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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, y aquellas que correspondan a personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Lo anterior sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total en cada línea. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate indicados en las presentes bases, según el orden de prelación de dichos criterios establecidos.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
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MULTAS |
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El proveedor adjudicado deberá pagar multas por los siguientes incumplimientos en la prestación de los servicios: (enumerar los tipos de incumplimiento específicos). Las multas se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en estas bases de licitación y, respecto de los Niveles de Servicio (SLA) se estará a lo indicado en la cláusula N°4.6.2. Las multas procederán siempre que los incumplimientos deriven de la responsabilidad del proveedor.
INCUMPLIMIENTO OPERATIVO TIPO MULTA
Por uno (1) servicio que no haya sido efectivamente entregado, sin causa justificada, durante un mes. Leve 1 UTM
Modificaciones no autorizadas en la entrega de los servicios (modificación de ruta, de entrega a beneficiarios, de volumen, de camiones, de puntos de extracción, de puntos de entrega) Grave 3 UTM
No contar, en el camión, con el registro en ruta de las mediciones de cloro libre residual Grave 3 UTM
No mantener elementos de seguridad en el camión Leve 1 UTM
No uso por parte del personal, choferes y/o ayudantes de los implementos de seguridad. Leve 1 UTM
No mantener contrato o registro de GPS mensual. Grave 3 UTM
No mantener al día la “Planilla Única de Registro de Entrega Diaria de Agua”, firmadas por los usuarios / beneficiarios. Leve 1 UTM
Usar el vehículo aljibe para otras actividades que no estén relacionadas con la entrega de agua potable Grave 3 UTM
Cualquier adulteración a los instrumentos de monitoreo (GPS, odómetro, flujómetro, medidor de cloración, etc.) Grave 3 UTM
Tres o más reclamos por mala conducción, debidamente acreditados a través de un procedimiento administrativo, breve y sumario, por la DPR de O´Higgins. Grave 3 UTM
Prestar el servicio con camiones distintos a los autorizados por el ITS de la DPR, cuando se haya informado la indisponibilidad del vehículo ofertado. Grave 3 UTM
Cuando se constate tres (3) o más incumplimiento, dentro de un mes, sin prestar el servicio para el que se contrató (días, rutas, frecuencias y horarios) Grave 3 UTM
INCUMPLIMIENTO ADMINISTRATIVO TIPO MULTA
No mantener documentación al día (permiso de circulación, revisión técnica al día, padrón del vehículo) Grave 3 UTM
Por no mantener documentación sanitaria al día (documentación de trabajo, certificado de sanitización, resolución sanitaria, en general todo tipo de documentación sectorial de salud que sea requerida por el Servicio, salvo en el período de marcha blanca) Grave 3 UTM
Licencia de conducir vencida de los choferes. Leve 1 UTM
El aceptar y/o solicitar dádivas, debidamente comprobadas. Grave 3 UTM
No entregar la información solicitada por la DPR o la Municipalidad respectiva, en el plazo y forma otorgada para ello. Levísima 0,5 UTM
No cumplir con el procedimiento de reemplazo de los camiones adjudicados, dispuesto en el punto 6 de las bases técnicas. Grave 3 UTM
No remitir a la municipalidad respectiva, dentro de los 5 días hábiles siguientes al término de cada mes que prestó el servicio, toda la documentación que le permita a dicha entidad validar la efectiva entrega del servicio contratado. Leve 1 UTM
Incumplimiento de Obligaciones Laborales. Mantener trabajadores sin contrato, cotizaciones previsionales impagas o desempeñando funciones relativas a la ejecución del servicio contratado, sin cumplir la normativa laboral vigente. Grave 3 UTM
Si el prestador no renueva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el plazo previsto en el numeral 3.6 de las Bases Administrativas. Grave 3 UTM
Incumplimiento de orden emitida al contratista por el I.T.S. Leve 1 UTM
No informar al I.T.S de cambios de conductores u operadores, como tampoco de los contratos de nuevos trabajadores, durante los 10 primeros días hábiles, desde la contratación o modificación del personal. Leve 1 UTM
Maltrato físico y/o verbal hacia el público en general y/o encargados municipales o supervisores de la Delegación Presidencial Regional, por parte del proveedor, conductores u operadores, debidamente acreditado. Grave 3 UTM
Mantener un trato descortés con los beneficiarios, haciendo uso de insultos, amenazas, menoscabos, como también, agresiones físicas, estas debidamente denunciadas al Ministerio Público y corroboradas por un Certificado Médico de un centro asistencial público. Grave 3 UTM
La Delegación Presidencial Regional podrá aplicar multas al proveedor adjudicado por incumplimientos de las obligaciones contractuales, técnicas, administrativas establecidos en las presentes bases, sus anexos o el contrato respectivo. Estas multas, calculadas según los cuadros de sanciones establecidos en estas bases, tendrán por objeto incentivar el cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas por el contratista y permitirán a la Administración reaccionar proporcionalmente ante la afectación del servicio comprometido.
Las multas se aplicarán tantas veces como situaciones de incumplimiento que ocurran durante la vigencia del contrato, con un límite del 30% del valor total del contrato. Superado este límite o al acumular más de tres multas totalmente tramitadas en un período de tres meses consecutivos, se podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con la cláusula N°4.8.3, de estas bases de licitación.
El proveedor deberá pagar las multas dentro de los 10 días hábiles administrativos desde la notificación de la resolución fundada que aplica la multa, garantizando su derecho a presentar descargos. Si el proveedor no paga dentro de dicho plazo, la Delegación podrá hacer efectiva la multa descontándola del siguiente estado de pago o, en su defecto, cobrándola de la garantía de fiel cumplimiento, devolviendo el excedente. El proveedor deberá reponer las garantías ejecutadas dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro. No se cobrarán multas si la Delegación adeuda pagos al proveedor por prestaciones anteriores, según el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Las multas se cobrarán en pesos chilenos. Las multas fijadas en moneda extranjera, UF o UTM se convertirán a pesos al momento de la resolución, usando las tasas oficiales. Los montos con decimales se redondearán al entero más cercano.
La aplicación de multas no excluye el derecho de la Delegación a exigir indemnización por daños y perjuicios adicionales. No se cobrarán multas si el incumplimiento se debe a caso fortuito, fuerza mayor o causas ajenas a la voluntad de las partes, calificada como tal por la Delegación.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Los proponentes podrán formular todas las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, únicamente a través del Portal www.mercadopublico.cl , dentro de las fechas y horas de INICIO DE PREGUNTAS y FECHA FINAL DE PREGUNTAS , definidas previamente por la Delegación Presidencial de la Región de O'Higgins en dicho Portal.
Las consultas se responderán siempre que se formulen de forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial de la Delegación Presidencial Regional.
Las Aclaraciones se pondrán a disposición de los Oferentes exclusivamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, en la FECHA DE PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS definida por la Delegación en dicho Portal.
La Delegación Presidencial Regional, además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las bases para precisar su alcance o complemento, cambiar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas propuestas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del DS Nº 661/2024, las bases administrativas deberán contemplar estos mecanismos de consulta y/o aclaraciones. En tal contexto, la Entidad podrá disponer la prórroga de los plazos establecidos para la recepción de ofertas cuando exista un volumen significativo de consultas o sus respuestas así lo requieran, a fin de que los interesados puedan ajustar oportunamente sus propuestas.
Las aclaraciones que se realicen, ya sea solo a iniciativa de esta Delegación o en respuesta a consultas de los interesados, formarán parte integrante de las Bases Administrativas, Técnicas y Económicas.
En caso de indisponibilidad técnica que hubiera impedido el ingreso oportuno de las consultas a la plataforma del Portal www.mercadopublico.cl, el servicio ampliará el plazo de recepción de consultas, previa certificación de esta circunstancia por la Dirección de Compras Públicas.
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EN CASO DE EMPATE |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas para ambas líneas de servicio licitadas, conforme a las bases presentes. En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiera dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación):
1. MEJOR PRECIO
2. EXPERIENCIA OFERENTES
3. CUMPLE CAPACIDAD DEL ESTANQUE
4. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
5. ACREDITA LA EXISTENCIA DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y ETICA EMPRESARIAL
Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en éste.
Se deja constancia de que un único proveedor podrá adjudicar más de una líneas, según lo establecido en las presentes bases. El adjudicatario deberá abastecer la demanda total de servicio solicitado por el organismo contratante en las líneas de servicio, sin discriminar la demanda de ningún sector o subsector.
La adjudicación se realizará mediante una resolución de la autoridad competente, la cual será publicada en www.mercadopublico.cl una vez tramitada. El acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
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READJUDICACION |
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La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
1) Se desiste de su oferta.
2) Incurrir en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado.
3) No entrega la documentación requerida para contratar, o no entrega las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando proceda.
4) No firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación.
5) Si el producto o servicio adjudicado perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas licitadas en donde se producirá la situación anteriormente señalada.
6) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación.
7) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales resultó adjudicado.
8) Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, se verificará el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le signifiquen sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En caso de efectuarse la readjudicación, la entidad licitante podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron producto de una readjudicación. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan.
Si, una vez notificada la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl, el adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o no concurre a suscribir el contrato en los plazos señalados por la Delegación Presidencial Regional, se entenderá que no acepta la adjudicación. En tal caso, la Delegación Presidencial Regional dictará resolución dejando sin efecto la adjudicación realizada, pudiendo adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
Los oferentes ubicados en los lugares segundos, terceros o siguientes, en su caso, deberán cumplir con las mismas exigencias del adjudicatario original, dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde que se les notifique la decisión de adjudicarles la licitación.
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VIGENCIA Y PRÓRROGA DEL CONTRATO |
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El contrato tendrá una vigencia de 06 meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones del buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.
Los organismos contratantes podrán prorrogar los contratos suscritos con el proveedor adjudicado sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente.
Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados desde el vencimiento original del período de suministro, sin que se exceda el 30% del monto originalmente pactado en el contrato. El contrato que emane de esta licitación no podrá ser renovado, ni modificado, en su vigencia, con la finalidad de extenderla en contravención a lo indicado en este párrafo.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
2) Que la situación que dio origen a la presente contratación, haya sido superada.
3) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
5) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
6) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
7) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
8) La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
9) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
10) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
11) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula N° 4.1 de las bases de licitación.
12) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 4.16 "Prohibición de cesión de contrato y subcontratación".
13) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 4.12 "Pacto de integridad".
14) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°4.14 "Confidencialidad".
15) Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 ter de la Ley N° 19.886.
16) Si durante la vigencia del contrato el contratista presenta, en un período de seis meses consecutivos, incumplimientos reiterados de los niveles de servicio requeridos, esto es, si incumple dichos niveles de servicio al menos tres meses durante el período aludido, ya sea de manera consecutiva o no.
17) Si durante la vigencia del contrato el contratista presenta indisponibilidad de servicio superior a 60 horas hábiles, o bien, si presenta indisponibilidad de servicio superior a 36 horas hábiles por mes en forma reiterada dentro de un período de seis meses móviles, entendiendo que dicha situación es reiterada si presenta indisponibilidad de servicio en al menos tres meses durante el período aludido, ya sea de manera consecutiva o no.
18) En caso de que reiteradamente se incurra en atrasos al momento de suplir vacantes en roles claves o bien, el atraso en una situación particular exceda los 20 días hábiles. Se entenderá como incumplimiento reiterado cuando se presenten atrasos en tres o más ocasiones dentro de un período de seis meses móviles mientras el contrato se mantenga vigente, ya sea de manera consecutiva o no.
19) Cuando por falta de continuidad del personal que desempeña un rol definido como "rol clave" o debido a la gestión efectuada para realizar los cambios solicitados por el adjudicatario respecto de dichos roles, se vea afectada la integridad del cumplimiento del contrato, especialmente en cuanto a los niveles de servicio y objetivos establecidos en los servicios que sean encomendados al proveedor en virtud de éste.
20) En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N° 3.6.2 párrafo final de las bases de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas.
21) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio de los servicios que efectivamente se hubieren prestado durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento.
22) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad proveedora.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 3, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 9, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar. También serán exigibles las garantías de anticipo que al momento de la aplicación de la medida de término anticipado se encuentren vigentes, independiente de la causal invocada, según las condiciones dispuestas en la cláusula N° 4.8.3 anterior.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N° 4.8.5 "Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos".
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°3.13 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 4.8.4, de estas bases de licitación.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.8.3, numeral 12, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
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