COMUNICACIÓN CON LA UNIDAD TÉCNICA (UNIVERSIDAD DE AYSÉN). |
Toda comunicación durante el proceso de licitación deberá ser hecha a través del portal www.mercadopublico.cl, por tanto, queda prohibido tanto a los que hayan obtenido estas Bases como a los oferentes, subcontratistas, su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con funcionarios de la Universidad de Aysén para fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas bases.
Durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de esta, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, presentaciones y exposiciones que sean requeridas por la comisión para el proceso de evaluación. Quedando prohibido cualquier otro tipo de contacto, conforme con lo establecido en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley 19.886 de Bases Sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicio.
Los oferentes se comprometen a no utilizar estas bases y sus posibles enmiendas, aclaraciones, consultas y respuestas a las consultas, si las hubiere, para una finalidad distinta de la presente licitación. Las bases administrativas y técnicas de la licitación son de propiedad de la Universidad de Aysén. Por otra parte, el oferente que se adjudique la licitación deberá mantener absoluta reserva sobre todos los antecedentes y elementos que la Universidad ponga a su disposición, o de los cuales tenga conocimiento y acceso con motivo de esta licitación y de la ejecución del servicio. La entidad adjudicataria no podrá usar, para fines ajenos a esta licitación, los antecedentes mencionados, ni los estudios e informes que sean resultado de su trabajo, sin previa autorización escrita de la Universidad de Aysén.
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8. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN. |
La Unidad Técnica podrá modificar las presentes bases hasta 48 horas antes del término del plazo para recibir ofertas, informándose de ello a través del mismo portal. Las modificaciones pasarán a ser parte integrante de estas bases para todos los efectos y serán publicados en el portal www.mercadopublico.cl, y se considerará un plazo prudencial a fin de que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, si ello fuese necesario. Cuando dichas modificaciones afecten las bases de licitación o el alcance del estudio licitado, se realizará el acto administrativo que las apruebe, ingresando el documento al sistema de información de compras y contratación, para conocimiento de todos los oferentes interesados.
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9. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. |
La Unidad Técnica se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las bases de licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación, materia de este proceso licitatorio. Las resoluciones que adopte en ejercicio de esta facultad serán obligatorias para los participantes y el Contratista. Los antecedentes de la propuesta se considerarán siempre en el sentido de la mejor ejecución de los trabajos, entendiéndose que los planos, especificaciones técnicas y bases administrativas se complementarán entre sí. En caso de contradicción entre los documentos de la licitación y la oferta de la empresa, primarán los documentos de la licitación.
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11. CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES. |
Los oferentes que tengan interés en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a las bases administrativas y técnicas dentro de los plazos señalados en la cláusula "CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN" de las presentes bases. Las preguntas deberán formularse exclusivamente, a través, del sistema www.mercadopublico.cl. La Unidad Técnica no contestará preguntas o aclaraciones formuladas fuera de la referida plataforma.
La Unidad Técnica pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida cláusula "CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN".
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Unidad Técnica podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto mientras no se afecten los Principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. En este punto, se procederá conforme al artículo 40 inciso primero del Reglamento de Compras.
Además, la Unidad Técnica podrá durante la evaluación, solicitar aclaraciones o antecedentes a los oferentes, los cuales tendrán un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas para responder lo solicitado por la Unidad Técnica.
La Unidad Técnica no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo o aquellas que se entreguen fuera del portal www.mercadopublico.cl.
La Unidad Técnica permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Para este caso, los oferentes serán evaluados con un puntaje menor en el factor completitud de la oferta. El plazo para salvar estos errores u omisiones será cuarenta y ocho (48) horas desde efectuado el requerimiento.
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12. VISITA A TERRENO. |
La visita a terreno tiene por objeto, permitir que los oferentes tomen conocimiento de las características del terreno no pudiendo a posteriori alegar desconocimiento de ellas al tiempo de elaborar su propuesta.
Se contempla una visita a terreno de carácter opcional. Cabe señalar que la visita a terreno no contempla: alojamiento, traslado y/o alimentación de los participantes, este costo deberá ser financiado por cada oferente participante. El oferente deberá completar y presentar Anexo 11 “Declaración Jurada en donde el oferente señale que conoce el terreno.
Ante cualquier duda acerca de la ubicación del terreno, contactarse al correo electrónico marco.uribe@uaysen.cl. El terreno se encontrará disponible para ser visitado en cualquier momento.
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15. DE LA APERTURA. |
Las ofertas, documentos administrativos y archivos adjuntos se abrirán en la fecha señalada en el Cronograma de la Licitación, en forma virtual, a través del portal Mercado Público.
El acto de apertura quedará efectuado con la impresión del Acta Oficial de Apertura que emana del portal de Compras Públicas.
Además, se procederá a imprimir el certificado de inscripción de los oferentes en el portal de ChileProveedores, donde se revisará la calidad de “habilitado”. Aquellos Oferentes que no tengan esta calidad, igualmente serán evaluados, pero deberán regularizar su inscripción antes de la fecha de firma de contrato en el caso de ser adjudicado.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal.
Serán aceptadas en la etapa de apertura, las ofertas que presenten en el portal las Carpetas Anexos Administrativos, Técnicos y Económicos, y que cumplan con los requisitos de admisibilidad, sin verificar el contenido de las mismas, proceso que efectuará la Comisión Evaluadora al inicio del proceso de evaluación.
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16. DE LA ADJUDICACIÓN. |
La Universidad elegirá la oferta que, en su conjunto, resulte más conveniente o ventajosa a los intereses y objetivos perseguidos, según las condiciones y criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
La Universidad podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de la propuesta.
16.1 Comisión Evaluadora.
En un acta de adjudicación, la comisión evaluadora deberá ponderar las ofertas presentadas (cuyo resultado final se obtendrá de la suma de todas las notas ponderadas con dos decimales); de acuerdo con los criterios de evaluación, y propondrá a la Sra. Rectora de la Universidad a los oferentes que hayan obtenido la más alta puntuación, conforme a los criterios establecidos en las bases.
La comisión evaluadora estará compuesta por las siguientes personas:
● Pía Grandón Cárdenas, Secretaria General de la Universidad de Aysén o quien la subrogue o le reemplace.
● Aldo Villalón Yáñez, Director Académico de la Universidad de Aysén o quien lo subrogue o le reemplace.
● Enrique Urra Coloma, Director de Planificación Estratégica de la Universidad de Aysén o quien lo subrogue o le reemplace.
● Boris López Bravo, Director de Administración y Finanzas de la Universidad de Aysén o quien lo subrogue o le reemplace.
● Andrea Foessel Bunting, Director de Investigación de la Universidad de Aysén o quien lo subrogue o le reemplace.
● Patricia Baeza Cabezas, Directora de Vinculación con el Medio de la Universidad de Aysén o quien la subrogue o le reemplace.
● Marco Uribe Molina, Encargado de la Unidad de Infraestructura y Servicios Generales de la Universidad de Aysén o quien lo subrogue o le reemplace.
● Sergio Villablanca Toro, Arquitecto de la Unidad de Infraestructura y Servicios Generales de la Universidad de Aysén o quien lo subrogue o le reemplace.
● Gustavo Langerfeldt Undurraga, Arquitecto de la Unidad de Infraestructura y Servicios Generales de la Universidad de Aysén o quien lo subrogue o le reemplace.
La comisión evaluadora haciendo uso de las facultades que otorga que le otorga el art. 40 inciso I del reglamento de compras públicas, podrá solicitar por escrito a los oferentes a través del portal, con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones o informaciones que considere oportunas, que no violen o modifiquen las bases de licitación ni el principio de igualdad de los proponentes. Las respuestas serán efectuadas a través del sistema de información de la Dirección de Compras y contratación pública. Las respuestas realizadas por el oferente formarán parte íntegra de la oferta del proponente y se efectuarán en un plazo máximo de 2 días, después de publicadas y deberá ajustarse a lo indicado en el art. 40 inciso I del DS 250/04.
En el caso de que alguno de los participantes antes mencionados no pueda participar en el proceso de evaluación, será reemplazado por quien lo subrogue o le reemplace.
Los integrantes de la comisión evaluadora deberán suscribir la DECLARACIÓN JURADA SIMPLE RELATIVA A INTERESES Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA.
La Universidad de Aysén, deja establecido que está estrictamente prohibido que los miembros de la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N° 20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 71 de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado.
De acuerdo al Convenio Mandato vigente entre el Gobierno Regional de Aysén y la Universidad de Aysén, cláusula cuarta, el Gobierno Regional podrá participar en calidad de observador en la Comisión de Apertura de propuestas económica y técnica, a través de un funcionario designado al efecto, lo que será comunicado a la Unidad Técnica con la antelación necesaria.
Adicionalmente a la comisión evaluadora, se designará una comisión asesora, la cual podrá ser convocada de forma excepcional por la comisión evaluadora para conocer su parecer sobre temas específicos. Esta comisión – tal como lo indica su nombre- tendrá una función solamente asesora y servirá para apoyar a la comisión evaluadora en la comprensión de los distintos aspectos del proyecto. Podrá ser convocada de manera total o parcial, según las necesidades.
Comisión asesora estará integrada por;
● Un representante del Consejo Superior
● Tres representantes del SENADO Universitario de la Universidad de Aysén, que representen a cada uno de los estamentos.
● Los jefes de departamento
● Un Arquitecto externo propuesto por la Dirección de Arquitectura de la SEREMI MOP.
16.3 Resolución de Empates.
En el evento de que al término de la evaluación se produzca empate entre dos o más ofertas, dicho empate se dirimirá adjudicando al oferente que tenga mejor evaluación en el criterio “Mejor Propuesta Completa de Arquitectura y Diseño”.
Si persiste el empate entre dos o más oferentes se adjudicará al oferente que tenga mejor puntaje en el criterio con segunda mayor ponderación y así sucesivamente, hasta dirimir el empate.
16.4 Admisibilidad de las ofertas
Serán declaradas inadmisibles, aquellas propuestas que:
i) Su oferta económica supere al presupuesto disponible.
ii) Si el plazo de entrega ofertado fuere superior a 600 días corridos y menor a los 510 días.
III) Si el oferente no adjunta el Anexo 11 firmado
IV) Si el oferente no presenta la Boleta de Seriedad de la oferta
Se deja constancia que la no presentación de los antecedentes requeridos para la admisibilidad de las ofertas en la forma establecida, no podrán ser subsanados en la etapa de evaluación de estas.
La Universidad declarará inadmisible o fuera de bases, cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de la Universidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en estas Bases.
16.5 Derecho de Adjudicación.
Previo a la adjudicación, la Unidad Técnica deberá solicitar por escrito al Mandante, el certificado de disponibilidad presupuestaria y se deberá proceder de acuerdo a lo indicado en el artículo cuarto del Convenio Mandato entre el Gobierno Regional de Aysén y la Universidad de Aysén, que se transcribe a continuación:
“CUARTO: De forma previa a la adjudicación o contratación por trato directo, según sea el caso, la Unidad Técnica deberá solicitar por escrito al Mandante el certificado de disponibilidad presupuestaria.
Una vez cerrado el proceso de licitación, la Unidad Técnica deberá adjuntar informe del resultado de la licitación, conteniendo la propuesta que se pretende adjudicar o contratar.
A la propuesta se deberá adjuntar lo siguiente:
- Copia de la oferta técnica y económica del oferente seleccionado.
- Acta de la apertura de la propuesta, firmada por la comisión nombrada para estos efectos.
- Informe de la evaluación técnica y económica que recomienda la adjudicación firmada por la comisión nombrada para estos efectos.
- Copia de las aclaraciones realizadas durante el proceso de licitación, si las hubiere.
- Copia del resultado del foro de preguntas y respuestas, si las hubiere.
Estos antecedentes podrán ser remitidos en archivos digitales o impresos, si se formulara observaciones, la Unidad Técnica tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del oficio correspondiente para subsanar las observaciones formuladas o bien para exponer lo que en derecho corresponda.
Si la Unidad Técnica realiza la adjudicación por un monto menor al comprometido en el presente instrumento, en el ítem que corresponda, habiéndose adjudicado la totalidad de las partidas consideradas en el proyecto aprobado por el Ministerio de Desarrollo Social, se entenderá ajustado al presente compromiso del FNDR al valor del contrato.
El Gobierno Regional podrá participar en calidad de observador en la comisión de apertura de propuestas económica y técnica, a través de un funcionario designado al efecto, lo que será comunicado a la Unidad Técnica con la antelación necesaria.
Si se tratase de un trato directo, la solicitud del certificado de disponibilidad presupuestaria deberá adjuntar los antecedentes que fundan el trato directo incluyendo el presupuesto y los términos en que se pretende realizar el mismo.”
La Universidad de Aysén adjudicará la licitación pública al oferente cuya oferta se ajuste sustancialmente a las Bases de licitación, y a lo indicado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria otorgado por el Gobierno Regional de Aysén, esto es, el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa.
Se deja constancia que la no presentación de los antecedentes requeridos para la admisibilidad de las ofertas en la forma establecida, no podrán ser subsanados en la etapa de evaluación de estas.
La Universidad adjudicará a través de acto administrativo fundado que será publicado en www.mercadopublico.cl.
La Unidad Técnica declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de la Unidad Técnica de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en estas Bases.
La Unidad Técnica podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones se deberán emitir por acto administrativo fundado.
Asimismo, en caso de que el oferente adjudicatario no acepte o rechace la orden de compra, no suscriba el contrato conforme a lo dispuesto en estas bases y en general tome cualquier actitud que ponga en peligro la continuidad del proceso, la Universidad de Aysén podrá readjudicar la licitación pública al oferente evaluado con el siguiente mejor puntaje en el acta de evaluación. La readjudicación deberá realizarse por acto administrativo fundado.
Todo lo anterior, es sin perjuicio del derecho de la Unidad Técnica de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
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17. DEL CONTRATO. |
El oferente adjudicado deberá suscribir un contrato con la Universidad de Aysén, en el que se expresarán los derechos y obligaciones de las partes. El contrato será elaborado por la Universidad de Aysén.
La Universidad exigirá al adjudicatario encontrarse inscrito y hábil en el registro de ChileProveedores al momento de contratar y durante todo el periodo que dure el contrato.
Al momento de la suscripción del contrato, la empresa adjudicataria deberá acompañar:
1) Fotocopia del original autorizada ante Notario Público de los títulos profesionales y/o técnicos del equipo profesional.
2) La garantía de fiel cumplimiento de contrato.
3) Certificado de antecedentes laborales y previsionales vigente.
Forman parte integrante del Contrato la Oferta presentada por el proponente adjudicatario y aceptada por la Universidad de Aysén, las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, las respuestas y eventuales consultas formuladas por los proponentes, así como todas las normas vigentes al momento de su celebración.
El proponente adjudicado estará obligado a firmar el Contrato correspondiente, en los plazos señalados en el punto 10 (15 días corridos desde la adjudicación). Una vez vencido este plazo, sin que el adjudicatario haya suscrito el Contrato, por causas atribuibles a éste, la Universidad de Aysén podrá hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
Puesta la Universidad en el supuesto anterior, para asegurar el éxito del proyecto y su continuidad, podrá re adjudicar a la siguiente oferta según se señala en el punto anterior.
El Contrato se formalizará mediante la suscripción de este, el cual será firmado por ambas partes. Dicho contrato deberá protocolizarse ante Notario Público en la ciudad de Coyhaique.
Los gastos que se originen por la constitución de las garantías u otros trámites relacionados con el contrato serán de cargo exclusivo del proponente adjudicado. Dicho documento, deberá ser firmado por el oferente seleccionado, según los plazos señalados en el punto 10 de las presentes bases.
En aquellos casos en que se produzcan situaciones que hagan imposible la ejecución del servicio, en el periodo que media entre la aceptación de la propuesta y la firma del contrato respectivo, la Universidad estará facultada a dejar sin efecto el contrato, sin que nazca a favor del consultor derecho a indemnización alguna.
Para todos los efectos legales derivados del contrato, las partes contratantes prorrogarán, en el respectivo contrato, la competencia a los Tribunales de Justicia de la ciudad de Coyhaique.
17.1 Plazo de ejecución del servicio.
El plazo de ejecución de las etapas 1, 2, 3, 4 y 5 de proyecto no podrá ser superior a 600 días corridos ni inferior a 510 días corridos y serán contados desde el día siguiente al de la suscripción del instrumento contractual. No obstante, la vigencia del contrato se extenderá hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones que de él se deriven.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente adjudicatario ofertó un plazo menor en su propuesta, el plazo de ejecución considerado para el proyecto será el ofertado.
Cuando se haga alusión a días de ejecución del proyecto, y de duración del contrato se entenderá siempre que se refiere a días corridos.
17.2 Etapas y Plazos del Contrato.
Las etapas 1, 2, 3 y 4, que corresponden a la fase de proyecto y aprobaciones, tendrá un plazo total de 540 días corridos que se desglosan de la siguiente manera;
● Etapa 1; Ajuste metodológico. Plazo 25 días corridos.
● Etapa 2; Ingreso y aprobación ante la SEREMI de Agricultura del “Informe Factibilidad de Construcción” de acuerdo con lo definido en los puntos 6 y 7 de las Bases Técnicas. Plazo 85 días corridos.
● Etapa 3; Entrega de la totalidad de los proyectos de Arquitectura y Especialidades que formarán parte del llamado a licitación de obras de construcción de acuerdo con lo definido en los puntos 6 y 7 de las Bases Técnicas. Ingreso y aprobación de la “Declaración de Impacto Ambiental” (DIA) y de las demás autorizaciones sectoriales. Plazo 447 días corridos.
● Etapa 4; Ingreso y aprobación del expediente del “Permiso de Edificación” de acuerdo con lo definido en el punto 6.1 letra “h” de las Bases Técnicas. Plazo 540 días corridos.
● Etapa 5; corresponde a la elaboración del estudio que permita postular el proyecto a etapa de ejecución al Sistema Nacional de Inversiones (SNI). Esta etapa tendrá un plazo total de 60 días corridos (contados a partir del día 540) y concluirá con la entrega del estudio para ser ingresado al Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO).
17.2.1 Contenido de las Etapas
ETAPA 1: Corresponde a la etapa de ajuste metodológico, en donde la consultora deberá incorporar las sugerencias y corregir las observaciones emanadas de la comisión evaluadora de la presente licitación, las que vendrán incorporadas en un “Informe de Evaluación del Anteproyecto”
● Plazo; 25 días corridos (contado desde el día cero)
● Entregables; Presentación del anteproyecto con las modificaciones contenidas en el “Informe de Evaluación de la Propuesta” junto a un “Informe subsanación observaciones etapa 1”
● Revisión Etapa; Se considera una visita de 3 días de la consultora a la ciudad de Coyhaique para presentar los cambios realizados al anteproyecto.
● Participación Ciudadana No 1; Se considera una visita de 2 días de la consultora a la ciudad de Coyhaique para presentar el anteproyecto a la comunidad.
Esta etapa finaliza con la aprobación del “Informe subsanación observaciones etapa 1” y la PAC 1.
ETAPA 2: Corresponde a la etapa de desarrollo del Anteproyecto que permitirá aprobar el “IFC (Informe Favorable de Construcción)” ante la SEREMI de Agricultura, el inicio de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) y la realización del “Estudio de Mecánica de Suelos”
● Plazo; 85 días corridos (contado desde el día cero)
● Entregables; Presentación del anteproyecto que forma parte del expediente del “IFC” junto a un “Informe subsanación observaciones etapa 2”, una memoria ambiental, la resolución que aprueba el “IFC” y el estudio de mecánica de suelos.
● Revisión Etapa; Se considera una revisión de 3 días en la ciudad donde reside el Consultor para presentar el anteproyecto que forma parte del expediente del “IFC”
Esta etapa finaliza con la aprobación del “Informe subsanación observaciones etapa 2” y la entrega del informe de pertinencia ambiental, la resolución que aprueba el “IFC” y el estudio de mecánica de suelos.
ETAPA 3A: Corresponde a la etapa de inicio de los proyectos de arquitectura y especialidades (sólo equipo principal) una vez aprobado el “IFC” y el inicio de los estudios de la “DIA”
● Plazo; 144 días corridos (contado desde el día cero)
● Entregables; Presentación de avance de los proyectos de arquitectura y cálculo estructural junto a un “Informe subsanación observaciones etapa 3A” y un informe de avance “DIA”
● Revisión Etapa; Se considera una visita de 3 días de la consultora a la ciudad de Coyhaique para presentar la etapa 3A y el informe de avance DIA.
● Participación Ciudadana No 2; Se considera una visita de 2 días de la consultora a la ciudad de Coyhaique para presentar la etapa 3A a la comunidad.
Esta etapa finaliza con la aprobación del “Informe subsanación observaciones etapa 3A” y la PAC 2.
ETAPA 3B: Corresponde a la etapa de desarrollo de los proyectos de arquitectura y todas las especialidades, y el ingreso de la DIA a la SEREMI de Medio Ambiente
● Plazo; 204 días corridos (contado desde el día cero)
● Entregables; Presentación de avance de los proyectos de arquitectura y todas las especialidades junto a un “Informe subsanación observaciones etapa 3B” y el comprobante de ingreso de la “DIA” a la SEREMI de Medio Ambiente
● Revisión Etapa; Se considera una revisión de 3 días en la ciudad donde reside el Consultor para presentar el avance de los proyectos de arquitectura y especialidades
Esta etapa finaliza con la aprobación del “Informe subsanación observaciones etapa 3B” y el ingreso de la “DIA” a la SEREMI de Medio Ambiente
ETAPA 3C: Corresponde a la etapa de desarrollo de los proyectos de arquitectura y todas las especialidades, la subsanación de adendas a la DIA y el ingreso de los proyectos sectoriales (sanitario y actualización acceso vial)
● Plazo; 307 días corridos (contado desde el día cero)
● Entregables; Presentación de avance de los proyectos de arquitectura y especialidades junto a un “Informe subsanación observaciones etapa 3C”, el comprobante de ingreso de la “DIA” con adendas subsanadas a la SEREMI de Medio Ambiente, el comprobante de ingreso CES y el comprobante de ingreso de los proyectos sectoriales a Aguas Patagonia y Vialidad.
● Revisión Etapa; Se considera una visita de 5 días de la consultora a la ciudad de Coyhaique para presentar la etapa 3C
● Participación Ciudadana No 3; Se considera una visita de 3 días de la consultora a la ciudad de Coyhaique para presentar la etapa 3C a la comunidad.
Esta etapa finaliza con la aprobación del “Informe subsanación observaciones etapa 3C”, el ingreso de la “DIA” con adendas subsanadas a la SEREMI de Medio Ambiente, el ingreso de los proyectos sectoriales a Aguas Patagonia y Vialidad y la PAC 3.
ETAPA 3D: Corresponde a la entrega final de los proyectos de arquitectura y especialidades, la aprobación de la DIA y los proyectos sectoriales (sanitario y actualización acceso vial).
● Plazo; 447 días corridos (contado desde el día cero)
● Entregables; Proyecto completo de arquitectura y especialidades para llamado a licitación junto a un primer “Informe subsanación observaciones etapa 3D”, un segundo “Informe subsanación observaciones final”, la “Resolución de Calificación Ambiental (RCA)” emitida por la SEREMI de Medio Ambiente, la aprobación CES y las resoluciones que aprueban los proyectos sectoriales, emitidas por Aguas Patagonia y Vialidad.
● Revisión Etapa; Se considera una primera revisión de 5 días en la ciudad donde reside el Consultor para presentar los proyectos de arquitectura y especialidades. Luego se considera una visita de 5 días de la consultora a la ciudad de Coyhaique para realizar la entrega final de los proyectos de arquitectura y especialidades.
Esta etapa finaliza con la aprobación del “Informe subsanación observaciones Final” y la entrega de la “RCA” y de las resoluciones que aprueban los proyectos sectoriales (sanitario y actualización acceso vial).
ETAPA 4: Corresponde a la etapa de desarrollo del Expediente de Edificación, que permitirá aprobar Permiso de Edificación otorgado por la DOM.
● Plazo; 540 días corridos (contado desde el día cero)
● Entregables; Obtención del permiso de edificación, y entrega de proyecto completo con firma en fresco escaneado para ingreso a Contraloría Regional.
● Revisión Etapa; No se considera
● Participación Ciudadana No 4; Se considera una visita de 3 días de la consultora a la ciudad de Coyhaique para presentar la totalidad de los productos a la comunidad.
Esta etapa finaliza con la obtención del Permiso de Edificación y la PAC 4
ETAPA 5: Corresponde a la elaboración del estudio que permita postular el proyecto a etapa de ejecución al Sistema Nacional de Inversiones (SNI)
● Plazo; 600 días corridos (contado desde el día cero)
● Entregables; Estudio para ser ingresado al Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO)
● Revisión Etapa; Se considera una visita de 2 días de la consultora a la ciudad de Coyhaique para el estudio que será ingresado al SNI
Esta etapa finaliza con la con la entrega del estudio para ser ingresado al Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO)
17.2.2 Metodología de las entregas, revisiones y aprobación de las Etapas
Tanto las entregas, revisiones como las aprobaciones de etapa serán instancias formales que permitirán cerrar cada una de estas y permitir cursar el respectivo estado de pago. Los plazos establecidos para las revisiones son los definidos en la tabla del Art. 17.2 y no podrán ser modificados a excepción del plazo de subsanación de observaciones.
Entregas; Todas las entregas deberán realizarse mediante ingreso de un oficio conductor a través de la oficina de partes. En este oficio conductor, el consultor deberá indicar a que etapa corresponde la entrega y detallar el contenido de esta, señalando cada uno de los documentos que la conforman.
● La entrega de las etapas 1, 3A, 3C y la Entrega Final serán en la ciudad de Coyhaique, por lo que el consultor deberá acompañar la totalidad de los documentos impresos que conforman cada entrega, según el contenido detallado en ART 7 de las bases técnicas. Junto con lo anterior, deberá hacer llegar la totalidad de la entrega en formato digital vía correo electrónico o en pendrive.
● La entrega de las etapas 2, 3B y 3D serán en la ciudad donde reside el Consultor, por lo que este deberá enviar vía correo electrónico el oficio conductor y la totalidad de los documentos que conforman cada entrega, según el contenido detallado en ART 7 de las bases técnicas.
Revisiones; Una vez ingresado el oficio conductor se procederá a la revisión de la entrega. Estas revisiones serán presenciales y en ellas participarán tanto el equipo consultor como la Unidad Técnica de la U. de Aysén. En cada revisión, el consultor deberá aportar todo el material que permita tener la mejor comprensión del proyecto. Este material deberá ser impreso (en el caso de planos, EETT y memorias). Para los demás antecedentes, se podrán presentar en formato digital.
● La revisión de las etapas 1, 3A, 3C, 3D (Entrega Final) y la etapa 5 serán en la ciudad de Coyhaique, por lo que el consultor deberá estar presente con al menos 2 profesionales; el Jefe de Proyecto acompañado de otro profesional de apoyo. La U. de Aysén dispondrá de la infraestructura necesaria para llevar a cabo las revisiones.
● La revisión de las etapas 2, 3B y 3D (Entrega primera) serán en la ciudad donde reside el Consultor y en ella participarán tanto los arquitectos como los especialistas del equipo principal y complementario según sea el caso. Para estas revisiones, el consultor deberá disponer de la infraestructura necesaria para llevar a cabo las revisiones, la que deberá considerar al menos lo siguiente;
✔ Una sala de reuniones lo suficientemente amplia para albergar a 8 personas, desplegar los planos y las maquetas.
✔ Disponer de medios audiovisuales para proyectar el material y sostener videoconferencias.
✔ Señal de wifi.
Los días destinados a las correcciones son los establecidos en el numeral 17.2.1 “Contenido de las Etapas” y lo que implica que el consultor y su equipo deben estar presentes durante el tiempo que duren dichas jornadas debiendo considerar que los viajes de ida y regreso no podrán interferir en el tiempo destinado a realización de ellas.
Aprobaciones; Finalizadas las revisiones, la Unidad Técnica de la U. de Aysén, emitirá un acta de observaciones, las cuales deberán ser subsanadas en el plazo establecido en el cronograma ofertado por el consultor. Una vez subsanadas las observaciones, el consultor hará un nuevo ingreso de los documentos corregidos acompañado por un “Informe subsanación observaciones de etapa” en el cual se responderán todas las observaciones de manera detallada. Recibido el “Informe subsanación observaciones” la Unidad Técnica de la U. de Aysén procederá a revisarlo y emitirá un acta de aprobación de la etapa o un acta de no conformidad en el caso de no estar subsanadas todas las observaciones.
17.2.3 Metodología de las PAC (Participación Ciudadana)
La Unidad Técnica deberá velar que en toda difusión que se realice del presente proyecto, se mencione el Financiamiento del Gobierno Regional de Aysén, con la mención expresa de la fuente de financiamiento F.N.D.R., por lo que será exigencia del consultor, la incorporación en viñetas, portadas u otros documentos, logo según normativa GORE indicando expresamente que la iniciativa es financiada por el F.N.D.R
La Consultora, deberá realizar 4 presentaciones enmarcadas en las jornadas de “Participación Ciudadana (PAC)” según el cronograma definido en el artículo 17.2. Para ello, deberán asistir a la ciudad de Coyhaique al menos el Arquitecto Patrocinante acompañado de otro profesional de apoyo. Junto con ello, se exigirá la participación del profesional especialista en la “DIA” en la PAC 2 y del profesional especialista en “Sustentabilidad y eficiencia energética” en la PAC 3. Las PAC tendrán una duración de 2 días (PAC 1 y 2) y de 3 días (PAC 3 y 4), lo que implica que el consultor y su equipo deben estar presentes durante el tiempo que duren dichas jornadas debiendo considerar que los viajes de ida y regreso no podrán interferir en el tiempo destinado a realización de ellas.
Las PAC serán organizadas y coordinadas por la U. de Aysén, en cuanto a los asistentes invitados como a los medios para su realización (local, equipo audiovisual, servicio de café). El consultor deberá aportar con los siguientes insumos;
● Computador portátil para usar en la presentación
● Presentación Power Point mostrando el avance de cada etapa
● 6 láminas color con imágenes del proyecto pegadas sobre un cartón rígido, formato A0 (1189x841 mm) y A1 (841x594 mm). PAC 2 y 4
● 200 tarjetas tipo postales con imágenes del proyecto formato A6 (148x105 mm) PAC 2 y 4
● 2 pendones tipo roller, con imágenes del proyecto, formato 2.000 x 800 mm, impreso con gráfica de alta resolución color, sobre tela de PVC de alta resistencia (o equivalente técnico) con soporte de aluminio (color acero mate) enrollable. PAC 2 y 4
El día, fecha, hora y lugar de cada PAC, será coordinada previamente con la U. de Aysén.
17.4 Reajustabilidad.
No se contempla.
17.5 Administrador del Contrato.
Con el objeto de supervisar y verificar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas exigidas en la presente Licitación, la Universidad designará a un funcionario con responsabilidad administrativa que actuará como Inspector Técnico del Estudio (ITE), quien se constituirá a su vez como contraparte técnica ante la empresa consultora.
Ante alguna irregularidad, el Inspector Técnico del contrato se pondrá en contacto con el representante legal del oferente adjudicado o con la persona que éste haya indicado como supervisor del contrato por parte del proponente, a fin de que se subsane todas las irregularidades acaecidas.
17.6 Modificación del Contrato.
17.6.1 Modificación de Plazos.
El plazo de ejecución del servicio es el señalado en estas bases administrativas y comenzará a regir al día siguiente de la total tramitación del decreto Universitario que aprueba la firma del contrato.
Se podrá conceder aumento del plazo de ejecución del servicio, a solicitud escrita del consultor por motivos fundados.
Las solicitudes correspondientes deberán formularse dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha en que tuvo ocurrencia la causa que lo motiva, y antes del término del plazo contractual, bajo sanción de no otorgarse si se excede dicho plazo.
La Universidad de Aysén no concederá, bajo ningún aspecto, aumentos de plazo de oficio.
Los eventuales aumentos de plazo, no generará el derecho a cobro de gastos generales y/o utilidades.
La determinación de los días de aumento de plazo será efectuada por la Universidad de acuerdo con los antecedentes que se acompañen por parte del consultor y de aquellos que disponga la institución.
Todo aumento de plazo se adicionará al primitivamente otorgado y se empezará a computar inmediatamente a continuación de éste.
En casos debidamente justificados, las partes podrán convenir la paralización del cómputo del plazo de ejecución del contrato, por el tiempo que las mismas partes acuerden. En todos los casos, el consultor deberá mantener vigentes las garantías de acuerdo con los plazos establecidos en el contrato.
El otorgamiento o modificaciones de plazos de ejecución del proyecto deberán realizarse mediante acto administrativo.
17.6.2 Modificaciones del Proyecto y servicios extraordinarios.
La Unidad Técnica deberá informar, oportunamente, al Gobierno Regional de Aysén, adjuntando los antecedentes que justifiquen esta modificación. No obstante, para efectuar modificaciones de contrato que impliquen, recursos adicionales o suplemento presupuestario, la Unidad Técnica deberá contar con autorización previa y expresa del Gobierno Regional, modificaciones que surtirán sus efectos una vez que esté totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe la modificación del convenio mandato, correspondiente.
En cualquier momento, posterior a la aprobación del Anteproyecto por la Seremi de Vivienda, la Universidad se reserva el derecho de ordenar por escrito al Consultor modificar el proyecto contratado, modificando los servicios de esta licitación, los cuales podrán generar aumentos, disminuciones, o servicios extraordinarios.
No se consideran Servicios Extraordinarios o modificaciones del Contrato a aquellos trabajos que son parte inherente de los trabajos especificados en el Contrato Original, aun cuando no estén expresamente señaladas en el presupuesto del Contrato.
Tampoco se consideran modificaciones del proyecto a aquellos trabajos que son parte constituyente del Desarrollo del Diseño, aun cuando no estén expresamente señaladas en el Contrato. Tampoco se considerarán modificaciones a los cambios o alteraciones al programa de recintos original que, en su total, no superen el 20% de la superficie estimada del proyecto.
No se consideran modificaciones de proyecto los requerimientos adicionales causados por la aplicación de normativas generales y locales que impliquen recintos no considerados en el referido programa oficial, como son estacionamientos subterráneos, marquesinas, portales cubiertos. etc.
Tampoco dará lugar a la generación de Servicios Extraordinarios, la adición de detalles técnicos entregados por la Universidad para responder a consultas del Consultor con el objeto de dar mejor comprensión al Proyecto. Además, no se considera servicios extraordinarios, los aumentos no sustanciales al proyecto, entendido como las modificaciones que haya que realizar al anteproyecto aprobado.
En el caso que la normativa vigente cambie durante el desarrollo del proyecto o antes de emitido el permiso de edificación haciendo necesario la modificación del proyecto; este último deberá dar cumplimiento a los cuerpos legales vigentes desarrollando los trabajos y actividades que corresponda con los profesionales calificados que exige la norma. Dichos servicios serán de costo del Consultor por lo cual es parte de los riesgos que éste asume en la Suma Alzada del contrato.
Se hace presente que la evaluación de los recursos profesionales necesarios para el desarrollo del proyecto es responsabilidad de la empresa consultora, por lo cual la conformación de su equipo profesional debe corresponder al necesario para responder a todas las necesidades presentes, de acuerdo con los requerimientos del anteproyecto y la normativa vigente.
La responsabilidad de calificar a un servicio extraordinario, aumento o disminución como tal, recaerá exclusivamente sobre la Universidad a través del Inspector Técnico del Estudio, quien emitirá su juicio basado en un cuidadoso análisis técnico sobre las características de los servicios cuestionados.
Sólo se considerarán modificaciones al proyecto, aquellas ordenadas por la Universidad y que el Consultor está obligado a ejecutar.
Los aumentos efectivos de los servicios, sea que correspondan a servicios extraordinarios, modificación de los servicios previstos u otra situación no considerada, que importen un incremento del precio estipulado, se determinarán de acuerdo con los valores expresados en la oferta económica presentada por el Consultor o por el procedimiento para valorizar los servicios extraordinarios, según corresponda.
Las modificaciones del proyecto podrán alterar el plazo original del contrato. Para tal efecto, el Consultor antes de aprobarse las modificaciones, solicitará un aumento de plazo debidamente justificado y documentado. La determinación del aumento de plazo corresponderá al Inspector Técnico del Estudio. Éste aumento de plazo no dará derecho o indemnización alguna para el Consultor.
El aumento del plazo deberá solicitarse antes del término de la etapa de desarrollo del proyecto.
Toda modificación, aumento o disminución y servicios extraordinarios debe ser previamente autorizado por la Unidad Técnica y el Gobierno Regional de Aysén.
● Aumento de servicio.
Se entiende por aumento de servicios, las modificaciones de las cantidades de servicios de cualquier actividad o ítem indicado en el presupuesto del Contrato, aumentando en consecuencia la Suma Alzada convenida.
El Consultor se obliga a ejecutar dentro del mismo plazo acordado en el Contrato, aumentos de servicios de hasta un máximo de 20% de la superficie original estimada.
● Disminución de los servicios.
La Universidad podrá suprimir o reducir los servicios de cualquier actividad o ítem indicado en el presupuesto, descontando el total o parte del precio del ítem según corresponda.
En el caso de disminución de trabajos de hasta un 20% de los trabajos originalmente contratados, regirá el mismo plazo.
● Servicios extraordinarios.
Se consideran Servicios Extraordinarios solamente a la incorporación de partidas nuevas no incluidos dentro del Contrato Original y aquellas partidas que se deriven de Modificaciones de Proyecto que impliquen cambios sustanciales de diseño o especificación en las partidas incluidas en el Contrato Original.
Las partes suscribirán un instrumento en que se dejará constancia de la adaptación introducida al contrato. Si la modificación importare un aumento del precio o plazo del contrato, el Consultor deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento o renovar la vigente, de manera de mantener la relación porcentual del monto y vigencias exigidos para dicho instrumento en el contrato original.
En caso de emergencia, urgencia o imprevisto, la Universidad, con aprobación de la autoridad correspondiente, podrá requerir al Consultor el aumento en los servicios estipulados en el contrato, sin esperar la suscripción del instrumento respectivo, ni la entrega de las garantías establecidas en las bases y presente contrato sin perjuicio de la posterior suscripción.
● Procedimiento para valorizar aumentos, disminuciones y servicios extraordinarios.
Todo aumento, disminución y/o servicio extraordinario deberá ser presupuestado por el Consultor y aprobado por el Mandante previa evaluación y aprobación por parte del Inspector Técnico del Estudio antes de su ejecución. El presupuesto que prepare el Consultor por los servicios extraordinarios deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en las presentes bases administrativas.
Los presupuestos por aumento, disminución y/o servicios extraordinarios, una vez aprobados, serán a Suma Alzada cuyo monto total será invariable y la forma de pago será la indicada en las presentes bases.
Los aumentos, disminuciones y/o Servicios Extraordinarios derivados de partidas nuevas y de modificaciones de Proyecto se presupuestarán de acuerdo con el mismo procedimiento que se establece a continuación:
✔ Aumentos, disminuciones y reemplazo de servicios.
En primer lugar, se identificarán la cantidad de metros cuadrados aumentados, disminuidos o reemplazados del proyecto de arquitectura y/o la especialidad involucrada. Luego, se calculará el costo unitario de diseño de arquitectura y/o especialidades (precio/mt2), de acuerdo con el costo unitario desprendido del presupuesto detallado.
Las modificaciones de proyecto aumentarán o disminuirán el precio de acuerdo a la cantidad de metros cuadrados aumentados, reemplazados o disminuidos multiplicado por el valor por metro cuadrado del diseño de arquitectura y/o especialidad involucrada.
✔ Servicios extraordinarios.
Para las partidas que sean distintas en sus características a todas las partidas originalmente contratadas y que no fuere posible aplicar un precio establecido en el Presupuesto del contrato original, las partes deberán acordar un precio nuevo. Para convenir el precio nuevo, el Consultor deberá presentar para la aprobación de la Universidad, un detalle del servicio extraordinario referenciando los valores a servicios similares que hayan sido aprobados en la propuesta original o en su defecto declarar la especificidad del servicio.
✔ Gastos generales
Si considerando en conjunto los aumentos, disminuciones de servicios y servicios extraordinarios, estos son menores o iguales al 20% del Costo Total de los servicios, el Consultor no tendrá derecho a un mayor cobro por concepto de Gastos Generales.
En cambio, si considerando en conjunto los aumentos, disminuciones y servicios extraordinarios superaren el 20% del Costo Total de los servicios contratados, el Consultor tendrá derecho a cobrar el porcentaje de Gastos generales estipulado en su oferta, sobre el porcentaje que exceda del 20%.
Por otra parte, en caso de que en conjunto los aumentos de servicios, disminuciones de servicios y servicios extraordinarios rebajaren en más de un 20% el Costo Total Directo de los trabajos originalmente contratados, se le descontará al Consultor los gastos generales estipulados en su oferta en el porcentaje que rebaje del 20%.
✔ Utilidades.
Estas serán un porcentaje del costo directo y variarán según se aumente o disminuya el costo directo, lo mismo sucederá con las obras extraordinarias.
El porcentaje de utilidades a utilizar corresponde al del Contrato, calculado sobre el costo directo del proyecto.
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18. EJECUCIÓN Y PAGO DEL CONTRATO. |
El consultor u oferente adjudicado ejecutará el proyecto en estricta concordancia con las bases administrativas y técnicas, y las instrucciones que emanen del administrador del contrato o su subrogante legal.
Una vez terminada la completa ejecución del diseño del proyecto denominado “Construcción Infraestructura Fundacional Universidad de Aysén”, Código BIP: 30474635-0, la Unidad Técnica remitirá un Informe Final del Proyecto al Gobierno Regional de Aysén, según sea el caso, con sus documentos fundantes, indicando el cumplimiento de los objetivos del proyecto y un resumen de los estados de pagos cursados y los rechazados.
El Gobierno Regional de Aysén, revisará la documentación y comunicará el término del proyecto a la Unidad Técnica si no hubiere observaciones que formular. En caso que el Gobierno Regional de Aysén formulare observaciones al Informe Final, o a su documentación de respaldo y que sea necesario subsanar, comunicará por escrito dicha circunstancia a la Unidad Técnica para que dentro de los 20 días hábiles siguientes salve las faltas observadas. Recibidas las correcciones, el Gobierno Regional de Aysén comunicará su aceptación y el término del proyecto o bien su rechazo definitivo. En caso de rechazo definitivo, el Gobierno Regional de Aysén realizará las gestiones administrativas y legales que en derecho correspondan, tal como se señala en el inciso cuarto de la cláusula tercera del Convenio Mandato entre el Gobierno Regional de Aysén y la Universidad de Aysén.
Una vez aprobado el término de la consultoría de diseño, se emitirá un decreto universitario de cierre de contrato, y la recepción conforme del proyecto,
El pago de Los estados de pago adeudado por el servicio se efectuará a treinta (30) días de haberse producido la entrega efectiva y conforme de cada uno de los productos contratados; previa firma del acta correspondiente de la recepción conforme por parte de la Universidad.
Para exigir los estados de pago, el oferente adjudicado deberá presentar el Certificado de Cumplimiento y Obligaciones Laborales emitido por la Dirección del Trabajo.
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19. FORMA DE PAGO. |
19.1 Anticipos
No se concederá anticipos.
19.2 Pago
El Gobierno Regional de Aysén pagará al Consultor los avances del estudio correspondiente a los productos consignados para la etapa del estado de pago que presenta, una vez que se hayan subsanado las observaciones y sea aprobado conforme por el Inspector Técnico de Estudios (I.T.E.), junto con la visación del Encargado de la Unidad de Infraestructura y de la autoridad Superior de la Universidad de Aysén.
Los Estados de Pago, para ser pagados, deberán ser ingresados a la Oficina de partes de la Universidad de Aysén, ubicado en calle Obispo Vielmo 62. La Unidad Técnica (Universidad de Aysén) procede a revisarlo, quien una vez otorgado el V°B°, lo remitirá al Gobierno Regional de Aysén, con la documentación que se detalla a continuación:
● Oficio conductor dirigido al Gobierno Regional de Aysén, otorgando su conformidad al Estado de Pago, firmado por la Autoridad de la entidad que actúa como Unidad Técnica, en este caso la Universidad de Aysén.
● Formulario resumen del Estado de Pago, debidamente autorizado y visado por la Unidad Técnica, debe contener la firma del Inspector Técnico de Estudio (funcionario o agente público con responsabilidad administrativa), consultor y del Jefe Superior de la entidad que actúa como Unidad Técnica o persona habilitada para tal efecto.
● El Formulario antes señalado debe contener al menos la siguiente información: Identificación del contrato, número del Estado de Pago, código BIP, Identificación del Consultor, plazo de ejecución de la consultoría original y modificado, fechas de inicio y término con sus modificaciones, resoluciones o decretos que aprueban el contrato de consultoría y sus modificaciones, monto del Estado de Pago, montos pagados a la fecha.
● Informe ejecutivo del consultor dirigido al Inspector Técnico de Estudio, debe contener detalle de las actividades desarrolladas. El Informe debe ser visado por el Inspector Técnico de Estudio en señal de conformidad del documento.
● Pendrive con archivos digitales del avance del diseño.
● Boleta de Honorarios o Factura, debidamente visada por el Inspector Técnico de Estudio.
Al primer Estado de Pago deberá adjuntarse, además, copia del Contrato celebrado, si lo hubiere, y de la respectiva Resolución o Decreto que lo apruebe, garantías otorgadas a la fecha, en caso de ser procedente.
Así concurriendo los requisitos legales, técnicos y administrativos, el Gobierno Regional de Aysén procederá a cursar el correspondiente Estado de Pago, el que será solventado dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de curse.
El monto de cada estado de pago se calculará como un porcentaje del valor total del contrato, según el siguiente detalle:
1. EP 1-ETAPA 1: 5% del monto contratado, contra la aprobación del “Informe subsanación observaciones etapa 1” y PAC 1
2. EP 2-ETAPA 2: 15% del monto contratado, contra la aprobación del “Informe subsanación observaciones etapa 2” la obtención del “Informe Factibilidad de Construcción”, y entregados la totalidad de los productos señalados en la etapa 2 del Itemizado de la oferta económica.
3. EP 3-ETAPA 3A: 10 % del monto contratado, contra la aprobación del “Informe subsanación observaciones etapa 3A”, PAC 2 y entregados la totalidad de los productos señalados en la etapa 3A del Itemizado de la oferta económica.
4. EP 4-ETAPA 3B: 10% del monto contratado, contra la aprobación del “Informe subsanación observaciones etapa 3B”, la entrega de la copia del ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental en la SEREMI de Medio Ambiente y entregados la totalidad de los productos señalados en la etapa 3B del Itemizado de la oferta económica.
5. EP 5-ETAPA 3C: 20 % del monto contratado, contra la aprobación del “Informe subsanación observaciones etapa 3C”, PAC 3, la entrega de la copia del ingreso de adendas DIA subsanadas en la SEREMI de Medio Ambiente y entregados la totalidad de los productos señalados en la etapa 3C del Itemizado de la oferta económica.
6. EP 6-ETAPA 3D: 20 % del monto contratado, contra la aprobación del “Informe subsanación observaciones Final”, la aprobación de los “Permisos Sectoriales”, la aprobación de la DIA y obtención de la RCA y entregados la totalidad de los productos señalados en la etapa 3D del Itemizado de la oferta económica.
7. EP 7-ETAPA 4: 10 % del monto contratado, contra la obtención del Permiso de Edificación otorgado por la DOM, PAC 4 y entregados la totalidad de los productos señalados en la etapa 4 del Itemizado de la oferta económica.
8. EP 8-ETAPA 5: 10 % del monto contratado, contra la entrega del estudio para ser ingresado al Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO) y entregados la totalidad de los productos señalados en la etapa 5 del Itemizado de la oferta económica.
Los honorarios tanto del Revisor independiente de arquitectura como de cálculo estructural serán de cargo del consultor.
Al valor del estado de pago se le descontará, cuando proceda: las multas que se generen en la ejecución del servicio; cualquier suma por daños causados a la propiedad o bienes del Mandante o de terceros; requerimientos judiciales de las Instituciones de Previsión o de los trabajadores del consultor o de los subcontratistas; requerimientos hechos por la Inspección del trabajo; o cualquier otro descuento a que hubiese lugar de acuerdo a los términos del Contrato.
No se aceptarán ni se cursarán Estados de Pago por parcialidades de avances de cada etapa, debiendo presentar los avances completos y recepcionados conforme, excepto lo señalado en párrafos precedentes.
El pago correspondiente al estado de pago debidamente aprobado se hará dentro de un plazo de 30 días corridos siguientes a la fecha de presentación de la boleta honorarios o factura según corresponda.
El Mandante no recibirá documentos de pagos si no se cuenta con la respectiva aprobación del Estado de Pago.
19.3 Retenciones.
De cada EP parcial se retendrá el 10% hasta completar el 5% del monto total del contrato, como garantía especial de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato y sus documentos integrantes, incluyendo las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del Consultor. Las retenciones se devolverán una vez liquidado el contrato de diseño, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 19.2 de las presentes bases. Si se formularan observaciones al trabajo entregado, las retenciones se devolverán una vez que el Consultor las haya corregido a entera satisfacción del Inspector Técnico del Estudio.
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21. MULTAS. |
Si el consultor no ejecuta el servicio a entera satisfacción de la Universidad según lo expresado en las presentes bases administrativas y/o bases técnicas, en el contrato y en sus anexos si los hubiere, se le cobrará una multa por cada día que transcurra después de efectuada la observación por escrito o correo electrónico, siendo el monto diario de la multa de cero coma cero cinco por ciento (0.05%) del contrato.
Con igual porcentaje y en las mismas condiciones, se multará al consultor por atraso, fallas, incumplimiento de horarios y suministro inoportuno de personal, insumos, equipos, herramientas y otros que afecten el desarrollo del proyecto.
Para acreditar una multa, la Unidad Técnica de la Universidad de Aysén, deberá emitir un informe en el cual se describa la falta cometida, con la firma del Director de Administración y Finanzas, previo informe del Inspector Técnico del Estudio.
Las multas serán descontadas de los respectivos estados de pago
El día inicial del proyecto será el día del perfeccionamiento del contrato. El día final será el día indicado en la planificación entregada el que deberá coincidir con el tiempo de ejecución del proyecto ofertado.
Quince (15) días de atraso facultará a la Universidad para hacer efectivo la garantía e incluso resolver el contrato pudiendo siempre solicitar se le indemnicen todos los perjuicios ocasionados.
21.1 Multas por incumplimiento de etapas
Si el consultor no diera cumplimiento dentro del plazo establecido a lo exigido en las diferentes etapas definidas en el artículo 17.2, esto dará derecho a la Universidad de Aysén a cobrar una multa de 1 UTM por cada día de atraso.
Quince (15) días de atraso facultará a la Universidad para hacer efectivo la garantía e incluso resolver el contrato pudiendo siempre solicitar se le indemnicen todos los perjuicios ocasionados.
21.2 Límite del Valor Acumulado de las Multas.
El valor total acumulado de las multas no podrá exceder el 15% (quince por ciento) del valor del contrato. En caso de excederse dicho límite se entenderá que el consultor incurrirá en incumplimiento grave, dando lugar a la Universidad para poner término anticipado al contrato, según lo previsto en las presentes bases.
21.3 Procedimiento para Aplicar una Sanción.
Las multas serán informadas a través del administrador del contrato -por escrito- y la empresa contará con tres (03) días hábiles para presentar un recurso de impugnación de la multa a la Rectora de la Universidad de Aysén, la cual decidirá según antecedentes, la factibilidad de revocación de esta; en caso contrario ésta será aplicada a través del respectivo descuento en el pago del servicio, el cual será sancionado mediante Decreto Universitario.
La situación de reiteración de multas, sin haber tomado medidas al respecto para corregir dicha situación, facultará a la Unidad Técnica para dar término inmediato al contrato, procediendo conforme al punto 22 de estas Bases.
21.4 Solución de Discrepancias.
Las diferencias que se puedan originar entre los proponentes y la Unidad Técnica serán dirimidas, en primera instancia, por el jefe superior del servicio, con orientación de su Asesoría Jurídica. En caso de no llegar a acuerdo, y en segunda instancia, por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Coyhaique, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones Públicas. Para todos los efectos legales derivados del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coyhaique.
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22. TÉRMINO DEL CONTRATO. |
22.1 Término Anticipado del Contrato
La Universidad podrá unilateralmente terminar anticipadamente el contrato, por resolución fundada y sin indemnización alguna para el contratante, en virtud de las siguientes causales:
1) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2) Incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario.
3) Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si el prestador hiciese traspaso de su contrato, sin autorización expresa de la Universidad a otra persona natural o jurídica.
6) Por situación sobreviniente consistente en una disposición legal u orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual la Universidad deba acatar sus instrucciones, como, por ejemplo, la Contraloría General de la República.
7) Reiteración de multas de acuerdo a lo establecido en el numeral 21.2 de las presentes bases administrativas.
8) Por causa de interés público o seguridad nacional.
Sin perjuicio de los demás casos previstos en estas bases, se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario las siguientes:
a) Retraso de más de cinco días en el inicio de la prestación de los servicios.
b) Incumplimiento reiterado de instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de Estudio.
c) Incumplimiento de la obligación de confidencialidad.
d) Retraso de 15 días en la entrega de los informes o desarrollo de las actividades o Hitos o servicios objeto de la presente licitación.
e) Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
f) En general sobrevenir al consultor alguna causal de inhabilidad para participar en procesos de compras o contratar con el Estado.
g) Prohibición de celebrar contratos con el Estado declarada judicialmente, prevista en la Ley N°20.393.
En cualquiera de los casos anteriores, la Universidad podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, subsistiendo la facultad de iniciar las acciones legales que correspondan, a fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
22.2 Finalización del Contrato
Una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, la Unidad Técnica procederá a elaborar un informe final de proyecto, según sea el caso, con sus documentos fundantes, indicando el cumplimiento de los objetivos del proyecto y un resumen de los estados de pago cursados y los rechazados. Este informe final, será remitido al Gobierno Regional mediante un decreto universitario. El Gobierno Regional, revisará el informe final junto a la documentación y comunicará el término del proyecto a la Unidad Técnica si no hubiere observaciones que formular.
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23. LITIGIOS |
a) Todas las cuestiones o dificultades que se susciten con motivo de la aplicación, cumplimiento, resolución, validez, interpretación y liquidación de que no se logre acuerdo entre las partes, serán sometidas al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Coyhaique.
b) Cualquier cuestión o dificultad que surja en la ejecución del contrato no podrá motivar, en caso alguno, la paralización del proyecto por parte de la empresa consultora o consultor, sin perjuicio de que las partes procuren un acuerdo o sometan la cuestión a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Coyhaique.
c) Todo perjuicio que irrogue a la Universidad la contravención de lo dispuesto en los números precedentes, sin limitación alguna, será de responsabilidad de la empresa consultora o consultor, pudiendo la Universidad ponerle término en forma inmediata al contrato sin forma de Juicio.
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24. OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. |
Los servicios encomendados, así como la información de respaldo suministrada por parte del cliente, comunicaciones internas, información puesta a su disposición, los términos del presente contrato y sus posteriores anexos constituyen “Información confidencial”, y por tanto se encuentran sujetas a obligación de confidencialidad, la cual no podrá ser copiada, divulgada ni transmitida por el oferente a terceros, sin autorización expresa y por escrito del mandante. La presente obligación de reserva y confidencialidad subsistirá aún terminado el presente contrato, por un lapso de un año. También tendrá el carácter de confidencialidad toda aquella información interna propia de las partes relativas a sus actividades y/o negocios, administración, proyectos, clientes, finanzas u otras que pueda revelarse en razón del presente contrato.
Las partes declaran conocer y aceptar la obligación de confidencialidad, así como también compromete su máximo cuidado y control en el uso de la “Información Confidencial” utilizándose exclusivamente para los fines del presente contrato.
No obstante, la obligación de confidencialidad no se aplicará a información que: (i) sea de dominio público (siempre que ello no sea como resultado del incumplimiento de la obligación de sigilo por el oferente ; (ii) el oferente pueda demostrar que era de su conocimiento previo al momento de su recepción por parte del cliente; (iii) El oferente la haya generado independientemente, sin referencia a información alguna obtenida del mandante o derivada del presente contrato y (iv) si es divulgada para cumplir la orden válida de una autoridad competente, siempre y cuando el oferente reciba una notificación por escrito con anticipación acerca de la divulgación y que se le otorgue la oportunidad de revisar y comentar el contenido de la divulgación y siempre que tal divulgación se limite solamente a la información que es indispensable para cumplir la orden, debiendo en todo caso el oferente informar por escrito al mandante en forma inmediata acerca del requerimiento de información por parte de la autoridad, de forma de permitir al cliente arbitrar las medidas judiciales, administrativas o de otra naturaleza para impedir tal divulgación.
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25. DERECHOS SOBRE LOS ESTUDIOS. |
Se deja establecido que los derechos sobre los estudios quedan en propiedad de la Universidad de Aysén, quedando prohibida su reproducción por parte del consultor sin la respectiva autorización de la Universidad.
La propiedad intelectual de los autores estará resguardada por la legislación vigente.
La responsabilidad que compete al consultor y su equipo colaborador de profesionales sobre los resultados de los estudios se atendrá a la legislación vigente.
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BASES TECNICAS |
Remitirse a las bases técnicas aprobadas en Decreto Universitario Exento N°106, que se encuentran adjunto.
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