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objeto de la licitacion |
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La Municipalidad de Timaukel, requiere la prestación de servicios para la realización del : “Estudio base ambiental y recomendaciones de diseño sendero de los Bosques Subantárticos “. Lo anterior para desarrollar un estudio integral que contemple la elaboración de una línea base ambiental anual del humedal de Pampa Guanaco, la formulación del Plan Maestro del Sendero Educativo de los Bosques Subantárticos y la implementación de un proceso de participación y educación ambiental, con el fin de establecer criterios técnicos, territoriales y ambientales que fundamenten la futura ejecución de infraestructura interpretativa de bajo impacto.
La ejecución del servicio será realizada en un máximo de 420 días corridos, a partir de la firma de contrato aceptación de la orden .
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generalidades |
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Estas bases de licitación fijan y determinan las normas y procedimientos por las que deben regirse las personas naturales, jurídicas y las uniones temporales de proveedores interesadas en participar en el llamado a propuesta para la contratación de servicios para la Municipalidad de Timaukel.
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docuemntos de licitacion |
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La presente licitación, se regirá por:
a) Las presentes Bases Administrativas y todos los documentos o antecedentes que estas indiquen.
b) Las Respuestas y Aclaraciones a que se refiere el Art. 12° de las presentes Bases Administrativas.
c) Los términos de referencia y sus anexos técnicos.
d) Los documentos y los antecedentes de la Propuesta Adjudicada.
e) Otros documentos o antecedentes que pudieren ser indicados.
En caso de existir discrepancias entre los distintos documentos que rigen el proceso de Licitación, estas se resolverán sobre la base del siguiente orden de prelación:
1. Las Respuestas, Aclaraciones y rectificaciones hechas por la Municipalidad.
2. Las presentes Bases Administrativas.
3. Los términos de referencia.
4. Los documentos y antecedentes de la Propuesta Adjudicada.
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financiamiento |
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El financiamiento corresponde a fondos municipales según cuenta presupuestaria N°215-22-11-999-000-000 de la gestión municipal. La gestión financiera quedará radicada en la I. Municipalidad de Timaukel, quien pagará la boleta o factura presentada por el consultor, las cuales serán visadas previamente por la directora de la Unidad Técnica (Secplan).
El presupuesto para la presente licitación pública es de $12.000.000.- ( Doce millones de pesos), monto con impuestos correspondientes. La cuenta presupuestaria donde se imputa el gasto corresponde a la N°215-22-11-999-000 Otros servicios Técnicos y Profesionales.
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5. COMUNICACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD |
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Toda comunicación durante el proceso de licitación, deberá ser hecha a través del portal www.mercadopublico.cl, por tanto, queda prohibido tanto a los que hayan obtenido estas Bases como a los proponentes, subcontratistas, su personal directo o indirecto, establecer contactos con funcionarios de la Municipalidad para fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas bases.
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6. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN |
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Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no estén afectas a las inhabilidades del artículo 4° incisos 1° y 6° de la ley N° 19.886, ni al artículo 8 y 10 de la ley 20.393. A dicho efecto, deberán suscribir las declaraciones juradas contenidas en los anexos de las presentes bases.
También se permitirá la Unión Temporal de Proveedores (Artículo 67 bis.- Ley N°19.886). Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N°19.886.
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7. DEL LLAMADO A LICITACIÓN |
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La publicación del llamado a licitación y la entrega de antecedentes se realizarán a través del Portal Mercado Público. Pueden participar de esta Licitación aquellos oferentes que cumplan con lo establecido en el numeral 6 de las presentes Bases.
Las consultas respecto a la Licitación, deberán hacerse Vía Portal Mercado Público, el día y hora señalada en el cronograma de la licitación.
Las respuestas y/o aclaraciones serán entregadas por la misma vía, el día y hora señalados en el cronograma de la Licitación.
Será de exclusiva responsabilidad de cada participante, revisar en el Portal Mercado Público las respuestas y/o aclaraciones de la Propuesta, dentro del plazo señalado. Respuestas y/o Aclaraciones pasarán a formar parte integrante de los antecedentes de la Licitación.
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8.1. VISITA A TERRENO |
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La visita a terreno será de carácter optativo y se efectuará el día martes 07 de abril de 2026, a las 15:30 horas, en la Dependencia Municipal de Timaukel, ubicada en la localidad de Pampa Guanaco, con la finalidad de permitir a los oferentes el reconocimiento del lugar .
La asistencia a la visita a terreno será considerada para efectos de la asignación de puntaje, conforme a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases Administrativas.
Los oferentes interesados en participar deberán confirmar previamente su asistencia, mediante coordinación con la Dirección de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) de la Ilustre Municipalidad de Timaukel, enviando un correo electrónico a hernan.alvarez@municipalidadtimaukel.cl, o bien contactando al teléfono + 56 233846107, dentro del plazo establecido para tales efectos y, en todo caso, antes de la fecha fijada para la visita, según lo publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
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9. MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN |
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Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la Municipalidad podrá por decreto alcaldicio fundado modificar las presentes bases. Las modificaciones pasarán a ser parte integrante de las bases para todos los efectos, serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl
En caso que la Municipalidad efectuare modificaciones a las bases, el plazo para entrega de las respuestas y los plazos de recepción, apertura y evaluación de las ofertas, así como el plazo de adjudicación y de firma de contrato, señalados en el cronograma del portal, se aumentarán en conformidad a lo que señalare al efecto el referido acto modificatorio totalmente tramitado.
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11. PRESENTACIÓN OFERTAS |
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Todo proveedor interesado en presentar una oferta, deberá estudiar cuidadosamente las bases administrativas y los términos de referencia, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los servicios ofertados, tales como permisos y licencias que deban obtenerse, gastos notariales, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables, costos asociados al aislamiento natural de la comuna -hospedaje, transporte, alimentación-, entre otros. Cualquier omisión por parte del oferente, será de su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra.
La fecha de presentación de las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl, será de acuerdo al punto Etapas y Fechas precedentemente señalado. Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a las respectivas ofertas presentadas, en formatos digitales. Los anexos deben ser presentados en idioma español, debidamente firmados, si correspondiere.
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12. VALIDEZ DE LA OFERTA |
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La oferta tendrá una validez por 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha de apertura de la propuesta. La oferta cuyo periodo de validez sea menor que el requerido, será rechazada de inmediato.
Si vencido el plazo señalado precedentemente, el municipio no ha realizado la adjudicación, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas. Los oferentes podrán ratificar sus ofertas o desistirse de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida a la unidad técnica de la municipalidad.
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15. DE LA APERTURA Y ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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La apertura de los antecedentes de la propuesta, se efectuará en una sola etapa, el mismo día, conforme al cronograma de licitación señalado en el portal. La Apertura de la licitación estará a cargo de una comisión que será constituida o, en su caso, modificada, mediante decreto alcaldicio.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Municipalidad estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, debiendo contar para ello con la certificación respectiva de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal www.mercadopublico.cl que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de información.
Solo en tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes y de la Oferta Técnica y Económica. Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado a Chilecompra, al momento de no poder ingresar la información.
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16. CONSULTAS ACLARATORIAS A OFERENTES Y CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
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Durante el período de evaluación, la Municipalidad podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través de la página web www.mercadopúblico.cl., y en los plazos que esta plataforma determina.
Asimismo, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Las solicitudes que se hagan en tal sentido serán informadas a los demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
El plazo que tendrán los oferentes, en este caso, para dar cumplimiento a lo solicitado por la Municipalidad, no podrá ser superior a 24 horas, contado desde la publicación del requerimiento en el portal www.mercadopublico.cl.
Por otro lado, la Municipalidad podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos se concederá un plazo de 24 horas, contado desde la publicación del requerimiento en el portal www.mercadopublico.cl. La presentación de los antecedentes presentados en la forma señalada, será considerada por la comisión Evaluadora al momento de la Evaluación de las ofertas, en el criterio de evaluación "Formalidades".
Si el oferente no presenta finalmente los documentos necesarios para su evaluación, su oferta podrá ser declarada inadmisible.
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17. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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El proceso de evaluación será interno, se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases y estará a cargo de una comisión evaluadora, la cual estará integrada por los funcionarios que se determinen mediante decreto alcaldicio. Esta comisión podrá requerir las asesorías y los antecedentes que estime pertinentes para el cumplimiento de su labor.
Las autoridades y funcionarios del Municipio deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación regulados por la ley N° 19.886 y su reglamento, contenido en el decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La comisión calificará las ofertas recibidas y asignará puntajes por cada criterio de evaluación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 19 de las presentes bases. La comisión podrá ser asesorada por otros profesionales de la Municipalidad, como también por otros organismos públicos, los que actuarán a través de las personas a quienes encomienden esta tarea. La comisión efectuará la evaluación sobre la base de los antecedentes proporcionados por los proponentes, dicha evaluación se realizará en una etapa, realizándose en primer término la apertura de ofertas técnicas, y luego la apertura de las ofertas económicas.
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19. ACTA DE EVALUACIÓN |
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La comisión evaluadora analizará los antecedentes presentados y emitirá, en la oportunidad establecida en el cronograma de licitación en el portal, un informe de la evaluación de las ofertas (acta de evaluación fundada) dirigido al alcalde, que deberá contener un resumen del proceso de licitación con todos los participantes, las garantías presentadas, las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes. Este informe culminará con la recomendación a la autoridad correspondiente proponiendo adjudicar al oferente que haya obtenido el mayor puntaje, declarar desierta la licitación por no haber ofertas de interés o no ser convenientes para la MUNICIPALIDAD o declarar inadmisibles las ofertas presentadas por no cumplir con las bases de licitación.
El informe de la comisión evaluadora deberá contener:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
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20. RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la Municipalidad adjudicará el proceso de licitación al proponente que presente mejor puntaje conforme al orden de prelación que se señala:
1°.- EXPERIENCIA GENERAL DEMOSTRABLE.
2º.- TÍTULO PROFESIONAL Y ESPECIALIZACIÓN DEL JEFE DE PROYECTO.
3°.- EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL JEFE DE PROYECTO.
4°.- PLAZO.
5°.- OFERTA ECONÓMICA.
6°.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.
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21. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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La Municipalidad adjudicará la que resulte más ventajosa para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de evaluación establecidos en estas bases.
La adjudicación del contrato se hará por acto administrativo fundado de la autoridad competente.
Si la adjudicación no se hiciere en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, la Municipalidad informará la nueva fecha estimada de adjudicación a través del portal indicando la justificación correspondiente.
Una vez adjudicada la licitación, los oferentes que quieran aclarar aspectos de la evaluación o adjudicación, deberán solicitarlo por escrito al alcalde.
La Municipalidad podrá dejar sin efecto el proceso de licitación hasta antes de la adjudicación mediante resolución fundada y declarará fundadamente inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación.
Asimismo, la Municipalidad declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, cuando las ofertas obtengan o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
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22. NOTIFICACIÓN |
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La Municipalidad notificará el decreto alcaldicio de adjudicación de la licitación a través del portal www.mercadopúblico.cl, la que se entenderá realizada luego de las 24 horas transcurridas desde que dicha publicación en el sistema de información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
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23. REQUISITO PARA CONTRATAR |
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La Municipalidad exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito en el Registro de Chileproveedores. Si el oferente seleccionado no se encontrare inscrito en Chileproveedores, dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación, para efectuar su inscripción en este registro y acompañar el respectivo comprobante. En caso que el oferente seleccionado no se inscriba en el Registro de Chileproveedores en el plazo indicado, se procederá a adjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación, de acuerdo a los intereses de la Institución.
En el caso del adjudicado extranjero, deberá constituir sociedad de nacionalidad chilena o agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución del contrato.
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25. FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO |
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Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato, el adjudicatario deberá presentar la boleta de fiel cumplimiento de la oferta por cualquier tipo de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva. La que deberá expresarse en pesos chilenos y podrá otorgarse de manera física o electrónicamente. En este último caso deberá ajustarse a la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Con la siguiente glosa: “Estudio base ambiental y recomendaciones de diseño sendero de los Bosques Subantárticos “. A favor de la Municipalidad de Timaukel, equivalente al 5% (Cinco por ciento) del monto total del contrato (IVA incluido si lo hubiera), expresado en moneda nacional, con una duración mínima de 6 meses, más sumado el plazo de ejecución del servicio, la que deberá ser entregada por el Adjudicatario, días antes a la firma del contrato.
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RESTITUCION DE GARANTIA |
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Esta garantía será restituida dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación del decreto que aprueba acta de recepción provisoria u recepción conforme del servicio.
En caso de Re adjudicación, según lo dispuesto en el numeral 21 y otras disposiciones en los numerales 33 y 34 de estas bases, el plazo antes indicado se extenderá en 10 días, contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de ello.
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27. PLAZO DE ENTREGA DEL SERVICIO |
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La consultoría será realizada en un plazo máximo de 420 días corridos, a partir de la aceptación de la orden de compra, posterior a la firma del contrato. Lo anterior se reflejara en la carta Gantt que oferte el oferente; No obstante, si durante la ejecución, se produjeren atrasos parciales ocasionados por causas no imputables a la empresa consultora, fuerza mayor o por caso fortuito, que no permitan cumplir con el plazo de entrega ofertado, el contratista deberá presentar a la Dirección Municipal designada como Unidad Técnica, su justificación de ampliación de plazo por escrito antes que transcurran cinco días corridos desde que se hayan producido; pasado este periodo no se aceptará justificación alguna.
La Unidad Técnica estudiará las razones invocadas por la consultora para justificar el atraso y resolverá la aceptación o el rechazo de la ampliación del plazo de ejecución de los servicios. No se aceptarán ampliaciones de plazo que no estén debidamente justificadas y aprobadas por la Unidad Técnica. La ampliación de plazo implica la modificación de contrato, el cual deberá aprobarse por el correspondiente acto administrativo.
A este plazo no le serán imputables los días que demore la contraparte técnica en la revisión de los documentos.
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28. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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Serán de cargo del proveedor que se adjudique la Propuesta, las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar el diseño de arquitectura del proyecto : “Estudio base ambiental y recomendaciones de diseño sendero de los Bosques Subantarticos “. de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación para su debido cumplimiento.
2. Cumplir el servicio requerido con estricta sujeción a lo establecido en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta licitación.
3. Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizado por la unidad técnica.
4. Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la contratación, especialmente en materia de accidentes del trabajo y prevención de riesgos laborales, remuneraciones, de previsión y seguridad social, u otros que le sean aplicables.
5. Emplear al máximo de cuidado respecto de los bienes, materiales, equipos e instalaciones que sean de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización o reembolsos de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro o desgaste que éstos experimenten, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
6. Dar fiel y oportuno cumplimiento a las órdenes e instrucciones que le dé la Unidad Técnica. En especial, deberá entregar de conformidad al Art. N°183 – C del Código del Trabajo, copia de la documentación que le sea solicitada con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales para con los trabajadores.
7. No podrá traspasar a terceros el contrato que se suscriba, ni ceder, transferir o encomendar en forma alguna a terceras partes, ninguno de los derechos u obligaciones estipulados en el contrato, con la sola excepción de los derechos derivados de las obligaciones de pago de los servicios prestados.
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29. DE LOS ESTADOS DE PAGO |
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El pago de la presente consultoría, quedará sujeto a la aprobación de los informes entregados por el consultor a la Unidad Técnica de la Municipalidad de Timaukel, quedando estos sujetos a la aprobación de la I.T.O. en conformidad con la dirección de Secplan o quien la Municipalidad designe como su subrogante.
Igualmente, el pago se realizará mediante cuatro estados de pago (5) que estarán sujeto a las siguientes etapas:
o Estado de Pago N°1 – 20%
Contra aprobación del Informe de Inicio y en el inicio de la campaña de otoño.
o Estado de Pago N°2 – 20%
Contra aprobación del Informe Parcial N°1 y ejecución de la campaña de invierno.
o Estado de Pago N°3 – 20%
Contra aprobación del Informe Parcial N°2 y ejecución de la campaña de primavera.
o Estado de Pago N°4 – 20%
Contra aprobación del Informe Parcial N°3 y ejecución de la campaña de verano.
o Estado de Pago N°5 – 20%
Contra aprobación del Informe Final Consolidado, incluyendo todos los productos comprometidos.
Con ello se procederá a efectuar recepción definitiva del proyecto .Si no existen observaciones, procederá a la recepción definitiva de la consultoría, se levantará el acta respectiva y se restituirá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Los estados de pago serán pagados una vez cumplido con los requerimientos principales de cada una de las etapas las que deberán ser entregados mediante oficina de partes de la Ilustre Municipalidad de Timaukel o mediante correo electrónico a la I.T.O a cargo del contrato.
Todos los estados de pago deberán contar con el respaldo necesario de los hitos concluidos y con la correspondiente aprobación de los informes entregados a la Dirección de Secplan.
A su vez, el consultor deberá acompañar junto a cada solicitud de pago, la siguiente documentación:
a. Carta de solicitud de estado de pago.
b. Caratula de estado de pago según avance de proyecto
c. Carta Gantt actualizada
d. Informe de Etapa. (según estado de pago a cursar)
e. Carpeta consolidada de proyecto con todos los antecedentes de la etapa aprobada (plano de proyectos, especificaciones técnicas, presupuesto de obras y modelación 3D).
f. Factura o boleta original extendida a nombre de la I. Municipalidad de Timaukel.
g. Certificado de obligaciones laborales.
El documento de cobro (factura o boleta), deberá ser extendido a nombre de la Municipalidad de Timaukel, Rut N°69.251.600-1, indicando el Etapa, Nº de estado de pago y nombre de la consultoría; y debe ser presentando por Oficina de Partes, previa certificación de aprobación de las actividades realizadas y si correspondiere, de la etapa concluida, en el estado de pago que ingresa por la Unidad Técnica.
La factura o boleta debe ser firmada y aceptada por el Director de la Unidad Técnica, para proceder a su pago. Este pago se realizará en un plazo de 30 (treinta) días corridos.
La municipalidad podrá reclamar el contenido de la factura de acuerdo al artículo 3° de la Ley N°19.983. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento de su pago.
Por otra parte, no se aceptarán anticipos de ninguna naturaleza.
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30. DE LOS PRODUCTOS REQUERIDOS |
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Se requiere la materialización del : “Estudio base ambiental y recomendaciones de diseño sendero de los Bosques Subantarticos “.en base al cronograma estimativo que se acompaña a continuación:
El desarrollo de la consultoría contemplará la entrega de informes parciales asociados a cada campaña estacional, los cuales permitirán un seguimiento técnico continuo por parte de la Unidad Técnica.
Se establecen las siguientes entregas:
• Informe de Inicio N°0
Documento que deberá incluir:
Plan de trabajo detallado.
Metodología específica por componente.
Diseño de muestreo.
Cronograma ajustado.
Identificación del equipo profesional.
• Informe Parcial N°1 – Campaña de Otoño (abril)
Resultados preliminares del levantamiento.
Sistematización inicial de datos.
Registro fotográfico.
Ajustes metodológicos si corresponde.
• Informe Parcial N°2 – Campaña de Invierno (julio)
Resultados de la campaña.
Análisis comparativo inicial entre estaciones.
Identificación preliminar de patrones ecológicos.
• Informe Parcial N°3 – Campaña de Primavera (noviembre)
Resultados actualizados.
Integración progresiva de información.
Identificación de zonas sensibles.
• Informe Parcial N°4 – Campaña de Verano (enero)
Resultados finales de terreno.
Consolidación de datos anuales.
Base para diagnóstico integrado.
• Informe Final Consolidado
Documento que integrará la totalidad del estudio, incluyendo:
Línea base ambiental anual.
Diagnóstico ambiental integrado.
Plan Maestro del Sendero.
Recomendaciones técnicas y territoriales.
Todos los informes deberán ser entregados en formatos digitales editables y serán sometidos a revisión y aprobación por parte de la Unidad Técnica de la Ilustre Municipalidad de Timaukel.
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31. UNIDAD TÉCNICA |
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La Unidad Técnica, será ejercida por el director de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Villa Cameron s/n.
Serán de responsabilidad de la Unidad Técnica, e I.T.O. designado, las siguientes funciones:
a) Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el cumplimiento de los objetivos y de los plazos acordados para la prestación de los servicios comprometidos en estas bases de licitación.
b) Certificar la conformidad del contrato para autorizar el respectivo pago de los servicios, a fin de cumplir con los plazos administrativos estipulados en las presentes bases.
c) En caso de incumplimiento del contrato por parte del oferente adjudicado, informará y acompañará los antecedentes mediante informe fundado, y procederá a la aplicación de multas, describiendo el incumplimiento y la multa a aplicar, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 34 de las bases administrativas de la presente licitación.
d) Las demás que correspondan a las bases técnicas y las que se le encomienden en el contrato a suscribir con el oferente adjudicado.
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33. PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetas los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuera su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencias en el proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes, y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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34. MULTAS |
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El incumplimiento en la prestación del servicio por parte de la consultora u oferente, dará lugar a la aplicación de multas, sin perjuicio de los otros derechos que corresponden, en especial el de hacer efectivas las garantías que tenga constituida el oferente adjudicado.
Dichas multas no se aplicarán si el atraso o incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso, la municipalidad podrá ampliar el plazo para la ejecución del trabajo, de acuerdo al contrato vigente, si fuese necesario.
Las causales que ameritarán la aplicación de multas al contratista, son las siguientes:
CAUSAL MULTA
ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES Y/O ENTREGA DE PRODUCTOS (POR MAS DE 10 DÍAS) CONFORME A CARTA GANTT OFERTADA. 1 UTM POR CADA DÍA DE ATRASO
ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS INFORMES DE CIERRE DE ETAPA, CONFORME A CARTA GANTT OFERTADA. 0,5 UTM POR CADA DÍA DE ATRASO
ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES FUNDADAS IMPARTIDAS POR LA UNIDAD TÉCNICA EN FORMA ESCRITA. 0,25 UTM POR CADA DÍA DE ATRASO
ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO OTORGADO POR LA UNIDAD TÉCNICA, PARA CORREGIR OBSERVACIONES INFORMADAS. 0,25 UTM POR CADA DÍA DE ATRASO
Se considera el valor de la UTM del mes que se notifique la resolución final de aplicación de la multa.
Detectada la situación que amerite la aplicación de multa, se realizará el procedimiento de aplicación de sanciones establecido en las presentes Bases Administrativas. Una vez notificado de la aplicación de multa, conforme al proceso respectivo, el contratista deberá pagarla en Tesorería Municipal, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles. En todo caso, cuando sea pertinente, la Municipalidad de Timaukel, estará facultada para deducir la multa notificada del pago del servicio.
El monto total de las multas que se cobren, tendrán como tope máximo el equivalente al 10% del monto contratado.
35. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes razones:
1. Por resciliación o mutuo acuerdo entre las contratantes.
2. Si el oferente adjudicado fuera declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4. Registrar saldos insolutos de las remuneraciones o las cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5. Por liquidación o término de la sociedad, sea por extinción o absorción de la razón social, en el caso de que el contratista sea una persona jurídica.
6. Por disolución de la unión temporal de proveedores, y si uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores se retira de esta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
7. Reiterado incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del oferente adjudicado con sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado si el oferente adjudicado no ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y previsionales en dos o más períodos de cotizaciones, y sostenido si la situación de incumplimiento se mantiene durante dos o más meses de manera continua. Lo anterior sin perjuicio del derecho de retención previsto en la ley N°20.123.
8. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva, en caso de una persona jurídica, sus miembros, directores, socios o representantes; o tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de sus integrantes.
9. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
10. Ocultar información importante para la ejecución del contrato, que afecte a cualquier miembro de la UTP.
11. Inhabilidad sobreviviente de algunos de los integrantes de la UTP, en la medida que no pueda continuar ejecutando el contrato con los demás miembros, en los mismos términos adjudicados.
12. Aplicación de multas superior al 10% del monto contratado.
La Resolución/Decreto que disponga el término anticipado del contrato será fundada, lo que será debidamente comunicado al contratista. Detectada una situación que amerite el término del contrato (con exclusión del mutuo acuerdo), se realizará conforme al procedimiento de aplicación de sanciones establecido en las presentes bases administrativas.
Resuelto el término anticipado del contrato, no operará indemnización alguna para el contratista, debiendo la Municipalidad de Timaukel concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
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36. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES |
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A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de multas, cobro de garantía de fiel cumplimiento y término anticipado del contrato (se excluye situación de mutuo acuerdo).
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de la garantía de fiel cumplimiento o término anticipado del contrato, la Unidad Técnica del respectivo contrato, notificará inmediatamente de ello al contratista, por escrito, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior y en el caso de la aplicación de multas y cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el contratista tendrá un plazo de 2 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la Unidad Técnica del correspondiente contrato; y de 5 días hábiles para el término anticipado del contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el punto anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada.
Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Unidad Técnica tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción del descargo del contratista, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas y cobro de la garantía de Fiel Cumplimiento y de diez días hábiles para el término anticipado del contrato.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo contratista, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de una resolución fundada, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.
Toda resolución fundada, se notificará al respectivo contratista por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico. Cabe señalar que a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N°19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
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37. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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Para proceder a la liquidación del contrato y devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, el adjudicado deberá remitir a la Unidad Técnica de la municipalidad, la documentación que se detalla más adelante, con el objeto de que el municipio pueda hacer efectivos sus derechos de información, retención o pago por subrogación y eventuales responsabilidades solidarias o subsidiarias de las obligaciones patrimoniales de la empresa oferente adjudicada, respecto de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, conforme a lo dispuesto en el Art. N°183 letras a), b), c) y d) del Código del Trabajo:
a) Copia de las tres últimas liquidaciones de sueldo de todos los trabajadores con firma de recepción conforme.
b) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales otorgados por la Dirección del Trabajo.
c) En su caso, copia de cartas de aviso de término de relación laboral con sus trabajadores, que hubieren sido desvinculados. Asimismo, copia de los finiquitos de trabajo firmados y ratificados ante la Dirección de Trabajo, respecto de tales empleados.
El plazo establecido para presentar esta documentación será de 30 días hábiles de terminado el contrato. Por otra parte, cada vez que se desvincule algún trabajador, también se optará por este proceso.
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