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OBJETIVO |
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El objetivo principal de este estudio es dotar a la comuna de Tucapel de un instrumento de regulación urbana, que responda a la realidad de la comuna, que en la actualidad sólo cuenta con la fijación del Límite Urbano, publicado en el Diario Oficial el 27.09.1979. Posteriormente, en la comuna se fijó además el Límite Urbano de la localidad de Huépil, cuya publicación en el Diario Oficial fue el 25.08.1987.
La comuna de Tucapel se emplaza en los 37° 17′ latitud S. y 71° 57′ longitud W. Está inserta en la provincia del Biobío y corresponde a una comuna interior de la región del Biobío con una superficie de 914 km2 aproximadamente. Actualmente cuenta con un total de 14.134 habitantes (censo 2017), de los cuales el 84 % corresponde a población urbana, distribuida en las localidades de Huépil, Tucapel, Trupán y Polcura.
El área urbana vigente de Huépil y Tucapel ha sido sobrepasada por el crecimiento de la ciudad, así como también, en las localidades de Trupán y Polcura, ha existido un desarrollo que las convierten en potenciales áreas a incorporar al límite urbano.
Por lo anterior, resulta necesario dotar a la comuna de Tucapel, de un Plan Regulador Comunal, que permita generar una adecuada planificación en el área urbana, por medio de una normativa que promueva el desarrollo armónico y sustentable de la ciudad, considerando las potencialidades y restricciones del territorio, las tendencias demográficas de crecimiento, las demandas sociales y económicas, los aspectos ambientales y consensos ciudadanos que garanticen una planificación urbana sostenible en el tiempo.
Por medio de las presentes Bases Administrativas se disponen los requerimientos mínimos que regirán las propuestas, su apertura, su adjudicación, la labor del Consultor en la realización del Estudio y las obligaciones que le corresponden en el desarrollo del mismo.
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NORMATIVA |
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Las presentes Bases Administrativas (B.A.) con sus correspondientes Anexos, en conjunto con las Bases Técnicas (B.T.), establecen las disposiciones que tienen por objeto regular el proceso de licitación y contratación del Estudio “PLAN REGULADOR COMUNAL DE TUCAPEL”. El Consultor deberá cumplir con las presentes Bases Administrativas y sus Anexos, las Bases Técnicas y demás requisitos que se indican.
Serán aplicables a esta licitación, al contrato y a la ejecución de sus prestaciones y obligaciones, además de las normas citadas en los Vistos de esta resolución, las normas del D.F.L. N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; la Legislación Laboral vigente, especialmente la relacionada con Previsión Social y Laboral; el D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC); el D.S. N° 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC); y en general todas aquellas normativas pertinentes.
La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, además de los siguientes antecedentes:
• Las correspondientes ofertas técnicas y económicas de los proponentes.
• Los antecedentes presentados por cada postulante.
• Las consultas a las bases formuladas por los Oferentes y las respectivas respuestas, emitidas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi Minvu) Región del Biobío.
• Las aclaraciones que se efectúen a las bases, de iniciativa de la Seremi Minvu Región del Biobío.
• Las aclaraciones a las ofertas que solicite la Seremi Minvu Región del Biobío.
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COMUNICACIONES Y PLAZOS |
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Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se efectuarán por medio del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
Los plazos a que se haga referencia en estas bases corresponden a días corridos, salvo que se señale expresamente que son de días hábiles. Se entenderán por hábiles los días lunes a viernes y, por inhábiles, los días sábados, domingos y festivos, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25° de la Ley N°19.880.
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PARTICIPANTES |
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Podrán participar en la presente licitación personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, que no estén afectas a algunas de las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el artículo siguiente de estas Bases.
En el caso particular de las UTP, éstas deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo de constitución de la UTP. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Seremi Minvu Región del Biobío, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, sumado el plazo de garantía.
Asimismo, se deja expresamente establecido que será exigencia para contratar encontrarse con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en adelante RNC-MINVU, II.- Rubro: Estudios de Proyectos; Especialidad: 3) Urbanismo; Subespecialidad: Código 1800 Planes Reguladores y/o Código 1801 Planes Seccionales, en Primera o Segunda categoría, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° del D.S. N° 135 (V. y U.), de 1978.
En relación con las UTP, se exigirá que todos los Proveedores integrantes de la misma cumplan con el requisito de estar inscritos en el RNC antes mencionado, al momento de la suscripción del contrato.
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INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES |
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Los participantes no podrán incurrir en las incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones para contratar con la Seremi Minvu Región del Biobío señaladas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
Para acreditar lo exigido en el párrafo anterior, los proponentes, sean personas naturales o jurídicas, deberán ingresar, al momento de la presentación de las ofertas al portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, una declaración jurada (Anexo 2).
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Los Oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado para consultas, en el artículo anterior.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Seremi Minvu, podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las bases.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes bases, sin perjuicio de lo cual podrán complementarlas y se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los Oferentes en la preparación de sus ofertas.
Las respuestas y aclaraciones de la Seremi Minvu se considerarán, para todos los efectos, como integrantes de estas bases de licitación.
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OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.
Excepcionalmente, la garantía de seriedad de la oferta a que se refiere el artículo siguiente, podrá entregarse materialmente en soporte papel, dentro del plazo y hora señalado para el cierre de recepción de ofertas, indicado en el artículo 6° de las presentes Bases. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cabe destacar que si se ha ingresado correctamente la oferta el mismo portal permite imprimir un comprobante de envío de oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el sistema.
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GARANTIAS DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
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LAS GARANTIAS DE SERIEDAD DE LA OFERTA REQUERIDAS, SE ENCUENTRAN EN DETALLE EN EL ARTICULO 9° DE LA RESOLUCIÓN EXENTA 114 DE FECHA 11.05.2021.
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CONTENIDO DE LAS OFERTAS |
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EL CONTENIDO DE LAS OFERTAS, SE ENCUENTRAN EN DETALLE EN EL ARTICULO 10° DE LA RESOLUCIÓN EXENTA 114 DE FECHA 11.05.2021.
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días desde la fecha de apertura de la propuesta. Si dentro de ese plazo no ha concluido el proceso de contratación, la Seremi Minvu se reserva el derecho de extender el plazo de validez y solicitará a los Oferentes, antes de la fecha de expiración, la prórroga de las ofertas y la renovación de las garantías respectivas. Si alguno de ellos no lo hiciere, se entenderá que el oferente se desiste de su oferta, lo que acarreará las sanciones establecidas en el artículo 43 letra d) del D.S. N° 135 (V. y U.), de 1978.
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CIERRE DE RECEPCION DE OFERTAS |
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El cierre de la presente licitación se indica en Tabla del Artículo 6° de las presentes Bases Administrativas y, por lo tanto, no se aceptarán propuestas ingresadas al portal con posterioridad al día y hora fijada.
La Seremi Minvu podrá aumentar el plazo para el cierre de la recepción de las ofertas, en casos de necesidad o conveniencia. Dicha extensión se hará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial, publicada en el portal de internet de Compras Públicas a lo menos 24 horas antes del cierre inicial programado. La prolongación del cierre significará un aumento equivalente para los plazos de apertura de la oferta técnica y económica.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
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La apertura de las ofertas se hará en una sola etapa. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente, a través del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl o aquellas en que no se acompañe debidamente la garantía de seriedad de la oferta, serán declaradas inadmisibles, devolviéndose a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado, sin perjuicio de que se encuentre en algunos de los casos previstos por el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS |
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Una Comisión designada en la presente resolución, conformada por tres funcionarios públicos de esta Seremi Minvu, tendrá la misión de efectuar la evaluación integral de las ofertas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas Bases Administrativas, debiendo emitir el informe correspondiente. Además, la Comisión Evaluadora, en caso de estimarlo necesario, podrá estar integrada por un funcionario de la Municipalidad de Tucapel, sólo con derecho a voz, que será nombrado en comisión de servicio y mediante decreto alcaldicio.
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SOLICITUD DE ACLARACIONES |
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La Seremi, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los Oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura, o los que se adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los Oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de ellos a través del sistema de información del portal de internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
En los casos en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la comisión evaluadora podrá otorgar un plazo de 3 días, cada vez que lo requiera, para que los Oferentes subsanen la omisión o corrijan el error correspondiente. Si los Oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del Oferente. Esta solicitud deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los Oferentes en el portal de internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. Desde esa fecha de publicación se deberá contar el plazo para subsanar los errores u omisiones. La respuesta de los Oferentes a esta solicitud deberá hacerse igualmente a través del portal www.mercadopublico.cl. En el caso de que la solicitud corresponda a archivos o documentos, éstos podrán ser enviados digitalizados a través del portal o entregados en soporte papel en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu, en la dirección y horario de atención indicado en el artículo 9°.
La Comisión Evaluadora tendrá expresamente facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constaten en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquél o aquellos Oferentes que presentaron antecedentes administrativos fuera de plazo, serán calificados con la rebaja en el puntaje que corresponda al criterio relativo al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.
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TABLAS Y CRITERIOS DE EVALUACION |
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EL CONTENIDO DE LAS TABLAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, SE ENCUENTRAN EN DETALLE EN EL ARTICULO 16° DE LA RESOLUCIÓN EXENTA 114 DE FECHA 11.05.2021.
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SELECCIÓN DE OFERENTES PARA LA ADJUDICACIÓN |
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Concluida la evaluación de las ofertas, se elaborará una tabla con las ofertas ordenadas según los puntajes finales obtenidos, de mayor a menor.
Se seleccionará a el/los Oferente/s mejor evaluado/s, esto es, la/s propuesta/s que haya/n obtenido el mayor puntaje final conforme al artículo 16° precedente.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de producirse empate en los puntajes totales, éste será resuelto por la Comisión Evaluadora, conforme a los siguientes criterios, en el orden que se indica:
1. Se preferirá la oferta con mayor puntaje en la evaluación del Subítem Experiencia del Oferente, Director y Equipo de Trabajo.
2. Se preferirá la oferta con mayor puntaje en la evaluación del Subítem Propuesta Metodológica.
3. Se preferirá la oferta con mayor puntaje en la evaluación del Subítem Plan de Trabajo.
4. Se preferirá la oferta con mayor puntaje en la evaluación del Ítem Oferta Económica.
5. En caso de persistir el empate, la licitación será declarada desierta.
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APLAZAMIENTO |
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En el caso en que no sea posible adjudicar dentro del plazo establecido en estas bases, la Seremi Minvu informará en el sistema de información, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación, considerando hasta 30 días hábiles contados desde la fecha de apertura de la propuesta, según el artículo 6° de las presentes Bases.
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READJUDICACIÓN |
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De acuerdo a lo señalado en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, en caso que el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos para su suscripción dentro de los plazos establecidos en estas bases, la Seremi Minvu podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo señalado en el artículo 6° de estas bases, esto es, hasta 60 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la adjudicación original.
Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4° inciso 6 de la Ley 19.886, al momento de la suscripción del contrato.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad de la norma señalada, la Seremi Minvu podrá readjudicar la licitación a la siguiente oferta de mayor puntaje.
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ACTA DE EVALUACIÓN |
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La Comisión Evaluadora emitirá un informe público y fundado, de conformidad con lo establecido en el artículo 40° Bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. Este informe contendrá una propuesta de adjudicación y será remitido al Secretario Regional Ministerial.
El Seremi, mediante resolución porcederá a adjudicar la licitación. En tal resolución se establecerán, al menos, la individualización del Oferente adjudicado, el precio del contrato y el plazo del mismo.
La adjudicación será comunicada al adjudicatario y se entenderá notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo en el portal del sistema de información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 N° 5 de la ley N° 21.289, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, el acta de evaluación deberá publicarse en el portal de transparencia activa de la Seremi Minvu, dentro de los 30 días siguientes al término del proceso de licitación.
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RECLAMOS |
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Los reclamos podrán efectuarse a través del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, en conformidad con la normativa de la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de disconformidad, podrán recurrir al Tribunal de Contratación Pública o a la Contraloría General de la República.
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DE LOS EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN |
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El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el adjudicatario y la Seremi Minvu. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el Oferente adjudicado y la Seremi Minvu, es el acto administrativo aprobatorio del contrato para la prestación del servicio, totalmente tramitado.
La adjudicación podrá dejarse sin efecto si no se firma el contrato en los plazos y condiciones establecidos en las bases, por causas imputables al adjudicatario.
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LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA |
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La Seremi Minvu declarará desierta la licitación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se presenten ofertas.
b) Cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
c) En caso de persistir el empate, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17.2.5 de las presentes Bases.
La declaración de deserción se efectuará por resolución fundada, sin perjuicio de lo señalado en el Informe de la Comisión Evaluadora.
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PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
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El adjudicatario deberá suscribir el contrato con la Seremi Minvu, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por la SEREMI hasta por 10 días hábiles más, en caso de ser necesario.
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ANTECENDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DLE CONTRATO |
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1. La Seremi Minvu podrá requerir que se acompañen los siguientes documentos en original o copia autorizada ante notario, excepto si éstos se encuentran digitalizados y actualizados en el Registro Oficial de Proveedores del Estado:
a) Copia de la escritura o estatuto donde conste la personería del representante, con una antigüedad no mayor a 60 días desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
b) Copia del documento auténtico donde conste la constitución de la persona jurídica, con una antigüedad no mayor a 60 días desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
c) Certificado de deuda de la Tesorería General de la República.
d) Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo, para con ello dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de que el adjudicatario acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, respecto a sus trabajadores, a fin de hacer efectivos los derechos de información y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal, que le asisten a esta Seremi Minvu, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior, y mientras el contrato se encuentre vigente, la Seremi Minvu se reserva el derecho a verificar, como mínimo cada mes, el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, respecto a los trabajadores del adjudicatario.
En caso de encontrarse el adjudicatario pendiente del pago de las obligaciones antedichas, los primeros estados de pago se destinarán al pago de las mismas, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato.
e) Declaración jurada simple del Oferente, actualizada, según formato Anexo N°2.
2. En caso que el Oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl, deberá inscribirse en el plazo de hasta 7 días desde que la Seremi Minvu le notifique la adjudicación de su oferta. De este modo, para proceder a la firma del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el referido registro de proveedores.
3. Todos los antecedentes necesarios para la tramitación formal de la contratación y el documento de garantía referido en el artículo 23° deberán ser entregados en la oficina de partes de la Seremi Minvu, en la dirección indicada en el artículo 9 de estas bases o bien por correo electrónico, dentro del plazo fijado para la suscripción del contrato.
En caso que el adjudicatario no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, no se encuentre vigente su inscripción en el RNC-MINVU, no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en los plazos dispuestos por estas Bases, se procederá a readjudicar la licitación ya que se entenderá que aquél no acepta la adjudicación, pudiendo la SEREMI adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el/la oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Artículo 43° del D.S. N° 135 (V. y U.), del año 1978.
Los Oferentes ubicados en los lugares segundo, tercero o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 7 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.
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CONTENIDO, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO |
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El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de la Seremi Minvu, y entrará en vigencia a contar del día siguiente de la notificación al adjudicatario de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. El plazo total del estudio corresponderá al plazo de ejecución de las etapas propuesto por el Oferente, que no podrá sobrepasar los 300 días corridos, más los plazos de revisiones y correcciones, el que no podrá sobrepasar los 646 días.
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MONTO Y MODALIDAD DEL CONTRATO |
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El valor del contrato correspondiente al estudio será a suma alzada, precio y plazo proporcionado por el Oferente, se expresará en pesos ($), moneda nacional, incluyendo todos los impuestos legales y corresponderá al estudio completamente terminado, en concordancia con las Bases Técnicas. Sin derecho a ningún tipo de reajustes ni intereses.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja establecido que el valor máximo para la ejecución del estudio asciende a $124.500.000 (ciento veinticuatro millones quinientos mil pesos), impuestos incluidos, por lo que las ofertas que superen dicho monto se considerarán inadmisibles.
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DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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EL CONTENIDO DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, SE ENCUENTRAN EN DETALLE EN EL ARTICULO 23° DE LA RESOLUCIÓN EXENTA 114 DE FECHA 11.05.2021.
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CESIÓN DEL CONTRATO |
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El Oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba.
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COORDINACIÓN GENERAL DEL ESTUDIO |
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La coordinación y supervisión general del Estudio, por parte de la Seremi Minvu, estará a cargo del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, quien actuará como Coordinador del Estudio, a quien le corresponderá las siguientes funciones:
a) Proponer a los profesionales que integrarán la Contraparte Técnica de la Consultoría.
b) Revisar, solicitar información y controlar el avance de la ejecución de la Consultoría en cualquier momento, formulando las observaciones que procedan y disponer la complementación o correcciones que estimen necesarias.
c) Resolver sobre el cambio de profesionales del Equipo Consultor, o su refuerzo de estimarlo necesario, previo al informe con V°B° de la Contraparte Técnica asignada al estudio.
d) Solicitar a la Sección de Administración y Finanzas de la Seremi, que se cursen los pagos que correspondan, acorde al avance verificado.
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CONTRAPARTE TÉCNICA DEL ESTUDIO |
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La supervisión de las labores del Estudio se realizará a través de la Contraparte Técnica, la que será designada por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Además, podrá estar integrada por uno o más funcionarios municipales, pertenecientes a la Dirección de Obras, a la Secretaría Comunal de Planificación u otro departamento de la Municipalidad de Tucapel, los que deberán ser designados en Comisión de Servicio, mediante decreto alcaldicio.
La Contraparte Técnica deberá coordinar, apoyar y controlar la ejecución de todas las actividades que son necesarias para la ejecución del presente Estudio, junto con revisar, aprobar, observar o rechazar los Informes Parciales e Informe Final que entregue la Consultora, en los plazos establecidos en las presentes Bases. Además, deberá informar el V°B° para la sustitución de profesionales propuesta por el Consultor.
La Contraparte Técnica deberá mantener la documentación administrativa generada en el marco de la licitación y ejecución del futuro contrato. En ningún caso les corresponderá a los funcionarios municipales integrantes de la Contraparte Técnica pronunciarse o deliberar sobre los aspectos administrativos o financieros del contrato del Estudio.
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ETAPAS Y PORDUCTOS CONSULTADOS |
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El Consultor deberá entregar a la Seremi Minvu las etapas con sus correspondientes productos, detallados en las Bases Técnicas.
En las Etapas 1, 2, 3 y 4 del Estudio, se deberán ingresar los productos en formato digital, mediante su envío por correo electrónico al Encargado de Oficina Partes de la Seremi Minvu. En la Etapa 5 del Estudio, o en aquella que sea considerada la última etapa del Estudio (en el caso que se ponga término anticipado al contrato), se deberán entregar todos los productos de la última etapa más los productos de las etapas anteriormente aprobadas, en formato impreso, mediante su ingreso físico en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu.
Para todos los efectos, incluido el cómputo de plazos, se considerará como fecha de entrega de cada etapa, aquella en que éstos se reciban en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu Región del Biobío, considerándose su ingreso por correo electrónico o en formato físico, según corresponda, cumpliendo con todos los requisitos que se exigen en el presente artículo.
Para aquellos productos que por Bases Técnicas se solicitan por correo electrónico, deberán hacerlo al correo del Encargado de la Oficina de Partes de la Seremi Minvu del Biobío, Sr. Mauricio Palma, mpalmap@minvu.cl, en días hábiles, en horario de 09:00 a 13:30 hrs. Debido a la capacidad limitada del correo institucional, los archivos digitales, podrán enviarse mediante un enlace de descarga, incorporado en el correo electrónico. En el caso que el ingreso por correo electrónico sea en un horario posterior al antes señalado, se considerará ingresado en el día hábil siguiente. Para aquellos productos que por Bases Técnicas se solicitan en formato impreso, deberán ingresarse a través de la Oficina de Partes de la Seremi Minvu Región del Biobío, ubicada en Rengo 384, Concepción.
Todas las entregas en formato digital enviadas por correo electrónico o en formato impreso ingresadas por Oficina de Partes, deberán considerar una carta dirigida al Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Coordinador del Estudio.
Para la entrega de los productos de la última etapa del Estudio, y en caso de encontrarse vigente el “Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe” y/o el decreto de “Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública por brote del Nuevo Coronavirus (2019-Ncov)”, será posible enviarla al correo electrónico del Encargado de la Oficina de Partes, en días y horarios ya indicados, de forma simultánea al envío por correo postal de los archivadores en formato impreso, demostrando el cumplimiento de este último requisito.
En caso de que estos Informes presenten observaciones, se aplicará el procedimiento señalado en el N° 2 letra b) del artículo 28° siguiente.
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RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE INFORMES |
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Luego de la recepción del informe de una etapa, la Contraparte Técnica procederá a revisarla, pudiendo producirse las siguientes situaciones, sin perjuicio de las multas por retraso que en cada situación pudieren devengarse:
1. El informe es aprobado: Esto ocurrirá cuando el informe no presenta observaciones, ya sea porque cumple a cabalidad con las presentes Bases de licitación y la Oferta Técnica, o, porque una vez observado y/o rechazado por parte de la Contraparte Técnica, fue corregido íntegramente por el Consultor.
2. El informe de la etapa tiene observaciones: Cuando el informe de la etapa no cumple a cabalidad con las presentes Bases de licitación o con la Oferta Técnica, la Contraparte Técnica formulará observaciones, las que serán comunicadas al Consultor mediante Oficio del Coordinador del Estudio. A través de una Minuta de Respuestas, el Consultor deberá indicar en detalle cómo fueron consideradas cada una de las observaciones, señalando el documento específico que se subsana. Dicha Minuta de Respuestas deberá incorporarse como producto en la siguiente edición de la misma etapa.
En caso de presentarse observaciones, el Consultor deberá subsanarlas en los plazos de corrección señalados en el artículo 29.3 de las presentes Bases Administrativas. Si agotados los plazos de corrección, persisten observaciones, se podrán producir las siguientes situaciones:
a. Cuando se detecten observaciones menores que no impiden el desarrollo de la etapa siguiente y con la finalidad de no alterar el plazo total del estudio, se podrá definir un nuevo y último plazo de corrección, cuya duración se determinará según el tipo de observación detectada, junto con iniciar la etapa siguiente.
b. Cuando se detectan observaciones significativas que no permiten el inicio de la etapa siguiente, se procederá a rechazar la etapa.
3. El informe es rechazado esto ocurrirá en el caso de presentar un Informe de Etapa incompleto (falta uno o más productos) o al entregar productos que no cumplan con los objetivos de la etapa, señalados en las presentes Bases.
Además, la etapa será rechazada si al término del nuevo y último plazo de la letra a) del punto 2 anterior, aún persisten las observaciones, o bien se detectan observaciones significativas, conforme lo señalado en la letra b) del mismo punto precedente.
En el caso de que el informe sea rechazado, comenzarán a cobrarse las multas señaladas en el artículo 31° de las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de proceder al término anticipado del contrato, conforme al artículo 33°, haciendo efectivo el instrumento de garantía.
Los informes que sean aprobados, observados o rechazados por la Contraparte Técnica, serán comunicados al Consultor mediante oficio del Coordinador del Estudio.
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PLAZOS DE ENTREGA, REVISIÓN Y CORRECCIÓN |
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EL CONTENIDO DE PLAZOS DE ENTREGA, REVISIÓN Y CORRECCIÓN, SE ENCUENTRAN EN DETALLE EN EL ARTICULO 29° DE LA RESOLUCIÓN EXENTA 114 DE FECHA 11.05.2021.
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SUSTITUCIÓN DE LOS PROFESIONALES |
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La sustitución de algunos de los integrantes del equipo propuesto por el Oferente contratado se sujetará a las siguientes reglas:
a) El profesional o técnico sustituto que se proponga deberá tener el mismo puntaje o superior en experiencia de aquel a quien sustituye, y deberán acompañarse los antecedentes que así lo acrediten.
b) Para que el sustituto pueda pasar a formar parte de la nómina de profesionales del equipo, deberá ser aprobado por el Coordinador del Estudio.
La Seremi Minvu, en casos fundados, basado en la necesidad de una prestación adecuada, podrá solicitar al Consultor el cambio de uno o más profesionales integrantes de la nómina de profesionales y/o técnicos. El Consultor estará obligado a acoger dicha solicitud reemplazándolo por el profesional y/o técnico que cumpla con los requisitos precedentemente indicados.
En los casos anteriores, el Consultor tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para reemplazar al profesional o técnico, al cabo de los cuales, se procederá a evaluar el término anticipado del contrato por incumplimiento de las condiciones presentadas en la Oferta Técnica.
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MULTAS |
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Se aplicará una multa equivalente al 1‰ (uno por mil) del monto neto del contrato en los siguientes casos:
a. Por cada día de atraso en la entrega del Informe y sus productos, en relación con los plazos de ejecución o corrección señalados en la tabla del Artículo 29.3 de las presentes bases.
b. Por cada día de atraso en la entrega del Informe y sus productos, una vez vencido el nuevo y último plazo de corrección señalado en el número 2, letra a) del Artículo 28 de las presentes bases.
c. En el caso de rechazo de la Etapa señalado en el Artículo 28 número 3, por cada día hábil desde la notificación del rechazo, hasta el nuevo ingreso del Informe que permita aprobar la Etapa.
Todos los plazos indicados serán computados según lo señalado en el Artículo 29 precedente.
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PAGO DE MULTAS |
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Las multas se aplicarán en los casos previstos, por resolución del Seremi Minvu y serán deducidas del estado de pago más cercano al informe que corresponda.
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RECLAMACIÓN DE MULTAS |
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La resolución que determina el pago de una multa deberá ser notificada por escrito al afectado, quien dispondrá de 5 días hábiles a contar de la notificación para recurrir de la misma ante el Secretario Regional Ministerial, quien resolverá dentro de los 30 días siguientes.
Vencido el plazo de 5 días para reclamar, sin que se hubiese presentado recurso alguno, se procederá sin más trámite al cobro, en conformidad a lo dispuesto en el punto anterior.
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SANCIONES |
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Sin perjuicio de las multas señaladas anteriormente, el Consultor estará sujeto a las sanciones por incurrir en las condiciones o infracciones descritas en los artículos 42 y 43 del RNC, Decreto Supremo N°135 (V. y U.) de 1978.
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DEL PAGO |
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EL CONTENIDO DEL PAGO , SE ENCUENTRAN EN DETALLE EN EL ARTICULO 32° DE LA RESOLUCIÓN EXENTA 114 DE FECHA 11.05.2021.
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TERMINO ANTICIPADO Y UNILATERAL DEL CONTRATO |
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Mediante resolución fundada, la Seremi Minvu podrá poner término anticipado al contrato, unilateralmente, en los siguientes casos:
a. En caso que las multas acumuladas excedan el 5% del valor total del Contrato.
b. En caso de rechazo de alguna etapa.
c. Incumplimiento del Consultor, en las obligaciones que impone el contrato del Estudio, sea total o parcialmente, especialmente en los casos señalados en las presentes Bases.
d. Incumplimiento de las condiciones ofrecidas en la Oferta Técnica.
e. Entrega por parte del contratante de antecedentes falsos durante el procedimiento de licitación y/o el desarrollo del Estudio.
f. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
g. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Si se trata de una UTP, además, serán causales de término anticipado las siguientes:
a. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
d. Disolución de la UTP.
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TÉRMINO POR MUTUO ACUERDO |
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El contrato podrá ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento de las partes, en cuyo caso ninguna de aquellas tendrá derecho a indemnización, sin perjuicio del pago de los productos entregados por el Consultor, a satisfacción de la SEREMI.
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TÉRMINO DEL CONTRATO |
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Sin perjuicio del término anticipado del contrato, éste terminará por las siguientes causales:
a. Por el término natural del estudio, una vez se dé cabal cumplimiento de los productos establecidos en la Oferta Técnica y en las presentes bases de licitación.
b. Muerte o incapacidad sobreviniente del Consultor, en el caso de que sea persona natural.
c. Por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
En estos casos se pagará sólo las etapas del estudio que se encuentren aprobadas, sin perjuicio del pago de los productos entregados por el Consultor, cuando se trate de una causal inimputable a aquel. Para tales efectos, se notificará por carta certificada en el domicilio establecido por el Consultor, con al menos 30 días de anticipación, debiendo pagar los honorarios proporcionales, según corresponda.
Una vez terminado el contrato, por las razones antes señaladas, todos los antecedentes y estudios desarrollados por el Consultor en relación con el contrato encomendado, pasarán a ser de propiedad de la SEREMI y podrá disponer libremente de ellos.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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Las partes contratantes, de común acuerdo, podrán modificar o complementar el contrato del Estudio, ciñéndose al mismo trámite administrativo de aprobación del contrato original.
En caso de que las modificaciones impliquen nuevos estudios, productos o insumos no considerados en las Bases Técnicas de la presente licitación, se podrá aumentar el monto del estudio hasta un 30% del valor del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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MANTENER LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA PROPUESTA |
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El Consultor deberá mantener durante la vigencia del contrato las condiciones establecidas en su propuesta, tanto en los aspectos técnicos como en lo referido a los equipos profesionales que satisfagan las condiciones de una prestación adecuada del servicio, conforme con los criterios de las Bases Técnicas.
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES, LABORALES Y TRIBUTARIAS |
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El Consultor deberá dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias con el personal propuesto para la licitación, cuando procediere, incluyendo la suscripción de los respectivos contratos de trabajo u honorarios con los profesionales y/o técnicos de la propuesta, o subcontratos a que se refiere el Artículo 76° del Reglamento de la Ley N°19.886, quedando constancia que la responsabilidad en su cumplimiento permanece en el Consultor.
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REUNIONES DE COORDINACIÓN Y TÉCNICAS |
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El Consultor y los profesionales requeridos de su Equipo de Trabajo, deberán reunirse periódicamente con la Contraparte Técnica del Estudio, según ésta determine y de forma presencial o remota, para analizar aspectos relativos a la ejecución del Estudio y de coordinación en las prestaciones contratadas.
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CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS POR CONTINGENCIA COVID 19 |
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Para el presente estudio se deben contemplar todos aquellos aspectos logísticos y normativos que respondan a las disposiciones sanitarias que defina el Ministerio de Salud por la contingencia COVID 19.
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CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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Sin perjuicio del carácter público del Estudio y de los documentos que le sirvan de sustento o complemento, de acuerdo al Artículo 5° de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, el Consultor acepta y declara que todos los datos, documentos, registros, resultados, informes, comunicaciones y toda otra información que se adquiera o desarrolle en el curso del cumplimiento del presente contrato, se tratará, por parte de él, como información confidencial. Asimismo, se obligará a que todos los integrantes de su Equipo de Trabajo y/o sus subcontratistas guarden igual celo en el mantenimiento de confidencialidad respecto de estas materias.
La infracción a la obligación antes señalada habilitará a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío para poner término unilateral al contrato, conforme al artículo 33.1 de las presentes Bases Administrativas.
Lo anterior, por cuanto la obligación de transparentar el Estudio y los demás antecedentes relacionados con él, una vez que éste ha concluido, radica en esta SEREMI, de acuerdo a la Ley N° 20.285.
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REPRODUCCIÓN DEL ESTUDIO |
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En las reproducciones que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o la SEREMI efectúe del estudio contratado o de los resultados de cualquiera de sus etapas, se indicará, si los suscritos así lo requieran, el nombre del o la Consultor/a, quien cede desde ya a la SEREMI sus derechos como autor de los productos que resulten del estudio, así como modificaciones o reproducciones parciales. Si el/la Consultor/a quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar autorización expresa de la SEREMI.
Para tales efectos, junto con el último estado de pago el/la Consultor/a deberá incluir, además una carta notarial suscrita por él y por todos los/las profesionales del Equipo de Trabajo, en que transfiere a esta Secretaría Regional Ministerial el dominio y propiedad de los productos que se originen a partir del presente estudio, renunciando a formular nuevos cobros por concepto de honorarios, gastos, derechos, impuestos o autoría de éstos.
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