Conforme a Dictamen E37075N23 del Órgano Superior de Control y Articulo 17° de D.S. N° 66/2024, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario N° 4 y N°5. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta, como medio de verificación.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.