Licitación ID: 1060323-4-LR20
SUMINISTRO DE ALIMENTOS ENTERALES
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Centralizadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 100556 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°1 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

2
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 72421 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°2 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

3
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 10724 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°3 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

4
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 110593 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°4 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

5
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 26495 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°5 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

6
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 19452 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°6 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

7
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 64115 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°7 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

8
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 16782 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°8 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

9
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 24673 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°9 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

10
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 29690 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°10 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

11
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 32120 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°11 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

12
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 14092 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°12 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

13
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 52412 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°13 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

14
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 19780 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°14 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

15
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 4800 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°15 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

16
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 960 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°16 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

17
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 22730 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°17 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

18
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 8825 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°18 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

19
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 6870 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°19 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

20
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 23560 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°20 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

21
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 16536 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°21 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

22
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 7248 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°22 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

23
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 3979 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°23 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

24
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 1216 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°24 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

25
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 10476 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°25 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

26
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 720 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°26 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

27
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 1740 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°27 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

28
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 3952 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°28 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

29
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 11710 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°29 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

30
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 15570 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°30 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

31
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 6640 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°31 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

32
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 7880 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°32 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

33
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 146928 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°33 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

34
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 29210 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°34 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

35
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 4905 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°35 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

36
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 2748 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°36 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

37
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 950 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°37 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

38
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 57524 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°38 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

39
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 42956 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°39 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

40
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 7200 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°40 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

41
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 14692 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°41 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

42
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 8588 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°42 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

43
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 92158 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°43 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

44
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 1998 Unidad
Cod: 42231803
Producto N°44 según detalle del Anexo A de las Bases de Licitación  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO DE ALIMENTOS ENTERALES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Proveer el suministro de alimentos enterales para abastecer los requerimientos de los 22 organismos públicos que se indican.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Por las características de los servicios licitados, las ofertas técnicas no serán públicas. Esto, debido a la naturaleza de la contratación; en particular, por el altísimo grado de especificación técnica de los servicios, es necesario que las ofertas
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Centralizadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-05-2020 15:00:00
Fecha de Publicación: 17-04-2020 17:12:00
Fecha inicio de preguntas: 20-04-2020 0:00:00
Fecha final de preguntas: 27-04-2020 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-05-2020 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-05-2020 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-05-2020 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 02-07-2020 14:06:26
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 25 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1: Formulario de datos del oferente
2.- Anexo N°2: Declaración jurada N°1 - Inhabilidades por condena. En caso de que no se presente debidamente el anexos N°2, la oferta será declarada inadmisible.
3.- Anexo N°3: Declaración jurada N°2 - Sin conflictos de interés En caso de que no se presente debidamente el anexos N°3, la oferta será declarada inadmisible.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°5: Especificaciones técnicas del producto. Se deja constancia que el Anexo N°5, así como las muestras solicitadas, deberán ser presentados por el proponente para cada uno de los productos a los que oferte. Los productos ofertados por el proveedor que no cuenten con el respectivo Anexo N°5 o que no acompañe las respectivas muestras, serán descartados de la evaluación.
 
2.- Anexo N°6: Certificado de entrega de Muestras
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°7: Plazos de entrega y oferta económica. En caso de que no se presente este anexo, la oferta será declarada inadmisible.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de su cédula de identidad.
- Anexo N°4: Declaración Jurada N°3 “Cumplimiento de obligaciones laborales” o Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de poder del Representante Legal
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: Anexo N°4: Declaración Jurada N°3 “Cumplimiento de obligaciones laborales” o Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación de muestras De acuerdo con lo establecido en la cláusula N°9.5.1 de las Bases de Licitación 45%
2 Cumplimiento de los requisitos De acuerdo con lo establecido en la cláusula N°9.5.4 de las Bases de Licitación 5%
3 Plazo de Entrega De acuerdo con lo establecido en la cláusula N°9.5.2 de las Bases de Licitación 10%
4 Precio De acuerdo con lo establecido en la cláusula N°9.5.3 de las Bases de Licitación 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto de la institución mandante
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días Los pagos que se efectúen se ajustarán a lo regulado en la Ley N°21.131 debiendo ser ejecutados dentro de un plazo de 45 días corridos contados desde la fecha de emisión de la factura. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se consi
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada entidad contratante
e-mail de responsable de pago: noaplica@xxxx.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada entidad contratante
e-mail de responsable de contrato: noaplica@xxxx.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-22000000-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, rut: 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 02-10-2020
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Vigencia no inferior a 90 días hábiles a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas. En caso de que el proceso de adjudicación experimente demoras, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes la renovación o prórroga de sus respectivas garantías de seriedad de la oferta, con una vigencia no inferior a 90 días hábiles a contar de la nueva fecha de adjudicación que se determine.
Glosa: El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: “Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública para la Adquisición del suministro de alimentos enterales”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad en el portal www.mercadopublico.cl. Considerando la posibilidad de readjudicación establecida en las presentes bases de licitación, las garantías de seriedad de aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas, esto es, aquellas que siendo evaluadas no resultaren adjudicadas, serán devueltas sin reajustes ni intereses dentro de 10 días hábiles contados desde la notificación en el portal www.mercadopublico.cl de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el último contrato suscrito con el o los adjudicados. La Dirección ChileCompra devolverá la garantía de seriedad de la oferta a los oferentes que resulten adjudicados una vez haya sido verificada la suscripción de los respectivos contratos de suministro que correspondan con los diferentes organismos contratantes. En todos los casos indicados precedentemente, la garantía de seriedad de la oferta será restituida en las oficinas de la Dirección ChileCompra ubicadas en Monjitas N° 392, piso 8, Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas, y los viernes de 09:00 a 13:00 horas.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Cada uno de los organismos requirentes singularizados en el Anexo A en los casos que proceda.
Fecha de vencimiento: 24-03-2023
Monto: 5 %
Descripción: Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía.
Glosa: El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública para la adquisición del suministro de alimentos enterales, y el pago de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución: En el caso de que se produzca el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte del organismo comprador, debido al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en las presentes bases de licitación y el contrato, y que justifiquen su cobro, el adjudicatario deberá reponer la o las garantías señaladas por igual monto y plazo de vencimiento que la o las garantías originales, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula N°10.12 “Término anticipado del contrato” de estas bases en su numeral 10. Las garantías presentadas en este proceso serán devueltas por los organismos contratantes, sin reajustes ni intereses, una vez cumplida su fecha de vencimiento. El retiro de éstas será de responsabilidad exclusiva del proveedor contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

9.1.       Productos licitados y cantidades estimadas a demandar

 Los productos que serán adquiridos mediante este proceso licitatorio por los organismos requirentes, así como sus especificaciones técnicas y las muestras requeridas para efectuar la evaluación respectiva, se encuentran detallados en el Anexo B de estas bases de licitación.

Las cantidades estimadas totales por organismo comprador se encuentran indicadas en el Anexo C de estas bases de licitación. Se deja constancia que la presente licitación se realiza en la modalidad de suministro, esto es, cada organismo público requerirá los productos periódicamente según sus necesidades, hasta el monto máximo adjudicado, o hasta el término de la vigencia del plazo de suministro establecida en la cláusula N°10.4 de las presentes bases, según lo que ocurra primero, no obligándose el organismo comprador a requerir la totalidad de los productos. De este modo, las cantidades indicadas en dicho anexo son meramente referenciales, las que fueron determinadas de acuerdo con el levantamiento de las necesidades de abastecimiento de cada uno de los organismos requirentes (singularizados en el Anexo A) para el período de suministro que considera esta licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un organismo contratante considere, durante la ejecución del contrato, que la cantidad total de productos que se demandará es superior a la cantidad total estimada inicialmente, las partes se podrán acoger a lo estipulado en la cláusula N°10.16 “Modificación del contrato”, hasta el tope máximo del 30% del valor total del contrato ahí señalado.

9.2.       De la oferta y consideraciones generales para la evaluación de ofertas

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

La apertura electrónica de las ofertas se realizará en una etapa, quedando disponible la oferta técnica y económica en el momento en que se produzca ésta, así como los antecedentes administrativos.

Las propuestas serán evaluadas de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión evaluadora, cuya designación será efectuada mediante acto administrativo emitido por la autoridad competente de la Dirección de Compras y Contratación Pública, con fecha anterior al cierre de recepción de ofertas. La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema  www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

La comisión evaluadora estará integrada por:

·       Dos funcionarios de la Dirección ChileCompra, nombrada a través de una resolución dictada por la autoridad competente de esta Dirección.

·       Un funcionario del Ministerio de Salud, designado a través del correspondiente acto administrativo con fecha anterior al acto de apertura indicado en la cláusula N°3 “etapas y plazos”.

·       Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión evaluadora designados por la Dirección ChileCompra, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

·     Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

·     Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

·     Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, o a quien la subrogue, la adjudicación de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

a.       Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación, la cual podrá ser referida para uno o más de los productos que se licitan en este proceso concursal. En caso de que el oferente ingrese más de una propuesta se considerará la oferta que ingresó en primer lugar (considerando fecha y hora registradas en el Sistema de Información).

b.       Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción contempladas en el artículo N°62 del reglamento de la Ley de Compras.

c.       La Dirección ChileCompra declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes Bases de Licitación.

d.       El oferente debe ingresar y enviar la totalidad de su oferta (requisitos administrativos, técnicos y económicos) antes del plazo de cierre de recepción de ofertas, utilizando para ello las correspondientes secciones indicadas en la cláusula N°6: administrativos, técnicos y económicos.

e.       El oferente deberá entregar las muestras respectivas por cada uno de los productos que oferte de conformidad con lo indicado en la cláusula N°6.1 “Disposiciones para la entrega de muestras”. Se descartarán aquellas ofertas cuyos productos ofertados no acompañen las muestras requeridas.

f.        Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.

9.3.       Solicitud de aclaraciones y antecedentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886). No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, dispuesto en www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

9.4.       Criterios de evaluación

La evaluación de las ofertas se realizará considerando los siguientes criterios de evaluación:

Clasificación criterio

Criterios de evaluación

Ponderación

Criterios técnicos

Evaluación de muestras

45%

Plazos de entrega

10%

Criterio económico

Precio

40%

Criterio administrativo

Requisitos formales

5%


9.5.      
Procedimiento de evaluación de las ofertas:

        9.5.1.       Criterio Evaluación de Muestras (45%)

Los productos ofertados por los proponentes deberán cumplir con las especificaciones descritas en el Anexo B de estas bases de licitación, así como los estándares técnicos definidos como obligatorio en el Anexo D (Criterio N°1 “Presentación del producto”). Para acreditar lo anterior, el oferente deberá acompañar las respectivas muestras por cada producto ofertado para su respectiva evaluación, las que deberán ser entregadas en los términos y condiciones indicados en la cláusula N°6.1 “Disposiciones para la entrega de muestras”.

Se descartarán del proceso de evaluación de ofertas aquellos productos que no cumplan a cabalidad con lo señalado en el párrafo precedente, ya sea que incumplan con las especificaciones del producto y/o los estándares técnicos definidos o que no posean la(s) respectiva(s) muestra(s) según lo requerido en estas bases de licitación.

Las muestras de los productos ofertados serán enviadas a especialistas técnicos dependientes del Ministerio de Salud, sin identificar al oferente que corresponde, quienes las analizarán en sus laboratorios para verificar el cumplimiento de las especificaciones y características técnicas y emitirán un informe con los resultados de los análisis efectuados, considerando los siguientes criterios de evaluación:

a.    Presentación del producto: este criterio será analizado y evaluado para todos los productos licitados.

b.    Reconstitución y estabilidad de la muestra: este criterio será analizado y evaluado para aquellos productos en los que sea procedente. Se deja constancia que este criterio es aplicable a todos aquellos productos con presentación en "polvo para reconstituir", por lo tanto, no resulta aplicable a aquellos productos con presentación "líquida". De acuerdo con el listado de los productos descritos en el anexo B, serían considerados en este punto los productos n° 1, 8,15, 17 y desde el 19 al 37.

c.     Características organolépticas del producto: este criterio será analizado y evaluado para aquellos productos en los que sea procedente. Se deja constancia que este criterio es aplicable a todos aquellos productos con indicación de consumo "por vía oral", por lo tanto, no resulta aplicable a aquellos productos de uso exclusivo por vía enteral (ya sea por SNG, SNY, GTT o YTT). De acuerdo con el listado de productos descritos en el anexo B, serían considerados en este punto los productos n° 1, 8, 15, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36 y desde el 37 al 44.

La pauta de evaluación que se utilizará para verificar los estándares definidos se encuentra en el Anexo D de estas bases de licitación, siendo los criterios de evaluación y sus respectivos ítems de evaluación los siguientes:

SUBCRITERIO

ITEM DE EVALUACIÓN

OBSERVACIÓN

1. Presentación del producto

a. Rotulado del producto

Obligatorio

b. Etiquetado Nutricional

c. Período de vida del producto

2. Reconstitución y estabilidad de la muestra

a. Estabilidad de la fórmula reconstituida temperatura ambiente.

Opcional según el producto

b. Estabilidad de la fórmula reconstituida a un ciclo de esterilización[1]

c. Estabilidad de la fórmula a temperatura de refrigeración.

3. Características organolépticas

a. Color característico

Opcional según el producto

b. Sabor característico

c. Textura característico

d. Olor característico

Se deja expresa constancia que el cumplimiento de los estándares (ítem de evaluación) definidos en el subcriterio N°1 “Presentación del producto” es obligatorio, por lo que se descartarán aquellos productos que no cumplan con los estándares definidos para dicho subcriterio y no participarán del proceso de evaluación de las ofertas.

En virtud de lo anterior, se establece la siguiente metodología de asignación de puntaje:

1)      Para aquellos productos en que sólo les sea aplicable el subcriterio N°1 “Presentación del producto”:

·     Se asignará 100 puntos en este subcriterio a aquellas ofertas que cumplan con todos los requisitos establecidos en sus tres ítems de evaluación.

·     Se descartarán los productos que incumplan con alguno o todos los requisitos establecidos en los tres ítems de evaluación de este subcriterio.

2)      Para aquellos productos en que, adicional al subcriterio N°1, les sea aplicable también el subcriterio N°2 “Reconstitución y estabilidad de la muestra” y/o el subcriterio N°3 “Características organolépticas del producto” se asignará puntaje, en virtud de la aplicación de la pauta de evaluación, para cada ítem de evaluación que proceda, de la siguiente forma:

·     Se asignará 100 puntos si el producto cumple con el estándar definido para el ítem evaluado.

·     Se asignará 0 puntos si el producto no cumple con el estándar definido para el ítem evaluado.

En concreto, la asignación de puntaje se especifica en la tabla a continuación:

SUBCRITERIO

ITEM DE EVALUACIÓN

CUMPLE

NO CUMPLE

2. Reconstitución y estabilidad de la muestra

a. Estabilidad de la fórmula reconstituida temperatura ambiente.

100 puntos

0 puntos

b. Estabilidad de la fórmula reconstituida a un ciclo de esterilización

100 puntos

0 puntos

c. Estabilidad de la fórmula a temperatura de refrigeración.

100 puntos

0 puntos

3. Características organolépticas

a. Color característico

100 puntos

0 puntos

b. Sabor característico

100 puntos

0 puntos

c. Textura característico

100 puntos

0 puntos

d. Olor característico

100 puntos

0 puntos








 

Puntaje final del criterio “Evaluación de muestras”:

Para efecto de calcular el puntaje final de este criterio, se considerará el promedio simple de los puntajes asignados para cada ítem evaluado dentro de cada uno de los subcriterios N°1, N°2 y N°3; estos últimos dos en aquellos casos que sea aplicable de acuerdo con cada producto.

         9.5.2.       Criterio Plazos de entrega (10%)

La evaluación de este criterio se hará en función de la oferta realizada por el oferente en términos de los plazos comprometidos por éste respecto de la entrega de los productos que se requieran durante el período de suministro definido en la cláusula N° 10.4 “Período de suministro”, según lo declarado en el Anexo N°7 “Plazos de entrega y oferta económica”.

El plazo de entrega anteriormente indicado se define como el período, expresado en cantidad de días hábiles, comprendido entre la fecha de aceptación de la solicitud de entrega de productos por parte del proveedor y el momento en que el proveedor hace entrega de los productos requeridos en la dirección definida por el organismo requirente como dirección de despacho (ver Anexo A).

El puntaje se asignará según la siguiente tabla:

Plazos de entrega

Ponderación

Hasta 3 días hábiles

100

Desde 4 y hasta 5 días hábiles

70

Desde 6 y hasta 7 días hábiles

40

Desde 8 y hasta 10 días hábiles

10

Más de 10 días hábiles

Descartado

Nota: Si el oferente considera decimales en la cantidad de días hábiles ofertados para el plazo de entrega de productos, dicho valor se aproximará al entero más cercano, con tal de que no se consideren cifras decimales.

Se descartarán del proceso de evaluación aquellas ofertas que no indicaren en el Anexo N°7 el plazo máximo de entrega de productos o si éste excede los 10 días hábiles.

         9.5.3.       Criterio Precio (40%)

La evaluación de este criterio se realizará para cada línea de producto que es licitado en este proceso (indicados en el Anexo B de estas bases), y se considerarán los precios propuestos por los oferentes cuyas ofertas no hayan sido declaradas inadmisibiles o que no hayan sido descartadas respecto del producto en evaluación.

El puntaje se asignará considerando un ranking de precios por cada línea de producto licitado. Para la confección del ranking de precios de una línea de producto en particular, se considerarán los precios netos unitarios de las ofertas recibidas para dicha línea de producto, previamente homologados considerando el formato de presentación en aquellos en que el formato del producto ofertado difiera en cuanto a su presentación (gramos o mililitros) de manera tal de realizar una correcta comparación de los precios, los cuales se ordenarán de forma ascendente, esto es, asignando el primer lugar al menor precio homologado ofertado válidamente, el segundo lugar al segundo menor precio homologado ofertado válidamente y así sucesivamente.

Luego, se procederá a asignar puntaje según la siguiente tabla:

Ranking

Ponderación

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

65 puntos

Tercer lugar

40 puntos 

En caso de recibir más de tres ofertas para el producto en evaluación, desde el cuarto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 5 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 30 puntos. Por lo tanto, la cuarta posición obtendrá 30 puntos, la quinta posición, 25 puntos, la sexta posición, 20 puntos y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio.

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

          9.5.4.       Criterio Requisitos formales (5%)

La evaluación de los requisitos formales de cada oferta se realizará en función del cumplimiento del envío, por parte de los oferentes, de toda la información solicitada para la presentación de la oferta según lo indicado en la cláusula N°6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y en los plazos establecidos ello. El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente definición:

·       El oferente cumple con todos los requisitos formales establecidos para la presentación de la oferta en el tiempo establecido para dicho acto: 100 puntos.

·       El oferente no cumple con todos los requisitos formales establecidos para la presentación de la oferta en el tiempo establecido para dicho acto: 0 puntos.

En el caso que se haya efectuado a algún oferente la solicitud de aclaraciones y/o antecedentes establecida en la cláusula N°9.3 de las presentes bases, se considerará que el oferente no cumplió con la presentación de todos los requisitos formales establecidos para la presentación de la oferta dentro de plazo, por lo que obtendrá 0 puntos.

9.6.       Adjudicación

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

La Dirección ChileCompra adjudicará la presente licitación mediante una resolución fundada, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Este proceso de licitación será adjudicado por cada línea de producto a un único oferente, adjudicando a quien obtenga el mayor puntaje en el proceso de evaluación de la ofertas para el respectivo producto.

Resolución de empates:

En caso de existir un empate entre dos o más oferentes respecto del puntaje total obtenido en la evaluación de las ofertas para un producto en particular, se utilizará como criterio de desempate los puntajes obtenidos en los siguientes criterios, según siguiente orden de prelación:

·       Se optará por la oferta que haya tenido mayor puntaje en el criterio “Precio”.

·       Se optará por la oferta que haya tenido mayor puntaje en el criterio “Evaluación de muestras”.

·       Se optará por la oferta que haya tenido mayor puntaje en el criterio “Plazos de entrega”.

·       Se optará por la oferta que haya tenido mayor puntaje en el criterio “Requisitos formales”.

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora de dicho ingreso.

 9.7.       Readjudicación

Si un proveedor que resulte adjudicado desistiere de firmar el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases, o no aceptare la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en éstas para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Dirección ChileCompra podrá dejar sin efecto la adjudicación original y readjudicar la licitación, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, al oferente que le seguía en puntaje según los resultados del proceso de evaluación de ofertas respecto de los productos que le fueron adjudicados al proveedor en cuestión.

En este caso, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta que resultó adjudicada en primer lugar y que se encuentra regulada en la cláusula N°8.1 “Garantía de Seriedad de la Oferta” de estas Bases.


[1] Ciclo de esterilización: 114° por 1 minuto

10. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS

10.1.       Legislación, Bases y documentos que rigen el presente proceso licitatorio

Las presentes Bases de Licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre la entidad licitante (la Dirección ChileCompra) y el o los oferentes que participarán en el presente proceso licitatorio, así como aquellas relaciones que se generen entre el o los proveedores que resulten adjudicados para proveer los servicios objeto de esta contratación y los organismos públicos requirentes.

Asimismo, esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos:

  1. Ley N°19.886 y su Reglamento.
  2. Las Bases de Licitación y sus anexos.
  3. Ley N° 21.131, “Establece pago a 30 días”, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
  4. Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas de los procedimientos estipulados en estas Bases.
  5. Las ofertas adjudicadas
  6. Resolución de adjudicación
  7. Contrato suscrito entre las partes, si procede
  8. Orden de compra

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, de forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación y/u obra, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.

10.2.       Celebración del contrato de suministro y emisión de orden de compra

De conformidad con lo señalado en el artículo N°63 del Reglamento de Compras Públicas, y en aquellas contrataciones cuyo monto total superen las 1.000 UTM, las adquisiciones se formalizarán mediante la suscripción de un contrato de suministro entre el proveedor adjudicado (el adjudicatario o contratista, indistintamente) y el organismo comprador correspondiente, o con quien tenga poder suficiente para representarlos, respecto de los productos que el oferente se adjudicó, de acuerdo con el formato tipo de contrato se indica en el Anexo E de estas bases. Posterior a la suscripción del respectivo contrato, el organismo comprador emitirá una orden de compra, a través del Sistema de Información, por el valor total estimado de la contratación, considerando el precio adjudicado por producto y las cantidades totales estimadas según lo indicado en el Anexo C.

Por otra parte, las adquisiciones que se efectúen por un monto total inferior a las 1.000 UTM serán formalizadas mediante la emisión de la orden de compra por parte del organismo comprador y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado, no siendo necesaria la suscripción de un contrato de suministro para tales efectos.

En ambas hipótesis señaladas precedentemente, previo a la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra respectiva, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando correspondiere, las que deberán ajustarse a lo regulado en el Artículo N°68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°8.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” de estas Bases de Licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato o emitir la orden de compra para efectos de la formalización de la adquisición.

Los contratos de suministro deberán ser suscritos dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación de la Dirección ChileCompra totalmente tramitada, y serán aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlos.

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistido de la adjudicación. Asimismo, se entenderá como desistimiento de la adjudicación si el proveedor adjudicado no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato o la documentación requerida para la suscripción del respectivo contrato dentro de los plazos establecidos para ello.

En todos los casos anteriores, procederá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que resultó adjudicado, y que ha incurrido en tales incumplimientos, y facultará a la Dirección ChileCompra para acogerse a lo establecido en la cláusula N°9.7 “Readjudicación” con la finalidad de readjudicar este proceso licitatorio respecto de la oferta adjudicada en cuestión.

10.3.       Vigencia y prórroga del contrato

El contrato entrará en vigor desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo dictado por la autoridad competente del organismo contratante que apruebe el respectivo contrato de suministro emanado de la presente licitación y se mantendrá vigente hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del suministro, según lo dispuesto en la cláusula N°10.4 “Período de suministro”, período en el cual el adjudicatario deberá proveer el servicio de suministro de los productos que le fueron adjudicados, en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato de suministro.

Los organismos contratantes podrán prorrogar los contratos suscritos con el o los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente. Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados desde el vencimiento original del período de suministro.

Los contratos que emanen de esta licitación no podrán ser renovados, ni ser modificados en su vigencia con la finalidad de extender ésta en contravención de lo indicado en este párrafo.

10.4.       Período de suministro

El período de suministro en el cual el o los proveedores adjudicados deberán abastecer los productos que se licitan mediante este proceso, comenzará en el momento en que el contrato de suministro entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°10.3 “Vigencia y prórroga del contrato”, y se extenderá hasta la fecha establecida como fecha de término, siendo ésta el día 30 de septiembre de 2022, la cual es la misma para todos los organismos que participan de esta licitación, o bien hasta el consumo del monto máximo adjudicado, según lo que ocurra primero.

Durante el período de suministro, los organismos compradores emitirán las respectivas solicitudes de compra de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento.

10.5.       Procedimiento de solicitud de entrega de productos

El contratista deberá suministrar los productos que en razón de este proceso le fueron adjudicados, a los diferentes organismos requirentes durante el período de suministro y que se hayan señalado en la solicitud de entrega de productos respectiva, en relación con la orden de compra emitida por el organismo comprador por los productos adjudicados.

Atendida la modalidad de suministro de esta contratación, el organismo requirente realizará la solicitud de entrega de productos mediante correo electrónico, o bien otro mecanismo definido y establecido en el contrato, a el o los proveedores que corresponda según el o los productos a requerir, indicando en ésta la cantidad de productos demandados y el precio adjudicado por el proveedor según sea el ítem a adquirir, además de hacer referencia al ID de la presente licitación.

El proveedor deberá aceptar dicha solicitud de entrega en un plazo de 48 horas corridas desde la comunicación de ésta y proceder al despacho de los productos requeridos dentro del plazo ofertado en el Anexo N°7 de las presentes bases. En caso de que el proveedor no rechace expresamente la solicitud de entrega de productos en el plazo señalado, se entenderá aceptada para todos los efectos.

El proveedor sólo podrá rechazar la solicitud de entrega de productos en el plazo de 48 horas señalado en el párrafo precedente, cuando exista un error evidente en ésta o en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega de productos del organismo comprador, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico, en el mismo plazo indicado para la aceptación de la solicitud de entrega, dicha circunstancia al administrador del contrato por parte del organismo comprador.

En relación con lo anterior, en caso de notificar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor deberá explicitar en dicha comunicación el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando la documentación que lo acredite, en caso que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta el cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual debe rechazar la solicitud de entrega de productos.  Corresponderá al organismo comprador calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configuran caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, el organismo comprador podrá aplicar la medida dispuesta en la cláusula N°10.11.1 “Multas”, letra c).

Transcurrido el plazo de 48 horas dispuestos para la aceptación de la solicitud de entrega de productos, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo que se entenderá aceptada dicha solicitud, debiendo cumplir el proveedor con el despacho de los productos solicitados, so pena de que en caso de un incumplimiento en los plazos de entrega de lugar a la aplicación de la sanción prevista en la cláusula N°10.11.1 “Multas”, letra a).

El proveedor no podrá imponer condiciones de facturación mínima para despachar los productos requeridos, en cuyo caso se definirá una situación de rechazo injustificado de la solicitud de entrega de productos y se aplicará la medida que se establece en la cláusula N°10.11.1 “Multas”, letra c). Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas contempladas en estas bases de licitación.

10.6.       Condiciones de entrega y recepción de los productos

El proveedor deberá entregar los productos requeridos en la dirección de despacho de productos indicada en el Anexo A u otro que indique, excepcionalmente, el organismo comprador en la solicitud de entrega de productos y en los horarios establecidos. Los productos deberán ser despachados en la forma, cantidad y calidad establecidas, de acuerdo con los plazos comprometidos en su oferta, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°10.11 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor.

El proveedor debe asegurarse que las condiciones de transporte sean las necesarias para mantener la estabilidad de las fórmulas y productos adquiridos.

Para cada despacho realizado por el proveedor, se deberá adjuntar la solicitud de entrega de productos correspondiente al abastecimiento requerido, la orden de compra emitida por el organismo comprador y la guía de despacho respectiva, emitida a nombre del organismo comprador. En esta última se dejará constancia de la entrega material de los productos despachados por el proveedor.

El organismo comprador se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente aquellos pedidos que consideren productos que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas, que presenten defectos de fabricación u otro deterioro, cuyas cajas de embalaje presenten desperfectos o que adoleriecen de cualquier otro defecto o circunstancia que afecte su uso o almacenaje adecuado. En tales casos, el o los productos rechazados se entenderán como no entregados para todos los efectos y deberán ser repuestos conforme al párrafo siguiente.

En caso de detectarse productos que presenten problemas de estabilidad, empaque, envases en mal estado, conservación inadecuada, vencida, defectuosa o dañada o cualquier otra circunstancia que no permita su uso adecuado, deberán ser cambiados por el proveedor en un período máximo de 5 días hábiles, asumiendo éste, además, los costos inherentes al retiro, traslado y reposición, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan según lo dispuesto en la cláusula N°10.11 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor.

10.7.       De la caducidad y continuidad de los productos

Los productos deberán tener una vigencia mínima de 6 meses una vez entregados en la bodega del organismo comprador, sin perjuicio de que el proveedor pueda acogerse a lo establecido en la cláusula N°10.7.1 “Política de canje” respecto de la entrega de productos con una menor vigencia.

En caso de que durante el período de suministro, los productos que provea el adjudicatario fuesen descontinuados, el proveedor adjudicado deberá comunicar oportunamente esta situación a los organismos contratantes que requieran de dicho producto. Dichos organismos deberán solicitar al proveedor el reemplazo del producto que ha sido descontinuado por otro que cumpla con las mismas especificaciones técnicas que devinieron en la adjudicación de dicho producto al respectivo proveedor. Para lo anterior, el proveedor deberá enviar una muestra a los organismos contratantes a fin de que ésta sea sometida a la revisión respectiva, pudiendo solicitar éstos un análisis de laboratorio para corroborar el cumplimiento de lo señalado en este párrafo. Con todo, el proveedor deberá mantener o mejorar el precio neto unitario que fue adjudicado al producto descontinuado que reemplaza. El reemplazo del producto, así como el precio neto unitario modificado, si lo hubiere, deberán ser singularizados en el contrato de suministro mediante una modificación de éste.

En el caso de que el producto propuesto por el adjudicatario no cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, los organismos contratantes podrán solicitar una nueva propuesta, y así sucesivamente, hasta que alguna propuesta de reemplazo de producto se ajuste a las condiciones técnicas requeridas. No obstante lo anterior, el organismo podrá desistir del producto que ha sido descontinuado y solicitar la modificación de contrato al proveedor para que, de común acuerdo, se elimine dicho producto del listado de productos que pueden ser adquiridos en virtud del contrato de suministro o la terminación anticipada del contrato en caso de que todos los productos adjudicados al proveedor se encuentren en esta situación, en virtud de lo dispuesto en la cláusula N° 10.12 “Término anticipado del contrato”, numeral 18.

10.7.1.       Política de canje

Se aceptarán productos que posean un vencimiento menor a lo señalado en la cláusula N°10.7 “De la caducidad y continuidad de los productos”, la cual nunca podrá ser inferior a un mes de caducidad del producto, cuando el proveedor como parte de su oferta a esta licitación haya aceptado la siguiente política de canje:

Se establece como política de canje el compromiso por parte del proveedor adjudicado de recibir la cantidad no utilizada por el organismo comprador, una vez cumplida la fecha de vencimiento, y a reponer esta cantidad con un lote de fecha de vencimiento que considere el mínimo de caducidad exigida, esto es 6 meses. Dicha reposición deberá ser efectuada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación efectuada por el organismo contratante solicitando la aplicación de esta política de canje.

Si el adjudicatario incumpliere lo indicado en esta política de canje, cada organismo comprador podrá ejercer las medidas que procedan, de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°10.11.2 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, numeral iv, y en la cláusula N°10.12 “Término anticipado de contrato”, numeral 17.

10.8.       Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

El adjudicatario se obliga a:

a.       Suministrar los productos licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.

b.       Acreditar cada seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.19 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.

c.       Aceptar la orden de compra emitida por el organismo comprador por el valor total estimado de los productos que le fueron adjudicados, en virtud de las cantidades estimadas para éstos y el precio adjudicado por el proveedor.

d.       Aceptar la solicitud de entrega de productos en los plazos establecidos para ello, o en su defecto notificar el motivo de rechazo de ésta en los mismos plazos.

e.       Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

10.9.       Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

El organismo comprador se obliga a:

a.       Adquirir del proveedor los productos que le fueron adjudicados durante el período de suministro.

b.       Exigir al proveedor cada seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°10.19 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.

c.       Verificar la concordancia entre el producto adquirido y el producto recepcionado para cada una de los requerimientos de compra emanados durante el período de suministro.

d.       Efectuar la recepción conforme de los productos verificando que éstos cumplan con el estándar técnico que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada.

e.       Realizar los pagos oportunamente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°10.14 “Del pago”.

f.        Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

g.       Realizar las solicitudes de entrega de productos de forma planificada a fin de evitar impactos en el suministro de los productos a los usuarios finales.

10.10.    Prohibición de subcontratación y cesión del contrato

El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°10.12 “Término anticipado de contrato” en su numeral 11.

Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

10.11.    Efectos derivados del incumplimiento Contractual del Proveedor

10.11.1.       Multas

El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:

a.      Multas por atraso en el despacho de productos: El incumplimiento del proveedor a los plazos de entrega de productos establecidos en el contrato de acuerdo con su oferta, facultará a cada organismo comprador para aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la solicitud de entrega de productos, respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado a partir del día siguiente del último día de plazo para la entrega de los productos, contabilizado en virtud de la fecha de aceptación de la solicitud de entrega de productos y el plazo comprometido para el despacho de los productos por parte del proveedor. Esta multa se aplicará hasta un tope de 10 días hábiles de atraso.

b.      Multa por atraso en la reposición de productos rechazados: En caso de que el proveedor no realice la reposición de los productos que fueren rechazados de conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.6 “Condiciones de entrega y recepción de los productos”, el organismo comprador podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la solicitud de entrega de productos, respecto de la cual produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado desde el día siguiente a aquel en que vence el plazo para la reposición de los productos rechazados.

c.       Multa por rechazo injustificado de una solicitud de entrega de productos: En casos en que el proveedor rechace injustificadamente una solicitud de entrega de productos, esto es, que sea por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éste, se procederá a aplicar una multa equivalente al 10% del valor neto de la solicitud de entrega de productos que ha sido rechazada.

Consideraciones para la aplicación de sanciones

·       Las multas señaladas en esta cláusula se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se considere procedente.

·       El monto de las multas a cursar será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario al proveedor contratado en las facturas o boletas más próximas o, en caso de que esto no sea posible, ya sea porque dicho monto no es suficiente para efectuar el cobro o cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrará directamente al proveedor, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la aplicación y cobro de la multa.

·       De no concretarse el pago de la multa en su totalidad, el organismo contratante podrá hacer efectivo el pago de las multas a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si la hubiere.

·       Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa resulte un número con decimales, éste se aproximará al número entero más cercano.

·       Se deja constancia que, el valor resultante de la aplicación de la(s) multa(s) no podrá superar el 30% del monto total de la contratación, en cuyo caso procederá el término anticipado del contrato.

·       Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

10.11.2.       Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato

El adjudicatario podrá ser sancionado por la entidad contratante con el cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, si las hubiere, en los siguientes casos:

i.      Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato, si correspondiere, y que son asumidas por adjudicatario; ejemplo de ello, son las indicadas en la cláusula N°10.8 “Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario”.

ii.    Entregar productos que no se condigan con el producto adjudicado o el producto que lo reemplace, en virtud de lo establecido en la cláusula N°10.7 “De la caducidad y continuidad de los productos”.

iii.   Al segundo rechazo injustificado de una solicitud de entrega de productos, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éstas.

iv.   Cuando el proveedor no efectúe la reposición en tiempo y forma de los productos vencidos que hayan sido recepcionados con una vigencia menor a la estipulada en la cláusula N°10.7 “De la caducidad y continuidad de los productos” en virtud de la política de canje que se establece en estas bases en la cláusula N°10.7.1 “Política de canje”.

v.    Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el numeral 1 y 4 (de este último, sólo respecto del fallecimiento del contratante persona natural) de la cláusula N°10.12 “Término anticipado de contrato”.

Se deja constancia que en caso de que se incurra en alguno de los casos señalados precedentemente, se hará efectivo el cobro de todas las garantías de fiel cumplimiento que se encuentren vigente en ese instante. Asimismo, se indica que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°8.2 en la sección “Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha sección.

Se deja constancia que lo dispuesto en esta cláusula se aplicará sin perjuicio del derecho que posee el organismo contratante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del adjudicatario si procede.

A)      Procedimiento de aplicación de multas y otras medidas.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas o alguna de las otras medidas por parte de la entidad compradora o del funcionario responsable, éste le notificará al proveedor contratado presencialmente o por carta certificada, la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 10 días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad compradora dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

 Si el proveedor contratado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles a contar de la recepción de éstos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al proveedor presencialmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del quinto día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Contra la resolución que aplique la multa o alguna de las otras medidas contempladas en las bases, procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

B)      Procedimiento para interponer Recurso

El proveedor contratado dispondrá del plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

La autoridad competente del organismo contratante resolverá dentro de los 20 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso.

C)      Cobro de Multa y/o Aplicación de otras medidas

La multa o las otras medidas producirán sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera o se aplicaran las medidas que correspondan.

El monto de las multas a cursar será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario al proveedor contratado en las facturas o boletas más próximas o en caso de que éste no sea posible, ya sea porque dicho monto no es suficiente para efectuar el cobro o cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la aplicación y cobro de la multa.

Los montos percibidos por multas o por el cobro de la garantía de fiel cumplimiento ingresarán al presupuesto de la Entidad que esté realizando el cobro.

10.12.    Término anticipado del contrato

La entidad contratante podrá declarar administrativamente el término anticipado del contrato que se celebre con el adjudicatario, en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1.       Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

2.       Si el adjudicado fuere declarado en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

3.       Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 57, literales c) y d), de la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

4.       Si se disuelve el oferente adjudicado o fallece el contratante en caso de persona natural.

5.       Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la presente contratación, descritas en estas bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al organismo contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Se considera en este punto, además, la contravención de lo dispuesto en la cláusula N°10.8 “Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario” de estas Bases.

6.       Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.

7.       Incumplimiento del Pacto de Integridad establecido en las presentes bases.

8.       Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.       Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al organismo contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo comprador.

b.       Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

c.       Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.

9.       Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

10.   No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases, si las hubiere.

11.   En caso de incumplimiento de la cláusula N°10.10 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de licitación.

12.   Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

13.   La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

14.   Entregar por tercera vez productos que no se condigan con el producto adjudicado o el producto que lo reemplace, en virtud de lo establecido en la cláusula N°10.7 “De la caducidad y continuidad de los productos”.

15.   En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30 % del valor total contratado o se apliquen más de 3 multas totalmente tramitadas en un periodo de 6 meses consecutivos.

16.   En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega supere los 20 días hábiles.

17.   Ante el incumplimiento de la política de canje por parte del proveedor adjudicado según lo estipulado en la cláusula N°10.7.1 “Política de canje”.

18.   Si los productos materia de esta licitación no cumplen con las características exigidas en las Bases u ofertadas por el Proveedor, producto de lo cual resultó adjudicado en esta licitación.

19.   Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los Productos debido a la cancelación de la licencia del insumo o de la autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda comercializar el producto o no cuente con el mismo.

20.   Al tercer rechazo injustificado de una solicitud de entrega de productos, esto es que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación.

Para todos los casos señalados anteriormente, con salvedad de lo dispuesto en el numeral 1 y 4 (de este último, sólo respecto del fallecimiento del contratante persona natural), además del término anticipado del contrato, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiere.

En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

En cualquiera de las causales antes señaladas, excepto de la indicada en el numeral 1, el organismo contratante se reserva el derecho de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.

Para aplicar el término anticipado del contrato, el organismo contratante notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 20 días hábiles. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá cumplir íntegramente sus compromisos hasta el último día de duración del contrato.

10.13.    Del precio y facturación

El precio que pagará el organismo por los productos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N°9.6 “Adjudicación”.

Dicho precio no estará sujeto a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. Se deja constancia que el precio adjudicado por el proveedor corresponde al valor unitario a cobrar por el producto correspondiente, el cual incluye todos los cargos asociados e impuestos aplicables. De esta manera, se establece que no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los productos adquiridos, entendiendo dicho monto como el valor resultante de la multiplicación del precio unitario del producto y la cantidad demandada de éste para los productos que sean adquiridos.

El proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y recepcionados conforme por cada organismo comprador, de acuerdo con lo establecido en la guía de despacho, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

La factura deberá ser emitida a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo electrónico indicado por cada organismo comprador, identificando el ID de la orden de compra, adjuntando la guía de despacho en la que consta la recepción de los productos y el informe de recepción conforme emanado por el administrador del contrato.

10.14.    Del pago

Cada uno de los organismos contratantes que se individualizan en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les compete respecto de la operación del contrato de suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme respecto de los productos adquiridos, así como de solicitar la facturación correspondiente al proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de cobro.

Los pagos que se efectúen se ajustarán a lo regulado en la Ley N°21.131 debiendo ser ejecutados dentro de un plazo de 45 días corridos contados desde la fecha de emisión de la factura. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.

Para efectos de efectuar el pago de los productos adquiridos, se deberá acompañar la siguiente documentación:

                i.     Orden de compra

              ii.     Solicitud de entrega de productos

            iii.     Guía de despacho

            iv.     Informe de recepción conforme

              v.     Factura electrónica con la debida autorización

            vi.     Informe de aplicación de multas, si procede.

El pago se realizará en pesos chilenos mediante transferencia electrónica, de conformidad al Artículo N°8 de la Ley N°21.125 u otro medio de pago que establezca la Ley, dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.

El contratista no tendrá derecho a anticipos de ninguna especie, ni a pagos distintos a aquellos señalados en las presentes bases y conforme a lo establecido en el contrato de suministro.

Canal único de reclamos por pago no oportuno

En caso de que algún organismo no efectúe el pago correspondiente de los servicios facturados en los plazos establecidos en esta cláusula, el proveedor podrá efectuar el reclamo correspondiente ante la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, quien gestionará el reclamo con el o los organismos contratantes involucrados y velará por el pronto pago de los servicios adeudados.

Para ello, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes necesarios para exigir el pago de los servicios, a través del correo electrónico: comprasconjuntas@minsal.cl, y podrá establecer una reunión en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.730 de Lobby en caso de estimarlo conveniente.

Se deja constancia que el pago no oportuno de las facturas facultará la procedencia de la aplicación de intereses y comisiones por retraso en los pagos respectivos, de conformidad con la Ley N°21.131 cuando ésta entre en vigencia para los organismos compradores.

10.15.    Administración del contrato de suministro

El adjudicatario deberá designar un administrador del contrato para el o los contratos de suministro que suscriba y notificar dicha designación a cada uno de los organismos contratantes previo a la suscripción del respectivo contrato.

El administrador de contrato por parte del proveedor contratado tendrá dentro de sus funciones, a lo menos:

  1. Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
  2. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
  3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
  4. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.

El organismo comprador deberá definir un administrador del contrato quien será el responsable de velar por la correcta ejecución del contrato. Dentro de las funciones que ejercerá, entre otras, se establece:

  1. Representar al organismo comprador en la comunicación directa con el adjudicatario.
  2. Si procede, convocar al proveedor para evaluar el avance y calidad del suministro contratado.
  3. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato.
  4. Proporcionar al proveedor la información disponible y asistencia que requiera en virtud del contrato.
  5. Informar a la autoridad competente del organismo comprador respecto de cualquier incumplimiento del proveedor a las obligaciones asumidas por éste en virtud del contrato.
  6. Determinar la aplicación de las sanciones que se estipulen en el contrato, según corresponda.
  7. Gestionar el procedimiento de solicitud de entrega de productos de conformidad con las necesidades del organismo comprador.
  8. Gestionar el proceso de recepción conforme y autorizar la facturación correspondiente. Asimismo, deberá remitir los antecedentes necesarios para gestionar el pago respectivo.
  9. Las demás que le encomiende el presente instrumento.

10.16.    Modificación del contrato

El contrato podrá modificarse por las siguientes causales:

  1. Mutuo acuerdo entre los contratantes.
  2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  3. Las demás que se establezcan en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.

Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste. En cualquier caso, las modificaciones deberán aprobarse mediante resolución totalmente tramitada.

La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y deberá tramitarse totalmente antes que culmine la vigencia del contrato que se desea modificar, manteniendo las condiciones contractuales previamente consensuadas.

10.17.    Comportamiento ético del adjudicatario

El proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente provean los servicios que resulten adjudicados, no podrán ofrecer obsequios al personal de la entidad licitante y/o de la entidad contratante, o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.18.    Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a.     El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

b.    El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

c.     El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

d.    El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

e.    El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

f.      El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

g.     El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

h.    El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

10.19.    Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°4.

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

10.20.    Relación entre organismo comprador y personal del proveedor

Se deja expresamente establecido que el organismo comprador no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los productos licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del proveedor adjudicado, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.