para contratar con el Estado, de acuerdo con los términos de la ley 19.886 y su reglamento, adjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las presentes Bases.
En el caso que se presenten, respecto de proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, JUNAEB podrá volver a readjudicar y así sucesivamente, respecto de todos los oferentes que hayan reunido los requisitos para adjudicar.
El Plazo que tendrá JUNAEB para readjudicar el presente proceso de licitación, será desde la fecha de notificación de la adjudicación en el portal de Mercado Público hasta la fecha de suscripción del contrato.
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17. REQUISITOS PARA CONTRATAR AL OFERENTE ADJUDICADO |
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17.1. Del Registro de Chile Proveedores
Para proceder a la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y hábil en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl.
En caso de no encontrarse inscrito y hábil en dicho registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 15 días hábiles, contados desde que se notifique la adjudicación de su oferta.
Si transcurrido este plazo, el oferente adjudicado no hace entrega de los documentos faltantes, no ha subsanado las observaciones que se le hubieren formulado y/o no se inscribe en el portal de Chile Proveedores, se procederá a realizar la readjudicación según lo establecido en el Título Nº 15, denominado Facultad de Readjudicación, de las Bases Administrativas, o bien, podrá declarar desierta esta licitación.
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18. CONTRATO Y ÓRDEN DE COMPRA |
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18.1. De la Suscripción y Vigencia del Contrato
El contrato comenzará a regir a contar de la notificación de la resolución que lo apruebe y se extenderá hasta 31 de marzo de 2029. Sin perjuicio de las extensiones de plazo a que hubiera lugar de acuerdo con las bases y al contrato.
Por razones de buen servicio y en observancia del principio de continuidad de la función pública, la ejecución de las prestaciones que nace del contrato podrá comenzar una vez suscrito, con anterioridad a la total tramitación del acto que lo apruebe.
No obstante, no se efectuará pago alguno antes de la total tramitación del acto aprobatorio.
18.2. Orden de Compra
La orden de compra será emitida y enviada a través del Portal de Mercado Público, una vez que el respectivo contrato se encuentre totalmente tramitado. JUNAEB emitirá una orden de compra por los servicios estipulados para el año 2026 y una nueva orden de compra por los servicios estipulados para los siguiente años y hasta el 31 de marzo del 2029, asociada a cada año de ejecución del contrato.
18.3. Modificaciones Contractuales
El contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo.
Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado.
Además, el contrato podrá prorrogarse, mientras se procede a un nuevo proceso de licitación pública, el cual no podrá superar los 3 meses. Además, debe cumplir con lo dispuesto en los párrafos precedentes y efectuarse dentro del periodo de vigencia del contrato.
En el evento, que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, éste no podrá ser superior al 30% del monto total originalmente pactado. A su vez, el adjudicatario deberá consignar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato que resguarde el monto de la modificación realizada, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados en el título “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
18.4. Renovación
Con todo, y siembre que existan motivos fundados derivados de la continua y adecuada entrega del servicio/producto, el contrato podrá renovarse por una sola vez. En ningún caso la renovación podrá ser mayor que el tiempo de duración del contrato inicial y se aprobará mediante acto administrativo.
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23. CAUSALES DE TÉRMINO DE CONTRATO |
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1. Cuando de mutuo acuerdo, las partes decidan poner término anticipado al contrato, dicho acto deberá ser aprobado por acto administrativo correspondiente. A su vez, JUNAEB podrá poner término anticipado en forma unilateral, cuando ocurran las siguientes situaciones, realizándose el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
1) Cuando se haya aplicado tres multas en el año calendario se pondrá fin al contrato sin derecho a indemnización alguna.
2) Cuando el adjudicatario proporcione antecedentes falsos en relación con las exigencias de las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
3) Cuando el adjudicatario no cumpla con el programa de actividades señalado en más de tres ocasiones durante el respectivo período.
4) Cuando el adjudicatario o su representante legal sea condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, en caso de corresponder.
5) Cuando se verifique que el adjudicatario no ha cumplido con el pago de las cotizaciones previsionales de sus funcionarios en una o más oportunidades (en el caso de personas jurídicas)
6) No haber renovado la garantía de fiel cumplimiento del contrato en aquellos casos en que JUNAEB haya debido ejecutarla en todo o parte.
Semestralmente el adjudicatario será evaluado y se comprobará el total cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, JUNAEB se reserva el derecho de realizar revisiones en cualquier instante con el fin de resguardar el fiel cumplimento de contrato.
Si se verificara la ocurrencia de las situaciones enunciadas anteriormente, JUNAEB pondrá término anticipado al contrato, dictando la respectiva Resolución fundada y lo comunicará al adjudicatario por medio de carta certificada al domicilio informado por éste en los antecedentes de su oferta.
JUNAEB podrá deducir todas las acciones legales que en derecho correspondan, con el objeto de obtener la reparación por los perjuicios sufridos con ocasión del incumplimiento contractual y sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
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25. SUBCONTRATACIÓN |
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La subcontratación por parte del adjudicatario de la presente Licitación no estará prohibida, pudiendo éste concertar con terceros la ejecución parcial de las obligaciones, debiendo cumplir con los mismos requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, y dando previo aviso a JUNAEB con una antelación mínima de 3 días hábiles en caso de recurrirse a dicha modalidad. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad por el íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente Licitación y de su respectivo contrato recaen exclusivamente en el Adjudicatario, debiendo éste responder por cualquier incumplimiento que se produzca en la ejecución del contrato.
No obstante, lo señalado, no procederá la subcontratación, en los casos que la persona del subcontratista, sus socios, administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo Nº 4 de la Ley Nº 19.886.
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26.3. Reajuste de precios. |
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El valor ofertado por el adjudicatario estará afecto a reajuste anual según el IPC (Índice de Precios al Consumidor) al décimo tercer mes de vigencia del contrato. El reajuste para aplicar será igual al IPC acumulado entre la fecha de inicio del contrato y el doceavo mes.
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27. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO |
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Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas Bases y el contrato impongan al adjudicatario, éste responderá directa y exclusivamente por todos los deterioros, defectos y daños que pudieren ocasionarse o sufrieren las instalaciones por causa de sus funcionarios y soportará de igual manera la pérdida de materiales, herramientas, uniformes y otros, aun cuando cualquiera de dichas circunstancias provenga de un caso fortuito o de un hecho o acto imprevisto.
El Contratista responderá, además, por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros (funcionarios u público en general), durante o con motivo de la ejecución del servicio, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus funcionarios, así como también por mal estado de herramientas, ausencia de señalética o no uso de elementos de protección.
El adjudicatario deberá, además:
a) Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga la Contraparte Técnica a fin de comprobar el desarrollo del servicio y su eficiente ejecución.
b) Mantener periódicamente contacto con supervisor/ora de los funcionarios y entregar información importante mediante correo electrónico institucional.
c) Reemplazar a funcionarios con ausencia por licencias, médicas, permisos, vacaciones, etc.
d) Mantener en el lugar de los trabajos un libro de asistencia y novedades.
e) Colocar señalética adecuada cuando se realicen tareas que puedan conllevar peligro para terceros (funcionarios de JUNAEB o publico)
f) Capacitar a sus funcionarios en cuanto al uso de los materiales y herramientas para el correcto desarrollo del servicio.
g) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por ley y que no hayan sido señaladas en las presentes bases.
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28. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
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Los procesos involucrados y toda la documentación, información y datos en cualquier tipo de soporte generado durante la ejecución del contrato y/o que se recopile para la realización del mismo, tendrá el carácter de confidencial. Por lo anterior todas las personas, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, la letra c) del artículo 2 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada establece que para efectos de dicha ley se entenderá por “Comunicación o transmisión de datos, dar a conocer de cualquier forma los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas.”, lo cual es aplicable en la presente licitación.
Asimismo, dicho cuerpo normativo, en su Artículo 7º establece que las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligados a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como ocurre en este caso, como también sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en el cargo.
En este contexto, el inciso primero del artículo 23 de la referida ley señala que: “La persona natural o jurídica privada o el organismo público responsable del banco de datos personales deberá indemnizar el daño patrimonial y moral que causare por el tratamiento indebido de los datos, sin prejuicio de proceder a eliminar, modificar o bloquear los datos de acuerdo a lo requerido por el titular o, en su caso, lo ordenado por el tribunal”.
Por su parte, el artículo 4 de la ley 19.223, dispone que: “El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio”. Será de propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
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29. INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD |
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Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del contratista se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares.
Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “Inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El adjudicatario deberá mantener una nómina actualizada anualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB.
Será responsabilidad de la contraparte técnica de JUNAEB, validar el cumplimiento de lo descrito anteriormente.
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