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OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD |
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La Empresa debe guardar estricta confidencialidad de todos los antecedentes
que conozca y no podrá hacer uso de estos para fines ajenos a las presentes Bases y
en ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir,
publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar,
dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la
vigencia de la licitación como después de su finalización.
Esta prohibición afecta a la Empresa, su personal directo e indirecto, sus
consultores, sus proveedores y al personal de estos, en cualquier calidad, que se
encuentren ligados en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria,
incluso después de la expiración de esta licitación.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE |
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La presente licitación celebrada por el Servicio Local se regirá por las leyes de la
República de Chile. Cualquier desacuerdo que no sea posible de resolver entre las
partes, podrá ser sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia con competencia en
la comuna de Arica.
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CONTRAPARTE TÉCNICA DEL SERVICIO LOCAL |
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El Servicio Local designará como Contraparte Técnica a un funcionario de la
Subdirección de Infraestructura y Mantenimiento a quien le corresponderá
instruir al proveedor el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos y
administrativos, que permitan cautelar la oportunidad y calidad de los materiales
ofertados. Como así también, propondrá a este último la aplicación de las multas de
acuerdo con lo estipulado en estas Bases, correspondiéndole, entre otras, las
siguientes funciones:
➢ Supervisar permanentemente el cumplimiento de la entrega del servicio
contratado y controlar al proveedor en todo cuanto diga relación con la ejecución del Contrato, impartiendo las instrucciones y medidas que estime
pertinentes a dicho fin.
➢ Representar al proveedor todas las faltas al Contrato y estándares fijados por el
Servicio Local en que incurran los trabajadores a través de los cuales aquel
preste sus servicios.
➢ Para el cumplimiento de sus funciones de supervisión y control, la Contraparte
Técnica se podrá asesorar por cualquier otro Profesional del Servicio Local.
➢ Proponer la aplicación de multas que correspondieren en caso de
incumplimiento de Contrato.
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Procedimiento Administrativo de Término Anticipado del Contrato |
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Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado el término anticipado del
contrato, para lo cual se le concederá traslado a fin de que manifieste sus descargos.
Dicho traslado será de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación del referido
oficio.
Dicha atribución de término se formalizará a través de una resolución fundada
de la autoridad donde se pronunciará esta última sobre los descargos presentados, si
existieren, y se publicará dentro de 24 horas en el sistema de información del
portal www.mercadopublico.cl. y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados
desde la publicación en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl de
la resolución exenta que disponga el término anticipado del contrato, el proveedor
podrá interponer un recurso de reposición ante el (la) Director(a) del Servicio Local,
quien deberá resolverlo dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su
recepción en la oficina de partes del Servicio.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o
transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado,
el Servicio deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación
del acto administrativo correspondiente, en todas las causales de término señaladas en
el presente artículo, menos por Resciliación.
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Término de contrato por razones internas del Servicio y/o por caso fortuito o causa mayor |
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Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es
posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de
autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo
45 el Código Civil.
Si durante el contrato se produjeren eventos de fuerza mayor
o caso fortuito que ocasionaren entorpecimientos o atrasos parciales en la entrega del
servicio, el proveedor deberá comunicar por escrito, esa circunstancia a la Dirección
del SLEP Chinchorro, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su ocurrencia,
acreditando el hecho y cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, haciendo
la solicitud de que la multa no sea cobrada o dar término anticipado al contrato.
Una vez estudiados los antecedentes presentados por el Proveedor, el SLEP
Chinchorro resolverá si procede aceptar o rechazar la presentación del proveedor y
modificar el Contrato, lo que propondrá mediante informe fundado al Director/a del
Servicio Local y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de
plazo solicitado. Sin perjuicio de lo anterior el caso fortuito o fuerza mayor en ningún caso dará derecho al Proveedor a exigir un pago o indemnización derivado del
mismo.
Transcurrido el término de 5 (cinco) días a que se hace referencia en el inciso
primero de este artículo, no se aceptará reclamo alguno del proveedor fundado en
razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe
incumplimiento de Contrato, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las
presentes Bases.
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Término Anticipado del Contrato |
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 bis de la Ley Nº 19.886, el Servicio
podrá poner término anticipado al contrato por incumplimiento de este. En este caso,
se podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si es que la
hubiese, procediéndose a pagar al oferente adjudicado los servicios efectivamente
prestados y recibidos a satisfacción.
Además, el contrato terminará anticipadamente por alguna de las siguientes causales:
1.
2.
Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la empresa,
constituyéndose, entre otras, por las siguientes causas:
2.1. El proveedor infringe la obligación de confidencialidad a que está
obligado.
2.2. El proveedor es una Sociedad de responsabilidad limitada y su
representante o alguno de sus socios fuera sometido a proceso o
formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los
casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del
Directorio o algún Gerente incurre en esta situación.
2.3. El proveedor es una empresa y esta se disolviere, en cuyo caso se
procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las
obligaciones que quedaren pendientes. Las obligaciones serán
compensadas con las garantías que obran en poder del Servicio
Local.
2.4. Si el proveedor es condenado por prácticas antisindicales durante
la vigencia del convenio.
2.5. Si el contratante rechaza la orden de compra emitida cuando esté
en ejecución el servicio.
2.6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
2.7. Cuando la Contraparte Técnica del Servicio Local informe cinco
notificaciones por Incumplimiento de las Especificaciones Técnicas.
2.8. En caso de que la sumatoria de las multas aplicadas, según
incumplimiento, de acuerdo con lo señalado en el punto 11 de las
Bases Administrativas, sobrepasen el 25% del valor neto total del
contrato.
2.9. Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales,
incluyendo:
2.9.1. Prestación del servicio en condiciones distintas a las
ofertadas.
2.9.2. Incumplimiento de instrucciones operativas impartidas por
el SLEP.
2.10. Falta de presentación, renovación o vigencia de documentación
obligatoria.
3.
4.
5.
6.
Si falleciese el proveedor y sus herederos no continuasen con el giro,
tratándose de servicios no personales; se disolviese la empresa; se diere
término al giro o se produjere su liquidación. En tales eventos, la
sucesión o la entidad proveedora deberá comunicarlo al SLEP, dentro del
plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
Estado de notoria insolvencia de la empresa, a menos que se mejoren
las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las demás que se establezcan en las respectivas Bases.
Para efectos de determinar la procedencia de las causales previstas en el
presente numeral, la Contraparte técnica designada por la Subdirección de
Infraestructura y Mantenimiento deberá emitir un informe refiriéndose sobre el
cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La decisión de poner término anticipado se realizará por la simple vía
administrativa, sin intervención judicial alguna, debiendo ser ordenada por Resolución
Fundada, publicado en el Portal de Mercado Público de conformidad a lo establecido en
el artículo 132 del Reglamento de Compras; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
97 del mismo cuerpo legal.
El Servicio Local, además de la Facultad de poner término anticipado al
contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de
indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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Vigencia del Contrato |
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La duración total de la contratación denominada “ADQUISICIÓN DE
SERVICIOS DE LIMPIEZA DE FOSA SÉPTICA Y ALCANTARILLADOS, PARA LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SLEP CHINCHORRO DE ARICA Y
PARINACOTA, AÑO 2026”, será desde el día hábil siguiente a la aceptación de la
Orden de Compra emitida por el SLEP Chinchorro y hasta el 31 de diciembre de 2026 o
hasta el consumo de la totalidad del presupuesto asignado, lo que suceda primero.
En caso de que el proveedor adjudicado no acepte la Orden de Compra dentro
del plazo de dos (2) días hábiles, el Servicio Local podrá cancelarla y Re
adjudicar el ítem correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral N°9.6 de
las presentes Bases.
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