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Resolución de Empates |
De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, se recurrirá a las siguientes fórmulas para
determinar al adjudicatario de la licitación, en estricto orden de prelación:
• En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que
hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “oferta económica”.
• Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “experiencia del
oferente”
Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “experiencia del/de
la relator/a”.
• En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que
hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “especialización del/de la relator/a”.
• De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en criterio
de evaluación “cumplimiento de requisitos formales”.
• Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la
oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado
por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al término del plazo para la recepción de ofertas, siempre
y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de aquellos declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República, de acuerdo al artículo 12° “Antecedentes para incluir en
la oferta”.
En esta circunstancia se procederá a evaluar el artículo 12°, numerales 12.1.1, 12.1.2, 12.1.3, 12.1.4,
12.1.5, 12.1.6, 12.2.1 y 12.2.4, de las bases administrativas, excluyéndose los documentos declarados como
esenciales.
Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del decreto
supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá
permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta
posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve
y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que
se informará a través del Sistema de Información”.
Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 72 horas siguientes a aquel en que se
efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado
artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del
cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 72 horas para presentar
documentos no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia
de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte
el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.
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