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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes,
asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que é
ste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se establece que el proveedor deberá presentar el anexo N°6 el cuál será evaluado en el criterio “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL” establecido en las presentes bases. En el caso que un proveedor no cuente con el programa de integridad, puede realizar un compromiso dirigido a la I. Municipalidad de Los Muermos estableciendo que presentará el programa de integridad hasta dentro de un mes después de aceptada la orden de compra o firmado el contrato, esto para obtener la mitad del puntaje establecido en el criterio indicado. Se estipula que la I. Municipalidad de Los Muermos podrá poner fin al contrato pactado con el proveedor adjudicado en caso que este no cumpla con el compromiso adquirido con esta Entidad. Para los proveedores que presenten su oferta como persona natural pueden acreditar dicho programa de integridad a través de cursos, capacitaciones, diplomados u otros documentos fidedignos en que conste que dichas personas naturales, se han capacitado en integridad o cumplimiento.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que subsanen errores u omisiones formales a través del Portal de Compras Públicas. Es responsabilidad de los contratistas revisar la Plataforma constantemente.
Lo anterior, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y la igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, si correspondiere, a través del Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes (no esenciales) que los oferentes hayan omitido presentar al momento de la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
En los casos relatados en los dos párrafos precedentes, se aplicarán los descuentos de puntaje establecidos en los criterios de evaluación, referentes al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, si así corresponde.
Los oferentes tendrán un plazo de 48 horas, contado desde la realización del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Municipalidad o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta, plazo que es fatal, según lo previsto en el artículo 56 del reglamento de compras públicas contenido en el Decreto 661 del Ministerio de Hacienda.
La Municipalidad no considerará las respuestas o antecedentes recibidos por otros medios, una vez
vencido dicho plazo, quedando los oferentes inmediatamente fuera de bases.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Cualquier persona interesada, natural o jurídica, podrá deducir una reclamación administrativa relativa al proceso de contratación administrativa, a través de la Plataforma de Reclamos habilitada en el Sistema de Información, contra las acciones u omisiones ilegales que se hayan cometido durante el procedimiento de contratación administrativa o en la ejecución de un contrato administrativo.
Este reclamo deberá entablarse, a través de la plataforma, ante la Municipalidad de Los Muermos dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde que se haya notificado el acto impugnado o desde que la parte interesada haya conocido o debido conocer la ilegalidad que alega. Planteada la reclamación, se interrumpirá el plazo para ejercer las acciones jurisdiccionales establecidas en el artículo 24 de la Ley de Compras.
La Municipalidad deberá responder al solicitante, a través de la plataforma, dentro de cinco días hábiles
contados desde el ingreso del reclamo.
Ahora bien, si existen reclamos respecto de la adjudicación de la obra y este fuera acogido por tratarse de vicios esenciales relativos al desarrollo del procedimiento de licitación o una parte de este, deberá la Municipalidad invalidar el acto administrativo respectivo y realizar todas las actuaciones necesarias para sanear la ilegalidad o vicio detectado. Si aquello sucediera y el adjudicado ya tomó garantías o incurrió en gastos para ejecutar el proyecto, la Municipalidad no indemnizará aquellos gastos.
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