Art.23º. En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señala a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente:
1) Precio
2) Cantidad de Personal de operarios
3) Cumplimiento y frecuencia de Tareas
4) Condición de Remuneración
5) Inclusión
6) Programa de integridad y ética empresarial
7) Presentación de todos los documentos
8) Comportamiento contractual