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2. OBJETIVO DE LA LICITACIÓN. |
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La Ilustre Municipalidad de Punitaqui requiere la contratación de servicio de arriendo de camioneta para asegurar el traslado seguro, eficiente y oportuno de los funcionarios de la Unidad de Gestión, Riesgos y Desastres de la Municipalidad de Punitaqui, para la realización de visitas domiciliarias en el radio urbano y rural de la comuna, así como en distintos puntos de la región, garantizando la continuidad del servicio ante situaciones de emergencia.
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7. DE LA PARTICIPACIÓN. |
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7.1 Requisitos del oferente.
Podrán participar en esta propuesta las personas naturales y jurídicas del giro, inscritos en el portal Registro Proveedores, hábiles para contratar con el Estado, quienes, cumpliendo con los requisitos señalados en las presentes bases, presenten una oferta en la forma exigida. Sin embargo, no podrán adjudicarse la propuesta quienes están inhabilitados de inscribirse en dicho registro, en virtud de lo dispuesto en el artículo N°154 del Reglamento de la Ley N°19.886, modernizada por la ley N°21.634, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, reglamento aprobado por el D.S. N.º 661 del Ministerio de Hacienda, de 12 de diciembre de 2024. En especial, no se admitirá ofertas de personas imposibilitadas legalmente para contratar con la Municipalidad de Punitaqui.
Los oferentes que tengan calidad de personas naturales, podrán actuar personalmente conforme a lo prescrito en el Decreto N°661 del 12 de diciembre 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento para aplicación de la ley N°19.886, modernizada por la ley N°21.634.
Los oferentes que registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, podrán postular, pero deberán destinar del pago producto del contrato licitado al pago de dichos saldos, debiendo la empresa o persona natural, según sea el caso, acreditar que las totalidades de las obligaciones se encuentren liquidas, informando al mandante con a lo menos de cinco días de anticipación del vencimiento de la boleta de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del encargo.
El oferente deberá considerar en su oferta, el equipo de trabajo mencionándolos en los formularios correspondientes y que den cumplimiento a lo solicitado en los Términos de Referencia.
7.2 Inscripción de proveedores.
Los organismos públicos afectos a la ley de Compras Públicas, como el caso de los municipios deben exigir a los proveedores que se encuentren inscritos en la plataforma Registro Proveedores al momento de suscribir el contrato para poder contratarlos. Para los casos en que los proveedores adjudicados no estén inscritos, se otorgara un plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha de notificación del decreto que adjudica la licitación a través del sistema de información, para que cumpla con dicho requisito.
7.3 Inhabilidades.
Por aplicación del artículo 4° de la Ley N°19.886, modernizada por la Ley 21.634 sobre compras públicas, no podrán participar en esta licitación, aquellos oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el estado por los siguientes motivos:
a) Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la formalización de la adjudicación, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursables establecidos en el código penal.
b) El Alcalde de la comuna de Punitaqui, Concejales, así como los funcionarios directivos de la Ilustre Municipalidad de Punitaqui, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del estado, ni sociedades de personas de las que aquellos o éstas forman parte, ni sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en las que aquellos o éstas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, tampoco gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes dichas.
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10. CONSULTAS Y ACLARACIONES. |
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10.1 Recepción de consultas
Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de la presente propuesta pública deberán realizarla a través del foro de consultas y respuestas contenido en el portal web www.mercadopublico.cl desde el día de publicación de esta licitación. La fecha de cierre de consultas estará detallada en la ficha de licitación disponible en el portal www.mercadopublico.cl.
10.2 Aclaraciones a las ofertas por error u omisión.
La Municipalidad de Punitaqui se reserva el derecho de solicitar que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los respectivos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, debiendo informarse de dicha solicitud a los demás oferentes a través del sistema de información a cargo de la Dirección de Compras.
Podrá, asimismo, la Municipalidad solicitar la presentación de antecedentes o certificados que los oferentes hayan omitido, siempre y cuando hayan sido obtenidos con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiera a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo para que el oferente pueda corregir errores o salvar omisiones en la presentación de sus respectivas ofertas será de 48 horas continuas, contado desde el requerimiento efectuado a través del sistema.
Para aquellos oferentes que no den respuesta en el plazo entregado, las propuestas serán declaradas inadmisibles.
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12. GARANTÍAS DE LA PROPUESTA. |
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a. Seriedad de la oferta.
De conformidad a lo establecido el artículo N°52 del Decreto Supremo N°661 del 12 de diciembre 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento para aplicación de la ley N°19.886, modernizada por la ley N°21.634, la presente entidad licitante no requerirá garantía de seriedad de la oferta.
b. Por fiel y oportuno cumplimiento del contrato
Una vez realizada la adjudicación en el portal ChileCompra, el adjudicado deberá presentar garantía a la vista, sin días de aviso, con carácter de irrevocable (Ej: boleta de garantía o Vale Vista o certificado de fianza), para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y todos los compromisos que deriven del contrato en un plazo NO SUPERIOR A CINCO DIAS HÁBILES, ESTE DOCUMENTO DEBERÁ SER EMITIDIO A NOMBRE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI, RUT: 69.940.900-3.Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Punitaqui podrá ampliar el plazo establecido para la entrega de dicha garantía, previa solicitud del proveedor, la que deberá ser debidamente fundada y realizada antes del término de los días establecidos. Se solicita presentar está garantía a la vista por un monto igual al 5% del precio contratado, cuya vigencia no sea menor al tiempo de la entrega del servicio más 03 meses. En caso de que se modifique el contrato, ya sea por ampliación del plazo o aumento del monto contratado, el proveedor deberá presentar una nueva garantía o modificar la existente, ajustándose al nuevo alcance o monto, manteniendo siempre la vigencia requerida, la que no sea menor al tiempo de ejecución del servicio más 3 meses. Solo en la situación de servicios sin ampliación de plazos el proveedor debe presentar una Boleta adicional por el 5% de dicho aumento, La fecha de vencimiento expuesta en el portal ChileCompra es solo referencial, en la emisión de la garantía deberá ceñirse a los plazos de vigencia estipulados en las bases, debiendo cubrir todo el plazo de ejecución de la entrega de los productos incluyendo ampliaciones de plazo si las hubiere, más 03 meses. Si en alguna etapa de la propuesta la garantía no cumple con la vigencia requerida, el proveedor deberá prorrogarla, siendo requisito la vigencia de ésta durante todo el plazo desde la aceptación de la orden de compra más 03 meses, para la aprobación de la recepción.
Esta garantía debe contener la siguiente glosa:
Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, Propuesta Pública “Servicio De Arriendo De Camioneta Para Unidad GRD, Comuna De Punitaqui”
La garantía será devuelta al proveedor a su solicitud previa recepción definitiva del servicio y recibido conforme sin observaciones.
Las fechas referentes a garantías publicadas en el portal www.mercadopublico.cl son solo referenciales, para su emisión deberá estarse a los plazos de vigencia exigidos.
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17. EVALUACIÓN DE LA LICITACIÓN Y COMISIÓN EVALUADORA. |
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La evaluación y el análisis de las ofertas será realizada por la comisión evaluadora, cuyos integrantes serán responsables de ponderar los antecedentes y emitir el informe respectivo una vez finalizada las respectivas revisiones. Procediendo a ordenar las ofertas de manera decreciente por puntaje obtenido, la comisión deberá emitir un informe, según los criterios de evaluación definidos en las presentes bases.
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación respectiva, la comisión de evaluación estará conformada por los siguientes integrantes titulares o quienes los subroguen o reemplacen, además de integrantes en calidad de suplentes.
En calidad de Titular:
• Director de Seguridad Pública.
• Prestador de Servicio a Honorarios de la Secretaria Comunal de Planificación.
• Funcionario Municipal a Contrata del Departamento de Obras Municipales.
En calidad de suplente y según orden citado:
• Funcionario Municipal a Contrata.
• Prestador de Servicio a Honorario.
Desde que su oferta es abierta, el proponente queda obligado a mantener su monto durante los noventa días hábiles siguientes a la fecha de apertura. Si transcurrido dicho plazo, no se adjudicara la propuesta, el Proponente quedará liberado de todo compromiso, salvo que se solicite la prórroga de las ofertas.
La Municipalidad podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
• Si el contrato no se firma en el plazo establecido, por causas atribuibles al adjudicatario.
• Si el adjudicatario no entrega la Garantía de “Fiel y oportuno cumplimiento del Contrato”.
• Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
• Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos de los artículos 4 y 35 quater de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
• Si el proveedor no acepta la orden de compra.
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20. ADJUDICACIÓN. |
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La Ilustre Municipalidad de Punitaqui adjudicará la propuesta que cumpla con el total de los requerimientos técnicos detallados del servicio de arriendo de camioneta 4x4, y se reserva el derecho a rechazar alguna o todas las ofertas si no las estimare convenientes para sus objetivos, así como el derecho a adjudicar la propuesta a cualquiera de los oferentes, aunque no sea la propuesta más baja en precio, si conviene al municipio, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las Bases administrativas generales, bases técnicas y/o requerimientos técnicos. La adjudicación se aprobará mediante decreto alcaldicio y será informada a través del portal www.mercadopublico.cl. En el mismo acto de la adjudicación, será generada y enviada la orden de compra por los servicios al oferente adjudicado.
Una vez revisadas y debidamente ponderadas las ofertas y antecedentes presentados por los proveedores, la Comisión de Evaluación procederá a elaborar un informe respecto de las ofertas presentadas sugiriendo la adjudicación de la oferta que presente las mejores condiciones de cumplimiento con relación a las bases y todo documento que forma parte integra del proceso. Este informe debe remitirse al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Punitaqui. El Alcalde puede optar por una oferta de mayor valor, siempre que este cumpla de mejor forma con los objetivos y fines del servicio y obtenga el mayor puntaje. El decreto que acepta la propuesta se notificará a todos los oferentes, por intermedio del sistema ChileCompra. La notificación se entenderá realizada luego de 24 horas desde que la unidad respectiva publique en el sistema de información el decreto correspondiente.
Si por causa imputable al adjudicatario no finaliza los trabajos solicitados indicados en su oferta, se hará efectiva la garantía por fiel cumplimiento del encargo y la Municipalidad de Punitaqui podrá poner término a la propuesta mediante decreto alcaldicio, pudiendo llamarse a una nueva propuesta pública, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que correspondan entre los oferentes que ocupen las siguientes mejores.
En el caso de la fecha establecida para la adjudicación no pueda cumplirse, se podrá modificar la fecha de adjudicación en la ID de esta licitación sin necesidad de emitir un nuevo decreto, sino indicando en el portal las razones de su incumplimiento.
La fecha de adjudicación será el día indicando en el portal web, sin perjuicio de ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo N°58 del reglamento de la Ley de Compras Públicas, dicho plazo podría variar por las siguientes razones:
a) No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de la fecha correspondiente.
b) Retraso de la firma del decreto de adjudicación por compromisos del Alcalde y/o Secretario Municipal o sus subrogancias.
c) Por motivo de fuerza mayor, emergencia y otros imprevistos debidamente calificados.
d) Por reasignación del ítem o del presupuesto asignado.
En el caso que sea necesario ampliar el plazo de adjudicación, esta será realizada e informada en el portal www.mercadopublico.cl, incluyendo las razones del incumplimiento.
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21. CONTRATO U ORDEN DE COMPRA. |
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El contrato se formalizará mediante la emisión y aceptación de la Orden de Compra, y el plazo de ejecución comienza a regir desde el momento a la aceptación de la misma. Si por cualquier causa que no sea imputable a la Municipalidad, no es aceptada esta misma dentro de un plazo de 3 días corridos, se entenderá desistimiento de la oferta pudiendo la Municipalidad hacer efectiva la garantía y adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. Cabe señalar que los proveedores deberán aceptar o rechazar las órdenes de compra recibidas por el Sistema, de acuerdo al contenido de las mismas. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Por ser una contratación estándar de simple y objetiva especificación, el vínculo entre las partes se formalizará mediante la emisión de orden de compra por parte de la Municipalidad y la aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. La contratación no irroga mayor complejidad en los aspectos técnicos considerados por el requerimiento, ni respecto a los tiempos de ejecución.
Para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral N°10 del artículo N°41, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, el proveedor adjudicado deberá presentar Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales extendido por la Dirección del Trabajo, para verificar si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Dicho antecedente debe ser presentado ante la Secretaria Comunal de Planificación junto con la Garantía de Fiel Cumplimiento del encargo y correcta ejecución del servicio.
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23. PRESUPUESTO. |
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El presupuesto disponible para el servicio de arriendo se fijará en pesos chilenos y será informado a través del Portal Mercado Público. El valor para esta propuesta es: MONTO DISPONIBLE $20.000.000.- IVA incluido.
Cabe señalar que los proveedores deberán aceptar o rechazar las órdenes de compras recibidas por el Sistema, de acuerdo al contenido de las mismas. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, la municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. Se declararán inadmisibles las ofertas que sobrepasan el monto disponible señalado.
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25. COSTOS ASOCIADOS. |
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El adjudicatario deberá contemplar en su oferta, todas las variables económicas, costos, medios y gastos que sean necesarios para la correcta ejecución de las prestaciones licitadas. Especialmente serán de su cargo los gastos que se generen durante la vigencia de la adquisición, y que digan relación con el transporte, alojamiento, alimentación, personal de apoyo, y materiales e insumos a utilizar por sus profesionales, no cabiéndole al municipio ningún desembolso adicional distinto al pago de los servicios licitados. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes adoptar los resguardos para prever correctamente todos los desembolsos asociados a la prestación de servicio licitados, liberando de todo al municipio por este concepto.
La sola presentación de ofertas por parte de los interesados importará conocimiento cabal, y una aceptación expresa de los términos establecidos en las presentes Bases Administrativas, y sus anexos.
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26. MULTAS. |
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Por cada atraso superior a media hora en la entrega del servicio, o por la no prestación del arriendo de camioneta cuando este haya sido requerido, se aplicará una multa ascendente a 2 UTM por evento. La unidad tributaria mensual a aplicar será la que se encuentre vigente en el mes que se verifique el hecho que la origine. Las multas se aplicarán cada vez que se verifique una causal que las haga procedentes. Las multas indicadas, serán propuestas por el Secretario Comunal de Planificación, conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 30 de estas bases, la cual detalla el proceso y fundamentos para su aplicación. En caso que las multas superen el 30% del monto total del contrato dentro del periodo de seis meses, se procederá al término anticipado del contrato.
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27. CONDICIONES, PLAZOS Y SISTEMA DE PAGO. |
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El proveedor debe presentar a la Municipalidad de Punitaqui una factura emitida a nombre del I. Municipalidad de Punitaqui, RUT N°: 69.040.900-3, Giro: Administración Pública, Dirección: Caupolicán 1.147, Punitaqui, indicando el detalle del servicio entregado, y además haciendo referencia a la presente licitación.
Los proponentes deberán considerar en los valores de sus ofertas los intereses y ajustes pertinentes. En todo caso, la oferta se presentará en pesos chilenos por un monto total y único a suma alzada.
El pago será efectuado, de acuerdo a la orden de compra emitida, dentro de treinta días corridos contados desde la fecha de recepción de la factura correspondiente.
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30. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS. |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la contraparte técnica notificará inmediatamente de ello al proveedor, personalmente por correo electrónico o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de un Decreto Alcaldicio fundado.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la autoridad tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de un acto fundado, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. El indicado acto deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o correo electrónico o mediante carta certificada.
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto fundado singularizado en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, mediante recurso de reposición ante jefe superior del servicio, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 10 días hábiles para resolver el citado recurso.
El acto que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Se hace presente que toda comunicación entre la Municipalidad y el contratista se hará mediante correo electrónico.
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31. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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31.1. Resciliación.
Corresponderá resciliar el contrato cuando, de común acuerdo, la Unidad Técnica, previa conformidad del Mandante, y el Contratista decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte, y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
31.2 Resolución del Contrato.
El contrato quedará resuelto por disposición de la Municipalidad en caso de incumplimientos que impidan o afecten gravemente su correcta ejecución, conforme a lo establecido en las presentes Bases, contrato y la normativa vigente. En particular, serán causales de resolución del contrato los siguientes hechos:
a. Si el proveedor es declarado imputado por delito que merezca pena aflictiva, por comprometer gravemente la probidad en la ejecución del contrato.
b. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del proveedor, al comprometerse su capacidad financiera para cumplir con las obligaciones contractuales. Se presumirá la notoria insolvencia en caso de existir pagos laborales o previsionales atrasados.
c. Si el proveedor, por causa que le sea imputable, no inicia la entrega del bien y/o la prestación del servicio una vez transcurrido el plazo de ciento ochenta días (180) días corridos desde la fecha indicada en la cláusula 24, por constituir un incumplimiento sustancial de los plazos contractuales.
d. Si no se acatan de manera reiterada o injustificada las órdenes e instrucciones impartidas por la Inspección Técnica del contrato.
e. Por modificación o alteración del servicio sin la debida autorización de la Municipalidad, por afectar la correcta ejecución del objeto contratado.
f. Por traspaso, a cualquier título, del servicio, o por subcontratación más allá de lo permitido en estas Bases, por vulnerar condiciones esenciales del contrato.
Se entenderá que los hechos descritos en los literales a), b), c), e) y f) constituyen incumplimientos graves, por afectar de manera sustancial la ejecución del contrato, el interés público o principios fundamentales como la legalidad y la probidad administrativa.
Asimismo, el contrato podrá resolverse si el contratista incurre en cualquiera de las demás causales establecidas en las Bases de Licitación, el contrato, y en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En cualquiera de estos casos, y especialmente ante incumplimientos graves, el contratista perderá, como sanción, el monto de las garantías exigidas, tan pronto como se haga efectivo el término anticipado del contrato, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas Generales. Si se ha ejecutado más del 30% del contrato al momento de la resciliación o resolución, se considerará como un término anticipado.
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32. REEMPLAZO DEL CONDUCTOR TITULAR |
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El oferente adjudicado deberá informar al conductor o conductores que formarán parte del proceso adjudicado, bajo los criterios informados en las presentes bases de licitación. Sin perjuicio de ello, en caso de inconveniente de uno o más conductores, se faculta al oferente adjudicado a realizar un cambio posterior del mismo. Caso en el cual, el nuevo conductor deberá cumplir con los mismos requisitos que el conductor primitivo, subrogando para todos los efectos legales al primero, pasando así a ocupar su lugar.
Este cambio deberá ser informado oportunamente y previo a su ejecución a la Unidad Técnica que autorizará el reemplazo en los siguientes casos:
Fallecimiento del profesional.
Término de relación contractual entre la empresa y el conductor.
Incapacidad sobreviniente física y/o mental.
Fuerza mayor o caso fortuito.
En caso de ocurrencia de alguna de estas situaciones, La empresa o quien lo represente deberá comunicarlo a la Unidad Técnica en un plazo máximo de 24 horas de acontecido el hecho. El término del contrato deberá comunicarlo con un máximo de 5 días de ocurrido el hecho.
En ambas situaciones, la empresa deberá calificar ante la Unidad Técnica al reemplazante, para lo cual deberá enviar los antecedentes técnicos señalados en estas bases. La Unidad Técnica evaluará el caso, resolviendo y comunicando al oferente, por escrito, su aprobación o rechazo, en un plazo no mayor que 5 días hábiles. Si éste es rechazado, la empresa procederá a proponer a un nuevo reemplazante.
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33. REEMPLAZO DEL VEHICULO |
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En el caso que el oferente deba reemplazar el vehículo, originalmente contratado para el servicio, ya sea por SINIESTRO, DAÑO o alguna situación proveniente de un caso FORTUITO O FUERZA MAYOR, que pueda afectar el normal funcionamiento del servicio, previo requerimiento del oferente y autorización del INSPECTOR TECNICO (informe fundado), podrá reemplazar el vehículo por uno de similares características o superior, siempre y cuando esté en buenas condiciones mecánicas y técnicas, y con la documentación al día. (se pagará al mismo valor originalmente contratado y bajo las mismas condiciones de contrato).
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24. PLAZO. |
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El plazo para la prestación del servicio de arriendo de camioneta 4 x4 será de 180 días corridos, el cual regirá a contar de la aceptación de la orden de compra. EN CASO DE OFERTAR UN PLAZO MENOR O MAYOR A LO SOLICITADO LA OFERTA SERÁ RECHAZADA.
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