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SOBRE LA ADJUDICACIÓN |
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a. Esta instalación de salud, aceptará y adjudicará la propuesta más ventajosa y no estará obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor precio.
b. El CCM “Valdivia”, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto y sin derecho a indemnización de ningún tipo.
c. Realizado el análisis de las ofertas y sus antecedentes, se procederá a su adjudicación, mediante la respectiva resolución, la que será notificada al proponente adjudicado a través del sitio web www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de utilizar otros medios para efectuar esta notificación.
d. Adjudicada la propuesta el adjudicatario no podrá ceder o transferir a terceros los derechos y obligaciones que de ella emanen.
e. Se faculta a la Instalación a modificar los plazos de adjudicación en casos necesarios con el fin de no afectar los derechos de oferentes ni del CCM “Valdivia”, explicando las razones del cambio, previa Resolución del Director de la Instalación.
f. El porcentaje mínimo que debe obtener el oferente que se adjudique la presente licitación no puede ser menor a 60 puntos equivalentes al 60%.
Si el oferente ganador obtiene menos de ese porcentaje, la licitación se declarará desierta.
g. Solo se aceptará 1oferta por participante, si presenta más, la primera será la considerada para participar en la licitación y la segunda y posteriores serán rechazadas.
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12. RESPUESTAS SOBRE LA ADJUDICACION. |
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En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación (mpulquillancat@divsal.cl) en un plazo de hasta 24 horas corridas contado desde la fecha de adjudicación. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al participante que realizó la consulta y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación
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13. RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de empate en el puntaje final de las ofertas, se adjudicará al oferente que tenga un mayor puntaje en el factor “Precio”. De persistir el empate, se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje en el factor “Experiencia del oferente”. Si ocupados todos los mecanismos aún sigue el empate, se adjudicará al proveedor que haya subido primero su oferta, lo que consta en el propio registro informático del portal
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14. APERTURA DE LA PROPUESTA |
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Una vez cerrada la licitación, no se recibirán más ofertas.
Al término de la recepción de las ofertas, se realizará el acto de apertura a través de www.mercadopublico.cl, en una sola etapa.
Se rechazarán aquellas propuestas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a. Toda propuesta que no contenga todos los antecedentes solicitados en las Bases, “Documentos Anexos” y “Propuesta”.
b. Toda oferta que no haya remitido la totalidad de los antecedentes solicitados por el mandante o licitante.
c. Toda propuesta que no cumpla con los requerimientos establecidos en las Bases Administrativas, técnicas y/o anexos.
Realizada la apertura y verificación que las ofertas cumplieron con todo lo solicitado en las respectivas bases de licitación, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, se determinará qué ofertas pasan a evaluación lo que constará en la respectiva acta de apertura.
Posteriormente, se evaluarán las ofertas aceptadas y se propondrá al Director de la Instalación, de acuerdo a los resultados de la matriz, cuál es la oferta más conveniente que será aquella que haya obtenido el mayor puntaje y se procederá a su adjudicación, mediante la respectiva Resolución del Director, la que será notificada al proponente adjudicado a través del sitio Web www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de utilizar otros medios para efectuar esta notificación de acuerdo a lo establecido en la ley.
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15. FACTURACIÓN Y PAGO. |
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15.1 Las facturas deberán ser emitidas en relación a las órdenes de compra que ésta Instalación de Salud genere a través del portal de Chilecompra y de acuerdo a los siguientes antecedentes:
Razón Social : Centro Clínico Militar “Valdivia”
R.U.T. : 65.273.020-5
Giro : Actividades de centros de salud municipalizados
Dirección : Orostegui N°1650
Fono : 63-2247300
Ciudad : Valdivia
15.2 El CCM “Valdivia” no pagará intereses, reajustes ni indemnizaciones de ningún tipo ante eventuales atrasos en el pago que supere los 30 días corridos.
15.3 El CCM “Valdivia” realizará la orden de compra cada mes, conforme a los pacientes atendidos.
15.4 La cancelación de la factura será dentro del plazo de 30 días corridos, previa aceptación de la orden de compra emitida a través del portal de Chilecompra y de la recepción conforme de los productos y de la factura correspondiente. La forma de pago será mediante cuenta corriente, informada oportunamente por el proveedor adjudicado al encargado de pagos Sra. Marcela Pino M., teléfono 063-2247325, correo contabilidadccmv@cosale.cl
15.5 Las facturas se tramitarán para el pago, previa aceptación de las órdenes de compra a través del portal de Chilecompra.
15.6 Factoring: El CCM “Valdivia”, pagará las facturas cedidas a factoring, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos legales y la factura no haya sido pagada al proveedor al momento de la recepción de la notificación legal de la cesión respetando el art. 127 del Reglamento de la ley 19886.
15.7 En el evento que el proveedor registre saldos insolutos relativos a remuneraciones o cotizaciones de seguridad social respecto de sus trabajadores, parte o la totalidad (si fuese del caso) del pago producto del contrato, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa, acreditar que la totalidad de ellas se encuentran liquidadas. Regularizadas las situaciones descritas anteriormente, la empresa presentará los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación (al correo sarmonac@cosale.cl).
15.8 Para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, respecto de sus dependientes, el CCM “Valdivia” exigirá como requisito para cursar el pago mensual, que el proveedor acompañe a la factura correspondiente, el siguiente documento:Certificado cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, al día y correspondiente al mes anterior al que se está pagando (F-30).
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16. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO |
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16.1 El contrato se deberá firmar dentro de los 30 días corridos, contados desde la fecha de la resolución de adjudicación correspondiente.
16.2 El contrato por la prestación del servicio de la especialidad de neurocirugía para el CCM “Valdivia”, tendrá una vigencia que se contará desde la completa tramitación de la Resolución que aprueba el contrato, pero no antes del 11 de Agosto del 2025, hasta el día 10 de Agosto 2026. Siempre las Instalaciones de Salud podrán dar término al contrato por razones presupuestarias y las consideradas en el punto 19 de las presentes bases, considerando que los recursos autogenerados anuales no pueden comprometerse, por lo que el presente contrato está sujeto a la disponibilidad presupuestaria anual de las Instalaciones de Salud, para la continuidad del servicio contratado.
16.3 Las Bases administrativas, técnicas, oferta adjudicada, preguntas, respuestas y otros anexos, pasarán a formar parte del contrato.
16.4 El CCM “Valdivia”, no está obligado a gastar todo el presupuesto estimado, pues dependerá de la demanda existente para la especialidad de neurocirugía.
16.5 Los precios ofertados deberán mantenerse por todo el tiempo que dure el contrato y no están sujetos a reajuste de ningún tipo.
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17. ENCARGADA DE CONTRATO |
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No podrá existir ningún contacto mientras dure el proceso de licitación, salvo por el medio descrito en las presentes bases.
El encargado del contrato será:
ECL. SANDRA ARMONA CRUZ
Fono: 063-2247359
Email: sarmonac@cosale
Responsabilidades del encargado de contrato:
1. Controlar vigencia (fecha de inicio y término) solicitud o renovación del servicio según corresponda.
2. Responsable de calcular cantidad de pacientes y sea comunicado al profesional y a la CGA. Para la emisión de la orden de compra.
3. Responsable de control y cumplimiento del contrato celebrado.
4. Mantener informado al escalón superior del funcionamiento y cumplimiento de la empresa (si cumple o no con lo convenido)
5. El encargado de contrato deberá comunicar al Director del Centro Clínico Militar “Valdivia” el incumplimiento de contrato.
6. El encargado de contrato deberá llevar el control de los pacientes atendidos y ecografías realizadas para solicitar la respectiva orden de compra para el posterior pago.
7. Solicitar y controlar el respectivo certificado de título y la inscripción en la Superintendencia de Salud.
8. Llevar la contabilización total del contrato, considerando los montos adjudicados y el monto total del contrato.
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18. READJUDICACION. |
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El Centro Clínico Militar “Valdivia”, podrá readjudicar la presente licitación, previa resolución y evaluación si concurre alguna de las causales que se señalan:
a. Por desistimiento de oferta del proveedor adjudicado.
b. Si es inhábil para contratar con el Estado.
c. Si se descubre que el adjudicatario falseo los antecedentes para participar o adjudicarse la licitación.
d. Por no concurrir a la firma del contrato dentro del plazo estipulado para estos efectos.
Las ofertas deberán tener una vigencia de al menos 60 días corridos, desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
En todos los casos señalados anteriormente no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
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19. CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO Y MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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EL Centro Clínico Militar “Valdivia”, podrá poner término administrativamente, sin forma de juicio y en forma anticipada al contrato avisando al adjudicatario mediante carta certificada en los siguientes casos:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se entreguen cauciones que sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato equivalente a 5% del monto total del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Por razones institucionales justificadas, órdenes superiores, falta de presupuesto.
- Por no respetar los precios adjudicados.
- Por no cumplir con los horarios establecidos de consulta y estándares de atención (15 minutos por paciente).
- Por no dar aviso previo de 48 horas de no atención, para reagendar a los pacientes previamente salvo fuerza mayor o caso fortuito.
- Cualquier incumplimiento que provoque un desmedro o daño pecuniario al CCM “Valdivia”, o dañe la imagen de esta Instalación.
- Por no respetar lo estipulado en las bases, la oferta adjudicada y el contrato celebrado entre las partes.
- Por existir acusaciones respecto a conductas poco éticas por parte de él o los profesionales (adjudicatario o sus trabajadores).
- Por tres reclamos de pacientes relacionados con la calidad de la consulta.
El CCM “Valdivia” podrá modificar el contrato, previo acuerdo entre las partes, si durante la ejecución del contrato se determinara que es necesario realizar alguna modificación, que sin él pondría en riesgo la óptima ejecución del contrato, o fuera necesario para cubrir nuevos requerimientos como aumento de presupuesto y cambio de dirección de consulta. Toda ampliación de presupuesto del presente contrato no podrá superar el 30% de éste.
Producida cualquiera de las situaciones señaladas, la Resolución del Director del Centro Clínico Militar “Valdivia” de poner término anticipado al contrato se notificará por carta certificada al profesional.
El Centro Clínico, no pagará indemnización alguna al adjudicatario por término anticipado o modificación del contrato.
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20. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTO |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de la sanción contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado
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21. OBLIGACIONES DE LAS PARTES |
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Por parte del adjudicatario:
-Entregar una atención óptima y dentro de los estándares de calidad del Centro Clínico Militar y de la Ley.
-Respetar los estándares de tiempo requeridos por el Centro Clínico Militar Valdivia para la atención de pacientes.
-Respetar los horarios en los cuales el CCMV. agendó a los pacientes; en el caso de no poder realizar la atención, deberá avisar con un mínimo de 48 horas, para suspender y reagendar a los pacientes.
-El profesional adjudicado deberá realizar las atenciones de acuerdo a los horarios adjudicados.
-El especialista deberá realizar las atenciones en dependencias del CCMV.
-Respetar la ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con atenciones vinculadas a su atención de salud.
-Respetar los estándares de protección establecidos por la autoridad y reconocidos por la institución tanto en situación normal como en caso de excepción constitucional y/o declaración de alguna pandemia, epidemia u otros similares. El profesional no podrá exigir más o menos que lo indicado.
-Atender a todo tipo de pacientes sin discriminación arbitraria de ningún tipo.
Por parte del CCM “Valdivia”:
-Pagar de manera oportuna los servicios adquiridos, de acuerdo a la forma establecida en las presentes bases, para estos efectos.
-Nombrar coordinador y responsable para la ejecución del presente contrato.
-Agendar a los pacientes del adjudicatario.
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22. SUBCONTRATACIÓN |
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La subcontratación queda prohibida por la naturaleza del servicio
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23. CESIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN. |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial los establecidos en las bases, salvo que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanan de los contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
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24. COMPETENCIA DE TRIBUNALES |
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Para todos los efectos legales y judiciales, derivados de la licitación y del contrato, las partes desde ya aceptan, expresamente, la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia radicados en la comuna de Valdivia.
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25. DECLARACIÓN ESENCIAL |
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El (los) representante(s) de cada proponente declara(n) y asegura(n), documentada y legalmente, que su representada es una empresa legalmente constituida o reconocida y vigente en Chile. Además, declara(n) que el oferente ha leído íntegramente las bases de licitación, las ha entendido y se somete a ellas. La presente declaración se entenderá aceptada con la sola presentación de la propuesta.
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26. VÍNCULOS DE DEPENDENCIA Y LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. |
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Se deja constancia que el contrato que se suscribirá es un contrato de servicios, no es un contrato de trabajo, sin que existan vínculos de subordinación o dependencia alguna entre el CCM “Valdivia” y el personal de la empresa adjudicataria. Por lo tanto, para todos los efectos legales, la empresa o el profesional adjudicado tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores, liberando de toda responsabilidad al Centro Clínico Militar “Valdivia”, frente a acciones entabladas por terceros, con ocasión de accidentes de cualquier especie, cuasidelitos, demandas laborales o civiles, demandas por errores u omisiones culpables o dolosas, u otras referidas al no pago de remuneraciones y obligaciones de carácter previsional de los trabajadores a su cargo y en general de cualquier otra obligación que el Proveedor haya asumido con terceros en relación al servicio licitado. El médico adjudicado será responsable de la atención y diagnóstico que le preste al paciente del Centro Clínico Militar “Valdivia”
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