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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES. |
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En caso de que, al utilizar el máximo de decimales posibles durante la evaluación de las ofertas, siga existiendo un empate entre dos o más oferentes, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje, primero en el Monto de la oferta, segundo lugar Plazo de Entrega, tercer lugar Garantía y cuarto lugar Cumplimiento de documentación y requisitos formales. Si el empate persiste se adjudica al oferte que primero hubiese ingresado su oferta al portal www.mercadopublico.cl considerando en primer lugar fecha y luego hora.
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ADJUDICACIÓN |
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Finalizado el proceso de evaluación de las ofertas, el Servicio aceptara la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de 24 horas trascurridas desde su publicación en el portal.
• La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
• No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentran inhabilitados para contratar con las entidades.
• No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realiza en conformidad a la ley.
El Servicio se reserva el derecho a declarar inadmisibles las ofertas, si no cumplen con una o más disposiciones de estas bases. Así mismo, se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante o excedieren de su presupuesto disponible.
La adjudicación será dejada sin efecto por el Servicio dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
• Si el adjudicado desiste de su oferta y no firma el respectivo contrato.
• Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, transcurrido el plazo de 10 días hábiles, desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
Lo anterior, de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes bases y sin perjuicio de la facultad del Mandante de dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Se evaluará solo las ofertas que contengan el total de los productos solicitados en el de Formulario N°7 y N°8, por lo cual aquel oferente que oferte parcial y no todos los productos descritos, se rechazará la oferta quedando fuera del proceso de evaluación.
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SANCIONES Y MULTAS |
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SANCIONES: Se entenderá por incumplimiento del contrato, si el oferente no da cumplimiento a lo estipulado en su oferta, salvo razones de fuerza mayor, si fuese sin motivo razonable a criterio del Servicio de Salud Talcahuano, lo que facultará al Servicio de Salud Talcahuano para aplicar las siguientes sanciones:
• Resolver unilateralmente dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie.
• Exigir el cumplimiento judicial de la resolución.
• Informar por escrito al Ministerio de Salud, Servicios de Salud del País y Plataforma Chile proveedores y respecto del incumplimiento por parte del proveedor.
MULTAS: El adjudicatario será sancionado por el Servicio Salud Talcahuano, con el pago de una multa por atraso en la entrega de los productos, respecto al plazo de entrega indicado en su oferta.
Multa por atraso en la entrega de los productos: Se establece multa que se aplicará por cada día hábil de atraso en la entrega del producto(s), por razones atribuibles al proveedor adjudicado, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, la que se calculará por un equivalente a un 2% (dos por ciento) del valor neto del producto que se entregue atrasado, por cada día hábil de atraso respecto al plazo de entrega calculado conforme al mismo criterio de evaluación señalado en el Formulario N°7 y no podrá superar el 50% del valor total neto del producto que se entregue atrasado.
La aplicación de las multas se efectuará, administrativamente, en la forma precedentemente descrita, sin perjuicio de lo anterior el proveedor podrá interponer el recurso de reposición que corresponde, según el Artículo 15 de la Ley 19.880, y dispondrá de 5 días hábiles contados de la notificación por medio de carta certificada al proveedor, de la resolución singularizada, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar la respectiva sanción. El Servicio de Salud Talcahuano, tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La Resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
PAGO DE LA MULTA: Una vez que el proveedor sea notificado de la aplicación de la multa, existen las siguientes alternativas para su pago:
1. Pago directo del proveedor. Para realizar el pago directo, el proveedor una vez que reciba la Resolución de aplicación de multa deberá ponerse en contacto vía correo electrónico, con la encargada de multas indicado en dicha resolución para gestionar la opción de pago. Si dentro de diez días hábiles desde la notificación de la fecha de Resolución no ha realizado el pago de la multa, la ENCARGADA de MULTAS procederá con la segunda opción de cobro que es solicitar el descuento de cobro de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato al Departamento de Finanzas.
Del Procedimiento para la Aplicación de Multas
El supervisor del contrato, al detectar o corroborar una falta determinar· una investigación informal, en la cual se solicitará un informe al adjudicatario. Si concluyere y se acreditare la falta, se dejará constancia y se sugerirá la aplicación de la Multa que corresponda. Las multas serán comunicadas mediante oficio del director del Servicio, al proveedor en el domicilio indicado en la oferta, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. El adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Transcurrido el plazo sin que se presenten descargos, se entenderá la aceptación de la sanción, por lo que, la entidad dictará la respectiva resolución, que ordenará hacer efectivas las multas. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de 15 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se informará mediante resolución establecido su contenido y características de la multa o sanción a aplicar, la cual será notificada al proveedor personalmente o mediante carta certificada y será rebajada del pago más próximo que los establecimientos deban cancelar al adjudicatario, con todas las multas estas no podrán superar el 30% del valor de lo adjudicado. Sin perjuicio de los recursos que se puede interponer el proveedor según lo establecido en la ley 19.880 de las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado.
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CESIÓN DE DERECHOS Y/U OBLIGACIONES |
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El Oferente no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el numerando correspondiente a la Terminación anticipada del Contrato.
Los documentos justificativos de los créditos, en favor del adjudicatario, para el pago de los servicios contratados, serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato solo con previa autorización del mandante, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento permanecerá en el proveedor contratado, no facultando al Servicio de Salud Talcahuano tener alguna injerencia para con sus trabajadores o terceros. Sólo se permitirá la subcontratación en aquellos casos que sea estrictamente necesario por razones de especialidad de algún perfil o servicio especializado requerido por la entidad para el desarrollo de los servicios objeto de la contratación. En esta línea se permite la subcontratación de servicios complementarios, siendo el proveedor el único responsable del pleno cumplimiento de los servicios contratados (Art. 76, Reglamento de la Ley N° 19.886), siempre que sea parcial.
Durante la ejecución del contrato el Ejecutor solo podrá efectuar las subcontrataciones parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Ejecutor deberá solicitar, por escrito autorización al Servicio de Salud Talcahuano. Corresponderá al Referente técnico del Servicio de Salud Talcahuano, D. Soledad Vergara Vejar, calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso y de ser aceptada la solicitud, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Servicio de Salud Talcahuano.
El personal que contrate el Proveedor con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vinculo de subordinación y/o dependencia funcionaria con el Servicio de Salud Talcahuano, sino que exclusivamente.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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Cualquier dificultad o conflicto que se produjere durante el proceso de adjudicación, en la interpretación, aplicación y ejecución de las Bases o especificaciones técnicas de este proceso de licitación o si durante la ejecución del contrato se presentara cualquier desacuerdo entre las partes, los referentes técnicos presentarán los antecedentes al comité de evaluación, quienes en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano presentarán al Director un informe en derecho, el que será sometido a la consideración por este. Lo anterior, sin perjuicio, de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios o Especiales de Justicia.
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TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley N °19.886, y el artículo 77 del reglamento de la citada ley, el mandante podrá poner término anticipado al contrato en las siguientes causales:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor: Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido (contenido, especificaciones técnicas, forma, detalles técnicos, plazos de ejecución de los servicios, faltas reiteradas), según lo estipulado en las bases.
b) En todo caso, las multas cursadas al proveedor adjudicado superaran el 30% del monto total adjudicado.
c) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Si así correspondiere y a fin de verificar la ocurrencia de esta causal, el Servicio de Salud Talcahuano podrá solicitar se le exhiba, entre otros, contratos de trabajo, copias firmadas de las respectivas liquidaciones de remuneraciones, planillas de declaración y pago de imposiciones previsionales, de salud y cesantía del personal, empleado en la ejecución del contrato, registros de asistencia y control de jornada de trabajo, certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se ejecuta el contrato en que conste que no tiene reclamos pendientes con dicho personal por incumplimiento de leyes laborales o previsionales por incumplimiento de los contratos de trabajo.
e) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
f) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
h) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Del Procedimiento
Verificándose cualquiera de las situaciones descritas precedentemente, el mandante procederá a poner término anticipado al contrato, dictando la resolución correspondiente, previo aviso al Proveedor dado por escrito con 5 (cinco) días de antelación a la fecha en se resuelva colocar termino al contrato, transcurrido el cual, se entenderá que acepta la sanción interpuesta. En caso de presentar descargos, el Director del Servicio de Salud Talcahuano, tendrá un plazo de 30 días corridos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, lo que se informará mediante resolución, este mismo documento ordenará hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y deberá publicarse en www.mercadopublico.cl a más tardar en 24 horas de dictada.
En todos los casos de término anticipado del contrato, se procederá a la liquidación inmediata del mismo, sin derecho a indemnización alguna para el Proveedor.
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DE LA OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD |
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El prestador deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio, ya sean aquellos proporcionados por los Establecimientos y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del Mandante, otorgada a través de su Director.
Esta prohibición afecta al prestador y a su personal en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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RESGUARDOS DEL PROVEEDOR |
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El proveedor deberá tomar todos los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida, o en conductas que contraríen lo establecido en el Sistema Preventivo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios del Servicio de Salud Talcahuano (LA/FT/DF). Asimismo, deberá reportar a esta Institución cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, u otra situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT y DF del Servicio de Salud Talcahuano, cooperando con cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo esta Institución ante el conocimiento de dichas situaciones.
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LICITACIONES EN SOPORTE PAPEL |
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Se considera excepcionalmente la presentación de antecedentes en formato papel, de acuerdo a Articulo 62, Decreto 250/2004: “2. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección, mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 hrs. siguientes al cierre de recepción de ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 dias hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información”.
El proveedor que se encuentre afectado por la indisponibilidad de la plataforma de www.mercadopublico.cl, deberá comunicar información a correo electrónico: ana.arratia@redsalud.gob.cl, dentro de las 24 hrs. siguientes al cierre de recepción de ofertas, para que su oferta sea considera en el periodo de apertura de Licitación Pública; posteriormente deberá enviar Certificado de Indisponibilidad emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, adjuntando total o los antecedentes faltantes, de acuerdo a la información establecida en las presentes bases.
Este certificado deberá ser solicitado a ChileCompra por el respectivo oferente y solo se podrán esgrimir las causales establecidas en el artículo 62 del Reglamento.
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