Licitación ID: 1593-5-LE26
Control de Calidad de Agua Potable 2026 - Zona Norte
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Fecha de Cierre: 30-03-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Control de calidad del agua 1 Unidad
Cod: 83101503
Requiere la contratación de servicios denominado "Control de Calidad de Agua Potable 2026 - Zona Norte", según bases adjuntas.-  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Control de Calidad de Agua Potable 2026 - Zona Norte
Estado:
Publicada
Descripción:
La Superintendencia de Servicios Sanitarios requiere realizar el control de la calidad del agua potable distribuida por empresas concesionarias en distintos servicios de la zona norte del país. según bases adjuntas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
R.U.T.:
61.221.000-4
Dirección:
Moneda N° 673, Piso 9, Santiago
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-03-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 09-03-2026 10:03:03
Fecha inicio de preguntas: 09-03-2026 11:30:00
Fecha final de preguntas: 23-03-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-03-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-03-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-03-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 28-04-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Numeral 6 de las bases administrativas.-
Documentos Técnicos
1.- Numeral 6 de las bases administrativas.-
 
Documentos Económicos
1.- Numeral 6 de las bases administrativas.-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 2%
2 Evaluación Técnica Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 65%
3 Evaluación Económica Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 30%
4 Programas de integridad Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Monto Total Estimado: 60000000
Justificación del monto estimado Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios año 2026.-
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios año 2026.-
Tiempo del Contrato 5 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Eduardo Céspedes Muñoz
e-mail de responsable de pago: ecespedes@siss.gob.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases Administrativas

1.      

1.      Antecedentes básicos de la entidad licitante

Razón Social del organismo

Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS)

Unidad de Compra

Unidad Técnica, División de Fiscalización

R.U.T. del organismo

61.221.000-4

Dirección

Moneda N° 673, piso 7

Comuna

Santiago

Región en que se genera la adquisición

Metropolitana

2.      Antecedentes Administrativos

Nombre de la Adquisición

CONTROL DE CALIDAD DE AGUA POTABLE 2026- ZONA NORTE

Objeto de la Licitación

Realizar el control de la calidad del agua potable distribuida por empresas concesionarias en distintos servicios de la zona norte del país.

Tipo de Licitación

Pública

Moneda o unidad reajustable

Pesos

Presupuesto

Un monto máximo que asciende a $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos), impuestos incluidos.

Subtitulo 22, Ítem 11, Asignación 001, Estudios e Investigaciones.

Para estos efectos, el Presupuesto Oficial, incluye Impuestos.

Etapas del proceso de apertura

Una

Tipo de Adjudicación

Múltiple

Re-adjudicación

Contrato

Requiere

Tiempo del Contrato

Término del contrato el 30.09.2026

Publicidad de las ofertas técnicas

Si

Idioma

Español

¿Se permite la subcontratación?

Se permite para los análisis conforme a lo dispuesto en la cláusula 10.8 de estas bases de licitación.

Se prohíbe para el muestreo

¿Se permite extensión automática del plazo de recepción de las ofertas si al momento del cierre hay dos o menos propuestas?

No

3.      Etapas y Plazos

Fecha de Publicación

Dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.

Plazo para realizar consultas sobre la licitación

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 10 días hábiles administrativos contados desde la publicación del llamado en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.

Plazo para publicar respuestas a las consultas

La SISS pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 2 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas.

En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:

        100, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días hábiles administrativos;

        500, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días hábiles administrativos;

        1000, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días hábiles administrativos.

En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación, sin necesidad de dictar un acto administrativo para tales efectos.

Fecha de cierre para presentar ofertas

20 días corridos desde el momento de la publicación del llamado, a las 15:00 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.

Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar respuestas a las consultas”, la SISS podrá extender el plazo de cierre por hasta 2 días hábiles administrativos, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.

Fecha de Apertura de ofertas

El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:01 horas en el portal www.mercadopublico.cl.

Fecha de Adjudicación

Dentro de los 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.

Si por causas no imputables a la SISS, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la SISS publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl en los términos indicados en el artículo 58 del Reglamento de la ley 19.886.

Plazo para Firma de Contrato (si aplica)

Dentro de 15 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos.

4.      Instancia de preguntas y respuestas y Modificaciones a las bases

4.1.         Preguntas y respuestas

Los interesados en participar podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N° 3 “Etapas y plazos” de estas bases.

Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación respectiva. La SISS dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.

Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 3 de estas bases de licitación.

4.2.         Modificaciones a las bases

La SISS podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal y, en caso de ser necesario, otorgar un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.

5.       Requisitos Mínimos para Participar

El oferente, ya sea persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación.

En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.

Sin perjuicio de lo anterior, la SISS podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. Si se detecta alguna inconsistencia en la información declara la oferta será declarada inadmisible. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la SISS podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.

Para poder cumplir con las condiciones técnicas requeridas en virtud de la naturaleza de los servicios contratados, podrán participar laboratorios con acreditación vigente NCh-ISO/IEC 17025, según se establece en el numeral 5° de las bases técnicas.

Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".

6.      Anexos e Instrucciones para la presentación de ofertas

Presentar Ofertas por Sistema

Obligatorio.

Anexos Administrativos

        Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.

        Anexo N° 1: Formulario datos del oferente.

        Anexo N° 2: Declaración jurada de independencia de la oferta. Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada y firmada serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, si procede y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.

        Anexo N° 3: Programa de integridad.

        Copia del programa de integridad del oferente.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):

Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:

        Anexo N° 6: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 del reglamento de la Ley N° 19.886 y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.

Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.

Anexos Técnicos

        Anexo N° 4: Oferta Técnica. En caso de que no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas. Este Anexo estará compuesto además por:

-         Anexo 4.1: Experiencia del oferente en proyectos similares.

-         Anexo 4.2: Profesionales y técnicos que se desempeñarán en el servicio.

-         Anexo 4.3: Experiencia del equipo, Curriculum Vitae resumido.

-         Anexo 4.4: Planteamiento Técnico.

-         Anexo 4.5: Parámetros acreditados.

-         Anexo 4.6: Declaración jurada simple: Relación con empresas concesionarias de servicios sanitarios.

-         Anexo 4.7: Declaración jurada simple: Contratos con Empresas Concesionarias de Servicios Sanitarios a las que presenta oferta.

Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.

Anexos Económicos

        Anexo N° 5: Oferta económica. En caso de no se presente este anexo o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas.

Se debe presentar también el Anexo 5.1 Oferta económica detallada, que es parte integrante de la oferta económica.

Los anexos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.

6.1.         Observaciones

Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los representantes legales de los oferentes o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores[1], esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 La Unión Temporal de Proveedores se podrá constituir exclusivamente por empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.

Cabe señalar que, dentro del contexto de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), una persona jurídica no podrá participar simultáneamente en esta licitación por sí mismo y, al mismo tiempo, como integrante de una UTP. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.

Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de la aplicación del artículo 56 del Reglamento de la ley N° 19.886, si correspondiere y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.

En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”.

6.2.         Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado

Se deja expresa constancia que la SISS comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.

Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la cláusula N° 10.14 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación. 

  1. Antecedentes legales para poder ser contratado

 

Si el oferente es Persona Natural

 

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Copia de la cédula de identidad.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Anexo N° 7: Declaración Jurada para Contratar.

Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación.

Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo, cuando este sea requerido en la Ley de Presupuesto del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.

Acreditar ante el organismo contratante

Si el oferente no es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Copia de cédula de identidad del representante legal.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.

Anexo N° 7: Declaración Jurada para Contratar.

Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación.

Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo, cuando este sea requerido en la Ley de Presupuesto del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.

Acreditar ante el organismo contratante

Sólo para adjudicatarios UTP:

      Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.

      Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede, según lo dispuesto en el artículo 180 del reglamento de la Ley N°19.886.

      La unión temporal de proveedores deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

 

El incumplimiento de lo requerido en esta cláusula facultará a la SISS para readjudicar la licitación de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 9.10 de estas bases.

7.1          Observaciones

Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal de cada adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que una oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto de los adjudicatarios y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información.

En el caso de resultar adjudicada una UTP, dentro del plazo establecido en las presentes bases para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, deberá dejar disponible en el Registro de Proveedores la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en los casos en los que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del reglamento de la Ley N° 19.886, donde se debe indicar, además de lo requerido como contenido mínimo por el reglamento citado, cuál de los integrantes de la UTP será quien emitirá las respectivas facturas o boletas, según la naturaleza del servicio contratado, para proceder con el respectivo pago de los servicios. El documento indicado es un antecedente indispensable para la elaboración del respectivo contrato.

Durante la vigencia del contrato, cada adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°7, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte de la Superintendencia para proceder a su contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.

Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega o no acredita en el Registro de Proveedores la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato a la SISS  y/o no se encuentra en estado “hábil” en dicho Registro al momento de suscribir el contrato; en definitiva, cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en los plazos establecidos en estas bases, se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando a SISS para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación en la cláusula N° 9.10 “Readjudicación”.

7.2          Inscripción en el Registro de Proveedores

El proveedor deberá estar inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores al momento de presentar su oferta. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá cumplir con tales requisitos.

8.      Naturaleza y Monto de las Garantías

8.1.         Garantía de Seriedad de la Oferta

En consideración al presupuesto total licitado, no se requiere

8.2.         Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

En consideración al presupuesto total licitado, no se requiere

8.3.         Garantías por anticipo

Estas bases de licitación no consideran la procedencia de anticipos.

9.      Evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1.         Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 funcionarios públicos en los términos señalados en el artículo 54 del Reglamento de la Ley 19.886, designados por resolución o acto administrativo del Superintendente o quien tenga delegada la facultad para estos efectos.

9.1.1.         Consideraciones relativas a la Comisión Evaluadora:

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

        Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por la Ley N° 19.886. o su Reglamento.

        Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

        Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada respecto del procedimiento de contratación en que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.

Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y en aplicación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, en concordancia con los artículos 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable a las autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Superintendente, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

9.1.2.         Procedimiento de evaluación de las ofertas

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

        Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.

        Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

        Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.

        Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

        Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

        Proponer la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por proveedores que sean integrantes de un mismo grupo empresarial o personas relacionadas y que no sea la oferta más conveniente.

        Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

        Proponer la adjudicación.

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la SISS podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

9.2.         De la oferta y consideraciones generales

  1. El oferente deberá presentar una sola propuesta, entendiéndola como la presentación, por parte de éste, de los antecedentes requeridos en la cláusula N° 6, la que deberá estar debidamente caucionada, si procede, y que será evaluada según lo establecido en las presentes bases de licitación. Con todo, si el oferente ingresara más de una oferta sólo se aceptará la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartándose las ofertas restantes, las que no participarán del proceso de evaluación de ofertas.
  2. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 6 de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
  3. La SISS declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la SISS de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886 y  si en la respectiva licitación se considera el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”.
  4. Los documentos solicitados por la SISS deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N° 3 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en caso de ser requerido por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la SISS podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor, a través de medios oficiales. Si existen discrepancias la oferta será declarada inadmisible. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.
  5. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.

9.3.         Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la SISS podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la SISS, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.4.         Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La SISS, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la SISS, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.5.         Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación

La SISS declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación y aquellas que correspondan a personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Lo anterior sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate indicados en la cláusula 9.7 de las presentes bases, según el orden de prelación de dichos criterios establecido por la Superintendencia.

La SISS podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.

9.6.         Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas

Se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos de los servicios licitados a los que deben ajustarse las respectivas ofertas ingresadas por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas, cuando éstas hayan dado cumplimiento cabal a dichos requerimientos mínimos, siendo, por tanto, declaradas admisibles.

Asimismo, se declararán inadmisibles las ofertas de los proveedores que hayan ofertado y que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o sean personas relacionadas, siendo evaluada solamente la oferta que se determine como la más conveniente, según lo dispuesto en la cláusula 9.5 de las bases de licitación.

Aquellas propuestas que no cumplan a cabalidad con lo señalado precedentemente, esto es, no den cabal cumplimiento a los requerimientos mínimos de los servicios licitados, se descartarán del proceso de evaluación de ofertas y serán declaradas inadmisibles.

Se verificará que cada oferta económica no supere el presupuesto máximo disponible para la licitación, de lo contrario, la propuesta asociada será declarada inadmisible.

9.6.1.         Criterios de evaluación

Sólo serán consideradas en el proceso de evaluación de las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.

La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación de acuerdo con las siguientes ponderaciones:

Clasificación criterio

Criterio de evaluación

Ponderación

Criterio técnico

Subcriterio

Ponderación

Requerimiento Acreditación

20 %

Experiencia del oferente

30 %

Experiencia del equipo

20 %

Planteamiento Técnico

30 %

65 %

Criterio Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

2 %

Criterio Económico

Precio

30 %

Criterio Programas de Integridad

Programas de integridad

3 %

El puntaje final de la oferta se calculará de acuerdo con lo indicado en la cláusula N° 9.6.2 de estas bases.

Serán declaradas inadmisibles las ofertas que obtengan en su evaluación un puntaje inferior a 70 en el Criterio Técnico.

  1. CRITERIOS TÉCNICOS

a.           Subcriterio Técnico: Requerimiento Acreditación

Para la evaluación de este subcriterio se considerará la información declarada en el Anexo N° 4.5 “Parámetros acreditados”

El cálculo del puntaje se hará teniendo en cuenta si el proponente postula a controlar grupos con parámetros asociados a desalinización (ver detalle en Anexo 1 de las bases técnicas).

En caso de que su postulación no incluya a grupos que requieran análisis de la tabla N°2, el puntaje se calcula considerando solo lo requerido en la Tabla N°1 de las bases técnicas.

PT1=Parámetros Tabla N°1 de las bases técnicas

(A x 100) /6

A= Numero de parámetros que tiene acreditado el oferente de la tabla N°1 de las bases técnicas informados en el Anexo 4.5.

0

Deficiente: No cuenta con acreditación específica en los parámetros solicitados.

PT2=Parámetros Tabla N°2 de las bases técnicas

(A x 100) /5

A= Numero de parámetros que tiene acreditado el oferente de la tabla N°2 de las bases técnicas informados en el Anexo 4.5.

0

Deficiente: No cuenta con acreditación específica en los parámetros solicitados.

Para la evaluación se considerarán las exigencias de los numerales 5 y 6.1 de las bases técnicas.

De este cálculo, se obtiene un solo puntaje asociado a Requerimiento de Acreditación para cada oferente.

En caso de que no se entregue la información solicitada en el Anexo N°4.5, o que ésta se presente en forma ilegible, incoherente o parcial, la oferta se declarará inadmisible.

b.           Subcriterio Técnico: Experiencia del oferente

Puntaje

Número de proyectos que involucren muestreo y análisis de muestras de agua potable en laboratorio

100

Más de 5 proyectos

70

Entre 3 y 5 proyectos

50

1 o 2 proyectos

0

Sin proyectos asociados al contrato

Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en el Anexo N°4.1 de la Oferta técnica. Si dicho anexo no se presenta, la oferta será declarada como inadmisible.

La experiencia del oferente deberá ser acreditada mediante contratos, facturas y/o certificados conforme a lo indicado en el numeral 6.2 de las bases técnicas, información que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora. Si no se acredita la experiencia, se evaluará como sin proyectos asociados

c.           Subcriterio Técnico: Experiencia del equipo

Puntaje

Años promedio de experiencia del equipo en muestreo de agua potable y análisis de muestras en laboratorio.

100

Más de 5 años promedio

70

Entre 2 y hasta 4 años promedio

50

Entre 1 y hasta 2 años promedio

35

Menos de 1 año promedio

0

Sin experiencia asociada

El objetivo es evaluar la experiencia del personal de terreno y de laboratorio que se asignará al cumplimiento del contrato con la SISS. Se tomará en consideración la información remitida en los Anexos N°4.2 y N°4.3, la que debe ser consistente entre sí. La experiencia del equipo deberá ser acreditada por medio de certificados de estudios o capacitaciones, contratos de trabajo, boletas de honorarios o similares, que se deberán adjuntar a la oferta y podrán ser verificadas por la Comisión Evaluadora. Si no se respalda la experiencia, el subcriterio se evaluará como sin experiencia asociada.

Asimismo, si no se adjuntan los anexos N°4.2 o N°4.3 la oferta será declarada como inadmisible


 

d.           Subcriterio Técnico: Planteamiento Técnico

Puntaje

Criterio

100

Explica claramente cómo abordará la ejecución del contrato, y en particular la asignación del personal de muestreo, subcontratación de los análisis de parámetros no acreditados, cumpliendo con lo requerido en las Bases Técnicas.

Incorpora específicamente este adicional:

Plazo de entrega de informes menor al establecido en las bases, que será exigible para cada grupo al que presente oferta y quedará consignado en el contrato.

El puntaje 100 se asigna al proponente que ofrezca el menor plazo entre todas las propuestas.

90

Explica claramente cómo abordará la ejecución del contrato, y en particular la asignación del personal de muestreo, subcontratación de los análisis de parámetros no acreditados, cumpliendo con lo requerido en las Bases Técnicas.

Incorpora específicamente este adicional:

Plazo de entrega de informes menor al establecido en las bases, que será exigible para cada grupo al que presente oferta y quedará consignado en el contrato.

Este puntaje se asigna a todos los oferentes que ofrezcan un plazo de entrega en el intervalo:

Plazo mínimo < Plazo oferente < Entrega de informes en 15 días

80

Explica claramente cómo abordará la ejecución del contrato, y en particular la asignación del personal de muestreo, subcontratación de los análisis de parámetros no acreditados, cumpliendo con lo requerido en las Bases Técnicas.

50

No explica satisfactoriamente como abordará la ejecución del contrato, y se evidencian brechas respecto a lo requerido en las Bases Técnicas.

0

No demuestra comprensión de los requerimientos técnicos del servicio a contratar.

Repite las bases técnicas sin aportar contenido

Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en el Anexo N°4.4 de la Oferta técnica, Planteamiento Técnico.

  1. CRITERIO ADMINISTRATIVO: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 puntos en este criterio de evaluación.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación, obtendrá 0 puntos en este criterio.

Descripción

Puntaje

Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.

100

Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.

50

Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 precedentes.

0


  1. CRITERIO PROGRAMAS DE INTEGRIDAD

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 3. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N° 3.

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: 

CRITERIO 

PUNTAJE

Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad

100

No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad

0

Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad

0

No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad

0

  1. CRITERIO ECONÓMICO: PRECIO

Se considerarán los precios ofertados (con todos los recargos) por los proveedores en su oferta en el Anexo N°5 y 5.1. La evaluación se hace de forma individual para cada grupo que cuenta con ofertas válidas

En todo caso, el total de la oferta económica de cada proponente no podrá superar el presupuesto máximo disponible para la licitación, de lo contrario, la propuesta asociada será declarada inadmisible.

Luego, para determinar el puntaje por grupo se aplicará la siguiente fórmula: 

Puntaje de cada oferente para el

Puntaje

Se calcula con la información entregada en la hoja grupos del Anexo N° 5.1 de las bases administrativas.

9.6.2.         Puntaje final de las ofertas

Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido.

Puntaje Final = (65%) ×Puntaje Técnico + (30%) ×Puntaje Económico + (3%) × Evaluación de programa de integridad+ (2%) ×Correcta presentación oferta.

9.7.         Mecanismo de resolución de empates

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), de los criterios/subcriterios de evaluación que resulten aplicables:

Orden de prelación (*)

Criterio/Subcriterio de evaluación

Primer criterio de desempate

Experiencia del oferente

Segundo criterio de desempate

Planteamiento Técnico

Tercer criterio de desempate

Experiencia del equipo

Cuarto criterio de desempate

Requerimiento Acreditación

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.

9.8.         Adjudicación

La adjudicación del presente proceso licitatorio será múltiple, considerando de manera individual cada Grupo, según lo establecido en las Bases Técnicas, pudiéndose adjudicar la totalidad de los grupos a un solo oferente o en forma individual a oferentes diversos, conforme sea el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de cada grupo, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N° 9.7 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.

El monto total adjudicado en la licitación no podrá exceder el presupuesto máximo definido en la cláusula N°2 de las presentes bases, independiente de que resulte adjudicado uno o más oferentes.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 9 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

9.9.         Resolución de consultas respecto de la adjudicación.

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

La SISS dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

9.10.     Readjudicación

La readjudicación podrá ser ejercida por la SISS cuando un proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

  1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°10.3, último párrafo, de las presentes bases;
  2. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases, si procede;
  3. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
  4. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 7 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en la cláusula N° 8.2 de estas bases, cuando proceda;
  5. De conformidad con lo señalado en la cláusula N° 10.3 de estas bases, no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación, si procede, o no aceptare la orden de compra que formaliza la contratación dentro de los plazos establecidos en dicha cláusula;
  6. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación;
  7. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;
  8. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
  9. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N° 10.14 de estas bases de licitación.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la SISS podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.

La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la SISS se estime conveniente declarar desierta la licitación.

10.   Condiciones Contractuales y Otras Cláusulas

10.1.     Documentos integrantes

La relación contractual que se genere entre la SISS y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

  1. Ley N°19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones.
  2. Bases de licitación y sus anexos.
  3. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  4. Resolución de adjudicación.
  5. Oferta adjudicada.
  6. Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere.
  7. Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.

Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.

10.2.     Validez de la oferta

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato derivado de la licitación. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad de la SISS. Sólo serán de propiedad de la SISS la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.

10.3.     Formalización de la contratación

Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato, el que será obligatorio para compras iguales o superiores a 100 UTM, conforme al artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Previo a la suscripción del contrato, cada proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N° 7 “Antecedentes legales para poder ser contratado”. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la SISS al momento de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios.

El contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por SISS. Mismo plazo deberá observarse si la contratación se formaliza mediante el envío de la orden de compra referida en el artículo 117 del reglamento de la Ley N°19.886, plazo en que el proveedor adjudicado deberá aceptar dicha orden de compra emitida por la Superintendencia.

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de los plazos establecidos para tal efecto, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo la SISS readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N° 9.10 “Readjudicación”.

10.4.     Modificación del contrato

Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contrato por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la naturaleza del objeto de éste, tampoco podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, para lo cual deberá contar con la debida autorización presupuestaria, si fuere procedente.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigor una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

En el caso de las contrataciones formalizadas mediante orden de compra (contrataciones inferiores a 100 UTM), la SISS deberá emitir una nueva orden de compra que refleje la modificación de contrato en cuestión, a la cual deberá adjuntar el acto administrativo que aprueba dicha modificación de contrato.

10.5.     Vigencia y prórroga del contrato

La vigencia del contrato será desde la fecha de su suscripción y se extenderá hasta el 30.09.2026 sin perjuicio del plazo de ejecución de los servicios contratados que se establezca en el contrato conforme a la oferta adjudicada.

Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, la prestación de los servicios contratados, esto es, la implementación y operación de estos, podrá prestarse una vez suscrito el contrato entre las partes y con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.

No obstante, el pago de dichos servicios estará condicionado a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.

La Superintendencia podrá prorrogar los contratos suscritos con el (los) proveedor(es) adjudicado(s) sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente.

10.6.     Responsabilidades y obligaciones de las partes

1.        Del adjudicatario

  1. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
  2. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la SISS en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
  3. Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y/o productos requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
  4. Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
  5. Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la SISS en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de éstas.
  6. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la SISS, esto es, en los plazos que la SISS determine para la entrega de éstos.
  7. Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitación.
  8. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
  9. Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N° 10.17 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social”.
  10. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.

2.        De la Superintendencia de Servicios Sanitarios

  1. Verificar la concordancia entre el servicio adquirido y el servicio recibido.
  2. Efectuar la recepción conforme de los servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada. La SISS deberá velar por realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación.
  3. Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N° 10.12 “Facturación y pago”.
  4. Velar por la correcta ejecución del contrato de prestación de servicios.
  5. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato, según lo dispuesto en la cláusula N° 10.9 de estas bases de licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula N° 10.10 de éstas.
  6. Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.17 de estas bases de licitación, esto es, la acreditación, por parte del proveedor, de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.
  7. Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886.
  8. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.

10.7.     Gastos e impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la SISS para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”; lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.

10.8.     Prohibición de cesión de contrato y subcontratación

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

 

El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, hasta el 30% del monto total del mismo, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la SISS.

Los oferentes deberán indicar en su Planteamiento Técnico, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores, el que deberá cumplir con los mismos requisitos exigibles al adjudicado en los numerales 5° y 6.1 de las bases técnicas.

No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:

  

  1. Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista. En el caso particular de los servicios requeridos en el presente proceso de licitación, se considera que no se puede subcontratar el muestreo en terreno, ya que la idoneidad o capacidad del contratista es un aspecto que evaluar y resulta determinante para el cumplimiento de los aspectos técnicos del contrato.
  2. Si excede el 30% del monto total del contrato.
  3. Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
  4. Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Superintendencia a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.

El Proveedor principal deberá notificar por escrito a la SISS de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.

10.9.     Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor

10.9.1.     Multas

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases de licitación.

Tipo de multa

Aplicación de la multa

Multas por atraso en la entrega de los informes por grupo

Estas multas se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día hábil siguiente a aquél en que debió verificarse la entrega de la totalidad de los informes del grupo del mes de control correspondiente, según lo definido en el numeral 8 de las bases técnicas de licitación: Esta multa corresponderá a:

  • Informe consolidado de terreno o de análisis: 1 UF por día de atraso.
  • Respaldos: 0,5 UF por día de atraso.
  • Carga en la plataforma web SISS: 0,5 UF por día de atraso.

Aplica por cada grupo y para cada día hábil de atraso, con un tope de 10 días hábiles administrativos. Excedido ese tope se considerará incumplimiento grave del contrato.

Multas por deficiencias en la calidad de los servicios entregados

a)                   Amonestación: la amonestación procederá ante una falta menor al contrato por parte del oferente. Se dejará constancia por escrito y el documento será firmado por ambas partes. La amonestación no estará afecta a sanciones pecuniarias, salvo que se acumulen más de dos amonestaciones en el periodo de un mes, en cuyo caso se aplicará una multa menos grave.

Se aplicará una amonestación por:

  • No enviar inspector fiscal 2 reportes semanales consecutivos.
  • No informar al inspector fiscal ajustes en la programación de los muestreos.

b)                  Multa: El rango de la multa será determinado por el Inspector Fiscal del contrato, mediante resolución fundada y en mérito de los antecedentes que haya recabado y se aplica a cada entrega mensual, de entre las siguientes opciones:

b.1 Incumplimiento leve: Importa una sanción de multa de 3% del valor por mes del Grupo afectado.

Se considerará incumplimiento leve:

  • Omisión de 1 muestra o 1 día de control de uno de los parámetros requeridos.
  • Un grupo, con resultado del blanco de campo de un parámetro no conforme.
  • No informar resultados fuera de norma según el punto 7.3.16 de las bases técnicas

b.2 Incumplimiento menos grave: Importa una sanción de multa de 5% del valor por mes de cada grupo afectado.

Se considerará incumplimiento menos grave:

  • Omisión de 2 o más muestras o 2 días de control de uno de los parámetros requeridos.
  • Omisión de 1 muestra o 1 día de control de dos de los parámetros requeridos.
  • Dos o más grupos efectuados en un mismo mes de control, presentan blancos de campo no conformes de 1 parámetro.

b.3 Incumplimiento grave: Importa una sanción de multa de 2% del valor total del contrato:

Se considerará incumplimiento grave:

  • A partir del cuarto retraso en la entrega de informes o que se superen los 10 días hábiles administrativos.
  • La no entrega de los informes requeridos, por causa imputable al proveedor o la entrega parcializada, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 8 de las bases técnicas o en el contrato suscrito con el adjudicatario.
  • La entrega de informes que no den cumplimiento a los requerimientos técnicos especificados en el numeral 8 de las bases técnicas o lo señalado por el adjudicatario en su oferta, tales como:

­    Omisión de 1 muestra o 1 día de control de 3 o más de los parámetros requeridos.

­    Uno o más de los parámetros solicitados no fueron controlados en el período.

­    No se efectuó el control de calidad de los análisis, o existe reiteración en sus resultados no conformes.

­    No se entregan los respaldos del proceso de aseguramiento de calidad del muestreo y análisis de uno o más grupos

  • Aquellas que inciden en la prosecución de la contratación.

El incumplimiento grave importa el término anticipado del contrato según dispone 10.9.3 de estas bases de licitación.

Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N°10.9.3, numeral 7) de estas bases de licitación. También se dispondrá el término anticipado de contrato cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos, contados desde la primera multa aplicada, esto de conformidad con lo dispuesto en la referencia aludida.

Las multas deberán ser pagadas por el adjudicado en el plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.

Las multas serán cobradas en pesos chilenos. En este sentido, cuando las multas se fijen en moneda extranjera o unidades de fomento (UF), el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversión determinados por las fuentes oficiales a dicha fecha. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la SISS de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la SISS, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

10.9.2.     Cobro de las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y de Anticipo

No aplica, por no requerir garantías.

10.9.3.     Término Anticipado de Contrato

La SISS está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

  1. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la SISS perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
  2. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
  3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
  4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  5. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
  1. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la SISS, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la SISS.
  2. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
  3. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la SISS.
  4. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
  5. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
  6. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  7. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
  8. Disolución de la UTP.
  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor debido a un vínculo laboral o profesional entre éste y la SISS, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
  2. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
  3. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula N° 8.2 de las bases de licitación, si ésta se hubiese exigido.
  2. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.8 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”.
  3. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.14 “Pacto de integridad”.
  4. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.16 “Confidencialidad”.
  5. Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la ley N° 19.886 y en el artículo 130 de su Reglamento.
  6. En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N° 5 de las bases de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas. 
  7. Si el adjudicado pierde la acreditación NCh-ISO/IEC 17025 en los términos señalados en el numeral 5 de las bases técnicas

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 3, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 9, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N° 10.10 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.

Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la SISS concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato. De esta manera, la SISS pagará al adjudicatario el valor del trabajo realizado hasta el día siguiente hábil de la fecha de envío de la respectiva carta certificada. El valor del trabajo realizado será el correspondiente a todos los grupos ejecutados e informados cumpliendo en un 100% con lo requerido en las bases técnicas.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, la SISS y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.

10.10. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la SISS notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la SISS.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SISS tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la SISS, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

Recursos: El proveedor adjudicado podrá impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

        Consideraciones respecto a las notificaciones:

Aun cuando la regla general en materia de notificaciones es que éstas se realicen personalmente o por carta certificada, las partes pueden convenir, en el acto de la suscripción del contrato o durante su vigencia, que la notificación se realice por medios electrónicos, debiendo constar, expresamente y por escrito, la autorización del proveedor contratante.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

        Procedencia de la responsabilidad:

El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables a la SISS o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.

10.11. Del Precio

La SISS le pagará al proveedor por los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme, de acuerdo con el precio indicado por el proveedor a en su oferta económica, producto del cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N° 9.8 “Adjudicación” de las bases de licitación.

Se deja constancia que la oferta económica adjudicada no estará sujeta a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los servicios efectivamente prestados y las bonificaciones que puedan proceder en virtud de lo indicado en esta cláusula. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados a la prestación de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la SISS, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a la SISS bajo ningún tipo de mecanismo.

10.12. Facturación y pago

Los pagos se harán efectivos solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.

La SISS realizará pagos por estado de avance en relación con los grupos controlados en el período y el cumplimiento de los plazos, según el valor ofertado por cada grupo.

El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme por la SISS, una vez que el Inspector Fiscal autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. La SISS rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

Recibido conforme el bien o servicio, el adjudicatario deberá presentar la factura, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de estos. Tratándose de una UTP, el certificado deberá ser presentado por cada integrante.

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la SISS registre en el Sistema de Información:

a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra.

b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la SISS, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.

Si no hubiese conformidad con los servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañar documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.

El pago de los servicios será en pesos chilenos, a través de transferencia electrónica efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Tesorería General de la República, según corresponda.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

La emisión del Documento Tributario Electrónico debe ser enviado según las indicaciones del SII. Si el proveedor ocupa la plataforma de facturación gratuito del SII, el proveedor adjudicado debe dar revisión del campo 801 ingresando el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

En caso de que el proveedor adjudicado utilice sistema de facturación particular, al momento de emitir la factura, debe enviar ésta en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, indicando también en el campo 801 el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

Para más información revisar el “Instructivo para la Emisión de Facturas y otros Documentos Tributarios Electrónicos, en los computadores de los contribuyentes” desde la página del Servicio de Impuestos Internos.

10.12.1. Procedencia de anticipos y reajustes

La presente contratación no permite la posibilidad de que se efectúen anticipos de recursos al proveedor por parte de la SISS.

El valor convenido para el contrato se considerará invariable y no reajustable.

10.13. Coordinador del Contrato

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la SISS, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, la SISS designará a un inspector fiscal o administrador de contrato que se vinculará directamente con el adjudicatario.

Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato por parte de la SISS deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

  1. Informar oportunamente a la SISS de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos o prestación de los servicios, según corresponda.
  2. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
  3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
  4. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.

Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte de la SISS, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.

Por su parte, la SISS definirá un administrador o inspector fiscal de contrato cuya función será:

  1. Efectuar la coordinación general del contrato.
  2. Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes.
  3. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato.
  4. Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes.

La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y la SISS será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares.

10.14. Pacto de Integridad

Cada oferente, y posteriormente, cada proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, cada oferente, y posteriormente, cada proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. 1.       Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
  2. 2.       No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  3. 3.       No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
  4. 4.       Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  5. 5.       Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
  6. 6.       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  7. 7.       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
  8. 8.       Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la SISS que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°9.10 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la SISS ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor, si se hubiese exigido. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.9.3, numeral 11, de estas bases de licitación.

10.15. Comportamiento ético del adjudicatario

Cada adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

10.16. Confidencialidad

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la SISS el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la SISS entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.9.3, numeral 12, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.

10.17. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 7 “Declaración jurada para contratar”.

La SISS podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.

En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

La SISS deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N° 10.9.3 “Término anticipado del contrato”, numeral 4, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

10.18. Normas laborales

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

La SISS se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de la SISS, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en el artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la SISS.

10.19. Relación entre la SISS y el personal del proveedor

 

Se deja expresamente establecido que la SISS no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la SISS.

El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones de la SISS.

10.20. Propiedad de la Información

La SISS será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para el respectivo contrato.

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la SISS. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la SISS o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.

10.21. Sometimiento a la legislación nacional.

El proveedor por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y, entre otros, a los siguientes cuerpos legales y reglamentos aplicables al servicio contratado, así como sus eventuales modificaciones:

-         La Constitución Política de la República, en particular sus artículos 19 N° 2, 3, 4 y 5.

-         Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y su reglamento;

-         Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

-         Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.



[1] Unión Temporal de Proveedores (UTP): Las ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 180 y siguientes del Reglamento de la ley N° 19.886 y, preferentemente, seguir las recomendaciones de la Directiva N° 22 de la Dirección ChileCompra disponible en https://www.chilecompra.cl/directivas-de-compra/.



Bases Técnicas

1.      INTRODUCCIÓN

El agua distribuida por los servicios públicos debe cumplir con los requisitos bacteriológicos, de desinfección, físicos, químicos y radiactivos establecidos en la norma chilena NCh409/1.Of.2005 y su control debe realizarse conforme a los procedimientos de inspección y muestreo detallados en la norma NCh409/2.Of.2004 y las instrucciones emitidas por la Superintendencia a través de la Res. SISS 1272/2024. Tales condiciones de muestreo deben observarse para obtener un diagnóstico de la calidad del agua potable lo más fidedigno posible.

Con el fin de realizar fiscalizaciones puntuales en las mismas condiciones que actualmente se exigen a las concesionarias con respecto de la toma de muestras y su posterior análisis, en las presentes bases de licitación se establecen como requisitos técnicos del proceso los señalados en las resoluciones antes citadas.

2.       REFERENCIAS

Los siguientes documentos son necesarios para la comprensión de las presentes bases y dar cumplimiento a sus requisitos. Se incluye el enlace para su descarga, en aquellos que corresponden a instrucciones SISS.

  • Resolución SISS N°1272/2024 (https://www.siss.gob.cl/586/articles-23277_recurso_1.pdf).
  • Instructivo complementario Sistema de autocontrol de calidad de agua potable (https://www.siss.gob.cl/586/articles-7886_recurso_1.pdf).
  • Resolución SISS N°1247/2024 que modifica manual de métodos de agua potable y establece plazo de cumplimiento (https://www.siss.gob.cl/586/articles-23277_recurso_1.pdf).
  • Manual de Métodos de ensayo para agua potable versión 2024 (https://siss.gob.cl/586/articles-23276_recurso_1.pdf).
  • NCh 3789/2023, Calidad de agua- Agua potable y fuentes de captación- Calidad analítica de los ensayos.
  • NCh 3799/2023, Calidad de agua- Agua potable y fuentes de captación-Requisitos complementarios para realizar el muestreo.

3.       OBJETIVOS DEL SERVICIO

El objetivo de la contratación es ejecutar fiscalizaciones puntuales para levantar información asociada a las características del agua potable, por medio del análisis de parámetros específicos, que reflejen la calidad del servicio que reciben los clientes.

En este contexto, se requiere contratar laboratorios acreditados según se establece en la Res. SISS N°1247/2024, que asegure que el proceso se efectúa con estricto apego a las mismas normas e instructivos que se ha dispuesto sean aplicados por los concesionarios, en los servicios de agua potable sujetos de fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) para realizar campañas de muestreo y análisis de agua potable sobre una muestra de servicios de abastecimiento[1] de la zona norte del país, que serán organizados en grupos, según el detalle del Anexo N°1 de las presentes bases técnicas.

Además, se definieron grupos específicos conformados por servicios de agua potable abastecidos desde fuentes de agua de mar o pozos salobres, tratadas por medio de desalinización para los que se incorporan parámetros no controlados en la NCh 409/1.

Los muestreos se deben realizar por personal del laboratorio contratado. Durante su ejecución, los fiscalizadores de la Superintendencia podrán acompañar a los laboratorios adjudicados durante la toma de muestras, su traslado, despacho o recepción en laboratorio, con la misión de verificar:

­    Idoneidad del personal del laboratorio contratado para tal efecto,

­    Estándares de calidad de los equipos en terreno,

­    Cumplimiento de las exigencias del Manual de Métodos SISS versión 2024,

­    Forma de despacho de las muestras al laboratorio,

­    Fiel cumplimiento del programa de muestreo previamente definido,

Todo lo anterior en concordancia con las exigencias establecidas en la normativa vigente.

4.       PERIODO DE EJECUCIÓN

Los plazos y fechas relevantes para el desarrollo de la contratación son los siguientes:

­    Los oferentes seleccionados podrán empezar a preparar la programación desde que se formalice la adjudicación por medio del acto administrativo correspondiente.

­    La toma de muestras se deberá ejecutar hasta el 31.07.2026.

5.       REQUISITOS DE POSTULACIÓN

Podrán participar laboratorios con acreditación vigente NCh-ISO/IEC 17025, su versión actualizada, durante todo el período en el cual el oferente ejecute muestreos y análisis, otorgada por cualquier organismo reconocido por International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC) y signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA), según lo instruido en la Res. SISS N°1247/2024.

En caso de que el proponente cuente con acreditación vigente obtenida con anterioridad al 01.01.2025, según convenio INN-SISS, ésta se considerará como válida para todos los aspectos señalados en las, presentes bases.

Las acreditaciones obtenidas con anterioridad al 31.12.2024, deben cumplir con los requisitos del Manual de métodos de ensayo de agua potable versión 2007, vigente hasta esa fecha, y haberse obtenido según el convenio INN- SISS.

En el caso de los parámetros alcalinidad total, calcio total y conductividad específica, requeridos en la tabla N°2 de las presentes bases, al no ser parámetros regulados por la NCh 409/1 su acreditación queda fuera del alcance de la Res. SISS N°1247/2024. En este contexto, para la evaluación del requerimiento técnico de acreditación de dichos parámetros éstos deberán contar con una acreditación vigente en la matriz agua de bebida u otra similar, otorgada por cualquier organismo reconocido por International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC) y signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) en las metodologías señaladas.

Por otra parte, un oferente no podrá postular a realizar controles a empresas concesionarias a las que presta servicios, lo que deberá declarar en el Anexo N°4.7 de las bases administrativas.

6.       OFERTA TÉCNICA

Debe satisfacer las exigencias mínimas de las presentes bases técnicas, con la opción de mejorar lo que se solicita sin contravenirlas. Su contenido describe en detalle las características de la prestación a realizar, en todos sus aspectos esenciales.

6.1       Requisito de acreditación

En el Anexo N°4.5 de las bases administrativas el proponente debe precisar la acreditación de los parámetros requeridos, a fin de considerarlo al momento de evaluar los recursos ofertados, además deberá adjuntar a su oferta los certificados de la acreditación como respaldo, considerando las especificaciones del numeral 5 de estas bases técnicas.

En el caso de que la vigencia de acreditación de un oferente se termine dentro del plazo definido para la ejecución de los muestreos y análisis, en su Planteamiento técnico deberá abordar el estado de la renovación al momento del cierre de la presentación de las ofertas, por ejemplo, indicando cómo ajustará la programación para coincidir con la vigencia de su acreditación, o el cronograma de renovación de ésta, adjuntando los medios de respaldos que correspondan. Si el proponente no informa al respecto, en la evaluación técnica se considerará que no cumple el requisito de acreditación.

No obstante, al momento de presentar su oferta y en los 30 días siguientes, se requiere que el proponente tenga su acreditación vigente.

En caso de que el oferente no posea la acreditación de un parámetro específico y requerido por la SISS, deberá externalizar el servicio con un laboratorio que cumpla con lo requerido en el numeral 5 de las presentes bases técnicas, indicando claramente esta situación dentro de su Planteamiento técnico e identificando las opciones de que dispondrá. Posteriormente deberá consignarlo en el respectivo Informe de Resultados. En cualquier caso, la subcontratación deberá cumplir con lo señalado en el numeral 10.8 de las bases administrativas.

6.2       Experiencia del oferente y equipo propuesto para la ejecución del trabajo.

A continuación, se describen los aspectos a considerar en su evaluación, los que son recogidos en los Anexos N° 4.2 y N°4.3 de las bases administrativas.

Dentro del equipo se debe identificar al jefe de laboratorio, jefe del equipo de muestreadores y a todo el equipo propuesto para tomar muestras en terreno. El personal comprometido deberá permanecer durante el desarrollo de la totalidad del servicio contratado, justificando debida y oportunamente algún reemplazo que se deba ejecutar por causa de fuerza mayor. (Anexo N°4.2 de las bases administrativas).

Experiencia de los integrantes del equipo: Currículum Vitae detallado de cada uno de los integrantes que se desempeñará en el proyecto (Anexo N°4.3 de las bases administrativas) con la experiencia relevante asociada al control de calidad de agua potable. En el caso de los muestreadores se debe precisar su experiencia en esa actividad y las capacitaciones realizadas sobre esta materia.

Experiencia del oferente: Experiencia en proyectos de control de calidad de agua potable (Anexo N°4.1 de las bases administrativas) desarrollada en los últimos 5 años, que implique las actividades de toma de muestras y posterior análisis.

Los oferentes deberán tener en cuenta, que para cada grupo deberán disponer de un muestreador titular y un suplente, que lo reemplace en caso de que se requiera. Los muestreadores suplentes deben cumplir con los mismos requisitos de los muestreadores titulares.

6.3       Planteamiento técnico

El objetivo del Planteamiento Técnico (Anexo N°4.4 de las bases administrativas) es que cada proponente evidencie que cuenta con las capacidades técnicas y comprende a cabalidad los requerimientos de la prestación a contratar. En este contexto, como mínimo deberá exponer en detalle:

  • El número de grupos que podrá controlar simultáneamente (en un mismo mes), y el detalle de la forma en que realizará la asignación de personal de terreno y transporte de muestras.
  • Para ello debe considerar que, si postula a un grupo, debe incluir todos los servicios de suministro de AP que lo conforman. Se desestimarán de la evaluación los grupos que presenten exclusiones.
  • Carta Gantt con la propuesta de programación de la toma de muestras, la que debe incluir a todos los grupos a los que postula. Dado que el día exacto de inicio de los muestreos en cada servicio de agua potable no es un dato conocido, puede elaborarse de manera más general considerando las semanas de cada mes a partir del 02.05.2026. Sin embargo, el programa deberá ajustarse al plazo establecido para efectuar los muestreos y no podrá exceder el 31.07.2026. Para aquellas propuestas que superen el período permitido su planteamiento técnico se evaluará con cero puntos
  • Identificar laboratorio con que abordará el análisis de parámetros que no tenga acreditados según lo requerido en los numerales 5 y 6.1 de estas bases.
  • Para cada metodología de análisis en laboratorio, asociada a un parámetro a controlar en el presente contrato, incluir una tabla donde se detalle su límite de detección (LD), precisión y exactitud.
  • Deberá contar con muestreadores suplentes para mantener la continuidad de la prestación en caso de indisponibilidad del personal titular.
  •  El muestreo no podrá ser subcontratado.

7.       ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO

El control de cada grupo está conformado por los procesos de toma de muestras (Muestreo) y el análisis de los parámetros requeridos (Análisis). En el caso de los grupos asociados a desalinización, el adjudicado también deberá realizar los análisis adicionales requeridos

La adjudicación se hará según lo señalado en la cláusula N°9 de las bases administrativas, donde la SISS definirá los grupos que le corresponden a cada oferente, que será responsable ante la SISS de ejecutar los dos procesos asociados, independiente de si subcontrata algunos de los análisis.

7.1       Respecto al muestreo

En cada uno de los servicios de agua potable que conforman un grupo, el programa de control se debe ejecutar de modo de dar cumplimiento a lo especificado en el Anexo N°1 de estas bases técnicas, que contiene la siguiente información detallada individualmente:

  1. Número de días de control mínimo: corresponde a los días en que se debe realizar toma de muestras en terreno, que corresponde al mínimo necesario. El adjudicado, previa consulta al inspector fiscal, podrá ejecutar el proceso en más días si lo requiere para ajustar de mejor forma el programa, pero no se admitirá reducirlo.

  1. Muestras por parámetro: Número de muestras a analizar en cada servicio por cada parámetro.

  1. El proceso incluye el transporte a laboratorio, teniendo en cuenta que las muestras deberán ser remitidas para su análisis asegurando el cumplimiento de los tiempos de preservación del método utilizado.

  1. La toma de muestras en terreno, tipo de envases, condiciones de preservación, cadena de custodia y procedimientos analíticos para el ensayo de muestras fisicoquímicas, deberán ceñirse a lo señalado en el Manual de Métodos para AP SISS Versión 2024 y las respectivas normas vigentes NCh 409 Parte 1 Requisitos y Parte 2 Muestreo.

Al momento de formular la oferta económica para cada grupo, el costo del muestreo debe considerar el costo de todos los aspectos señalados previamente.

7.2       Análisis

En todos los controles se deberán analizar los siguientes parámetros

Tabla N°1. Parámetros por analizar/ todos los servicios

Tipo

Parámetro

Terreno

Cloro libre residual

Temperatura

PH

Conductividad

Turbiedad

Tipo II: Tablas 1-2

Arsénico

Hierro

Manganeso

Tipo IV: Tabla 7

Cloruros

Sólidos disueltos totales

Sulfatos

Adicionalmente, en los grupos asociados a desalinización (especificados en el anexo 1BT), se requiere:

Tabla N°2. Parámetros por analizar para desalinización

Parámetro

Método

Alcalinidad total

2320

Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, edición 23 o posterior

Calcio Total

3030 E y 3120 B

Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater edición 23 o posterior

Conductividad específica

2510 B

Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater edición 23 o posterior

pH

ME-29-2024 o ME-29-2007

Aplica Res. SISS N°1247/2024

Magnesio

ME-09-2024 o ME-09- 2007

Aplica Res. SISS N°1247/2024

En su oferta económica, el proponente debe definir para cada uno de los servicios de suministro de agua potable a controlar, el valor del muestreo y del análisis de todos los parámetros requeridos, teniendo en cuenta los aspectos que se señalan a continuación:

  • Analizar una muestra implica análisis individuales de cada uno de los parámetros, dónde la toma de muestras en terreno, tipo de envases, cadena de custodia y procedimientos analíticos para el ensayo de muestras fisicoquímicas deberán ceñirse a lo señalado en el Manual de Métodos para AP SISS Versión 2024 y las respectivas normas vigentes NCh 409 Parte 1 Requisitos y Parte 2 Muestreo, NCh 3789/2023 y NCh 3799/2023.
  • La acreditación específica de los parámetros de terreno de la tabla N°1 no se considera dentro de la evaluación del requerimiento de acreditación de la cláusula 9 de las bases administrativas.
  • En todos los servicios de todos los grupos se controlarán todos los parámetros de la Tabla N°1.
  • En los servicios asociados a desalinización se deben analizar además los parámetros de la Tabla N°2
  • Los costos deben cubrir envases, preservantes, ejecución de análisis y la emisión de los informes, según los formatos señalados en el numeral 8 y Anexo N° 2 de estas bases técnicas, y cualquier otro que se asocie a la ejecución del contrato.

7.3       Especificaciones técnicas de la toma de muestras y programación

7.3.1    El programa de muestreo para cada servicio, cuyo formato será remitido por la SISS a cada adjudicado, y deberá ser completado por el laboratorio y remitido al Inspector Fiscal del contrato para su aprobación, a lo menos 3 días antes del inicio del período de control, junto con los nombres y números de contacto del personal a cargo del muestreo.

7.3.2    El inspector fiscal podrá realizar observaciones a la propuesta de programa, previo a dar su V°B°. Una vez aprobado por el inspector fiscal, no podrá ser modificado por el adjudicado, sin la aprobación de la SISS.

7.3.3    Los muestreos en un servicio podrán iniciar cualquier día del mes, y deberán finalizar durante el mismo mes.

7.3.4    El plan de muestreo podrá realizarse de lunes a viernes. Se podrán incluir fines de semana y festivos, a solicitud del adjudicado, si la inspección fiscal lo aprueba por resultar conveniente para los intereses de la SISS.

7.3.5    El (los) laboratorio (s) adjudicado (s) debe controlar todos los grupos asignados.

7.3.6    El programa deberá desarrollarse en un número de días igual o mayor que los días de control mínimo definidos en el Anexo N°1 de estas bases técnicas.

7.3.7    La toma de muestras en un servicio podrá ser realizada en días consecutivos.

7.3.8    En un mismo día no debe muestrearse más de una vez el mismo punto de control.

7.3.9       Para el personal de terreno, se emitirá una carta de presentación por parte de la SISS.

7.3.10     Previo al inicio del muestreo, se podrá realizar una reunión presencial de trabajo entre la Oficina Regional SISS y el laboratorio, a requerimiento de la SISS o del adjudicado, con el fin de generar las coordinaciones necesarias entre los muestreadores y los funcionarios de la Oficina Regional SISS y, en definitiva, todo lo que ayude al efectivo cumplimiento del objetivo planteado por esta SISS, antecedentes que podrán quedar registrados en Acta SISS.

7.3.11     Los puntos de muestreo corresponderán a clientes domiciliarios, obtenidos del catastro de puntos de control de la empresa sanitaria correspondiente. En caso de que existan puntos que no cumplan con las exigencias, el laboratorio deberá definir en terreno los puntos faltantes, según los requisitos técnicos aplicables (Res. SISS N°1272/2024) y el Instructivo complementario Sistema de autocontrol de calidad de agua potable).

                En el caso de los grupos asociados a desalinización, se incluirán además puntos asociados a la infraestructura de tratamiento. En estos casos el acceso a las instalaciones será gestionado por personal de la Oficina Regional SISS

7.3.12     La SISS proporcionará los planos de sectorización, de los servicios que conforman cada grupo al laboratorio adjudicado, como apoyo al conocimiento del terreno. El formato será digital.

7.3.13     La verificación y/o definición de puntos debe ser realizada al inicio del programa de muestreo. La calidad del punto, así como su ubicación y la correcta distribución de éstos, podrá ser verificada por la SISS, durante el desarrollo del programa de muestreo.

7.3.14     La información de los puntos de control utilizados se incluirá en los informes de terreno, según formato del Anexo N°2.2 de las presentes bases técnicas.

7.3.15     En caso de resultados fuera de norma no se considera realizar remuestreos.

7.3.16     Los resultados fuera del límite normativo deberán ser informados vía correo electrónico al inspector fiscal, cada vez que se presenten dichos resultados, según el siguiente detalle:

-         Cloro libre residual <0,2 mg/l

-         pH<6,5 o pH>8,5 unidades de pH

-         Turbiedad > 4 UNT

-         Resto de los parámetros normados, con un máximo de 6 días hábiles posteriores a la fecha de toma de la muestra.

Semanalmente el responsable definido por el laboratorio deberá remitir la programación actualizada, señalando los avances a la fecha que se informa, los resultados de las mediciones de terreno y la recepción conforme de las muestras en laboratorio (Anexo N°2.3 Reporte semanal de las bases técnicas).

7.4       Equipos de terreno

Las mediciones de turbiedad y cloro libre residual deben efectuarse según se establece en al Manual de métodos de ensayo para agua potable versión 2024:

­    ME-03.1-2024: Parte 03.1: Determinación de Turbiedad por Método Nefelométrico para reclamos.

­    ME-33-2024: Parte 33: Determinación de cloro residual por método D.P.D. Titrimétrico ferroso (F.A.S.).

En el caso de turbiedad se aplicará la metodología señalada, aunque en el caso específico de la presente licitación se usará para mediciones en terreno que no corresponderán a reclamos.

Para el cloro libre residual se aplica lo definido en el punto 7.1 de la NCh 3799/2023.

La medición de pH se debe realizar según se establece en el punto 7.2 de la NCh 3799/2023.

Para la medición de conductividad se requiere contar con la capacidad para medir en cualquier rango (alto o bajo).

7.5       Controles de Calidad del Proceso

Se deben realizar los controles definidos en el punto 9.5 de la NCh 3799/2023, según los protocolos que ahí se detallan:

a)            Control de temperatura de transporte, mediante un sistema controlador. Estos pueden ser: muestras testigo del mismo material que los envases, con termómetro de máxima y mínima o sistema permanente de captura de datos.

b)            Control Blanco de Campo para muestras de As, Cl-, Fe, Mn, SDT y SO4-2

En el caso del blanco de campo, si este requisito no se cumple se deben rechazar los resultados y repetir los análisis y sus controles, según se establece en el punto 5.2.1 de la NCh 3789/2023.

El Control de blanco de campo, deberá realizarse en un servicio por cada grupo adjudicado. Los resultados de dicho control deben estar contenidos en el Informe final remitido a la SISS, pero no se incluyen en la carga de datos web señalada en el numeral 8 de las presentes bases.

7.6       Personal de muestreo

El personal responsable del muestreo deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:

­    Tener a lo menos un nivel profesional de 2 años de estudios técnicos y acreditar un año de experiencia en muestreo de agua potable.

­    Sin título profesional o técnico, contar con capacitaciones en muestreo de agua potable y acreditar a lo menos 3 años de experiencia las tareas requeridas.

Para la evaluación de cumplimiento de este requisito, se considera la información del Anexo N°4.3 de las bases administrativas.

Para llevar a cabo la actividad, el muestreador deberá cumplir con todas las exigencias señaladas en los puntos 7 y 8 de la NCh 3799/2023.

7.7       Contraparte técnica

Cada adjudicado deberá designar un coordinador/a del contrato, según se establece en la cláusula 10.13 de las bases administrativas, que deberá contar con las competencias para cumplir la función de contraparte técnica, que será responsable de la comunicación con la SISS y de responder a los requerimientos de esta Superintendencia.

Quien cumpla esta función deberá ser incluido/a como parte del personal asociado al contrato en los Anexos N°4.2 y N°4.3 de las bases administrativas.

8.       INFORMES DEL ESTUDIO

Para cada mes de control, se deben emitir los informes consolidados de cada grupo y enviarlos vía correo electrónico a la Oficina de Partes SISS (ofpartes@siss.gob.cl), con copia al inspector fiscal.

Estos informes están integrados por:

  • Informes de análisis en formato PDF, en conformidad al archivo indicado en Anexo N°2 BT (Bases Técnicas).
  • Informe de terreno en formato Word o Excel y PDF, en conformidad al contenido indicado en Anexo N°2 BT.

En el señalado Anexo N°2 BT se definen los contenidos mínimos exigibles en los informes, pudiendo el adjudicatario agregar información complementaria. El diseño podrá ser modificado por el adjudicado, previa consulta con el inspector fiscal, siempre y cuando cumpla con el contenido mínimo requerido. En el caso de los informes de análisis, podrá reordenar el contenido en un diseño que sea más acorde con los formatos de que disponga.

 

La fecha máxima de entrega de los informes se establece en 15 días corridos después de finalizado el muestreo del grupo, o al día hábil siguiente si corresponde a sábado, domingo o festivo, de acuerdo con el programa señalado en el numeral 7.3. de las presentes bases.

En el caso del archivo Excel con los resultados, el formato es el definido en el Anexo N°2 BT (hojas 2.4 y 2.5). Este registro se completa para cada mes calendario, con todos los resultados de los análisis realizados en el período y se carga en la plataforma que la SISS dispone para ello. La fecha de carga será posterior a la entrega de los informes de cada grupo, y podrá completarse, con plazo máximo el correspondiente a la entrega de los informes de resultados del último grupo del contrato ejecutado. A modo de ejemplo, si el muestreo finaliza el 31.07.2026 el plazo máximo para completar el 100% de la carga de los resultados en la web SISS sería el 17.08.2026

Para la creación del archivo Excel, el adjudicado deberá designar un responsable para esta tarea, quien podrá participar de una capacitación por videoconferencia realizada por la SISS, donde se explicará el detalle de los atributos del archivo y los datos requeridos. Sin perjuicio de ello, la SISS designará una contraparte técnica para resolver las dudas que se generen en el proceso.

Se contempla el aumento de plazo en la entrega de los informes en caso de indisponibilidad de la plataforma y/o servidor virtual de información del adjudicado, que deberá ser informado por correo electrónico, a más tardar el día de vencimiento del plazo original, a la inspección fiscal para su pronunciamiento, el que se hará efectivo por oficio del jefe de la División de Fiscalización. El adjudicado deberá adjuntar a la solicitud los antecedentes que permitan validar la indisponibilidad de sus sistemas.

En el caso de los análisis que se realizan en laboratorio, el informe en PDF de éstos debe estar firmado por el responsable de laboratorio, ser claramente legibles, incluir la fecha y hora de ingreso a laboratorio, y la fecha y hora de inicio de análisis.

Junto con los informes de los grupos, para cada servicio controlado se deberá remitir en un anexo la información de respaldo (o dejar disponible en un enlace para su descarga por parte del inspector fiscal) correspondiente a los registros de las mediciones efectuadas en terreno, las cadenas de custodia de todas las muestras analizadas, recepción en laboratorio, verificación de todos los equipos de medición de terreno, y en caso de subcontratar el análisis de un parámetro, los informes remitidos por el laboratorio respectivo.

El informe de terreno debe contar como mínimo, con los siguientes datos:

  • Identificar el lugar de muestreo: dirección de muestreo, coordenadas UTM, grupo, servicio, ID del punto (entregado por la SISS), fecha y hora de muestreo, foto del punto, observaciones levantadas en el proceso (cualquier dato relevante), resultados de mediciones en terreno (ver Anexo N°2.2 de las bases técnicas).

La revisión por parte de la SISS de cada entrega se hará dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la recepción de todos los antecedentes.

Resumen de plazos de entrega aplicables a cada grupo adjudicado

Informes consolidados de terreno y análisis

15 días corridos luego de finalizado el muestreo del grupo.

Información de respaldo

2 días hábiles posterior a la entrega de los consolidados del grupo.

Carga web de resultados

2 días hábiles posterior a la entrega de los informes del último grupo controlado.



[1] Servicio de agua potable, según se define en el punto 3.10 de la NCh 409/1 Of. 2005



10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.