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DE LA RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y RESPUESTAS Y LA ENTREGA DE RESPUESTAS |
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DE LA RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y RESPUESTAS Y LA ENTREGA DE RESPUESTAS
5.1 Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.
Los oferentes podrán hacer las consultas y solicitudes de aclaración que estimen procedentes
respecto de las disposiciones contempladas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y
Anexos, las que se formularán a través del Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl,
conforme a lo establecido en el cronograma de estas Bases.
5.2 Respuestas.
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La totalidad de las consultas y solicitudes de aclaración que formulen los oferentes serán
respondidas o evacuadas en el plazo indicado en el cronograma de las presentes Bases
Administrativas, quedando tales respuestas a disposición de todos los interesados en el portal
www.mercadopublico.cl. Las respuestas señaladas serán parte integrante de las Bases
Administrativas, Técnicas y Anexos, en su caso, del contrato resultante del presente proceso
licitatorio.
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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA |
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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
6.1 Contenido de las Ofertas.
Cada Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En
consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y
necesarios para su calificación. Así, cada Oferta deberá estar conformada por:
a) Los Antecedentes Generales.
b) La Oferta Técnica; que corresponde a la descripción de los servicios solicitados y
ofertados;
c) La Oferta Económica; que corresponde al precio total a suma alzada de los servicios
ofertados.
Los oferentes podrán presentar los antecedentes requeridos para participar en el proceso de
licitación, sólo en el período determinado para tal efecto, sin existir plazos extraordinarios
complementarios.
6.1.1 Antecedentes Generales.
a) Todos los proponentes, deberán entregar en la oportunidad y lugar establecido en
el cronograma de la licitación, el instrumento de garantía de seriedad de la oferta que se singulariza
a continuación:
Tipo de documento Boleta Bancaria, Vale Vista o Póliza de Seguro
de Ejecución Inmediata, Depósito a la Vista y
Certificado de Fianza, como además toda otra
que asegure el cobro de la misma manera
rápida y efectiva, y que cumpla con las
condiciones dispuestas en el artículo 31 del
Decreto Supremo N°250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que contiene el
Reglamento de la Ley N°19.886.
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Beneficiario Instituto Nacional de Deportes de Chile. RUT:
61.107.000-4
Pagadera A la vista
Vigencia mínima Noventa días hábiles desde la fecha indicada
para la recepción de ofertas.
Monto $500.000 (quinientos mil pesos)
Glosa (cuando el documento lo
permita)
Para garantizar la seriedad de la oferta
presentada en la licitación pública para la
contratación de CONVENIO DE SUMINISTRO
EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
ASEO PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL Y EL
COMPLEJO DEPORTIVO HERMÓGENES
LIZANA, DEL INSTITUTO NACIONAL DE
DEPORTES DE CHILE, REGIÓN DEL
LIBERTADOR GENERAL BERNARDO
O´HIGGINS .
Forma y Oportunidad de su
restitución
Conforme lo dispone al artículo 43° del
Reglamento Sobre Contratos Administrativos
de Suministro y Prestación de Servicios, la
devolución de las garantías de seriedad a
aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido
declaradas inadmisibles o rechazadas, se
efectuará dentro del plazo de 10 días contados
desde la notificación de la resolución que dé
cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección
de los oferentes o de la adjudicación, en la
forma en que se señale en las bases de
licitación. Sin embargo, este plazo podrá
extenderse cuando en las bases se haya
contemplado la facultad de adjudicar aquella
oferta que le siga en puntaje a quien haya
obtenido la mejor calificación, para el caso que
este último se desistiera de celebrar el
respectivo contrato.
Respecto de los oferentes no adjudicados, les
será devuelta a contar del día subsiguiente a la
fecha de total tramitación de la resolución que
apruebe el contrato con el adjudicatario o de la
que declare desierta la licitación.
Respecto del oferente adjudicado, le será
devuelta contra la presentación de la Garantía
de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
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El Instituto podrá hacer efectiva esta garantía, sin notificación ni forma de juicio, en cualquiera de
los siguientes casos:
1) Si el oferente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de
vigencia de la misma.
2) Si se comprobare falsedad de los documentos presentados en la oferta.
3) Si el oferente no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo, o no se inscribe en el
Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl) dentro del plazo
señalado en estas Bases, o bien no entrega los antecedentes necesarios para que el IND redacte
el contrato.
4) Si el oferente adjudicado no entrega en forma oportuna la Garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento del Contrato.
Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de Seriedad de la Oferta será rechazada por el
Instituto por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.
b) Todos los proponentes, deberán generar el antecedente que se singulariza a continuación, en
soporte electrónico y a través de www.mercadopublico.cl:
Declaración jurada sobre requisitos para ofertar, ya sea persona natural o persona jurídica, la cual
consta en línea y se realiza al postular a una licitación en www.mercadopublico.cl.
Los Oferentes que tengan la calidad de inscritos en www.chileproveedores.cl se
consideran hábiles para contratar con el Estado, por lo que sólo deberán entregar el antecedente
específico que se exige precedentemente. Cabe mencionar que los oferentes que cuenten con esta
declaración adjunta a su ficha de Chileproveedores no será obligatorio adjuntarla nuevamente a la
oferta.
Los Oferentes NO inscritos en www.chileproveedores.cl, deberán acreditar, en su oportunidad, su
habilidad para contratar con el Estado, y contar con la inscripción vigente en el registro electrónico
oficial de contratistas de la Administración, como requisito para celebrar el contrato definitivo.
Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de la Unión Temporal de Proveedores, cuando se trate de
adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá
adjuntar además, al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo
para participar de esta forma, en conformidad al reglamento de la ley N° 19.886. Si no se presenta
dicho documento, la oferta presentada será declarada inadmisible.
6.1.2 La Oferta Técnica.
Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en
todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los servicios ofertados, en todos sus
aspectos esenciales.
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Deberá presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, en la oportunidad
establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del
sitio y con los contenidos mínimos establecidos en las Bases Técnicas.
6.1.2.1 Contenidos mínimos de la oferta técnica
Deberá cumplir todos los requerimientos establecidos en las bases técnicas, anexar especificaciones
técnicas reales de los servicios ofertados, y el Anexo N°5 de estas bases, debidamente llenado.
Las ofertas que no cumplan con la totalidad de estos requisitos, serán declaradas inadmisibles,
y no continuarán con las siguientes etapas del proceso de evaluación.
6.1.3 La Oferta Económica
Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la
oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas
de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional e indicar el
monto total a suma alzada correspondiente a los productos requeridos en las presentes bases.
El oferente deberá indicar el valor total que asigna a su propuesta, mediante un itemisado de acuerdo
al formato establecido en el ANEXO Nº6 y desglosado en el ANEXO N° 3 de estas bases. Los
oferentes podrán postular por uno o todos los servicios requeridos, ya que la evaluación se realizará
por cada uno de ellos.
6.1.4. Costo de formulación de las ofertas
Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus Ofertas, serán de su exclusivo
cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
7. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se efectuará en la oportunidad indicada en el Cronograma de las presentes bases de
licitación, a través del portal Mercado Público el día y a la hora señalada en el Cronograma de la
Licitación, oportunidad en la cual, se revisará inicialmente el cumplimiento del contenido de las
ofertas, establecido en el punto 6.1. de las presentes Bases.
Tras dicha apertura y revisión, se procederá a levantar un acta de lo obrado, en la que se consignará
todo otro hecho pertinente, como también los motivos de eventuales inadmisibilidades.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura
electrónica de las ofertas, a través del portal www.mercadopublico.cl
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DE LA EVALUACION DE LAS OFERTAS |
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DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
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8.1 La Comisión Evaluadora.
Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas, por una Comisión
Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes
de Chile:
a) Encargado de la Sub Unidad de Gestión de Recintos, don Nibaldo Cantillana Gutiérrez, o quien
lo subrogue o reemplace, o finalmente, este designe;
b) Encargada de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, doña Leslye Carvajal Espinoza,
o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, esta designe;
c) Encargada de Sub Unidad de Administración y Gestión de Abastecimiento, doña Ivonne
Aguirre Rojas, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, esta designe.
8.2 Consultas Aclaratorias a Oferentes.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más
proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través
del portal www.mercadopublico.cl.
8.3 Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven
errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no
les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no
se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes.
8.4 Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que
presenten antecedentes omitidos.
Para ello, la Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente
solicitud de aclaración, indicando los antecedentes que faltan.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se
refieran a situaciones no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
periodo de evaluación. Los oferentes deberán entregar el /los antecedentes faltantes dentro del
plazo indicado en la solicitud.
8.5 Criterios de Evaluación de las Ofertas.
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Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación, la cual será confeccionada de
acuerdo a los criterios de evaluación que se indican a continuación:
8.5.1 Evaluación de Ofertas Técnicas (OT): 20%
La Evaluación de las Ofertas Técnicas se realizará en base a los años de experiencia en el mercado
por parte de los oferentes (empresas a las que presta servicios, calidad de la maquinaria a utilizar), y
de acuerdo a la siguiente tabla:
Para lo anterior, la proponente podrá utilizar el Anexo Nº2, aprobado en estas bases.
8.5.2 Evaluación Ofertas Económicas (OE): 50%
El oferente deberá indicar el costo total y mensual del servicio, con IVA incluido, utilizando los
Anexos Nº6 y Nº3 de estas bases.
La evaluación de las ofertas económicas se realizará aplicando la siguiente fórmula:
Precio mínimo x 100
Precio de oferta en evaluación
8.5.3 Condiciones de empleo y remuneraciones (CER): 20%
En conformidad al artículo 38 del Decreto N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba
el reglamento de la Ley N°19.886, de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios, en el caso de servicios habituales se deberá contemplar este criterio, el cual será
evaluado a través de los niveles de remuneraciones y beneficios otorgados a sus trabajadores, tales
como bonos, viáticos etc. Lo anterior se medirá de acuerdo a la siguiente tabla:
Porcentaje de Ponderación
Años de experiencia en el mercado (10 años o más) 100 puntos
Años de experiencia en el mercado (8 a 9 años) 80 puntos
Años de experiencia en el mercado (6 a 7 años) 60 puntos
Años de experiencia en el mercado (5 años) 50 puntos
Años de experiencia en el mercado (menor a 5 años) 30 puntos
Sin experiencia 0 puntos
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Porcentaje de
Ponderación
Oferente que otorga mejores niveles de renta y
beneficios, u oferente que no tiene trabajadores
dependientes
100 puntos
Oferente que otorga salarios mínimos y sin beneficios 50 puntos
Oferente no indica 0 puntos
Este factor se evaluará de acuerdo a lo detallado en el Anexo Nº4. Si el oferente indica en su
propuesta que cancelará como sueldo base un valor menor al sueldo mínimo vigente, su oferta será
considerada fuera de bases, y por lo tanto, no será evaluada.
Los valores dados por el oferente en el anexo N°4, deberán respetarse en las remuneraciones al
momento de la ejecución del contrato que se suscriba, por lo que junto a la primera factura, deberá
presentar el contrato de trabajo de los aseadores que trabajan 45 horas semanales.
8.5.4 Comportamiento Contractual Anterior (CCA): 10%
La Evaluación del Comportamiento Contractual Anterior de los oferentes, se realizará en
conformidad a la información existente en el registro de proveedores a cargo de la Dirección de
Compras y Contratación Pública, en conformidad al artículo 96 bis del Decreto N° 250 del 2004,
del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y de Presentación de Servicios, de acuerdo a la siguiente
tabla:
8.5.5 Evaluación General de las Propuestas.
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de los puntajes de los criterios
evaluados multiplicados por su respectiva ponderación. Esto mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Final = (OT * (0,20)) + (OE * (0,50)) + (CER * (0,20) + (CCA * (0,10)).
Tramos:
Entre 80% y 100% o no tiene comportamiento contractual anterior = 100
puntos;
Entre 50% y 79% = 50 puntos;
Inferior a 50% = 0 puntos.
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8.6 Mecanismo de solución en caso de empates.
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que ha obtenido el mayor puntaje
en la evaluación técnica. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente cuya oferta resulte
ser la más económica. De mantenerse aún el empate, se escogerá al proponente que obtenga el
mayor puntaje en el criterio de condiciones de empleo y remuneraciones. De mantenerse
nuevamente el empate, se escogerá al proponente que obtenga el mayor puntaje en el criterio de
Comportamiento Contractual Anterior.
Finalmente, y de persistir el empate, se escogerá a la oferta que hubiere ingresado primero al portal
www.mercadopublico.cl.
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DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO |
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. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO
9.1 Adjudicación
La Adjudicación se hará por Resolución del IND, sobre la base del Acta de Evaluación elaborada por la
Comisión Evaluadora.
Podrán realizarse adjudicaciones parciales o múltiples dependiendo de la cantidad de servicios
adjudicados por oferente.
En el evento que él o los Adjudicatario(s) no se encuentre(n) inscrito(s) en el Registro Oficial de la
Administración www.chileproveedores.cl, deberá(n) hacerlo dentro del plazo de 15 días hábiles,
contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la licitación.
En caso de no adjudicarse o no resolverse la inadmisibilidad de las ofertas o la deserción del proceso
en el plazo señalado en el cronograma, el Instituto fijará un nuevo plazo de días hábiles para dictar
el acto administrativo respectivo, el cual, se informará a través de www.mercadopublico.cl junto a las
razones que justifiquen el incumplimiento del plazo original.
9.2 Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta.
El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por
resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del bien o servicio, cualquier
oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases
y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Generales
del Oferente.
Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten
ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
9.3 Comunicación de resultados de la licitación.
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Se comunicará el resultado de la Propuesta a todos los oferentes a través de la publicación en el
portal www.mercadopublico.cl de la correspondiente Resolución.
9.4 Consultas respecto de la adjudicación.
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a
contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución
adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el IND en
las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del
sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del
plazo indicado en el párrafo anterior.
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DEL CONTRATO |
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DEL CONTRATO
10.1. Elaboración del contrato
Notificada la adjudicación, el IND procederá a redactar el contrato en conformidad al contenido de
estas Bases, a las consultas y respuestas, a los documentos aclaratorios intercambiados por las
partes, a la oferta del o los adjudicatario(s) y a las disposiciones pertinentes de la legislación vigente,
todo lo cual se entiende, desde ya, como parte integrante del texto contractual.
10.2. Ofrecimiento a la firma y plazo.
Elaborado el contrato, el Instituto lo ofrecerá a la firma del o los Adjudicatario(s) otorgándole(s) un
plazo máximo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que se le comunique, vía
correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Será responsabilidad
del o los Adjudicatario (s) que su dirección de correo electrónico consignada en el Portal sea correcta y
esté habilitada para todos los efectos de estas bases. Dentro de este mismo plazo (5 días hábiles) el
adjudicatario deberá entregar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Respecto de las personas jurídicas, en la misma oportunidad y por el mismo medio, el IND requerirá
declaración jurada simple de no estar afecto a la prohibición contemplada en el artículo 10 de la
Ley Nº20.393, la cual deberá ser entregada al momento de la suscripción del contrato, en las
dependencias de la Dirección Regional del Instituto, ubicadas en Manuel Antonio Matta # 220,
ciudad de Rancagua, dentro del mismo plazo señalado.
En la misma oportunidad y por el mismo medio, el IND podrá requerir cualquier otro antecedente al
Adjudicatario, necesario para acreditar su habilidad para contratar con el Estado, ya sea en originales o
en copias autorizadas ante Notario, los cuales deberán ser entregados en la Oficina de Partes, de la
Dirección Regional, ubicada en Manuel Antonio Matta # 220, ciudad de Rancagua, dentro del mismo
plazo de suscripción señalado.
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Entonces una vez entregados los antecedentes señalados, en el caso que fueran solicitados, se
procederá a la suscripción del contrato, conjuntamente con la entrega por parte del Adjudicatario de
la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Si el o los adjudicatario(s) no firma(n) por cualquier razón el contrato, o no da cumplimiento a los
trámites previos a la firma de éste, o no realiza la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento
del contrato, o se desiste de su oferta, o no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores
del estado dentro del plazo señalado en estas bases, el Instituto estará facultado para resolver que se
adjudica la licitación al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso.
10.3. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
El o los adjudicatario (s) deberá(n) entregar al momento de la firma del contrato, una garantía de fiel
y oportuno cumplimiento de contrato, pudiendo ser esta un Vale Vista o Boleta Bancaria irrevocable
y a la vista, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. Nº61.107.000-4, por el monto
de 5% del valor del contrato, impuesto incluido, y con vigencia por todo el plazo del contrato,
aumentado en 60 días hábiles, en la que se deberá incorporar la glosa, cuando el documento lo
permita, lo siguiente Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato suscrito con
el IND, en virtud de la adjudicación de la Propuesta Pública para la contratación de servicios
denomin CONVENIO DE SUMINISTRO EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO PARA
LA DIRECCIÓN REGIONAL Y EL COMPLEJO DEPORTIVO HERMÓGENES LIZANA, DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS
y el cumplimiento de la
Se deja constancia que también podrá presentarse otro instrumento de garantía, distinto de los
enumerados más arriba, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, y siempre que
cumpla con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y en el artículo 68 del Decreto
Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº19.886
de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Esta garantía se dirigirá, además, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y
sociales que el adjudicatario contraiga o tenga en los últimos dos años con sus trabajadores.
La no renovación de la garantía, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para
su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave
por parte del adjudicatario, facultando al Instituto para hacerla efectiva.
La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones
contractuales, debidamente certificadas por el Administrador del contrato. Por el contrario, este
documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma de juicio, en caso que el
adjudicatario no de íntegro, cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
10.4. Vigencia del contrato
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El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, la que
será notificada al Contratista, otorgándole copia de la misma, sin perjuicio de su publicación en el
Portal Mercado Público.
La duración del contrato será hasta la recepción definitiva sin observaciones, y entera conformidad del
IND de los servicios licitados.
Lo anterior sin perju
situaciones que se señalan en estas Bases.
10.5. Plazo
El servicio será prestado por el plazo de 3 años (36 meses).
Con todo, las partes, de común acuerdo, podrán modificar el plazo establecido en el párrafo primero
de esta disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de Compras
Públicas y artículo 77 N° 1 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del
Ministerio de Hacienda.
10.6 Acreditación del cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
En caso de que él o los adjudicatario(s) cuente(n) con trabajadores dependientes, y para que el
instituto emita la orden de compra respectiva, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles,
desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl, para entregar el IND un certificado
de antecedentes laborales y previsionales de cobertura nacional, extendido por la inspección del
trabajo competente, vigente al momento de la adjudicación, respecto del cumplimiento de las
normas laborales y previsionales, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en
los últimos dos años.
El IND podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los trabajos
o servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y Previsionales, mediante
certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
10.7. De la aceptación de la orden de compra.
Se establece un plazo máximo de 48 horas, desde emitida la orden de compra, generada por concepto
de prestación de los servicios contratados, para que el o los oferente(s) adjudicado(s) realice(n) la
aceptación de dicha orden a través del portal de mercado público.
En caso de que esto no se efectúe, será considerado un incumplimiento grave de él o los oferente (s)
adjudicado(s), por lo cual, el mandante procederá a la cancelación de la orden respectiva, cuya
decisión será informada al proveedor, quedando el mandante facultado para realizar el cobro de la
garantía de fiel cumplimiento de contrato, y decretar el término anticipado del convenio de
suministro.
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10.8. Recepción
La recepción será única por cada servicio contratado a través de la emisión de órdenes de compra.
Una vez realizado el servicio, el proveedor entregará la factura al Administrador del Contrato, quien
emitirá un informe del servicio, una vez verificado el cumplimiento cabal de este, para su tramitación
a pago.
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DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
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1. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11.1 Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designa
como su Administrador al Encargado de la Sub Unidad de Gestión de Recintos, don Nibaldo Cantillana
Gutiérrez, o a quien lo subrogue o reemplace, la que tendrá las siguientes facultadesresponsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) Revisar y aprobar el pago del servicio contratado, previa verificación de las multas a que
hubiere lugar.
d) Verificar la vigencia del instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
y cuando procediere, aprobar su devolución o solicitar que se haga efectiva.
e) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los servicios contratados.
f) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la
ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el
Administrador del Contrato para todos los efectos señalados.
11.2. Multas
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del o los Adjudicatario (s),
multar a éste(os) en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo
estipulado en este punto.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al Adjudicatario(s),
informando que se ha incurrido en una infracción, con indicación de la multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y será
aplicada administrativamente, descontada del pago correspondiente.
La adjudicataria será sancionada con una multa conforme a la siguiente tabla:
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INFRACCIÓN MULTA
Cada vez que el servicio no cumpla con
las necesidades solicitadas por la
Institución, de acuerdo a las
especificaciones técnicas indicadas en las
Bases Técnicas, o con la oferta presentada.
0.5% (cero coma cinco) del valor
mensual del servicio facturado por
cada servicio que no cumpla.
La aplicación de multas no libera al Adjudicatario(s) de otras sanciones, como el cobro del documento
de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, y/o el término del Contrato si procediera.
11.3 Causales de Modificación y de Término Anticipado del Contrato.
Sin perjuicio de causales especiales que se señalen en el respectivo contrato, serán causales de
modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las siguientes:
a) La declaración en quiebra, el notorio estado de insolvencia, la terminación, liquidación o
disolución de la entidad adjudicataria;
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose
por tal la ejecución del contrato en términos y condiciones diversas a aquellas que fueron materia de
oferta por parte del adjudicatario
c) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del
periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Si las multas superan el 20% del valor del servicio contratado.
11.4 Procedimiento para la aplicación de multas, para resolver el cobro de la garantía de fiel
y oportuno cumplimiento de contrato o para resolver el término anticipado:
Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando las causales
o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su monto, o, en su
caso para poner el término anticipado al contrato.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación para
efectuar sus descargos, resolviendo el IND mediante resolución fundada, si acepta los mismos o
ratifica la aplicación de la multa o el término contractual.
11.5 Pago
El pago se efectuara previa recepción conforme del IND de los servicios contratados. El pago se
realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de presentada la factura, debidamente visada por
el Administrador del Contrato, y extendida a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, RUT
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N° 61.107.000-4, domiciliado para estos efectos en Calle Manuel Antonio Matta N°220, Población
Cuadra, Rancagua.
Cada factura debe ser enviada a la casilla: indrecepcion@custodium.com.
11.6 Anticipos y Reajustes
No se contempla pagos anticipados por ningún concepto. El precio convenido para el contrato se
considerará invariable y no reajustable.
11.7 Subcontratación de los servicios.
No se permitirá la subcontratación de los servicios
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ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIO |
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12. ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS.
El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso escrito,
despachado con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada para la contratación
de los servicios, podrá aumentarlos hasta en un 30% o disminuirlos hasta en un 10%. Esta variación
no podrá significar una alteración del precio unitario ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato se entenderá como una modificación del mismo por mutuo acuerdo
de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas,
y por el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del
Ministerio de Hacienda.
El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente punto de las
Bases, en ningún caso puede alterar el objeto del contrato, siendo esta consideración una limitante
para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el precio contractual, respetando el principio de
estricta proporcionalidad y procederá cuando el administrador contractual emita un informe que
recomiende la utilización de esta facultad, la cual será aprobada mediante Resolución Exenta
fundada
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