El proveedor deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él y de sus subcontratistas, en la ejecución del contrato.
Todo el personal que el proveedor emplee en la ejecución del contrato será provisto por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el proveedor se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
El proveedor deberá observar especialmente las disposiciones establecidas en la Ley N.º 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo; así como el Decreto N.º 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento con las directrices para los procedimientos de investigación sobre estas materias.
Asimismo, deberá dar cumplimiento, en lo pertinente, a la resolución exenta N.º DN-2430/2024 de fecha 16 de agosto de 2024, que aprueba el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, emitido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB); y a la resolución exenta N.º DN-2440/2024 de fecha 19 de agosto de 2024, que aprueba el procedimiento para la denuncia, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, dejando sin efecto la resolución exenta N.º 632 del año 2020. Además, deberá ajustarse a cualquier acto administrativo futuro que modifique o reemplace dichas disposiciones.
Los documentos mencionados serán entregados al proveedor en la reunión de inicio.
En relación con el Anexo N°2, Declaración Jurada para Contratar, este documento certifica que no existen saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores del proveedor durante los últimos dos años. Esto se establece sin perjuicio de las obligaciones adicionales que puedan ser exigidas para autorizar los pagos generados durante la ejecución del contrato.
Asimismo, dicha declaración deberá ser renovada cada seis meses durante la vigencia del contrato.